IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EJERCICIO INTEGRAL

4 may. 2015 - utilizados por los gerentes y directores de la sociedad (vida útil contable: 5 años; ... Impuesto sobre los ingresos brutos - Devengado 2014.
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EJERCICIO INTEGRAL

TÍTULO:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EJERCICIO INTEGRAL

AUTOR/ES:

Passarelli, Ezequiel V.; De Luca, Federico

PUBLICACIÓN:

Práctica y Actualidad Tributaria (PAT)

TOMO/BOLETÍN:

XXI

PÁGINA:

-

MES:

Abril

AÑO:

2015

OTROS DATOS:

-

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EJERCICIO INTEGRAL EZEQUIEL V. PASSARELLI FEDERICO DE LUCA

1. INTRODUCCIÓN Por medio de la presente colaboración, pretendemos desarrollar una herramienta de consulta respecto de aquellas cuestiones más relevantes correspondientes a la liquidación del impuesto de la referencia. Para concluir la solución del caso, y esperando que sea de utilidad para el profesional, se brinda un marco aclaratorio de cada uno de los puntos desarrollados y de los ajustes impositivos practicados.

2. PLANTEO “LHS SA” es una empresa que desarrolla tareas de logística, almacenaje y servicios de transporte, cuyo cierre de ejercicio opera el 31 de diciembre de cada año. Nos encontramos liquidando el impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2014. Para ello, nos proporciona dos juegos de estados contables definitivos: el primero, elaborado en función de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); el restante, elaborado a partir de la obligación dispuesta por la resolución general (AFIP) 3363(1), es decir, los estados de situación patrimonial y de resultados elaborados a partir de las normas contables profesionales vigentes. Seguidamente, procederemos a verter la información pertinente que surge de este último juego.

    LHS SA ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (Expresado en pesos - Nota 1.2) 31/12/2014 Ingresos por servicios (1) Transporte y almacenaje 34.648.422 Logística 1.118.281 Total ingresos por servicios y ventas 35.766.703 Costo de ventas y servicios (Anexo IV) (13.438.836) Resultado bruto 22.327.867 Gastos operativos (Anexo V) (8.833.993) Gastos de comercialización (Anexo V) (2.732.366) Gastos de administración (Anexo V) (2.682.943) Otros ingresos y egresos (10) 4.087.384 Ganancia / (Pérdida) del ejercicio antes del impuesto a las ganancias 12.165.949 Impuesto a las ganancias (2) (1.391.582) Ganancia / (Pérdida) neta del ejercicio 10.774.367 Las notas 1 a 7 y los Anexos I a V forman parte integrante de estos estados contables y deben ser leídos juntamente con los mismos.

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      ANEXO V INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 64, INCISO B), DE LA LEY 19550 Rubros Sueldos y jornales Depreciación de bienes de uso (3) Gratificaciones al personal (4) Arrendamientos Gastos de representación (5) Gastos de rodados (3) Impuestos, tasas y contribuciones (6) Movilidad y viáticos Regalías por marcas (7) Indemnizaciones (8) Deudores incobrables (9) Totales 31/12/2014

Total 31/12/2014 6.311.888 2.246.019 1.217.329 509.719 339.779 521.212

Gastos operativos 4.410.131 2.163.337 588.344 509.719 339.779 266.322

Gastos de comercialización 718.206 --134.731 ----10.218

Gastos de administración 1.183.551 82.682 494.254 ----244.672

2.178.426

304.784

1.376.284

497.358

488.666 359.834 64.336 12.094 14.249.302

251.577 ------8.833.993

60.200 359.834 60.799 12.094 2.732.366

176.889 --3.537 --2.682.943

    (1) Ingresos por ventas y servicios A) De la cuenta “Ventas” la empresa deduce una provisión por descuentos estimados de diciembre por $ 150.000. Luego de las tareas de auditoría, se verificó que las notas de crédito efectivamente emitidas por los descuentos reales del mes ascendieron a $ 120.000 (netos de IVA). B) La empresa efectuó una operación de venta con un plazo de financiación de 12 cuotas. El monto de la venta ascendió a $ 800.000 y la ganancia bruta de la operación fue de $ 300.000. La primera cuota venció el 1 de octubre de 2014. (2) Impuesto a las ganancias El cargo a resultados se compone de las siguientes partidas:

    Provisión del ejercicio Defecto provisión - Ejercicio anterior Total

1.218.437 173.145 1.391.582

    (3) Bienes de uso

    Concepto

Al inicio

Valor de origen Altas / (Bajas)

Al cierre

Al inicio

Depreciación acumulada Altas / Del (Bajas) ejercicio

Al cierre

Valor residual al cierre

Inmueble 5.700.000 1.900.000 7.600.000 456.000 30.400 121.600 608.000 6.992.000 (a) Rodados 2.670.000 950.000 3.620.000 1.680.000 190.000 724.000 1.792.000 1.828.000 (b) Tanques 798.000 -------798.000 79.800 -------79.800 159.600 638.400 (c) Totales 19.168.000 2.850.000 22.018.000 5.748.166 220.400 3.111.600 9.080.166 12.937.834 Aclaraciones (a) Altas ($ 1.900.000): depósito adquirido el 1/10/2014. Contablemente, se depreció tomando el criterio “año de alta completo” (b) Altas ($ 950.000): responden a la compra de un camión usado el 8/9/2014. Vida útil contable: 5 años. Bienes al inicio ($ 2.670.000): responden a 5 utilitarios adquiridos el 3/12/2012 (vida útil contable: 5 años; V.O.: $ 160.000 c/u), y a 5 automóviles utilizados por los gerentes y directores de la sociedad (vida útil contable: 5 años; V.O.: $ 374.000 c/u). De los $ 521.212 imputados en el estado de resultados como “gastos de rodados”, $ 287.212 corresponden a los utilitarios, y el resto ($ 234.000) a los automóviles de los gerentes y directores (c) Se trata de un tanque en el que la empresa almacena los productos químicos que luego transporta. En marzo de 2013 la empresa vendió el tanque anterior y lo reemplazó por éste. La utilidad contable e impositiva de dicha venta ascendió a $ 250.000, y se decidió aplicar a esa operación la opción de “venta y reemplazo”

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  (4) Gratificaciones al personal A) El 15 de julio de 2014 se abonaron $ 287.000, los cuales se devengaron y registraron contablemente en el balance comercial del ejercicio 2013. Impositivamente, no se computó dicho monto en aquel ejercicio. B) El cargo del ejercicio ($ 1.217.329) fue abonado en febrero del 2015 (antes del vto. de la DDJJ del año 2014). (5) Gastos de representación Corresponden a agasajos y obsequios efectuados a potenciales clientes. (6) Impuestos, tasas y contribuciones El cargo a resultados se compone de las siguientes partidas:

    Impuesto sobre los ingresos brutos - Devengado 2014 Tasas municipales - Devengadas 2014 Diferencia de impuestos (a) Diferencia de impuestos (b) Intereses punitorios y multas impuesto sobre los ingresos brutos Total

481.769 317.392 890.301 329.637 159.327 2.178.426

(a) El 14/2/2014 se recibió una determinación de oficio de la Prov. de Buenos Aires, ajustando por ese monto el impuesto sobre los ingresos brutos del año 2012. (b) El 29/9/2014 se recibió una determinación de oficio de la AFIP, ajustando el impuesto a las ganancias del año 2011. En ambos casos, los abogados entienden que responden a contingencias de grado alto y por ello se registró contablemente.

    (7) Regalías por marcas LHS SA abona a su casa matriz de Holanda, 15 días después de finalizado cada ejercicio comercial (15/1/2015, en este caso), las regalías devengadas durante el año por el derecho de uso de la marca “LHS”. (8) Indemnizaciones De los $ 64.336 imputados a “resultados” en concepto de indemnizaciones, $ 60.799 corresponden a un despido efectivo del ejercicio. Por el contrario, se previsionaron $ 3.537 por un sujeto que fue despedido el 3 de febrero de 2015. (9) Incobrables Del balance general surge que el rubro se compone de las siguientes partidas:

    Créditos comerciales Previsión para deudas incobrables (a) Total créditos comerciales

723.937 (125.050) 598.887

(a) Del Anexo III (“Previsiones”) surge la siguiente evolución de la previsión contable para deudores incobrables: Saldo final al 31/12/2013 134.910 Constituciones del ejercicio (b) 12.094 Aplicaciones del ejercicio (b) (21.954) Saldo final al 31/12/2014 125.050 (b) El procedimiento que lleva a cabo la compañía, en lo referido a la previsión para deudores incobrables, es el siguiente: i) cuando el crédito alcanza una antigüedad de 120 días, automáticamente se constituye la previsión con impacto en “resultados” (pérdida); ii) la compañía procede a aplicar la previsión contable (dando de baja el crédito de la contabilidad de forma definitiva) en caso de que se verifique alguno de los 6 índices impositivos de la enumeración taxativa que contiene el art. 136, DR de la LIG (verificación del crédito en el concurso preventivo o declaración de quiebra, entre otros)

    Por último, nos informan que no se han producido recuperos de deudores declarados como incobrables en ejercicios anteriores (tanto contable como impositivamente). (10) Otros ingresos y egresos varios http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150406121700750.html?k=

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El cargo a resultados se compone de las siguientes partidas:

    Intereses - Plazo fijo Impuesto sobre los bienes personales - Responsable sustituto (a) Resultado VPP controlado del exterior (b) Diferencia de cambio por resultado VPP (b) Total

125.678 (189.278) 3.218.430 932.554 4.087.384

(a) Corresponde al impuesto sobre los bienes personales (acciones y participaciones responsable sustituto) del ejercicio. La compañía nos informa que todos los años constituye una provisión, dado que no perseguirá el cobro de este crédito a sus accionistas en función de su condonación (b) LHS SA participa con el 95% de LHS Chile SA. Durante el ejercicio no percibió dividendos

    3. SOLUCIÓN PROPUESTA

    HOJA RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Columna Concepto Ref. Columna I II Resultado contable final (1) 10.774.367 Impuesto a las ganancias (2) 1.391.582 Descuentos reales (3) 120.000 Descuentos estimados (3) 150.000 Devengado exigible (4) 300.000 Devengado exigible (4) 75.000 Amortización contable inmueble (5) 30.400 Amortización impositiva inmueble (5) 7.600 Camión (6) --------------Utilitario (6) --------------Amortización contable automóvil (6) 374.000 Amortización impositiva automóvil (6) 20.000 Gastos de automóviles (6) 36.000 234.000 Amortización contable tanques (7) 79.800 Amortización impositiva tanques (7) 54.800 Gratificaciones 2012 (8) 287.000 Gratificaciones 2014 (8) --------------Tope gastos de representación (9) 245.100 Ingresos brutos (10) --------------Tasas municipales (10) --------------D.O. ARBA - IIBB (10) --------------D.O. AFIP - IIGG (10) 329.637 Punitorios y multas (10) 159.327 Tope regalías (11) 71.966 Indemnizaciones (12) 3.537 Incobrables - Constituciones (13) 12.094 Incobrables - Aplicaciones (13) 21.954 IBP - Responsable sustituto (14) 189.278 Resultado VPP exterior (15) 3.218.430 Diferencia de cambio VPP exterior (15) 932.554 Subtotales 4.998.338 13.930.810 Resultado sujeto a impuesto 8.932.472 Impuesto determinado 3.126.365

    ACLARACIONES (1) Resultado contable El artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3363 establece “…que para la determinación de la materia imponible del tributo que se trate…” el contribuyente deberá partir del estado de situación patrimonial y/o de los estados de resultados confeccionado de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes. http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150406121700750.html?k=

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(2) Cargo por impuesto a las ganancias El inciso d) del artículo 88 de la ley 20628(2) (en adelante, LIG) prohíbe la deducción, bajo cualquier concepto, del propio impuesto a las ganancias. Bajo esa premisa, no resulta deducible el cargo del ejercicio, ni tampoco el defecto de provisión de ejercicios anteriores. Ajustamos ambos cargos a la columna II. (3) Descuentos Dado que el artículo 51 de la LIG dispone que “…se considerará ventas netas el valor que resulte de deducir a las ventas brutas las devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, de acuerdo con las costumbres de plaza”, los mismos resultan deducibles. Sin embargo, el criterio de imputación general de la categoría (aplicable tanto para gastos como para ingresos) determina que los mismos deben haberse devengado durante el ejercicio y ser ciertos. En función de ello, nos encontramos impugnando (Col. II) los descuentos imputados contablemente ($ 150.000), por no responder a erogaciones ciertas y devengadas (sino estimadas), al tiempo de deducir (Col. I) los realmente realizados en el ejercicio ($ 120.000). (4) Devengado exigible El artículo 18 de la LIG otorga un criterio de imputación alternativo al devengado común, el cual es denominado (art. 23, DR (PEN) 1344/1998(3) -en adelante, DLIG-) como “devengado exigible”, en función de que el mismo determina que podrá optarse por imputar las ganancias al ejercicio en el que se produzca la respectiva exigibilidad, siempre y cuando dichos resultados se originen en: i) operaciones de venta de mercaderías realizadas con plazos de financiación superiores a 10 meses; ii) enajenación de otros bienes, cuando el vencimiento de las cuotas opere en ejercicios distintos, y/o iii) construcción de obras públicas (con otros tantos requisitos). En nuestro caso, la empresa efectuó una operación a plazo de 12 meses, venciendo la primera cuota el 1 de octubre de 2014 y ascendiendo el resultado de la operación a $ 300.000, por lo que el resultado mensual de la operación asciende a $ 25.000 ($ 300.000 / 12 meses). De esta forma, al hacer uso de la opción, debemos impugnar las cuotas no exigibles al 31 de diciembre de 2014 en este ejercicio (9 cuotas), difiriendo aquel resultado al ejercicio próximo.

    Gravado en el 2014 Gravado en el 2015

= =

($ 300.000 / 12 meses) x 3 meses ($ 300.000 / 12 meses) x 9 meses

= =

$ 75.000 $ 225.000

    (5) Amortización inmuebles (alta) En lo que respecta a la amortización de bienes inmuebles afectados a la obtención de rentas gravadas, el artículo 83 de la LIG determina que el criterio impositivo será “trimestre de alta completo” y el coeficiente de amortización ascenderá al 2% anual. En adición, se deberá detraer la porción correspondiente al terreno, considerando para ello el avalúo fiscal del momento de la compra o, en su defecto, el justiprecio. En función de ello, y dado que contablemente tomaron el criterio “año de alta completo”, debemos ajustar la diferencia:

    Cálculo amortización contable

=

$ 1.900.000 x 80% x 2%

=

Cálculo amortización impositiva

=

$ 1.900.000 x 80% x (2% / 4 trimestres) x 1 trimestre

=

$ 30.400 $ 7.600

    (6) Amortización rodados En lo que respecta a la amortización de los rodados, debe tenerse en consideración que: i) el artículo 84 no determina expresamente la vida útil de los mismos (ni de cualquier otro bien), sino que, por el contrario, recae en el contribuyente la obligación de determinar la “…vida útil probable de los mismos”; ii) el criterio de amortización es “año de alta completo” (tal como lo estipula dicho artículo), y iii) para el caso de los automóviles, existe un límite dispuesto por el inciso l) del artículo 88, establecido actualmente en $ 20.000 de costo total (es decir, valor total de amortización a lo largo de la vida útil del automóvil) y en $ 7.200 el tope de gastos anuales de dichos bienes. Ahora bien, vale decir que por el término de “automóviles” deberá entenderse a los vehículos comprendidos en el inciso a) del artículo 5 de la ley 24449, tal como lo dispuso el decreto (PEN) 681/1999(4). En función de ello, y dado que los camiones y los utilitarios no se encuentran incluidos dentro de dicha definición, la amortización de los mismos resulta deducible. http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150406121700750.html?k=

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Por el contrario, debemos sujetar a dicho tope los 5 automóviles que utiliza la sociedad para sus gerentes y directores, con lo cual resultarán deducibles $ 4.000 por auto (considerando una vida útil de 5 años), es decir, $ 20.000 en total.

    Cálculo amortización impositiva automóviles

=

$ 20.000 / 5 años =

$ 4.000 por auto x 5 autos = $ 20.000

    En el mismo sentido, debemos topear los gastos de aquéllos, resultando deducibles solamente $ 7.200 por auto, es decir, $ 36.000 ($ 7.200 x 5 autos) en total. (7) Amortización tanques El artículo 67 de la LIG y el artículo 96 del DLIG otorgan un tratamiento alternativo al criterio de imputación de aquellos resultados positivos que provengan de la enajenación de bienes de uso. Al respecto, disponen que dicha ganancia podrá ser imputada al balance impositivo en el que ocurrió el hecho, o bien diferirse en sucesivos ejercicios, a partir de afectar aquel monto al costo de un nuevo bien “de reemplazo”. En nuestro caso, la sociedad ha hecho uso de aquel beneficio en el ejercicio anterior. De esa forma, no gravó los $ 250.000 de utilidad que surgieron de la venta del tanque “a reemplazar” (ajuste por Col. I en el ejercicio 2013), sino que los afectó impositivamente al costo del nuevo tanque ($ 798.000). A partir de aquello, la amortización contable del nuevo tanque se verá disminuida en los sucesivos ejercicios:

    Cálculo amortización contable

=

$ 798.000 / 10 años vida útil

=

Cálculo amortización impositiva

=

($ 798.000 - $ 250.000) / 10 años vida útil

=

$ 79.800 $ 54.800

    (8) Gratificaciones extraordinarias El inciso g) del artículo 87 dispone que las gratificaciones extraordinarias que se devenguen en favor del personal serán deducibles en el ejercicio, siempre y cuando se paguen antes del vencimiento para presentar la correspondiente declaración jurada. Caso contrario, serán deducibles en el ejercicio que se paguen. En nuestro caso tenemos ambos supuestos. Las gratificaciones del año 2012 ($ 287.000) no fueron abonadas antes del vencimiento de su correspondiente declaración jurada, sino en este ejercicio 2014, con lo cual resultan deducibles en esta liquidación. Por el contrario, las gratificaciones del año 2014 ($ 1.217.329) fueron abonadas antes del vencimiento de la actual declaración jurada, con lo cual no corresponde ajuste (resultan ser deducibles en este ejercicio). (9) Gastos de representación El inciso i) del artículo 87 de la LIG y el artículo 141 del DLIG definen y determinan un límite a la deducción de estos gastos. Al respecto, disponen que no podrán superar el 1,5% de las remuneraciones abonadas al personal [“…excluidas las gratificaciones y retribuciones extraordinarias a que se refiere el inciso g) del mencionado artículo”].

    Cálculo del tope Ajuste por Col. II

= =

1,5% x $ 6.311.888 $ 339.779 - $ 94.678,32

= =

$ 94.678,32 $ 245.100

    (10) Impuestos, tasas y contribuciones A) Ingresos brutos y tasas municipales: dado que respetan el requisito de causalidad del artículo 80 de la LIG y que no se encuentran limitados en su deducción por ninguna norma, son deducibles aquellos que se hubieran devengado en el ejercicio; sin ajuste. B) Diferencias de impuestos: en un fallo memorable (“Scania Argentina SA” - CSJN - 8/6/2010), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de interpretar el quinto párrafo del artículo 18 de la LIG, permitió que la sociedad deduzca ciertos ajustes efectuados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -en concepto de IVA- en el ejercicio en el que aquel hecho se produjo (“determinación”) y pese a que no se encontraban firmes los ajustes (por haberse interpuesto un recurso contra la determinación efectuada por el Fisco). Ahora bien, en nuestro caso, nos encontramos ante dos ajustes practicados contra la contribuyente: uno, en concepto http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150406121700750.html?k=

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del impuesto sobre los ingresos brutos (concepto deducible, tal como recientemente hemos expuesto) y otro, por el impuesto a las ganancias [concepto no deducible, en atención al inc. d) del art. 88]. En función de ello, debemos impugnar (Col. II) el cargo en concepto del impuesto a las ganancias, al tiempo de deducir (sin ajuste) el cargo correspondiente al ajuste del impuesto sobre los ingresos brutos, toda vez que es un cargo deducible y en este ejercicio se produjo la “determinación”. C) Intereses punitorios, multas y costas causídicas originadas en obligaciones fiscales: el artículo 145 del DLIG (rozando el límite del “principio de legalidad” en materia tributaria, toda vez que no existe su fundamento alguno en la LIG) determina que dichos cargos no son deducibles. En función de ello, debemos correr ajuste por la columna II. (11) Regalías por marcas El inciso m) del artículo 88 de la LIG delega en el Poder Ejecutivo la fijación del monto máximo deducible en concepto de “…retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior…”. Por su parte, el artículo incorporado a continuación del artículo 146 del DLIG determina que “…sólo será deducible el ochenta por ciento (80%)…” y que las mismas deberán encontrarse pagas antes del vencimiento de la declaración jurada (según el último párrafo del art. 18, LIG). En función de aquello, debemos ajustar (Col. II) el 20% del total de las regalías (devengadas durante el ejercicio y abonadas antes del vencimiento de la DDJJ), es decir, $ 71.966. (12) Indemnizaciones Al igual que hemos considerado en el punto 3, debemos separar los cargos: por un lado, aquellos que responden a erogaciones ciertas y devengadas; por otro, aquellos que no lo hacen, sino que se trata de estimaciones o hechos ciertos, pero perfeccionados en otros ejercicios. A raíz de ello, debemos impugnar (Col. II) el despido producido en el ejercicio 2015, dado que será deducible en aquel ejercicio y no en éste. (13) Malos créditos En lo que respecta a la deducción de los denominados “malos créditos”, el inciso b) del artículo 87 de la LIG y el artículo 133 (y ss.) del DLIG determinan los requisitos para su cómputo en el balance fiscal. Es importante mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en dos resonantes fallos(5), ha determinado el alcance de dicho concepto (“malos créditos”), el cual involucra no solamente a los créditos sobre los cuales se hubieran verificado los índices taxativamente estipulados en el DLIG (a los que denomina “créditos incobrables”), sino que también incluye a todos aquellos cuyo cobro resulta “dudoso” (“…los créditos dudosos toman esa denominación porque la frustración de la expectativa de cobro no deriva de aquellos hechos que la hacen manifiesta, sino del vencimiento de la obligación impaga que origina una presunción de insolvencia confirmable por vías alternativas … Diferir la deducción hasta que se agoten los medios que la ley acuerda al acreedor para recuperar las acreencias implica asignarle a los créditos dudosos un tratamiento incompatible con su naturaleza”). En función de lo expuesto, nuestra opinión es que las sociedades deberían ponderar las gestiones y las pruebas que tengan a su alcance para poder deducirse no sólo los créditos incobrables, sino también los de cobro dudoso. A pesar de ello, en este caso, la sociedad únicamente constituye una previsión por la temporalidad de los créditos (que hayan superado los 120 días de vencimiento), lo cual, en nuestra opinión, no es suficiente. En función de ello, debemos impugnar (Col. II) los $ 12.094. Por el contrario, las aplicaciones ($ 21.954) responden a los índices impositivos para resultar “créditos incobrables”, con lo cual pueden deducirse en este ejercicio. En función de ello, realizamos un ajuste por la columna I, toda vez que fueron imputados a pérdida en ejercicios anteriores y no en éste. (14) Impuesto sobre los bienes personales (RS) La ley 23966(6) le otorga a la sociedad el derecho de exigirle a sus accionistas el reintegro del impuesto sobre los bienes personales, ingresado en calidad de responsable sustituto. En función de ello, éste constituye un crédito, como cualquier otro, que tiene la sociedad con sus accionistas. A partir de lo expuesto, corresponde que analicemos el tratamiento a dispensar a la provisión que se constituye, considerando que la compañía no perseguirá dicho reintegro por parte de sus accionistas. Al respecto, podemos observar que al día de hoy existirían dos posturas encontradas. Por un lado, aquellos que entienden que la actitud de la sociedad (no perseguir el reintegro) supone que se le ha condonado la deuda a los acreedores (accionistas), lo cual tendría idéntico efecto que el “pago” propiamente dicho. En este sentido, el crédito habría dejado de existir. Como se puede observar, esta postura no analiza la computabilidad (o no) de la provisión, sino que se enfoca en analizar la inexistencia objetiva del crédito. En el otro extremo, se encuentran aquellos que entienden que la única previsión que resulta posible deducirse es la correspondiente a los deudores incobrables (la norma así lo dispone). Y dado que no se respetarían los requisitos necesarios para poder considerar a dicho crédito impositivamente como incobrable, la provisión (sostienen) debería ser ajustada por la columna II. En adición, estos últimos entienden que la mencionada condonación se corresponde con una liberalidad y, en consecuencia, no resulta deducible en el balance impositivo. Por el contrario, a partir del dictado de la ley 26893 consideran que el impuesto es deducible en cabeza del accionista, al haber quedado gravado el dividendo que se distribuya a éstos y/o la venta de acciones (siempre y cuando la emisora no cotice en Bolsa). Como podrá apreciarse, coincidimos con la segunda de las posturas expuestas recientemente. En razón de ello, corremos ajuste por la columna II. http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20150406121700750.html?k=

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EJERCICIO INTEGRAL

(15) Resultado del valor patrimonial proporcional (VPP) y diferencia de cambio VPP Las normas contables vigentes determinan que, en determinados casos, las participaciones que tuvieran las inversoras en otras sociedades deberán valuarse utilizando el método del VPP o de la participación. Esto lleva a registrar, en el estado de resultados de la empresa inversora, la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora (neto de eliminaciones de resultados no trascendidos a terceros y que se encuentran contenidos en los saldos finales de activos), sin que se hubiera producido distribución alguna de dichas utilidades. La LIG, por el contrario, determina que las sociedades del país tributarán por dichas rentas de fuente extranjera en el ejercicio en el que se produzca la distribución de dividendos. Vale decir que la reforma de la LIG -por medio de la L. 26893(7)- nada modificó respecto a esta cuestión, con lo cual dichos resultados deben ajustarse (Col. I), debiendo esperarse el momento en el que se produzca la percepción de aquellas utilidades para gravarse.

  Notas: (1) BO: 12/9/2012 (2) Texto ordenado D. 649/1997 (BO: 6/8/1997) (3) BO: 25/11/1998 (4) BO: 25/6/1999 (5) Autos “Banco Francés SA” (CSJN - 9/11/2010) y “Telefónica de Argentina SA” (CSJN - 14/2/2012) (6) BO: 20/5/1991 (7) BO: 23/9/2013

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