Informe sobre Solvencia

20 mar. 2013 - ... de Tier 1 y Tier 2 del Nuevo Acuerdo de Basilea de Junio de 2006, .... necesario contar con un comité de remuneraciones y que sea el ...
92KB Größe 10 Downloads 71 vistas
Informe sobre Solvencia Ejercicio 2012

INFORME SOBRE SOLVENCIA Activotrade Valores, Agencia de Valores, S.A.

Informe sobre Solvencia

INDICE 1 Requerimientos Generales de Información .......................................................................................3 1.1

Ámbito de aplicación.....................................................................................................................3

1.2

Objetivos de la Control de Riesgos y políticas de la Agencia ........................................................3

2 Información sobre los Recursos Propios Computables ...................................................................8 2.1

Características de los Recursos Propios Computables.................................................................8

2.2

Importe de los Recursos Propios Computables ............................................................................9

3 Información sobre los requerimientos de Recursos Propios......................................................... 10 3.1

Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de crédito, contraparte y entrega ....... 10

3.2

Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de contraparte, de posición y liquidación de la cartera de negociación .......................................................................................................10

3.3

Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de cambio y de la posición en oro ...... 10

3.4

Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional ........................................ 10

3.5

Requerimientos de recursos propios mínimos ligados a los gastos de estructura....................... 10

3.6

Requerimientos ligados al capital mínimo exigido legalmente .................................................... 11

4 Procedimiento aplicado para evaluar la suficiencia de capital interno. ........................................ 11 5 Información sobre el riesgo de mercado de la cartera de negociación. ........................................ 13 6 Información sobre las políticas y prácticas de remuneración. ...................................................... 13 6.1

Regulación interna ......................................................................................................................14

6.2

Principios generales ...................................................................................................................15

6.3

Retribución fija ............................................................................................................................15

6.4

Retribución variable ....................................................................................................................16

6.5

Retribución ejercicio 2012 ..........................................................................................................16

6.6

Retribución prevista para 2013 ...................................................................................................16

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

2

Informe sobre Solvencia

1

REQUERIMIENTOS GENERALES DE INFORMACIÓN La finalidad del presente documento es presentar al mercado, periódicamente, determinada información que muestre la situación objetiva de Activotrade Valores, Agencia de Valores, S.A, en lo que respecta a recursos propios, las exposiciones, los procesos de evaluación del riesgo y la suficiencia de capital. Por tanto, el presente documento se efectúa en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 111, del Real Decreto 216/2008, en la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, y en la Circular 1/2011 de la CNMV, detalladas en el capítulo XI sobre gobierno interno de las entidades y autoevaluación de capital, así como en el capítulo XII sobre obligaciones de información, en lo referente al informe sobre solvencia. De acuerdo con las políticas de divulgación de la información de Activotrade Valores, Agencia de Valores, S.A, este informe será elaborado con periodicidad anual por la Dirección Financiera y ha sido aprobado por el Consejo de Administración en la sesión celebrada el 20 de marzo de 2013.

1.1

Ámbito de aplicación

1.1.1

Denominación o razón social Activotrade Valores, Agencia de Valores, S.A es una Empresa de Servicios de Inversión inscrita en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 239. La Agencia no pertenece a ningún grupo ni depende jerárquicamente de ninguna Agencia. Como se expone en el Programa de Actividades, los servicios de inversión para los que la Agencia ha obtenido autorización son los siguientes:  Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.

1.1.2

Diferencias Grupo Consolidable La Agencia no forma parte de ningún grupo consolidable de entidades de servicios de inversión, tal y como son definidos estos en el Capítulo I de la Circular 12/2008 de CNMV.

1.2

Objetivos del Control de Riesgos y políticas de la Agencia

1.2.1

Principios generales del Control de Riesgos Es objetivo prioritario de la Agencia la determinación de políticas para la gestión de los distintos riesgos a los que está expuesta, así como la disposición de los recursos y esfuerzos necesarios para que dichos riesgos sean convenientemente identificados, medidos, valorados, gestionados y controlados.

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

3

Informe sobre Solvencia

Los principios generales en los que se basa la gestión de los riesgos de la Agencia son los siguientes:  Implicación de la Alta Dirección: Entre otras funciones, la alta Dirección de la Agencia hace un seguimiento regular del proceso de evolución en la gestión interna de los riesgos destinando los medios materiales y el personal necesario. Asimismo, debe garantizar una política adecuada de riesgos y asegurando su constante adaptación a las variaciones de mercado, clientela y normativa a lo largo del tiempo.  Prudencia: Las políticas y procedimientos de la Agencia se desarrollan con la máxima prudencia, intentando preservar en todos los casos la viabilidad económica- financiera de la misma.  Análisis, control y seguimiento del riesgo. La Agencia en aras de asegurar un riguroso cumplimiento de las políticas de riesgo y límites establecidos, dispone de procesos de análisis, control y seguimiento de los riesgos relevantes a los que se encuentra expuesta.  Cumplimiento normativo: La Agencia debe disponer en todo momento, de los medios humanos y técnicos, que le permitan cumplir rigurosamente con los requerimientos normativos vigentes.  Sistemas de Información: La Agencia garantizará la existencia de sistemas de información que aseguren que su personal conoce las obligaciones, riesgos y responsabilidades derivadas de su actuación y la normativa aplicable a los servicios de inversión que presten. Asimismo, la Agencia cuenta con un Reglamento Interno de Conducta (RIC) que define los principios a los que se deberán ceñir las actuaciones de la Agencia en los Mercados de Valores. 1.2.2

Descripción del Gobierno Corporativo El Consejo de Administración fija la estrategia empresarial en las distintas áreas de negocio y es el órgano responsable del gobierno de la Sociedad, rindiendo cuentas a la Junta General de Accionistas en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capitales. Es el máximo órgano decisorio de la Sociedad y está integrado por personas cualificadas, de reconocida honorabilidad y amplia experiencia en los mercados financieros. Los informes al Consejo de Administración son elaborados por la Dirección General, por la Unidad de Cumplimiento Normativo, la Unidad de Auditoría Interna y Director Financiero. La Dirección General se encarga de comunicar al personal afectado bajo su dirección, los acuerdos que hayan sido tomados por el Consejo de Administración para la subsanación de posibles deficiencias detectadas.

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

4

Informe sobre Solvencia

Además de otras funciones y responsabilidades establecidas por la legislación mercantil, el Consejo de Administración se responsabiliza de fijar la estrategia empresarial y se asegurará de que la organización cuenta con los medios humanos y materiales que garanticen un adecuado control interno, el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, la adecuada gestión del negocio y una suficiente segregación de funciones. Se responsabiliza, asimismo, de aprobar los procedimientos a seguir en el seno de la Organización, definir la estructura de riesgo asumible y que la Unidad de Cumplimiento Normativo revise los procedimientos establecidos. También es responsabilidad del Consejo de Administración la designación del Director General, Directores de Área, el nombramiento de la Unidad de Cumplimiento Normativo y de la Unidad de Auditoría Interna, la aprobación del Reglamento Interno de Conducta y del Reglamento del Servicio de Atención al Cliente, el nombramiento del Órgano de Control Interno y de Comunicación a efectos de prevenir actividades de blanqueo de capitales, aprobación del presupuesto anual, aprobación del informe anual de las Unidades de Cumplimiento Normativo, Auditoría Interna y Control de Riesgos, aprobación de los informes de expertos independientes que establezca la normativa vigente, aprobación de una memoria anual elaborada por el Órgano Interno y de Comunicación para la prevención del blanqueo de capitales y la aprobación del informe anual del Servicio de Atención al Cliente. 1.2.3

Control de los Riesgos

1.2.3.1 Riesgo de Crédito y concentración El riesgo de crédito es el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge del incumplimiento por parte de un deudor de los términos o condiciones de cualquier contrato con la Agencia. En particular, este riesgo está fundamentalmente limitado a las posiciones de liquidez mantenidas en inversiones financieras temporales y a las comisiones pendientes de percibir. La gestión del riesgo de crédito se realiza de una manera coordinada entre las distintas unidades de la Agencia con atribuciones y responsabilidades en relación con la gestión de dicho riesgo. Los objetivos que persigue la dirección de la Agencia en la gestión del riesgo de crédito son los siguientes:  Cumplir de manera rigurosa en todo momento con los requerimientos establecidos por la normativa aplicable en materia de inversión, límites a la concentración de riesgos y tratamiento contable.  Establecer los procesos y procedimientos y dotar a la Agencia de las herramientas que le permitan disponer de la información necesaria sobre la exposición al riesgo de crédito, de

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

5

Informe sobre Solvencia

forma que se puedan alcanzar los objetivos de gestión óptima del riesgo y de maximización de la rentabilidad de la Agencia asociada al nivel de riesgo. Para poder alcanzar estos objetivos, la Agencia dispone de los principios y políticas necesarios relativos a la exposición, gestión y control de este riesgo, realizando una gestión óptima de los recursos propios para cumplir con su objeto social. 1.2.3.2 Riesgo de Mercado El riesgo de mercado es el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge de movimientos adversos en los precios de los bonos, activos, mercaderías y tipos de cambio, definido este último como el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge de movimientos adversos de los tipos de cambio sobre la cartera de la Agencia. La Agencia únicamente realiza una gestión activa de su tesorería en lo referente a la política de inversión de los excedentes de liquidez con el fin de rentabilizar sus recursos propios, a través del mantenimiento de efectivo o inversiones financieras temporales en instituciones financieras. Por lo tanto, la Agencia no mantiene posiciones o asunción de compromisos por cuenta propia mantenidas con la finalidad de realizarlas a corto plazo o de beneficiarse de las diferencias reales o esperadas a corto plazo entre el precio de compra y el de venta, de las que se derive riesgo de mercado, según la definición de cartera de negociación del artículo 13 de la Circular 12/2008 de CNMV. Por todo ello, cabe expresamente señalar que la Agencia no mantiene posiciones sujetas a riesgo de mercado. 1.2.3.3 Riesgo Operacional El riesgo operacional refleja la posible pérdida resultante de deficiencias o fallos en los procesos internos, recursos humanos o sistemas, o bien el derivado de situaciones externas. La Agencia ha optado por el Método del Indicador Básico previsto en la Circular 12/2008 de CNMV para el cálculo de capital por riesgo operacional. El riesgo operacional al que está expuesta la Agencia incluye el riesgo en la entrada de órdenes y en toda la operativa que conlleva su ejecución y seguimiento. Los errores pueden ser humanos o técnicos. Para controlar los posibles errores humanos, la Agencia dispone de unas directrices de operaciones que garantizan una separación de funciones. Dicha separación de funciones permite controlar mejor posibles fallos humanos. En caso de fallo tecnológico, la Agencia dispone de un sistema de back-up. 1.2.3.4 Riesgo de Tipo de Interés Estructural de Balance El riesgo de tipo de interés de balance es el riesgo presente o potencial sobre los beneficios y el capital que surge de movimientos adversos en los tipos de interés sobre la cartera de la Agencia. Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

6

Informe sobre Solvencia

La Agencia no está autorizada a la concesión de créditos o préstamos a inversores en el marco de su Programa de Actividades aprobado por CNMV, así que no capta depósitos del público, dada la naturaleza de las actividades desarrolladas. Consecuentemente, la Agencia no realiza una gestión activa del riesgo de tipo de interés, ya que el impacto de movimientos adversos de los tipos de interés de mercado en el valor económico de la misma no es significativo. Esto es debido a que la Agencia únicamente invierte sus excesos de liquidez en depósitos a corto plazo, siendo su financiación exclusivamente a través de los fondos propios de la Agencia, no siendo sensible estos últimos a movimientos a la curva de tipos de interés. Por lo tanto, una variación de la curva de tipos de interés no afectará significativamente al valor económico de la misma. 1.2.3.5 Riesgo de liquidez El riesgo de liquidez refleja la posible dificultad de la Agencia para disponer de fondos líquidos, o para acceder a ellos, en la cuantía suficiente y al coste adecuado, para hacer frente en todo momento a sus obligaciones de pago. La Política de la Agencia en cuanto a la gestión de la liquidez establece el mantenimiento de volúmenes de inversión considerados adecuados en determinadas categorías de activos líquidos y de bajo riesgo con la finalidad de salvaguardar su liquidez, cumplimento con los requisitos establecidos en la ley 24/1988 del Mercado de Valores. Cabe destacar que la Agencia supera el coeficiente de liquidez mínimo requerido a las empresas de servicios de inversión con posterioridad a la aportación de capital, según artículo 48 del RD 217/2008 sobre el coeficiente de liquidez. A 31 de diciembre de 2012 la Agencia presenta superávit sobre dicho coeficiente de liquidez por un importe de 261 miles de euros. 1.2.3.6 Riesgo de Contraparte La Agencia define el riesgo de crédito de contraparte como el riesgo de que la contraparte pueda incurrir en incumplimiento antes de la liquidación definitiva de los flujos de caja de la operación (instrumentos derivados, operaciones con compromiso de recompra, operaciones de préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de financiación de las garantías). A 31 de Diciembre de 2012 la Agencia no cuenta con posiciones sujetas a estos riesgos.

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

7

Informe sobre Solvencia

2

INFORMACIÓN SOBRE LOS RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES A efectos del cálculo de sus requerimientos de recursos propios mínimos, la Agencia considera como recursos propios básicos (Tier I) y de segunda categoría (Tier II) los elementos definidos como tales, considerando sus correspondientes deducciones, en el Capítulo 1 de la Circular 12/2008 de CNMV, sobre Recursos propios (Definición y exigencias).

2.1

Características de los Recursos Propios Computables En dicho Capítulo 1 de la Circular 12/2008 de CNMV, se establecen las normas para la determinación del volumen de recursos propios que, en todo momento, deben mantener las empresas de servicios de inversión. Además, se definen los elementos computables como recursos propios, así como las deducciones y los límites de computabilidad de los mismos a efectos de la determinación del coeficiente de solvencia. Dentro de los recursos propios computables se distinguen tres categorías: básicos, de segunda categoría y auxiliares.

2.1.1

Recursos Propios Básicos Los Recursos propios básicos o Tier 1 se caracterizan porque pueden ser utilizados inmediatamente y sin restricción para la cobertura de riesgos o de pérdidas A 31 de diciembre de 2012, los recursos propios básicos de la Agencia estaban formados por el capital desembolsado más las reservas no distribuidas. Por otro lado, los recursos propios básicos cuentan con un conjunto de deducciones que minoran su cuantía como recursos propios computables, habiéndose deducido a 31 de diciembre de 2012 los activos inmateriales, según lo establecido en el artículo 4 de la Circular 12/2008 de CNMV.

2.1.2

Recursos Propios de Segunda Categoría Por su parte, los Recursos propios de segunda categoría o Tier 2 se caracterizan por tener un grado de permanencia menor que los elementos considerados como recursos propios básicos. A 31 de diciembre de 2012, la Agencia no mantiene elementos computables como recursos propios de segunda categoría.

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

8

Informe sobre Solvencia

2.2

Importe de los Recursos Propios Computables A continuación se presenta el importe total de los recursos propios computables de la Agencia a 31 de diciembre de 2012, detallando de forma separada si se refieren a recursos propios básicos o de segunda categoría, junto con las deducciones y límites establecidos en la Circular 12/2008 de CNMV: Concepto

Importe (miles de euros)

Capital

814

Prima de Emisión

106

Reservas Deducciones Recursos Propios Básicos Pérdidas ejercicios anteriores

0 -326 -210

Pérdidas del periodo

0

Activos inmateriales

-116

Recursos Propios Básicos Recursos Propios de segunda categoría Recursos Propios Computables

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

594 0 594

9

Informe sobre Solvencia

3

INFORMACIÓN SOBRE LOS REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS

3.1

Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de crédito, contraparte y entrega La Agencia para el cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito ha optado por el método estándar. A continuación se presenta un detalle de dichos requerimientos por categoría de exposición a 31 de diciembre de 2012: Categoría del Riesgo

3.2

Importe (Miles de euros)

Administraciones Centrales y Bancos centrales

0

Instituciones

12

Empresas

1

Otras exposiciones

2

Total requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito por método estándar

15

Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de contraparte, de posición y liquidación de la cartera de negociación A 31 de Diciembre de 2012 la Agencia no cuenta con posiciones sujetas a estos riesgos.

3.3

Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de cambio y de la posición en oro A 31 de Diciembre de 2012 la Agencia no cuenta con posiciones en divisa extranjera.

3.4

Requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional A continuación se muestra el importe de los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional, con indicación del método aplicado para su cálculo: Método aplicado Total requerimientos calculados por aplicación del Método del Indicador Básico

3.5

Importe (Miles de Euros) 139

Requerimientos de recursos propios mínimos ligados a los gastos de estructura Para el cálculo de los recursos propios necesarios en función del nivel de actividad, se considerarán gastos de estructura las rúbricas, del estado M2 de la Circular 7/2008, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, calculando los requerimientos asociados según lo contemplado en el Capítulo I de la Circular 12/2008 de CNMV.

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

10

Informe sobre Solvencia

Gastos de Estructura Modelo de Negocio año 2012 (miles de euros) Importe

Requerimiento legal

Capital necesario

945

25%

236

A partir de la estimación de los citados gastos de estructura la Agencia cuantifica sus necesidades de capital en un importe total de 236 miles de euros.

3.6

Requerimientos ligados al capital mínimo exigido legalmente Las agencias de valores están reguladas por la Ley 24/1988 de 28 de julio y modificaciones posteriores y, en especial, la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, cuyo objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico español, entre otras Directivas, la 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Se regulan igualmente por el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de Empresas de Servicios de Inversión, que deroga el anterior Real Decreto 867/2001, de 20 de julio. En esta normativa se establecen, entre otros, los requisitos de capital social mínimo necesarios para obtener y conservar la autorización como Agencia de Valores. Según el citado Real Decreto, la Agencia, deberán tener un capital social no inferior a 500.000 euros, siendo éste el mínimo aplicable a la Agencia. Capital social mínimo exigible (miles de euros) Importe

Requerimiento legal

Capital necesario

500

2/3

333

A partir del capital mínimo exigible en función de la tipología de empresa de servicios de inversión la Agencia cuantifica sus necesidades de capital en un importe total de 333 miles de euros.

4

PROCEDIMIENTO APLICADO PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE CAPITAL INTERNO. La Agencia, a través del Proceso de Autoevaluación de Capital, realiza una valoración de los sistemas de gestión, medición y control de riesgos, su estructura de gobierno interno, y la suficiencia de los recursos propios computables en función de los riesgos asumidos. Asimismo, la Agencia ha realizado una proyección de sus necesidades futuras de capital junto con una

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

11

Informe sobre Solvencia

estimación de los recursos propios disponibles futuros, de tal forma que cuente en todo momento con capital suficiente para el desarrollo de su actividad. De este modo, la Agencia realiza un análisis y valoración integral de todos los aspectos relevantes que determinan sus necesidades de capital actuales y futuras, y la suficiencia de sus recursos propios para cubrirlas. La Agencia ha estimado sus necesidades totales de capital basándose en los requerimientos regulatorios de Tier 1 y Tier 2 del Nuevo Acuerdo de Basilea de Junio de 2006, adaptado a la normativa nacional a través de la Circular 12/2008 de CNMV. Así, la estimación del capital interno total necesario para la Agencia se obtiene a partir de la agregación de las necesidades de capital individuales para cada tipología de riesgo, siendo la evaluación de las necesidades de capital para cada uno de los riesgos realizada mediante la opción estándar o simplificada. Adicionalmente, las empresas de servicios de inversión están sujetas a requerimientos adicionales de recursos propios en función de su capital social mínimo, según volumen de carteras gestionadas y según los gastos de estructura incurridos en el ejercicio precedente. Estas tres magnitudes son comparadas con la agregación referida en el párrafo anterior tomando la mayor como requerimientos de recursos propios aplicables a la Agencia, según la Circular 12/2008 en su artículo 7.

Importe (Miles de Euros)

Requerimientos de recursos propios por los diferentes riesgos

154

Riesgo de Crédito

15

Riesgo de Mercado

0

Riesgo Operacional

139

Requerimientos de recursos propios ligados a los gastos de estructura Requerimientos de recursos propios por volumen de carteras gestionadas Requerimientos de recursos propios por 2/3 partes del capital social mínimo Coeficiente de solvencia

290 0 333 14,27%

Así, la Agencia a 31 de diciembre de 2012 presenta un coeficiente de solvencia del 14,27%.

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

12

Informe sobre Solvencia

5

INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DE MERCADO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN. En relación con el riesgo de mercado de la cartera de negociación, la Agencia no cuenta con posiciones en la cartera de negociación a efectos de la Circular 12/2008 de CNMV, tal y como es definida está en el artículo 13 de dicha circular. A fecha de 31 de diciembre de 2012 la Agencia no desarrolla actividades encaminadas a este tipo de operativa, siendo nulos sus requerimientos de recursos propios por este concepto.

6

INFORMACIÓN SOBRE LAS POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE REMUNERACIÓN. Activotrade Valores, Agencia de Valores, S.A. ( en adelante el “entidad”), en el proceso de mejora constante de su sistema retributivo y de adecuación a las mejores prácticas del mercado en materia de remuneraciones, ha analizado los requisitos y recomendaciones del nuevo entorno regulatorio aplicable a las entidades financieras y ha adoptado aquellas medidas que ha considerado necesarias para conseguir un mayor alineamiento de su política retributiva con el cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia, todo ello teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, de acuerdo al carácter, tamaño, organización interna, escala y complejidad de los servicios de inversión que presta la entidad. Así, la política retributiva de la entidad se ha definido tomando en consideración lo establecido en la siguiente legislación: I.

La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2010/76/UE, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, en lo que respecta a los principios relativos a las políticas de remuneración en especial, respecto a aquellas categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad o ejercen funciones de control.

II.

La propia Guía interpretativa de los contenidos de la mencionada Directiva en materia retributiva (“Guidelines on Remuneration Policies and Practices”) publicada por el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS) y señalada como guía a seguir en la Circular 5/2011.

III.

El Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito, y que transpone la Directiva Europea anteriormente referida al ordenamiento español y desarrolla un nuevo régimen relativo a las políticas de remuneración de las entidades financieras, respecto a las categorías de empleados que, en el desarrollo de sus funciones, puedan tener efectos potenciales sobre el perfil de riesgos de las entidades, para evitar que dichas políticas socaven la solidez de las entidades financieras y

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

13

Informe sobre Solvencia

desestabilicen el sistema bancario a través de la creación de incentivos a comportamientos individuales de asunción excesiva de riesgos.

IV.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y establece, por un lado, para sociedades anónimas cotizadas, la obligación de publicar un informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y, para las empresas de servicios de inversión, la obligación de publicar información sobre las prácticas y políticas de remuneración sobre aquellas categorías de empleados cuyas actividades profesionales puedan tener impacto en sus perfiles de riesgo.

V.

La Circular 5/2011 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, 17 por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.

Una vez analizada la regulación mencionada anteriormente se han adoptado las siguientes medidas:

6.1

Regulación interna Para la entidad son las personas con su capacidad y conocimiento las que hacen que se cumplan las estrategias a nivel de compañía, y de ahí que la política retributiva persiga conseguir la máxima aportación de valor de cada uno de los empleados. Además, entendemos que la política retributiva ha de ser compatible con la estrategia de negocio, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad. Dado el tamaño, la organización interna, la naturaleza y la complejidad de las actividades que realiza la entidad, atendiendo al principio de proporcionalidad, se ha considerado que no era necesario contar con un comité de remuneraciones y que sea el Director General el encargado de elaborar las políticas de retribución y el Consejo de Administración el encargado de aprobar dichas políticas. Por consiguiente, corresponde al Director General velar por la observancia de la política retributiva establecida en el seno del Consejo de Administración, y sugerir al Consejo las medidas que estime más convenientes para su mantenimiento, corrección o mejora y, en particular, para ajustar dicha política a los principios de moderación y proporción relativo a los rendimientos de la entidad. Está implantado el criterio de no retribuir el desempeño del cargo como miembro del Consejo de Administración.

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

14

Informe sobre Solvencia

6.2

Principios generales La Sociedad combina la capacidad y conocimiento de las personas que integra la Sociedad con la estrategia de negocio, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad. Los principios generales de la política de remuneración de la Sociedad son los siguientes:  Coherencia con la estrategia de negocio, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad.  Evitar conflictos de interés entre la Sociedad, sus empleados y los clientes  La Sociedad no retribuye el desempeño del cargo de Consejero, sino el desempeño de otras funciones y servicios que los Consejeros con consideración de ejecutivos presten a la entidad.  Control periódico de la política de remuneración por el Comité de Dirección y las Unidades de Control.  Fijar unos objetivos específicos, comparables, alcanzables, realistas y con horizonte temporal y compatible con una gestión prudente de riesgos.  La remuneración variable sólo es abonada cumpliendo las medidas de riesgo del conjunto del negocio teniendo en cuenta los criterios y cautelas técnicas precisas para asegurar que guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios a nivel individual, del área de negocio y del conjunto de la entidad en la consecución de objetivos previamente establecidos.  Control periódico de la política de remuneración (supervisión y reporting al Consejo de Administración y Órgano de Control Interno).  La remuneración variable no supondrá una merma de la solvencia de la sociedad.  El índice de rotación de los empleados es reducido.

La combinación de todos estos principios supone disponer de un sistema retributivo equilibrado, coherente con la estrategia de la entidad y con sus valores, así como con los intereses de sus accionistas.

6.3

Retribución fija Se establece tomando en consideración el nivel de responsabilidad y la trayectoria profesional del empleado en la entidad fijándose una referencia salarial para cada función que refleja su valor dentro de la Organización. En la retribución total del empleado, el componente fijo constituirá una parte suficientemente elevada de ésta, permitiendo la máxima flexibilidad respecto a los componentes variables.

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

15

Informe sobre Solvencia

En su fijación, se tiene en cuenta el nivel de responsabilidad de las funciones que ejercitan, velando por que sea competitiva con la aplicada en funciones equivalentes en el conjunto de las principales instituciones financieras internacionales y que constituirá una parte relevante de la compensación total.

6.4

Retribución variable La retribución variable tiene por objeto primar la creación de valor de la entidad y recompensar la aportación individual de las personas, los equipos y la agregación de todos ellos. La retribución variable se basa en el establecimiento de unos objetivos de creación de valor cuyo cumplimiento determina la retribución variable a repartir entre sus integrantes, que se distribuye entre ellos en base al rendimiento individual, distinguiéndose entre las distintas categorías de empleados I.

II.

6.5

En el caso de los miembros de la Alta Dirección, la retribución variable está vinculada a los resultados de la entidad, cuya cuantía está supeditada a la consecución de unos objetivos concretos, cuantificables y directamente alineados con los intereses de los accionistas en la medida en que contribuyen a la generación de valor para la entidad. En el resto de empleados la retribución variable está vinculada a objetivos relacionados con sus funciones y/o subjetivos.

Retribución ejercicio 2012 De acuerdo a la política retributiva de la entidad, la retribución percibida en el ejercicio 2012 ha tenido un componente de retribución fija y otro de retribución variable.

La retribución fija de los altos directivos ha supuesto un 41% del total y la retribución variable un 59%. Esto ha sido debido al compromiso con la alta dirección por el lanzamiento de la compañía. La retribución fija del resto de empleados ha supuesto un 99% del total y la remuneración variable un 1% del total. Se adjunta cuadro

6.6

2012

Altos directivos

Resto empleados

Remuneración fija

73.890,16 €

181.011,55 €

Retribución prevista para 2013 Anualmente la sociedad analiza la actualización de la retribución fija para que ésta constituya una proporción suficiente sobre el total a percibir por todos los conceptos para remunerar el nivel de responsabilidad y las características de cada puesto.

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

16

Informe sobre Solvencia

Teniendo en cuenta el difícil entorno económico actual, que exige de las entidades un esfuerzo adicional de contención de costes, las actualizaciones retributivas serán analizadas caso por caso y evaluadas en profundidad.

En Barcelona, a 20 de marzo de 2013

Informe sobre Solvencia | 20 de Marzo de 2013

17