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4 sept. 2018 - devengados de la Bonificaci6n Especial del Decreto de Urgencia N° 037-94 Y los intereses legales, que Ie hubiere correspondido percibir a la ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Informe W 1498-2014-ERP-OARH/MINSA de fecha 28 de octubre del 2014, contenido en el Expediente N° 14-051972-001, por concepto de reconocimiento de devengados de la Bonificaci6n Especial del Decreto de Urgencia W 037-94; CONSIDERANDO:

Que, con escrito de fecha 19 de mayo del 2014, doria ERNESTINA CARMEN BALLADARES RIVAS DE SU, en su condici6n de hija de doria JULIA HORTENCIA RIVAS GARCIA VDA DE BALLADARES, ex -pensionista de sobreviviente por viudez de la Administraci6n Central, fallecida el 16 de enero del 2011, solicita los devengados de la Bonificaci6n Especial del Decreto de Urgencia N° 037-94 Y los intereses legales, que Ie hubiere correspondido percibir a la precitada pensionista; Que, la recurrente presenta copia autenticada del acta de declaratoria de herederos en la sucesi6n intestada de doria JULIA HORTENCIA RIVAS GARCIA VDA DE BALLADARES, emitida por la Notaria de Lima Ora. Mercedes Cabrera Zaldivar, la Inscripci6n de la Sucesi6n Intestada en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos declarando heredera a su hija ERNESTINA CARMEN BALLADARES RIVAS, registrado en el Asiento A00001 de la Partida Registral W 13061168, expedida por el Registro de Sucesi6n Intestada de la Zona Registral W IX Sede Lima y copia del documento de identidad;

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Que, segun Informe Situacional Actual W 3649-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 27 de junio del 2014, por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, la causante fue pensionista sobreviviente por viudez de la Sede Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Tecnico Administrativo I, Nivel STA; Que mediante el Decreto de Urgencia N° 037-94, de fecha 11 de julio de 1994, se estableci6 una Bonificaci6n Especial a partir del 01 de julio de 1994, a los servidores de la Administraci6n Publica ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Tecnicos y Auxiliares, asi como al personal comprendido en la Escala N° 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, que desemperien cargos directivos 0 jefaturales; Que, la Ley W 29702 publicada el 7 de junio de 2011, dispone el pago de la bonificaci6n concedida por el Decreto de Urgencia W 037-94, a favor de los beneficiarios, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente W 2616-20Q4-ACITC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriendose de sentencia judicial y menos en calidad de cosas juzgada, para hacerse efectivo, la misma que ha sido modificada por la Ley W 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2012 en su Cuarta Disposici6n Complementaria Final, serialando que se atendera de manera progresiva, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia W 051-2007, Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia N° 037-94 Y modificatorias;

ue, segun 10 dispuesto en el articulo 818° del C6digo Civil, "Todos que los hijos tienen iguales derechos cesorios respecto de sus padres. Esta disposici6n comprende a los hijos matrimoniales, a los

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extramatrimoniales reconocidos voluntariamente 0 declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos"; Que, respecto a los intereses legales, el articulo 3° del Decreto Ley W 25920, establece que el interes legal se devengan a partir del dia siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el dia de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial 0 extra judicialmente, el cumplimiento de la obligacion al empleador; Que, en ese contexto, de acuerdo al Informe de Visto y la Liquidacion W 176-2014-ERP-OARH/MINSA, documentos emitidos por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, se establece los devengados del articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, que Ie hubiere correspondido percibir a la ex - pensionista dona JULIA HORTENCIA RIVAS GARCIA VDA DE BALLADARES, por la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 38/100 NUEVOS SOLES (S1.31 ,692.38), previa deduccion de 10 abonado por la Bonificacion concedida por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, del periodo comprendido del 01 de julio de 1994 hasta el31 de diciembre del 2010 (198 meses), el mismo que se reconocera a favor de su heredera legal; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones General de Gestion de Recursos Humanos; De conformidad 29812;

y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina

con 10 previsto en el Decreto de Urgencia W 037-94, la Ley W 29702 modificada por Ley W

SE RESUELVE: Articulo 1°._ Reconocer a favor de dona ERNESTINA CARMEN BALLADARES RIVAS DE SU, con D.N.1. W 07985779, en su condicion de heredera de su senora madre dona JULIA HORTENCIA RIVAS GARCIA VDA DE BALLADARES la suma ascendente a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 31,692.38) por concepto de devengados del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 03794, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°._ EI monto de 10 reconocido en el articulo precedente de la presente resolucion directoral, sera abonado con cargo a los fondos que, para tal efecto apruebe el Ministerio de Economia y Finanzas, en las leyes anuales de presupuesto. Articulo 3°._ Dejar expedito el derecho de la recurrente a percibir los intereses legales laborales, del periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta la fecha de cancelacion de la deuda principal. Articulo 4°._ Notificar la presente resolucion en el domicilio fijado por dona Ernestina Carmen BALLADARES RIVAS DE SU, sito en Urb. Sta. Domingo Mz F Lt. 8, distrito de Puente Piedra. Registrese

y Comuniquese,