Fallo Ekmekdjian vs Sofovich

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-Antecedente: Fallo Ekmekdjian vs Sofovich -Replantea la pirámide jurídica. -Adquieren jerarquía constitucional los instrumentos internacionales mencionados en el artículo, VALEN COMO LA CONSTITUCIÓN.

Prof. Laura Casas 18/4/2016 Constitucional C UNT

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-Con posterioridad se incorporaron dos más: Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y Convención sobre la desaparición forzada de personas

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- Constitución y tratados sobre DDHH - Otros tratados - Leyes nacionales - Constituciones Provinciales

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…EN LAS CONDICIONES DE SU VIGENCIA, TIENEN JERARQUIA CONSTITUCIONAL, NO DEROGAN ARTÍCULO ALGUNO DE LA PRIMERA PARTE DE LA CONSTITUCION Y DEBEN ENTENDERSE COMPLEMENTARIOS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS POR ELLA RECONOCIDOS”.

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En GIROLDI (7/04/95) la Corte interpretó que “en las condiciones de su vigencia es tal y

como la convención rige en el ámbito internacional y considerando su aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación”

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-Relaciones intrajerárquicas (interpretación de Belluscio en la causa Petric): la primera parte de la constitución estaba por encima de los tratados y la segunda parte de la constitución está por debajo de estos

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Bidart Campos: Los artículos de la primera parte de la Constitución y los instrumentos internacionales forman “un plexo indisociable de derechos y garantías” ya que ninguna norma del primer sector hace inaplicable la del segundo y viceversa. complemento es lo que falta agregar a algo para que quede completo, no tiene el sentido de accesoriedad o supletoriedad.

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instrumentos de derechos humanos no pueden ni han podido derogar la constitución, este es un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir….debe interpretarse que las cláusulas constitucionales y la de los tratados tienen la misma jerarquía, son complementarias y por lo tanto no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente” MONGES

(1996)

“los

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En la causa CHOCOBAR del mismo año dijo que “los constituyentes habían hecho un

juicio de comprobación en virtud del cual han cotejado

los

tratados

y

los

artículos

constitucionales y han verificado que no se produce derogación alguna…” Sagüés llama a esta doctrina “doctrina de la verificación constituyente de compatibilidad” Prof. Laura Casas 18/4/2016 Constitucional C UNT

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Bidart Campos dice que “es un conjunto

normativo que parte de la constitución y que añade y contiene disposiciones, principios y valores que son materialmente constitucionales fuera del texto de la constitución”

Nuestra corte va a receptar este término para referirse a la constitución y los tratados del artículo 75 inc. 22 en la causa González de Delgado. Prof. Laura Casas 18/4/2016 Constitucional C UNT

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-obligan a los estados partes a cumplirlos dentro de su jurisdicción interna, a hacerlos efectivos directamente sobre los habitantes que forman parte de su jurisdicción. -la persona humana es un sujeto investido de personalidad internacional -sus normas forman parte del ius cogens son inderogables, imperativas e indisponibles -persiguen el establecimiento de un orden público común a las partes que no tiene por destinatario a los estados sino a los individuos. Prof. Laura Casas 18/4/2016 Constitucional C UNT

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A) PRINCIPIO PRO HOMINE: que aconseja interpretar la regla concerniente a un derecho humano de la forma más favorable para la persona. Tiene las variables del principio PRO LIBERTATIS y del principio de PROTECCION DE LAS VICTIMAS. En Madorrán (2007), La Corte se refirió al principio de progresividad y al principio pro homine como pauta de interpretación. Prof. Laura Casas 18/4/2016 Constitucional C UNT

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B) PRINCIPIO DE INTERPRETACION EXPANSIVA. (Niken) que aconseja entender a los derechos en sentido amplio y no restrictivo. En la causa Aquino (2004) la Corte se refiere a la progresividad como un principio arquitectónico del derecho internacional de los derechos humanos. En la causa Sánchez María del Carmen (2005) reiteró el principio de progresividad y se refirió a la causa “5 pensionistas contra Perú” de la corte interamericana. Prof. Laura Casas 18/4/2016 Constitucional C UNT

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C) PRINCIPIO DE INTERACCION O DE RETROALIMENTACION: según el cual el tribunal internacional no debe ignorar, al interpretar los derechos de esa fuente, a los derechos provenientes del orden nacional D) PRINCIPIO DE PROMOCION: el juez intérprete de los derechos humanos debe adoptar en cuanto a ellos una actitud de tutela y protección exige esto en el juez una actitud de sensibilidad contraria a la imparcialidad.

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E) PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD: es decir que los derechos humanos son interdependientes y forman un todo indisoluble, por lo que no es correcto ignorar en la interpretación de un derecho humano a los restantes. Por ejemplo la vinculación que se establece entre el derecho a la salud y el derecho a la vida

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-Caso Giroldi (1995) se declaró inconstitucional una norma del Código Procesal Penal de la Nación por limitar el derecho a apelar condenas de determinado monto por ser contraria al artículo 8 inc h de la Convención Americana de Derechos Humanos -En el caso Viceconte (1998) fundó en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales la obligación del estado de proveer asistencia frente a enfermedades endémicas y epidémicas, también caso de la asociación Benghalensis. Prof. Laura Casas 18/4/2016 Constitucional C UNT

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González de Delgado ( 2000) respecto del derecho a la igualdad en la educación, aplicó la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Mignone (2002) estableció que era inválida la prohibición del Código Electoral que impedía votar a los detenidos sin condena firme porque restringía el alcance de los derechos políticos que se encuentran en la convención americana. A raíz de este fallo de la corte se modificó el Código Electoral Prof. Laura Casas 18/4/2016 Constitucional C UNT

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Hooft (2004) aplicó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en relación a la no discriminación por razones de nacionalidad Góngora (2013) aplica la Convención de Belém do Pará y considera que en los casos de violencia de género no procede el instituto de la probation

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-Giroldi: la jurisprudencia de la Corte Interamericana debía servir de GUIA - Espósito (2004) Aquí la corte despeja dudas y dice que la decisión de la Corte Interamericana resulta de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO para el Estado argentino - Simón: la jurisprudencia de la corte interamericana y las directivas de la Comisión constituyen una IMPRESCINDIBLE pauta de interpretación. Prof. Laura Casas 18/4/2016 Constitucional C UNT

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En Casal considera que hay que seguir el criterio COMPATIBLE con el criterio sentado en los dictámenes del Comité de DDHH de la ONU y en sentencias de la Corte Interamericana. En el caso MDE y otro de 2005 sigue los lineamientos del Comité de los Derechos del Niño en el análisis del sistema penal juvenil.

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Caso F.A.L la Corte tuvo en cuenta las recomendaciones realizadas al Estado Argentino por el Comité de los Derechos del Niño y la condena al Estado en el caso LMR

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Caso Carranza Latrubesse: la Corte estableció que el informe del artículo 52 de la Convención Americana de Derechos Humanos es obligatorio

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Consid 5: “…ni bien se observa que el artículo

51.2 de la Convención Americana expresa con toda elocuencia que el Estado, frente a las recomendaciones, \\debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada", para lo cual, incluso, la Comisión le fijará un "plazo" (inc. 2) La itálica que se acaba de agregar al original del término "debe", confiere a las recomendaciones un inequívoco significado obligacional puesto en cabeza del sujeto a quien aquéllas son dirigidas: el Estado Prof. Laura Casas 18/4/2016 Constitucional C UNT

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De consiguiente, al margen de Toda la norma en juego, es menester destacarlo, está formulada mediante una sucesión de expresiones de neto carácter imperativo: "[1] a Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada",

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