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18 abr. 2012 - inicio del arrendamiento, la continuación de éste quede asegurada con ... (b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por: (i) parte ..... DEP. SEGÚN IR. RECTIFICAR DJ ANUALES + INT.
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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA Dirección de Certámenes y Conferencias

INCIDENCIAS TRIBUTARIAS DE LAS IFRS Tema: Arrendamientos NIC 17 Miercoles 18 de Abril del 2012 De 20:30 a 22:00 Hrs.

DRA. ANA MERCEDES LEON ZARATE

1

Alcance Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se transfiere el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar algún tipo de activo. 2

DEFINICION Arrendamientos ƒ Ceder en uso activo a cambio de recibir dinero en un pago en cuotas Arrendamiento Financiero

ƒ Contrato atípico de arrendamiento ƒ Transferencia sustancial de riesgos y beneficios del activo ƒ La propiedad del activo, en su caso, puede o no ser transferida

Arrendamiento Operativo

ƒ Cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero 3

Definicion • Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

• Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida. 4

Objetivo •

Prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.



La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario.



Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.



Por el contrario, se clasificará como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes 5 a la propiedad.

Arrendamiento operativo Es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

Arrendamiento no cancelable.Es un arrendamiento que sólo es revocable: (a) si ocurriese alguna contingencia remota; (b) con el permiso del arrendador; (c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o (d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de éste quede asegurada con razonable certeza. 6

Inicio del arrendamiento Es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha: (a) se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y (b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento. 7

El comienzo del plazo del arrendamiento Es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda). 8

Plazo del arrendamiento Es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción 9

Pagos mínimos por el arrendamiento Son los pagos que se requieren o pueden requerírsele al arrendatario durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados. También se incluye: (a) en el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por él mismo o por un tercero vinculado con él; o (b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por: (i) parte del arrendatario; (ii) una parte vinculada con éste; o (iii) una parte no vinculada con el arrendatario que sea capaz financieramente de atender a las obligaciones derivadas de la garantía prestada 10

Valor razonable • es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.

11

Ingresos financieros Ingresos financieros no devengados son la diferencia entre: (a) la inversión bruta en el arrendamiento; y (b) la inversión neta en el arrendamiento.

12

Arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor. 13

Información a revelar Los arrendatarios revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros: (a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa. (b) Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y su valor presente. Además, una entidad revelará el total de pagos del arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y de su valor presente, para cada uno de los siguientes periodos: (i) hasta un año; (ii) entre uno y cinco años; (iii) más de cinco años. (c) Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el periodo. 14

Información a revelar (d) El importe total de los pagos futuros mínimos por subarriendo que se espera recibir, al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos operativos no cancelables. (e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los • siguientes datos: •

(i) las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado;



(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento; y



(iii) las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento. 15

Arrendamientos financieros Reconocimiento inicial • Los arrendadores reconocerán en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.

16

Arrendamiento Financiero Información a revelar Además de cumplir los requisitos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendadores revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros: (a) una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos mínimos a recibir en esa misma fecha. Además, la entidad revelará, al final del periodo sobre el que se informa, la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos a recibir en esa misma fecha, para cada uno de los siguientes periodos: (i) hasta un año; (ii) entre uno y cinco años; (iii) más de cinco años. (b) los ingresos financieros no acumulados (o no devengados); (c) el importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador; (d) las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias relativas a los pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro; (e) las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del periodo; (f) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos 17 concluidos por el arrendador.

Transacciones de venta con arrendamiento posterior Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas. 18

Transacciones de venta con arrendamiento posterior Si una venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento financiero, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado no se reconocerá inmediatamente como resultado en los estados financieros del vendedor arrendatario. Este exceso se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento. 19

NIC 17 ASPECTOS TRIBUTARIOS

20

Decreto Legislativo Nº 299

Ley Nº 27394 y Decreto Legislativo Nº 915

(Contratos celebrados hasta el 31.12.2000)

(Contratos celebrados a partir del 01.01.2001)

Parte contratante

Arrendador

Para efectos tributarios, los bienes se consideran activos del arrendador. En consecuencia: 9Deprecia el bien en el plazo del contrato (no menor a tres años). 9Reconoce como ingreso las cuotas devengadas incluidos los intereses respectivos.

Para efectos tributarios: 9Se trata al arrendamiento financiero como una colocación, ya no como un activo fijo. 9Reconoce como ingreso los intereses respectivos.

Arrendatario

Para efectos tributarios, las cuotas de arrendamiento financiero devengadas (que incluyen capital e interés) constituyen gasto deducible. Sin embargo, contablemente, mantiene el bien en su activo.

Para efectos tributarios, el bien considera activo del arrendatario:

se

1. Régimen General Deprecia el bien de conformidad con la legislación del Impuesto a la Renta. Régimen de excepción(no aplicable al leasback) 1.

Régimen Especial Deprecia el bien en el plazo del contrato (bienes muebles no menos 21 de 2 años, bienes inmuebles no menos de 5 años).

EVOLUCION NORMATIVA • En el Perú, octubre de 1979 se dio el Decreto Ley N° 22738, aunque restringiendo su utilización sólo a las empresas financieras. • En junio de 1981, el Decreto Legislativo N° 212 normó el tratamiento tributario y amplió su ámbito a empresas especializadas que se constituyeran con tal fin. • En julio de 1984 se promulgó el Decreto Legislativo N° 299 (vigente hasta la fecha), el que, al autorizar a los bancos a efectuar operaciones de leasing, otorgó realmente el marco legal que posibilitó el despegue del leasing en el mercado financiero peruano. • En la actualidad están vigentes las modificaciones incorporadas mediante dos dispositivos: la Ley N° 27394 promulgada en diciembre de 2000, y el Decreto Legislativo N° 915 promulgado 22 en abril de 2001.

EVOLUCION NORMATIVA La propiedad de los bienes recae en el arrendador si el contrato de leasing se rige tributariamente por el DL N° 299, o recae la propiedad en el arrendatario si el contrato de leasing se rige por la Ley N° 27394 y DL N° 915. La depreciación tributaria será efectuada por el arrendador y/o por el arrendatario, según corresponda. • Todos los contratos de leasing celebrados a partir del 1|° de enero de 2001 se rigen por la Ley N° 27394 y el DL N° 915, con la sola excepción de aquellos arrendatarios que cuenten con convenios de estabilidad tributaria celebrados antes del 1 de enero de 2001. En ese caso, el marco aplicable es el del DL N° 299. 23

EVOLUCION NORMATIVA • El artículo 18° del Decreto Legislativo 299 modificado por la Ley 27394 prevé que para fines del Impuesto a la Renta el arrendador considerará la operación de arrendamiento financiero como una colocación (financiación), de acuerdo a las normas contables pertinentes y percibe intereses por la financiación otorgada al arrendatario, estos constituyen ingresos gravados en el período en que se devenguen. • Las operaciones de arrendamiento financiero constituyen colocaciones para las empresas bancarias y empresas del arrendamiento financiero, estás se encuentran sometidas al régimen de provisiones previstas en las normas aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y serán deducibles como tales en la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan los requisitos previstos por el inciso h) del artículo 37° de la LIR y el inciso e) del artículo 24 21° de su norma Reglamentaria.

El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario- Tributariamente. • El artículo 6° de la Ley 27394, ley que modifica el artículo 18° del Decreto Legislativo 299, para efectos tributarios, los bienes objeto del arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registran contablemente de acuerdo a las Normas internacionales de Contabilidad. • Las obligaciones contraídas generan gastos financieros (intereses) que son deducibles en el período en que se devengan. • La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. 25

El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.- Tributariamente • Artículo 37° de la LIR .- principio de causalidad “ que sean sean necesarios para producir y mantener su fuente productora, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, siempre que su deducción no esté expresamente prohibida por la LIR” • Adicionalmente prevé el referido artículo que para efectos de determinar que los gastos sean necesarios, deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios, tales como, razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente, entre otros 26

El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.- Tributariamente • El inciso f) del artículo 37° de la LIR.constituye gasto deducible las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo, la deducción de la depreciación del valor de los bienes objeto del arrendamiento financiero en el arrendatario constituirá gasto deducible en cumplimiento del principio de causalidad referido. 27

El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.Tributariamente Para que la depreciación sea un gasto deducible NECESARIAMENTE deberá cumplirse con las disposiciones previstas: 1. Las depreciaciones que resulten por aplicación de las tasas de depreciación se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de renta gravada. 2. Deberá calcularse anualmente y no puede incidir en un ejercicio siguiente. 3. Se requerirá que aquella se encuentre contabilizada;y • No deberá exceder los porcentajes máximos previstos en el Reglamento 28

El Arrendamiento Financiero en el Impuesto General a las Ventas •

Para el IGV se diferencia claramente dos operaciones: la locación o arrendamiento del bien retribuida con el pago de las cuotas periódicas ; y en caso de ejercerse la opción de compra, la venta de dicho bien , a cambio del valor pactado.(art. 34 del Decreto Supremo N° 559-84 EFC publicado el 30.12.1984) , según el cual la base imponible para la determinación de lo tributos que graven la transferencia de bienes arrendados como consecuencia de ejercicio por la arrendataria de la opción de compra , será el valor pactado para dicha transferencia en la respectiva opción.



Deduciendo de esta manera que el hecho de la referida transferencia se le atribuya una base imponible independiente del valor de la cuotas periódicas que debe pagar el arrendatario

29

El Arrendamiento Financiero en el Impuesto General a las Ventas El inc. c) del art.1 del TUO LIGV, señala que el IGV grava la prestación o utilización de servicios en el país. Al respecto el numeral 1 del inciso c) del art. 3 del TUO LIGV define como servicios “a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este último impuesto incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.” De ejercerse la opción de compra se producirá una transferencia de propiedad comprendida en la definición contenida del numeral 1 del inciso a) del artículo 3 del TUO LIGV conforme a lo cual es venta, “todo acto por lo que se transfiere bienes a título oneroso independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes” Para la aplicaron del IGV lo aplicativo de la venta es la transferencia de propiedad efecto que se produce en el arrendamiento financiero como opción de compra. 30

El Arrendamiento Financiero en el Impuesto General a las Ventas • El segundo párrafo del art.3 del Decreto Legislativo 915 nos indica que el arrendatario podrá utilizar como crédito fiscal el IGV trasladado en las cuotas del arrendamiento financiero y de ejercer la opción de compra, el traslado en la venta del bien siempre es que en ambos supuestos cumpla con los requisitos en el inciso b) del Art. 18 y en el art. 19 del TUO de LIGV y que el bien del objeto del contrato de arrendamiento financiero sea necesario para producir la renta o mantener su fuente de acuerdo al legislación del Impuesto a la renta aun cuando el arrendatario no este afecto al Impuesto a la Renta.

31

Impuesto General a las Ventas Cuota gravada como servicio en su integridad • IGV por los intereses de la cuota: crédito fiscal por ser gasto deducible para el IR • IGV por el capital de la cuota: crédito fiscal por corresponder al precio de un activo cuya depreciación es deducible

32

Impuesto General a las Ventas Régimen anterior • Cuota gravada como servicio • IGV: crédito fiscal para el cliente, por ser la cuota deducible para el IR

• • • • •

Régimen vigente Legal: La unidad es activo del Banco Tributario: Activo del cliente Es una operación de financiamiento No se transfiere la propiedad Crédito fiscal( r.anterior) 33

ASPECTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El artículo 2° del DL 915 apreciaba que la modificación del Art. 18° del DL solo resulta de aplicación para los efectos del IR.

34

ASPECTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS a) El arrendador puede usar el IGV que grava la compra de los bienes objeto del contrato de AFy los gastos incurridos con motivo de la compra b) El arrendatario puede usar el crédito fiscal trasladado en las cuotas de AF y en caso de ejercer la opción de compra, el traslado en la venta del bien, siempre que cumpla con los requisitos del art. 18° y 19° del TUO del IGV 35

JURISPRUDENCIA

RTF 2339-2-2005 contractual, califica categoría.

Cesión de como rentas

posición de 1ra.

RTF 2983-2-2004 Cesión de posición contractual, sobre bienes muebles gravados con IGV.

36

Efectos de Contrato de Arrendamiento Financiero para la arrendadora (comprador) – La arrendadora podrá utilizar como crédito fiscal el IGV que afecto la adquisición de los bienes. – En caso que la arrendataria goce de desgravación o exoneración total o parcial de derechos de importación incluyendo el IGV o ISC, se entenderá que dicho beneficio se aplicara a los bienes que importe o adquiera la arrendadora para el uso de la arrendataria. 37

Efectos de Contrato de Arrendamiento Financiero para la arrendataria(vendedor) – La arrendataria podrá utilizar como crédito fiscal el IGV trasladado en las cuotas de arrendamiento financiero y en caso de ejercer la opción de compra , el traslado en la venta del bien – Si el bien entregado se utiliza en operaciones gravadas y no gravadas en forma simultánea se aplicaran las reglas establecidas en el artículo 6 del Reglamento de la ley del IGV relacionadas al prorrateo del Crédito fiscal. 38

Efectos de Contrato de Arrendamiento Financiero •

De existir Resolucion de contrato, la arrendadora tendrá derecho a exigir la inmediata restitución del bien entregado en arrendamiento financiero por parte de la arrendataria.



En el registro del bien en el Registro de Control de Activos Fijos la Arrendataria deberá proceder a retirar ese bien de su contabilidad.



Cabe señalar que la resolución del Contrato no dará a derecho a la devolución de las cuotas pagadas o intereses relacionados con las mismas por parte de la arrendadora. No obstante lo anterior, tanto la arrendadora como la arrendataria pueden demandar en la vía civil el cumplimiento del contrato en caso consideren se les ha afectado en sus derechos, tramitándose la demanda con arreglo a las normas del Proceso Ejecutivo regulado en el Código Procesal Civil. 39

El Retroarrendamiento Finaciero- Leaseback en el IGV el oficio 114-99- SUNAT •

La Sunat precisa que tratanose de Arrendamiento financiero contemplada en el art. 27 de la Ley de Arrendamiento Financiero (Decreto Legislativo 299). Afirmado que baja la modalidad del leasing back) el tomador es propiamente el proveedor del bien quien se desprende del mismo vendiéndolo a una sociedad que a su vez se lo arrienda mediante Leasing.



Lo importante de lo anterior es que este tipo de contrato se encuentra regulado en una norma especial del arrendamiento financiero que contiene la estipulaciones que la rigen siendo conveniente señalar que el tratamiento descrito entra a regir partir del 01.01.2001 por la cual se considera las modificaciones dispuestas por la ley 27394 (30.12.2000) y el Decreto Legislativo 915(12.04.2001)

40

Retroarrendamiento o Leaseback •

la transferencia en propiedad del bien se encontrara gravada con el impuesto en la medida en que se encuentre dentro de los supuestos de hecho establecidos en el art. 1 del TUO de la ley IGV,y considerando: Arrendatario –Vendedor • Según los literales a) y d) del Art. 1 de la ley del IGV la transferencia del bien que realiza el vendedor podría tratarse de un bien gravado con el IGV o no, es decir si el arrendatario vende en el país bienes muebles o si el vendedor fuese constructor de los mismos y es la primera venta entonces estaría gravado. Por otro lado si el arrendatario vendiese un inmueble y este no fuese el constructor y no fuera la primera venta del inmueble entonces se trataría de una operación no gravada Arrendador-Comprador • Según el literal b) del art. 1 de la ley del IGV, se trataría de una operación gravada con el IGV bajo la calificación de servicio tal como lo señala en la definición del mismo. Por otro lado al finalizar el contrato el arrendador transfiere los riesgos y beneficios al arrendatario, cobrándole la opción de compra, operación de transferencia que también estaría gravada con el IGV si se haya en algunos de los supuestos en el artículo 1 de la ley del IGV. 41

ASPECTOS TRIBUTARIOS LEASEBACK En Retroarrendamiento Financiero los resultados de la enajenación no están gravados, salvo que : •

No se ejerza la opción de compra, en este caso la renta se devengará en el ejercicio en que venza el plazo para ejercerla.



Se deje sin efecto el contrato, la renta se devenga en el ejercicio que se produzca.

La renta bruta es la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de los bienes. 42

CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL CEDENTE

CEDIDO

CESIONARIO

GRAVADO CON IR

CREDITO FISCAL

DA BAJA ACTIVO Y PASIVO

ALTA ACTIVO

GASTO E INGRESOS EXCEP.

DEPRECIACION.

DEVOLUCION DEP. ACELERADA

DEP. ACELERADA

DEP. SEGÚN IR RECTIFICAR DJ ANUALES + INT SIN SANCIONES BIENES MUEBLES + IGV BIENES INMUEBLES ?

La RTF 2983-2-2004 la transferencia vía cesión de posición contractual esta gravada con el impuesto general a las ventas.

43

Para efectos del Impuesto Temporal a Los Activos Netos •

Son sujetos del ITAN, en calidad de contribuyentes los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del impuesto a la renta, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.



Tanto la Ley como su reglamento establecen tanto sujetos del impuesto a las personas naturales con negocio unipersonal como a las personas jurídicas cuyas actividades encajan dentro de los supuestos establecidos en el artículo 28º del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta referidos a las rentas de tercera categoría

44

ASPECTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO A LA RENTA Contratos celebrados hasta 31.12.2000 • Cuotas del leasing son gastos para el arrendatario y renta para el arrendador. • Los bienes son activo fijo para el arrendador deduciendo la depreciación. (Art. 19° primer párrafo, D. Leg. 299) 45

ASPECTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO A LA RENTA Contratos celebrados a partir 01.01.2001 • Los bienes son activo Fijo del arrendatario y se registrarán de acuerdo a las NIC. • Para el arrendador es una colocación. • Para determinar la depreciación hay dos regímenes. (general y especial) (Art. 6° de la Ley N° 27394)

46

ASPECTOS TRIBUTARIOS Ley N° 27394 vigente desde 01.01.2001 • Contabilizar los activos fijos según las normas internacionales de contabilidad – NIIF. • Excepción: Depreciación acelerada: 4 requisitos: 1. Sean costo o gasto para el IR. 2. Sean usados para la actividad empresarial. 3. Plazo mínimo de 2 a 5 años. 4. Opción de compra al término del contrato. La RTF 0986-4-2006 refuerza el criterio que la contabilización de la depreciación no es necesaria para su deducción.

47

INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EFECTOS El arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el Impuesto más el interés moratorio, sin sanciones. Excepción: La resolución del contrato por falta de pago no origina reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas. 48

ARRENDAMIENTO FINANCIERO • Diferencias temporales Mayor gasto de depreciación Muebles: Mínimo 2 años Tasa Máxima: 50%

Inmuebles: Mínimo 5 años Tasa Máxima: 20%

Aplicación de la NIC 16 Vida útil: Medición técnica

Ajuste tributario DJ Deducción del resultado contable 42

IMPUESTO A LA RENTA

Comparación régimen vigente de leasing y régimen anterior (para el arrendatario) • •

• •

Régimen anterior La cuota retribuye arrendamiento Gasto por la integridad de la cuota La unidad es activo del arrendador Contratos celebrados hasta el 31.12.00



• • • •

Régimen vigente Las cuotas se componen de interés y capital por préstamo Gasto por intereses El bien es considerado activo del arrendatario Depreciación del activo Contratos celebrados desde el 1.1.01 50

Clasificación de los arrendamientos Se basa en el grado en que los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo correspondan al arrendador o al arrendatario.

Arrendamiento financiero

Arrendamiento operativo

Se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios

No se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios 51

Arrendamiento Financiero Es un contrato de arrendamiento mediante el cual se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo. El título de propiedad puede o no ser transferido. Cede el bien en alquiler con opción de compra al final

Arrendador (Cía de leasing)

Arrendatario o usuario

Averigua e identifica el bien

Adquiere bienes para el arrendatario

Proveedor

52

Depreciación y desvalorización Depreciación • La política de depreciación debe de ser consistente con los otros activos • Si no hay certeza de que la propiedad será transferida, el activo será totalmente depreciado en el período del contrato o la vida útil, el que sea más corto. Desvalorización • La compañía deberá determinar si los activos bajo arrendamiento financiero están desvalorizados bajo los líneamientos de la NIC 36 - Desvalorización de activos

53

Retroarrendamiento financiero

El exceso generado en un contrato de retroarrendamiento entre el producto de la venta sobre el valor contable del activo no debe ser inmediatamente reconocido como un ingreso en los estados financieros del vendedor, en vez de ello tal exceso debe ser diferido y amortizado durante el plazo del contrato.

54

Ejemplo de retroarrendamiendo financiero • • • • •

Costo del activo fijo: S/.145,000 Depreciación acumulada: S/.87,000 Valor de venta : S/.100,000 IGV: 19% Valor de compra por retroarrendamiento financiero: S/.100,000 • Vigencia del contrato: 48 meses • Cuotas mensuales: S/.3,125 • Opción de compra: S/.4,700 55

Desarrollo ---- xxxx ---Depreciación acumulada 87,000 Enajenación de A/F 58,000 Activo fijo 145,000 Registro del retiro del activo fijo por venta ----- xxxx ---Cuentas por cobrar 119,000 IGV por pagar 19,000 Ventas 100,000 Registro de la venta del activo fijo 56

---- xxxx ---Activo fijo 100,000 Cargas diferidas 50,000 Deudas a largo plazo Registro de la compra del activo fijo

150,000

----- xxxx ---Ventas 42,000 Ganancia diferida 42,000 Registro del diferimiento de la utilidad por la venta del activo fijo

57

Retroarrendamiento - operativo

PV = Valor razonable

PV < Valor razonable

PV > Valor razonable

•Reconocer pérdida

utilidad

o

• Reconocer utilidad o pérdida. • Diferir el exceso y amortizar, si pérdida se compensa con futuros pagos

Diferir el exceso y amortizar 58

CASO PRÁCTICO Nº1 La empresa Tableros Push S.A., cuya actividad es la fabricación de muebles en melanine, ha formulado la adquisición de una máquina cortadora de madera, mediante un contrato de leasing financiero con Leasing BDP S.A., con las siguientes condiciones:

Fecha de inicio del contrato

02.01.1 1

Importe financiado (costo total de la maquinaria)

S/.120,00 0

Duración del contrato

8 años

Comisión de estructuración

S/.1,200

Tasa de interés implícita anual

10%

Valor de cada cuota anual

S/.15,000

Vida útil del activo

10 años

Opción de compra

S/.2,000

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Julio 2011

CASO PRÁCTICO Nº1 Se requiere realizar la contabilización del contrato leasing: a) El valor actual de las cuotas se determina de la siguiente manera: Cta s.

Saldo Capital

Amortización Capital

Interés

Total cuota

IGV

Total

0

S/.80,956.91

S/.80,956. 91

1

S/.74,052.60

S/.6,904.31

S/.8,095.69

15,000.00

2,850.00

17,850.00

2

S/.66,457.86

S/.7,594.74

S/.7,405.26

15,000.00

2,850.00

17,850.00

3

S/.58,103.64

S/.8,354.21

S/.6,645.79

15,000.00

2,850.00

17,850.00

4

S/.48,914.01

S/.9,189.64

S/.5,810.36

15,000.00

2,850.00

17,850.00

5

S/.38,805.41

S/.10,108.60

S/.4,891.40

15,000.00

2,850.00

17,850.00

6

S/.27,685.95

S/.11,119.46

S/.3,880.54

15,000.00

2,850.00

17,850.00

7

S/.15,454.55

S/.12,231.40

S/.2,768.60

15,000.00

2,850.00

17,850.00

8

S/.2,000.00

S/.13,454.55

S/.1,545.45

15,000.00

2,850.00

17,850.00

S/.2,000.00

S/.2,000.00

2,000.00

380.00

122,000.0 0

11,400.00

S/.80,956.91

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Julio 2011

S/.41,043.0 9

2,380.00 71,400.00

El capital, por el leasing firmado se determina de la siguiente manera: Valor actual (4) = >15,000*(((1 + 0.10)8 1)/ (0.10 (1 + 0.10)8)) = S/. 80,023.89 Valor presente (5) = > 2,000* (1/ (1 + 0.10)8 ) = S/. 933.01 Total capital financiero = = > = S/. 80,956.91

Costo del Activo sujeto a arrendamiento comprende la opción de compra y cualquier otro costo directamente atribuible al contrato leasing: S/.120,000 (8 cuotas de S/.15,000) + S/.2,000 (opción de compra) = S/.122,000 Los gastos financieros ascienden a: S/. 122,000 (15,000 * 8 cuotas) – S/.80,956.91 (capital financiado) = S/.41,043.09 b) La contabilización de la operación será: 1 32 Activos Adquiridos en arrendamiento financiero 322 Inmuebles, maquinaria y equipo 3223 Maquinarias y equipos de explotación 37 Activo diferido 373 Intereses diferidos 45 Obligaciones financieras 452 Contratos de arrendamiento financiero S/.80,856.91 455 Ctos. De financiación por pagar S/. 41,043.09 x/x Por el registro del contrato de arrendamiento, según el valor actual de los pagos mínimos.

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Julio 2011

80,956.91

41,043.019 122,000.00

2 32 Activos Adquiridos en arrendamiento financiero 322 Inmuebles, maquinaria y equipo 3223 Maquinarias y equipos de explotación 40 Trib., contraprestac. Y apor, al sist. Priv. de pens. Y salud 4011 IGV 10Efectivo y equivalente de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras x/x Por el registro de la comisión de reestructuración del contrato leasing, siendo un costo directamente atribuible al costo del bien.

1,200.00

228.00

1,428.00

Siendo la comisión de estructuración del contrato leasing, un gasto directamente atribuible a la operación, éste se reconoce como parte del costo del activo arrendado. La amortización de las cuotas se reconoce de la siguiente manera: 3 45 Obligaciones financieras 452 Contratos de arrend. Financiero S/.6,904.31 455 Costos de financiación por pagar S/.8,095.69 40 Trib., contraprestac. Y apor, al sist. Priv. de pens. Y salud 401 Gobierno central 4011 IGV 46 Cuentas por pagar diversas – terceros 469 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por la facturación de la 1ra cuota (capital + interés + IGV)

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Julio 2011

15,000.00

2,850.00

17,850.00

CASO PRÁCTICO Nº1 Reconocimiento de los gastos financieros devengados: 4 67 Gastos financieros 671 Gastos en operaciones de endeud. Y otros 6712 Contratos de arrendamiento financiero 37 Activo diferido 373 Intereses diferidos x/x Por la provisión del gasto financiero devengado en el 1er año. 5 94 Gastos fianncieros 79 Cargas Imput. A cuenta de ctos. Y gtos x/X Por el destino de los gastos financieros

8,095.69

8,095.69

8,095.69 8,095.69

En cada ejercicio económico gravable se deberá provisionar los intereses devengados, afectando a resultados y disminuyendo los intereses diferidos, provisionado inicialmente.

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Julio 2011

CASO PRÁCTICO Nº1 Siendo que Tableros Push S.A. tiene la firme intención de ejercer la opción de compra, el tiempo de vida útil considerada, basada en la información del fabricante es de 10 años; por tanto, se deberá aplicar la depreciación distribuida en dicho tiempo. Según lo señala la NIC 17, en su párrafo 28. “El importe depreciable del activo arrendado se distribuirá entre cada uno de los períodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente con la política de depreciación que el arrendatario haya adoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendamiento obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el período de utilización esperado será la vida útil del activo; en otro caso, el activo se depreciará a lo largo de su vida útil o en el plazo de arrendamiento, según cual sea menor”.

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Julio 2011

CASO PRÁCTICO Nº2 Los datos proporcionados para el desarrollo del caso de Arrendamiento Financiero expuesto en la edición Nº28 fueron los siguientes: a. Monto de cuota mensual S/.38,764.30 (son 24 cuotas) b. Monto opción de compra S/.20,000.00 c. Plazo del contrato 2 años (24 meses) d. Tasa de interés anual 16.00% e. Tasa de interés mensual 1.245% f. Valor Razonable S/.690,000.00 De ello, es de precisar que el supuesto parte de un contrato cuya fecha de inicio es el 01.03.11.

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

Con la finalidad de poder realizar una exposición de los repartos tributarios y del tratamiento del pasivo tributario diferido, vamos a asumir que los resultados obtenidos (ingresos menos gastos), sin incluir los intereses ni la depreciación por los períodos que comprende la vida útil del activo fijo vía arrendamiento financiero, fueron como sigue: Período

Ingresos

Gastos(*)

Resultados

2011

2,300,000

-1,380,000

920,000

20125

2,530,000

-1,518,000

1,012,000

2013

2,783,000

-1,669,800

1,113,200

2014

3,061,300

-1,836,780

1,224,520

2015

3,367,430

-2,020,458

1,346,972

2016

3,704,173

-2,222,504

1,481,669

(*) No incluye Depreciación ni intereses del arrendamiento financiero

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

CASO PRÁCTICO Nº2 Solución: Interese (cuadro de diferencias). En el cuadro se puede apreciar las diferencias antes expuestas, del cual se hace una comparación del monto del interés determinado sobre la base del Capital Financiado con el determinado sobre la base del Valor Razonable. Intereses IR Período

Dif.

Trib.

Cont.

30%

2011

84,837

158,911

-74,073

-22,222

2012

48,730

97,384

-48,653

-14,596

2013

1,912

4,045

-2,133

-640

2014

0

0

0

0

2015

0

0

0

0

2016

0

0

0

0

2017

135,480

260,340

-124,860

-37,458

El cuadro resumen expuesto se explica en la hoja de trabajo siguiente: Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

Nº Cuota

T9rib.

Mar.-11

1

10,141

18,520

-8,379

-2,514

Abr.-11

2

9,785

17,976

-8,191

-2,457

May.-11

3

9,424

17,418

-7,994

-2,398

Jun.-11

4

9,059

16,845

-7,786

-2,336

Jul.-11

5

8,689

16,257

-7,568

-2,270

Agt.-11

6

8,315

15,653

-7,338

-2,201

Set.-11

7

7,936

15,033

-7,097

-2,129

Oct.-11

8

7,552

14.396

-6,843

-2,053

Nov.-11

9

7,164

13,742

-6,578

-1,973

Dic.-11

10

6,771

13,070

-6,299

-1,890

84,837

158,911

-74,073

-22,222

Período

Subtotal

Cont.

IR Dif.

…SIGUE

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

30%

…SIGUE Ene.-12

11

6,373

12,381

-6,008

-1,802

Feb.-12

12

5,970

11,672

-5,703

-1,711

Mar.-12

13

5,561

10,945

-5,384

-1,615

Abr.-12

14

5,148

10,199

-5,050

-1,515

May.-12

15

4,730

9,432

-4,702

-1,411

Jun.-12

16

4,306

8,645

-4,338

-1,302

Jul.-12

17

3,877

7,836

-3,959

-1,188

Agt.-12

18

3,443

7,006

-3,563

-1,069

Set.-12

19

3,004

6,154

-3,150

-945

Oct.-12

20

2,559

5,278

-2,720

-816

Nov.-12

21

2,108

4,380

-2,272

-681

Dic.-12

22

1,652

3,457

-1,805

-541

48,730

97,384

-48,653

-14,596

Subtotal Ene.-13

23

1,190

2,509

-1,319

-396

Feb.-13

24

722

1,536

-814

-244

Subtotal

1,912

4,045

-2,133

-640

Total

135,480

260,340

-124,860

-37,458

Depreciación (Cuadro de diferencias). A continuación apreciaremos las diferencias determinadas en el rubro depreciación, esto es por influencia del Capital Financiado respecto a la depreciación determinada partiendo sobre la base del Valor Razonable: Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

Depreciación Período

Dif.

IR 30%

Trib.

Cont.

2011

339,526

115,000

224,526

67,358

2012

407,432

138,000

269,432

80,829

2013

67,905

138,000

-70,095

-21,029

2014

0

138,000

-138,000

-41,400

2015

0

138,000

-138,000

-41,400

2016

0

23,000

-23,000

-6,900

Totales

814,863

690,000

124,860

37,458

En el cuadro resumen se puede apreciar que la depreciación se ha realizado acorde al plazo del contrato de arrendamiento financiero, en tanto que para fines financieros, la depreciación se realiza en el tiempo de vida útil que hemos dejado indicado, que es de cinco períodos de 12 meses cada uno. Lo antes expuesto se explica en la hoja de trabajo siguiente: Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

Período

Nº Cuenta

Trib.

Cont.

50%

20%

Dif.

IR 30%

Mar.-11

1

33,953

11,500

22,453

6,736

Abr.-11

2

33,953

11,500

22,453

6,736

May.-11

3

33,953

11,500

22,453

6,736

Jun.-11

4

33,953

11,500

22,453

6,736

Jul.-11

5

33,953

11,500

22,453

6,736

Agos.-11

6

33,953

11,500

22,453

6,736

Set.-11

7

33,953

11,500

22,453

6,736

Oct.-11

8

33,953

11,500

22,453

6,736

Nov.-11

9

33,953

11,500

22,453

6,736

Dic.-11

10

33,953

11,500

22,453

6,736

Subtotal

339,526

115,000

224,526

67,358

Ene.-12

11

33,953

11,500

22,453

6,736

Feb.-12

12

33,953

11,500

22,453

6,736

Mar.-12

13

33,953

11,500

22,453

6,736

Abr.-12

14

33,953

11,500

22,453

6,736

May.-12

15

33,953

11,500

22,453

6,736

Jun.-12

16

33,953

11,500

22,453

6,736

Jul.-12

17

33,953

11,500

22,453

6,736

Agt.-12

18

33,953

11,500

22,453

6,736

Set.-12

19

33,953

11,500

22,453

6,736

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

Oct.-12

20

11,500

11,500

22,453

6,736

Nov.-12

21

33,953

11,500

22,453

6,736

Dic.-12

22

33,953

11,500

22,453

6,736

Subtotal

407,432

138,000

269,431

80,829

Ene.-13

23

33,953

11,500

22,453

6,736

Feb.-13

24

33,953

11,500

22,453

6,736

Mar.-13

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Abr.-13

-

0

11,500

-11,500

-3,450

May.-13

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Jun.-13

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Jul.-13

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Ago.-13

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Set.-13

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Oct.-13

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Nov.-13

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Dic.-13

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Subtotal

67,905

138,000

-70,095

-21,029

Ene.-14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Feb.-14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Mar.-14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

Abr.-.14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

May.-14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Jun.-14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Jul.-14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Ago.-14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Set.-14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Oct.-14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Nov.-14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Dic.-14

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Subtotal

0

138,000

-138,001

-41,400

Ene.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Feb.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Mar.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Abr.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

May.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Jun.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Jul.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Ago.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Set.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Oct.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Nov.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Dic.-15

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

Subtotal

0

138,000

-138,001

-41,400

Ene.-16

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Feb.-16

-

0

11,500

-11,500

-3,450

Subtotal

0

23,000

-23,000

-6,900

Total

814,863

690,000

124,860

37,458

Intereses – depreciación (Consolidación de diferencias). Vistos en un solo cuadro, las diferencias surgidas, respecto al criterio tributario con el contable se puede apreciar que las diferencias determinadas son el orden temporal: Diferencias Período

Dif.

IR 30%

Int.

Deprec.

2011

-74,073

224,526

150,452

45,136

2012

-48,653

269,432

220,777

66,233

2013

-2,133

-70,095

-72,228

-21,668

2014

0

-138,000

-138,000

-41,400

2015

0

-138,000

-138,000

-41,400

2016

0

-23,000

-23,000

-6,900

Totales

-124,860

124,860

0

0

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

Del cuadro se aprecia que el provecho tributario se presenta en los dos primeros períodos, del cual se aprecia un Impuesto a la Renta acumulado de S/.111,369 (S/.45,136 + S/.66,233); monto que es diferido para ser liquidado a partir del tercer período, hasta la finalización de la vida útil del bien del activo fijo adquirido vía arrendamiento financiero. El importe del Impuesto a la Renta determinado en los dos primeros períodos es el denominado como Pasivo Tributario Diferido, cuya contabilización se ha de dar empleando la cuenta 49 del PCGE. Estado de resultados (Determinación del Impuesto a la Renta). Considerando los datos expuestos en el enunciado, complementaremos el reporte incluyendo los gastos por intereses y el de depreciación; asimismo, el monto del Impuesto a la Renta cuya demostración se expone seguidamente del presente cuadro: Descrip./ Período

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total Ingresos

2,300,000

2,530,000

2,783,000

3,061,300

3,367,430

3,704,173

Gastos (*)

-1,380,000

-1,518,000

-1,669,800

1,836,780

-2,020,458

2,222,504

Resultado

920,000

1,012,000

1,113,200

1,224,520

1,346,972

1,481,669

Interés Leasing

-159,911

-97,384

-4,045

0

0

0

Deprec. Leasing

-115,000

-138,000

-138,000

-138,000

-138,000

-23,000

Resultado antes del IR

646,089

776,616

971,155

1,086,520

1,208,972

1,458,669

IR 30%

-193,827

-232,985

-291,346

-325.956

-362,691

-437,601

Resultado del período

452,262

543,631

679,808

760,564

846,281

1.021,068

(*) No incluye Depreciación ni intereses del arrendamiento financiero. Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

Año 2011. La hoja de trabajo que permite visualizar la determinación del Impuesto a la Renta que ha de afectar al resultado del ejercicio (Cta. 88), así también el monto del Impuesto a la Renta a liquidar (Cta. 40) y el que ha de diferir (Cta. 49) es el siguiente: Base Descripción

Contable

tributario

Diferenc.

Result. antes de Imptos.

646,089

646,089

0

Adic. Temp.

0

74,073

-74,073

Deducc. Temp.

0

-224,526

224,526

Renta neta

646,089

495,636

150,452

IR 30%

193,827

148,691

45,136

El asiento contable por el Año 01 fue el siguiente: Año 01 88 Impuesto a la renta 881 IR – Corriente 40 Trib, contraprest, y aport, al sist. De pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de terc. Categ. 49 Pasivo diferido 491 IR diferido 4912 IR diferido – Resultados 31/12 Por el IR Año 01 y pasivo diferido

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

193,827 148,69 1

45,136

Año 2012. la determinación del Impuesto a la Renta a liquidar, así como el que ha de llevar al resultado del ejercicio y el Impuesto diferido, todos del Año 02, se detalla en el siguiente cuadro: Base Descripción Resultado antes de Imptos

Contable

Diferenc.

Tributario

776,615

776,615

0

Adiciones temporales

0

48,653

-48,653

Deducciones temporales

0

-269,431

269,431

Renta Neta

776,615

555,837

220,778

Impuesto a la renta 30%

232,985

166,751

66,234

El asiento contable por el Año 02 fue siguiente: Año 02 88 Impuestos a la renta 881 Impuesto a la Renta – Corriente 40 Trib. Contrap. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 49 Pasivo diferido 491 Impuesto a la Renta diferido 4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

232,985 166,751

66,234

Año 2013. la determinación del Impuesto a la Renta a liquidar, así como el que ha de llevar al resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dos primeros períodos, se determinó de la siguiente manera: Base Descripción

Contable

Resultado antes de Imptos.

Diferenc.

Tributario

971,154

971,154

0

Adiciones temporales

0

2,133

-2,133

Adiciones temporales

0

70,095

-70,095

Deducciones temporales

0

0

0

Renta neta

971,154

1,043,382

-72,228

Impuesto a la Renta 30%

291,346

313,014

-21,668

El asiento contable por el Año 03 fue el siguiente: Año 03 88 Impuesto a la renta 881 Impuesto a la Renta – Corriente 49 Pasivo diferido 491 Impuesto a la Renta diferido 4912 IR diferido – Resultados 40 Trib. Contrap., y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

391,346 21,668

313,014

Año 2014. la determinación del Impuesto a la Renta a liquidar, así como el que ha de llevar al resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dos primeros períodos, se determinó de la siguiente manera: Base Descripción

Contable

Resultado antes de Imptos.

Diferenc. Tributaria

1,086,519

1,086,519

0

Adiciones temporales

0

138,001

-138,001

Adiciones temporales

0

0

0

Deducciones temporales

0

0

0

1,086,519

1,224,520

-138,001

325,956

367,356

-41,400

Renta Neta Impuesto a la Renta 30%

El asiento contable por el Año 04 fue el siguiente: Año 04 88 Impuesto a la Renta 881 Impuesto a la Renta – Corriente 49 Pasivo diferido 491 Impuesto a la Renta diferido 4912 Impuesto a la Renta diferido – Resultados 40 Trib. Contraprest. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

325,956 41,400

367,356

Año 2015. La determinación del Impuesto a la Renta a liquidar, así como el que ha de llevar al resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dos primeros períodos se determinó de la siguiente manera: Base Descripción

Contable

Resultado antes de Imptos

Diferenc.

Tributario

1,208,971

1,208,971

0

Adiciones temporales

0

138,001

-138,001

Adiciones temporales

0

0

0

Deducciones temporales

0

0

0

1,208,971

1,346,972

-138,001

362,691

404,091

-41,400

Renta Neta Impuesto a la Renta 30%

El asiento contable por el Año 05 fue el siguiente: Año 05 88 Impuesto a la Renta 881 Impuesto a la Renta – Corriente 49 Pasivo diferido 491 Impuesto a la Renta diferido 4912 Impuesto a la Renta diferido – Resultados 40 Trib. Contraprest. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

362,691 41,400

404,091

Año 2016. La determinación del Impuesto a la Renta a liquidar, así como el que ha de llevar al resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dos primeros períodos, se determinó de la siguiente manera: Base Descripción Resultado antes de Imptos.

Contable

Diferenc. Tributario

1,458,669

1,458,669

0

Adiciones temporales

0

23,000

-23,000

Adiciones temporales

0

0

0

Deducciones temporales

0

0

0

1,458,669

1,481,669

-23,000

437,601

444,501

-6,900

Renta Neta Impuesto a la Renta 30%

El asiento contable por el Año 06 fue el siguiente: Año 06 88 Impuesto a la Renta 881 Impuesto a la Renta – Corriente 49 Pasivo diferido 491 Impuesto a la Renta diferido 4912 Impuesto a la Renta diferido – Resultados 40 Trib. Contraprest. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios 1ra Quincena de Mayo 2011

437,601 6,900

444,501

CASO Nº3

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

El Complejo Agroindustrial Ron y Tabaco S.A. una empresa perteneciente al sector agrícola cuya planta se encuentra en el Departamento de La Libertad, ha adquirido nuevas maquinarias agrícolas para cosecha, mediante un contrato de arrendamiento financiero con Mi Leasing S.A. bajo la siguientes condiciones: Fecha del contrato 02/ENE/2001 Duración del contrato de arrendamiento 3 años Amortizaciones anuales Número de cuotas 3 iguales Valor de cada cuota S/.60,000 Tasa de interés implícita anual 13% Fecha de vencimiento de cada cuota 31 de diciembre Vida útil del activo 10 años Opción de compra (pactada en el contrato) S/.3,000

1. Determinamos el valor del activo fijo y el costo total de endeudamiento de la operación de arrendamiento financiero. Cuotas

Saldo Capital

0

143,748.31

1

Amortización

Total Cuota

IGV

TOTAL

Capital

intereses

102,435.59

41,312.72

18,687.28

60,000.00

11,400.00

71,400.00

2

55,752.22

46,683.37

13,316.63

60,000.00

11,400.00

71,400.00

3

3,000.01

52,752.21

7,247.79

60,000.00

11,400.00

71,400.00

3,000.01

0.00

3,000.00

570.00

3,570.00

143,748.31

39,251.70

183,000.01

34,770.00

217,770.00

Opción de compra

2. Reconocemos (contabilizamos la operación) de arrendamiento financiero. CUENTAS Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero (IME) A obligaciones Financieras Para registrar al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, el activo y el pasivo por el mismo importe, que es igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, determinados al inicio del arrendamiento.

DEBE

HABER

143,748.3 1 143,748.3 1

CASO Nº3 3. Si al inicio del contrato del arrendamiento, el arrendatario ha incurrido en costos iniciales directos por S/.3,600, éstos se deben contabilizar de la siguiente forma: CUENTAS Cuentas por cobrar

DEBE

HABER

3,600

A caja bancos

3,600

Para registrar los costos directos iniciales al inicio del arrendamiento

Cuando posteriormente se cobre la primera cuota, se disminuirá el importe de los ingresos de la siguiente forma:

CUENTAS Ingresos Financieros A Cuentas por Cobrar Para registrar los costos directos iniciales incurridos al inicio del arrendamiento

DEBE

HABER 1,200 1,200