Impuesto a la Renta de No Domiciliados

comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales ... ejercitó la misma, es decir, la Ley faculta al deudor para que, amparándose en el ..... Ingresos omitidos por diferencia en cuentas bancarias www. ..... saldos en moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos deberá ser ...
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FISCALIZACION TRIBUTARIA – EN DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H.

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CONTEXTO DE LAS FISCALIZACIONES DE SUNAT • Usted ha verificado la tasa efectiva de su determinación del Impuesto a la Renta: es 28%, 32.87%, 33%, 40% , 50%%%%

• Por ello las empresas deben tener especial cuidado en la preparación y revisión de sus declaraciones juradas y en la llevanza de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios. www.ClubdeContadores.com

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA  Facultad de Recaudación (Art.55º)  Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA)  Facultad de Determinación (Art. 59°)  Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166°)  Facultad de Resolución (Art. 53°)

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA  Facultad de Recaudación (Art.55º)  Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA)  Facultad de Determinación (Art. 59°)  Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166°)  Facultad de Resolución (Art. 53°)

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA  Facultad de Recaudación (Art.55º)  Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA)  Facultad de Determinación (Art. 59°)  Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166°)  Facultad de Resolución (Art. 53°)

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA  Facultad de Recaudación (Art.55º)  Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA)  Facultad de Determinación (Art. 59°)  Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166°)  Facultad de Resolución (Art. 53°)

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FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONADORA SI

Recepción Declaraciones Juradas

Verificación De Pago NO

ORDEN DE PAGO + COBRANZA COACTIVA

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OK

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONADORA Sin Observaciones

Inicio Fiscalización

Requerimiento

Resultado de Requerimientos

Requerimiento

OK “Notario”

Con Observaciones

Sustanciales Requerimiento

Formales

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RM

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONADORA

NO

Evaluar Régimen de Incentivos Art. 179º CT

OBSERVACIONES SUSTANCIALES

SI

Rectificatoria + Pago

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RD + RM

PROCESOS CONTENCIOSOS

¿Acepta Reparos?

NO

Reclamación Ante la A.T.

SI

Pago o Fraccionamiento

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Apelación Ante la T.F.

Poder Judicial

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Es el examen exhaustivo de la situación tributaria del contribuyente en el tributo concreto que se ha analizado, a fin de verificar el cumplimiento o no por el sujeto inspeccionado de sus deberes materiales y formales. Como consecuencia del proceso de fiscalización, la AT podrá emitir los valores respectivos poniendo en conocimiento del deudor tributario, la existencia de créditos o deuda tributaria.

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En tal sentido, la Administración podrá:  Exigir a los deudores la exhibición de libros, registros contables y documentación sustentatoria.

 Requerir a terceros informaciones y exhibición de documentos diversos.  Requerir a entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones.  Otros…

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS “Libre actuación” de la Autoridad fiscal DISCRECIONALIDAD

Privilegiar el interés público

Límites legales

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Derechos Constitucionales

SUJETA A LÍMITES

Derechos de los Administrados Principios de Derecho Administrativo Resoluciones del TF Y del T Constitucional

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OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN  Mantener e incrementar la recaudación.  Disminuir la brecha existente entre lo que los contribuyentes debieron declarar y lo declarado.  Incrementar el pago voluntario o disminuir la solicitudes de devolución.

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¿POR QUÉ REALIZAR UNA SELECCIÓN PARA FISCALIZAR?

UNIVERSO DE AUDITORES

UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES

La selección es una herramienta que permite focalizar los escasos recursos de fiscalización en un reducido número de contribuyentes con el objeto de controlar sus obligaciones tributarias.

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FASES DE LA FISCALIZACION Análisis y Selección de sectores

Análisis y Selección de unidades

Programación De la Auditoría

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Auditoría tributaria

TIPOS DE INTERVENCION VERIFICACIONES Cruce de información Verificación IGV y Renta OPERATIVOS Control móvil Ferias AUDITORÍA TRIBUTARIA Horizontal Vertical

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AUDITORIA HORIZONTAL  

Denominada también COMPULSA. Es un examen rápido o de corto tiempo en base a pruebas selectivas

Abarca :  12 meses últimos en caso de impuestos de realización inmediata (IGV, PaC)  Ultimo año para el Impuesto a la Renta  A través de esta auditoría se mide el riesgo del sujeto deudor.

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AUDITORÍA INTEGRAL 

Trabajo de Investigación que involucra varios meses.



Se emplea cuando hay presunción de delito tributario o cuando se ha detectado muchas irregularidades.



Se revisan todos los tributos no prescritos.

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LA FISCALIZACIÓN – CUESTIONES PREVIAS

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LA PRESCRIPCIÓN

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PRESCRIPCIÓN CONCEPTO

La prescripción a la que alude el Código Tributario es la denominada por la doctrina como extintiva o liberatoria, la cual constituye una excepción que puede ser interpuesta por el deudor contra la acción del acreedor que durante algún tiempo no ejercitó la misma, es decir, la Ley faculta al deudor para que, amparándose en el transcurso del tiempo, se niegue a hacer lo que debe, cuando se le reclame pasado el plazo de prescripción‖.

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PRESCRIPCIÓN SUSTENTO Principio de Seguridad Jurídica La prescripción sólo busca garantizar que la posibilidad de exigir al deudor la obligación tributaria no se halle de manera indefinida en el tiempo.

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PRESCRIPCIÓN (ARTÍCULO 43ºCT) 4 AÑOS SI PRESENTO DDJJ

PLAZOS

6 AÑOS SI NO PRESENTO DDJJ

10 AÑOS NO PAGO RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

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EXCEPCIÓN Salvo que hubiese operado una causal de interrupción: Ejemplo: Por la notificación de la RD; Solicitud de Fraccionamiento; Por reconocimiento expreso por parte del contribuyente (Artículo 45º del CT).

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JURISPRUDENCIA INTERRUPCIÓN Y LA CARGA DE LA PRUEBA RTF Nº 2983-5-2002

―La Administración Tributaria debe probar la existencia de actos que interrumpan la prescripción.‖

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JURISPRUDENCIA NOTIFICACIÓN DE DEUDA MEDIANTE OFICIO RTF Nº 1496-1-2002

―La notificación de un Oficio mediante el cual se le comunica al contribuyente la existencia de una deuda no interrumpe la prescripción de la misma, debido a que dicho acto no se encuentra en ninguno de los supuestos del Artículo 45º del Código Tributario.‖

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CONTEXTO DE LAS FISCALIZACIONES DE SUNAT La economía es altamente informal, en Perú: el 62% del total es informal; queda entonces un 38% que es formal y sobre quien SUNAT concentra sus esfuerzos en recaudar).

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CONTEXTO DE LAS FISCALIZACIONES DE SUNAT A continuación mostramos los ingresos Tributarios del Gobiernos central de 2009 a enero de 2016 (fuente SUNAT): Ingresos Tributarios del Gobierno Central: Enero 2016 (*)

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CONTEXTO DE LAS FISCALIZACIONES DE SUNAT Se debe tener en cuenta que en enero de 2016, los Ingresos Tributarios del Gobierno Central ascendieron a S/. 8 384 millones, monto menor en S/. 76 millones con relación al mismo mes del año anterior. Este resultado representa una disminución de 5,3% en términos reales. Al respecto, es importante indicar que en enero 2016, la recaudación de los ingresos tributarios del Gobierno Central se ha visto afectada por tres grupos de factores exógenos a la Administración Tributaria: (i) menores cotizaciones de nuestros principales productos de exportación (cobre, oro y gas) y de uno de los principales insumos que importamos (petróleo), (ii) las medidas de política tributaria que implicaron una reducción en las tasas del Impuesto a la Renta tanto empresarial como del trabajo, reducción de aranceles y la racionalización de los sistemas administrativos (retenciones, detracciones y percepciones), y (iii) la desaceleración de nuestra economía. www.ClubdeContadores.com

CONTEXTO DE LAS FISCALIZACIONES DE SUNAT • Entonces, la estrategia actual de SUNAT (GENERAR RIESGO y seleccionar a los contribuyentes que presenten indicios de inconsistencias (Envía Cartas Inductivas, Esquelas de Citación, Fiscalizaciones Parciales, Definitivas, etc) El Riesgo progresivo… D e lito A u d ito ria s V e rific a c io n e s E s q u e la sd e c ita c ió n C a rta sIn d u c tiv a s c o nre s p u e s ta

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Acciones de Control 1. Acciones de control del cumplimiento de obligaciones formales: comprobantes de pago, libros contables. 2. Acciones inductivas. Esquelas y cartas. Tienen por objeto que: 1) el contribuye revise y cumpla ―voluntariamente‖ con sus obligaciones, 2) se descarten o se mantengan indicios de incumplimiento, 3) se cuente con mayor información para llevar a cabo una fiscalización. Los descargos se pueden presentar a través de internet o directamente a los funcionarios de la SUNAT: diferencias DAOT / Retenciones / ITF / movimientos patrimoniales.

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Acciones de Control 3. Devoluciones. Tienen por objeto revisar la correcta determinación de los créditos solicitados por los deudores tributarios. Alcances: 1) revisión de las liquidaciones (cálculos), 2) revisión documental (en oficina), y 3) procedimiento de fiscalización. Algunos casos: Saldo a favor del exportador, pagos indebidos, pagos en exceso, retenciones, percepciones. 4. Cruce de información. Procedimiento mediante el cual, la SUNAT requiere a un tercero para obtener elementos probatorios vinculados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes fiscalizados.

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Acciones de Control 5. Procedimiento de fiscalización. Procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria, incluyendo la aduanera, así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación o las Resoluciones de Multa, de ser el caso. Puede ser definitiva o parcial.

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Fiscalización Definitiva Tiene por objeto la determinación (única, integral y definitiva) de obligaciones tributarias sustanciales (a través de RD) y de infracciones formales (a través de RM). Sólo se admite, que la AT, de oficio, modifique, sustituya o complemente las RD y RM, cuando se dan las excepciones previstas en el artículo 108° del CT: Errores materiales (redacción o cálculo). Nuevos hechos que dan lugar a las infracciones del art. 178º numeral 1.

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Fiscalización Parcial Tiene por objeto la revisión de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria (DL 1113). Esta facultad NO es nueva. Antes del cambio introducido por el DL 1113, la SUNAT se encontraba facultada para efectuar revisiones parciales. La novedad radica en que con la modificación introducida con el DL 1113, se autoriza a la SUNAT a realizar una nueva fiscalización (parcial o definitiva) por aquellos aspectos o elementos que no fueron materia de revisión en la fiscalización parcial anterior.

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Fiscalización Parcial De esta forma, en caso que la SUNAT lleve a cabo una fiscalización parcial, la determinación ya no será: i) única (pues podría emitirse una nueva determinación como resultado de otra fiscalización parcial o definitiva), ni ii) integral, pues sólo comprenderá los aspectos que fueron materia de la revisión.

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Fiscalización Parcial Elementos de la obligación tributaria: Entendiendo por obligación tributaria, al vínculo que surge entre el deudor y el acreedor y que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, los elementos de la obligación tributaria serían: 1) el acreedor tributario, 2) el deudor tributario y 3) la prestación tributaria.

Siendo así, la revisión podría recaer sobre la condición del deudor tributario (contribuyente o responsable) o sobre una parte de la prestación tributaria (débito / ingresos / costos / gastos / créditos / etc.).

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Fiscalización Parcial Reglas:

• Carta de presentación: Comunica al deudor tributario el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. • Plazo: Se aplica lo dispuesto en el artículo 62-A considerando un plazo de seis (6) meses, con excepción de las prórrogas. • Ampliación: La SUNAT podrá ampliar el procedimiento a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.

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Fiscalización Parcial Electrónica Procede cuando la SUNAT comprueba que uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no han sido correctamente declarados por el deudor tributario, a partir del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio contribuyente y/o de terceros, o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas.

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Fiscalización Parcial Electrónica Procedimiento:

• Inicio: El día hábil siguiente a la notificación electrónica (inciso b) del artículo 104º) del inicio del procedimiento, de la carta de inicio y la liquidación preliminar. En esta liquidación se detallan los reparos y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación. • Subsanación o sustentación: El deudor tributario en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, subsanará los reparos o sustentará sus observaciones, adjuntando la documentación en la forma y condiciones que la SUNAT.

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Fiscalización Parcial Electrónica • Evaluación: Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido para que el contribuyente presente su respuesta, notificará la RD, y de ser el caso, la RM. • Plazo: 30 días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.

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Modificaciones al Reglamento de Fiscalización (DS 049-2016) Materia

Antes

Ahora

Cierre del primer requerimiento en las oficina de SUNAT

No se regula

Hasta el 7° día hábil sgte. a la fecha señalada.

Conclusiones del procedimiento de fiscalización

Vencido el plazo consignado en el requerimiento

Culminada la evaluación o vencido el plazo

Notificación de causales de suspensión

Sin restricciones

No aplica: a) Cuando el contribuyente no entregue la información solicitada en el 2° Req. b) Cuando se trate de prórrogas solicitadas por el propio contribuyente.

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INICIO DE LA FISCALIZACIÓN

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Cartas

Requerimientos DOCUMENTOS Resultados del Requerimiento

Actas

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NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO

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NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Para que un acto administrativo referido a un tercero surta efectos, debe ser notificado.

 Se entiende por notificación a la acción y efecto de hacer saber o comunicar de modo formal, a la parte interesada o al tercero, un acto y el documento que lo contiene.

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FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104° y 105°) POR CORREO CERTIFICADO O MENSAJERO

MEDIANTE CEDULON

En el domicilio fiscal. Debe haber acuse de recibo o certificación de la negativa a la recepción. Fijando la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal. Procede si en el domicilio fiscal no hay persona capaz o si el lugar se encuentra cerrado. Los documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta del domicilio fiscal.

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FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104° y 105°) POR MEDIO DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS, ELECTRONICOS, FAX O SIMILARES

Siempre que se pueda confirmar la recepción

POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA

En las propias oficinas de la Administración Tributaria, cuando por cualquier circunstancia el deudor se acerca a las mismas.

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FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104° y 105°)

MEDIANTE PUBLICACION EN PAGINA WEB y/o DIARIO

Cuando el deudor tributario tenga la condición de no hallado o no habido. Cuando por cualquier otro motivo imputable al deudor no puede notificarse de alguna otra forma La publicación se efectúa en la página web de la AT y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.

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FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104° y 105°)

MEDIANTE PUBLICACION EN PAGINA WEB y/o DIARIO

Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona. Puede optarse por no utilizar la página web y recurrirse a la publicación en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.

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FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104° y 105°)

MEDIANTE PUBLICACION EN PAGINA WEB

En los casos de extinción de deuda tributaria, por ser considerada de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. En defecto de publicación en la página web, debe utilizarse la publicación en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.

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FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104° y 105°)

NOTIFICACIÓN TÁCITA

No obstante no haberse notificado un acto o cuando la notificación se realizó sin cumplir los requisitos legales, se tiene por notificado al destinatario, si éste efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. Se considera como fecha de notificación aquella en que se practique el acto o gestión.

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EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES REGLA GENERAL

Las notificaciones surten efectos desde el día siguiente al de su recepción o al de la última publicación (Artículo 106° CT).

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EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES EXCEPCIÓN 

La notificación de actos en los que el ejecutor coactivo ordena trabar medidas cautelares conforme al Art. 118° CT. En este caso surte efectos desde el momento de su recepción.



La notificación de requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas (Art. 106º CT)

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EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES EXCEPCIÓN  La toma de inventario de bienes o para controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación o registro, arqueo de caja, valores y documentos, y control de ingresos.

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JURISPRUDENCIA INFORMACIÓN NO REQUERIDA EXPRESAMENTE RTF Nº 593-4-96 ―No se incurre en infracción alguna por la no presentación de documentos en la etapa de fiscalización, cuando estos no han sido solicitados expresamente por la Administración Tributaria en el Requerimiento.‖

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ASPECTOS FORMALES DEL REQUERIMIENTO      

Fecha de notificación Auditores Teléfonos para verificar datos Tributos a fiscalizar Períodos a fiscalizar Información requerida

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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL REQUERIMIENTO  Precisión respecto a la información requerida y plazos de cumplimiento

 Firma del funcionario competente  Firma del deudor tributario o representante legal o constancia de la negativa de su firma o en su caso, de la recepción del requerimiento

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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL REQUERIMIENTO  Determinación de la fecha de inicio y cierre del documento  Razonabilidad en el otorgamiento de plazos para entregar información y en la información solicitada  Constar por escrito

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DURANTE LA FISCALIZACIÓN

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CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO El procedimiento administrativo es eminentemente DOCUMENTAL, por lo que si el contribuyente no puede probar que presentó alguna documentación que el auditor señala no haber recibido, las instancias de revisión tomarán en cuenta lo que se logre presentar en el expediente.

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RECOMENDACIONES

 Entregar sólo la información solicitada.

 En el supuesto que existiesen dudas sobre la información requerida, es conveniente presentar escrito aclaratorio.

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¿PUEDE SOLICITARSE PRÓRROGA PARA CUMPLIR CON LO SOLICITADO EN EL REQUERIMIENTO?

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1. Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de documentos de manera inmediata

Requerimiento inmediato

Justificación de Plazo adicional

Elaboración de Acta

Plazo 2 días

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2. Cuando la exhibición y/o presentación de documentos deba cumplirse en un plazo mayor a 3 días hábiles

Requerimiento

Prórroga sustentada

Plazo

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Emisión de Carta

No menor a 3 días hábiles anteriores a la fecha señalada

3. Cuando la exhibición y/o presentación de documentos deba cumplirse dentro de los 3 días hábiles de notificado el requerimiento

Requerimiento

Emisión de Carta

Prórroga sustentada

Plazo

Hasta el día hábil siguiente de efectuada la notificación

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EFECTOS QUE SE PRODUCEN CUANDO NO SE CUMPLEN LOS PLAZOS PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA

EFECTOS

Se considerará como no presentada La solicitud

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Salvo: Fuerza mayor o Caso fortuito

¿CÓMO RESPONDE LA SUNAT LA SOLICITUD DE PRÓRROGA?

CARTA Podrá ser notificada hasta el día anterior al plazo originalmente señalado

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¿QUÉ SUCEDE SI SUNAT NO NOTIFICA SU RESPUESTA AL SUJETO FISCALIZADO? Se conceden automáticamente los siguientes plazos:

Prórroga menor o igual a 2 días hábiles ó no indicó el plazo de prorroga

Dos (2) días hábiles

Prórroga de 3 hasta 5 días hábiles

Plazo igual al solicitado

Prórroga mayor a los 5 días hábiles

Cinco (5) días hábiles

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ENTREGA DE INFORMACIÓN

Medios válidos de entrega

Auditor con cargo

Mesa de Partes de la SUNAT

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¿CUANTO TIEMPO PUEDE ESTAR LA SUNAT EN MI EMPRESA...?

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A PARTIR DEL 01.04.2007

Procedimiento Fiscalización

1 año

El Plazo: No se aplica, en normas de precios de transferencia

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Desde la entrega de toda la información en 1er requerimiento

Si es parcial se considera entregada al completar

CASOS EXCEPCIONALES

PRORROGA

Complejidad en la fiscalización

Ocultamiento de ingresos o indicios de evasión fiscal

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Grupo empresarial CCE

EFECTOS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO Tiene como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la solicitada en el plazo señalado (1 año); sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda notificar las RD y/o RM, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda.

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SUSPENSIÓN DEL PLAZO Durante...  La tramitación de las pericias.  El lapso que va desde que la AT solicite información a autoridades de otros países y esta las remita.  El plazo en que por causas de fuerza mayor la AT interrumpa sus actividades.  El lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la AT.

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SUSPENSIÓN DEL PLAZO Durante...  El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.  El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del proceso de fiscalización o cuando ordena la suspensión de la fiscalización.  El plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la AT

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FINALIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN

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CIERRE DEL REQUERIMIENTO GENERAL El cierre debe de ser claro en su redacción, no dar lugar a dudas a malas interpretaciones.  Si la empresa no estuviese de acuerdo con el cierre deberá de entregar por escrito sus puntos de vista.  Si el auditor hace menciones que originen dudas en el contribuyente sobre la entrega o no de documentación la misma deberá ser entregada por mesa de partes.

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LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

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REGLA GENERAL Sólo, se pueden presentar las pruebas pertinentes o efectuar los descargos respectivos hasta la fecha en que la Administración señale en la comunicación de los resultados, la cual no podrá ser menor a 3 días hábiles.

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ADVERTENCIA La documentación que se presente luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de verificación o fiscalización. (Artículo 75º del CT)

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FIN DE LA FISCALIZACIÓN Fecha señalada en el requerimiento

¿CUANDO ACABA LA FISCALIZACION?

Fecha notificación del Resultado del requerimiento Fecha emisión de la RD Fecha NOTIFICACION de la RD

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CLASES DE DETERMINACIÓN

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SOBRE BASE CIERTA Cuando el fisco dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza tanto la existencia de la obligación tributaria, como la dimensión pecuniaria de la obligación. A estos efectos, es indistinto si los elementos han sido proporcionados por el mismo sujeto pasivo o si han sido obtenidos mediante otros medios de información. En estos casos se tiene en cuenta básicamente los libros y registros contables y documentos del sujeto pasivo o la información probada de terceros. Art. 63° num. 1 del C.T.

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SOBRE BASE PRESUNTA Cuando la Administración se ve en la imposibilidad de obtener los elementos certeros necesarios para conocer con exactitud si la obligación tributaria existe, y en su caso, cuál es su dimensión pecuniaria. Así, la determinación se practica sobre la base de indicios, vale decir aquellos hechos conocidos que por un análisis lógico nos conducen a suponer la existencia de un hecho que desconocíamos. Solo debería proceder en tanto no sea posible determinar la obligación sobre base cierta.

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DURANTE LA FISCALIZACION PRINCIPALES REPAROS SUSTANCIALES

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES • • • • • • • • • • • • •

Contabilidad completa: Se establece una lista de libros: Libro Caja Bancos Libro Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Además de acuerdo con las obligaciones de la LIR: Libro de Retenciones incisos e) y f) del Articulo 34º de la LIR Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado. www.ClubdeContadores.com

OTROS LIBROS Y REGISTROS SOLICITADOS • Controles de bienes entregados y recibidos en Consignación • Libros de Actas de Junta de Accionistas y Directorio • Planillas y Retenciones

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DECLARACIONES • Declaraciones de pago mensuales, rectificatorias, boletas de pago. • Inclusive la utilización de servicios prestados por no domiciliados. • Análisis del cálculo de los Impuestos. • Declaración Anual del Impuesto a la Renta • Declaración de Autorización de impresión de comprobantes

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COMPROBANTES DE PAGO Comprobantes de Pago en uso Comprobantes de diario, vouchers y todo documento tributario, contable o comercial relacionados a operaciones registradas que sustenten costo o gasto. RTF Nº 100-5-2004 – Facultad de la SUNAT de revisar períodos prescritos: La SUNAT ―se encontraba facultada para determinar y cobrar la deuda tributaria del contribuyente correspondiente al período tributario marzo 2000, toda vez que dicho período no se encontraba prescrito a la fecha de la acotación, estando además facultada para verificar información de períodos distintos y anteriores (prescritos o no) en la medida que ello sea utilizado para efectos de determinar y cobrar la deuda tributaria de un período no prescrito....‖ www.ClubdeContadores.com

DOCUMENTOS Documentos y Comprobantes que sustenten la entrega de dinero o bienes al personal de la empresa: Entrega del comprobante y Constancia de que el trabajador recibió el bien. Comprobantes de Detracciones, Retenciones y percepciones. Copias de los Contratos escritos que sirven de sustento para verificar las condiciones del servicio prestado.

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DOCUMENTOS Análisis de Reinversiones, Saldo a Favor Materia de Beneficio, Distribución y Participación de la mano de obra o servicios recibidos por centros de costos Análisis del Costo de Producción y de Ventas, Alquileres, Regalías. Variación Mensual de las cuentas de Ingresos y Gastos Informe de los auditores independientes de los EEFF

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LABORALES Organigrama y Manual de Funciones Contratos con empresas de intermediación laboral Contratos de Trabajo Detalle de las Retenciones de Cuarta Categoría (Recibos por Honorarios y Contratos de Locación de Servicios). Contratos de Préstamo y su relación de causalidad con el negocio. Descripción del Sistema Contable utilizado

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PRINCIPALES REPAROS SUSTANCIALES

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CAJA Ingresos omitidos por diferencia en cuentas bancarias Se presumen ventas e ingresos omitidos por la diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente comprobados. • Fuente de Información – Declaración ITF • Secreto bancario •Terceros vinculados. Quienes son? •Identificación específica (depósito x depósito) •Ingresos de terceros. Administración de fondos. www.ClubdeContadores.com

CAJA Ingresos omitidos por saldos negativos en flujos de efectivos y/o cuentas bancarias

Cuando se constate la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias, se presumirá la existencia de ingresos omitidos. Saldo negativo diario: Egreso diario > que ingreso diario + saldo inicial. Las diferencias deben encontrarse en no menos de 2 días En no menos de 2 meses alternados. www.ClubdeContadores.com

CAJA Saldo negativo mensual: Egreso mensual > que ingreso mensual + saldo inicial. Las diferencias deben encontrarse en no menos de 2 meses consecutivos o alternados.

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CUENTAS POR COBRAR Provisión por incobrables 1. El carácter de incobrable debe verificarse en el momento en el que se efectúa la provisión contable. 2. Deuda Vencida 3. Prueba de la existencia de dificultades financieras mediante análisis periódicos de los créditos u otros; o prueba de la morosidad del deudor mediante:    

Documentos que evidencien gestiones de cobro Protesto de documentos Inicio de procedimiento judicial Transcurso de 12 meses desde el vencimiento de obligación. www.ClubdeContadores.com

CUENTAS POR COBRAR 4. Anotación en forma discriminada en Libro de inventarios y Balances  RTF 9308-2004. Siendo la propia LIR la que obliga a determinar las cuentas a las que corresponde la provisión, la exigencia de andar en forma discriminada estas provisiones en el Libro de Inventarios y Balances no excede lo dispuesto en la ley.

 RTF 590-4-2002. Se incumple con el requisito si el listado donde se encuentran detalladas las provisiones no se encuentra legalizado, no pudiendo considerarse como anexo del Libro de Inventarios y Balances. www.ClubdeContadores.com

CUENTAS POR COBRAR  RTF 4323-5-2005. Resulta válida la discriminación de la provisión de cobranza dudosa en hojas sueltas legalizadas, siempre que se determine las cuantas a las que corresponde.  RTF 1317—1-2005. Es válido por el detalle de la discriminación de las provisiones en encuentre en un Anexo al libro de Inventarios y Balances, legalizado incluso en la fecha de respuesta del requerimiento

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CUENTAS POR COBRAR RTF 1317—1-2005. Es válido por el detalle de la discriminación de las provisiones en encuentre en un Anexo al libro de Inventarios y Balances, legalizado incluso en la fecha de respuesta del requerimiento La obligación de anotar las cuentas provisionadas se considera cumplida con la identificación de los clientes y los documentos respecto a las deudas que se estiman incobrables.

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CUENTAS POR COBRAR No se reconoce el carácter de la deuda incobrable  Deudas contraídas por partes vinculadas. Incluye créditos adquiridos a terceros por partes vinculadas.  Deudas afianzadas por empresas del sistema financiero, garantizadas mediante derechos reales de garantía o depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. Pueden calificar como incobrables. -Parte de la deuda no cubierta por la fianza de garantía. -Parte de la deuda que no ha sido cancelada al ejecutarse la fianza o garantías. www.ClubdeContadores.com

CUENTAS POR COBRAR No se reconoce el carácter de la deuda incobrable Deudas que hayan sido objeto de renovación o prorroga expresa. Se consideran: - Deudas sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o reestructuración o se otorga cualquier otra facilidad de pago. - Deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas de éstas se podrá deducir en tanto califiquen como incobrables. www.ClubdeContadores.com

MERCADERÍAS Mermas Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante informe técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos: 1. La metodología empleada 2. Las pruebas utilizadas En caso contrario no se admitirá la deducción. www.ClubdeContadores.com

MERCADERÍAS Mermas Las empresas que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizadas o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio siempre que: 1. Los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución, y 2. Se cumplan las exigencias establecidas por las mermas. www.ClubdeContadores.com

MERCADERÍAS Desmedro Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a las que estaban destinadas. Alternativas: 1. Venta a valor de mercado. Podrá ser inferior al costo. Se aconseja informe técnico. 2. Donación. Se aceptará el gasto siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma. 3. Destrucción. Se requiere:  Presencia de notario o juez de paz  Comunicación a SUNAT (6 Días de anticipación) www.ClubdeContadores.com

MERCADERÍAS Diferencias de inventario - físico  Inventario físico practicado por la SUNAT (ítem por ítem)  Detalle de los ingresos y salidas de los ítems. Inventarios entre la fecha del inventario y el 1° de enero del año en el que practicó el inventario.  Inventario al 1° de enero del año en que se practicó el inventario. www.ClubdeContadores.com

MERCADERÍAS Diferencias por inventario - físico Faltantes

Se tratan como bienes transferidos, cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario. El monto de las ventas omitidas se determina multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior.

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MERCADERÍAS Diferencias por inventario - físico Sobrantes Se tratan como bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario. El monto de las ventas omitidas se determina aplicando un coeficiente © al costo del sobrante determinado (cs). (cs) Unidades sobrantes por el valor del compra promedio del año inmediato anterior. www.ClubdeContadores.com

INMUEBLES – Maquinarias y Equipos Depreciación Se entiende por depreciación, la pérdida de valor que sufren los bienes del activo fijo de duración limitada, por el desgaste u obsolescencia. Para efectos tributarios se establecen los siguientes montos máximos de depreciación anual:

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INMUEBLES – Maquinarias y Equipos 

Edificios y otras construcciones: 3% (Sólo mediante el método de línea recta)



Equipos de procesamiento de datos: 25%



Ganado de trabajo y reproductor: 25%



Redes de pesca: 25%



Vehículos de transporte terrestre: 20%



Hornos en general: 20%



Maquinarias / equipos minería: 20%



Maquinarias / equipos petróleo: 20%



Maquinarias / equipos utilizados en construcción: 20%



Otros bienes del activo: 10% www.ClubdeContadores.com

INMUEBLES – Maquinarias y Equipos Dentro de los montos máximos establecidos, el contribuyente puede utilizar cualquier método de depreciación. La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los Libros y Registros Contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido.

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INMUEBLES – Maquinarias y Equipos Mejoras introducidas por el arrendatario Serán depreciadas en la parte que el arrendador no se encuentre obligado a reembolsar. Si al devolver el bien aún existiera un saldo el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en el que ocurra la devolución. Cambio del título de la posesión (ejemplo: cuando el arrendatario se convierte en propietario). Se siguen depreciando las mejoras o se reconoce el total del gasto (¿?).

Cesión de posición contractual. ¿Se ―venden‖ las mejoras? www.ClubdeContadores.com

INMUEBLES – Maquinarias y Equipos Bienes obsoletos o fuera de uso: A opción del contribuyente podrán depreciarse anualmente o darse de baja por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso. El desuso u obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.

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INMUEBLES – Maquinarias y Equipos Activos menores a ¼ de UIT: A opción del contribuyente podrán considerarse como gasto del ejercicio en el que se efectúen. Esta regla no será de aplicación cuando los referidos bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.

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INMUEBLES – Maquinarias y Equipos Activos menores a ¼ de UIT: A opción del contribuyente podrán considerarse como gasto del ejercicio en el que se efectúen. Esta regla no será de aplicación cuando los referidos bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.

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INMUEBLES – Maquinarias y Equipos Mejoras permanentes:

Estas mejoras no pueden ser deducidas como gasto en el ejercicio en el que se devengan; deben activarse y depreciarse de acuerdo con las reglas señaladas anteriormente. En el Código Civil (Artículo 916°), las mejoras introducidas por el poseedor se clasifican en: -Mejoras necesarias.– Tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien. -Mejoras útiles.– Sin pertenecer a la categoría de las necesarias, aumentan el valor y la renta del bien. -Mejoras de recreo.– Sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.

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INMUEBLES – Maquinarias y Equipos Activos revaluados: No es depreciable el mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias, sea que se efectúen como consecuencia de una reorganización de empresas o fuera de estos casos.

Excepción: Si se optan por pagar la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable (Artículo 104 inciso 1)

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INMUEBLES – Maquinarias y Equipos Leasing:

   

Depreciación acelerada, determinada de manera lineal en función a la cantidad de años que dure el contrato. Requisitos: Costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta Uso exclusivo en actividad empresarial Duración mínima: 2 años (muebles) y 5 años (inmuebles) Opción de compra al final del contrato.

No se requiere registro en Libros contables (RTF 986-42006) www.ClubdeContadores.com

INMUEBLES – Maquinarias y Equipos Temas en discusión:

 Contabilización  Inicio del cómputo del plazo de prescripción

 Cesión de posición contractual  Amortización de deuda  Ampliación de plazo

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ENTREGAS POR RENDIR Las entregas por rendir que se mantienen en la contabilidad de la empresa durante mucho tiempo y cuyo destino no puede ser sustentado por la empresa, podrían motivar los siguientes reparos:  Intereses presuntos. En nuestra opinión no aplican, pues la norma sólo se refiere a ―préstamos en dinero‖  Dividendos presuntos. En nuestra opinión no aplican, pues la norma sólo se refiere a ―gastos‖.

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PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA Regla general: Las diferencias que resulten de expresar en S/. Los saldos en moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos deberá ser incluida en la determinación de la materia imponible del periodo en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida. Excepciones: Inventarios en existencia o tránsito. Afectan el valor del inventario. Activos fijos existentes o en tránsito. Afectan el valor del activo. Esta regla también se aplica a las diferencias relacionadas con pagos efectuados en el ejercicio.

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OTROS PRÉSTAMOS En el caso que la empresa no sustente los pasivos que figuren en sus estados financieros al 31 de diciembre de cada año, la SUNAT podrá desconocer el importe de dichos pasivos, considerándolo como parte del patrimonio. Efectuada esta operación, la diferencia entre el patrimonio determinado por la SUNAT y el patrimonio registrado o declarado por la empresa dará lugar a la aplicación de la presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o registrado.

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OTROS PRÉSTAMOS En este caso el monto de los ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resulta de dividir el monto de las ventas declaradas en el año entre el valor de las existencias declaradas o registradas.

 Prueba de la existencia del pasivo.  ¿Presunción sobre presunción?

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DURANTE LA FISCALIZACION – FORMALIDADES NECESARIAS PARA DEDUCIR GASTOS Y/O CREDITOS

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FORMALIDADES NECESARIAS 

Registro de operaciones (crédito fiscal)



Fe notarial + comunicación SUNAT (desmedros).



Comprobantes de pago.



Fe notarial (Premios)



Medios de pago autorizados.



Contabilización (depreciación, provisión por incobrables).



Detracciones



Contrato de trabajo (No domiciliados)



Ajuste de precios en exportaciones. 



Informes técnicos (mermas)



a

Planilla de movilidad Contrato legalizado

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de

arrendamiento

REGISTRO DE OPERACIONES (C.F.)  Con la entrada en vigencia de las Leyes N° 29214 y N° 29215 (24.04.2008) se han flexibilizado los requisitos para ejercer el derecho al crédito fiscal.

 Para periodos anteriores a su vigencia, no se perderá el derecho al crédito fiscal aun cuando los componentes de pago no hayan sido anotados en el Registro de Compras, siempre que al menos hayan sido anotados en otros libros auxiliares u otros libros contables.

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REGISTRO DE OPERACIONES (C.F.)  Para periodos posteriores, no se perderá el derecho de crédito fiscal si los comprobantes se anoten en el Registro de Compras, en el mes de su emisión o dentro fe los 12 meses siguientes.  La legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal.  RTF N° 01580-5-2009 (observación obligatoria)

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COMPROBANTES DE PAGO Sin comprobantes de pago que cumplan requisitos y características mínimas del RCP no se acepta deducción de gasto ni uso de crédito fiscal (LIR 44j) No aplica cuando ―(…) de conformidad con el articulo 37° de la LIR se permita la sustentación del gasto con otros documentos‖. Oportunidad: Para que el gasto sea aceptado, el comprobante debe emitirse en el ejercicio al que corresponde, salvo que en el RCP se establezca que pueda emitirse con posterioridad (RTF 915-5-2004). Gastos en el exterior: pueden sustentarse con otros documentos, tales como contratos (21 inc. o Reg. LIR y 29°-B numeral 2 Reg. LIR) www.ClubdeContadores.com

MEDIOS DE PAGO Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos. Pero, qué ocurre si puedo acreditar fehacientemente la realización de la operación? En le caso de mutuos, siempre deben utilizarse Medios de Pago (tanto en la entrega como en la evolución). De lo contrario el mutuatario no podrá sustentar incremento patrimonial ni mayor disponibilidad de ingresos. Se cumplen las normas sobre uso de Medios de Pago, cuando el pago se entrega a un tercero por indicación del acreedor. www.ClubdeContadores.com

DETRACCIONES Sólo se pueden utilizar el crédito fiscal en el periodo en el que se anote el comprobante de pago si se cumple con realizar el depósito de la detracción oportunamente. En caso contrario, el crédito se utilizará a partir del periodo en el que se realice el depósito. Cuando se aplica la detracción a una operación que no corresponde y se omite efectuar la retención, el agente incumple las obligaciones tributarias a su cargo y corresponde la aplicación de sanciones.

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CONTRATO DE TRABAJO No constituyen remuneración, afecta al Impuesto a la Renta (quinta categoría) y son aceptadas como gasto para la empresa, las sumas pagadas a servidores no domiciliados contratados fuera del país por concepto de: Pasajes al inicio y finalización del contrato. Alimentación y hospedaje (primeros tres meses) Transporte al país e internación de equipaje y menaje de casa. Transporte y salida del país de equipaje y menaje de casa. Pasajes a país de origen por vacaciones devengadas. www.ClubdeContadores.com

CONTRATO DE TRABAJO Para que estos conceptos no sean renta del trabajador y sean aceptados como gasto por la empresa, se exige que en el contrato de trabajo conste que los gastos serán asumidos por el contador.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Los recibos por servicios públicos emitidos a nombre del arrendador pueden ser empleados por el arrendatario para sustentar gasto o costo y ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que en el contrato se estipule que estos gastos son e cargo del arrendamiento y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente. (art. 4° num. 6.1. inc. d) RCP.

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FORMALIDADES PROBATORIAS Formalidades no exigidas expresamente, pero que constituyen medios probatorios necesarios para acreditar la fehaciencia en el gasto y/o el crédito: Presupuestos Comunicaciones comerciales Órdenes de compra / servicio Contratos Informes Actas de entrega / Conformidad Guías de remisión Partes de ingreso al almacén Constancias de pago

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SUNAT EMPEZÓ A EFECTUAR REQUERIMIENTOS DE LOS AJUSTES NIIF En el 2015 SUNAT ha empezado a solicitar a los contribuyentes le informen a cerca de sus ajustes respecto de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a través de requerimientos, a continuación un ejemplo de lo que viene solicitando (extraído de un formato real): REQUERIMIENTO SUNAT:

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 61, 62 y 68, y considerando las obligaciones de los Administrados indicados en el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación correspondiente al (los) tributo (s) y periodo (s) siguiente (s): Tributo a Fiscalizar: 0800 Verificación de la Obligaciones Formales Periodo de Fiscalización: Del 201101 al 201412.

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SUNAT EMPEZÓ A EFECTUAR REQUERIMIENTOS DE LOS AJUSTES NIIF En relación a la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por primera vez, y la incidencia que este proceso de adopción tiene en la valuación de sus activos, se le requiere: 1. Informar por escrito si: a) Ha iniciado el proceso de implementación y adecuación de la Contabilidad a las NIIF, de ser así precisar el año. De haber iniciado dicho proceso, sírvase informar además: b) En el proceso de revisión del valor de libros de los elementos de las cuentas de propiedad, plantas y equipos del activo fijo si ha realizado provisiones por valor deteriorado y/o revaluación de activos, al comparar el valor en libro de aquellos con valor razonable u otro que corresponda. www.ClubdeContadores.com

SUNAT EMPEZÓ A EFECTUAR REQUERIMIENTOS DE LOS AJUSTES NIIF Por lo tanto, debemos verificar las implicancias que han tenido los ajustes que se derivan de la implementación de NIIF en la determinación de nuestro impuesto a la renta. Téngase en cuenta que existe una ausencia, en nuestra legislación del Impuesto a la Renta, respecto del tratamiento respecto de una contabilidad basada en NIIF (sin embargo ya existen informes de SUNAT que manifiestan su posición).

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CASOS MAS COMUNES I).- DETERIORO DE INVENTARIOS

Un contribuyente (importante tienda de electrodomésticos) que como consecuencia de la implementación de NIIF ha deteriorado el valor de sus inventarios (por avance tecnológico). ¿Esta rebaja al valor de los inventarios será de deducible a efectos del Impuesto a la Renta? En primera instancia, si es que solo se trata de un ajuste contable (sin soporte tributario) no será deducible a efectos de Impuesto a la Renta (esta es una situación que SUNAT desea rastrear) - Base Legal: Inciso f) del artículo 44° de la LIR. ¿Este efecto se deduce con la venta del inventario? ¿Cómo acreditaríamos la deducción de este inventario?

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deterioro

del

CASOS MAS COMUNES I).- DETERIORO DE INVENTARIOS Un contribuyente (importante tienda de electrodomésticos) que como consecuencia de la implementación de NIIF ha deteriorado el valor de sus inventarios (por avance tecnológico). ¿Esta rebaja al valor de los inventarios será de deducible a efectos del Impuesto a la Renta? En primera instancia, si es que solo se trata de un ajuste contable (sin soporte tributario) no será deducible a efectos de Impuesto a la Renta (esta es una situación que SUNAT desea rastrear) Base Legal: Inciso f) del artículo 44° de la LIR. ¿Este efecto se deduce con la venta del inventario?

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CASOS MAS COMUNES I).- DETERIORO DE INVENTARIOS ¿Cómo acreditaríamos inventario?

la

deducción

de

este

deterioro

del

Opciones TAX: Implementar en la política comercial de la empresa, por ejemplo, ―remates por avance tecnológico‖ (en tienda) o remates fuera de tienda publicados en un medio periodístico (mientras más medios probatorios – fehacientica – mejor) Otra opción, es la destrucción ante Notario Público, de las mismas, comunicándolo previamente a la Administración Tributaria con 6 días de antelación (véase inciso c) del artículo 21° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

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CASOS MAS COMUNES I).- DETERIORO DE INVENTARIOS ¿Cómo acreditaríamos la deducción de este deterioro del inventario? Opciones TAX:

También se podría dar la venta de mercaderías que tengan menor valor es la venta en combos (incluidos en su Política Comercial, por línea de producto o cliente), ejemplo un televisor más una calculadora (que ya no tenga un valor de mercado importante) – previa evaluación de las implicancias comerciales para la Compañía.

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CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) 1.- Se presenta el siguiente caso (maquinaria): AJUSTE DEL VALOR DE LOS ACTIVOS (NEGATIVO) Caso La Compañía XYZ S.A tiene un activo fijo cuyo valor en libros asciende a S/.500, 000 La tasa de depreciación financiera y tributaria es 10%. Dicho bien ha sido tasado, resultando un valor de S/. 400,000.

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CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) DEPRECIACIÓN VALOR DE TASACIÓN

VALOR EN DETERIORO LIBROS 500,000

-100,000

NETO

DEPRECIACIÓN FINANCIERA

DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA

40,000

50,000

400,000

DEPRECIACIÓN ANUAL Del valor historico Del deterioro Depreciación

¿Es correcto deducir S/. 10,000 ?

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50,000 -100,000 150,000

CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) Respuesta: No es correcta la deducción en la declaración jurada como depreciación, ello en vista que el inciso b) del art.22 de la LIR señala que la depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo.

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CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) Sin embargo, estaríamos frente a una diferencia temporal, ya que el valor del deterioro registrado (100 en el ejemplo y adicionado a efectos tributarios) será deducible vía declaración jurada del Impuesto a la renta (previa verificación de las políticas de la empresa) cuando la maquinaria se venda (como costo computable o costo neto de enajenación) o cuando el activo se de baja a través de lo señalado en el mismo artículo 22° del Reglamento de la LIR, es decir a través del ―desuso o la obsolescencia‖ siempre y cuando estén debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado, una opción adicional es la donación debidamente acreditatada.

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CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) 2.- Casos (prácticos) en los que el costo histórico del activo ha sufrido variaciones como consecuencia de la implementación de NIIF (costo atribuido y/o posteriores revaluaciones), tal como se muestra en la siguiente imagen y en el archivo xls adjunto a la presente ―Acta de Conversatorio‖:

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CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) EJEMPLO DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS AJUSTES POR IMPLEMENTACION DE NIIF EN EL ACTIVO FIJO (ALGUNOS CASOS- MAQUINARIAS)

CASO

VALOR

AJUSTE

COSTO

VIDA

HISTORICO

NIIF

ATRIBUIDO

UTIL FINAC

DEPRECI. FINANC (CONTABILIZADA) % DEPREC DEPRECIACION DEPRECIACION DEPRECIACION ADICION (-) TRIBUTARIA HISTORICO DEL COSTO ATRIBUIDO TRIBUTARIA DEDUCCIÍN (+) 10% 50 10 50 -10

1

500

100

600

10%

2

500

100

600

20%

10%

100

20

50

-70

3

500

100

600

5%

10%

25

5

50

-5

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CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) Pronunciamientos de la SUNAT INFORME N.° 0134-2015-SUNAT/5D0000 (Costo atribuido y Revaluación, no corresponde depreciación) 1.- En los casos en el que por aplicación de la NIIF 1 se opta por sustituir el costo o costo depreciado de los activos fijos por su valor razonable que es mayor a aquel, para efectos del Impuesto a la Renta, el mayor valor resultante de dicha revaluación no será considerado para el cálculo de la depreciación.

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CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) Pronunciamientos de la SUNAT INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000 (No se puede deducir la depreciación de activos diferentes a Edificios y Construcciones) 1.- No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF.

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CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) Pronunciamientos de la SUNAT INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000 (No se puede deducir la depreciación de activos diferentes a Edificios y Construcciones) 2.- No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario.

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CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) Pronunciamientos de la SUNAT INFORME N°006-2014-SUNAT/4B0000 (Registro auxiliar de Activo Fijo) En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación determinada conforme a las normas del Impuesto a la Renta, debido a que la finalidad de llevar dicho registro, es para efectos de control tributario.

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CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) En QUANTUM CONSULTORES recomendamos registrar depreciación contable y tributaria en registro de activos fijos.

la

Por lo tanto, NO se debe tomar como gasto deducible, a efectos del IR, ningún gasto derivado de la depreciación del mayor valor atribuido por la implementación de NIIF.

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CASOS MAS COMUNES II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y tributario) 3.- COMPONETIZACIÓN: En el caso de la componetización de activos según “NIC N° 16 Propiedades, Planta y Equipo”, somos de la posición que a efectos tributarios no corresponde depreciar los activos componetizados por implementación de NIIF; ya que, esta componetización se hace en base a estimaciones o tasaciones que no tienen validez tributaria y teniendo en cuenta que el costo computable es definido en el artículo 20° de la LIR. Se debe depreciar el activo como unidad.

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AHORA LA SUNAT - TAMBIÉN SOLICITA SE MUESTREN LOS AJUSTES NIIF EN EL BALANCE DE COMPROBACION DEL PDT DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA La SUNAT ha incluido en el Balance de Comprobación 2015, el rubro ―AJUSTES POR ADECUACIÓN O IMPLICACIAS NIIF‖ en el PDT 702

BALANCE DE COMPROBACIÓN HISTÓRICO - PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL - 2015

CUENTAS CONTABLES 33311. Maquinarias y equipos

SALDOS AL 31.12.2015

TRANSFERENCIAS Y CANCELACIONES

DEUDOR ACREEDOR

DEBE

0

HABER

AJUSTES POR ADECUACIÓN o IMPLICANCIA NIIF DEBE

HABER

0

CUENTAS DE BALANCE ACTIVO

PASIVO 0

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RESULTADOS POR NATURALEZA PÉRDIDAS 0

GANANCIAS

AHORA LA SUNAT - TAMBIÉN SOLICITA SE MUESTREN LOS AJUSTES NIIF EN EL BALANCE DE COMPROBACION DEL PDT DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA El BC para SUNAT constituiría una guía o referente que le permitiría determinar la realización de una FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN, así como los rubros o conceptos que deben ser analizados y sobre todo sobre que conceptos debe incidirse durante la revisión.

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ALGUNOS REPAROS EN LOS QUE VIENE INCIDIENDO SUNAT A.- INTERESES PRESUNTOS EMPRESA VINCULADA

(AJUSTE)

POR

PRESTAMO

A

La empresa ABC PERU SAC ha financiado (en el mes de enero de 2015) a su vinculada ABC TANDIL SA domiciliada en Argentina por un importe de USD 1500,000 y no se han pactado el cobro de intereses. La Compañía presentará su declaración Jurada en el mes de abril de 2016 ¿Qué consideraciones debe tomar en cuenta? INFORME N° 119-2008-SUNAT/2B0000 Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones.

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ALGUNOS REPAROS EN LOS QUE VIENE INCIDIENDO SUNAT INFORME N° 119-2008-SUNAT/2B0000 Además, véase el inciso c) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta (referido a ajustes y vigente a partir del 01.01.2013. Ajuste estimado por el financiamiento gratuito: USD 90,000

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ALGUNOS REPAROS EN LOS QUE VIENE INCIDIENDO SUNAT B.PAGO DE PARTICIPACIONES (ADICIONALES) Y PAGO DE EXTRAORDINARIAS

CONVENCIONALES GRATIFICACIONES

LA RTF N° 02455-1-2010 (Que no es de Observancia Obligatoria pero es un precedente) Que la gratificación extraordinaria entregada al Gerente General no resulta razonable en relación al incremento de los ingresos ni a las rentas totales obtenida por la recurrente, ni a la propia remuneración percibida por este, conforme a lo dispuesto por las normas.

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ALGUNOS REPAROS EN LOS QUE VIENE INCIDIENDO SUNAT B.PAGO DE PARTICIPACIONES (ADICIONALES) Y PAGO DE EXTRAORDINARIAS

CONVENCIONALES GRATIFICACIONES

LA RTF N° 02455-1-2010 (Que no es de Observancia Obligatoria pero es un precedente) Que la Compañía ha hecho entrega de más de tercera parte de su utilidad (37.77%), en ese sentido las entregas efectuada no cumplen con los principios de razonabilidad y normalidad por lo que corresponde confirmar la apelada. Recomendamos tomar en cuenta criterios de causalidad, razonabilidad, generalidad y proporcionalidad. (Último párrafo del artículo 37 de la LIR e inciso l del mismo artículo).

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FEHACIENCIA La SUNAT viene endureciendo las fiscalizaciones respecto a informes legales, informes gerenciales, reuniones de negocio, operaciones entre empresas del mismo grupo y similares, las cuales ahora son realizadas con más intensidad por la Administración Tributaria.

Así, por ejemplo, el fisco viene requiriendo para acreditar la realidad (fehaciencia) de un servicio prestado a una empresa que esta muestre el informe del experto, cartas, entre otros

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FEHACIENCIA RTF N° 13888-4-2013

Fecha: 20.08.2013

Procede el reparo del gasto por los consumos en restaurantes, pues no se sustentó con documentación tales como, comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes con quienes se reunieron, o la relaciones de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones, NO bastando la información contable registrada y respectivo comprobante de pago para que el gasto sea deducible.

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FEHACIENCIA RTF N° 10673-1-2013

FECHA: 25-06-2013

SUMILLA: El informe de Estudios de Precios de Transferencia con el que se pretende probar que los servicios fueron prestados efectivamente, no se realiza sobre la base de documentación fehaciente que sustente el gasto, cuando es elaborado en función a la contabilidad de la empresas vinculadas y a un conjunto de comprobantes de pago, toda vez que los registros contables y los comprobantes de pago no son suficiente para tener derecho a la deducción del gasto.

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FEHACIENCIA RTF N° 5510-8-2013

FECHA: 02-04-2013

SUMILLA: Para acreditar la causalidad de los servicios de asesoría técnica especializada en desaduanaje, no basta que el contribuyente presente un contrato de locación de servicios y el recibo por honorarios, sino que se debe presentar la documentación que acredite que el servicio tuvo vinculación con la fuente generadora de renta o su mantenimiento, tales como, aquellos referidos al trámite de desaduanaje que estuvo relacionado con el servicio, entre otros.

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FEHACIENCIA Y CAUSALIDAD EN OPERACIONES CON NO DOMICILIADAS EMPRESAS TRANSNACIONALES. Usualmente las empresas transnacionales adicionalmente a sus operaciones de compra y venta de bienes o servicios registran gastos tales como: • • • •

Management Fee (Honorario por la ―Gestión‖) Marketing (Promoción y Mercadeo) Servicios de Tecnologías de la Información (IT) Servicios Financieros

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JURISPRUDENCIA FEHACIENCIA INTERCOMPANY. RTF 11213-2-2008: ―El Contribuyente está obligado a acreditar la fehaciencia del gasto presentado, por ejemplo, la documentación referida a la negociaciones, acuerdos, contratos, ejecución, culminación y conformidad de los servicios recibidos, entre otros‖ .

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OTROS GASTOS SUJETOS DE OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA • Donaciones inciso x) del articulo 37 de la LIR • OPERACIONES NO REALES (Penal), COMPRA DE FACTURA. • Regalías pagadas a los Accionistas (Contrato, Inscripción de la Marca ante indecopi, comprobantes, retención 5%) –

¿Causalidad?

– Como acreditarla. – VER RTF 1499-1-

2002. • Precios de Transferencia operaciones?

han

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revisado

el

tema

sus

OTROS GASTOS SUJETOS DE OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA Gastos con Paraísos Fiscales (Hong Kong, Panamá, etc) ¿y los costos (art 20)? … inciso m del art 44° de la LIR -

Informe 171-2007/SUNAT El costo computable de bienes importados que se originan en operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los tres supuestos contemplados en el inciso m) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta será deducible para la determinación de la renta bruta de tercera categoría.

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RTF Nº 01499-1-2002 (19.03.2002) REGALIAS Las regalías son deducibles, pues de la revisión de los actuados se aprecia que se encuentra acreditado que el beneficiario de las regalías es propietario de la marca cuya cesión las origina, que existe el contrato correspondiente mediante el cual se efectúa dicha transferencia y que el gasto se encuentra contabilizado, lo que no ha sido cuestionado por la SUNAT. Importante: NO SE ANALIZÓ CAUSALIDAD – HOY SUNAT SI LO ESTA HACIENDO – CASO EMPRESA METALES

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RTF Nº 01499-1-2002 (19.03.2002) REGALIAS Las regalías son deducibles, pues de la revisión de los actuados se aprecia que se encuentra acreditado que el beneficiario de las regalías es propietario de la marca cuya cesión las origina, que existe el contrato correspondiente mediante el cual se efectúa dicha transferencia y que el gasto se encuentra contabilizado, lo que no ha sido cuestionado por la SUNAT. Importante: NO SE ANALIZÓ CAUSALIDAD – HOY SUNAT SI LO ESTA HACIENDO – CASO EMPRESA METALES

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RTF Nº 01499-1-2002 (19.03.2002) REGALIAS Las regalías son deducibles, pues de la revisión de los actuados se aprecia que se encuentra acreditado que el beneficiario de las regalías es propietario de la marca cuya cesión las origina, que existe el contrato correspondiente mediante el cual se efectúa dicha transferencia y que el gasto se encuentra contabilizado, lo que no ha sido cuestionado por la SUNAT. Importante: NO SE ANALIZÓ CAUSALIDAD – HOY SUNAT SI LO ESTA HACIENDO – CASO EMPRESA METALES

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RTF Nº 11663-3-2007 (07.12.2007) REGALIAS No existe limitación alguna respecto del peticionario de la solicitud de registro de una marca. En ese sentido, es posible que el accionista de una empresa inscriba una marca, y la ceda a la empresa de la cual es accionista y cobre una retribución por dicha cesión (regalías). Importante: NO SE ANALIZÓ CAUSALIDAD

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OTROS GASTOS SUJETOS DE OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA Otorgamiento de sumas Graciosas (no afectas a Renta de Quinta). a) Constituir nuevas empresas Dec Leg 728 Ley de Formación y Promoción laboral b) Cese en un procedimiento de terminación de relación de trabajo por causas objetos (invalidez, enfermedad, etc) SUNAT exige - Medios Probatorios: ……¿cuáles? Además, de la generalidad proporcionalidad , etc. Tiene INFORME N° 263-2001-SUNAT-K00000

El empleador debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría sobre el íntegro de la suma que entregue, sin que medie negociación y a título de gracia, a los trabajadores. www.ClubdeContadores.com

OTORGAMIENTO DE PARTICIPACIONES CONVENCIONALES (ART 19 LEY DE CTS) RTF N° 02455-1-2010 falló en contra de un Contribuyente, bajo los siguientes argumentos: El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas representan la tercera parte del incremento real de las ventas de la empresa y no de su utilidad. El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas equivalen al 37.77% del total de la renta neta imponible del ejercicio fiscalizado. Es decir, se ha hecho entrega de más de la tercera parte del total de la renta neta del ejercicio fiscalizado.

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RECOMENDACIONES FINALES EN CASO DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN

-Se debe revisar detenidamente el requerimiento a fin de efectuar un planeamiento de su atención (plazos de entrega, prorrogas de ser el caso – por ejemplo en las solicitudes de data digital). -En caso de no encontrar a un auditor capacitado o en caso de divergencias de opinión se recomienda buscar una reunión con el supervisor o de ser el caso con el gerente de fiscalización.

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RECOMENDACIONES FINALES EN CASO DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN -Presentar TODOS los medios probatorios dentro del proceso de fiscalización (fehaciencia) - Casos de clientes que han tenido que alquilar copiadoras para ingresar 40,000 copias por mesa de partes (salvo que dentro del proceso pueda negociar la entrega de muestras - hoy es poco probable lograrlo). -Presentar la Información siempre con un escrito de descargos (detallado por CADA punto)

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¿QUE MAS ESTA REQUIERIENDO SUNAT ? RETENCIÓN A EMPRESAS NO DOMICILIADAS – FLETES (MARTIMOS Y AÉREOS) - Articulo 48° de la LIR Transporte entre la República y el extranjero: 1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas peruanas que operen en otros países, proceda la exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas extranjeras con sede en tales países. La empresa no domiciliada acreditará la exoneración mediante constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el Cónsul peruano en dicho

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¿QUE MAS ESTA REQUIERIENDO SUNAT ? RETENCIÓN A EMPRESAS NO DOMICILIADAS – FLETES (MARTIMOS Y AÉREOS) - Articulo 48° de la LIR

INGRESOS OPERACIÓN BRUTOS FLETE MARITIMO (BILL OF LADING) 100% FLETE AEREO (AIRWAY BILL) 100% DISTRIBUCIÓN DE PELICULAS (UTIL PERU) 100% SOBREESTADÍA DE CONTENEDORES 100%

RENTA NETA 2% 1% 20% 80%

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RETENCION TASA EFECTIVA DE RENTA DEL IMPUESTO 30% 0.6% 30% 0.3% 30% 6% 30% 24%

IGV NO NO SI SI

¿QUE MAS ESTA REQUIERIENDO SUNAT ? ESTA ENVIANDO REQUERIMIENTOS SOLICITANDO ACTA DE DESTRUCCION DE EXISTENCIAS ANTE NOTARIO

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¿QUE MAS ESTA REQUIERIENDO SUNAT ? ESTA ENVIANDO REQUERIMIENTOS SOLICITANDO ACTA DE DESTRUCCION DE INVENTARIOS ANTE NOTARIO ¿Cual es la Finalidad? Verificar que se cumpla que tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. ( inciso c del art. 21° del Reglamento de la LIR)

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¿QUE MAS ESTA REQUIRIENDO SUNAT ? IGV por operaciones con NO DOMICILIADOS

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¿QUE MAS ESTA REQUIRIENDO SUNAT ? IGV por operaciones con NO DOMICILIADOS Ley del IGV ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES GRAVADAS • ¿Es un buen cruce ? • El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones (entre otras): • La prestación o utilización de servicios en el país.

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NIC 18 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR VENTA DE BIENES • Entidad ha transferido al comprador todos los riesgos y beneficios derivados de la propiedad de los bienes. • Generalmente coincide con la fecha de la entrega de los bienes. • Deben tenerse en cuenta condiciones especiales pactadas (inspecciones, certificaciones de control de calidad, cláusulas de reajustes de precio, retención de título legal de propiedad).

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INFORME Nº 097-2010-SUNAT Vales de Consumo - Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale. - En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.

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NIC 18 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS • Requiere analizar las características del servicio. • Servicios de tracto sucesivo (alquileres, ciertos honorarios recurrentes): número indeterminado de actos a lo largo de un periodo determinado (reconocimiento lineal) • Servicios pueden implicar uno o más hechos importantes. • Método del grado de avance (dificultades técnicas) • Pagos recibidos no necesariamente reflejan el devengado del servicio.

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FORMAS DE MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO FINANCIERO Devengo (contabilidad de acumulación):

•Costo Histórico •Valor neto de realización •Valor Razonable •Costo amortizado •Flujos futuros a valor presente. La LIR sólo contempla como medición aceptada el costo histórico, salvo excepciones como los IFD.

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PROBLEMÁTICA: Experiencias de la conversión a NIIF: 1. NIIF 1 – Costo atribuido 2. NIC 16 – Inmuebles, maquinaria y equipo: Reconocimiento por componentes, Costos Iniciales, Valor Residual, costos posteriores, depreciación. 3. NIC 39 y NIIF 9 – Instrumentos financieros: Costo amortizado, 4. NIC 2 – Existencias: CIF a capacidad normal, 5. NIC 18 – Ingresos: Interés Implícito, 6. NIC 36 – Deterioro

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COMPRA DE AUTOMÓVIL Factura por US$40,000 por la venta del auto. Beneficios : 2 años adicionales de garantía. 3 años de mantenimiento libre de pago. Se hizo un ajuste de US$1,000 por pago al contado. Financieramente Venta de auto Garantía adicional Mantenimiento libre Interés

US$30,000 US$ 5,000 (en 2 años) US$ 4,000 (en 3 años) US$ 1,000 (en 2 años)

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COMPRA DE AUTOMÓVIL Factura por US$40,000 por la venta del auto. Financieramente Año 1 Venta de auto Garantía adicional Mantenimiento libre Interés Total

US$30,000 US$ 2,500 US$ 1,333 US$ 500 US$34,333 ? ? ?

¿Tributariamente ?

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OTORGAMIENTO DE PARTICIPACIONES CONVENCIONALES (ART 19 LEY DE CTS). RTF N° 02455-1-2010 falló en contra de un Contribuyente, bajo los siguientes argumentos: El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas representan la tercera parte del incremento real de las ventas de la empresa y no de su utilidad. El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas equivalen al 37.77% del total de la renta neta imponible del ejercicio fiscalizado. Es decir, se ha hecho entrega de más de la tercera parte del total de la renta neta del ejercicio fiscalizado.

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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE UNA ADOPCIÓN FULL NIIF • Mayor cantidad de partidas de conciliación tributaria. • Aparición de nuevos conceptos de Activos y pasivos por Impuesto a la Renta Diferido. •Se debe llevar un control riguroso extracontable de las diferencias entre el tratamiento contable y tributario dado que son diferentes y tienen objetivos diferentes. •Se debe insistir en modificar la Ley y el Reglamento de la LIR en lo que resulte necesario aclarando aspectos que a la fecha generan confusión. •Eliminar normas tributarias que exigen la contabilización de operaciones para que tengan efecto tributario (ejemplo: depreciación de activos fijos).

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GRACIAS POR LA ATENCIÓN Dirección: Av. Rivera Navarrete 762 Piso 5, Of. 501 San Isidro. Teléfonos: 442-0372 / 442-0377 e mail: [email protected]

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