Id 20 3 - Ministerio de Salud

Id 20▻3. Visto, el expediente N° 13-021910-001, que contiene las Notas Informativas N° 103-. 2013-GAAD-AGN/MINSA y 187-2013-GADM-/MINSA emitidas ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 13-021910-001, que contiene las Notas Informativas N° 1032013-GAAD-AGN/MINSA y 187-2013-GADM-/MINSA emitidas por el Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, se dispuso garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, a través de un adecuado tratamiento, en el marco del respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1003-2012/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2012, se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar las propuestas normativas del Sector Salud respecto de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; Que, conforme a lo señalado en el artículo 3° de la referida Resolución Ministerial, la Comisión Sectorial antes mencionada tiene como funciones elaborar un proyecto normativo sectorial, conteniendo la propuesta de modificaciones a las leyes o normas con rango de Ley que requieran adecuación a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personáles, y elaborar las propuestas normativas sectoriales que correspondan, a fin de adecuadas a lo dispuesto en la citada Ley; Que, mediante Nota Informativa N° 103-2013-GAAD-AGN/MINSA el Despacho Ministerial manifestó que en el informe final la Comisión Sectorial encargada de elaborar las propuestas normativas del Sector Salud respecto de la Ley de Protección de Datos Personales, concluyó que no resultaba pertinente formular ninguna propuesta de modificación de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias; por cuanto la referida norma se adecúa a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; Que, asimismo el Despacho Ministerial señaló que la citada Comisión Sectorial concluyó que resultaba pertinente esperar la dación del Reglamento de la Ley N° 29733, Ley

de Protección de Datos Personales, a fin de formular alguna propuesta de modificación a las normas sectoriales, de corresponder; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; Que, con el documento de visto, el Despacho Ministerial propone reconformar la Comisión Sectorial creada mediante Resolución Ministerial N° 1003-2012/MINSA, integrando como miembros a un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como precisar el encargo efectuado y establecer el plazo máximo dentro del cual se dará cumplimiento al mismo; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, y los artículos 35° y 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconformación de la Comisión Sectorial Reconformar la Comisión Sectorial creada mediante Resolución Ministerial N° 10032012/MINSA, quedando integrada por los siguientes miembros: -

Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá; Un representante de la Defensoría de la Salud y Transparencia, quien hará las veces de Secretaría Técnica; Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; Un representante de la Dirección General de Epidemiología; Un representante de la Oficina General de Comunicaciones; Un representante de la Oficina General de Estadística e Informática; Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Un representante del Instituto Nacional de Salud - INS; y, Un representante de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SU NASA;

La designación de los representantes de los miembros titulares y alternos que integran la referida Comisión Sectorial, se efectuará mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial, al día siguiente de notificada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°Ftmciones Precisar que la Comisión Sectorial a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial tendrá a su cargo la elaboración del proyecto de Plan para adecuar las normas sectoriales a lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.

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Artículo 3°.- Plazo La Comisión Sectorial deberá reinstalarse en un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente Resolución Ministerial, a partir de lo cual cuenta con treinta (30) días hábiles para la presentación a la Alta Dirección, del proyecto de Plan para adecuar las normas sectoriales a lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. Artículo 4°.- Colaboración La Comisión Sectorial a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial podrá solicitar el apoyo de los órganos y dependencias del Ministerio de Salud, así como de otras entidades públicas y/o privadas, según requiera, para el mejor cumplimiento de la función encomendada. Artículo 5°.- Publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp. Regístrese y comuníquese

D, CESPEDES M.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud