gua de las deducciones fiscales por i+d+i

Cuadros-resumen de la evolución normativa y la normativa foral. ANEXO II. - Página 9 ..... las entidades tendrán derecho a aplicarse una deducción del 10% de.
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GUÍA DE INCENTIVOS AL I+D+I

INTRODUCCIÓN.

1. ¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTA DEDUCCIÓN?

2. ¿EN QUÉ CONSISTE?

3. ¿CUÁNTO SE PUEDE LLEGAR A DEDUCIR POR I+D+I?

4. ¿QUÉ ACTIVIDADES SON DEDUCIBLES?

5. ¿CÓMO DEDUCIR MEJOR?

6. ¿CÓMO OBTENER EL 100% DE SEGURIDAD JURÍDICA?

7. OTROS INCENTIVOS PÚBLICOS.

A.

Subvenciones Autonómicas: Comunidad de Madrid.

B.

Otras Ayudas Estatales.

8. VII. PROGRAMA MARCO. 9. EJEMPLOS. CASOS PRÁCTICOS

ANEXO I. -

Artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

1

-

Artículo 30 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

-

Disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

-

Artículo Unico del Real Decreto 2/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

-

Cuadros-resumen de la evolución normativa y la normativa foral.

ANEXO II. -

Página 9, del modelo 201 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

-

Anexos al Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

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INTRODUCCIÓN Introducción Guía Fiscalidad I+D+i

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo 2000 determinó que la innovación era la causa primera del crecimiento económico sostenible, crucial para el desarrollo de las sociedades modernas, porque hay una relación directa entre la capacidad de innovación de un territorio y su competitividad.

Para fomentar la innovación, los diferentes Estados y Regiones han seguido diversas políticas basadas en la puesta en marcha o aumento de incentivos destinados a reforzar el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación en las empresas. Con ese fin la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica puso en marcha el Plan de Innovación Tecnológica 2005-2007 con medidas de desarrollo de infraestructuras tecnológicas,

de apoyo a la difusión de la cultura de la innovación y con

subvenciones para la realización de proyectos innovadores, todo ello en el marco de sus competencias.

En el interés del Gobierno Regional ha estado que las empresas madrileñas, además de las actuaciones señaladas, pudieran conocer y acceder a otros instrumentos complementarios.

Entre ellos son especialmente

interesantes los incentivos fiscales, medidas de desgravación que estimulan a las empresas a realizar actividades de innovación reduciendo su coste, instrumento positivamente reconocido por la Comisión Europea como elemento transparente y predecible que pueden influir en los patrones de inversión privada en I+D+i considerándose un elemento para favorecer la competitividad y el crecimiento de las empresas. Desde 1978, año en el que por primera vez se recoge en España un incentivo fiscal a la I+D+I, consistente en una deducción en la cuota del impuesto de un 10% para las inversiones destinadas a programas de

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investigación y desarrollo, han sido significativas las mejoras introducidas, alcanzando

el sistema

en vigor hasta el 2006 un

reconocido nivel internacional y señaladas sus peculiaridades, tanto por los porcentajes de deducción como por la amplitud de conceptos que contempla, como prácticas de referencia. Convencidos de las ventajas de las desgravaciones fiscales a las actividades de I+D+i, es necesario que los diferentes gobiernos establezcamos actuaciones para que sea utilizado de manera eficiente y contribuya a los objetivos para los que se definió. La facilidad de acceso a este instrumento por parte de las empresas, la simplificación y reducción de costes en el proceso administrativo y el seguimiento de su impacto, pueden ser elementos que mejoren la eficiencia de estos sistemas La difusión del modelo de fiscalidad de la I+D+i así como la prestación de servicios de apoyo a pymes para su aprovechamiento son medidas que podemos desarrollar a nivel regional. Documentos como el que se introduce son un paso para facilitar a las empresas el acceso a estas deducciones y extender su uso.

Federico Manrique Ruiz Director General de Innovación Tecnológica

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1.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTA DEDUCCIÓN?

Es importante, antes de entrar en mayor detalle, acotar el ámbito de actuación de esta deducción fiscal. ¿Quiénes pueden deducirse por I+D+I en el Impuesto sobre Sociedades?

En general, todas aquellas entidades residentes en territorio español sujetas al Impuesto sobre Sociedades, que realicen actividades calificadas como Investigación y Desarrollo o Innovación Tecnológica según la redacción del artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (Real Decreto Legislativo 4/2004 de 11 de marzo), serán sujetos pasivos de esta deducción, independientemente del sector de actividad en que esos proyectos de I+D o IT se lleven a cabo.

La deducción está prevista para todas aquellas empresas que realizan mejoras tecnológicas sustanciales en sus productos y/o procesos. Si una empresa de cualquier sector innova en la tecnología que maneja, podemos estar ante una posible deducción por I+D+I. No serán deducibles las innovaciones en determinadas materias como las ciencias sociales, sondeo y prospección de minerales e hidrocarburos o actividades rutinarias de software. El tipo de actividad realizada es lo que determina el poder acogerse a la deducción, no el sector al que pertenezca la empresa que lo realiza. (Ejemplo: en el sector servicios, un banco podría realizar actividades innovadoras desarrollando un software avanzado).

Por lo tanto, toda empresa española que financie actividades de I+D o IT, podrá deducirse por este gasto, independientemente del tamaño y el sector de la actividad en que se desarrolle.

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Como casos especiales cabe mencionar los siguientes. ¾ ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Estas entidades podrán gozar de la deducción por I+D+I, en tanto en cuanto los gastos en I+D+I tengan lugar como consecuencia del desarrollo de actividades gravadas por el Impuesto. ¾ EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN O CON PÉRDIDAS.

Las empresas de nueva creación podrán gozar de la deducción por I+D+I en el año en que se constituyen, al igual que las que ya estuvieran en funcionamiento, teniendo en cuenta que el plazo para la aplicación de la deducción es de hasta 15 años desde la fecha en la que se generara la deducción.

Las empresas con pérdidas también se podrán aplicar la deducción por I+D+I siempre y cuando dentro del plazo previsto para aplicarla tengan beneficios y por tanto vuelvan a tener cuota suficiente.

2.

¿EN QUÉ CONSISTE LA DEDUCCIÓN? ¾ DEDUCCIONES FISCALES:

Son instrumentos creados en el régimen tributario, que actúan como excepciones a la estructura normal de un impuesto y que tienen como objetivo el fomento de determinadas conductas.

Estas conductas incentivadas a través de deducciones fiscales, tienen como denominador común, ser actividades cuyos resultados no sólo son beneficiosos para la entidad que las desarrolla, sino también genera beneficios para el conjunto de la sociedad y la economía en general.

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Las deducciones fiscales tienen importantes ventajas para las empresas, como: •

Tienen efectos financieros inmediatos. La inmediatez del efecto financiero que supone una deducción fiscal se debe a que se puede generar un ahorro a la factura de Hacienda en el momento de presentar el impuesto, sin tener que estar pendiente de resoluciones por parte de la Administración.



Protege la más absoluta confidencialidad de los proyectos de I+D+I. La confidencialidad está garantizada ya que el análisis y la documentación de las actividades de I+D+I deducibles puede realizarse en el ámbito de la empresa y sólo se compartiría con terceros en caso de Inspección Fiscal. Los conocimientos que se consiguen gracias al I+D+I son de una trascendencia para la empresa, normalmente superior



Se adaptan a la coyuntura económica de la empresa. Si una empresa no tiene beneficios pero dedica recursos al I+D+I, se puede guardar el derecho a deducirse por el esfuerzo actual en un ejercicio futuro donde la cuota íntegra ajustada sea positiva. Es decir, cuando le corresponda pagar impuestos.

En particular las deducciones fiscales por I+D+I, están englobadas en un grupo de deducciones previstas por el legislador para el fomento de la realización de determinadas actividades. Otras deducciones previstas son: •

Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.



Actividades de exportación.

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Inversión en bienes de interés cultural.



Inversión en producciones cinematográficas.



Inversión en edición de libros.



Inversiones medioambientales.



Inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite.



Inversiones en plataformas de acceso y anclajes de fijación de sillas de ruedas para personas discapacitadas.

¾



Gastos de formación profesional.



Creación de empleo.

DÓNDE SE PRACTICA.

Las deducciones fiscales se practican sobre la cuota íntegra ajustada del impuesto, que en caso de ser negativa dará lugar únicamente a la generación de la deducción (es decir, devengar el derecho a deducirse en el futuro) y si es positiva podrá incluso aplicarse inmediatamente (es decir, pagar menos ahora).

La cuota íntegra ajustada positiva (denominación utilizada en el impreso del Impuesto sobre Sociedades) o cuota íntegra minorada, se determina restando a la cuota íntegra los importes de las deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones en su caso. Las deducciones por I+D+I se deducen de esta cantidad siempre y cuando sea positiva y sobre ella se calcula la cifra del coeficiente límite.

RESULTADO CONTABLE +/- AJUSTES FISCALES =BASE IMPONIBLE PREVIA - BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES =BASE IMPONIBLE 8

X TIPO DE GRAVAMEN =CUOTA ÍNTEGRA - DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN + BONIFICACIONES = CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA - DEDUCCIONES POR I+D+I - OTRAS DEDUCCIONES PREVISTAS = CUOTA LÍQUIDA : Carga tributaria que el sujeto pasivo tiene que satisfacer a HACIENDA

3.

¿CUÁNTO SE PUEDE LLEGAR A DEDUCIR POR I+D+I?

Del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se trasluce el especial interés del legislador por impulsar el gasto en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, mediante unos porcentajes de deducción extremadamente beneficiosos para las empresas, como veremos a continuación.

Los parámetros de la deducción difieren para las distintas actividades, ya sean calificadas como actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), o de Innovación Tecnológica (IT).

Es necesario tener en cuenta a la hora de estudiar los porcentajes de deducción aplicables a cada actividad, la reforma que en este punto, introduce la reciente Ley 35/2006 de 28 de noviembre, por la cual se procede a una reducción gradual de los porcentajes de la deducción aplicables a partir de 2007. ¾ ACTIVIDADES DE I+D.

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Con carácter general, la deducción asciende al 30% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por concepto de I+D hasta el período 2.006. Para las actividades de I+D llevadas a cabo en el ejercicio fiscal 2.007, será 27% y para los ejercicios fiscales de 2.008 a 2.011 de 25%.

Con carácter especial para el territorio foral Navarro, la deducción asciende al 40% para los gastos efectuados en el periodo impositivo por concepto de I+D.

Cuando los gastos por actividades de I+D sean superiores a la media de los gastos en estas actividades de los dos años anteriores, se aplicará el 30% de deducción (o el porcentaje distinto que corresponda en función del ejercicio fiscal del que se trate) a los gastos hasta dicha media, y una deducción del 50% sobre el exceso respecto a esta.

En cuanto a este último porcentaje aplicado al exceso, es importante destacar que la interpretación literal de la norma perjudica a las sociedades cuyo ejercicio es inferior al año natural, pues siendo iguales los gastos en I+D de varias entidades, tendrán menores deducciones aquellas entidades cuyo periodo impositivo sea inferior al año, respecto a las que lo tengan anual.

Por lo tanto, incluso considerando como ejercicio fiscal un periodo de tiempo inferior al año, es necesario para el cálculo de la deducción tener en cuenta los gastos efectuados en los dos años inmediatamente anteriores.

De esta forma, esta regla favorecerá a las entidades que inician sus actividades, o al menos sus actividades de I+D+I, cuya deducción será del 50% de los gastos de I+D+I en el período.

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Para el ejercicio fiscal 2.007 se aplicará un 46% sobre el exceso de la media de gastos en estas actividades de los dos años anteriores y en los períodos impositivos de 2.008 a 2.011 un 42% en lugar del 50% establecido para períodos hasta el 2.006.

De manera independiente, la normativa prevé una deducción adicional (a sumar a la general del 30% y en su caso 50% sobre los gastos que excedan la media de los gastos de los dos años anteriores) de 20% (18% para el ejercicio 2.007 y 17% para los ejercicios 2.008 a 2.011) sobre determinados gastos del periodo impositivo. En cualquier caso, dichos gastos deberán corresponder a: •

Gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.

Para el cómputo de las partidas de gastos de personal investigador habrá analizar el coste para la empresa de cada investigador.

Respecto a esta dedicación exclusiva del personal investigador, cabría puntualizar que la no dedicación exclusiva de estas personas a la actividad de I+D, imposibilitaría la práctica de esta deducción adicional, ni siquiera por la parte del gasto imputable a su trabajo de apoyo o colaboración en un proyecto de I+D. Tampoco cabría la deducción si esta dedicación no fuese durante toda la duración del proyecto, y el personal investigador pasase a realizar otras actividades antes de finalizar por completo la actividad o el proyecto de I+D.

Cabe, no obstante, la posibilidad de que el personal investigador esté adscrito en exclusiva a “parte del proyecto”, siempre y cuando su contribución no requiera todo el tiempo de ejecución del proyecto.

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De la cualificación de personal investigador se deben excluir todos los gastos correspondientes al personal administrativo o técnico de carácter auxiliar, quienes, si bien pueden estar adscritos de forma exclusiva a la actividad de I+D, sus trabajos no están encaminados de forma directa al descubrimiento de nuevos conocimientos propios del proyecto. •

Gastos que correspondan a proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según lo establecido en el RD.2609/1996.

En relación a las inversiones en inmovilizado material e inmaterial, las entidades tendrán derecho a aplicarse una deducción del 10% de dichas inversiones (excluyendo los inmuebles y terrenos), siempre y cuando sean puestos en funcionamiento en el periodo impositivo. En este caso, la base de la deducción es el importe de la inversión realizada en el periodo impositivo en que sea puesta en condiciones de funcionamiento. Este porcentaje se reduce a 9% para el ejercicio fiscal 2.007 y a 8% para los ejercicios fiscales de 2.008 a 2.011. ¾ ACTIVIDADES DE IT.

Respecto a la deducción generada por actividades de Innovación Tecnológica, el porcentaje de deducción es diferente en función del tipo de IT que desarrolle el sujeto pasivo, sin que esté relacionado con los gastos de ejercicios anteriores.

En función de la actividad de IT que se lleve a cabo, los porcentajes previstos para esta deducción varían:

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15% de deducción (13% para el ejercicio fiscal 2.007 y 12% para los ejercicios fiscales de 2.008 a 2.011) por los gastos que correspondan a proyectos de IT contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según lo establecido en el R.D.2609/1996.



10% de deducción (9% para el ejercicio fiscal 2.007 y 8% para los ejercicios fiscales de 2.008 a 2.011) para los gastos en relación a actividades de IT correspondientes a diseño industrial e ingeniería de procesos de producción; adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños (con un límite de 1 millón de Euros); obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares.

EJEMPLO GASTOS I+D: Consideremos una empresa realiza un proyecto de I+D y que cumple con las definiciones que dicta el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y que los gastos en que incurre durante el ejercicio 2004 son por los siguientes conceptos y cantidades:

-

Gasto

de

personal:

145.000

€,

del

cual

60.000€

son

correspondientes a un Ingeniero Superior dedicado al 100% al proyecto de I+D -

La empresa decide contar con la colaboración de una universidad para la realización de una parte de la investigación básica del proyecto. El coste de esta colaboración es de 55.000€

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-

Contratación de servicios a un proveedor nacional por la realización de unos análisis cruciales para la consecución del proyecto, con un coste de 20.000€

-

Material utilizado en pruebas dentro del proyecto de I+D: 6.000€

Total gasto I+D en 2004= 145.000 + 55.000 + 20.000 + 6.000 = 226.000€

Para el cálculo de la deducción, se plantean dos escenarios posibles; (Escenario 1) el primero considera que es el primer ejercicio fiscal donde se realizan actividades de I+D deducibles según la Ley, y (Escenario 2) el segundo considera que la empresa viene realizando actividades de I+D durante más de dos años, por lo que deberemos tener en cuenta la media del gasto de los dos años anteriores, en este caso correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003:

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CONCEPTO Gasto I+D Ejercicio 2004

Escenario 1

Escenario 2

226.000€

226.000€

0

0

226.000

226.000

113.000

77.000

11.000

11.000

12.000

12.000

136.000€

100.000€

65% Subvenciones I+D Base deducción I+D ejercicio 2004 TR LIS Art. 35 Deducción I+D. 30% media 20022003 + 50% exceso sobre la media. (I) TR LIS Art. 35 Deducción adicional contratos con centros universitarios (20%). (II) TR LIS Art. 35 Deducción adicional personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D (20%). (III) TOTAL DEDUCCIÓN EXERCICIO 2004

(I) Escenario 1 Consideramos que es el primer ejercicio que la empresa realiza actividades susceptibles de generar una deducción por I+D, por lo que la media de los dos años anteriores, es decir, 2002 y 2003, es cero.

Deducción I+D (2004) = 30% media base (2002 y 2003) + 50% (base 2004 – (media base (2002 y 2003))., que para este caso se simplificará la fórmula siendo:

Deducción I+D (2004) = 50% (base 2004)

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Y, por tanto:

Escenario 1: Deducción I+D (2004) = 50% x 226.000 = 113.000€ Escenario 2 Consideramos la media de los dos años anteriores, es decir, 2002 y 2003, de 180.000€ Para el cálculo de la deducción, como la media de las bases I+D de los ejercicios 2002-2003 es inferior a la base del ejercicio 2004, se plantea la siguiente formula general para el cálculo de la deducción:

Deducción I+D (2004) = 30% media base (2002 y 2003) + 50% (base 2004 – (media base (2002 y 2003)).

Y, por tanto:

Escenario 2: Deducción I+D (2004) = 30% 180.000 + 50% x (226.000 – 180.000€) = 77.000€.

(II) La deducción adicional se calcula como el 20% del importe de la base imponible de la factura de la Universidad. Así pues: 20% × 55.000€ = 11.000€

(III) La deducción adicional se calcula como el 20% del gasto asociado al personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D. Así pues: 20% × 60.000€ = 12.000€

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EJEMPLO GASTOS IT:

Consideramos que una empresa durante el ejercicio fiscal 2004 decide empezar un proyecto orientado a la mejora significativa de su proceso de producción y que puede ser calificado como de Innovación Tecnológica a efectos del artículo 35 de la LIS. El coste del proyecto durante el ejercicio 2004 asciende a 150.000€ en concepto de diseño del proceso de producción significativamente mejorado.

El cálculo de la deducción por IT sería:

CONCEPT0

(€)

Gasto IT ejercicio 2004

150.000

65% Subvenciones IT

0

Base de la deducción IT (I)

150.000

TR LIS Art. 35.2.b.2º

15.000

Deducción IT 10% (II) TOTAL DEDUCCIÓN

15.000

EJERCICIO 2004

(II) El porcentaje de la deducción por el diseño industrial y la ingeniería de procesos de producción es del 10%. En este caso:

Deducción IT (2004) = 10% × 150.000 € =15.000 €

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En el caso que el proyecto se encargara a universidades, organismos públicos o centros de innovación y tecnología el porcentaje de deducción sería del 15%.

¾ HASTA QUÉ LÍMITE SE PUEDE DEDUCIR

Ante la gran diversidad de deducciones fiscales establecidas por la normativa del Impuesto de Sociedades, el legislador impone una barrera a la hora de aplicar estas deducciones en la cuota íntegra.

El importe límite conjunto de las deducciones reguladas en el Título VI Capítulo IV del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que aplique una entidad no podrá ser superior del 35% de la cuota íntegra ajustada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (cuota líquida).

Por tanto, la suma de los importes de todas las deducciones anteriormente mencionadas no deberán exceder el límite conjunto del 35% de la cuota íntegra ajustada. No obstante, como caso excepcional, dicho coeficiente límite se puede ampliar al 50% de la cuota íntegra ajustada siempre y cuando se den las siguientes condiciones: •

Que en el periodo impositivo en cuestión la entidad haya incurrido en gastos para actividades de investigación y/o desarrollo y/o innovación tecnológica.



Que el importe de la deducción correspondiente a los gastos por dichas actividades (I+D+I y fomento de tecnologías de información y comunicación) exceda del 10% de la cuota íntegra ajustada.

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Si dándose estas condiciones en un periodo impositivo, las deducciones superan este límite, la entidad podrá aplicar los excesos en relación a las deducciones de I+D+I en los años inmediatos y sucesivos al periodo impositivo en que se generaron, en cuyo caso los límites de deducción volverán a ser del 35% a menos que se vuelvan a dar estas condiciones expuestas anteriormente. ¾ PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN GENERADA. La generación de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, debe constar en el apartado de la declaración previsto para ello, (casilla 798) en la declaración del Impuesto correspondiente al periodo impositivo en el que se desarrolle la actividad de I+D o IT. En relación a la aplicación de la misma, generalmente y salvo casos concretos, deberá también ser en dicho periodo impositivo en el que se generen.

Se procederá al diferimiento de la aplicación de la deducción en los siguientes casos especialmente reglados: por insuficiencia de cuota líquida para aplicarla, o porque la empresa en esa declaración exceda el coeficiente límite conjunto para todas las deducciones.



Insuficiencia de cuota: La empresa puede no tener una cuota íntegra ajustada positiva por varias razones, como son el arrastrar pérdidas de ejercicios anteriores o no haber dado beneficios en el ejercicio actual.



Sobrepasar el límite conjunto:

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La empresa puede tener derecho a un importe de deducción por todos los conceptos superior a lo que le permite como límite la LIS. En ese caso, generará más deducciones de las que podrá efectivamente aplicar.

La deducción por la realización de determinadas actividades constituye una medida de estímulo fiscal que opera en la cuota líquida deduciéndose directamente de ésta.

Puede ser que la cuota líquida en un periodo impositivo determinado en el que se generen las deducciones por I+D e IT, no sea capaz de absorber la totalidad de la deducción a que tiene derecho el sujeto porque el importe de las deducciones excede del límite sobre la cuota líquida o porque la entidad con derecho a deducción tenga bases imponibles negativas en ese mismo período.

Es estos casos se convertirá en un “crédito de impuesto”, trasladable a períodos impositivos posteriores cuando en el propio período impositivo en el que se genera el derecho a la deducción no puede aplicarse en su totalidad.

Por regla general en relación a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades del Capítulo IV, la normativa autoriza a trasladar los saldos pendientes de deducir a las liquidaciones de los períodos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. De manera especial para las deducciones por actividades de investigación desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 del RD Legislativo 4/2004, este plazo se amplía a 15 años.

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Este plazo de 15 años comienza a computarse desde la fecha de conclusión del período impositivo en el que se genera el derecho a la deducción. No obstante, si durante esos 15 años tampoco existe cuota líquida suficiente para efectuar la deducción, se perderá el derecho a la misma.

Asimismo, para aquellas entidades que sean empresas de nueva creación y empresas que saneen pérdidas, se podrá diferir el cómputo de los plazos para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades del Capítulo IV, hasta el primer año en el que, dentro del período de prescripción se produzcan resultados positivos, es decir, desde el punto de vista contable hasta que se produzcan beneficios en la empresa.

PRECISIONES: ƒ

DEDUCCIÓN FISCAL ENTRE 30-70% POR PROYECTOS DE I+D.

ƒ

DEDUCCIÓN FISCAL ENTRE 10-15% POR PROYECTOS DE IT.

ƒ

APLICACIÓN

DE LA DEDUCCIÓN EN LOS

15

AÑOS INMEDIATOS Y

SUCESIVOS.

ƒ

INCREMENTO

DEL LÍMITE DE LAS DEDUCCIONES DEL

CUANDO LOS GASTOS DE

I+D

EXCEDAN DEL

10%

35

AL

50%

DE LA CUOTA

ÍNTEGRA.

EJEMPLO PRÁCTICO:

A continuación se proponen unos valores de CIAP (cuota Íntegra Ajustada Positiva) y de impuestos asociados a otras deducciones generadas en el ejercicio 2004, para poder ilustrar las

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restricciones

anteriormente

comentadas

sobre la aplicación de las deducciones en cuota:

Concepto

Escenario 1 (€)

Escenario 2 (€)

CIAP

800.000

1.400.000

Deducción

90.000

120.000

200.000

400.000

290.000

520.000

ejercicio 2004

I+D Otras deducciones Total deducciones generadas

Escenario 1 En el escenario 1 contemplamos que el total de las deducciones generadas en el ejercicio 2004 (290.000€) es superior al 35% de la CIAP (35% x CIAP= 35% x 800.000€ = 280.000€) y además se observa que la deducción por actividades de investigación y desarrollo (90.000 €) es superior al 10% de la CIAP (10% x CIAP= 10% x 800.000€ = 80.000€). Por tanto, en este escenario el límite de las deducciones a aplicar en el ejercicio 2004 se incrementa del 35% al 50%.

Así, se tiene que la empresa podrá aplicarse el global de la deducción generada (290.000€) ya que el límite es 50% x CIAP=50% x 800.000€ = 400.000€.

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Escenario 2 En el escenario 2 contemplamos que el total de las deducciones generadas en el ejercicio 2004 (520.000€) es superior al 35% de la CIAP (35% x CIAP= 35% x 1.400.000€ = 490.000€) y además se observa que la deducción por actividaes de investigación y desarrollo (120.000€) es inferior al 10% de la CIAP (10% x CIAP= 10% x 1.400.000€ = 140.000€). Por tanto, en este escenario el límite de las deducciones a aplicar en el ejercicio 2004 se mantiene en el 35%.

Así, se tiene que la empresa podrá aplicarse en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades una deducción de 490.000€ y quedarán pendientes de aplicar en los próximos 15 años, 30.000€ (520.000€ -490.000€ = 30.000 €).

23

4.

¿QUÉ ACTIVIDADES SON DEDUCIBLES?

¾

MUCHAS DEFINICIONES DISTINTAS.

Existe una variedad conceptual muy amplia en lo referente a los términos, investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Esta diversidad a la hora de determinar el alcance de estos términos ha generado en el pasado (y a día de hoy sigue generando) una situación de confusión para las empresas, que pueden verse con dificultades a la hora de identificar las actividades deducibles. Si bien la definición fiscal de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica está inspirada en las definiciones del Manual de Frascati y el Manual de Oslo, no coinciden plenamente con ellas, como tampoco lo hacen con las adoptadas por los distintos programas de ayudas y subvenciones de la Administración Pública, del Plan General Contable o del Instituto Nacional de Estadística.

A continuación se exponen las distintas descripciones de estos términos, según diferentes organismos.

A nivel internacional: • Manual de Frascati.

La primera Guía Práctica para encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental mas conocida como Manual de Frascati, fue el producto de una reunión de la OCDE, en el que se convocaron en 1963, en la Villa Falconieri de Frascati (Italia), a los expertos nacionales en estadística de un investigación y desarrollo.

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En los últimos 30 años este grupo de expertos ha evolucionado hasta convertirse en la NESTI (Grupo de Expertos en Indicadores de Ciencia y Tecnología) quien ha ido adaptando este manual y ampliando su contenido.

Podemos observar que según el Manual de Frascati, “la investigación y el desarrollo experimental (I+D) comprenden el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura, y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones.”

El manual de Frascati “distingue entre investigación básica e investigación

aplicada,

siendo

la

básica

la

obtención

de

conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles una aplicación o uso determinado, y la aplicada como la obtención de conocimientos dirigida fundamentalmente a un objetivo práctico especifico.”

Del mismo modo establece que “la actividad de desarrollo es necesario que se oriente a la obtención de un nuevo producto, material, sistema o proceso de producción y, por tanto deberá apreciarse la existencia de una invención.” • Manual de Oslo.

El artífice de éste Manual de Oslo es el Comité de Política Científica y Tecnológica de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ( OCDE).

La redacción de este documento fue en 1996, y tiene como principales objetivos la evolución y comparación de los sistemas

25

innovadores ya existentes; y la ayuda que pueda proporcionar a las personas recién incorporadas en este importante campo de la innovación.

En este Manual “las innovaciones tecnológicas de productos y servicios comprenden la realización de productos y procesos tecnológicamente nuevos, y la realización de mejoras tecnológicas significativas en los productos y procesos.”

Estos Manuales han sido los modelos en los que muchos estados se han inspirado para desarrollar sus políticas de innovación y tecnología, y España no ha sido una excepción.

A nivel nacional:

Tal y como hemos mencionado anteriormente, en el ámbito nacional también surgen discrepancias a la hora de determinar el significado concreto del I+D o de la IT. • Programa

PROFIT

(de

fomento

de

la

Investigación

Tecnológica).

Respecto a las subvenciones del Programa PROFIT podemos encontrar, entre las calificaciones dadas por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo para el I+D+I:

-

“Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilizada para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

26

-

Estudios de viabilidad técnicos previos a actividades de investigación industrial o desarrollo: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

-

Proyectos de desarrollo tecnológico: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.

-

Acciones complementarias: actuaciones de difusión de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

-

Acciones complementarias de cooperación internacional: proyectos y actuaciones favorecedoras de la partición en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco, y otros programas internacionales. Estas acciones complementarias sólo corresponden a la fase de promoción, difusión y fase de definición de los proyectos.

-

Proyectos de investigación del Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas: estudios y actuaciones dirigidos a mejorar la calidad de la investigación, análisis, diseño y evaluación de las distintas alternativas de política económica, social e industrial en el marco de la integración de los mercados.”

27

• CDTI

(Centro

para

el

Desarrollo

Tecnológico Industrial).

Este organismo también encargado de ayudar a la financiación del I+D+I, establece que “los proyectos de investigación industrial concertada tienen como objetivo la investigación precompetitiva, los proyectos de desarrollo tecnológico implican la creación o mejora de un proceso productivo, producto o servicio, y los proyectos de innovación tecnológica implican la incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa.” •

INE (Instituto Nacional de Estadística)

El INE define la Investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), “(…) como el conjunto de trabajos creativos que se emprenden de modo sistemático a fin de aumentar el volumen de conocimientos, incluidos el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, así como la utilización de esa suma de conocimientos para concebir nuevas aplicaciones.”

“La I+D engloba tres tipos de actividades:

a)

Investigación básica. Consiste en trabajos originales, experimentales

o

teóricos,

que

se

emprenden

principalmente para obtener nuevos conocimientos sobre los fundamentos de los fenómenos y de los hechos observables, sin estar dirigida a una aplicación o utilización determinada.

b)

Investigación aplicada. También consiste en trabajos originales emprendidos con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos. Sin embargo, está dirigida

28

fundamentalmente

hacia

un

objetivo práctico específico. La investigación aplicada se emprende para determinar los posibles usos de los resultados de la investigación básica, o para determinar nuevos métodos o formas de alcanzar objetivos específicos predeterminados. Este tipo de investigación implica la consideración de todos los conocimientos existentes y su profundización, en un intento de solucionar problemas específicos. b)

Desarrollo

tecnológico.

Consiste

en

trabajos

sistemáticos basados en conocimientos existentes, obtenidos

mediante

investigación

y/o

experiencia

práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.”

Además de las diferencias conceptuales que existen para definir al I+D , a la innovación etc….es de gran importancia tener en cuenta que las partidas (gastos e inversiones) subvencionables en los distintos programas o activables en la cuenta 210 del P.G.C. no coinciden con las partidas que se pueden incorporar en la base de la deducción.

Por otro lado, la evaluación de los proyectos para el otorgamiento de una subvención incluye criterios de tipo económico y político de la empresa que lo solicita, además de un puro análisis de la tecnología del proyecto en cuestión (como sería el caso en el ámbito fiscal). •

P.G.C. (Plan General Contable.)

29

Por su parte el P.G.C., define el I+D que se activa en su cuenta 210 como:

a) “Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue

descubrir

nuevos

conocimientos

y

superior

comprensión en los terrenos científico o técnico.

b) Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.”

De acuerdo con lo establecido en este documento sólo se podrán contabilizar como I+D, aquellos importes que:

-

Ofrezcan garantía de rentabilidad comercial.

-

Tengan motivos suficientes de éxito técnico.

-

Correspondan a proyectos individualizados.

-

Se den todas las condiciones anteriores.

Si bien el tercer requisito coincide con lo estipulado en la LIS, los dos primeros son irrelevantes a efectos de la deducción. Se pueden deducir proyectos que no alcancen éxitos comerciales incluso aquellos que técnicamente terminen en el fracaso. Ésta es la razón por la que la cuenta 210 y la base de la deducción no suelen coincidir. ¾

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA SEGÚN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

En relación a las deducciones fiscales que nos ocupan, el concepto de I+D+I por el que es necesario guiarse para el correcto cálculo de la deducción es el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre 30

Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 11 de marzo, cuya redacción incluye todas las novedades y modificaciones que a lo largo de los años se han realizado en la antigua Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La única definición válida de I+D o IT es la proporcionada por el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que a efectos de la deducción considera que: •

Investigación: es la “indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.”



Desarrollo: es la “aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.”



Innovación Tecnológica: es “la actividad cuyo resultado supone un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de productos o procesos de producción ya existentes. Son nuevos productos y procesos aquellos cuyas características o aplicaciones,

desde

el

punto

de

vista

tecnológico,

difieran

sustancialmente de las existentes con anterioridad.”

Es muy importante tener en cuenta el hecho de que cuado una entidad desarrolla un nuevo producto o proceso de fabricación, debe identificar las etapas en las que debe superarse un reto tecnológico. Cada uno de

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los retos identificados puede convertirse en un proyecto o en un hito dentro de uno más amplio. Es decir, son las actividades relacionadas con la superación de retos tecnológicos las que constituirán los proyectos de I+D o de IT, y no las relacionadas desde el punto de vista de inversión o comercialización.

La Investigación al ser conceptual y teórica, es más fácil de identificar. El problema surge a la hora de distinguir entre actividades de Desarrollo y de Innovación Tecnológica. Para ello, pueden ser de utilidad las siguientes afirmaciones:

Actividades de I+D: Serán aquellas actividades que impliquen una novedad de conocimiento o tecnología a nivel internacional o de sector.

Actividades de IT: Serán aquellas que impliquen una novedad de producto o de proceso para la empresa, independientemente de su

INVESTIGACIÓN

DESARROLLO

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

ACTIVIDAD

Indagación original y planificada

Aplicación de los resultados de la investigación o de otros conocimientos científicos

Actividad cuyo resultado es un avance tecnológico

ORIENTADA A

anterior existencia en el mercado.

Descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

Fabricación diseño o mejora sustancial de nuevos materiales o productos y procesos o sistemas productivos.

Obtención de productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

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A continuación se detallan cada una de las actividades englobadas en los conceptos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

¾ ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.

La ley del Impuesto establece de manera particularizada una lista de actividades que se consideran aptas a efectos de la deducción.

Dentro de las actividades de I+D se incluyen:

-

Planos esquemas o diseños.

-

Prototipos no comercializables.

-

Proyectos piloto.

-

Muestrarios.

-

Software avanzado.

Es importante recordar que fiscalmente lo que se incentiva es el esfuerzo realizado en I+D, independientemente del resultado en que culmine.

Un dato a tener en cuenta es que el éxito del proyecto en cuestión no es un requisito para la posible deducción del gasto como investigación y desarrollo. Independientemente del éxito o no del proyecto de I+D, los gastos del mismo formarán la base imponible de la deducción de acuerdo a los establecido anteriormente en esta obra.



Materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño. Son necesarios para la indagación, el desarrollo y la fabricación de nuevos materiales, productos, sistemas o procesos de

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producción, si bien estos no podrán tener como finalidad la producción a escala industrial. Los planos, esquemas o diseños creados para la puesta en funcionamiento de la producción en serie de un producto no se califica como I+D. •

Primer prototipo no comercializable. La utilidad de los prototipos es la de verificar, haciendo pruebas sobre ellos, si el producto en cuestión posee las cualidades técnicas y características de funcionamiento requeridas. No atienden directamente a finalidades comerciales.

Debemos considerar I+D la creación de este primer prototipo no comercializable, o la creación de todos los prototipos que la empresa considere necesario elaborar en su fase experimental para realizar las pruebas y controles pertinentes hasta llegar al producto final cuya comercialización se pretende.

No serán consideradas I+D las réplicas del producto definitivo que serán productos cuyas características serán idénticas, y entre los cuales no se deducirá ninguna novedad de uno a otro.

La utilización de plantas piloto, es una de las prácticas más representativas de esta modalidad, sobre todo para el diseño de sistemas y de procesos de producción, teniendo en cuenta que la finalidad es experimental ya que lo que persiguen es obtener experiencia y adquirir datos técnicos para la consecución de un nuevo producto o proceso novedoso. No obstante, si una vez finalizada esta fase experimental, la planta piloto pasa a integrarse dentro del sistema general de fabricación de la empresa, llevando a cabo tareas rutinarias de la misma e integrándose como una unidad más de la empresa, la utilización

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de dichas plantas que en un principio se integraban en el concepto de I+D, dejarán de tener dicha consideración. •

Diseño y elaboración de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

Se entiende como lanzamiento la introducción de nuevos productos en el mercado. Como nuevo producto se entiende aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

La realización de un muestrario puede ser objeto de deducción por I+D+I siempre que se trate de la introducción de nuevos productos en el mercado, que incorporen una novedad esencial y no respondan a cambios periódicos o de temporada, sino que aporten nuevas formas, materiales, prestaciones, etc., aunque no sean fruto de una actividad de I+D+I.

El muestrario es un concepto encuadrado dentro de la última fase de la creación de un producto que supone una novedad esencial. Dentro de este escenario, se concibe el muestrario como una herramienta de muestra al cliente, pero nunca de regalo, promoción o acción a dar a conocer el producto en el mercado o a los clientes potenciales.

La finalidad del muestrario nunca debe perseguir objetivos comerciales o de marketing. El objetivo de los muestrarios es dar a conocer la novedad técnica del producto.

El muestrario debe surgir de la primera tirada prototipo, pero existen condicionantes de concepto que hacen difícil fijar

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parámetros temporales para esta cuestión. No serían susceptibles de integrar la base de la deducción los gastos de reproducción de muestrarios a partir del original.

• Software avanzado: La concepción de software avanzado debe suponer un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y leguajes nuevos, o siempre que sea utilizado para facilitar a personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información, tales como el acceso a internet.

A un producto de software sustancialmente diferente de otro existente, se le exige que además “suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y leguajes nuevos”.

Dentro de estas actividades podríamos incluir las de desarrollo de sistemas operativos.

La OCDE

en el Manual de Frascati, establece que para

considerar un proyecto de software actividad de I+D, habrá que acudir a los avances científicos y tecnológicos que conlleve su ejecución, teniendo en cuenta además que el objetivo del proceso debe ser la solución de una incertidumbre tecnológica o científica. Tienen que encarnar avances tecnológicos o científicos de los que resulte un aumento en el nivel de conocimientos.

Se excluyen de la consideración de I+D las actividades rutinarias o habituales relacionadas con el software.

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Según el concepto que la OCDE en el Manual de Frascati establece como actividades de rutina relacionadas con el software entre otras: “Las actividades de mantenimiento de los sistemas

-

existentes, la conversión y/o traducción de leguajes informáticos, La adición de funciones para el usuario a los programas

-

de

aplicación,

la

detección

y

limpieza

de

virus

informáticos, La adaptación de software existente y la preparación de

-

documentación para el usuario. “

Todas estas, quedarían fuera del ámbito de software avanzado y por tanto fuera del alcance de la deducción por I+D.

¾ ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

Serán actividades de IT aquellas cuyos resultados supongan un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción

o

mejoras

sustanciales

de

los

ya

existentes.

Las

características y aplicaciones de estos nuevos productos deberán diferir sustancialmente, desde el punto de vista tecnológico, de los existentes con anterioridad.

La novedad que requiere la innovación tecnológica es una novedad subjetiva, es decir, que el producto o proceso sea nuevo para empresa, con independencia de su existencia o no en el mercado.

Según el texto del artículo 35 del Texto Refundido, RD Legislativo 4/2004, se incluyen dentro del concepto de innovación tecnológica, y por

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tanto podrían acogerse a la deducción por IT dentro del Impuesto sobre Sociedades las siguientes actividades:

-

“Diseño industrial e ingeniería de procesos.

-

Proyectos cuya realización se encargue a universidades organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.

-

Adquisición de tecnología avanzada, patentes, know how y diseños.

-

Obtención de certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de calidad tales como la ISO 9000, GMP o similares.”



Diseño industrial e ingeniería de procesos. Dentro de este grupo se incluyen “la concepción y elaboración de planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, ensayo, instalación y utilización de un producto.”



“La creación de un primer prototipo no comercializable”.



“Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.”

La recientemente Ley 23/2005 de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad, incluye dentro de la definición de Innovación Tecnológica los muestrarios textiles.

Es

importante

remarcar

que

únicamente

tendrán

38

consideración de IT para aquellos periodos que comiencen a partir del 20 de noviembre de 2005. •

“También

se

incluyen

las

actividades

de

diagnóstico

tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere el apartado b). 1.º (universidades, organismos públicos de investigación o centros de investigación y tecnología, siempre que estén reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre) con independencia de los resultados en os que culmine.”



“Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños”. En relación a la deducción por estos conceptos hay que tener en cuenta su sujeción a las siguientes condiciones:

-

La adquisición no debe realizarse a una persona o entidad vinculada con el sujeto pasivo.

-

La base de la deducción por este concepto no puede ser superior

a

un

millón

de

euros

(base

deducción