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aprobados por Real Decreto y que dependen, fundamentalmente, del precio de ... vigente la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética, así.
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Miércoles. 21 de mayo de 2014 • LA RAZÓN

RJ

FISCALIDAD EN LA COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA

Socia fundadora de Sánchez&deCanals

I

MPUESTOS DELVENDEDOR

1.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturalezaUrbana(IIVTNU)oplusvalía municipal El aumento de valor de la vivienda desde su compra hasta que se vende viene gravado por este impuesto municipal, cuyo importe dependerá del valor catastral de la vivienda, los años transcurridos desde la compra hasta la venta y del coeficiente fijado por cada municipio.

2.Impuesto sobre la Renta de las Per-

sonas Físicas (IRPF). Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la ganancia patrimonial obtenida entre el precio de venta y el de adquisición actualizado por coeficiente. En caso de que el vendedor del inmueble sito en España no resida en territorio español, la ganancia patrimonial tributará por el Impuesto sobre la renta de no Residentes. Hay que tener en cuenta tambiénquesielpropietariodelavivienda fuese una persona jurídica, vendría gravado por el Impuesto de Sociedades. Sin entrar en un estudio pormenorizado del modo de tributación, si estamos ante unaventadeviviendahabitual,laganancia patrimonial quedará exenta de tributación:

ImpuestodeTransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en la modalidad de Actos JurídicosDocumentados:Lasviviendasde protecciónoficialestánexentasdelpago de dicho impuesto, si bien el resto tributarán entre un 0.75% y un 2% del importe escriturado, en función de la comunidad autónoma en que se encuentre la vivienda. Hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas prevén bonificaciones para determinados colectivos para la adquisición de vivienda habitual (p.ej. familias numerosas, discapacitados,jóvenes–de30a36años, según las comunidades- y personas con pocos recursos), supeditándose en ocasiones a una limitación en cuanto al precio de adquisición de la vivienda. B) COMPRA DE SEGUNDA TRANSMISIÓN DE VIVIENDA: Impuestodetransmisionespatrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas: Este

impuestogravalaadquisicióndeviviendas segunda o posteriores transmisiones. En el caso de viviendas de segunda mano o más, el comprador no tiene que abonar el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El tipo aplicable dependerá de la Comunidad Autónoma en que se encuentre la vivienda, y normalmente oscila entre el 6% y el 10 % del importe escriturado. Las Comunidades Autónomas suelen regular un tipo de gravamen reducido para la adquisición de las Viviendas de Protección Oficial, así como bonificaciones para determinados colectivos para la adquisición de vivienda habitual (p.ej. familias numerosas, discapacitados, jóvenes –de 30 a 36 años, según las comunidades- y personas con pocos recursos), supeditándose en ocasiones a una limitación en cuanto al precio de adquisición de la vivienda. IMPUESTOS SI HAY PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Ya se trate de la adquisición de vivienda nueva como de segunda transmisión, si hay financiación (préstamo hipotecario), el comprador también deberá tributar por ITP-AJD, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentado, a razón de 0.75% y un 2% del importe del capital garantizado, dependiendo de la Comunidad Autónoma, salvo que se trate de unaViviendadeProtecciónOficialyque elimporteprestadonoexcedadelprecio máximo establecido para la VPO, en cuyo caso el préstamo estará exento.

OTROS GASTOS:

1.Tasación de la vivienda, imprescindible si desea obtener un préstamo hipotecario. Su coste oscila en función del valor de la vivienda y su precio es pagado, normalmente, por el comprador.

2.

Notaría, por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y, en su caso, del préstamo hipotecario. Se trata de unos aranceles que son aprobados por Real Decreto y que dependen, fundamentalmente, del precio de la venta. Estos gastos corren a cargo del comprador, salvo pacto en contrario.

3.

Registro de la Propiedad, por la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad. Su precio viene fijado también por arancel. Salvo pacto en contrario, son a cargo del comprador; a excepción de los gastos de cancelación de eventuales cargas registrales, que corresponden al vendedor.

4.

Gestoría, por la tramitación de la escritura y la presentación y liquidación de los impuestos correspondientes.

5.

Otros posibles gastos: Hay que tener en cuenta que para el otorgamiento de la escritura de compraventa será preciso tener vigente la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética, así como estar al corriente pago tanto del IBI, como de los gastos de comunidad. Rubén Mondelo

Por Gal·la SÁNCHEZ VENDRELL.

Vivienda de Protección Oficial). Hay que tener en cuenta que los garajes y anexos (p.ej. trasteros) situados en el mismo edificio de la vivienda tributarán también al tipo reducido del 10%, siempre que siempre que se transmitan con la misma y no excedan de dos. Los locales comerciales no se consideran anexos en ningún caso, aunque se transmitan conjuntamente con las viviendas o aunque parte de los mismos estén destinados a viviendas, por lo que tributarán en todo caso al tipo general del 21%.

a)Si se adquiere una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años. b)Si la venta de la vivienda habitual se realiza por mayores de 65 años o por personas en situación de gran dependencia. IMPUESTOS DEL COMPRADOR Los impuestos varían según se trate de una primera transmisión o de una segundaoulteriorestransmisiones,estoes, y en términos generales, si nos encontramos ante una vivienda de obra nueva o ante una de segunda mano. A) COMPRA DE VIVIENDA NUEVA: Impuesto sobre elValor Añadido (IVA): El IVA debe pagarlo el comprador que adquiere la vivienda. Tratándose de una nuevaconstrucción,eltipoimpositivoes del 10% de su precio (4% si se trata de una

Los propietarios que vendan un bien inmueble están obligados a tributar por la ganancia patrimonial