guarda y custodia - CNDH

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. TIENEN DERECHO A SER CUIDADOS,. PROTEGIDOS Y A VER SATISFECHAS. SUS NECESIDADES y comunicación ...
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y comunicación con la familia de origen del padre o de la madre que no tenga su custodia.

¿Tienes dudas? Acude, llama o escribe a la

También tienen derecho a crecer en un ambiente que permita y garantice su desarrollo integral.

GUARDA Y CUSTODIA

Para esto, es necesario que quienes ejercen la patria potestad sobre ellos, se esfuercen por proporcionarles un ambiente armónico, incluso después de una separación o un divorcio. La forma de dar por concluida una relación a través de la separación definitiva o el divorcio puede ser difícil de enfrentar, sin embargo, es obligación de los adultos proteger y garantizar los derechos de sus hijos e hijas.

Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia Carretera Picacho-Ajusco núm. 238, 2o. piso, Col. Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C. P. 14210, Ciudad de México. Teléfonos: 54 46 77 74, 56 30 26 57 (directos), y 56 31 00 40, exts. 2327, 2314, 2313, 2105, 2375 y 2333. Lada sin costo: 01 800 440 36 90 Correo electrónico: [email protected]

Recuerda: cibir e r e t n a t r ¡Es impo y asesoría n orientació dica! jurí

El presente documento fue coordinado, revisado y autorizado por la Mtra. María de Lourdes Zariñán Martínez, Coordinadora del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia de la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Contenidos: Lic. Lucía Rodríguez Quintero. Edición: julio, 2016

D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, Ciudad de México. Este material fue elaborado con papel certificado por la Sociedad para la Promoción del Manejo Forestal Sostenible A. C. (Certificación FSC México).

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A SER CUIDADOS, PROTEGIDOS Y A VER SATISFECHAS SUS NECESIDADES

CUSTODIA

armónica ni pacífica, o ya no se tiene el interés de continuar con la relación, se puede presentar la separación en la pareja, e incluso el divorcio para quienes están casados.

El término se refiere al cuidado y guarda de las personas menores de edad que se encuentran bajo la patria potestad de sus padres (u otros ascendientes, como sus abuelos) y que dadas sus características son incapaces de cuidarse por sí mismos y ejercitar algunos derechos.

En estos casos será necesario decidir cuál de los padres ejercerá la custodia de los hijos y las hijas.

La custodia se deriva del ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y obligaciones que tanto el padre como la madre tienen respecto a la persona y bienes de sus hijos).

La custodia puede ser acordada por las partes, llegando a un convenio. En aquellos casos en que no es posible acordar, tendrá que llevarse a cabo un juicio del orden familiar para que se resuelva a quién le corresponde la guarda y custodia de los hijos.

Cuando una pareja ha conformado una familia, tiene hijos y conviven en el mismo domicilio, ambos ejercen la guarda y custodia de manera conjunta, pero en algunos casos esto no es posible y se tendrá que determinar al lado de quién van a permanecer las hijas y los hijos para ser cuidados. Si la convivencia cotidiana entre la pareja ya no es

¿Cómo hacerlo?

¿Cómo lograr la custodia? En el primer caso, el padre y la madre acuerdan quién la ejercerá; en qué domicilio; el tiempo de las visitas y convivencias que tendrá quien no conserve la custodia; la forma de sufragar las necesidades de niñas, niños y adolescentes, y la manera en que se hará la recepción del niño o de la niña, así como su entrega. Cuando no es posible llegar a este acuerdo, será necesario someter el asunto ante un Juez de lo Familiar o ante un Juez Civil,

según el caso, y él será el encargado de resolver lo conducente, a partir de las pruebas que las partes aporten durante el procedimiento.

¿Sabías que… dependiendo de la situación específica de cada caso se determinará a quién le corresponde el ejercicio de la guarda y custodia? ¡Pero siempre respetando el interés superior de la infancia!

Lo anterior debido a que: el artículo 4o. constitucional señala que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez”. Las niñas y los niños tienen derecho a tener una familia; a convivir ambos, aunque existan conflictos entre ellos, y a mantener vínculos