glosario


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Glosario Acto de disposición Los actos de disposición, a diferencia de los actos de administración que van dirigidos al uso y explotación de los bienes, son aquellos actos que suponen la transmisión de nuestros bienes a terceros o bien inter vivos o mortis causa. Así mismo, los actos de disposición pueden ser gratuitos y onerosos.

Acto gratuito Acto por el cual un sujeto con su acto de disposición se empobrece con el correlativo enriquecimiento de otro.

Acto oneroso Acto de disposición por el cual el sujeto se desprende de una ventaja de carácter patrimonial, pero a cambio recibe otra correlativa también del mismo carácter llamada contraprestación.

Arbitraje Los actos de disposición, a diferencia de los actos de administración que van dirigidos al uso y explotación de los bienes, son aquellos actos que suponen la transmisión de nuestros bienes a terceros o bien inter vivos o mortis causa. Así mismo, los actos de disposición pueden ser gratuitos y onerosos.

Asentimiento Declaración de voluntad de un tercero confirmando un negocio jurídico ajeno del que no forma parte.

Bienes gananciales Son los que pertenecen a la sociedad de gananciales y que son comunes a los cónyuges durante su vigencia, siéndoles atribuidos por mitad al disolverse aquella. Aspectos Patrimoniales del Derecho de Familia Glosario

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Bienes privativos Aquellos que pertenecen a uno solo de los cónyuges.

Capitulaciones matrimoniales Negocio jurídico por el cual los cónyuges o futuros cónyuges establecen, modifican o sustituyen el régimen económico del matrimonio, sin perjuicio de que puedan incluirse otros pactos de naturaleza personal o patrimonial y de que puedan participar otras personas en su otorgamiento. Las capitulaciones pueden ser antenupciales, es decir, otorgadas antes de la celebración del matrimonio o postnupciales, otorgadas una vez celebrado el matrimonio.

Conciliación La conciliación es un método autocompositivo que consiste en la gestión de un conflicto con la intervención de un tercero imparcial al que se denomina conciliador, quien actúa porque así lo han decidido las partes y propone soluciones, pero no las impone a la fuerza.

Consentimiento tácito Es aquel en el que no hay una manifestación expresa de la voluntad, sino que resulta de circunstancias o hechos concurrentes.

Domicilio conyugal Recordando los deberes conyugales de que los cónyuges están obligados a vivir juntos, supone que la vivienda, sea común o sea de uno de ellos, se convierte en el domicilio conyugal donde se desarrolla la convivencia del matrimonio y se forma la familia.

Donaciones por razón del matrimonio Aquellas donaciones que cualquier persona, incluidos los futuros esposos entre sí, hace antes de celebrarse el matrimonio en consideración al mismo y en favor de uno o de ambos esposos. Aspectos Patrimoniales del Derecho de Familia Glosario

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Forma ad solemnitatem Se habla de forma ad solemnitatem o de forma esencial del negocio jurídico que se realice cuando es necesaria para su validez, ya que en caso de no concurrir la misma el negocio sería nulo.

Mediación Acto por el cual un sujeto con su acto de disposición se empobrece con el correlativo enriquecimiento de otro.

Método autocompositivo Mecanismos extrajudiciales de conflictos en los que el acuerdo es decidido por las partes.

Método heterocompositivo Mecanismos extrajudiciales de conflictos donde el tercero imparcial, bien una persona individual o colegiada, va a resolver el conflicto planteado entre las partes por medio de una resolución.

Negociación Proceso en el que se toma una decisión conjunta por dos o más partes. Las partes verbalizan

en

primer

lugar

sus

demandas

contradictorias,

moviéndose

posteriormente hacia el acuerdo mediante un proceso de concesiones o búsqueda de nuevas alternativas.

Promesa de mejorar La promesa de mejorar es el compromiso de realizar la mejora (1/3 del causal hereditario) a favor de alguno o algunos de los descendientes por parte del promitente (el que se compromete en realizarla).

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Protocolo familiar Aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

Régimen de participación Régimen económico matrimonial que se articula durante su vigencia como el régimen de separación de bienes, pero cuando se liquida el mismo se establece una participación en las ganancias obtenidas.

Régimen económico matrimonial Es el conjunto de reglas que organiza las relaciones patrimoniales o económicas de los cónyuges, tanto entre ellos, como frente a terceros, por ejemplo, en relación a su responsabilidad patrimonial.

Régimen económico matrimonial primario Una serie de normas generales, contenidas en los arts. 1315 a 1324 CC, que son aplicadas a cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales.

Régimen legal supletorio de primer grado Régimen económico matrimonial que, según la ley, se aplica en defecto de capitulaciones matrimoniales en que los cónyuges hayan estipulado otro distinto.

Régimen legal supletorio de segundo grado Régimen económico matrimonial que, según la ley, se aplica cuando los cónyuges han otorgado capitulaciones matrimoniales excluyendo la aplicación del régimen legal de primer grado, pero sin optar por otro diferente.

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Separación de bienes Aquel régimen en el cual se mantienen separados los patrimonios de los cónyuges manteniendo, por tanto, cada uno el poder y la responsabilidad independiente sobre ellos.

Sociedad de gananciales Régimen económico matrimonial donde se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por aquellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Subrogación real Consiste en la sustitución jurídica de un bien o derecho por otro en el patrimonio de una persona, de modo que el bien nuevo ocupe el lugar del antiguo para ser sometido a su mismo régimen (CASTÁN). Constituyen ejemplos de subrogación real, entre otros, los contenidos en los arts. 1346.3º y 1347.3º CC.

Unión de hecho Aquella unión de dos personas del mismo o distinto sexo, que mantienen una relación estable con vocación de permanencia, cuyo fundamento está en la voluntad de convivencia y no en el vínculo matrimonial.

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