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N' 42f San ls¡dro,

-2017-M|NCETUR/SG/OGA

14 de Setiembre de 2017

Msta, la solicitud de reconoc¡miento de derecho de pensión de Sobrev¡vientes - Viudez 1078207) plenteado por doña LOURDES HURTADO CABRERA DE V|RTO, a consecuencie del fallecimiento de su cónyuge pens¡onista don JULIAN VIRTO ARBIETO, y ét lnforma Técn¡co N' 005-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP, de la Oficina de Personal;

(Exp.

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CONSIDERANDO:

Que, Mediante Resolución Directoral N' 065-91-ICTI/OGPB, de fecha 15 de febrero de 1991, se resolvió reconocer entre otros a don JULIAN VIRTO ARBIETO, de Categoría T-8, perteneciente al rég¡men pensionario del Decreto Ley N' 20530, el derecho a percibir los incentivos y otros benef¡cios que contemplan los Decretos Supremos N'004-91-PCM y N'036-91PCM, habiendo acumulado un total de 25 años 06 meses y 06 días de servicios al Estado, hasta el 5 de febrero de 1991, otorgándole pensión de cesantía en atenc¡ón a dichos años de servicio; Oue, el ex pens¡onista falleció el 19 de agosto de 20'17, lo cual se acredita con el Actá de N' 5000679785, de fecha 24 de agosto de 2017, expedido por el Registro Nacional de ldent¡f¡cación y Estado Civil - RENIEC; Oue, med¡ante el documento del v¡sto de fecha 28 de agosto de 2017, la recurrente, solicita pensión de Sobrev¡v¡entes - Viudez, acreditando su vínculo con el extinto pens¡onista, con el Acta de l\¡atrimon¡o N' '1010518300, de fecha 28 de agosto de 2017 , exped¡do por el Registro Nac¡onal

. ¡

de ldent¡ficación y Estedo Civil

-

RENIEC; asimismo, adjunta copia de su DNt N'06897313, y

Declaración Jurada conforme al Anexo lll de la Resolución Jefatural N' 049-2017-JEFATURA/ONP (Mod¡f¡cado por Resolución Jefatural N' 068-2017-JEFATURA/ONP), donde Declara que (i) No, perc¡be otra pensión por el Decreto Ley N' 20530 y no ejerce activ¡dad remunerada bajo cualquier modal¡dad en el Sector Público; y (¡i) No, tiene conocim¡ento de la ex¡stencia de hijas/os con derecho a pensión; Que, a lo solicitado le es aplicable el inc¡so b) del Artículo 32'del Decreto Ley N'20350, y modificatorias, donde se establece que la pens¡ón de Sobrevivientes - Viudez, es el 50% de la pensión de cesantía que percibía o hub¡era tenido derecho a percibir el causante, en los casos que el valor de dicha pensión sea mayor a una Remunerac¡ón Mfnima Vital, establec¡éndose para

ens¡ón mín¡ma equ¡valente a una Remuneración Mín¡ma vitat, ^,".- ;"t*;r;;;;; v'F" Que, med¡ante Decreto Supremo N' 005-2016-TR, de fecha 31 de mar¿o de 2016, se _l- i

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decretó ¡ncrementar en S/ 100.00 (C¡en y 00/100 Soles) la Remuneración IVIínima Vital de los trabajadores suietos al régimen laboral de la activ¡dad pr¡vada, con lo que la Remuneración " Mln¡ma Vital paso de S/. 750.00 Soles a S/. 850.00 Soles, monto que se encuentre vigente desde el 01 de mayo de 2016. Por lo que la pensión de Sobrevivientes - V¡udez que le coriespondería ,