H. Ayuntamiento Presidencia Municipal Cozumel, E

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del .... raza, sexo, género, preferencia sexual, ideológica, política, ética, científica, por ...... Vender sin la autorización o licencia correspondiente, carne de ganado ...
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Presidencia Municipal Cozumel, Edo. De Q.Roo. Lic. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN, Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, con fundamento en el artículo 90, fracción VII, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, hago saber a sus habitantes, que el Honorable Ayuntamiento ha aprobado el:

BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO. TÍTULO PRIMERO. DEL MUNICIPIO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1o. Las disposiciones de este Bando son de interés público, observancia general y obligatoria para toda persona que habite o transite en el territorio del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, y tienen por objeto establecer con sujeción a los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y las leyes que de ellas emanen, las normas generales básicas para regular y organizar el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cozumel, orientar el régimen de gobierno, identificar los ámbitos de competencia de las autoridades municipales, establecer las sanciones por contravenciones de Policía y Buen Gobierno y regular las formalidades básicas del procedimiento al que se sujetará la imposición de las mismas. Artículo 2o. Para efectos de este Bando se entenderá por: I.

Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.

II.

Bando: El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.

III.

Constitución del Estado y/o Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

IV.

Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V.

Estado: El Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

VI.

Federación: El Gobierno Federal o Autoridades Federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.

Municipio: El Municipio de Cozumel, Quintana Roo.

VIII.

Presidente Municipal: El Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo.

IX.

Regidores: Los Regidores del Honorable Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo.

X.

Síndico: El Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo.

XI.

Secretario General: El Secretario General del Honorable Ayuntamiento de Quintana Roo.

XII.

Salario Mínimo: El Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Quintana Roo.

Cozumel,

Artículo 3o. El Municipio libre y autónomo de Cozumel es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, y establecida dentro del territorio que señala la Constitución del Estado. Es parte integrante de la división territorial, y la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en armonía con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y las leyes federales y estatales aplicables. Artículo 4o. El Municipio de Cozumel, Quintana Roo, es autónomo en su gobierno y la forma de administrar los asuntos propios de su comunidad y competencia. Es libre en su Hacienda, la cual será administrada por el Ayuntamiento o por quien este autorice conforme a la ley. Artículo 5o. El Ayuntamiento es el máximo órgano de Gobierno Municipal a cuya decisión se someten los asuntos de la Administración Pública del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. Está integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y los Regidores electos según los principios que al efecto determinen las leyes aplicables en la materia. Artículo 6o. La competencia que otorga al Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas conforme a ella, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva, por lo que no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo 7o. Al Ayuntamiento le corresponde la representación política y jurídica del Municipio y sus autoridades ejercerán competencia plena sobre el territorio del Municipio de Cozumel, para decidir sobre su organización política, administrativa y la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las leyes federales y estatales aplicables, el presente Bando, los Reglamentos y los acuerdos municipales de observancia general. CAPÍTULO II DE LOS FINES DEL MUNICIPIO. Artículo 8o. Se consideran fines del Municipio, alcanzar, proteger y fomentar a través del Ayuntamiento, la paz social, bien común, orden público, progreso y desarrollo integral de su territorio, población y gobierno, mediante las siguientes acciones: I.

Preservar la dignidad humana de todos sus habitantes garantizando la protección más amplia de los derechos humanos;

II.

La protección a las personas y su patrimonio;

III.

Propiciar mediante todos los medios legales posibles, las condiciones sociales, económicas y políticas que contribuyan al alcance de las metas, ideales y objetivos de los habitantes;

IV.

Fomentar la integración familiar, la protección de los menores de edad y la orientación a los jóvenes;

V.

Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio, la moralidad pública, la seguridad pública, las buenas costumbres, la justicia cívica y social, y el orden público;

VI.

Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal de acuerdo con las necesidades sociales, económicas y políticas del Municipio;

VII.

Satisfacer eficientemente las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos;

VIII.

Promover y organizar la participación ciudadana para el cumplimiento de los planes y programas municipales;

IX.

Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano en el Municipio;

X.

Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, tomando en consideración la opinión de los distintos sectores que conforman la población municipal al elaborar los planes respectivos;

XI.

Impartir justicia administrativa en el ámbito de competencia municipal;

XII.

Fomentar el respeto a la legalidad;

XIII.

Salvaguardar y garantizar la seguridad y el orden público, a través de los cuerpos de seguridad pública y la implementación de programas de vigilancia y prevención de delitos;

XIV.

Promover el desarrollo sustentable de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales y turísticas, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales;

XV.

Coadyuvar a la preservación ecológica y la protección y mejoramiento del medio ambiente, a través de acciones propias, delegadas o concertadas;

XVI.

Promover y procurar la salud pública, mediante la prevención, conservación, restauración y mejoramiento de la salud de la población municipal, así como auxiliar a las autoridades sanitarias de los demás órdenes de gobierno;

XVII.

Promover la inscripción de los habitantes al padrón municipal;

XVIII.

Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales, deportivos y artísticos que fortalezcan la identidad municipal;

XIX.

Promover y garantizar la consulta popular, en términos de la legislación aplicable;

XX.

Procurar el interés de los ciudadanos en la supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales;

XXI.

Promover la satisfacción de las necesidades colectivas y procuración del bienestar, señalando prohibiciones e imponiendo obligaciones a los particulares cuyas actividades impliquen obstáculos para la consecución de las finalidades del orden social y administrativo del Municipio;

XXII.

Garantizar el acceso a la información pública actividades del Gobierno Municipal;

XXIII.

Implementar en el ámbito de su competencia programas tendentes a combatir y disminuir el alcoholismo, la drogadicción, delincuencia juvenil, prostitución, la violencia en todos sus géneros y los problemas que ocasionan la desintegración familiar;

y fomentar la

transparencia en las

XXIV.

Promover actividades que tengan por objeto la satisfacción de necesidades públicas o de interés social;

XXV.

Fomentar y/o propiciar mediante hermanamientos, el fortalecimiento de vínculos culturales, turísticos, económicos, institucionales o de cualquier otra naturaleza, con otros pueblos, ciudades o municipios;

XXVI.

Promover y vigilar el respeto y cumplimiento de los Reglamentos Municipales a través de las visitas de inspección, imposición de sanciones administrativas y/o el ejercicio de la facultad económica coactiva;

XXVII.

Promover el respeto a la moralidad pública y las buenas costumbres;

XXVIII.

Garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres;

XXIX.

Fomentar la cohesión social y la cultura de la legalidad, paz social y no discriminación;

XXX.

Ejercer con plenitud todas las facultades que confieren al Municipio la Constitución Federal y Estatal, y las leyes que de ellas emanen, para gobernar, decidir, resolver y reglamentar los asuntos de su competencia;

XXXI.

Defender la autonomía, el territorio, población y gobierno municipal frente a cualquier acto de personas de derecho público o privado que vulneren los intereses o invadan la esfera de competencia del Municipio; y

XXXII.

Las demás medidas y/o acciones que conforme a derecho determine el Ayuntamiento. CAPÍTULO III SOBRE EL NOMBRE DEL MUNICIPIO, EL ESCUDO Y SU SIGNIFICADO.

Artículo 9. El Municipio se denomina Cozumel y su cabecera municipal es la ciudad de Cozumel, sede del Poder Público Municipal. El nombre del Municipio solo podrá ser modificado por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, y con arreglo en lo que al efecto establezca la normatividad aplicable. Artículo 10. Los símbolos representativos del Municipio son su nombre y escudo, mismos que usarán exclusivamente las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como organismos de participación social reconocidos por el Ayuntamiento. Artículo 11. El uso del nombre o escudo por otras Instituciones o personas, requiere autorización expresa del Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría General. Artículo 12. Queda prohibido el uso del escudo del Municipio, para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial. Artículo 13. La contravención a las disposiciones contenidas en este Capítulo, se sancionará con multa de 200 a 400 días de salario mínimo, por cada día que persista la infracción. Artículo 14.- El escudo del Municipio, se describe para su uso oficial de la siguiente forma: Escudo cuadrado con esquinas redondeadas a usanza de los glifos mayas. Cortado para formar dos campos, el superior en plata y el inferior en azul cielo. En el campo superior se inscribe un sol naciente en gules, que surge del corte que lo divide del inferior. Del sol salen rayos de oro, uno

por cada Municipio del Estado, colocados simétricamente. Sobre los dos campos, colocada de modo que su cabeza queda sobre el sol y sus alas se abren hacia los flancos, va una golondrina en sable, con el pico en oro. En la parte inferior de todo el conjunto, encimando a la cola de la golondrina, se incluye una espada con empuñadura en cruz a la derecha del observador, toda ella en plata. Su significado: El sol naciente representa al punto cardinal Este, posición que geográficamente ocupa Cozumel respecto al Estado. Los rayos del sol simbolizan a los Municipios del Estado de Quintana Roo y la integración que existe entre todos ellos. La golondrina es una referencia al nombre maya original de nuestro Municipio, Cuzamil, que significa “tierra o lugar de golondrinas.” La espada recuerda que la conquista de México se inició en las playas del Municipio. De ese acontecimiento histórico, el país heredó su riqueza cultural. Artículo 15. El escudo del Municipio será utilizado por las autoridades municipales competentes y en asuntos de carácter oficial; pudiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Artículo 16. El Municipio de Cozumel, deberá tener un Himno denominado: “Himno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo”. Su letra, partitura, así como su uso, difusión, explotación, ejecución, interpretación y entonación, se sujetará a lo que disponga el Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Cultura de la Administración Pública Municipal. TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO MUNICIPAL. CAPÍTULO I LÍMITES GEOGRÁFICOS, INTEGRACIÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL. Artículo 17. El territorio del Municipio se encuentra comprendido dentro de la extensión y límites que establece el artículo 128, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo. Las dimensiones del territorio municipal sólo podrán modificarse conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable. Artículo 18. Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el territorio municipal se divide de la siguiente forma: 1. 2. 3. 4.

Cabecera municipal: La Ciudad de Cozumel. Centros de población: El Cedral y los demás que determine el Ayuntamiento. Polígonos continentales: Xel-Ha y Punta Venado. Colonias y/o fraccionamientos.

La cabecera municipal, para su organización se divide en colonias, fraccionamientos, secciones y manzanas; pudiendo el Ayuntamiento hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes en cuanto al número, delimitación y extensión territorial de las mismas, procurando la mejoría y el progreso de los habitantes del Municipio. El Ayuntamiento, por conducto de las Direcciones de Catastro y de Desarrollo Urbano de la Administración Pública Municipal, establecerá los límites de las respectivas colonias y fraccionamientos, así como la nomenclatura y las denominaciones correspondientes.

Artículo 19. El Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas localidades, calles, avenidas, fraccionamientos y/o colonias del Municipio, así como las que por solicitud se formulen de acuerdo a las razones históricas, culturales o políticas de la denominación existente, observando lo que al efecto determinen los ordenamientos legales aplicables. Artículo 20. El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo hacer las modificaciones que estime convenientes a su organización territorial. TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL. Artículo 21. En el Municipio de Cozumel, toda persona gozará de la más amplia protección a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Artículo 22. Todo individuo es igual frente al orden jurídico municipal, por lo que queda prohibida cualquier clase de discriminación motivada por la nacionalidad, estado civil, religión, vecindad, raza, sexo, género, preferencia sexual, ideológica, política, ética, científica, por origen étnico o cultural, condiciones de salud, opiniones, convicciones de consciencia y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 23. Son habitantes de Cozumel, las personas que transitoria o habitualmente se encuentren en el territorio municipal. Artículo 24. Son Residentes del Municipio: I.

Los habitantes que por razones del desempeño de un cargo de elección popular, puesto público, comisión de carácter oficial, estudio o empleo, permanezcan dentro del territorio municipal, sin la intención de establecerse de manera definitiva en el mismo.

II.

Quienes sin ejercer alguna actividad económica, profesional o laboral, cuenten con medios lícitos para sostenerse, y no tengan la intención de establecerse definitivamente en el Municipio.

Artículo 25. Son Vecinos del Municipio: I.

Los residentes establecidos de manera fija en el territorio municipal, que mantengan casa en el mismo, en la que habiten de manera ininterrumpida y permanente y se encuentren inscritos en el padrón electoral del Municipio.

II.

Quienes tengan más de seis meses de residencia en Cozumel, y acrediten la existencia de su domicilio, profesión o trabajo dentro del Municipio y se encuentren inscritos en el padrón electoral del Municipio.

III.

Quienes tengan menos de seis meses de residencia en Cozumel y manifiesten a la Autoridad Municipal competente su deseo de adquirir la vecindad en el Municipio, renunciando expresamente a cualquier otra vecindad y se inscriban en el padrón electoral del Municipio.

Artículo 26. Son visitantes del Municipio todas aquellas personas que se encuentran de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, culturales, artísticos, deportivos o laborales. Artículo 27. La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaría General del Ayuntamiento, por cambio de domicilio fuera del territorio municipal y por residir fuera del

Municipio por más de seis meses, con excepción de quienes tengan comisión enfermedad, estudios o cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal.

oficial,

Artículo 28. Los derechos y obligaciones de los habitantes, residentes y vecinos que tengan la categoría de ciudadanos, sin menoscabo de lo dispuesto en otras leyes, serán enunciativamente, según corresponda, los siguientes: I.

Respetar y obedecer los mandatos legítimos de las autoridades municipales, estatales y federales, y cumplir con las leyes, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de las mismas;

II.

Derecho de Audiencia y Defensa en los términos que establezca la normatividad municipal;

III.

Derecho de petición;

IV.

Contribuir a los gastos públicos del Municipio, conforme a las leyes de la materia;

V.

Prestar auxilio a las autoridades, cuando sean legalmente requeridos para ello;

VI.

Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar, a las escuelas públicas o particulares incorporadas, para que obtengan la educación obligatoria;

VII.

Promover ante el Ayuntamiento, en las formas establecidas por los ordenamientos correspondientes, la promulgación, reformas, adiciones o derogaciones de los Reglamentos, Acuerdos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general en el Municipio;

VIII.

Inscribirse en el padrón o registro de habitantes del Municipio, así como en los expresamente determinados por las leyes federales, estatales y municipales;

IX.

Desempeñar los cargos concejales, las funciones electorales, las de jurado y las demás que le correspondan, de acuerdo a lo instituido por la Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables;

X.

Atender los llamados, que por escrito o por cualquier medio, les haga el Ayuntamiento o sus Dependencias e inscribirse ante la Junta Municipal de Reclutamiento, para efecto del Servicio Militar;

XI.

Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, participando con las autoridades en dichas actividades;

XII.

Proporcionar verazmente y sin demora, los informes y datos estadísticos y de otro género, que les sean solicitados por las autoridades municipales;

XIII.

Contribuir a la limpieza, ornato y conservación del Municipio y del centro de población en que resida;

XIV.

Preservar y respetar la fisonomía, arquitectura y tradiciones históricas y culturales del Municipio y de sus habitantes;

XV.

Salvaguardar y enriquecer el equilibrio ecológico de los ecosistemas; evitar su contaminación y deterioro, considerándolos como un patrimonio nacional;

XVI.

Participar con el Ayuntamiento, en la realización de acciones y en la ejecución de obras y servicios públicos de interés colectivo y bienestar social, derivadas de la planeación democrática y participativa;

XVII.

Votar y ser votados para los cargos de elección popular municipales; y tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos y comisiones del Ayuntamiento, y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales;

XVIII.

Observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana, al derecho y a las buenas costumbres; así como también, obtener y conservar un modo honesto de vivir;

XIX.

Hacer uso adecuado de los servicios públicos municipales y de las instalaciones destinadas a los mismos; y

XX.

Las demás que impongan las leyes federales y estatales, así como las que se determinen en este Bando, en los Reglamentos y Acuerdos que dicte el Ayuntamiento.

Artículo 29. Las autoridades municipales garantizarán el derecho de la población a manifestarse y expresar sus ideas, siempre y cuando se haga de manera pacífica y no se afecten derechos de terceros, provoquen algún delito, perturben el orden público o impidan el derecho al libre tránsito que tiene la población. Artículo 30. Toda persona que se encuentre en el territorio del Municipio está obligada a respetar y cumplir las normas municipales y las determinaciones que emitan las Autoridades Municipales, Estatales y Federales competentes. TÍTULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL. CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. Artículo 31. El Gobierno del Municipio de Cozumel está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento. El Presidente Municipal es el titular de la Administración Pública Municipal. Artículo 32. El Ayuntamiento es el máximo órgano colegiado de decisión y de Gobierno Municipal, creado por la ley y electo en forma directa mediante el voto popular, en el que residen originariamente las funciones administrativas, reglamentarias y jurisdiccionales del ámbito municipal. Artículo 33. Son autoridades municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia: I.

El Ayuntamiento.

II.

El Presidente Municipal.

III.

El Síndico.

IV.

Los Regidores.

V.

Los Titulares Municipales de las Unidades Administrativas, Dependencias, Entidades u Organismos Descentralizados.

VI.

Las demás que determine el Ayuntamiento y/o los ordenamientos legales Federales, Estatales o Municipales.

Artículo 34. Corresponde al Presidente Municipal, en su calidad de titular de la Administración Pública Municipal: I.

La ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento;

II.

Presentar al Ayuntamiento, Iniciativas para expedir Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter municipal;

III.

Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los Reglamentos, Acuerdos y demás Disposiciones Administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento;

IV.

Promover la correcta y eficaz Administración del Municipio, con base en los criterios y políticas establecidas;

V.

Nombrar o remover a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento;

VI.

Celebrar a nombre del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios, para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales;

VII.

Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales, o delegar esa representación a los Regidores cuya Comisión esté relacionada con el asunto;

VIII.

Ejercer con apego a las leyes aplicables en la materia, el mando sobre la Policía Preventiva Municipal y Tránsito Municipal;

IX.

Elaborar el programa de prevención del delito, someterlo a aprobación del Ayuntamiento, aplicarlo en la jurisdicción del Municipio, e informar sobre ello al Ayuntamiento, para su evaluación correspondiente;

X.

Dirigir y vigilar la correcta prestación de los servicios públicos municipales;

XI.

Visitar los diversos centros de población del Municipio, para conocer sus necesidades, identificar sus problemas e implementar las soluciones conducentes;

XII.

Previa aprobación del Ayuntamiento, otorgar a particulares las concesiones o permisos sobre la prestación de los servicios públicos municipales con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

XIII.

Ejercer como corresponda, las atribuciones que le confieran las leyes federales o estatales y demás disposiciones normativas de carácter municipal;

XIV.

Las demás facultades y atribuciones que le confieran las Leyes Federales y Estatales, el presente Bando, los Acuerdos, Reglamentos y demás Disposiciones Administrativas Municipales.

Artículo 35. Corresponde al Síndico Municipal: I.

V igilar el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública Municipal;

II.

Presidir la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento;

III.

Rendir y presentar ante el Ayuntamiento, cuantas veces le sea solicitado, los informes o dictámenes relativos a la Comisión de Hacienda o cualquiera de sus obligaciones;

IV.

Ser el Apoderado Jurídico del Ayuntamiento, ante instancias jurisdiccionales y administrativas en las que el Municipio sea parte;

V.

Formular el inventario general de bienes del Municipio;

VI.

Verificar que los contratos y convenios que celebre el Municipio con personas físicas o morales se ajusten a las disposiciones legales aplicables;

VII.

Vigilar que el gasto público sea realizado en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables;

VIII.

Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la Hacienda Pública Municipal, al ejercicio del Presupuesto, al Patrimonio Municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

IX.

Remitir a la Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Municipal, del ejercicio inmediato anterior, para su revisión y fiscalización; y

X.

Las demás que se desprendan de las Leyes Ferales y Estatales, el presente Bando, y los demás Reglamentos Municipales y Acuerdos del Ayuntamiento.

Artículo 36. Corresponden a los Regidores del Ayuntamiento, las siguientes atribuciones y deberes: I.

Integrar las Comisiones para las que sean designados; actuando en las mismas con toda responsabilidad, diligencia, eficiencia, excelencia, profesionalismo y probidad;

II.

Vigilar el buen funcionamiento de los ramos de la Administración Pública Municipal y la prestación de los servicios públicos, conforme a las Comisiones que le sean asignadas por el Ayuntamiento;

III.

Cumplir las funciones correspondientes a su cargo, así como las inherentes a la Comisión en la que formen parte;

IV.

Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento;

V.

Solicitar al Síndico los informes relativos a su gestión, en relación a la Hacienda, Presupuesto y Patrimonio Municipal;

VI.

Dar cuenta al Ayuntamiento, de las actividades realizadas por su Comisión, las deficiencias detectadas en los ramos de la Administración y proponer las medidas adecuadas para corregirlas;

VII.

Rendir los informes relacionados a su Comisión cada que lo solicite el Ayuntamiento; y

VIII.

Con sujeción a las disposiciones legales aplicables, presentar al Ayuntamiento, Iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos.

IX.

Las demás que se desprendan de las Leyes Ferales y Estatales, el presente Bando, y los demás Reglamentos Municipales y Acuerdos del Ayuntamiento.

Artículo 37. Con sujeción a las disposiciones legales aplicables, el Ayuntamiento en pleno podrá, de oficio, anular, modificar o suspender las resoluciones adoptadas por el Presidente o demás órganos o Autoridades Municipales, siempre que sean notoria y manifiestamente contrarias a la Ley, a los Reglamentos Municipales o Disposiciones del Ayuntamiento, y cuando no se trate de resoluciones que sean constitutivas de derechos a terceras personas. Artículo 38. El Ayuntamiento podrá nombrar apoderados para atender los asuntos de su competencia. Artículo 39. El Ayuntamiento celebrará sus sesiones de conformidad con el Reglamento Interior para el Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, que serán presididas por el Presidente Municipal o quien legalmente lo sustituya. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. Artículo 40. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias y unidades administrativas que integran la Administración Pública Municipal, las cuales estarán subordinadas al Presidente Municipal. Artículo 41.- Las dependencias y unidades de la Administración Pública Municipal, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan Municipal de Desarrollo. Su estructura orgánica y funciones estarán determinadas en los ordenamientos respectivos. Estarán obligados a coordinar entre sí sus actividades, y a proporcionarse la información necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento. Artículo 42. Para atender el despacho de los asuntos de su competencia, el Presidente Municipal, en su carácter de titular de la Administración Pública Municipal, se auxiliará de las dependencias, unidades y/u organismos previstos en las leyes estatales aplicables, en este Bando y en las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Municipio. Artículo 43. La Administración Pública Municipal Descentralizada comprende: I. II. III.

Los Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal que establezca el Ayuntamiento; Las empresas de participación municipal; y Los fideicomisos en los que el Municipio sea fideicomitente.

Artículo 44. Los Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal, gozarán de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma y estructura legal que se adopte, para el debido cumplimiento de su objeto y conforme al acuerdo de creación. Sus actividades y funciones podrán ser reglamentadas por el Ayuntamiento. Artículo 45. Las dependencias y unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada, entidades u organismos de la Administración Municipal Descentralizada, y en general, todas las autoridades municipales, ejercerán sus atribuciones procurando no invadir la esfera de competencia de la Federación y del Estado; por ningún motivo podrán extralimitar sus acciones frente a los derechos de los habitantes del Municipio.

Artículo 46. El uso abusivo que hagan los servidores públicos de sus atribuciones se sancionará conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 47. Con arreglo en las disposiciones legales aplicables, el Ayuntamiento podrá crear Consejos y/o Comités que funcionarán como órganos auxiliares de la Administración Pública Municipal. Artículo 48. Los órganos auxiliares de la Administración Pública Municipal conducirán sus actividades y atribuciones basándose en la estructura orgánica y en las funciones determinadas en los reglamentos correspondientes y las leyes aplicables. CAPÍTULO III DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. Artículo 49. El Ayuntamiento ejerce su función reglamentaria mediante la expedición del Bando de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, los cuales deberán contener las normas que requiera el régimen gubernamental y administrativo del Municipio, cuyos principios normativos corresponderán a la identidad de los mandatos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. El procedimiento para la aprobación de los ordenamientos municipales se regula por el Reglamento Interior para el Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, desde la iniciativa hasta su aprobación por el Ayuntamiento y, en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación o abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. Artículo 50. Los diversos ordenamientos que integran la Reglamentación Municipal serán: I.

Bando de Policía y Buen Gobierno: Es el ordenamiento principal expedido por el Ayuntamiento, mediante el cual se establecen las disposiciones esenciales y comunes respecto al régimen de gobierno municipal, su territorio, sus habitantes, así como a los diversos ramos de la Administración Pública, sin que ello impida la expedición de Reglamentos en materias específicas, dentro del ámbito de su competencia. Sus preceptos serán generales, impersonales, abstractos, obligatorios y coercibles;

II.

Reglamentos: Son cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento, cuya finalidad es regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Constitución del Estado y la Ley de los Municipios confieren al Ayuntamiento en materias específicas, dentro del ámbito de su competencia. Tienen el carácter de generales, impersonales, abstractos, obligatorios y coercibles, reconociendo derechos e imponiendo obligaciones a las autoridades y a los particulares. Los Reglamentos que se expidan contarán con la materia de regulación normativa que dispone la Ley de los Municipios;

III.

Circulares: Son las resoluciones de observancia general que dicta el Ayuntamiento, las cuales se encuentran formal y materialmente subordinadas a la Ley de los Municipios y a los Reglamentos respectivos, con la finalidad de regular el orden interno de la Administración Pública Municipal, así como para especificar interpretaciones de normas, acuerdos, decisiones y procedimientos que sean competencia del Ayuntamiento. Han de ser claras, precisas y breves, y cada artículo o fracción contendrá una sola disposición; y

IV.

Disposiciones Administrativas de observancia general: Son aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de la jurisdicción municipal. Han de ser claras, precisas y breves, y cada artículo o fracción contendrá una sola disposición.

Artículo 51. La ignorancia de la Reglamentación Municipal no excusa a nadie de su cumplimiento. Los Reglamentos Municipales obligan a toda persona que se encuentre transitoria o permanentemente en el territorio del Municipio y sus infracciones se sancionarán conforme a lo que establezca la normatividad municipal. Artículo 52. Las iniciativas para la Reglamentación Municipal tienen la finalidad de crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar el Bando y los Reglamentos Municipales, teniendo derecho a ello, los integrantes del Ayuntamiento, quienes podrán recibir propuestas de las autoridades auxiliares municipales, organismos de participación social, organizaciones públicas, privadas y sociales, servidores públicos y ciudadanía en general, en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior para el Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. Artículo 53. La responsabilidad administrativa determinada conforme a este Bando y los Reglamentos Municipales, es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito legal. Artículo 54. El Ayuntamiento está facultado para resolver y decidir respecto a cualquier duda derivada sobre la aplicación o interpretación de los Reglamentos y del presente Bando. Artículo 55. Para que el Bando, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás Disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento tengan validez, deben ser aprobados por mayoría simple de sus miembros, y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior para el Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, y las leyes estatales aplicables. Artículo 56. Las Disposiciones que se publiquen, en términos del artículo anterior, serán obligatorias para todas las personas que se hallen dentro del territorio del Municipio de Cozumel. CAPÍTULO IV DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL. Artículo 57. El Ayuntamiento en forma democrática y participativa, deberá aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de éste deriven, dentro del plazo de cinco meses contados a partir de su instalación. Artículo 58. La planeación debe ser permanente para construir un instrumento eficiente, que permita el óptimo aprovechamiento de los recursos al alcance del Ayuntamiento y que promueva el desarrollo integral y sustentable del Municipio en beneficio de la población. Artículo 59. El Plan Municipal de Desarrollo será elaborado por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, que lo enviará al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, para validar su compatibilidad con el Plan Estatal de Desarrollo. Validada la compatibilidad, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal lo presentará al Presidente Municipal, quien lo turnará al Ayuntamiento para su aprobación. Artículo 60. Aprobado el Plan Municipal de Desarrollo, el Ayuntamiento lo remitirá al Congreso del Estado, para su conocimiento; al tiempo que mandará publicarlo en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Artículo 61. En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo se deberán tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos sectores de la sociedad, con sujeción a lo establecido en las leyes estatales y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 62. Sin perjuicio de lo que disponga el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y la normatividad federal y estatal aplicable en la materia, el Plan Municipal de Desarrollo contemplará como mínimo, los siguientes objetivos generales: a) Establecer las bases para un desarrollo integral y sustentable del Municipio acorde al periodo de la gestión administrativa que le corresponda. b) Dar dirección al trabajo que realice la Administración Pública Municipal. c) Establecer las bases para optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales, económicos, jurídicos y tecnológicos del Ayuntamiento, para mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos. d) Establecer reglas claras que propicien la participación activa de los diversos sectores sociales, económicos y culturales del Municipio. Artículo 63. El Ayuntamiento establecerá los asuntos encomendados al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como el procedimiento para su integración. Artículo 64. La ejecución y control de los planes y programas municipales estarán a cargo de los titulares de las dependencias, unidades administrativas, entidades y demás servidores públicos que determine el Ayuntamiento, conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 65. El Presidente Municipal podrá concertar la realización de las acciones, objetivos, estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Municipal y los Programas que de él se deriven, con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado. CAPÍTULO V DEL DESARROLLO SOCIAL. Artículo 66. Para efectos de este Bando, se entiende por desarrollo social, el proceso de crecimiento integral para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población municipal, mediante la incorporación plena de los individuos y sectores de la sociedad al desenvolvimiento pleno y sustentable de sus capacidades productivas, la creación de oportunidades sociales, el combate y erradicación de la desigualdad, inequidad social y discriminación de todo tipo entre los individuos y grupos. Artículo 67. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes federales y estatales, el Municipio, a través del Ayuntamiento, en todas sus políticas públicas y acciones procurará cumplir y hacer cumplir los siguientes derechos básicos para el desarrollo social: a) El derecho a la salud; b) El derecho a la educación; c) El derecho a la alimentación y nutrición adecuada; d) El derecho a vivienda digna y decorosa; e) El derecho a un medio ambiente sano; f)

El derecho al trabajo y la seguridad social;

g) El derecho a la equidad y la igualdad; h) El derecho a la organización social y al desarrollo comunitario; i)

El derecho al agua potable; y

j)

Los derechos relativos a la no discriminación en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 68. El Gobierno Municipal, dentro del ámbito de su competencia formulará y aplicará políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo que mejoren el ingreso económico, en beneficio de las personas o grupos sociales en situación de vulnerabilidad, marginación o pobreza, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables. Artículo 69. En materia de desarrollo social, corresponden al Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I.

Orientar y coordinar la planeación municipal del desarrollo social;

II.

Elaborar, dirigir, instrumentar, coordinar y articular la política municipal de desarrollo social;

III.

Formular, aprobar y aplicar sus propios programas de desarrollo social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social;

IV.

Convenir programas y acciones con el Poder Ejecutivo Estatal y Federal, con otros Municipios del Estado, así como con los Órganos Autónomos locales, con el propósito de generar las condiciones de desarrollo social;

V.

Coadyuvar con las autoridades federales y estatales competentes en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas de desarrollo social, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

VI.

Promover el desarrollo social estableciendo acciones de concertación y colaboración con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado;

VII.

Realizar convenios en materia de desarrollo social, en los términos de las leyes aplicables;

VIII.

Generar y apoyar instrumentos de financiamiento popular y de proyectos productivos para el desarrollo social;

IX.

Implementar programas de diagnóstico y evaluación de los problemas relativos al desarrollo social, y proponer medidas para darles solución;

X.

Implementar los planes de acción específicos para el apoyo logístico, humano y de capacitación en la aplicación de los fondos de desarrollo social;

XI.

Promover la realización de los estudios necesarios para contar con información actualizada sobre problemas sociales de marginación, vulnerabilidad y pobreza específicos;

XII.

Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos del Municipio, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Social;

XIII.

Recibir las propuestas, sugerencias o denuncias de la ciudadanía sobre problemas y posibles soluciones, con el objeto de que sean contemplados en el Programa Municipal de Desarrollo Social;

XIV.

Asegurar la atención permanente a la población marginada del Municipio, a través de la prestación de servicios integrales de asistencia social;

XV.

Promover las condiciones para el bienestar y desarrollo social de la comunidad;

XVI.

Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez;

XVII.

Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e Instituciones particulares, a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y programas de asistencia social;

XVIII.

Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional;

XIX.

Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la farmacodependencia, tabaquismo y alcoholismo;

XX.

Promover en el Municipio los programas de prevención y atención en contra del abuso, acoso, hostigamiento y aprovechamiento sexual, y todo género de violencia familiar;

XXI.

Promover programas de atención y prevención para los adultos mayores y/o personas de la tercera edad;

XXII.

Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes en el Municipio;

XXIII.

Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social, a través de la creación de Comités de Desarrollo Social, que auxilien al Ayuntamiento en dicha materia;

XXIV.

Definir en materia de obras públicas, la obligación de planear y acondicionar para minusválidos accesos en banquetas de las avenidas principales y calles adyacentes, baños públicos y en los nuevos desarrollos urbanos; y

XXV.

Las demás atribuciones que le confieran las Leyes Federales y Estatales aplicables en la materia, el presente Bando, los Reglamentos y demás Acuerdos y Disposiciones que dicte el Ayuntamiento.

Artículo 70. El Ayuntamiento procurará el desarrollo y la asistencia social de la comunidad, a través de las Entidades, Dependencias y Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de crear y reglamentar los Organismos que se estimen convenientes. Artículo 71. Con el objeto de apoyar el desarrollo social y educativo de la población, el Ayuntamiento podrá, con arreglo en la legislación aplicable, formular planes y programas en coordinación con las distintas Instituciones, Dependencias y Organismos Públicos o Privados que cubran las necesidades de los habitantes del Municipio, mediante las siguientes acciones: I.

Impulsar el uso de la infraestructura cultural y recreativa existente;

II.

La creación de nuevos espacios para realizar actividades culturales, recreativas, deportivas, y las demás que promuevan el óptimo desarrollo social en el Municipio;

III.

Promover la participación ciudadana en las obras comunitarias, en los programas para combatir la fármaco-dependencia, drogadicción y alcoholismo; programas de salud y desarrollo integral de la familia, y en la difusión de los derechos y obligaciones cívicas de la población;

IV.

Fomentar la cultura de preservación y rescate de las tradiciones y costumbres de la localidad y colonias del Municipio, a través de la programación e implementación de las acciones necesarias para alcanzar ese fin;

V.

Promover el uso adecuado y mejoramiento de las instalaciones deportivas públicas; y

VI.

Las demás que determine el Ayuntamiento y la normatividad aplicable en la materia. CAPITULO VI DE LA EDUCACIÓN.

Artículo 72. La educación es un derecho fundamental del ser humano y de la sociedad. En el Municipio de Cozumel, con arreglo en la normatividad Federal, Estatal y Municipal en la materia, toda persona tendrá derecho a recibir educación, con las mismas oportunidades de acceso. Artículo 73. El Ayuntamiento podrá promover y prestar servicios educativos, de cualquier tipo o modalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación y la Ley Estatal en la materia. Artículo 74. La educación que imparta el Municipio, además de los objetivos establecidos en la Constitución Federal y la normatividad Estatal, tendrá los siguientes fines: I.

Enriquecer la cultura regional, con impulso creador y con la incorporación de ideas y valores universales.

II.

Crear conciencia sobre los valores morales y prevenir sobre los perjuicios que causan a la persona y a la sociedad, el mal uso de la sexualidad, las conductas delictivas, los enervantes, los elementos tóxicos y todo aquello que provoque menoscabos a la dignidad humana, para propiciar las condiciones del desarrollo de una vida física y mentalmente sana.

III.

Fortalecer el afecto por la historia del Municipio, el Estado y la Nación.

IV.

Propiciar las medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, procurando que la disciplina escolar sea compatible con su edad.

V.

Fomentar el sentido de pertenencia con el Municipio.

VI.

Fomentar en el educando los valores de la cultura de la legalidad, a través del conocimiento y la observancia de las leyes, la participación, la no discriminación, la tolerancia, la pluralidad, y el respeto a los derechos humanos; alentando la construcción de relaciones democráticas sustentadas en la dignidad de la persona, la integridad de la familia y la convicción por el Interés general de la sociedad.

VII.

Promover el aprendizaje y aplicación de los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

VIII.

Fomentar la cultura de prevención promoviendo el aprendizaje de los principios básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.

Artículo 75. Corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, la aplicación de las Leyes Federales y Estatales en materia de educación, por lo que con sujeción en estas, podrá:

a) Editar libros y producir otros materiales didácticos. b) Promover permanentemente la investigación para la innovación educativa. c) Impulsar el desarrollo de la enseñanza y de las investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas. d) Fomentar y difundir actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus formas. e) Celebrar convenios con las diferentes Dependencias de los demás niveles de Gobierno para coordinar, unificar y realizar actividades educativas y de desarrollo social y cultural. f)

Ejercer las demás facultades que le confieran las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

Artículo 76. Como parte importante del desarrollo social y cultural de la población del Municipio, el Presidente Municipal, a través de la dependencia o unidad administrativa correspondiente, coadyuvará con las autoridades competentes para que se respete el derecho y la obligación que tienen los padres de familia y los tutores, para que sus hijos o pupilos reciban la educación gratuita considerada como obligatoria por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los requerimientos de las autoridades competentes. CAPÍTULO VII DEL DESARROLLO URBANO Artículo 77. El Ayuntamiento con apego en las normas y planes Federales, Estatales y Municipales aplicables en materia de desarrollo urbano, podrá ejercer las siguientes atribuciones: a) Formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar, modificar y actualizar sus Programas de Desarrollo Urbano Municipal, de centros de población y los que de éstos se deriven; b) Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal; c) Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas de desarrollo urbano; d) Definir las políticas municipales ambientales en materia de reservas territoriales y ecológicas; así como la creación y administración de áreas naturales protegidas de jurisdicción local, en coordinación con las autoridades federales y estatales correspondientes; e) Controlar y vigilar el uso del suelo en todo el ámbito territorial del Municipio, en apego a los ordenamientos e instrumentos de planeación vigentes en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo y demás normatividad aplicable; f)

Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, lotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, los Programas de Desarrollo Urbano aplicables y demás disposiciones relativas en la materia;

g) Realizar, promover y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado, a efecto de lograr el desarrollo sustentable de los centros de población; su conservación,

mejoramiento y crecimiento; así como la prestación y administración de servicios públicos y la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento urbano; h) Autorizar concurrentemente con la Dirección Municipal de Catastro los números oficiales, las nomenclaturas de las colonias, calles y avenidas, callejones, andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio; i)

Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

j)

Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a las materias de su competencia, conforme a este Bando y otras disposiciones legales;

k) Participar en los procesos de conurbación y regularización de los centros urbanos en coordinación con las Instancias Federales y Estatales competentes; l)

Realizar inspecciones e imponer las sanciones y medidas de seguridad en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;

m) Resolver sobre los recursos administrativos que conforme a su competencia le sean planteados; n) Otorgar licencias y permisos para construcciones; o) Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes inmuebles por causa de utilidad pública; p) Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo; q) Las demás que le otorguen el presente Bando y disposiciones administrativas y/o jurídicas aplicables. Artículo 78. Para evitar e l crecimiento urbano irregular y desordenado, el Ayuntamiento vigilará que no se generen nuevos asentamientos en donde no exista la infraestructura, capacidad, recursos y demás condiciones necesarias para prestar los servicios municipales de la forma prevista en el Programa de Desarrollo Urbano Municipal, los Programas de Ordenamiento Territorial y las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 79. La autoridad municipal competente, podrá sancionar administrativamente a quienes participen y/o promuevan los asentamientos previstos en el artículo anterior, sin perjuicio de denunciarlos y/o ponerlos a disposición de la autoridad competente en los casos de flagrancia, con sujeción a las normas aplicables. Artículo 80. Queda estrictamente prohibida la invasión de derechos de vías de ductos, redes primarias de agua potable y alcantarillado, líneas eléctricas, carreteras, avenidas y calles, así como la invasión de zonas arqueológicas, áreas protegidas, zonas verdes, reservas ecológicas, parques nacionales o estatales o bienes del dominio público. Artículo 81. El Ayuntamiento en todo momento, podrá convenir y ejecutar, a través de la autoridad correspondiente, las acciones para seguir, prevenir, desalojar y en su caso denunciar y/o demandar a los responsables por los actos contemplados en el artículo anterior, de conformidad con lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Quintana Roo; así como de las construcciones asentadas en estas zonas, siempre con apego a las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 82. El Ayuntamiento, por conducto de la dependencia que al efecto determine, tomará las medidas pertinentes para dar parte a las autoridades competentes sobre la probable comisión de los delitos contra el desarrollo urbano, previstos en el Código Penal del Estado de Quintana Roo. Artículo 83. La infracción a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 78, en lo relativo a los asentamientos humanos prohibidos e invasiones, se sancionará con multa de hasta 7 mil días de salario mínimo vigente. CAPÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE. Artículo 84. Sin menoscabo de lo que dispongan las leyes federales y estatales aplicables en la materia, corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de su competencia: I.

La atención y control de los asuntos que afecten al ambiente en su territorio, a través de las Dependencias o Unidades Administrativas que destine para tal efecto;

II.

Elaborar, orientar y ejecutar Estatal y Federal;

III.

Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes aplicables;

IV.

La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a l E s t a d o ;

V.

La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal;

VI.

La aplicación de las disposiciones jurídicas, relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente, ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por las leyes respectivas;

VII.

La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;

VIII.

La aplicación de las disposiciones jurídicas, relativas a la prevención y control de la contaminación, generada por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, lumínicas, contaminación visual y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios; y en general, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que en su caso resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las que sean consideradas de jurisdicción federal;

IX.

El establecimiento de los sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales, provenientes de sistemas de drenaje y alcantarillado, para su descarga en cuerpos de agua nacionales, con base en lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas;

la Política Ambiental Municipal, en congruencia con la

X.

La formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico, en los términos previstos en las leyes de la materia;

XI.

La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en las zonas de jurisdicción municipal;

XII.

Participar en la elaboración y aplicación de los Programas de Ordenamiento Ecológico regional y local, así como ejercer el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos Programas;

XIII.

Participar en la prevención y combate de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XIV.

Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en los casos que establecen las fracciones V, VIII y IX, de este artículo;

XV.

Elaborar políticas de protección al medio ambiente en el Municipio;

XVI.

Coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación y protección del medio ambiente, celebrando en su caso los convenios de colaboración que se deriven de las leyes aplicables;

XVII.

Elaborar y promover el cumplimiento del Programa Municipal de Protección y Preservación al Medio Ambiente;

XVIII.

Efectuar estudios de diagnóstico de las condiciones del medio ambiente en el Municipio, para implementar las acciones y medidas conducentes;

XIX.

Tomar las medidas pertinentes, para prevenir y combatir la contaminación de la atmósfera, suelo y el manto acuífero del Municipio;

XX.

Autorizar o denegar las solicitudes de permisos, para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el Municipio, con base en las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables en la materia;

XXI.

Participar en el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas;

XXII.

Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes;

XXIII.

Regular horarios y condiciones, con el consenso de la sociedad, para el uso de todo tipo de aparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales del Municipio;

XXIV.

Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente; para lo cual, promoverá la creación de Consejos de Participación Ciudadana en materia de protección al ambiente;

XXV.

Autorización para podar y derribar árboles que no implique aprovechamiento forestal, en predios particulares y vía pública, para zonas urbanas y centros de población;

XXVI.

Establecer requisitos y procedimientos, para la preservación ecológica y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios públicos municipales;

XXVII. Denunciar ante la autoridad competente, aquellos actos que puedan constituir delitos contra el medio ambiente; XXVIII. Imponer sanciones, por el incumplimiento de los Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento, en materia de medio ambiente; y XXIX.

Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Artículo 85. El Ayuntamiento se coordinará con las autoridades federales y estatales competentes, para todos los fines previstos en la legislación aplicable en materia ambiental. Artículo 86. El Ayuntamiento destinará recursos humanos, materiales y económicos para promover una cultura del uso racional, protección, conservación y rescate de los recursos naturales del Municipio. CAPÍTULO IX DEL DESARROLLO ECONÓMICO. Artículo 87. El Ayuntamiento impulsará, fomentará, promoverá y garantizará el crecimiento económico integral del Municipio, apoyando el desarrollo turístico, agrícola, ganadero, forestal, pesquero, acuícola, apícola, artesanal y demás actividades económicas, a través de los programas municipales, estatales y federales conducentes. Artículo 88. El Ayuntamiento elaborará estudios y proyectos, tanto de producción como de acopio, comercialización y de infraestructura que apoyen a todos los sectores que requieran o promuevan el desarrollo económico del Municipio, pudiendo, para dicho efecto, organizar capacitaciones y realizar exposiciones, ferias, concursos y todas las acciones necesarias que fomenten el comercio e inversiones en el Municipio. Artículo 89. El Ayuntamiento promoverá el desarrollo de los pequeños y medianos comerciantes, a través de programas municipales, estatales y federales; impulsará la incorporación del sector informal en la vida económica del Municipio, mediante la instrumentación de proyectos y programas. De igual manera, promoverá la capacitación y especialización del sector, con la misión de fomentar la superación. Artículo 90. En coordinación con otras Dependencias Gubernamentales y No Gubernamentales, el Ayuntamiento elaborará convenios, para el eficaz cumplimiento de las disposiciones previstas en este Capítulo. Artículo 91. El Ayuntamiento ejercerá con plena autonomía, en el ámbito de su competencia, todas las atribuciones y facultades que le otorguen las leyes o disposiciones legales federales y estatales en materia de desarrollo económico. CAPÍTULO X DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL. Artículo 92. El Ayuntamiento prestará los servicios de seguridad pública, tránsito y protección civil, a través de las dependencias y unidades administrativas que al efecto determine, con sujeción a la normatividad federal, estatal y municipal aplicable en la materia. Artículo 93. En materia de seguridad pública, el Ayuntamiento tendrá en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades:

I.

Garantizar el bienestar, tranquilidad y protección de las personas, sus bienes, derechos y libertades.

II.

Preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos.

III.

Profesionalizar a los elementos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

IV.

Elaborar los planes y programas de seguridad pública del Municipio.

V.

Capacitar al personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, a fin de que cumplan sus deberes y obligaciones de manera digna, humana, honrada, profesional, eficiente y responsable, respetando los derechos humanos y sus garantías.

VI.

Realizar campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de armas de fuego de cualquier tipo.

VII.

Mantener los bienes destinados a prestar el servicio de seguridad pública en condiciones óptimas de aprovechamiento y ejecutar en forma sistemática, para tal efecto, las acciones de conservación y mantenimiento que resulten necesarias.

VIII.

Describir en el Presupuesto de Egresos, en un Capítulo especial, el gasto destinado a la prestación del servicio de seguridad pública.

IX.

Promover la participación de los distintos sectores sociales de la población, en la búsqueda de soluciones a la problemática de Seguridad Pública Municipal, así como en la definición de objetivos, metas, estrategias y políticas de seguridad pública en el Municipio.

X.

Integrar y regular la Policía Turística y Montada.

XI.

Celebrar convenios y/o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios.

XII.

Prevenir la comisión de delitos, a través de todas las acciones, programas y medios legales posibles.

XIII.

Prevenir la comisión de infracciones al presente Bando y demás Reglamentos Municipales.

XIV.

Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración.

XV.

Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

XVI.

Ejercer las demás facultades que le confieran las disposiciones legales federales, estatales y municipales en la materia.

Artículo 94. En materia de tránsito, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento correspondiente, para regular y vigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores dentro de la jurisdicción del Municipio. Artículo 95. El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de Protección Civil en concordancia con las disposiciones federales y estatales en la materia, con base en el Programa Nacional de Protección Civil y los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 96. Corresponde al Ayuntamiento en materia de Protección Civil: I.

Conformar, al principio de la Administración, el Comité de Protección Civil;

II.

Aprobar y establecer el Sistema y Programa Municipal de Protección Civil;

III.

Asignar en el presupuesto anual, las partidas necesarias para el desarrollo del Sistema Municipal de Protección Civil;

IV.

Coordinarse con las autoridades Federales, Estatales y en su caso, con otros Municipios; para la prevención, atención y solución de los problemas derivados de desastres producidos por las fuerzas naturales o por actividades del ser humano.

V.

Celebrar con el Gobierno del Estado y otros Ayuntamientos, así como con organismos e instituciones sociales, públicas, privadas y educativas, los convenios o acuerdos necesarios para la prevención y auxilio en casos de desastres;

VI.

Promover la participación ciudadana en materia de protección civil, con arreglo en las disposiciones legales aplicables;

VII.

Por conducto del Presidente Municipal, hacer las declaratorias de emergencia y de zona de desastre de nivel municipal;

VIII.

Establecer las medidas necesarias para la debida observancia de las disposiciones legales en materia de protección civil;

IX.

Proporcionar equipo y recursos humanos, o materiales disponibles, en las tareas de detección, prevención y restauración en casos de desastre;

X.

Dar difusión a los programas y acciones federales, estatales y municipales de protección civil;

XI.

Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado, cuando en el ejercicio de sus funciones de inspección en centros de trabajo, tenga conocimiento de hechos u omisiones que puedan constituir infracciones a la normatividad en materia de seguridad e higiene; y

XII.

Las demás atribuciones que se ordenamientos jurídicos aplicables.

deriven

del

Reglamento

respectivo

y los

Artículo 97. En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento dictará las normas y ejecutará las tareas de prevención y auxilio necesarias para procurar la seguridad de la población y de sus bienes, en coordinación con el Comité de Protección Civil. CAPÍTULO XI DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO Artículo 98. El turismo se considera la actividad económica preponderante en el Municipio. Artículo 99. Con arreglo en las disposiciones legales aplicables y dentro del ámbito de su competencia, el Ayuntamiento a través de las dependencias y/o unidades administrativas correspondientes, establecerá principios básicos de planificación, desarrollo y fomento del turismo en el Municipio.

Artículo 100. El Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades en materia de Turismo: I.

Formular, conducir y evaluar la política turística del municipio.

II.

Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en las Leyes Federales y Estatales en la materia.

III.

Elaborar programas de desarrollo turístico Municipal acordes con los programas turísticos Federales y Estatales.

IV.

Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, en armonía con las directrices previstas en los Planes y normas Federales y Estatales de Turismo.

V.

Impulsar la actividad turística municipal a fin de proporcionar a los turistas todos los servicios que requieran.

VI.

Concertar con los sectores privado y social acciones tendientes a promover la actividad turística.

VII.

Crear en el ámbito de su competencia los medios de apoyo y fomento a la inversión en materia turística.

VIII.

Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos del Municipio.

IX.

Operar módulos de información y orientación para turistas.

X.

Promover y coordinar las obras de servicios públicos necesarios para la adecuada atención al turista y el desarrollo turístico de la comunidad.

XI.

Promover la planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo en forma armónica y acorde al desarrollo turístico de la comunidad, así como vigilar el desempeño de la actividad turística.

XII.

Las demás que le confieran las disposiciones legales Federales, Estatales y Municipales aplicables en la materia.

Artículo 101. Serán principios básicos de la política turística los siguientes: I.

Impulsar el turismo como sector estratégico de la economía del Municipio, por ser generador de empleo y riqueza.

II.

Ordenar y regular la oferta turística mediante la corrección de las deficiencias y desequilibrios de infraestructura.

III.

Elevar la calidad de los servicios, instalaciones y equipamientos turísticos, sin menoscabo de las directrices de ordenación territorial, urbanística y con los programas de ordenamiento ecológico local encaminados a la conservación del medio ambiente y fomentando el desarrollo sustentable.

IV.

Des ar r o ll ar la actividad de las empresas turísticas impulsando la calidad competitividad de sus bienes y servicios.

V.

Planificar, regular y promover la oferta turística según la demanda de necesidades turísticas.

y

VI.

Propiciar la diversificación y actualización del sector turístico.

VII.

Preservar los recursos turísticos, evitando su destrucción o degradación y procurar su correcto aprovechamiento.

VIII.

Promover los lugares con atractivo turístico en el Municipio, con base a los acuerdos o convenios que se suscriban con la Secretaría de Turismo del Estado, y de acuerdo a las políticas que dicte ésta.

IX.

La promoción del turismo rural como factor de desarrollo local integrado, apoyando aquellas explotaciones agrarias que decidan abordar su conversión o diversificación progresiva a empresas de turismo.

X.

La potenciación de la afluencia turística, tanto interior como exterior, procurando medidas de fomento para la incorporación al turismo de sectores cada vez más amplios de la población.

XI.

La gestión del Ayuntamiento, para impulsar en materia de turismo, la cooperación y apoyo de los sectores empresarial, social y económico.

XII.

Coadyuvar a través de los programas de capacitación, la mejora e intensificación de la formación y perfeccionamiento de todos los prestadores de servicios turísticos.

XIII.

Incentivar estudios e investigaciones relacionados con el sector turístico.

XIV.

Promover la sensibilización de los habitantes del Municipio hacia el turismo y el cuidado y preservación de los valores y recursos turísticos.

Artículo 102. Todos los habitantes del Municipio deberán contribuir a prestar al turista una agradable estancia. Artículo 103. Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, así como los prestadores de servicios turísticos, los vecinos y residentes, en lo posible, tienen la obligación de proporcionar orientación e información que requiera el turista, con amabilidad, respeto y buen trato. Artículo 104. Enunciativamente, se consideran áreas turísticas del Municipio, las siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Avenida Rafael E. Melgar. Carretera Costera Norte. Carretera Costera Sur (Antigua). Carretera Costera Oriental. Las áreas conocidas como: El Cedral; Parque Ecológico Punta Sur; Parque ChanKanaab, Sitio Arqueológico San Gervasio e Isla de la Pasión. El primer cuadro de la Ciudad, definido por el Programa de Desarrollo Urbano o Parcial que corresponda. Las demás que determine el Ayuntamiento.

Artículo 105. No se permitirán manifestaciones, mítines y reuniones que alteren el orden público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tampoco se permitirá el comercio irregular y/o ambulante, salvo que la autoridad municipal lo autorice; considerando que su ejercicio no vulnere el orden público y la imagen turística de la Isla.

TÍTULO QUINTO DE LA JUSTICIA CÍVICA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 106. Se consideran faltas o infracciones de Policía y Buen Gobierno, las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones del presente Bando, ya sea que se realicen en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o en lugares privados. Artículo 107. No se considerará falta de Policía y Buen Gobierno, el legítimo ejercicio de los derechos de expresión y reunión, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables. Artículo 108. Compete a los Jueces Calificadores el conocimiento de las faltas al presente Bando y la aplicación de las sanciones que les correspondan, salvo los casos de excepción expresamente previstos en este ordenamiento. Artículo 109. Los Jueces Calificadores actuarán con plena competencia dentro del territorio del Municipio de Cozumel. En caso de duda sobre la competencia territorial, será competente el Juez que conozca primero de la falta que se trate. Artículo 110. Las sanciones por las faltas de Policía y Buen Gobierno podrán consistir en: I.

Amonestación:

II.

Multa

III.

Arresto hasta por 36 horas.

IV.

Trabajo en favor de la comunidad.

V.

Pago al erario Municipal por los daños causados a los bienes del Municipio.

Artículo 111. Amonestación es la reconvención o reproche al infractor por su conducta. Artículo 112. Multa es el pago en efectivo decretado por el Juez Calificador, o quien legalmente lo sustituya, cuyo importe debe cubrir el infractor en la Tesorería Municipal. Artículo 113. Si el infractor fuere jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Artículo 114. Arresto es la privación de la libertad hasta por treinta y seis horas que el infractor cumplirá en el lugar al efecto señalado. Los lugares destinados para el arresto de varones, serán distintos a los destinados para el arresto de mujeres. El arresto procederá tratándose de faltas o infracciones que a juicio del Juez Calificador lo ameriten, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le imponga. El arresto solo podrá determinarlo el Juez Calificador, por lo que ningún Policía o Agente de Seguridad Pública, deberá aprehender ni privar de su libertad a ninguna persona, salvo el caso de hacerlo en el acto de cometer el delito o falta, en cuyo caso pondrá sin demora al o a los detenidos a disposición de la autoridad competente, bajo su más estricta responsabilidad y de manera inmediata.

Artículo 115. El trabajo a favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia social o en los lugares que determine el Juez Calificador. Este trabajo se llevará a cabo dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del infractor y su familia, sin que pueda exceder de cuatro horas diarias y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad municipal. Podrá imponerse como sanción sustitutiva del arresto o de la multa, a criterio del Juez Calificador, siempre y cuando el infractor expresamente lo solicite y autorice. Cada día de arresto será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad. La duración de la jornada de trabajo será fijada por el Juez Calificador, tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma degradante o humillante para el infractor. Artículo 116. El Juez Calificador aplicará las sanciones gradualmente y según las circunstancias del caso, procurando guardar proporción y equilibrio entre la conducta constitutiva de la falta de Policía y Buen Gobierno y demás elementos de juicio que permitan al órgano sancionador, preservar ante todo, el orden, la paz, la tranquilidad social y el respeto a los derechos humanos. Artículo 117. Cuando con una o varias conductas el infractor cometa dos o más faltas de Policía y Buen Gobierno, el Juez Calificador podrá acumular las sanciones que correspondan a cada falta. Empero, en lo que respecta al arresto, por ningún motivo podrá exceder de treinta y seis horas. Artículo 118. Si resultaran daños a la propiedad pública o privada, estos deberán ser reparados por quien haya cometido la infracción, independientemente de la multa o las sanciones que correspondan. Artículo 119. Cuando el infractor no pagare la multa que se le imponga, o cubriese solo parte de esta, el Juez Calificador, según las circunstancias del caso, la podrá conmutar por arresto considerando equitativamente la parte de la multa pagada para reducir la duración de aquel. Artículo 120. El Juez Calificador, a solicitud de la parte interesada podrá conmutar parcialmente las sanciones previstas en este Bando. No procederá la conmutación en las faltas consideradas como graves. Artículo 121. Para el desempeño de sus funciones, los Jueces Calificadores se auxiliarán y coordinarán con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, dentro de su ámbito de competencia y de conformidad con las políticas internas que dicte el Ayuntamiento. Artículo 122. Para conservar el orden en el Juzgado durante el procedimiento, el Juez Calificador podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias: I.

Amonestación.

II.

Multa hasta por 25 días de Salario Mínimo.

III.

Arresto hasta por 12 horas.

IV.

Auxilio de la fuerza pública.

Artículo 123. Para hacer cumplir sus órdenes y determinaciones, los Jueces podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio: a) b) c) d)

Multa hasta por 25 días de Salario Mínimo. Arresto hasta por 36 horas. Orden de localización y presentación. Auxilio de la fuerza pública.

Artículo 124. Toda persona podrá presentar queja ante el Juez Calificador por hechos que constituyan probables infracciones o faltas al Bando. Las quejas podrán ser presentadas de manera verbal o por escrito. Cuando la queja sea verbal, se hará constar levantando el acta correspondiente. Cuando la queja se presente por escrito, éste deberá contener los datos generales y la firma del quejoso, los hechos materia de la queja y los datos o elementos de prueba que permitan corroborar los hechos denunciados e identificar y localizar al presunto infractor. CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE JUSTICIA CÍVICA Artículo 125. Son autoridades municipales en materia de Justicia Cívica: I.

El Ayuntamiento.

II.

El Presidente Municipal.

III.

El Secretario General del Ayuntamiento.

IV.

Los Jueces Calificadores.

V.

La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Artículo 126. Corresponde al Ayuntamiento la designación y/o remoción de los Jueces y Secretarios de los Juzgados Calificadores, a propuesta del Presidente Municipal. Así mismo, le corresponde la vigilancia del funcionamiento de los Juzgados Calificadores, conforme a la Ley de los Municipios. Artículo 127. Al Presidente Municipal le corresponde: I.

Proponer al Ayuntamiento, el nombramiento y/o remoción de los Jueces y Secretarios de los Juzgados Calificadores.

II.

Coadyuvar en la supervisión de los Juzgados Calificadores.

III.

Determinar el número de Juzgados Calificadores y el ámbito de jurisdicción territorial de cada uno, con base en los lineamientos que emita la Secretaría General del Ayuntamiento.

IV.

Dotar a los Juzgados Calificadores de espacios físicos, de recursos humanos y financieros, para la eficaz operación de sus actividades

Artículo 128. A la Secretaría General del Ayuntamiento le corresponde: I.

Proponer al Presidente Municipal, el número de J uzgados que deban funcionar en el Municipio;

II.

Proponer al Presidente Municipal, la delimitación del ámbito de jurisdicción territorial de cada Juzgado;

III.

Emitir, previa opinión del Presidente Municipal, los lineamientos de carácter técnico y jurídico a los que los jueces deberán sujetar su actuación para mejorar la atención a la ciudadanía;

IV.

Recibir para su guarda y destino correspondiente, los documentos que le remitan los Juzgados;

V.

Vigilar que los Juzgados Calificadores lleven un registro de infractores, a fin de proporcionar a las autoridades que soliciten todos los antecedentes de los mismos y a su vez, para efectos de la individualización de la sanción;

VI.

Autorizar los libros que llevarán los Juzgados; y

VII.

Las demás que le confieran otros ordenamientos legales o el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal.

Artículo 129. Los Jueces Calificadores tendrán las siguientes atribuciones: I.

Conocer con autonomía sobre las faltas e infracciones al presente Bando que se cometan dentro de la jurisdicción municipal;

II.

Oír e interrogar a los presuntos infractores, a los testigos y/o a cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos constitutivos de faltas e infracciones al Bando;

III.

Practicar careos entre las partes que comparezcan ante él, y todas las diligencias que estimen convenientes para conocer la verdad respecto a los asuntos de su competencia;

IV.

Determinar si existe o no responsabilidad administrativa de los infractores presentados ante ellos;

V.

Aplicar las sanciones correspondientes establecidas para las faltas de Policía y Buen Gobierno;

VI.

Aplicar las sanciones previstas en otros Reglamentos Municipales, cuando estos expresamente así lo determinen;

VII.

Ejercer funciones conciliadoras para prevenir la comisión de infracciones administrativas al Bando;

VIII.

Asegurar el pago de la reparación del daño en las faltas o infracciones que generen detrimento al patrimonio público o privado;

IX.

Solicitar a los servidores públicos los informes o documentos sobre asuntos de su competencia para mejor proveer.

X.

Rendir informes que le requiera el Ayuntamiento, el Presidente o la Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito;

XI.

Otorgar las órdenes de protección de emergencia y preventivas en los casos de notoria urgencia, con arreglo en las leyes aplicables; y

XII.

Las demás previstas en este Bando, los Reglamentos Municipales y otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 130. Los Jueces Calificadores estarán impedidos para el ejercicio de su profesión en el Municipio de Cozumel, en cualquier materia. Mientras dure su encargo no podrán litigar en contra de los intereses del Municipio. Artículo 131. A la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como a la Policía Turística y Montada le corresponden: I.

Prevenir la comisión de infracciones, mantener la seguridad y el orden público, y la tranquilidad de las personas;

II.

Detener y presentar ante el Juez Calificador a los infractores flagrantes, en los términos de este Bando y/o los reglamentos correspondientes;

III.

Extender y notificar citatorios, así como ejecutar órdenes de presentación que se con motivo del procedimiento que establece este Bando;

IV.

Trasladar y custodiar a los infractores a los lugares destinados al cumplimiento de los arrestos;

V.

Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación del presente Bando, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes;

VI.

Incluir en los programas de formación policial, la materia de Justicia Cívica; y

VII.

Las demás que le confieran las Leyes Federales, Estatales, el presente Bando, los Reglamentos Municipales, y demás ordenamientos aplicables.

dicten

CAPÍTULO III DE LOS JUZGADOS CALIFICADORES. Artículo 132. Los Jueces Calificadores contarán con un Secretario y con el personal administrativo necesario para el desempeño de sus funciones. El Secretario ejercerá las atribuciones asignadas legalmente al Juez, en ausencia de este. Artículo 133. En cada Juzgado actuarán Jueces en turnos sucesivos con diverso personal, de modo que se cubran las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Artículo 134. Por cada turno, los Juzgados contarán cuando menos con el personal siguiente: I.

Un Juez Calificador.

II.

Un Secretario.

III.

Un Médico Legista.

IV.

Un elemento de la Policía.

V.

Un guardia encargado de las sanciones del Juzgado.

Artículo 135. Para ser Juez Calificador se requiere:

I.

Ser mexicano en pleno uso de sus derechos.

II.

Contar con título de Abogado o Licenciado en Derecho, debidamente expedido.

III.

Tener cédula profesional y por lo menos tres años de ejercicio profesional.

IV.

No haber sido condenado por delito intencional y tener modo honesto de vivir.

V.

Acreditar una residencia mínima en el Municipio de 2 años.

VI.

Contar con una edad mínima de 25 años y máxima de 60.

Artículo 136. Para ser Secretario de Juzgado se requiere: I.

Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

II.

Contar con título de Abogado o Licenciado en Derecho, así com o con cédula profesional, ambos debidam ente expedidos, o acreditar ser pasante de la misma profesión, en los términos de la Ley respectiva.

III.

No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional y tener modo honesto de vivir.

IV.

Contar con una edad mínima de 20 años cumplidos y máxima de 65.

V.

Acreditar una residencia mínima de 1 año en el Municipio.

Artículo 137. Al Secretario del Juzgado le corresponde: I.

Autorizar con su firma y el sello del Juzgado, las actuaciones en que intervenga el Juez en ejercicio de sus funciones y, en caso de actuar supliéndolo, las actuaciones se autorizarán con la asistencia de dos testigos.

II.

Autorizar las copias certificadas de constancias que expida el Juzgado.

III.

Retener, custodiar y devolver los objetos y valores de los presuntos infractores, previo recibo que expida. No podrá devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, en cuyo caso deberá remitirlos al lugar que determine la Secretaría General del Ayuntamiento, pudiendo ser reclamados ante ésta cuando proceda.

IV.

Llevar el control de la correspondencia, archivos, citatorios, órdenes de presentación y registros del Juzgado y auxiliar al Juez en el ejercicio de sus funciones.

V.

Suplir al Juez Calificador en sus ausencias temporales y justificadas, previa habilitación emitida por el Secretario General del Ayuntamiento;

VI.

Remitir a los infractores arrestados, a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos, debidamente relacionados y custodiados por elementos de la Policía.

Artículo 138. Para ser Médico del Juzgado se requiere: I.

Ser Médico Cirujano con título y cédula profesional, debidamente expedidos.

II.

No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional.

III.

Acreditar residencia mínima de 1 año en el Municipio.

Artículo 139. El Médico del Juzgado tendrá las siguientes obligaciones: I.

Expedir oficiosamente el certificado médico, tanto en la entrada como salida de todo individuo que sea puesto a disposición del Juez Calificador.

II.

Prestar atención médica de emergencia que se requiera en el Juzgado.

III.

Mantener actualizado el Libro de Certificaciones Médicas del Juzgado.

IV.

Realizar y/o emitir los dictámenes y demás diligencias que acordes con su profesión, requiera el Juez Calificador en ejercicio de sus funciones.

Artículo 140. En los Juzgados se llevarán, como mínimo, los siguientes libros y talonarios: a) Libro de infracciones, en el que se asentarán por número progresivo, los asuntos que se sometan al conocimiento del Juez. b) Libro de correspondencia, en el que se registrará por orden progresivo la entrada y salida de la misma. c) Libro de arrestados. d) Libro de constancias. e) Libro de multas. f) Libro de puestas a disposición del Ministerio Público. g) Libro de atención a menores infractores h) Libro de constancias médicas i) Talonarios de citatorios. j) Boletas de remisión. k) Los demás que se requieran según las circunstancias, a juicio del Presidente Municipal. Artículo 141. Los Jueces Calificadores deberán enviar a digitalizar al área encargada de informática de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, toda la documentación que se genere durante sus respectivos turnos y antes de que estos finalicen. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ CALIFICADOR. Artículo 142. El procedimiento ante el Juez Calificador iniciará con la recepción de la boleta o informe, que rinda el Agente de Policía que detenga al probable infractor de las disposiciones de este Bando; y en los casos en que no exista detenido, con la queja verbal o por escrito, de cualquier ciudadano o autoridad que manifieste hechos probablemente constitutivos de infracciones o faltas al Bando. Artículo 143. La detención estará justificada cuando el probable infractor sea sorprendido cometiendo alguna de las faltas de Policía y Buen Gobierno previstas en el Bando, o cuando inmediatamente después de cometer la falta, sea perseguido y detenido. En tal caso, se pondrá inmediatamente al detenido a disposición del Juez Calificador, quien determinará si procede o no imponer la sanción correspondiente.

Artículo 144. El Juez pondrá inmediatamente al detenido a disposición del Ministerio Público, cuando los hechos que conozca con motivo de sus funciones puedan constituir delito, conforme al Código Penal del Estado de Quintana Roo, levantando constancia por escrito de este hecho. Artículo 145. Cuando el Ministerio Público se niegue a recibir un asunto turnado por el Juez, sin emitir por escrito de manera fundada y motivada el acuerdo correspondiente, el Juez Calificador dará vista por escrito al Secretario General del Ayuntamiento. Artículo 146. Cuando el detenido sea menor de edad, se procederá conforme al Capítulo V, del Título Quinto del presente Ordenamiento. Artículo 147. Cuando en alguno de los supuestos que establece el artículo 124 del Bando, el Juez tenga conocimiento de un probable infractor no detenido, solicitará su comparecencia ante el Juzgado en la fecha y hora que al efecto señale, siempre que a criterio del Juez, el quejoso aporte elementos de convicción que hagan verosímiles los hechos materia de la queja. De considerarlo procedente, el Juez citará al probable infractor, apercibiéndolo de que en caso de no comparecer, se harán efectivas las medidas de apremio conducentes. Cuando el probable infractor no comparezca con el primer citatorio, el Juez lo citará por segunda vez, y en caso de no comparecer por causa justificada, ordenará su localización y presentación. Artículo 148. El procedimiento ante el Juez Calificador se sustanciará en una sola audiencia, o con citación a una más, según lo previsto en este Capítulo. La audiencia será sumaria, oral y pública, salvo que por motivo de moral y otros graves a juicio del Juez, se resuelva que se desarrolle en privado. Artículo 149. Estando ante el Juez se hará saber al probable infractor: I.

La falta que se le imputa.

II.

El derecho de comunicarse con una persona que lo asista y defienda. Cuando se solicite al Juez hacer uso de este derecho, el procedimiento se suspenderá hasta por dos horas a fin de logar la comparecencia de la persona que el probable infractor desee que lo asista. En caso de que la persona no llegue dentro del término concedido por el Juez, o cuando el probable infractor no desee hacer uso de este derecho, el procedimiento continuará, asistiendo al probable cualquier otra persona que designe el Juez Calificador de entre su personal.

III.

Las consecuencias jurídicas de conducirse con falsedad ante el Juez.

Artículo 150. Hecho lo anterior, se concederá al probable infractor el uso de la voz, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, ofrezca pruebas en su defensa. Artículo 151. Para comprobar la existencia de la falta y la correspondiente responsabilidad o irresponsabilidad del presunto infractor, se admitirán todo tipo de pruebas pertinentes a criterio del Juez Calificador. Artículo 152. Agotadas las manifestaciones del presunto infractor y en su caso, estando desahogadas las pruebas ofrecidas en su defensa, el Juez Calificador dictará resolución por escrito, en la que determinará si el probable infractor es o no responsable respecto a la falta que se le atribuye, imponiendo la sanción que corresponda o absolviendo al presunto, según el caso. Artículo 153. En caso de duda, será absuelto el presunto infractor. Artículo 154. Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, el Juez Calificador deberá tomar en

cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia. Artículo 155. La resolución contendrá una relación breve y precisa de: I.

Los datos generales del probable infractor, los antecedentes y hechos que se le atribuyen.

II.

La falta que se le imputa.

III.

Las manifestaciones y en su caso, las pruebas hechas valer por el presunto.

IV.

La valoración de las manifestaciones y pruebas existentes.

V.

El sentido de la determinación con los razonamientos y fundamentos que la sustentan. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO CON MENORES INFRACTORES O INCAPACES.

Artículo 156. Cuando los menores de edad cometan alguna infracción o falta de Policía y Buen Gobierno, el Juez ordenará inmediatamente la presentación de quienes legalmente lo tengan bajo su cuidado. Si no se tuviera conocimiento de los padres, tutores o representantes del menor, el Juez, previa amonestación, lo pondrá a disposición del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para proporcionarle la ayuda y/o atención que requiera. Artículo 157. Según las circunstancias y a criterio del Juez, a los padres, tutores y/o representantes, se les podrá imponer la sanción que corresponda por las faltas de Policía y Buen Gobierno en que incurran los menores de edad que se encuentren legalmente bajo su cuidado y protección. Artículo 158. Sin menoscabo de lo que establece el artículo anterior, cuando las circunstancias lo ameriten, el Juez procurará que los responsables de los menores infractores, adquieran el compromiso y responsabilidad por escrito de proporcionar al menor la ayuda que necesite para su rehabilitación, recuperación, readaptación, y/o desarrollo integral como persona, a través de las instituciones y/o asociaciones públicas o privadas de asistencia social que correspondan. Artículo 159. Si la acción u omisión del menor infractor pudiera resultar constitutiva de delito, el Juez procederá en términos de la legislación aplicable. Artículo 160. No se alojará a menores en lugares destinados a la detención, reclusión o arresto de mayores de edad. Artículo 161. Las personas que padezcan alguna enfermedad mental, no serán responsables de las infracciones que cometan, pero se apercibirá a quienes legalmente las tengan bajo su custodia, para que adopten las medidas necesarias con objeto de evitar futuras infracciones. El Juez sancionará a quienes legalmente tengan bajo su cuidado a personas incapaces, cuando por descuido de aquellos, estos reincidan en la comisión de infracciones al presente Bando. CAPÍTULO VI DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO.

Artículo 162. Para efectos de este Bando, las infracciones o faltas se clasifican en: I. II. III. IV.

Infracciones contra el orden y seguridad pública. Infracciones contra las buenas costumbres Infracciones contra el medio ambiente. Infracciones graves.

Artículo 163. Se sancionarán con multa de 10 a 30 Salarios Mínimos, las siguientes faltas o infracciones contra el orden y seguridad pública: I.

Alterar, a criterio del Juez calificador, la tranquilidad o el orden en cualquier lugar dentro de la jurisdicción del Municipio.

II.

Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública.

III.

Conducir cualquier tipo de vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que tenga efectos similares en la salud.

IV.

Provocar, promover o participar en riñas en vía pública, o en cualquier otro sitio público o privado.

V.

Dañar o poner en peligro por cualquier medio, la integridad física o patrimonial de las personas.

VI.

Pintar sin autorización del Municipio o del propietario, según sea el caso, anuncios, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o figuras; así como fijar propaganda de toda índole en las fachadas, monumentos, vehículos, espacios, o bienes públicos o privados.

VII.

Importunar, molestar, asediar o agredir bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes, tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas a otras personas.

VIII.

Solicitar innecesaria o falsamente por cualquier medio, los servicios de auxilio o protección a la ciudadanía que proporcionen Instituciones Públicas o Privadas.

IX.

Introducirse sin autorización y fuera de los horarios establecidos, a cementerios o a cualquier edificio o establecimiento público.

X.

Operar instrumentos de sonido, sin la autorización correspondiente, con mayor volumen del permitido en la Norma Oficial Mexicana aplicable; o causando molestias a las personas o afectando su tranquilidad.

XI.

La reventa no autorizada de boletos, alterando el precio en que se ofrecen en taquillas o lugares autorizados, para beneficio propio o de un tercero.

XII.

Abordar los servicios de transporte bajo el efecto del alcohol o drogas, alterando el orden y/o poniendo en riesgo la seguridad, integridad y/o tranquilidad de los pasajeros.

XIII.

Prestar servicios cobrando precios superiores a las tarifas vigentes que correspondan.

XIV.

Negarse o abstenerse de pagar injustificadamente por cualquier servicio recibido; prestado por proveedores que cuenten con todos los permisos legales correspondientes.

XV.

Emplear cualquier tipo de aparatos o vehículos para efectuar propaganda comercial, sin el permiso correspondiente.

XVI.

Colocar o fijar por cualquier medio en edificios, casas, lugares públicos o privados, propaganda comercial, religiosa o política, o cualquier tipo de anuncios sin el permiso de la autoridad municipal o sin el consentimiento del propietario del inmueble.

XVII.

Borrar, cubrir, destruir o alterar arbitrariamente las nomenclaturas, números o letras con que estén marcados los edificios o casas y los letreros con que se designen las calles, plazas y lugares públicos.

XVIII.

Participar o formar parte en grupos que provoquen lesiones a otras personas o causen daños en sus bienes, propiedades o posesiones.

XIX.

Dedicarse a la vagancia y/o mendicidad en la vía, lugares públicos o privados, agrediendo o causando molestias o daños a otras personas.

XX.

Introducir animales en lugares prohibidos; provocar o permitir intencionalmente o por descuido, que cualquier animal cause lesiones a las personas, o daños en bienes, posesiones o propiedades públicas o privadas, o cualquier otro sitio; o que el animal impida la libre circulación de los transeúntes en la vía pública, o ponga en riesgo la seguridad, tranquilidad o integridad física o patrimonial de las personas. Serán responsables de esta infracción, el propietario, poseedor o quien tenga bajo su cuidado al animal, según el caso.

XXI.

Faltar el respeto a la Autoridad.

XXII.

Conducirse con falsedad ante el Juez Calificador.

XXIII.

Dormir en la vía pública.

XXIV.

Salir a la vía pública causando por cualquier medio, intranquilidad, miedo, pánico o temor en las personas o la población.

XXV.

Instalar en la vía pública o lugares de uso común, cualquier objeto para el desempeño de actividades particulares, enajenación de bienes, exhibición o almacenamiento de productos comerciales o prestación de servicios, sin contar con la autorización que expresamente establezca la normatividad municipal aplicable.

XXVI.

Dañar banquetas, asfaltos, pavimentos o cualquiera de los bienes muebles o inmuebles que integran el patrimonio municipal.

XXVII.

Modificar los bienes del Municipio sin el permiso de la autoridad correspondiente.

XXVIII.

Abstenerse total o parcialmente de reparar los daños provocados en los bienes muebles o inmuebles que forman parte del patrimonio municipal.

XXIX.

Utilizar la vía pública sin previo permiso del Ayuntamiento, para la realización de fiestas o eventos de todo tipo, bloqueando total o parcialmente la circulación peatonal o vehicular.

XXX.

Abandonar vehículos o chatarra en la vía pública.

XXXI.

Participar o promover competencias vehiculares en la vía pública, sin la autorización correspondiente.

XXXII.

Dañar o maltratar jardines, buzones, casetas telefónicas, postes, lámparas de alumbrado público, contenedores y otros aparatos u objetos de uso común colocados en la vía

pública; así como dañar, destruir o modificar los bienes muebles e inmuebles que presten un servicio público o impedir total o parcialmente el uso para el que estén destinados. XXXIII.

Vender o distribuir bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades o presentaciones en días, horarios, o lugares que no sean legalmente autorizados por el Ayuntamiento.

XXXIV.

Ejercer cualquier tipo de actividad o servicio comercial fuera del horario o zona autorizada, o sin contar con el permiso, licencia o autorización vigente expedida por la autoridad municipal competente.

XXXV.

Proporcionar datos falsos a la autoridad municipal, con motivo de la apertura de un negocio o el inicio de una construcción o cualquier otro trámite administrativo municipal.

XXXVI.

Hacer un uso abusivo o irracional de los servicios públicos municipales.

XXXVII.

Vender sin la autorización o licencia correspondiente, carne de ganado mayor, menor o de aves que no hayan sido sacrificados en los rastros autorizados.

XXXVIII.

Fomentar o participar en la matanza clandestina de ganado mayor, menor o de aves de cualquier especie.

XXXIX.

Dejar abrevar animales en las fuentes públicas.

XL.

Infringir las disposiciones municipales, los acuerdos de observancia general, mandatos o prohibiciones de orden general contenidas en este Bando y demás Reglamentos Municipales, cuando no exista sanción expresa en el ordenamiento respectivo.

XLI.

Conducir cualquier tipo de vehículo transportando a más personas de las que permite su capacidad o diseño.

XLII.

Oponer resistencia a un mandato legítimo de la autoridad municipal o sus agentes.

XLIII.

Detonar cohetes o prender fuegos pirotécnicos y otros similares sin el permiso de la autoridad administrativa correspondiente.

XLIV.

Vender substancias peligrosas, inflamables o explosivas, sin el permiso correspondiente o careciendo de las medidas de seguridad adecuadas.

XLV.

Prender fuego o hacer uso de materiales peligrosos o inflamables en lugares públicos, así como transportarlos por la vía pública, sin la autorización o las medidas de seguridad que correspondan.

XLVI.

Practicar deportes o jugar en la vía pública o en otros lugares no destinados para dichos fines.

XLVII.

Portar bajo la influencia del alcohol o las drogas, instrumentos susceptibles de ser usados o de convertirse en armas que vulneren la seguridad o tranquilidad de las personas.

XLVIII.

Arrojar a la vía pública objetos que puedan causar daño o molestias a los vecinos o transeúntes.

XLIX.

Faltar al deber de cooperación que impone la solidaridad social en los casos de incendio, explosión, derrumbe de edificios, inundaciones, huracanes y otros desastres naturales o humanos, cuando hacerlo no implique algún riesgo o perjuicio personal.

L.

Conducir vehículos que transporten mercancías o cualquier otro objeto y abstenerse de limpiar o recoger los materiales que caigan a la vía pública.

LI.

Cubrir, destruir, manchar, alterar o quitar los sellos, impresos o anuncios de disposiciones o determinaciones dictadas por la autoridad municipal.

LII.

Apropiarse o retener cosas u objetos abandonados o perdidos, sin entregarlos a la autoridad municipal, dentro del término establecido en la Legislación Civil del Estado de Quintana Roo.

LIII.

Difundir rumores o información que pueda provocar injustificadamente miedo o pánico en la población.

LIV.

Dañar o destruir semáforos o indicadores que sirvan para dirigir el tránsito vehicular y peatonal.

LV.

Provocar riesgo o lesiones en la integridad física de las personas o daños en sus bienes, por la falta de precaución o medidas de seguridad de los poseedores o propietarios de edificios o inmuebles ruinosos o en construcción. En los casos a que se refiere esta fracción, se dará vista a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Administración Pública Municipal, para los efectos conducentes.

LVI.

Introducirse a centros de esparcimiento, espectáculos públicos o privados, sin cubrir el importe de la entrada, permiso o boleto correspondiente.

LVII.

Conducir cualquier vehículo causando imprudencial o intencionalmente molestias o daños a los peatones, a otros vehículos o a las propiedades.

LVIII.

Defecar u orinar en la vía pública, sitios de uso común o lotes baldíos.

LIX.

Sembrar árboles o plantas de ornato que obstruyan andadores peatonales, camellones centrales de calles y avenidas; o en cualquier sitio que implique un riesgo o peligro para los habitantes.

LX.

Realizar tatuajes y cualquier tipo de punción corporal en la vía pública sin la autorización correspondiente.

LXI.

Carecer de personal médico o primeros auxilios en los centros de espectáculos o en cualquier sitio donde exista mayor riesgo de accidentes.

LXII.

Vender comestibles o bebidas caducadas o en estado de descomposición.

LXIII.

Maltratar o excederse los padres, tutores, ascendientes, maestros o cualquier otra persona, en la corrección a menores bajo su potestad, cuidado, protección o guarda.

LXIV.

Abandonar o descuidar los padres, tutores, representantes o cualquier persona que tengan a su cargo a un menor, anciano, persona incapaz o con discapacidad; la educación, asistencia, cuidado o manutención de éstos.

LXV.

Conducir cualquier vehículo causando imprudencial o intencionalmente molestias o daños a los peatones, a otros vehículos o a las propiedades.

LXVI.

Las demás conductas análogas a las anteriores.

Artículo 164. Se sancionarán con multa de 10 a 30 Salarios Mínimos, las siguientes faltas o infracciones contra las buenas costumbres: I.

Agredir u ofender verbalmente a las personas.

II.

Provocar temor, hostigar o asediar a cualquier persona con palabras, escritos, amenazas, impertinencias de hecho, o por cualquier otro medio.

III.

Permitir, promover, fomentar, ejecutar actos obscenos, indecorosos, ofensivos, lascivos, o en abierta violación a la moral y a las buenas costumbres, en la vía pública o lugares privados donde exista concurrencia de público en general y se afecte a un tercero.

IV.

Tener relaciones sexuales o realizar actos eróticos sexuales en la vía pública, o en vehículos que se encuentren en la vía pública.

V.

Causar molestias a terceros por realizar actos indecentes, eróticos o sexuales en cines, teatros, estadios, canchas, parques o cualquier otro sitio similar a los anteriores en los que exista concurrencia de todo tipo de público.

VI.

Permitir o tolerar juegos con apuestas sin el permiso correspondiente en establecimientos comerciales, billares, boliches, cantinas y similares.

VII.

Desnudarse total o parcialmente en lugares de concurrencia pública, cuando lo anterior se realice en presencia de menores de edad o se afecte a un tercero.

VIII.

Permitir o promover la exhibición de material pornográfico en lugares públicos.

IX.

Elaborar, fabricar, distribuir y vender sin el permiso correspondiente cualquier clase de mercancía, productos o artefactos que afecten y ataquen a la moral y a las buenas costumbres, o que generen malestar en la población.

X.

Hacer bromas obscenas, ofensivas, indecorosas o mortificantes por teléfono, celular o por cualquier otro medio.

XI.

Faltar al respeto o consideración debida o causar mortificaciones por cualquier medio a los ancianos, mujeres, niños o personas desvalidas o con cualquier tipo de discapacidad.

XII.

Subir a bardas, enrejados, árboles o cualquier otro medio, para observar al interior de un inmueble ajeno.

XIII.

Obstruir en cualquier forma el libre acceso a las cocheras de los domicilios particulares, estacionamientos públicos o privados.

XIV.

Abstenerse de mantener aseado el frente del domicilio, negocio o predio de su propiedad o posesión.

XV.

Vender u obsequiar bebidas alcohólicas a Policías, Agentes de Tránsito, Militares, Marinos y Bomberos, que se encuentren en horario de servicio o cuando tengan puesto el uniforme de la Institución para la que prestan sus servicios.

XVI.

Permitir los padres, tutores, representantes o cualquier persona que tenga bajo su cuidado o responsabilidad a menores de edad, que estos vaguen o deambulen en las calles o en vía pública sin supervisión de un adulto.

XVII.

Acosar, asediar u hostigar a cualquier persona en la vía pública, ofreciéndole reiteradamente productos o servicios que se niega expresamente a adquirir.

XVIII.

Las demás conductas análogas a las anteriores.

Artículo 165. Se sancionaran con multa de 10 a 30 Salarios Mínimos, las siguientes faltas o infracciones contra el medio ambiente: I.

Arrojar a los inmuebles y/o vía pública, lugares de uso común o predios baldíos, basura, escombro, desechos voluminosos, animales muertos o sustancias contaminantes, fétidas o insalubres.

II.

Hacer uso irracional del agua potable y los recursos naturales.

III.

Permitir la acumulación de basura o proliferación de fauna nociva en los predios que se encuentren bajo la propiedad o posesión de particulares.

IV.

Descargar o emitir cualquier medio contaminante en la atmosfera que puedan constituir un daño para la vida humana, la ecología o el medio ambiente en el Municipio.

V.

Realizar cualquier acto u omisión que vulnere, dañe o ponga en riesgo el medio ambiente en el Municipio.

VI.

Quemar neumáticos, basura o cualquier otro objeto en lugares públicos o privados sin la autorización correspondiente.

VII.

Podar, cortar, dañar o destruir los árboles que se hallen en lugares públicos privados sin la autorización correspondiente.

VIII.

Depositar la basura doméstica en lugares no autorizados por la autoridad municipal.

IX.

Abstenerse de realizar los ajustes o reparaciones pertinentes a los vehículos, para evitar contaminación auditiva y atmosférica.

X.

Usar el claxon de los vehículos de manera innecesaria o indiscriminada causando molestia en los ciudadanos.

XI.

Apropiarse sin la autorización que corresponda, de césped, plantas de ornato, arena, tierra, piedras o cualquier otro objeto similar, de propiedades privadas o de plazas públicas u otro lugar de uso común.

XII.

Abstenerse el propietario, poseedor o responsable de animales, de recoger las heces fecales cuando estos defequen en la vía pública.

LXVII.

Abstenerse de limpiar las heces fecales de los animales domésticos que se hallen en propiedad privada, cuando de lo anterior deriven olores que causen molestia a los vecinos.

XIII.

Las demás conductas análogas a las anteriores.

Artículo 166. Las siguientes conductas se consideran faltas o infracciones graves y serán sancionadas con arresto inconmutable de 12 a 36 horas: I.

Drogarse, o consumir estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica con efectos similares, en la vía pública o lugares de uso común.

II.

Desatender o incumplir injustificadamente, total o parcialmente los compromisos, responsabilidades u obligaciones adquiridas ante el Juez Calificador, para evitar la comisión de infracciones o faltas al Bando.

III.

Tratar de manera violenta y desconsiderada a los ancianos, menores, mujeres, personas con discapacidad o en situación de notoria vulnerabilidad.

IV.

Inducir, obligar o permitir que los menores ejerzan la mendicidad.

V.

Incitar odio o a ejercer cualquier tipo de violencia hacia otras personas por razones de origen étnico, racial o nacional, idioma o lengua, el género, sexo, la orientación o preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil, la profesión o trabajo, o cualquier otra condición análoga a las anteriores.

VI.

Ejercer o propiciar la prostitución por cualquier medio.

VII.

Vender u obsequiar bebidas alcohólicas, cigarros, drogas, inhalantes, solventes, cemento industrial o cualquier otra sustancia peligrosa a menores de edad.

VIII.

Realizar actos sexuales en presencia de menores de edad.

IX.

Mantener conversaciones obscenas, indecentes o indecorosas con menores de edad, así como permitir o inducirlos a que cometan alguna falta o infracción al Bando o la normatividad municipal.

X.

Permitir el trabajo o la presencia de menores de edad en billares, cantinas, cabarets, así como centros nocturnos o de espectáculos, cuando realicen actividades o exhiban programas exclusivos para adultos.

XI.

Incitar, propiciar y/o ayudar a que un menor de edad escape, abandone o huya de su domicilio sin el consentimiento expreso de sus padres.

XII.

Las demás conductas análogas a las anteriores. TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 167. Se entiende por participación ciudadana el ejercicio social en el que de manera voluntaria y de forma individual o colectiva, los habitantes del Municipio de Cozumel manifiestan su aprobación, rechazo u opinión, sobre asuntos de interés público en los términos de la Ley reglamentaria en la materia, y participan organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos en beneficio de la misma, propiciando la colaboración directa y efectiva de los ciudadanos en la ejecución de programas de obras y servicios públicos. Artículo 168. En el Municipio de Cozumel, son formas de participación y colaboración ciudadana, las siguientes:

1. Consejo Consultivo Ciudadano. 2. Comités de Participación Ciudadana. 3. Comités de Vecinos. 4. Consultas Públicas. 5. Las demás que determine el Ayuntamiento, con arreglo en la legislación aplicable. Artículo 169. Los Consejos y Comités serán regulados por los reglamentos que, en su caso, expida el Ayuntamiento. Artículo 170. El Consejo Consultivo Ciudadano Consulta y Asesoría del Presidente, cuyo objeto es:

será

un

Órgano

de

I.

El estudio y análisis de los asuntos públicos que sean puestos a su consideración, de los cuales emitirá el correspondiente dictamen.

II.

La presentación de alternativas viables para el mejor desarrollo de la comunidad, así como para la solución de problemas que eventualmente surjan en la propia localidad.

Artículo 171. Los Comités de Participación Ciudadana son una forma de organización que permite hacer efectiva y directa la participación de la ciudadanía en la ejecución de obras públicas o en la prestación de servicios de la comunidad. Su permanencia es temporal y su duración estará determinada por el programa de obra o servicios a realizar, al término del cual, concluirán sus funciones. Artículo 172. Los Comités de Vecinos son órganos de colaboración ciudadana instalados con el fin de propiciar una permanente comunicación entre las Autoridades del Ayuntamiento y la ciudadanía, para vincular su intervención en los asuntos comunitarios. Artículo 173. Cuando el Ayuntamiento considere conveniente o desee conocer la voluntad ciudadana respecto de un determinado proyecto o política a desarrollar, podrá convocar a los ciudadanos de su jurisdicción, para que por medio de la Consulta Pública puedan expresar su opinión. Artículo 174. Los Consejos, Comités y la Consulta Ciudadana serán regulados por el reglamento que, en su caso, expida el Ayuntamiento, observando las disposiciones contenidas en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. Artículo 175. Los planteamientos y sugerencias que se deriven, a través de los medios establecidos en el presente Título, tendrán el carácter de recomendaciones no obligatorias; no obstante las autoridades municipales deberán informar con oportunidad y precisión las decisiones adoptadas. Artículo 176. Los ciudadanos del Municipio de Cozumel podrán participar organizadamente en el análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos en el campo de lo social, económico, político, cultural, cívico educativo y en cualquier otro que sea legal y provechoso para la comunidad.

Artículo 177. En lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana se estará a lo que disponga el Ayuntamiento, con arreglo en las bases establecidas en Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 178. Para efectos de este Bando, se entenderá como servicio público, toda prestación que tienda a satisfacer necesidades públicas en forma regular y permanente, realizada por la Administración Pública Municipal o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente. Artículo 179. El Municipio tiene a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los siguientes servicios públicos municipales: a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b. Alumbrado público; c.

Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d. Mercados y centrales de abasto; e. Panteones; f. Rastros; g. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, Preventiva Municipal y Tránsito;

Policía

h. Calles, parques y jardines y su equipamiento; i.

Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de colonias, calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles, conforme al reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes;

j.

Autorización para construcción, planificación y modificación ejecutada por particulares;

k.

Estacionamientos públicos establecidos en las vías de circulación;

l.

Instrumentar los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos;

m. Crear, con arreglo a la Ley de los Municipios del Estado, los Órganos Descentralizados o las empresas de participación municipal necesarios, para operar los servicios públicos a su cargo;

n. Aprobar, con arreglo a la Ley de los Municipios del Estado, a este Bando y demás Disposiciones aplicables, las concesiones a los particulares, para que éstos presten los servicios públicos municipales; o. Bomberos; p. Transporte Urbano de Pasajeros en autobuses en ruta establecida; y q. Los demás que determine la Constitución Federal y Estatal, y las leyes que conforme a ellas emanen, según las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio, así como su capacidad administrativa y financiera. Artículo 180. El Ayuntamiento podrá prestar los servicios públicos municipales de la siguiente forma: I.

Directa, a través desconcentrados;

de

sus

propias

dependencias

administrativas

u

organismos

II.

A través de los Organismos Públicos Descentralizados creados para tal fin;

III.

Mediante el régimen de concesión;

IV.

Mediante convenios de coordinación y asociación que suscriba con el Ejecutivo del Estado o con otros Ayuntamientos; y

V.

De las demás formas previstas en las leyes federales y estatales aplicables.

Artículo 181. La prestación de los servicios públicos municipales será supervisada por las Comisiones correspondientes del Ayuntamiento. Artículo 182. Los servicios públicos municipales que presta el Ayuntamiento, podrán ser administrados a través de las Dependencias y/o Unidades Administrativas del Municipio en forma continua, regular y uniforme, en los términos de la Ley de los Municipios del Estado, Reglamentos y Acuerdos que expida el Ayuntamiento. Artículo 183. El Ayuntamiento podrá concesionar la prestación total o parcial de las funciones y servicios públicos municipales a su cargo, que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, en los términos y condiciones que establece la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Título de Concesión respectivo y cualquier Reglamento Municipal aplicable en la materia, así como en las demás disposiciones aplicables, teniendo presente que en ningún caso podrán ser concesionados los servicios de Seguridad Pública y Policía Preventiva y Tránsito. Artículo 184. La concesión de los servicios públicos se otorgará en igualdad de condiciones a los habitantes del Municipio, con sujeción al Reglamento Municipal aplicable. Artículo 185. El Municipio podrá celebrar convenios con Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y de otros Municipios, así como con particulares para la prestación conjunta de los servicios públicos, previo acuerdo del Ayuntamiento, debiendo reservarse la organización, dirección y supervisión correspondiente conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el Ayuntamiento. Artículo 186. El Municipio como titular de los servicios públicos, podrá municipalizar los que estén en poder de los particulares, ya sea prestándolos directamente o participando

conjuntamente con éstos, siempre y cuando tenga capacidad económica para ello, observando las formalidades establecidas en las leyes estatales aplicables. Artículo 187. A petición formulada por los concesionarios antes de que expire el plazo de la concesión, podrá prorrogarse ésta, previa autorización del Ayuntamiento, hasta por un término igual para el que fue otorgada, siempre que subsista la necesidad del servicio, que las instalaciones y equipo puedan satisfacerla durante el tiempo de la prórroga, que se haya prestado el servicio por el concesionario en forma eficiente, y que el Ayuntamiento lo considere conveniente Artículo 188. El Ayuntamiento podrá rescatar las concesiones que hubieren otorgado por causas de interés público y mediante indemnización. Artículo 189. Para todo lo no previsto en el presente Capítulo, se estará a lo dispuesto Ayuntamiento con sujeción en las disposiciones legales aplicables.

por el

TÍTULO OCTAVO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL CAPÍTULO I DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. Artículo 190. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, expedidos por el Ayuntamiento en el ámbito de su competencia y con sujeción a los Reglamentos Municipales correspondientes. Artículo 191. El permiso, licencia o autorización que otorgue el Ayuntamiento, da únicamente derecho al particular de ejercer la actividad que se especifique en el documento respectivo y será válido durante el año calendario en que se expida; debiéndose renovar dichos documentos en los períodos que determinen las Leyes Es tatales aplic ables en la m ater ia. Artículo 192. La expedición de dichos documentos es facultad del Presidente Municipal, a través de las Dependencias o Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal, observándose en todo caso, los requisitos y prohibiciones que establezca el reglamento respectivo. Artículo 193. Se requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento, para la realización de las siguientes actividades: a. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicio o prestación de servicios profesionales, para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas; b. Construcciones y uso específico de suelo; alineamiento y número oficial; conexiones de agua potable y drenaje; demoliciones y excavaciones; y para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra pública o particular; c.

La realización de espectáculos y eventos públicos;

d. La colocación de anuncios en la vía pública; y e. Las demás que determine el presente Bando, Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento.

Artículo 194. Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar a la autoridad municipal aquella que le sea requerida en relación con la expedición del documento correspondiente. Artículo 195. El Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo, a través del personal autorizado, la supervisión, para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias y tengan las autorizaciones correspondientes sobre asuntos de salud, higiene y seguridad contra incendios y siniestros. Artículo 196. No se concederán y en su caso no se renovarán las licencias o permisos para el funcionamiento de hornos crematorios, clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados que no cuenten con incineradores aprobados por la Autoridad Municipal, de conformidad con las normas técnicas sanitarias, para la eliminación de sus desechos y área destinada a la separación de los diversos materiales peligrosos o altamente contaminantes. Artículo 197. El Ayuntamiento, a través del personal autorizado, vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad comercial de los particulares. Artículo 198. Independientemente de lo que disponga el presente Bando, para el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los demás ordenamientos legales vigentes en la materia. Artículo 199. Para la renovación de permisos, licencias de funcionamiento, o autorizaciones, se observará lo que al respecto dispongan los Reglamentos Municipales aplicables en la materia. CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS. Artículo 200. En el Municipio se podrán realizar actividades industriales, no contaminantes, comerciales o de servicios con apego a las disposiciones legales aplicables. Artículo 201. Los establecimientos cuyo giro sea compatible con la presentación de música viva, variedades o espectáculos deberán sujetarse, además de las disposiciones aplicables en la materia, a las normas que regulan la presentación de espectáculos públicos. Artículo 202. Los horarios de funcionamiento de los establecimientos se determinarán en el reglamento que corresponda, tomando en consideración su giro. Artículo 203. La autoridad municipal no concederá autorizaciones para el establecimiento de nuevos bares, cantinas, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros cerveceros o centros botaneros, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, cuando se encuentren cercanos a escuelas, hospitales, centros deportivos, fábricas, templos religiosos, y carezcan de los requisitos legales de sanidad de acuerdo con los ordenamientos legales correspondientes. Artículo 204. No se autorizará el cambio de domicilio de los giros enunciados en el artículo anterior, de las comunidades rurales a la ciudad y viceversa; y procederá cancelar las licencias o autorizaciones que las autoridades municipales expidan para la operación y venta de bebidas alcohólicas, de todos aquellos que carezcan de los requisitos legales aplicables. CAPÍTULO III DE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS.

Artículo 205. La realización de cualquier tipo de espectáculo, diversiones, reuniones y/o eventos públicos dentro del territorio municipal, requerirá del permiso previo expedido por la Autoridad Municipal competente y causará el pago de los derechos e impuestos que señalen las leyes y reglamentos respectivos. Artículo 206. En los espectáculos o diversiones públicas que se pretendan efectuar en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento para la presentación de estos eventos, se deberá dar aviso a la Autoridad Administrativa correspondiente, pagándose los derechos e impuestos que al efecto señalen las leyes. Artículo 207. Se entiende por espectáculo y diversión pública, todo acto que se organice para que el público participe activa o pasivamente, mediante el pago de una cuota o en forma gratuita, así como todas las actividades deportivas, culturales, artísticas e intelectuales y de esparcimiento, ya sea que se realicen en espacios abiertos o cerrados de manera eventual, temporal o permanente. Artículo 208. Los interesados en presentar espectáculos o diversiones públicas, deberán presentar solicitud del permiso o, en su caso, el aviso correspondiente, con la anticipación y requisitos determinados en las disposiciones administrativas y legales aplicables. Artículo 209. Las personas físicas o morales que llevan a cabo espectáculos o eventos, tendrán las siguientes obligaciones: a) Tener a la vista el permiso correspondiente; b) Respetar los horarios que le hayan sido autorizados; c) Contar con los servicios necesarios, para garantizar el orden y la seguridad pública, como la salud e integridad física de las personas;

así

d) Evitar que el evento altere el orden público en las zonas vecinas; e) Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de protección civil, seguridad pública y tránsito; f)

Contar con los servicios sanitarios higiénicos y suficientes para ambos sexos; y

g) Las demás que fijen los reglamentos aplicables. Artículo 210. El Ayuntamiento, a través de la Dependencia o Unidad Administrativa correspondiente, tiene en todo momento la facultad de realizar visitas de inspección, y en su caso, imponer las medidas de seguridad o sanciones que correspondan. De igual forma, tiene la facultad de suspender los espectáculos o eventos que no cumplan con las disposiciones normativas aplicables. Artículo 211. Se prohíbe la entrada a menores de edad en lugares donde se celebren espectáculos que sean exclusivamente para adultos o que con su exhibición alteren o pongan en riesgo su desarrollo emocional. Las empresas vigilarán bajo su más estricta responsabilidad, el cumplimiento de esta disposición. Artículo 212. El Ayuntamiento se reserva para sí la facultad de realizar espectáculos o diversiones públicas dentro del territorio municipal.

Artículo 213. La autoridad competente podrá negar el otorgamiento de los permisos correspondientes cuando exista causa justificada, no se cumpla con los requisitos de ley o normas aplicables, o cuando así lo soliciten los vecinos ofreciendo para ello las pruebas suficientes que funden su pretensión. CAPÍTULO IV DEL COMERCIO EN MERCADOS, TIANGUIS Y VÍA PÚBLICA. Artículo 214. El ejercicio del comercio en mercados públicos municipales, en vías o áreas públicas o parques públicos, incluyendo el que se realice a través de puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes u otro tipo de puestos, así como tianguis, vendedores ambulantes y expendedores de periódicos y revistas, está sujeto a las disposiciones de este Bando, los Reglamentos Municipales y demás Disposiciones Normativas aplicables. Artículo 215. El comercio en áreas y vías públicas, solamente podrá ejercerse en las áreas y lugares específicos que determine el Ayuntamiento. No podrá ejercerse comercio en las vialidades principales, áreas verdes o sitios que la autoridad municipal califique como de riesgo, lugares que obstruyan la libre circulación de peatones, vehículos, Instituciones Públicas o Privadas, y todos aquellos sitios que son y sean reconocidos como patrimonio histórico y cultural de la ciudad, o del Municipio. Artículo 216. Las personas que ejerzan el comercio en vías y áreas públicas deberán: a. Estar registradas individualmente en el padrón que al efecto lleve la autoridad municipal competente. b. Limitar su actividad al giro, superficie, plazo, horario y ubicación que le haya autorizado el Ayuntamiento. c.

Pagar oportunamente los derechos por uso de vías y áreas públicas que fijen las disposiciones fiscales, así como exhibir el comprobante correspondiente a la autoridad que lo solicite.

d. Mantener en lugar visible el permiso que al efecto expida la autoridad municipal. e. Mantener en condiciones de higiene el sitio en que se lleva a cabo su actividad, así como abstenerse de arrojar o abandonar desperdicios, desechos o residuos en las vías o áreas públicas y en el sistema de drenaje y alcantarillado. f.

Cumplir con las demás obligaciones que le señale la autoridad municipal.

Artículo 217. La autoridad municipal competente está facultada para retirar, asegurar la mercancía, cancelar permisos y sancionar a los vendedores ambulantes; reubicar puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes y tianguistas, así como locatarios de los mercados públicos, por razones de interés público, vialidad peatonal o vehicular, higiene o cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento de las disposiciones de este Bando, Reglamentos u otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 218. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en este Capítulo, el Ayuntamiento podrá regular el comercio en mercados, tianguis y vía pública, a través de los reglamentos municipales que al efecto expida. CAPÍTULO V DE LOS ANUNCIOS PÚBLICOS. Artículo 219. Para los efectos de este Bando, se entiende por anuncio todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales, industriales o mercantiles. Igualmente se entenderá por anuncio a las carteleras o pantallas en las se haga publicidad. Artículo 220. La colocación y fijación de anuncios que sean visibles desde la vía pública; la emisión, instalación o colocación de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público; el uso en los lugares de los demás medios de publicidad y las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reparación o retiro de anuncios; se sujetarán a las disposiciones del Reglamento Municipal respectivo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 221. Cuando el producto o servicio que se pretenda anunciar, requiera para su venta al público del registro o autorización previos de alguna dependencia del Gobierno Federal o Estatal, no se autorizará el uso de los medios de publicidad a que este Bando se refiere, sin que se acredite haber obtenido los correspondientes registros y autorizaciones. Artículo 222. No se expedirán permisos ni licencias para la emisión, fijación y colocación de anuncios ni se autorizará la colocación de placas o rótulos, aún cuando sean simplemente denominativo, para anunciar las actividades de un giro reglamentado sin que se acredite previamente haber obtenido la licencia de funcionamiento correspondiente, en su caso. Artículo 223. La fijación y colocación de anuncios y el uso de los medios de publicidad, requieren de licencia o permiso expedido previamente por la autoridad competente, en los términos que señale el reglamento correspondiente. Artículo 224. En ningún caso se permitirá la colocación de anuncios que, por su ubicación o característica, puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas; ataquen la moral o las buenas costumbres, ocasionen molestias a los vecinos del lugar en que se pretenda colocar; o afecten o puedan afectar la normal prestación de los servicios públicos o la limpieza e higiene. Artículo 225. Los anuncios y rótulos fijos deberán renovarse periódicamente como medida de conservación, seguridad y ornato, a juicio de la autoridad municipal. Así mismo, deberán ser retirados cuando la autoridad municipal correspondiente, determine que representa un riesgo inminente en virtud de desastres producidos por las fuerzas naturales o actividades del hombre, o cuando no reúnan los requisitos mínimos de seguridad previstos en el Reglamento aplicable. Artículo 226. Las cuestiones no previstas en el presente Bando serán resueltas por el Ayuntamiento por mayoría simple de los votos de sus miembros, salvo que la Constitución Federal y/o Estatal y demás ordenamientos legales aplicables, dispongan lo contrario.

T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Bando entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, aprobado en Sesión de Cabildo celebrada el día veintiocho de agosto del dos mil ocho y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dieciséis de marzo del año dos mil diez. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de la Gaceta Municipal de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el diez de junio del año dos mil cinco. CUARTO.- Los actos y procedimientos que se encuentren en trámite, serán concluidos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento en que fueron incoados. QUINTO.- Se establece el plazo de ciento ochenta días hábiles para la expedición y adecuación de los Reglamentos Municipales a que hace alusión este Bando. Mientras tanto, se continuarán aplicando los ordenamientos reglamentarios y administrativos vigentes a la fecha de la entrada en vigor del presente Bando, en todo aquello que no lo contravenga. SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Bando, de igual o menor jerarquía.

DADO EN EL SALÓN DE CABILDO, EN LA DECIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, PARA EL PERIODO DOS MIL TRECE, DOS MIL DIECISÉIS, A LOS DOCE DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO 2013-2016

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

_______________________________________ LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN.

___________________________________ EL CIUDADANO SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ALBERTO ALONSO MARRUFO.

___________________________________ LA CIUDADANA PRIMERA REGIDORA. LIC. MARGARITA DEL ROSARIO VÁZQUEZ BARRIOS.

_____________________________________ EL CIUDADANO SEGUNDO REGIDOR. ARQ. JOSÉ EDUARDO BECERRA RUÍZ.

___________________________________ LA CIUDADANA TERCERA REGIDORA. AURORA DEL JESÚS MIRANDA NOVELO.

__________________________________ EL CIUDADANO CUARTO REGIDOR. JOSÉ FRANCISCO PUC PECH.

___________________________________ LA CIUDADANA QUINTA REGIDORA. LIC. GENY SECUNDINA CANTO CANTO.

____________________________________ EL CIUDADANO SEXTO REGIDOR. LIC. EMILIO VILLANUEVA SOSA.

_____________________________________ EL CIUDADANO SÉPTIMO REGIDOR. ING. ROBERTO OLÁN CARRERA.

________________________________ EL CIUDADANO OCTAVO REGIDOR. CÉSAR TREJO VÁZQUEZ.

________________________________ EL CIUDADANO NOVENO REGIDOR. C.P. RAMÓN HUMBERTO ESCALANTE CERVERA.

_____________________________________________ LIC. EDWIN DEL JESÚS ARGÜELLES GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, DADO EN EL SALÓN DE CABILDO, EN LA DECIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, PARA EL PERIODO DOS MIL TRECE, DOS MIL DIECISÉIS, A LOS DOCE DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.