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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     SUMARIO Durante la época prehispánica en la sociedad náhuatl la prostitución se ejerció de modo privado, sin reglamentación estatal; y, su práctica no se delimitó dentro un contorno espacial geográfico particular. Las servidoras sexuales desempeñaron un rol social, que fue asumido por las instituciones estatales como una realidad existente innegable; y, por la tradición moral y religiosa como un oficio deplorable. La representación que tuvieron las prostitutas aztecas sobre sí mismas se acercó más a la visión que construyó la religión sobre ellas, que a la concepción propia de las instituciones estatales. Los conquistadores Españoles toleraron la prostitución y le asignaron un sitio delimitado dentro de la sociedad, con el fin de salvaguardar el honor de las mujeres casadas y las familias ya formadas. El fenómeno previo en mención se debió a la preponderancia que tuvo el dogma Cristiano en la moral de las colonias novohispanas. El establecimiento de las prácticas de comercio sexual actuales se asemeja en mayor medida a las propias del periodo colonial que a las características del periodo prehispánico.

I. POSICIÓN SOCIAL Y AUTOCONCEPCIÓN DE LAS SEXOSERVIDORAS NAHUAS Las servidoras sexuales nahuas fueron denominadas “Anhuianís” , palabra cuyo significado se traduce al castellano literalmente por “Alegadora” ; estas mujeres desempeñaron un rol social cuya existencia fue asumida como innegable, sin embargo, no fue privilegiado. Las autoridades políticas nunca se esforzaron en erradicar su oficio, por el contrario, como es posible vislumbrar en el siguiente tramo del poema de Tlaltecatzin, se sirvieron algunas veces de él:

“Aquí tú has venido, Frente a los príncipes, Tu, maravillosa criatura,

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     Invitas al placer. Sobre la estera de plumas amarillas y azules Aquí erguida.” 1

Incluso existen ciertos estudios que afirman que,

sólo a los hijos de los señores

principales se les permitió la contratación de trabajadoras sexuales. Y describen que , hubo en ello una practica establecida: El joven solicitaba a los padres de la muchacha que le otorgarán a su hija como servidora sexual, generalmente el asunto se hablaba con la madre de la muchacha. Esta relación sin compromiso matrimonial duraba mientras la muchacha no quedara embarazada. Cuando esto ultimo ocurría, el joven podía tomar a la muchacha como esposa o repudiarla. En cuyo caso los padres buscaban otro marido para su hija.

A pesar de que no eran disuadidas por la ley, sino, que ocupaban un puesto necesario en la repartición social de labores, para el ámbito religioso, la vida de las alegadoras representó una existencia solitaria, triste, y abocada a la perdición que estuvo condenada a desembocar en la muerte y en la des encarnación posterior a ésta. En el siguiente informe, que fue dictado a Sahgun por un individuo anónimo, se muestra la concepción anterior:

“La alegadora: mujer ya perdida, Con su cuerpo da placer, vende su cuerpo, Siempre anda ofreciendo su cuerpo, Perdida de joven, perdida de vieja.” 2

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     Existen también una variedad de poemas que indican que tal noción religiosa data de fechas anteriores a la conquista, y contemporáneas a la fundación de Teopan, uno de ellos, es el siguiente fragmento del texto de Tlaltecatzin que ya fue previamente mencionado:

“Dulce, sabrosa mujer, Preciosa flor de maíz tostado, Sólo te prestas, Serás abandonada, Tendrás que irte, Quedaras descarnada.” 3

La vida de Tlatecatzin transcurrió durante la segunda mitad del siglo XIV y principios del XV en Cuauhchinanco, ciudad que reinó, y estuvo sometida a Tezcoco a lo largo de ese periodo; en tanto que la fundación de Tenochtitlan data del siglo XIV; es muy probable que Tlatecatzín haya sido influenciado por las visiones de sus contemporáneos Aztecas, o que, a la inversa, la tradición Mexica se haya visto trastocada por el paradigma religioso de Texcoco. No es relevante cual de los dos anteriores haya sido el caso, lo que importa es que, tal noción en común indica una relación entre la concepción que se gestó en los distintos paradigmas religiosos mesoamericanos en torno a la sexualidad, en particular alrededor del oficio de la prostitución.

La tradición moral y familiar representó a las alegadoras acorde a los parámetros que estableció la religión, pues para los aztecas la castidad debía de ser reguardada hasta el matrimonio, y póstumo a éste las relaciones sexuales se consideraban morales sólo en caso de que se llevaran a cabo con fines reproductivos. Existen dentro de las crónicas de Sahagún dos textos que refieren a lo anterior de

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     modo evidente; el primero, es la “ Carta de un papá noble a su hijo”, y el segundo indica el rol que debió de desempeñar una mujer honrada dentro de la sociedad y se titula, “ Carta de papa noble a su hija”; a continuación se distienden fragmentos de ambos textos, el primero que se presenta es un fragmento de la segunda carta, e ilustra lo que las mujeres (particularmente las nobles) no debieron de llevar a cabo y cual sería la represalia indicada en contra de ellas si hubieran de hacerlo:

“ Mira que no te des al deleite carnal. Mira que no te arrojes sobre el estiércol y hendiondez de la luxuria. Y si has de venir a esto más valdría que te murieses luego.” 4

La carta es muy enfática ante la prohibición anterior, y posteriormente redunda sobre ella:

“ Mira que no te des a quien no conoces, que es como viandante que anda bellaqueando y es bellaco. Mira, hija , que no te juntes con otro, sino con sólo aquel que te demandó.” 5

De modo previo a tal indicación, el padre reconoce a su hija que tiene discreción y uso de razón, por lo cual le exige lo siguiente:

“Mira que no te deshonres a ti misma; mira que no te avergüences a ti misma y afrentes a nuestros antepasados señores y senadores; mira que no hagas alguna vileza; mira que no te hagas persona vil pues eres noble y generosa.” 6

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     Y , unos renglones después le aconseja:

“mira que eres mujer nota lo que has de hacer de noche y de día.” 7

Tal oración hace evidente que el padre escribió la carta con el fin ultimo de indicar a su hija, cual es el rol que debe de desempeñar como mujer dentro de los parámetros de su sociedad para que su vida pueda ser considerada moralmente valida. La carta incluso indica que en caso de pobreza las mujeres dignas debieron de desempeñar el oficio de tejedoras; y reprende que los matrimonios se lleven acabo o continúen por razones afectivas:

“Mira que no desees a algún hombre por ser el mejor dispuesto. Mira que no te enamores de él apasionadamente. Si fueres bien dispuesto el que te demandaré recíbele. Y si fuere mal dispuesto y feo, no lo deseches. Toma aquel por que te lo envía Dios, y si no le quisieras recibir el burlara de ti.”

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En la tradición moral y religiosa Azteca el matrimonio fue mandatorio para deshacerse la castidad y cometer el acto sexual, y esto no se limitó a la mujer; en la primera carta mencionada previamente se le exige al hombre una actitud similar en torno a la conducta sexual y al trato a los agentes pertenecientes al sexo opuesto:

“ Nota hijo mío, lo que te digo. Mira que el mundo ya tiene este estilo de engendrar y multiplicar, y para esta generación y multiplicación ordenó Dios que una mujer usase de un varón, y un varón de una mujer; pero esto conviene

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     se haga con templanza y con discreción. No te arrojes a la mujer como el perro que se arroja a lo que ha de comer ; no te hayas a manera de perro en comer y tragar lo que le dan, dándote a las mujeres ante de tiempo.” 9

Es evidente que la tradición Mexica compartió la visión religiosa de la zona en torno a la prostitución, y aunque no negó su existencia o la reprendió, lejos de considerarla como un oficio deseable la trato como un posible rol social deplorable.

Las alegadoras practicaron su profesión por que ellas lo desearon, la prostitución entre los nahuas no formó una red jerárquica comercial que les arrebatara su libre arbitrio; sin embargo, existen indicios de que algunas de ellas asumieron como autoconcepción la representación que la religión percibió sobre su estilo de vida; en el poema conocido como el “ Canto de tórtolas” se encuentra particularmente plasmada la visión que una de ellas tuvo acerca de sí, a pesar de que generalizar tal visión implicaría incurrir en un error, en ella se muestra una evidencia clara de que existió y fue contraída no sólo por los demás rubros sociales, sino, por agentes pertenecientes al grupo social de la cual fue referente; los fragmentos que se extienden a continuación forman parte de tal texto que se representó frecuentemente como una obra de teatro, por ello contienen diálogos y perspectivas que componen el perfil psicométrico de sus personajes.

El siguiente fragmento pertenece al apartado titulado, “Dialogo de otras dos”, y se dedica a narrar la perspectiva de Quetzalmiyahuáxoch, una alegadora indígena, acerca de su propio modo de vida:

“ Se hastiará mi corazón, madre mía, Los que viven disolutos, pasen acaso por aquí.

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     Y ¡por eso me reprendes! Disoluto andaba mi hombre, madre mía. ¿Acaso era vista yo? ¿Acaso yo me oía? Lloro yo bella mujer, soy Quetzalmiyahuáxoch, mujer de placer. Algunos ante mí llegan; de ese modo moriré. “ 10

Posteriormente, el personaje opina sobre la inmersión de sus amigas en su oficio:

“ Yo soy Quetzalxochitzin y me tengo a mí misma por hermosa mujer. Yo regaño a mis amigas Cozcamilitzin y Xiuhtlamiyahualtzin: Vivian disolutamente con refinamiento se labavan la cabeza. Madre mía, tu madre mía, Tu reprende a mis amigas: Cozcamilitzin y Xiuhtlamiyahualtzin: Vivian disolutamente con refinamiento se lavaban la cabeza. Yo de mi misma me río” 11

En otro tramo que narra el dialogo entre una mujer y un cantor, la alegadora expresa lo efímera y condicional que considera la relación que tiene con su pareja:

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     “Mi hombre me tiene como si fuera flor silvestre roja: Me marchitaré en su mano y él me abandonará” 12

Por ultimo, en “Otro dialogo de Mujeres” la alegadora asegura que a pesar del llanto seguirá bailando:

“ Flores de llanto se derraman junto a los tambores enflorados, allí en el lugar del canto. Vengo de arriba de los muros de piedra, yo que vivía disoluta y que me hablaba a mí misma. -Ah, eso es lo que tú dices: ay, madre mía, también yo soy mujer de venta, bailaré aquí. -Ah Nanotzin, Tú tomas cantos para esparcirlos, y yo los oigo. Ea pues , yo soy Quetzalxochitizin, Bailaré aquí.”13

Existe un dejo de determinismo en la concepción que tiene tal alegadora de sí, y es posible atribuirlo a la tradición moral y religiosa en la que se encontró inmersa; como se ha descrito la alegadora no fue obligada a llevar a cabo su oficio por ninguna institución o red jerarquica comercial que le arrebatará su libertad, y de haber querido abandonarlo se hubiera visto en la permisión de hacerlo. Sin embargo, a pesar del llanto, de las reprensiones de su madre, y del

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     abandono de su pareja, la servidora sexual decidió continuar en la practica de tal oficio. Una hipótesis viable para comprender las razones por las cuales la vida de la alegadora desenlaza en tales actos, es suponer que a pesar de que no se encontró determinada por las instituciones jerárquicas, la servidora sexual nahua sí concibió su destino como determinado; y ello sólo es posible si se identifica la concepción que ésta tubo de sí, y la representación que la religión le asignó. II. EMPLAZAMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN EN TENOCHTITLAN. Tenochtitlan se dividió en cuatro cuadrantes: El campa de Teopán también conocido como Zoquipan, “lugar del lodo” o Xochimilca, que, traducido al castellano, significa “sementera de Flores”, actualmente el territorio que le correspondió compone los limites de La Merced y su perímetro alcanza desde el mercado de San Pablo hasta el Centro Histórico de la Ciudad de México; en segunda instancia,

se encontró en el noroeste de la ciudad Cuepopan, o ,

Tlaquechiucan; Moyotlan o “ lugar de los mosquitos” fue el tercero de los cuadrantes de la ciudad, ocupó la zona suroeste y abarcó los calpullís de Amanalco, Tlacocomolco, Aztacalco Yopico y Amalanco ; por ultimo se encontró y Cuepopán; por último estuvo el cuadrante de Atzacualco, cuyo nombre significa casa de las garzas, éste se ubicó en el noreste de la ciudad.

Dentro de los limites territoriales de Tenochtitlan existió una completa libertad de los residentes para organizar, construir y utilizar el sitio residencial según las actividades económicas, la composición y los intereses del grupo familiar que vivía en él. Cada uno de los cuatro cuadrantes de la ciudad se dividió, a su vez, en barrios; es decir, en demarcaciones territoriales administrativas y residenciales, compuestas de conjuntos de predios que se aglutinaron en torno a un centro; los predios, fueron terrenos, perfectamente deslindados del control de la comunidad y del gobierno, sobre los cuales los ocupantes tuvieron el dominio directo como posesión inmueble.

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     Existieron infinitas variantes en lo que se refirió al diseño, uso de suelo y numero de familias nucleares que integraron cada uno de los predios. Dentro de Teopán los predios tuvieron cuatro clases de uso de suelo: La puramente residencial, la combinación del espacio agrícola y residencial, la residencial con áreas de producción no agrícola o de servicios, y por ultimo, los predios multiultilizados.

La diversidad en que se formó implica una coexistencia de predios familiares, con características distintas dentro de un mismo barrio, lo que necesariamente otorgó a los barrios una composición heterogénea. Por ende, no se dio nunca un patrón de asentamiento regular y repetitivo en Tenochtitlan. El crecimiento de la ciudad fue desordenado, pues su proceso de ocupación no estuvo sujeto a planificación.

La determinación de la colocación geográfica que las

practicas de los oficios en

Tenochtitlan tuvieron, se debió a las preferencias de los oferentes- exceptuando los casos en que existieron limitaciones topográficas- y por ello, la composición de los espacios económicos no fue homogénea en ningún lugar de la región. La prostitución no constituyó una excepción ante las condiciones anteriores, y fue una practica que se ejerció en distintos sitios de los cuatro cuadrantes de la capital azteca, y se rodeo de otras actividades comerciales.

En el libro X de las “Crónicas de la nueva España”, Fray Bernardino de Sahagún se dedicó a transcribir el dictado de un informante náhuatl en el que se describe la vida cotidiana de las alegadoras, en el texto se hace mención de algunos lugares que frecuentaron este tipo de mujeres. A continuación se muestra un señalamiento geográfico del aparecimiento de tales lugares

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     dentro de las regiones que constituyeron el cuadrante de Teopán con el fin de ubicar las coordenadas en donde se dio la prostitución con mayor frecuencia.

El primer indicio que aparece dentro del texto, muestra que las sexoservidoras frecuentaron los baños de temazcal:

“ Se baña, toma baños de temazcal, Con frecuencia se lava y se unge, Sin cesar se perfuma, Vive como el esclavo bañado, como la victima florida.” 14

El “Diagnostico cultural de Barrio de La Merced” 15, que llevaron acabo los sociólogos Salvador Urrieta Garcia y Ricardo Antonio Tena, indica que los temazcales dentro de Teopán se concentraron en el barrio llamado Temazcatitlan, territorio que actualmente (2013) corresponde a la Casa Talavera. También es posible que los Temazcales se hayan concentrado, en un menor numero, alrededor de Ateponzaco; pues el nombre de éste calpullí se traduce al castellano por, “Lugar en donde hierve el agua”; de ser el caso, éste menor numero de concentración de Temazcales se hubiera ubicado próximo a las coordenadas ocupadas actualmente por la colonia San Jerónimo.

La segunda mención que hace el informante a Sahagún, indica que las alegadoras migraron entre los distintos barrios de la ciudad durante el transcurso de su día cotidiano:

“Anda por los canales,

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     Conoce los caminos” 16

Los barrios fueron conjuntos de predios atravesados por canales y caminos que los separaron de otros conjuntos; para migrar de uno a otro era necesario conocer los caminos y canales entre ellos. Por ende, el conocimiento que las alegadoras tuvieron acerca de ambos, indica que tuvieron una movilidad entre las distintas zonas de la ciudad durante el transcurso de su día cotidiano; y es probable, que ello se deba a que la forma de realizar su oficio fuera nómada; la hipótesis anterior cobra probabilidad tras el siguiente tramo del dictado:

“ sin rumbo camina, por todas partes sin rumbo, no se está quieta, no conoce el reposo”17

La tercera señalización que dio el anónimo informante náhuatl a Sahagún, muestra que las servidoras sexuales acostumbraron a frecuentar los mercados:

“ frecuenta el mercado, Por el mercado se anda paseando.” 18

Además de los Callpullis, Teopán fue conformado por, un juego de pelota, un Calmecac o colegio Azteca, templos a las deidades menores,

y una plaza central que alojó funciones

ceremoniales de reunión y de mercado. Tal plaza, se ubicó en donde ahora pasa la calle de San Pablo aunque no es posible saber las dimensiones del mercado, sí es certero que se encontró

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     dentro de éste cuadrante; y por ende, en caso de que el informante anónimo haya dicho la verdad a Sahagún, las alegadoras nahuas que recurrían a la zona de Teopán, frecuentaron el sitio que hoy en día ocupa la calle de San Pablo.

La ultima referencia que señala un lugar determinado que posiblemente frecuentaron las alegadoras, no proviene del texto que el informante le dictó a Sahagún, sino, es un tramo del poema de Tlaltecatzin, citado previamente, en el que asegura que la alegadora acudió ante los príncipes19; siendo que los señores de Teopán vivieron en el palacio, es posible que si las alegadoras se presentaban ante ellos lo hicieran en los limites de tal construcción. De acuerdo con Ricardo Tena, en su estudio integral sobre La Merced, se estima que el palacio de Teopán se ubicó en donde ahora se encuentra el templo y el ex colegio de San Pablo el nuevo.

Aunque es posible señalar los sitios que frecuentaron las alegadoras, es incorrecto afirmar que la practica de su oficio en Tenochtitlan se haya delimitado dentro de un cuadrante geográfico particular; incluso, las practicas establecidas para llevar a cabo la prostitución, indican que el intercambio sexual se dio de modo interpersonal entre un demandante y una posible oferente, y por ende los sitios que frecuentaron las servidoras sexuales nahuas en mayor medida, sólo muestran las actividades que les fueron permitidas en harás a su rol moral deplorable.

III. PROSTITUCIÓN Y CASAS DE MANCEBÍA EN EL PRIMER SIGLO POSTERIOR LA CONQUISTA

En la sociedad colonial novohispana, la Iglesia Católica se encargó fundamentalmente de la prescripción sobre los parámetros morales adecuados en materia sexual, en tanto que ésta misma

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     institución a través del Santo oficio castigó y reprimió las conductas que se sustrajeron o incumplieron sus limites conductuales prescriptivos.20

Los delitos meramente sexuales fueron

considerados para la Iglesia como meras desviaciones de las normas de conducta dictadas por el cristianismo; por ello el control sobre éstos delitos cayó casi siempre en la jurisdicción del tribunal de Justicia Eclesiástica Ordinaria, pues el Santo Oficio sólo se encargó de aquellos delitos que cuestionaron o atacaron directamente la fe Cristiana.

La teología Cristiana reconoció la existencia de la prostitución, y la justificó debido a que la consideró una salvaguardia de la honestidad de la ciudad y mujeres casadas. La visión Cristiana que se expresa previamente se fundamentó en el pensamiento de San Agustín y Santo Tomas, y debido a su relación con las leyes o estatales y las instituciones pertenecientes a la Iglesia Novohispana, es evidente que fue preponderante en los países del nuevo continente que fueron conquistados por España.

En lo que se refiere a las instituciones laicas, a principios de la colonización en América se mandaron peticiones a los soberanos españoles para la construcción de casas de mancebía. Que fueron fundamentadas en los dogmas Cristianos. La Corona se ocupó en reglamentar la prostitución, desde los primeros años de ocupación española en México; el 9 de agosto de 1538 la reina gobernadora de Valladolid expidió una Cedula Real a través de la cual encomendó al ayuntamiento la construcción y administración de la primera casa publica de Mancebía en la ciudad de México, cuyo texto dictó lo siguiente:

“ Por cuanto parte de vos el Consejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e ombres buenos de la Ciudad de México, me ha sido hecha relación

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     que esa Ciudad tiene muy pocos propios e que a causa dello dexa de hazer muchas obras necesarias e me fue suplicado os hiciese merced del suelo de la casa pública de mancebía que en esa dicha ciudad se hiciese para propios della o como la mi merced fuese e yo acatando lo suso dicho tubelo por bien por la presente hago merced a esa dicha ciudad del suelo de la casa pública que en esa ciudad se hobiere de hacer para propios della e haziendola esa dicha ciudad a su costa y misión queremos y mandamos que sea suya propia e que ninguna otra persona la pueda tener ni hazer sino esa dicha ciudad e mandamos al nuestro presidente y oydores de la nuestra audiencia real que reside en esa ciudad y a otras cualesquier justicia della que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula que ansi vos hacemos e que contra ella no vayan ni pasen ni consientan ir pasar en manera alguna… Fecha en la Villa de Valladolid a nueve días del mes de agosto de Mill e quinientos y treinta y ocho años. Yo la reyna. ” 21

La prostitución en México fue protegida por la Corona Española ante la necesidad de dar cause a los ímpetus sexuales de los colonizadores que ponían en peligro la honestidad de las mujeres casadas y los matrimonios ya establecidos; a las mujeres dignas se les protegió, a través de la designación de sitios para casas publicas de mancebía que les permitieran distinguirse de aquellas que se dedicaban a la vida considerada como pecaminosa; incluso, se les ordenó a las servidoras sexuales vestir de modo distinto a las mujeres casadas:

“ porque soy informado que las mugeres enamoradas quando salen de sus casas llevan faldas muy largas y mozas que se las llevan y cojines y

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     alfombras a la iglesia como los llevan las mugeres de caballeros y personas de calidad, en mal ejemplo de la Republica y en perjuicio de las mugeres casadas y de honra por que no son conocidas las unas de las otras/ mando que de aquí adelante a las tales mugeres por/ ninguna vía se les lleve la falda so pena/ que pierdan el manto y la saya que llevaren vestida y que no lleven a la iglesia cojín ni alfombra…” 22

La necesidad de crear una distinción entre ambos tipos de mujeres cobro tal importancia, que se incluyo en la toma de decisiones para la legislación apostólica referente a los indígenas, en la biografía de Juan Zumarraga, primer Arzobispo y Obispo mexicano, cuenta Joaquín García que: “vino a declararse que los indios tenían matrimonio. Entiendo que el objeto de esta declaración sería distinguir entre las mujeres legítimas y las concubinas, para que descartadas estas, quedase circunscrita a las otras la aplicación de la bula”

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Es evidente que las legislaciones anteriores fueron determinadas en gran medida por los dogmas impuestos por la Iglesia, debido a que la forma en que conciben aquellas conductas en relación a la sexualidad, se relaciona directamente con la expresión en la que San Agustín reprendió que las meretrices fueran colocadas en el lugar de las mujeres decentes.

En cuanto respectó a la Iglesia novohispana, es posible apreciar que tuvo un afán prudente y limitado ante las mujeres publicas, los lenónes y los padrotes; pues en el tercer concilio mexicano fue recomendado a los curas, amonestar a tales descarrilados con benignidad y

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     exhortarlos a que corrijan sus delitos; posteriormente, en caso de que la exhortación fuera ignorada, debían de ser acusados ante el obispo, quien los recriminaría por la vía reservada, y sólo si las anteriores reprensiones se pasaban por alto el castigo al que se acudía era violento. 24 Incluso, cuando se trató de los lenones y padrotes la disposición del derecho canónico atribuyó una culpabilidad mayor, que al caso de las mujeres publicas; por que consideró que el primero atentaba deliberadamente en contra del principio básico cristiano, la caridad; y, que el segundo sólo podía ser tratado como flaqueza humana, pues, a pesar de ser un pecado no constituía un delito, la transgresión de las mujeres publicas no era voluntaria sino que se condicionó por la incitación del lenon y la lujuria del cliente.

En tanto que a la prostituta se le consideró un mal necesario que permitía salvaguardar el honor de las mujeres casadas, estableciendo un contorno geográfico y tradicional delimitado dentro de la ciudad para la practica de la vida que se consideraba pecaminosa; tanto las instituciones laicas como la eclesiástica, se dedicaron a erradicar y castigar a los lenones y padrotes.

Las instituciones laicas

adjudicaron al ayuntamiento de la ciudad de México la

administración y construcción de la única casa de Mancebía que se consideró como legal dentro de los registros. La enfatización que se hiso en la Cedula Real, previamente mencionada, acerca del derecho exclusivo de propiedad que el ayuntamiento debía de tener sobre la casa de mancebía, indica que existió un interés por parte de la Corona para otorgar al gobierno el monopolio lucrativo del comercio sexual a partir de la explotación de un tercero. A pesar, de que la utilidad que el ayuntamiento obtendría del capital que se pretendió producir en la casa de mancebía, sea de todos modos considerado una lucración a partir de la trata de personas, es posible inferir que lo

 

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Fundación Infancia Común Ivonne Gamus, mayo 2013 La Historia de la trata de personas en México 1421-1521     que pretendió la ley fue la erradicación de personas externas al gobierno, tales como los padrotes y los lenones, dentro de la dinámica del comercio sexual, y crear una forma de prostitución reglamentada.

Si se toma en consideración que, incluso las cárceles a las que se enviaba a las mujeres que habían sido juzgadas por el Tribunal de la Real Audiencia como mancebas, debían de contener un aposento aparte en donde no existiera comunicación con los hombres y pudieran guardar honestidad y recato; se hace evidente que las pretensiones de la Corona se encontraban influenciadas por el dogma Cristiano. Sin embargo, tal influencia no fue reciproca, pues, el Tribunal de la Inquisición remitió a los acusados a sus propias cárceles.

En cuanto respectó a la Iglesia las mujeres enamoradas (nombre común que se le dio a las servidoras sexuales en la época) tras la primera amonestación fueron juzgadas siempre por el Tribunal de la Justicia Ordinaria especializado en delitos contra las costumbres, y en el caso de los lenones y padrotes el juicio se dirigió a los tribunales del Santo Oficio, pues se consideró que atentaban en contra de la fe Cristiana de modo directo.

                                                                                                                1 (León- Portilla, 1967, p.33) 2

(León-Portilla, 1992, p. 402)

3

(León- Potilla, 1967, p.33)

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( Sahagún, 2000, p. 507)

5

(Ibídem)

 

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(Ibídem, p. 506)

7

(Ibídem, p. 507)

8

(Ibídem)

9

(Ibídem, p. 573)

10

(Garibay, 2000, v II p.65)

11

(Ibídem)

12

(Ibídem, p. 67)

13

(Ibídem, p. 68)

14

(León- Portilla, 1992, p 402)

15

Cfr, ( Tena Nuñes, Urrieta, 2009, p.53)

16

(Ibídem, p. 403)

17

(Ibídem)

18

(Ibídem)

19

Cfr, (León- Portilla, 1967, p.33)

20

Cfr, (Atondo Rodriguez, 1982, p. 26)

21

AGIS. Audiencia de México 1088 , t III ., FOL 158- 159 . Real cedula (Copia dada en de Valladolid el 9 de Agosto) 22

(Sanchez Bella, 1969, p. 161)

23

(García, 1929, p. 134)

24

(Atondo, 1982, p. 38)

 

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