Gaceta Judicial - Moquegua

German Chambilla Huerta, Jaime Javier. Callata Juli, Wilmer Gil Pilco Flores, Lilia. Anchapuri Mamani, Juan .... de Fecha de Inscripción del 22 de Abril de 1993, ante los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial ... de San Cristóbal, para la anotación mar- ginal en la Partida de Nacimiento, con citación del Ministerio ...
622KB Größe 10 Downloads 49 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 26 de setiembre del 2016

Avisos Judiciales EDICTO EDICTOS JUDICIALES JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHUCUITO JULI. Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chucuito Juli, que Despacha el Señor Magistrado Carlos Arturo Arias Arenas, con actuación de la especialista de Audiencias Hermelinda Poma Ramos, en el Expediente 92-2015-35-2104-JRPE-01, seguido en contra de Favio Nina Chipana y otros, por el delito de Desvió Fraudulento de Crédito Patrimonial en agravio de Banco Agropecuario (AGROBANCO); por medio de la presente resolución número siete, SE CITA Y NOTIFICA a los IMPUTADOS: Favio Nina Chipana, German Chambilla Huerta, Jaime Javier Callata Juli, Wilmer Gil Pilco Flores, Lilia Anchapuri Mamani, Juan Vasque Ancuma, Pascuala Mamani Mamani, Gustavo Choque Esteban, Eliana Mamani Condori, Graciela Esteban Paxi, Elsa Mamani Esteban, Lucio Quispe Condori, Gerardo Anccomo Mamani, Luciano Flores Mamani y Gregorio Quispe carita, a fin de que cumplan con estar presente en la Audiencia programada para el DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia de requerimiento de sobreseimiento, a efecto de que cumplan con designar un abogado de libre elección, bajo apercibimiento de nombrárseles un abogado de oficio y haciendo presente en casi de inasistencia de dichos imputados la audiencia se llevara a cabo con las partes asistentes; lo que se pone de conocimiento para los fines de Ley. Juli, 06 de septiembre de 2016. (26-2728 Setiembre) EDICTO Ante el Juez Williams Norabuena Carpio Juzgado del Primer Paz Letrado- llo, expediente Nro.00422-2016-0-2802-JPC1-01 especialista Dr. Huber Brandon Rojas Huamani, mediante resolución Nro. 02 de fecha 12 de Septiembre del 2016 la solicitud presentada por Wilver Maximiliano Lazo Vargas en vía, proceso no contencioso la Rectificación de Partida de Nacimiento, a efecto de corregir los nombres y apellidos de su Sra. Madre Ester Alicia Vargas Bahamondes, se Resuelve: Admitir la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por ofrecidos los medios probatorios, agregase a los autos los anexos que se adjuntan, señálese fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día 03 de octubre del dos mil dieciséis a las tres de la tarde, Regístrese y Hágase Saber.- llo 21 de septiembre del 2016. Huber Brandon Rojas Huamani Secretario Judicial —Primer Juzgado de Paz Letrado —Ilo Corte superior de justicia

de Moquegua. (26 Septiembre). EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de llo, que despacha el Juez Julio Martin Pinazo Quispe (Expediente N° 00410-2016-0-2802-JP-FC-02), SE HA RESUELTO: 1) Admitir a trámite la demanda de PRESTACION ALIMENTARIA, interpuesta por ANA MARIEL ESPEJO ESTRABER, en representaci6n de su menor hijo NICOLAS SEBASTIAN ELIAS ESPEJO, en contra de JONATHAN YSAIAS ELIAS URBINA, en Vía del PROCESO UNICO. 2) TRASLADO por el termino de CINCO DIAS al demandado para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de no absolver la demanda.- Por ofrecidos sus medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos que se acompañaría.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Firmado Usmelda Valdivia Flores.- Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado — llo.- Ilo, 15 de Septiembre del 2016. (26 Septiembre). EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, que despacha el señor Juez Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del secretario abogado Marco Cáceres Ninaja, Expediente 0305- 2016-0-2802-JM-CI-01 Gualberto Fernando Zevallos Quinaya viene tramitando la Autorización Judicial de rectificación de partida de nacimiento Nro. 1610 de 1940 inscrita en la Municipalidad Provincial de no, a fin que se autorice judicialmente el cambio de su apellido paterno de Zevallos, la letra “V” por la de B” debiendo quedar como ZEBALLOS, consiguiente su nombre completo de Gualberto Fernando Zeballos Quinaya habiéndose señalado para la audiencia de actuación y declaración judicial el 31 de octubre del 2016 a horas 12.30 horas. Autorizado por el abogado Juan Gilberto Abril Chirinos. Ilo 20 de setiembre del 2016. (26 Septiembre). EDICTO El Juez del Primer Juzgado Mixto de Moquegua Dr. JUAN PAREDES ROMERO, Secretario Dr. JAIME TARQUI PEDRAZA, Exp.70-2016, RESUELVE: Admitir la Demanda de CAMBIO DE NOMBRE de apellido paterno de ESPINAL en lugar de HINOSTROZA, interpuesta por MERCEDES JESUS ESPINAL ESPINAL, con citación del MINISTERIO PUBLICO. Tramítese en PROCESO NO CONTENCIOSO. Se fija fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día VENTITRES DE SEPTIEMBRE a horas NUEVE DE LA MAÑANA AUTORIZANDO EL PRESENTE LA SECRETARIA JUDICIAL QUE SUSCRIBE POR VACACIONES DEL SECRETARIO CURSOR DE LA CAUSA. Moquegua, 21 de Septiembre del 2,016.

Marcos Noel Calizaya Pinto – Abogado – Reg. 29 CAM; Abog. Karina Pintos Linares – Secretaria Judicial Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26 Setiembre) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Expediente N° 00210-2016-0-2801-JM-CI-02, Especialista Legal Abog. Gaby Nina Escobar; PAMELA MILAGROS PARI MANCHEGO, ha seguido un Proceso de Cambio de su Apellido Paterno de PARI, por el de LEIVA, en su Acta de Nacimiento N° 294, de Fecha de Inscripción del 22 de Abril de 1993, ante los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, habiéndose expedido Sentencia, en la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial del 24 de Agosto del 2016, disponiendo el Cambio de su Apellido Paterno de PARI, por el de LEIVA, quedando sus Nombres y Apellidos, como PAMELA MILAGROS LEIVA MANCHEGO; efectuándose la presente Publicación para los efectos de Ley. Moquegua, 20 de Setiembre del 2016. Adrian Lima Aguilar – Abogado Reg. CAM 272 – Cas Elect. 8421. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26 Setiembre) EDICTO Expediente N° 0002-2016-0-2801-JMCI-01, El Primer Juzgado Mixto, que despacha el Señor Juez Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, Secretario Dr. Jaime Tarqui Pedraza, en los autos seguidos por Elvis Jhon MAMANI MAMANI, con citación del Ministerio Publico, sobre (RECTIFICACION DE PARTIDA), se ha ordenado mediante Resolución N° 07, de fecha 08 de Julio del 2016, la publicación el auto Final la misma que ha resuelto: 1).-Declarando fundada la Solicitud de cambio de nombre, interpuesta por Elvis JHON MAMANI MAMANI. 2).En consecuencia autorizo el cambio de nombre del solicitante en cuanto a sus apellidos paterno y materno Mamani Mamani, por el de EUGENIO COAGUILA, debiendo figurar en lo sucesivo sus nombres completos como ELVIS JHON EUGENIO COAGUILA, en lugar de ELVIS JHON MAMANI MAMANI, en la parte principal de su partida de nacimiento, sin que ello altere su filiación. 3).- Una vez efectuado sus publicaciones correspondientes en el diario oficial el peruano y la república, y consentida que quede la presente resolución se inscriba el cambio de nombre dispuesto en el punto precedente, por lo que se comunica a todas a las personas que tenga interés, y actuar con arreglo a ley, Regístrese y Notifíquese: Autorizando el

presente la secretaria que suscribe por vacaciones del secretario cursor de la causa. Moquegua, 21 de Setiembre del 2016.- Abog. Karina Pintos Linares – Secretaria Judicial Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (26 Setiembre) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00325-2016-0-2801-JM-CI-01, ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de Moquegua, que despacha el Juez Juan Porfirio Paredes Romero, actuando como Especialista Legal Karina Pantos Linares, en la demanda interpuesta por RUTH FABIANA MAMANI RAMOS sobre Cambio de Nombre, por lo que mediante Resolución N° 02 de fecha 14 de Setiembre del 2016 se ha RESUELTO lo siguiente: ADMITIR a trámite la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, interpuesta por RUTH FABIANA MAMANI RAMOS, solicitando el Cambio de Nombre, en lo que respecta a su primer apellido paterno MAMANI por el DE LA TORRE, para que en lo sucesivo figure como RUTH FABIANA DE LA TORRE RAMOS, en su Partida de Nacimiento, debiendo de oficiarse a la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, para la anotación marginal en la Partida de Nacimiento, con citación del Ministerio Publico, debiendo de tramitarse en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, disponiéndose que el extracto de la solicitud se publique por una sola vez en la forma prevista en el Articulo N° 828 del Código Procesal Civil. Señalándose la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a las QUINCE HORAS en el local del Juzgado. Moquegua, 22 de Setiembre del 2,016. Richard E. Dominguez Ugarte – Abogado. CAM 302; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto - Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26 Setiembre) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA NOEMI L. FERNANDEZ JIMENEZ. ABOGADA-NOTARIA DE MOQUEGUA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN JR. ANCASH 350, EN ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 12 Y 41 DE LA LEY 26662, DOÑA ANALIA NIDIA GAMEZ CARNERO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑOR PADRE DON ANICETO MARIO GAMEZ QUINTANILLA, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A:- DOÑA JENNIFER KARLA GAMEZ PAUCA; - DOÑA GLENY ANABEL GAMEZ CARNERO; - DOÑA MA-

YDA MARIANELLA GAMEZ CARNERO; - DOÑA MELISSA MARIANELLA GAMEZ CARNERO; - DOÑA LENKA LILIANA GAMEZ CARNERO. - DON ERICK RAMIRO GAMEZ CARNERO; - DON MICHAELL ANDREE GAMEZ PAUCA; - DON RODRIGO PERCY GAMEZ CARNERO; DOÑA ANALIA NIDIA GAMEZ CARNERO, TODOS ELLOS EN CALIDAD DE DESCENDIENTES. ASI COMO A DOÑA RITA ELIANA PAUCA SANCHEZ, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER VOCACION HEREDITARIA.- MOQUEGUA 20 SETIEMBRE 2016. NOEMI L. FERNANDEZ JIMENEZ. NOTARIA PUBLICA. (26 SETIEMBRE) SUCESION INTESTADA Ante ml: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, el señor LUIS ROGELIO MILLONES CUSICANQUI solicita la Sucesión Intestada de su madre señora LUCRECIA VIOLETA CUSICANQUI DE MILLONES. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 21 de Setiembre del 2,016. (26 Setiembre) DECLARACION DE UNION DE HECHO DECLARACION DE UNION DE HECHO ANTE MI MARIA ISABEL GUISELLE VERA KIHIEN, ABOGADA NOTARIA PUBLICA DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, CON OFICIO NOTARIAL UBICADO EM LA CALLE MOQUEGUA N°758 DE MOQUEGUA, SE PRESENTAN DON ELIAS CATACORA VTLCA,. IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 42362973, Y DOÑA SABITA CARMEN, CHAMBILLA NINA, IDENTIFICADA CON DNI N°80659988, SOLICITANDO QUE SE RECONOZCA SU UNION DE HECHO, POR HABER CONVIVIDO LIBRE DE IMFEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO POR MAS DE DOS AÑOS. MOQUEGUA, 2016 SETIEMBRE 21. GUISELLE VERA KIHIEN - ABOGADA NOTARIA PUBLICA DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO. (26 SETIEMBRE) DECLARACION DE UNION DE HECHO ANTE MI, DRA YOLANDA LUCIA INSUA ARROYO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE ILO, CON OFICIO EN EL JR. CALLAO N° 300, SE HAN PRESENTADO ANTE MI OFICIO DON ERNESTO MAQUERA AGUILAR Y DOÑA YUHUANA ROQUE ROQUE SOLICITANDO QUE SE RECONOZCA SU UNIÓN DE HECHO POR ESTAR CONVIVIENDO LIBRE DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, POR MÁS DE DIECINUEVE AÑOS. ILO, 15 DE SETIEMBRE DEL 2016 YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (26 SETIEMBRE) NOTIFICACION

Lunes, 26 de setiembre del 2016

NOTIFICACION POR EDICTOS VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez Cesar Augusto Salinas Linares, con intervención de la secretaria judicial Rosemary Chambe Vargas; en el Expediente N° 994-2015 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; mediante Resolución N° 01 de fecha 28 de diciembre del 2015: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de BETTY BRAVO CAHUANA en contra de GIANCARLO PACO URCAPAZA tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 2) SE LE CONCEDE AL DEMANDADO el plazo de TRES DIAS luego de notificado con la presente resolución para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos, en atención al Decreto Supremo 002-98-JUS, concordante con la Resolución Administrativa 077-2015-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Regístrese y hágase saber. AL PRIMER OTROSI: Téngase Presente. AL SEGUNDO OTROSÌ.- VISTOS; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo 00298- JUS, el Ministerio Público se encuentra facultado para disponer medidas de protección de la víctima de violencia física o psicológica, el Juez puede confirmar dichas medidas cuando exista verosimilitud y peligro, es decir verosimilitud por el certificado médico o psicológico y peligro por la posibilidad de nuevos hechos de agresión, para el caso se justifica la medida de protección y debe confirmarse. SEGUNDO.- Que, la medida de protección provisional dictada atendiendo a las circunstancias se encuentra arreglada a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 26260; por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 263-2015-FN-MP- 2FPCF-DFMMcal.Nieto, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada consistente en: a) Prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima, con fines de agresión; así como el impedimento de acoso, a favor de la agraviada, entendiéndose como tal a las amenazas y ofensas y/o agresiones físicas o psicológicas, quedando terminantemente prohibido que

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Giancarlo Paco Urcapaza incurra en actos u omisiones que vulneren la integridad física y psicológica de la agraviada en el lugar donde se encuentre; para tal efecto comuníquese a la Comisaría de San Antonio, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. Regístrese y hágase saber. Mediante resolución 04: SE DISPONE Notificar al demandado GIANCARLO PACO URCAPAZA mediante EDICTOS la resolución 01, por tres (03) días hábiles a través del Diario de mayor circulación “La Republica”, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- (26-27-28 Setiembre) PRESCRIPCION ADQUISITIVA PUBLICACION NOTARIAL SANEAMIENTO DE AREA MEDIDAS Y COLINDANCIAS Notaria Valencia/ Moquegua 677/Cercado de Moquegua Solicita: JESUSA QUINTO CHUQUIMAMANI el SANEAMIENTO DE AREA MEDIDAS Y COLINDANCIAS del predio urbano CALLE VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE manzana C, lote 8. Inscrito en la Partida 05002771 del Registro Propiedad Inmueble Moquegua, Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua. Debiendo quedar con la finalización del tramite un predio de las siguientes características: Area 247.97 metros cuadrados. Perimetro 75.05 metros lineales. Características: Fondo: Propiedad de Jesusa Quinto Chuquimamani, tramo C D 9,00 ml, tramo D E 8,00 ml, Avenida La Paz tramo E F 3.39 ML. Frente: Calle Victor Raul Haya de la Torre, tramo A B 13.87 ML. Derecho: Propiedad de Emilio Vera, tramo F A 23.95 ml. Izquierdo: Propiedad de Marisol Torres Valdivia, tramo B C 16.84 ml. Invoca LEYES 27157, 27333, 26662. D LEG., 1049, Y SUS MODIFICACIONES. Lo que se notifica para los fines de ley. Moquegua, Setiembre 2016. Oscar Valencia H. Notario Publico – Abogado – CNM: 006. (19-22-26 Setiembre) REMATE PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, contra NICOLASA JILAPA CONDORI Y RAUL CHURA MENDOZA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 00364-2011-0-2802-JP-CI-02, el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo Dr. Julio Martin Pinazo Quispe, con intervención de la Especialista Legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATORIA, un bien inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA (PROMUVI) V, SECTOR B, LOTE

09 DE LA MZ. 65, DEL DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. CUYA ÁREA (163.51 M2.), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON EL PASAJE 39 CON 8.20 ML; POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE N°10 CON 20.06 ML; POR LA DERECHA CON EL PASAJE N°34 CON 20.05 ML Y POR EL FONDO CON EL LOTE 08 CON 8.10 ML. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P08013580 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE ILO, ZONA REGISTRAL NRO. XIII, SEDE TACNA. VALOR DE LA TASACIÓN (Comercial): US $/. 12,421.62 (Doce mil cuatrocientos veinte y uno con 62/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US $/. 8,281.08 (Ocho mil doscientos ochenta y uno con 08/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA Inscrito en el Asiento 00004, a favor de Banco de Materiales, hasta por la suma de S/. 9,160.00. EMBARGO Inscrito en el Asiento 00005, a favor de Elena Elvira Sota Valdez, hasta por la suma de S/. 4,532.21. EMBARGO Inscrito en el Asiento 00006, a favor de Caja Municipal de Tacna hasta por la suma de S/. 2,500.00 EMBARGO Inscrito en el Asiento 00008, a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A.A. , hasta por la suma de S/. 23,000.00. EMBARGO Inscrito en el Asiento 00008, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA de MOQUEGUA LTDA 103, hasta por la suma de S/. 23,000.00. En la Partida Registral N° P08013580 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ilo, Zona Registral Nro. XII - Sede Tacna. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 24 de octubre de 2016, a horas 15:00 pm En el Hall del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, ubicado en Calle Matará Nro. 325 – ILO. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: La subasta se hará a viva voz y la realizará el Dr. Asdel Vega Tirado, Martillero Público. Teléfono: 999098701, correo: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI. Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento. Ilo, agosto 26 de 2016. Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Septiembre). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00062-2012-0-2802-JP-CI-02 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA

LTDA contra RAQUEL DEYSI ALVAREZ LOAYZA Y WILBER ORLANDO SILVA HUAYNA, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Señor Juez del 2D0 Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVOCATORIA los derechos y acciones que tiene el ejecutado (50%), en el siguiente Bien Inmueble: 1.- Inmueble Ubicado en Pueblo Joven Miguel Grau II — CALLE 4 MZ E’ lote 10, del Distrito de llo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en Ia Partida Electrónica N° P08023205 de la Zona Registral XIII — Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACION DE TODO EL BIEN: El Valor de Tasación asciende a Ia Suma de 5/.26,657.33. NUEVOS SOLES. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.13,328.66. NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de Ia Tasación, lo que asciende a Ia Suma de S/.8,885.77. NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: El bien inmueble tiene Ia siguiente afectación: 1.-EMBARGO JUDICIAL: A Favor de Ia COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 130, Hasta por la Suma de S/.3,000.00. NUEVOS SOLES, Expedida por el 2D0 Juzgado de Paz Letrado de llo, Expediente 00062-2012-0-2802-JP-CI-02 Inscrito en el Asiento 00006, El 12/09/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será Rematado el día 29 de Septiembre del 2016, a Horas 16:30. PM. y será Ilevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con Telf.: 942089706 — RPM: *0074114 / #945010777 -E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Ia Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en cheque de gerencia girado a su nombre y presentara el arancel y su DNI .Los Honorarios del Martillero Publico más el IGV se cancelaran al finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 13 de Septiembre de 2016. (19, 20, 21, 22, 23, 26 Septiembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 366-2015-0-2801-JPPE-02, NOTIFICAR al imputado y al agraviado HENRY FRANCISCO HUACAN TOBALA y al imputado FREDY APAZA CABANA TOBALA, la Resolución N° 05 de fecha 22.06.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Fredy Apaza Cabana

3

Tobala, en agravio de Henry Francisco Huacan Tobala, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 19 de Setiembre del 2016. Heiner Rivera Rodriguez. Juez encargado del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2627-28 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente N° 0289-2016-44-2801-JRPE-03. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a los afectados FÉLIX VALENTÍN VILCA CONDORI, PAULINO ARÍSTIDES CÁCERES CARI Y JUAN EDGAR MAMANI WICHATA, con la Resolución Nro.01 de fecha veinticinco de mayo 2016, que dispone: CORRER TRASLADO por el termino de TRES días a los posiblemente afectados con el requerimiento fiscal de Levantamiento de Secreto Bancario ello a efecto de determinar los movimientos financieros realizados por las mencionadas personas a partir del 01 de enero del 2009 al 31 de diciembre de 2011 y determinar si aquellos guardan relación con los hechos materia de investigación, por los delitos contra la Administración Publica en la modalidad de Colusión Agravada y/o alternativamente Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo. Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Lisker Germán Falcón Flores, Especialista Legal de Causas – Modulo Penal. Moquegua, 19 de Setiembre de 2016. (26-27-28 Setiembre) EDICTO PENAL EXP: 00237-2015-79-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a DAVID DANIEL MERCADO HERRERA, con Ia RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar reo contumaz al acusado David Daniel Mercado Herrera, identificado con DNI N° 00798956, nacido el 15 de noviembre de 1967, en el distrito, provincia y departamento de Lima, hijo de Daniel e Isabel, domiciliado en urbanización Luis E. Valcárcel manzana 23, lote 8-11o, en contra de quien se ordena su conducción compulsiva por Ia Policía Nacional del Perú, debiendo de cursarse los oficios correspondientes para su ubicación, captura y puesta a disposición de este Despacho, en hora y día hábil, sin perjuicio de notificársele vía edictos en el diario oficial de esta localidad. SEGUNDO: Se le nombra como su abogado defensor en su nueva situación jurídica al abogado defensor público Héctor Robert Acuña Robles, a efecto de que asuma su defensa en dicha calidad. TERCERO: Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, hasta la puesta a disposición

4

La República

de este Juzgado del acusado para el inicio del juicio. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (23, 26, 27 Septiembre). EDICTO PENAL Expediente Nº 00571-2016-35-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don HILARIO ASIS RAMOS RAMOS, identificado con DNI Nº 04724107, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 12 de agosto de 1972, de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, natural de Chojata – Sanchez Cerro - Moquegua, nombre de los padres Cecilio y Epifania, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 09 de setiembre ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Arturo Walter Flores Estuco, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 09 de setiembre de 2016. (23-26-27 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente N° 0460-2016-91-2801-JRPE-02.SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 460-2016-91-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Antony Wilson Martinez Saga, Ronal Smith Rojas Sobrino, por el delito de Estafa, en agravio de Yarleni Nilda Manchego Vasquez; la señora Jueza encargada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante resolución número cuatro de fecha 12 de septiembre del 2016, SE NOTIFIQUE por Edictos a ANTONY WILSON MARTINEZ SAGA, RONAL SMITH ROJAS SOBRINO, con el contenido de la resolución número 02 de fecha 26 de julio del 2016, la cual dispone: córrase TRASLADO por el plazo de tres días a los demás sujetos procesales posiblemente afectados con la medida, a quienes se les deberá notificar en los domicilios señalados por el representante

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

del Ministerio Público; y vencido dicho plazo, con o sin absolución, póngase los autos a despacho para resolver, dejando constancia que atentos al contenido del ACUERDO PLENARIO N° 7-2011/CP-116 es suficiente en medidas como la prescrita, el traslado a la parte contraria y no existe necesidad de audiencia tal como se venía haciendo. Y se notifique por edictos extracto del Requerimiento Fiscal En el caso de autos se tiene que el representante del Ministerio Público Tercer Despacho de Investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso 10 de la Constitución Política del Estado, artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Penal y artículo 230 del acotado Código adjetivo, SOLICITA se dicte EL LEVANTAMIENTO DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES de ANTONY WILSON MARTÍNEZ SAGA, ROÑAL SMITH ROJAS SOBRINO y YARLENINILDA MANCHEGO VASQUEZ a efectos de: 1) Las empresas de telefonía informen respecto a los números telefónicos registrados a nombre de los imputados ANTONY WILSON MARTÍNEZ SAGA, ROÑAL SMITH ROJAS SOBRINO y la agraviada YARLENI NILDA MANCHEGO VASQUEZ, así como el registro de llamadas entrantes, salientes, mensajes y otros realizados desde y hacia sus números en fecha 25 de enero del 2016. 2) Las empresas de telefonía faciliten, en forma inmediata, la localización de teléfonos móviles utilizados en las llamadas realizadas en fecha 25 de enero del 2016 entre las 12:00 horas y 17:00 horas a Yarleni Nilda Manchego Vasquez a los números que registre. Para tal efecto, se solicita a su despacho, la resolución correspondiente que autorice recabar dicha información de las empresas telefónicas CLARO, MOVISTAR, BITEL y ENTEL, que resulta necesaria con motivo de la investigación seguida por la presunta comisión del delito de Estafa agravada, ello en merito a los siguiente Hechos: El día 25 de enero del 2016 a las 12:40 horas aproximadamente, la agraviada Yarleni Nilda Manchego Vásquez, se encontraba en el interior de su domicilio, circunstancias en que recibió una llamada de una persona de sexo masculino, quien le refirió que su hija Yelina Milagros había sido asaltada y que al tratar de defenderse había tirado una piedra que le cayó a una menor, ocasionando que esta última termine en el Hospital donde falleció, identificándose la persona que llamaba por teléfono como policía, exigiéndole a la denunciante la suma de S/. 5,000.00 soles a fin de cancelar la denuncia que había en contra de su hija, motivo por el cual la agraviada realizó un primer depósito por la suma de S/. 2,000.00 soles al número de cuenta 191-33596982-0-43 a nombre del imputado Anthony Wilson Martínez Saga, el segundo depósito fue por S/. 300.00 soles y el tercer depósito fue por la suma de S/. 3,000.00 soles, estos últimos al mismo número de cuenta, siendo el última depósito por la suma

de S/ 500.00 soles al número de cuenta N° 191-33665927-0-85 a nombre del imputado Roñal Smith Rojas Sobrino. Luego de ello, la denunciante indica que recibió una llamada de su hija Yelina Milagros Diaz Manchego, a quien le comunicó lo que había pasado, la misma que le refirió que todo era mentira ya que ella se encontraba en su domicilio.- FIRMADO. DRA. RUTH DEYSI COHAILA QUISPE, JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA CHOQUECAHUA CCAMA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 13 de septiembre del 2016.(23-26-27 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente N° 042-2016-28-2801-JRPE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 042-2016-28-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Merida Luz Zegarra Meza, por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Torata; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante resolución N° 05 del día de la fecha, NOTIFIQUESE por Edictos a MERIDA LUZ ZEGARRA MEZA, con la resolución número 02 de fecha 18 de julio del 2016, mediante la cual se resuelve: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de que puedan por escrito y en lo que fuera pertinente, cumplir con lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, y el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, en contra la imputada MERIDA LUZ ZEGARRA MEZA, por ser responsable a título de AUTOR, por el delito contra la FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, tipificado y sancionado en el Art. 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA. 1) IMPUTACIÓN CONCRETA: Se imputa a Merida Luz Zegarra Meza, que el día 02 de mayo del 2015 luego de llegar a la ciudad de Moquegua q proveniente del departamento de Lima, se dirigió al complejo Ernesto Gambetta donde se encontraba la comisión encargada realizando los preparativos respectivos a efecto de proceder con el bingo bailable programado por la Municipalidad distrital de Torata; es así; que la imputada decide comprar Bingos y procedió a adquirir tres de ellos. Momentos más tarde el Bingo se inició y cuando se encontraba en el tramo final “el apagón” por la suma de S/. 10.000.00 nuevos soles, la denunciada se presentó al estrado oficial presentando dos bingos con los códigos siguientes N° 2878 y 2881, indicando que tenía el bingo ganador. Es así, que

Lunes, 26 de setiembre del 2016

el organizador revisa número por número y efectivamente uno de los cartones contenía en su integridad los números a GANADOR, declarándola públicamente como la ganadora de este evento. Luego al verificar minuciosamente la tarjeta ganadora la comisión organizadora se Cerciora que el cartón ganador se encontraba adulterado por lo que el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Torata solicita la intervención de la Policía Nacional del Perú, 2) Tipificación: Los hechos que sustentan el presente requerimiento, se encuentran tipificados en el ART. 427°.- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ”El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su c | uso pueda resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público, registro público, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado “. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido con las mismas penas. 3) PENA: El Ministerio Publico PROPONE que se imponga a la acusada MERIDA LUZ ZEGARRA MEZA DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. 4) Reparación Civil, la suma de S/ 1000.00 soles que deberá abonar la acusada a favor de la Municipalidad Distrital de Torata. FIRMADO. DR. ALBERTO FERNANDO ARENAS NEYRA, JUEZ ENCARGADO AL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. Avocándose el Magistrado que suscribe la presente en mérito a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 583-2016-P-CSJMO. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.Moquegua, 21 de septiembre del 2016 (23-26-27 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00570-2016-89-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don MARTIN JONATHAN CCALLATA MAMANI, identificado con DNI Nº 46664101, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 03 de noviembre de 1990, de estado civil soltero, natural de Moquegua, nombre de los padres Efrain y Placida Eufemia, grado de instrucción segundo de secundaria, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 06 de setiembre de 2016 ha sido declarado Reo Contumaz, dis-

poniéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a efectos de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Arturo Walter Flores Estuco, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de juicio inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.-. Moquegua, 07 de setiembre de 2016. (23-26-27 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00546-2016-90-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JUAN RENE RONDON PEREZ, identificado con DNI Nº 29556496, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 06 de marzo de 1968, natural de Ilo – Moquegua, de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Juan y Ana, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 06 de setiembre del 2016 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Arturo Walter Flores Estuco, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE la reserva del proceso en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana Especialista Legal.- Moquegua, 07 de setiembre de 2016. (23-26-27 Setiembre)

Lunes, 26 de setiembre del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

5

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 26 de setiembre del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA Resolución N° 01 Ilo, dos de Setiembre Del dos mil dieciséis.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal. RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Tercer Trimestre del año Judicial dos mil dieciséis en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo; 2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie a los Directores de los Establecimientos Penitenciario de Tacna y Arequipa, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley. Autorizan la presente resolución los Magistrados que suscriben en mérito a lo dispuesto por el artículo 141° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. CONTRERAS CUZCANO. RUIZ NAVARRO.

Lunes, 26 de setiembre del 2016

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA Moquegua, 31 de agosto de 2016. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de SEPTIEMBRE del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuation en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional JUZGADO DE FAMILIA DE ILO

Día Viernes 30 de Septiembre

Hora de inicio 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y/hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA Moquegua, 31 de agosto de 2016. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de SEPTIEMBRE del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuation en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional JUZGADO DE TRABAJO DE ILO

Día Jueves 29 de Septiembre

Hora de inicio 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y/hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 26 de setiembre del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Pública Extraordinaria – Tercer Trimestre 2016 Resolución Nº 01 Moquegua, seis de Setiembre del dos mil dieciséis.VISTOS Y CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad.--------------------------------------------------SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior; por lo que:------------------------------------------------------------------------------RESOLVIERON: 1) Conforme al Rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día JUEVES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE del año dos mil dieciséis, a las NUEVE HORAS, la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Tercer Trimestre del año judicial dos mil dieciséis, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. 2) ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. 3) MANDARON: Se oficie al Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4) DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, al Director del Establecimiento Penitenciario de Tacna y al Director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario “La Republica” por el término de ley. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.S.S. GONZALEZ AGUILAR NAJAR PINEDA COAGUILA MITA