evaluacion del proceso de fortalecimiento de justicia 2000 0001a


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EVALUACION DEL PROCESO DE FORTALECIMIENTO DE LA JTJSTÍCIA

EN GUATEMALA EN EL AÑO

2OOO

t\

1l

i= t-

INDICE

I

t_ l

l

I

t.

Antecedentes

3

il.

Ministerio de Gobernac¡ón

5

-

PolicíaNacionalCivil SistemaPenitenciario

5

I I

ilt.

Servicio de defensa público penal

tv.

Ministerio Público

11

-

Plan de acción del Ministerio público para elaño 2000

11

Fiscalía del Distrito de Guatemala

12

Oficina de atención permanente

13

Oficina de atención a la víctima

t3

Fiscalía de Amaütlán, Guatemala

14

Dirección de investigaciones criminalísticas

15

I

I

l l

V.

-

I

I l

I

I

I

l

t_

l

1_

Organismo Judicial

17

Consejo de la carrera judicial

18

Juntas de disciplina judicial

18

Unidad de capacitación institucional

19

La justicia juvenil

20

Agilización de los procesos judiciales

22

lndependencia de los jueces

23

vt.

Comentarios y recomendaciones

25

vu.

Refe rencias

36

B

ibliográf icas

i

I. ANTECEDENTES., El Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejercito en

una Sociedad Democrática, suscrito el 19 de septiembre de 1996, establece en

el apartado que se refiere al Sistema de Justicia los principios esenciales que deben regirla y las medidas que deben tomarse para resolver sus problemas y def

iciencias para hace rlo progresivame nte ope rante.

El citado Acuerdo indica como ejes esenciales para la reforma de la administración de justicia: a) revertir la ineficacia y erradicar la corrupción; b) garantizar el libre acceso a la justicia y la imparcialidad en su aplicación; y c) la independencia judicial.

Muchas de las medidas para alcanzar las metas propuestas se han implementado; sin embargo, quedan pendientes, después de los resultados negativos de la consulta popular, aquellas que sólo requieren medidas de orden

legislativo

o

administrativo, entre

otras, la participación de las comunidades

indígenas en al resolución de conflictos con sus propios órganos. Tradicionalmente se ha considerado al Organismo Judicial y propiamente

a la Corte Suprema de Justicia, Magistrados y

Jueces, como únicos

responsables de la administración de justicia. Sobre ellos ha recaído siempre,

los señalamientos de la sociedad. sin embargo, preocupación

de

sectores nacionales

e

a

la

honda

por el

tema,

partir de

internacionales

Administración de Justicia en Guatemala, se inició un verdadero análisis de lo

que el tema signifíca, su proyección, y sobre todo, quienes son los actores directos en la administración de justicia. Así tenemos que el sistema de justicia

:\ i :

está integrado, fundamentalmente por el Ministerio de Gobernación, el Ministerio Público, el lnstituto de la Defensa Pública Penal y el Organismo Judicial.

Cada uno de estos actores tiene un papel muy importante en el sistema

de justicia, sobre todo en la justicia penal, que preocupa hondamente a la sociedad en general; pues, en las otras ramas (civil, famitia, laboral, etc.) si bien

la justicia tiene una trascendental importancia, la misma se particu lariza, y la sociedad se muestra menos proclive a interesarse por ella. Sin embargo, debe considerarse que la justicia laboral es una de las ramas más sensitivas y en ella debe tener una decidida participación no sólo las organizaciones sindicales, sino también, el propio Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Las otras dos ramas

de especial importancia son la de familia, sobre todo en to que se refiere a la violencia intrafamiliar y lajusticia juvenil, con todo el problema social que importa tanto los niños en situación de riesgo como los jóvenes frente a la ley penal.

Si el sector justicia está integrado por cuatro actores principales, y

si

éstos son los directamente responsables respecto a la calidad de justicia, es menester examinar y estudiar a cada uno de ellos dentro de su propio ámbito de competencia.

Partiendo

del marco antes indicado,

importancia, la Asociación de lnvestigación

y

y

por considerarlo de

suma

Estudios y Sociales -ASIES-, con

el decidido apoyo de la Fundación Konrad Adenauer realiza este estudio con el objeto de establecer, en la medida de lo posible, los avances que en

el

proceso

de fortalecimiento de la justicia se han tenido durante el año 2O0O y poder

establecer si efectivamente el sistema de justicia se ha ido fortaleciendo o sí por el contrario, existe un retroceso o estancamiento en el mismo.

tt.

MtNtsTERto DE coBERNACtÓN

eoucíA

NActoNAL ctvtL

y

stsTEMA

PENiTENCtARtO)

Al

Ministerio

de Gobernación le

corresponde,

de acuerdo con

lo

establecido en el artículo 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento

de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales.

Las Direcciones que forman parte del Ministerio de Gobernación y que tienen relación directa con el sector justicia son:

la Dirección Generat de la

policía

Nacional civil y la Dirección General del sistema penitenciario.

Policía Nacional Civit (pNC) En el año 2000, es relevante la mayor profesionalización de la pNC para

ello se contó con un convenio de financiación de la Comunidad Europea al Programa

de Apoyo a la Política Nacional de Seguridad Ciudadana

que

pretende fortalecer una Policía Nacional Civil organizada y funcional conforme a los parámetros de las policías civiles modemas.

El Décimo lnforme de

MTNUGUA sobre Derechos Humanos, hace

referencia a la PNC y afirma que en comparación con el período anterior se produjo una disminución global de las violaciones (de 1TO

supone una disminución del 25.29 Yo. Para llegar

l

l

I

a 122). Esta cifra

a este resultado se

lncorporaron a servicio 6,674 nuevos policías lo que supuso un incremento del 78.37 "/".

Se ha logrado la incorporación al servicio de los siguientes oficiales: 6 com¡sarios,41 subcomisarios, SS oficiales 1,48 ofíciales ll y 141 oficiales lll. El porcentaje de participacíón de mujeres oscila alrededor del7"/o que se considera

un índice a nivel de varios países europeos. Es importante señalar que se está formando una policía para todo el territorio con la particípación de personas de ascendencia maya o maya-hablantes.

A pesar de los esfuezos anteriores la debilidad de la PNC se refleja; a) en que el cuerpo de oficiales aún procede de los antiguos cuerpos policiales; y

b) No se

dispone aún

sat¡sfactoriamente,

de las estructuras

claves para

funcionar

por las razones siguientes: Carece de: un

marco

organizativo desarrollado; órganos de dirección adecuados y espacio físico para situarlos; mandos de calidad suficientes y motivados para alcanzar los objetivos; y, especialistas para atender las misiones encomendadas a la lnstitución. No obstante que los planes de capacitación de la PNC siguen en marcha

y que se cuenta con más elementos provenientes de la Academia de la Policía,

aún quedan elementos que muestran poco aprecio de la función,

que

desempeñan poco espíritu de servicio a la comunidad y falta de valores cívicos y morales. Todo esto demuestra la necesidad de incorporar al pénsum académico

la enseñanza de principios y valores en forma transversal para terminar con tal

deficiencia

de la formación de la Academia. Al respecto el Ministro de

Gobernación al referirse a este tema manifestaba: "hemos luchado porque los

elementos que van sal¡endo de la Academia respeten y hagan respetar la ley.

Sin embargo, lograr que no se corrompan es algo que no lo podemos evitar, pero eso ya depende de los propios valores morales de cada quien..." (Tiempos del Mundo No. 161) MINUGUA

se caracteriza

por dar un seguimiento permanente y especial

al tema de la PNC, con algunas contradicciones en sus apreciaciones pero que

son reflejo de la propia contradictoria situación de la PNC. En su informe sectorial sobre

la

Policía Nacional Civil:

un nuevo modelo policial en

construcción, llega a las siguientes conclusiones: "Los resultados generales de la verificación realizada sobre la evolución de la Policía Nacional Civil desde su creación en 1997 hasta la fecha revelan, por un lado, un proceso en marcha, y

por otro, una serie de obstáculos que es necesario superar para su consolidación institucional. Resulta evidente que se ha dado una transformación institucional apreciable en todos tos órdenes policiales

diferencia entre

y que hay una notoria

la Policía Nacional Civil y la antigua Policía Nacional.

cambios que le dan forma

y

contenido

al proceso de génesis y

Los

desarrollo

institucional del nuevo cuerpo se pueden visualizar en el terreno operativo, en

los aspectos estratégicos del nuevo modelo policial y en la formación de los cuadros policiales.". Por otra parte, sigue afirmando Ia Misión, " Si bien las cosas

han cambiado, preocupa la conducta de la Policía en materia de derechos humanos. Los distintos informes violaciones

a

estos derechos

de la Misión han documentado serias

y las estadísticas revelan una creciente

participación de miembros de la institución policial en ellas. En el 't 1o. informe

sobre Derechos Humanos, la Misión manifestó que se había consolidado la tendencia negativa de

la PNC, al

institucional de las violaciones

convertirse

en el principal

responsable

a los derechos a la vida y la libertad de las

personas."

Sistema Penitenciario

El sistema penitenciario cuenta con un total de 956 guardias

de

seguridad distribuidos en los diferentes centros de internamiento. El personal trabaja en dos turnos de 7 días cada turno; y de estos se hacen dos turnos de 12

horas cada turno. De tal manera que por ejemplo, la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón, tiene g4 guardias, de estos 47 están de turno

y 47

en

descanso. De los 47 de turno 24 hacen turno de 12 horas y descans an 12 horas. Lo anterior da un promedio de 57 intemos por guardia de seguridad.

El nivel académico del personal de seguridad se ha caracterizado por ser

muy bajo, pues muchos de ellos apenas habían cursado el tercer año de primaria. En la Actualidad se les exige a los aspirantes a guardias de seguridad

de los centros de internamiento, por lo menos haber cursado el sexto año de primaria y la tendencia es exigir por lo menos el ciclo básico.

El sistema penitenciario inició un programa de capacitación para

su

personal y tiene el propósito de tener debidamente estructurada la unidad de capacitación, tanto para el personal de seguridad como para el administrativo.

III. SERVICIO DE DEFENSA PUBLICO PENAL Teniendo como marco jurídico los artículos 12 de la Constitución de la RepÚblica

y 527,529, 530 y 531 del Código Procesal Penal, se creó el Servicio

Público de Defensa Penal, en un principio, bajo la autoridad directa de la Corte Suprema de Justicia.

El congreso de la Repúbrica, aprobó el 5 de diciembre de 1997, el Decreto 129'97 Ley del Servicio Público de Defensa Penal, con autonomía funcional, el que entró en vigencia el 13 de julio de 1998. Este decreto crea el

lnstituto de la Defensa Pública Penal, corno un organismo administrador del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente

a personas

de

escasos recursos económicos.

El lnstituto de la Defensa Pública Penal, contó durante el año 2000, con

un presupuesto de 40 millones de queEales, más proporcionado por

I

millones de un préstamo

el Banco lnteramericano de Desarrollo (BlD), además

con

donaciones de la Unión Europea.

El

lnstituto, durante el año 2000, tenía a su servicio g1 defensores de

planta, incluldos 10 defensores para menores, hacen turnos aproximadamente

40 trabajadores administrativos y zg defensores de oficio,r que bajo

un

convenio especial, son contratados para cada caso, atienden especialmente casos de abajo impacto social. En el interior del país contó con por lo menos un

defensor de planta

y un defensor de oficio y un auxiliar. Además el

lnstituto

cuenta con defensorías especiales en las ramas de menores, impugnaciones y amparos; y una unidad de Ejecución penal con dos defensores.

Casos atendidos

I

Defensores

de oñcio

son abogados

en

y a quienes se les asig¡a aro urao".i específico.

ejercicio profesional privado

defensa de casos y se les paga honorarios por cada caso, de acuerdo

l¿

Durante el período comprendido de julio 1999 a junio 2000, el lnstituto atendió un total de20,057 casos distribuidos así: Defensores de planta 14,5gg casos; Defensores de Oficio, S,4SB casos, en todo el país.2

El lnstituto, como institución encargada de la defensoría pública, se encuentra en un proceso de fortalecimiento, por

lo que se trabaja en el

fortalecimiento e implementación de las ya creadas como Defensorías de Sedes Policiales y las Defensorías Etnicas en la zona euiché y euekchí.

Según expone

el

Director del lnstituto,

el elemento humano de

la

Defensoría ha sido determinante para alcanzar las metas, por ser personas con

vocacón de servicio profesional que se consigue con un adecuado proceso de selección,

a base de pruebas

psicométricas

y

posteriormente seminarios de

inducción. La selección está a cargo de la Comisión Calificadora que preside el

Decano de la Facultad de Derecho de la USAC, como lo establece la ley y siempre participa la Academia en la selección final atendidas las condiciones de los solicitantes incluyendo una entrevista personat.

La Defensoría tiene sus limitaciones, una de ellas es, lo difícil de obtener hasta ahora más personal bilingüe, lo que se encuentra aún más limitado por el

incierto futuro financiamiento ya que en

el año 2001 conctuye el

apoyo

económico que presta la comunidad internacional.

Para ayudar

a

subsanar los problemas que se tienen,

la

Dirección

replantea los convenios de los Programas de Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) y bufetes populares. Se ha obtenido la colaboración de la Universidad de

San carlos

y la universidad Landívar. sin embargo, en el caso de la

l0

Universidad Landívar los estudiantes únicamente prestan 100 horas, para su labor, lo que es insuficiente.

Se debe trabajar en la mayor profesionalización de los

defensores

públicos para que su dedicacíón sea equiparable a un defensor privado. En ese

sentido, son frecuentes las quejas por la falta de responsabilidad con que en I

algunos casos se han llevado por la defensoría pública, así lo señala MINUGUA al decir: "El perfil del DPP, que surge una vez realizado el examen de su trabajo, corresponde al de un profesional que trabaja sus casos en forma superficial, sin investigar a fondo, y con falta de consistencia. Suple su falta de desempeño

profesional efectivo

con un

formalismo

y un

ritualismo

excesivos,,

(Funcionamiento del sistema de Justicia en Guatemala, MINUGUA).

tv.

MtNtsTERto PÚBL\CO (MP) El Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República),

en el artículo 107 establece que la función principal del Ministerio público es el ejercicio de la acción penal; y tiene a su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la Policía Nacional Civil, en su función de investigación dentro del proceso penal.

Plan de Acción del Ministerio Público para el año 2000 Este plan contiene los proyectos y activídades que el Ministerio Público se

propuso llevar a cabo durante el año 2000 de conformidad con los recursos previstos en el presupuesto de la institución.

Para la elaboración y ejecución del plan de acción 2O0O se tomó en cuenta que el Ministerio Público está integrado por tres grandes áreas: fiscalía,

lt

investigación y administración. El plan contempla las actividades a ejecutarse,

fijándose metas por trimestres, el indicador de ejecución

y con quien o

con

quienes debe coordinarse.

La Secretaría General, programó entre otras actividades, la creación de

nuevas agencias fiscales, la coordinación Distrito de Guatemala

y

reorganización

de Físcalías del

y de Sección; coordinar la convocatoria de la carrera

fiscal, la coordinación con fiscales especiales. Además, realizar eventos de análisis, discusión

y revisión de la ley penal y de reformas constitucionales;

programa de Protección a Sujetos Procesales; y organizar y coordinar la red de apoyo en la Fiscalía del Distrito de Guatemala.

La Secretaría de Apoyo Logístico, contempló la capacitación de 560 síndicos municipales; quienes pueden actuar en lugares en donde no existe

fiscal, un plan de apoyo en casos graves; gestión de apoyo a solicitudes de fiscales; creación de comité de emergencia; acompañamiento

a fiscalías en

materia de gestión (seguridad, protección a testigos, vehículos, equipo, etc.); implementación del programa de protección a testigos.

Fiscalía del Distrito de Guatemala Es la fiscalía encargada de elercer la acción penal en el departamento de

Guatemala, Para su funcionamiento está organizada en 35 agencias fiscales, tres fiscalías municipales (Amatitlán, Mixco y Villa Nueva,) Oficina de Atención permanente y Oficina de Atención a la Víctima. Esta fiscalía, del 100% de casos recibidos, sometió a investigación el 48 y"

y el 52 se resolvieron así: 87" fueron desestimados;

5olo

fueron desjudicializados;

t2

36% obtuvieron actos conclusorios; 1% se trasladó a la justicia menor por tratarse de faltas;

y 2/o de acusaciones formuladas, de éstas, 0.2"/o fueron

sometidas a procedimiento abreviado y el 1.8% fueron debates realizados.3

Oficina de Atención Permanente Esta unidad es responsable de proporcionar información sobre el trámite y el procedimiento para interponer una denuncia, así como efectuar la recepción, registro y distribución de la misma.

Del 100% de casos ingresados, el 19% fueron denuncias hechas en el propio Ministerio Público; 18o/o procedentes de juzgados

y 63% prevenciones

policiales. Estos casos fueron distribuidos así: 62o/o d la fiscalía del Distrito de Guatemala;5o/o a fiscalías distritales del interior;5"/o a Fiscalías de Sección; 1¡./o

se remitieron a Juzgados de Paz por tratarse de faltas, lYo a la Magistratura de Menores, por razón de competencia; por extravío; y

3o/o

14o/o s@

archivó por tratarse de denuncias

a Juzgados de primera lnstancia.

a

Oficina de Atención a la Víctima Es la encargada de facilitar a la víctima información inmediata y asistencia

integral urgente y necesaria, facilitándole el acceso a los servicios de asistencia

psicológica, médica, social

y

legal que requiera para

la resolución de su

conflicto, con el objeto de restablecer su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas.

I Fuente: Ministerio Público. Ptan de Acción 2000

{

Idem nota

3

l3

De 900 casos, 135 fueron remitidos a atención psicológica; 63 para atención médica; 72para atención social, 450 para asesoría jurídica; y 1g0 para atención múltiple.5

Fiscalía de Amatitlán, Guatemala En esta fiscalía, del 100% de casos recibidos, 60o/o fueron a investigación;

del 40o/" restante, 10o/" tue desestimado; 3% se desjudicializó; 21"/o terminaron

por actos conclusorios; 3% se trasladaron a la justicia menor por tratarse de faltas; y en el

3olo

se formuló acusación. De este 3o/o el 2o/o fueron sometidos a

procedimiento abreviado y el

1

o/o

tue a debate.

Del estudio del Plan de Acción 2000 del Ministerio Público, en lo que respecta a los porcentajes de casos sometidos a investigación, se mantiene más

o

menos en

un 40/", varía a algunos departamentos como por ejemplo

Sacatepéquez, en donde únicamente

el

25"/o

en

fue a investigación, mientras el

75"/" se resolvió por vías altemas y traslados y sólo en el 2o/o sé formuló acusación y de éste porcentaje sólo 1 "/" Íue a debate. En el caso del departamento 2Oo/o A

de Chiquimula, el 80% fue a investigación;

solución por vías alternas y traslados y únicamente el 1"/o del porcentaje

antes indicado, a debate. En el departamento del Progreso los porcentajes varían ligeramente, pues

el 70/" fue a investigación y el 3C /" a solución por vías alternas y trastado, sólo

el2/" fue a debate.

5

Idem nota 3

l4

El departamento de lzabal se aparta de la constante de los otros departamentos, pues el 85% de casos fue a investigación; 1S% a solución por vías alternas y traslados y de este porcentaje únicamente el

1

o/o

tue a debate.

Los demás departamentos, con ligeras variantes, se mantienen en los porcentajes antes indicados. Los debates realizados constante del Di

1olo

se mantienen en

de los casos resueltos por vías alternas.

una

6

rección de I nvestigaciones Crimi nal ísticas Está integrada por un cuerpo de peritos en diversas ramas científicas, es

la encargada del análisis y estudio de las pruebas y otros medios de convicción

que coadyuvan al esclarecimiento de hechos delictivos investigados por los órganos del Ministerío Público. Según el plan 2000, en el interior de la República se investigaron 2,184 delitos; se practicaron 360 allanamientos; y se reatizaron 816 comisiones.

El mayor problema que enfrenta el MP para cumplir con eficiencia sus funciones, es la falta de coordinación investigativa, con la Policía Nacional Civil.

La ley establece que la investigación la realiza la PNC bajo la dirección de los fiscales, sin embargo, la PNC investiga según la forma, lugar y fecha que cree convenientes: atiende antes ,

a los jueces que a los fiscales, en la escena del

crimen atiende las indicaciones de sus autoridades y se dan casos en que no deja entrar al fiscal; como consecuencia, se da la duplicidad de funciones -cada

quien investiga por su lado-; hay desperdicio de recursos, y por esto, el Mp ha ó

Idem nota j se pudo obtener el total de casos ingresados.

No

l5

sobredimensionado la Dirección de investigación criminalística

-la

ínvestigación

no se limita al análisis técnico-; ha desarrollado técnicamente sus laboratorios.

La poca escolaridad de los miembros de la pNC, (6o. grado primaria, como promedio) es otra razÓn por la que el MP desconfía de la investigación de la PNC.

El cambio

(rotación) frecuente

de autorídades, especialmente

tos

comisarios, es motivo de retraso, los casos que se llevan conjuntamente se entorpecen.

Originalmente, con la intención de hacer una verdadera selección de los fiscales', se elaboraron ínstrumentos de selección y manuales, pero estos no se

aplicaron y por lal razon se ha ido deteriorando el proceso de selección. El MP también tiene sus logros: el proceso reorganizativo de la institución,

ha fortalecido el área de fiscalía ya que, las áreas administrativa y financiera inicialmente estaban sobredimensionadas, la instancia coordinadora ha logrado cierta coordinación entre los actores del sistema de justicia; se han separado las

funciones admin¡strat¡vas

de las

fiscatías,

se les asignó un

encargado

administrativo y un financiero; la incorporación de los fiscales a la carrera fiscal

llenando los requisitos para cumplir con las responsabilidades

y con las

consecuencias que implican estar dentro de la carrera; se han creado nuevas

fiscalías, especiales como la fiscalía contra la corrupción

y Ia de propiedad

intelectual; se han fortalecido los programas de protección a testigos

capacitación

y los de

a síndicos municipales, quienes ahora tienen competencia

para

plantear el criterio de oportunidad, donde no hay presencia del Mp.

t6

V. ORGANISMO JUDICIAL Por mandato constitucional, corresponde al Organismo Judicial, a través

de sus órganos jurisdiccionales, aplicar las leyes, administrando una justicia, pronta, cumplida, transparente, independiente, respetuosa esencialmente de los

príncipios constitucionales

y de las normas contenidas en los Tratados y

Convenios lnternacionales en materia de Derechos Humanos, así como en las

leyes ordinarias vigentes en el país. Para llevar a cabo tan delicada misión, el Organismo Judicial está integrado por los órganos jurisdiccionales que la tey establece y por aquellos que la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de tas facultades que tiene concedidas, ha creado. En total, el Organismo Judicial cuenta en la actualidad, con 5S1 órganos jurisdiccionales, en julio de 1997, cuando

se

inicia el proceso de modemización

de dicho organismo, el total de órganos jurisdiccionales ascendía a la cantidad de 367.

La Corte Suprema de Justicia, ante el incremento de la delincuencia organizada

y

teniendo en cuenta la carga de trabajo de los tribunales de

sentencia, teniendo ubicadas las regiones del país

en las que con mayor

frecuencia se producen delitos de acto impacto social, resolvió crear S tribunales de sentencia atribuyéndoles competencia especial para conocer de los delitos de

acto impacto social. De éstos tribunales, en la actualidad sólo funcionan dos, ubicados en los departamentos de Jutiapa y Chiquimula.

Acciones de la Corte Suprema de Justicia para el Fortalecimiento de la justicia durante el año 2000

l7

Consejo de la Carera Judicial

El Consejo de la Carrera Judicial tiene por misión ser el órgano

de

administración de la Carrera Judicial, debe garantizar el cumplimiento de su ley, la estabilidad, capacidad, excelencia profesional e independencia de los jueces y

magistrados, con el objeto de mejorar la administración de justicia Estimular por méritos su ínamovilidad, permanencia y promoción; regular el procedimiento del

concurso público de elección

y

nombramientos para

el ingreso de la

Carrera

Judicial.

Juntas de Disciplina Judicial Las Juntas de Disciplina Judicial se integran por dos magistrados de la Corte de Apelaciones y sus respectivos suplentes y un juez de primera instancia

y su respectivo suplente, designados para un período de un año por sorteo practicado por el Consejo de la Carrera Judicial.

Durante el año 2000, las Juntas de Disciplinas Judicial conocieron 124 expedientes iniciados por denuncias formuladas por los usuarios, de dicho total, declaró procedente s 1 02.7

La entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial, la integración del Consejo de la Carrera Judicial y de las Juntas de Disciplina Judicial, tiene como

principal impacto, el fortalecimiento de la independencía judícial, y garantizar a

los aspirantes

y a los usuarios, la selección de jueces en atención a su

profesionalización

y formación ética, en procura de una justicia transparente,

pronta, cumplida

e

imparcial; fortaleciendo así

al Organismo Judicial

y

devolviéndole la credibilidad y respeto.

l8

Unidad de Capacitación lnstitucional

Esta Unidad, tiene funcíonaríos judiciales

a su cargo la formación inicial a

aspirantes a

y la capacitación continuada de quienes ya están en

servicio.

Con el objeto de seleccionar instancia,

se convocó a los profesionales a participar en el proceso de

preselección para ingresar en

después

a los aspirantes a jueces de primera

de

seleccionaron

practicados

el

el ll curso, de las 78 solicitudes recibidas

examen psicométrico

24 aspirantes, que recibieron la

y

y

técnico jurídico, se

formación básica

y

que

terminaron su preparación en el mes de abrir delaño en curso. Se convocó también a aspirantes a jueces de paz, del total de solicitudes

y previo los respectivos exámenes, fueron recibieron capacitación

seleccionados 67 candidatos que

y al igual que tos candidatos a jueces de primera

instancia, hicieron sus prácticas en diferentes juzgados de la República, bajo la

dirección de los titulares de los respectivos órganos jurisdiccionales

y la

supervisión de los docentes encargados de la capacitación.

El resultado obtenido permite a la Corte Suprema de Justicia, tener un listado de candidatos a jueces de primera instancia y de paz, que cumplieron

con el procedimiento de selección para ingresar a la Carrera Judicíal, y que llenan los requisitos exigidos por la ley.

El nombramiento de las personas que ha sido seleccionadas mediante

concurso

y una adecuada

capacitación, índudablemente contribuirá al

fortaleciendo de la administración de justicia.

l9

Capacitación continuada

La Corte Suprema de Justicia a través de la Unidad de Modernización, con el apoyo financiero del Reino de los Países Bajos y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), diseñó y puso en marcha en el mes de junio del año dos mil, el plan piloto de capacitación continuada a distancia por

medio del aula virtual. Para este propósito se hicieron arreglos con la Universidad Francisco Marroquín, específicamente con FlSlCC, quienes se encargaron de administrar el programa. Para llevar a cabo este plan piloto se seleccionaron 14 juzgados de paz, a los que se proveyó de equipo de computación. En dicho programa participaron

catorce jueces y catorce secretarios. Estas personas fueron capacitadas en el manejo del programa virtual

y se les preparó

adecuadamente para poderse

comunicar a través de internet con los administradores del programa ( FISICC) y

el profesor virtual. La idea fundamental de este proyecto es poder dar una capacitación continuada a jueces y secretarios, tanto de paz como de primera instancia, a través del aula virtual. La Justicia Juvenil

Con la creación de los nuevos Juzgados de Menores, el número se aumentó a once y fueron ubicados así: cuatro en la ciudad capital; dos de los cuales conocen de los asuntos de menores en situación de riesgo, y dos de los

asuntos de menores en conflicto con la ley penal. Los otros siete conocen de ambos asuntos y están ubicados en los siguientes lugares: municipio de Mixco;

20

departamentos de Chimaltenango, Quetzaltenango, Escuintta, Jutiapa, Zacapa y Petén.

La suspensión de la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Juventud motivó, que estos juzgados quedaran funcionando en la forma en que fueron creados, pero sin un sustento jurídico que en armonía con la Convención

de los Derechos del Niño, hiciera efectivos tantos los derechos de protección como las garantías procesales de los menores en conflicto con la ley penal. Esta

situación, debido

a la legislación obsoleta que regula a los menores ha

prevalecido por mucho tiempo,

y no es sino recientemente, cuando se

han

iniciado programas de apoyo a los juzgados de menores.

En reuniones celebradas

los días 12 y 13 de octubre de 2000, se llegó a

una unificación de criterios para la aplicación de un proceso penal juvenil garantista, acorde a la Constitución y ala Convención de los Derechos del Niño. Entre otros criterios establecidos merecen ser mencionados los siguientes:

a) CALIFICACION de los hechos de los que se acuse a un menor de edad (calificación en la acusación que realice el Ministerio público, calificación para detener, calificación para privar de libertad o adoptar cualquier medida, calificación en la motivación de la sentencia)

b)

En los supuestos en que el hecho por el que se acusa al menor de edad sea constitutivo de FALTA, no procederá la privación de libertad (ni siquiera como

medida provisional), sino las siguientes sanciones: amonestación, órdenes de internamiento y supervisión.

2l

Al padre o responsable se le podrá aplicar multa (y se iniciará, en su caso, un expediente por medidas de protección para el menor de edad)

c)

TIEMPO DE INTERNAMTENTO:

- Adolescente entre 12 años y 16 años menos un

día.

máximo de 3

día.

máximo de 5

años

- Adolescente entre 16 años y 1g años menos un años

A través de esta unificación de criterios se pretende, por una parte unificar

los procedimientos que en los juzgados de menores se llevan a cabo por actos ejecutados por menores de edad que entran en conflicto con la ley penal, y por

otra, garantizar a éstos el debido proceso y aplicar los principios contenidos en la Convención de los Derechos del Niño. Debe señalarse que una de las grandes debilidades de la justicia juvenil,

es la carencia de centros de internamiento para tos jóvenes en conflicto con la Iey penal, carencia de hogares sustitutos o instituciones de atención a niños y niñas en situación de abandono o maltratados. Este problema se agudiza en el interior de la República, en donde se obtuvo información, respecto a que los jóvenes en conflicto con la ley penal, son internados en los centros para adultos, por carecerse de centros adecuados para dichos jóvenes.

Agilización de los Procesos Judiciales

La Corte Suprema de Justicia, como parte de la modemización

del

Organismo Judicial, puso en marcha el proyecto de agilización de procesos

22

judiciales con el objeto de prestar un mejor servicio

en

los juzgados de primera

instancia no penales y para los juzgados de paz penal,

Para el efecto diseñó un plan de trabajo

a

ejecutarse con jueces,

secretarios y oficiales de ambos niveles, conformando dos grupos, el de primera instancia no penal y el de paz penal, teniendo como base la legislación vigente. Un primer paso fue el levantamiento de los procesos en la forma en que

en cada uno de los órganos jurisdiccionales seleccionados se llevaban a cabo. Posteriormente se hizo un segundo levantamiento, pero esta vez, de acuerdo con lo que establecen las normas procesales vigentes. Algunos de los resultados obtenidos: Procesos mejorados y simplificados dentro del marco de la legislación vigente y

probados en

el plan piloto, en el que participaron dos juzgados de

primera

instancia de la rama civil, dos de la rama laborat, uno ubicado en esta capital y el

otro en la ciudad de Escuintla, y dos de la rama de familia. Estos juzgados fueron debidamente remodelados y equipados. Debe señatarse especialmente,

la

incorporación

de un archivo único del juzgado y no de cada oficiaf

o

notificador, como tradicionalmente están estructurados.

lndependencia de los Jueces

La entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial, ya mencionada, y

la

puesta en funcionamiento tanto del Consejo de la Carrera Judicial como de las

Juntas de Disciplina, han contribuido

a consolidar Ia independencia de

los

magistrados y jueces. Es a través de estos órganos, y de la acción constitucional

23

de amparo, que se ha podido defender y proteger la

independencia de

magistrados y jueces.

Sin embargo, y de acuerdo a los informes obtenidos, los jueces siguen

siendo víctimas

de

presiones

e

influencias que hacen inoperante la

independencia judicial. Varios jueces,

de la rama penal informaron que

son

víctimas de presión ejercida desde el interior del propio Organismo Judicial, por las autoridades superiores.

A las presiones

directas que los jueces reciben desde

el interior

det

Organismo Judicial, debe sumarse la que reciben desde el elterior, a través de

amenazas directas

e

intimidatorias

y la que reciben

desde los medios de

comunicación social.

Esta situación debe ser controlada

y

corregida por los directamente

involucrados en las denuncias presentadas por los jueces y magistrados.

24

VI. INSTANCIA COORDINADORA DE LA MODERNIZACION DEL SECTOR JUSTICIA. La lnstancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia está integrada por autoridades del Organismo Judicial, Ministerio de Gobernación, Ministerio Público y el lnstituto de la Defensa Pública Penal. lndudablemente, la existencia de una lnstancia que pueda coordinar la

modernización

del Sector Justicia, ha permitido que las instituciones

que

integran dicho sector puedan actuar y tomar decisiones en forma conjunta para beneficio de la administración de justicia. Un buen ejemplo de ello, es la creación

de los Centros de Administración de Justicia, que facilitan al usuario el acceso tanto a los tribunales como a la Policía Nacional Civil, Defensa Pública Penal y a

la Fiscalía. Concentrando los servicios ya sea en un solo edificio o en edificios cercanos, ahorrando de esta manera tiempo y recursos a los usuarios.

Se debe señalar, que según revela el informe de la Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, a

la

lnstancia

fecha, son diversos

los proyectos que se tienen elaborados, pero, su ejecución ha sido lenta y el avance de la modernización conjunta de las instituciones que integran el sector justicia no conserva un ritmo uniforme. Según el informe referido:

-

El Organísmo Judicial el que más avances ha logrado, tanto en lo que

se refiere

a

su infraestructura como en su organización administrativa,

jurisdiccional y en la profesionalización del recurso humano.

25

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El Ministerio Público también ha tenido significativos avances en la mejora de su organización administrativa y en la profesionalización del

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recurso humano.

-

El lnstituto de la Defensa Pública Penal; también ha tenido avances muy importantes especialmente en la profesionalización de su recurso

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humano. i

-

El Ministerio de Gobernac¡ón, lamentablemente no ha tenido logros significativos en el área de profesionalización del elemento humano que compone la Policía Nacional Civil.

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26

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VII.

COMENTARIOS

Y

RECOMENDACIOTVES FINALES

A

LA

EVALUACION SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA EN GUATEMALA

COMENTARIOS

De los cuatro actores

principales

en la

administración

de

justicia,

indudablemente el Organismo Judicial y el lnstítuto de la Defensa Pública Penal,

son quienes muestran el mayor avance.

Organismo Judicial La entrada en vigencia e implementación de la Ley de Carrera Judicial y la Ley

de Servicio Civil Judicial, marcan un cambio fundamental. La primera de ellas, desarrolla

el mandato contenido en el artículo 209 de la Constitución y

la

segunda el contenido en el artículo 210. La Corte Suprema de Justicia, en su

oportunidad emitió los reglamentos correspondientes

y se constituyeron

los

órganos contemplados en la Ley de Carrera Judicial. El propio programa de modernización del Organismo Judicial, contemplaba ya el establecimiento de la Ley de Carrera Judicial, lo que facilitó su puesta en práctica. Se espera que con

ello se puedan tener mejores jueces, pues se exige una formación y preparación para el desempeño de tan delicado cargo. Debe señalarse que una de las debilidades del sistema de justicía, siguen siendo los jueces que no han sido egresados de la Unidad de Capacitación. MINUGUA

con fundamento en el estudio efectuado, indicó que existe una marcada diferencia entre los jueces que han recibido previamente a su nombramiento

27

formación y capacitación en la Unidad de Capacitación del Organismo Judicial, y

los jueces tradicionales que ingresaron al servicio sin haber recibido ninguna I

clase de capacitación y menos de formación para el cargo de jueces.

Según

el informe de

MINUGUA, entre los jueces provenientes de concurso,

aparecen algunos elementos inusuales entre aquellos

de sus colegas

que

vienen del mecanismo tradicional de designación. El juez proveniente de concurso tiene una marcada preocupación por el tema de

la independencia

judicial; considera que esa independencia debe basarse en un sistema de nombramiento transparente. También se encuentra preocupado por la falta de profesionalidad en los operadores de justicia y la carencia de compromiso con la

función. Tiene un sentido de compromiso con la función

y confía en que

el

cambio institucional del Organismo Judicial es posible; y es consciente de los efectos sociales de su trabajo en la judicatura.

lndica el citado informe, que el segundo objeto del análisis fue el técnicoprofesional, referido a las calidades halladas en las resoluciones. Que en cuanto

a la forma y estructura de la resolución, el análisis mostró algunos aspectos de efectiva distancia respecto del juez tradicional. La mejora principal se advirtió en la claridad y precisión de las resoluciones.

En lo que se refiere a interpretación y razonamiento, el análisis efectuado sobre

las resoluciones recibidas reveló que más de la mitad mostraban significativas en

mejoras

el manejo de la prueba. En cuanto al adecuado uso de las

normas legales, según MINUGUA, el número de sentencias que destacaron fue menor, lo que redundó en un menor número de juzgadores que sobresalieron

28

por su calidad jurídica en el manejo eslabonado de hecho/prueba/normas. Referencias útiles a la normativa constitucional, la doctrina o la jurisprudencia se I

mantuvieron a un nivel marginal.l EI estudio de MINUGUA refiere aspectos fundamentales de la actuación de los

jueces en cuanto a su preparación; este aspecto es extensivo a todas las ramas

de la administración de justicia, es decir, las debilidades señaladas no se dan únicamente en la rama penal, otro tanto sucede en la rama civil, familia, laboral,

y principalmente en la rama de menores.

Los procesos en todas las ramas, siguen siendo lentos y revestidos

de

formalismos. Abogados entrevistados manifestaron su profunda preocupación y descontento con la administración de justicia en las ramas civil,

tradicional proceso escrito, fundamentado esencialmente

y família.

en el

El

sistema

dispositivo, en el que el juez, aún teniendo facultades legales para impulsarlo,

sigue la tradicional actitud de esperar que las partes lo hagan, aún para el pronunciamiento de la sentencia, haciendo caso omiso de lo dispuesto en el

artículo 64 del Código Procesal Civil y Mercantil, y al principio de una justicia pronta y cumplida, lo que convierte este proceso en una lucha de las partes con

el juez, pues sus resoluciones son tardías y muchas veces alejadas de

la

justicia. Debe señalarse que de los juzgados de la rama civil que funcionan en la capital,

se pudo constatar que los juzgados pilotos, es decir el Segundo y el Quinto de Primera Instancia, muestran una manera de trabajar totalmente diferente. En el t MfI.IUGUA, Suplemento al décimo informe sobre Derechos Humanos. Funcionamiento del sistema de justicia.

29

Juzgado Segundo de Primera lnstancia Civil, se informó por

la juez, que se

ordenó el archivo de tres mil juicios que se encontraban ya fenecidos y r_

aparecían como activos. Las resoluciones de dicho juzgados son enviadas para

su notificación de inmediato cumpliendo con lo preceptuado en la ley. No existe atraso en las resoluciones y se cumple con el principio de inmediación. El equipo

L

de trabajo está totalmente coordinado y muestran una mística en el desempeño

de sus labores. Otro tanto puede decirse del juzgado de Quinto de Primera lnstancia del Ramo Civil. Ambos juzgados operan a través de un archivo central y atienden a los usuarios durante toda la jornada.

En la rama laboral, se encontró un marcado atraso en la administración de la

justicia. Tanto

los

conflictos

de

carácter económico social como

las

reclamaciones individuales encuentran una serie .de obstáculos para ser resueltos. Se informó que en uno de los juzgados de Trabajo y Previsión Social,

se encuentran alrededor de tres mil demandas, con la anotación de lo que corrientemente se le llama un previo, o sea que debe cumplirse algún requisito

que el juez considera necesario. El principal problema en este caso es que el

juez no señala que requisito es necesario cumplir para que la demanda sea admitida para su trámite. Se considera que esta es una de las maneras de negar el acceso a la justicia y que las autoridades deben investigar esta forma

de actuar. El juez está obligado a señalar los requisitos omitidos para que la parte pueda cumplirlos.

En la rama penal, el sistema sigue siendo débil, uno de los

principales

problemas radica en la pobre ínvestigación que efectúa Ministerio Público, que

30

aún cuando ya cuenta con sus propios laboratorios, la preparación de su personal sigue siendo deficiente. Enfrenta además el problema de la falta de coordinación con la Policía Nacional Civil, la que en muchos casos actúa por su

cuenta, sin acatar las disposiciones del Ministerio Público, vulnerando las disposiciones legales que le ordenan actuar bajo la dirección y en coordinación con el fiscal encargado del caso. El resultado ha sido la deficiente investigación, una pobre recolección de evidencia o la contaminación de ella todo ello perjudica la administración de justicia.

En la rama de familia, la administración de justicia, con algunas excepciones,

sigue los mismos lineamientos que en

la

rama civil, iuicios escritos y

prolongados, falta de actividad de los jueces, incumplimiento de las trabajadoras

sociales, más preocupadas por los informes socioeconómicos en los casos de

las adopciones notariales que en los expedientes propios del juzgado. lnaplicación del principio de inmediación. Poca decisión de los jueces para utilizar sus facultades discrecionales.

Justicia Juvenil En lo que se refiere a la rama de menores, la situación es mas preocupante aun,

no existe una legislación respecto al procedimiento para la justicia juvenil. Por ello, los jueces, la Magistratura de Menores, fiscales y defensores, con el apoyo

de la Corte Suprema de Justicia, la presencia de la Secretaría de Bienestar Social,

y la coordinación de UNICEF, aprobaron, durante las reuniones de

trabajo llevadas a cabo en octubre y noviembre del 2000, la Unificación de

3l

Criterios para la aplicación de un proceso penal juvenil garantista, acorde a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos del Niño.

En las indicadas reuniones los participantes acordaron respecto al internamiento

de los adolescentes transgresores de la ley penal, los siguientes tiempos de internamiento: para adolescentes entre 12 y 16 años menos un día, un máximo

de 3 años; y para adolescentes entre 16 años y 18 años menos un día, un máximo de 5 años. La preocupación en estos casos se centra en el hecho de la carencia de centros para aquellos adolescentes cuyo internamiento no termina

antes

de

cumplir 1B años, pues la información que se obtuvo es que éstos

tendrían que ser trasladados a los centros de internamiento de adultos, lo que necesariamente les ocasionará graves perjuicios

. Lo ideal sería contar

con

centros intermedios, de tal manera que no se contaminen con los adultos internos en los centros de cumplimiento de penas. En el interior del país, uno de los problemas más graves es la falta de centros de

internamiento para los jóvenes transgresores de la ley penal. En departamentos alejados de la capital, como el Petén, los menores son internados en los centros

de internamiento para adultos; y en otros departamentos como Zacapa, son remitidos a la ciudad capital, de donde deben ser trasladados nuevamente a la

sede del juzgado que conoce del proceso,

y en muchas oportunidades las

audiencias no se celebran porque el menor no es enviado oportunamente. Lo anterior provoca un retardo en la administración de justicia juvenil. Respecto a los menores en situación de riesgo el problema en el interior del país

también es grave, los jueces tienen dificultad para poder proteger a los menores

32



porque faltan instituciones adecuadas a donde poderlos enviar para su cuidado y la colocación familiar se vuelve muy difícil.

lnstituto de la Defensa Pública Penal Respecto al Servicio Público Defensa Penal, aun cuando existen avances que revelan la preocupación de las autoridades por mejorar el servicio, es importante resaltar las observaciones de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas

para Guatemala (MINUGUA) pues manifiesta que la característica

más

sobresaliente del servicio prestado por los defensores públicos es su pasividad a lo largo del proceso. lndica que el poco dinamismo se expresa en varias formas:

falta de preparación e ínvestigación profunda de los hechos del caso; no se cuestionan los planteamientos hechos por el Ministerio Público en la acusación,

los que en muchos casos son erróneos. Sólo en algunos casos se procura la aplicación de medidas desjudicializadoras, sustitutivas resulta limitado

y el

y poco fundamentado;

planteamiento

de medidas

usualmente no se apela la

prisión preventiva que dicta el juez, a través de una resolución no motivada. Es esencial señalar que no se vigila el respeto a las garantías constitucionales del sindicado en el proceso. Se señala también que en el debate las refutaciones al fiscal y a los testigos no son frecuentes.2

Según el informe de MINUGUA, la defensa pública penal todavía no logra asumir su trabajo como el de quien puede auxiliar legalmente a una persona pobre, con una incomprensión del proceso penal al que está sometida. Las

visitas a los centros de detención por parte de los defensores no son muy 2

Suplemento al Décimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala

JJ

frecuentes, por regla general dejan la carga de la prueba en manos del fiscal, pues parten del principio de la presunción de inocencia del sindicado; los medios de convicción que aportan son de poca utilidad.

Ministerio Público t_

En lo que corresponde al Ministerio Público, presenta fuertes debilidades que (_

dan por resultado una ineficaz acusación, planteamientos deficientes, falta de aportación de medios de prueba, dando por resultado sentencias absolutorias, por la deficiente actuación del fiscal.

Ministerio de Gobernación Debe mencionarse también la situación del Ministerio de Gobernación, de quien

depende tanto

la Dirección General de la

Policía Nacional Civil como la

Dirección General del Sistema Penitenciario. Aun cuando no fue posible obtener una entrevista con los altos funcionarios del citado Ministerio, si se pudo obtener información por otros medios y tener un panorama de los avances tanto de la Policía Nacional Civil como de la Dirección General del Sistema Penitenciario. En el Acuerdo Sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en

una Sociedad Democrática, se señaló la necesidad de reestructurar

ala

Policía

Nacional Civil, y debe reconocerse que efectivamente hay un marcado avance tanto en la profesionalización de sus elementos como en su organizaciÓn misma.

Actualmente funcionan 352 unidades policiales, comisarias, estaciones y subestaciones, en todo el territorio nacional. El despliegue de la Policía Nacional Civil a todo el territorio nacional, según la investigación realizada por MINUGUA,

tiene una incidencia positiva. La presencia y movilidad de sus unidades ha sido

34

acog¡da favorablemente por la población, marcando una diferencia cuantitativa y

cualitativa en relación con lo que era la Policía Nacional. Dentro de los avances de la Policía Nacional Civil, debe señalarse la dotación de

vehículos, armamento y municiones, así como equipo de comunicación, que le

permite un mejor cumplimiento de su misión. La Policía Nacional Civil cuenta

con aproximadamente 19 mil agentes, de los cuales 10% son mujeres

y 14%

indígenas, distribuidos en las diferentes comisarias tanto de la capital como del

interior del país. Una de las debilidades señaladas es que las comisarias del interior del país no cuentan con el personal suficiente, en tanto que en la capital,

el personal asignado, sobrepasan al requerido; en las comisarias del interior del

país, existe un déficit entre el 30

y 50 % del personal necesario, en las

comisarias de la capital hay entre el 20 y en algunos casos hasta 95% más del requerido.3

Entre los cambios de actitud más urgentes de la Policía Nacional Civil, está el relativo a la investigación de los hechos constitutivos de delito, pues se obtuvo información de que por regla general

la Policía Nacional Civil, realizada las

investigaciones sin contar con el fiscal encargado del caso

y sin acatar las

instrucciones de éstos, lo que produce en muchos casos que los elementos de prueba se vicien y no puedan ser tomados para su valoración por los jueces de sentencia.

RECOMENDACIONES

1. La lnstancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, agilizar la ejecución de los diversos proyectos que tiene

a

debe

elaborados.

35

Encaminar sus esfuerzos para lograr

un mayor acercamiento entre las

instituciones que la integran y una cooperación interinstitucional que busque soluciones conjuntas a los problemas más urgentes como la seguridad y la justicia. 2. El Organismo Judicial muestra aun grandes debilidades en cuanto a dar una

respuesta integral

a la demanda de justicia, sobre todo en las ramas civil,

laboral y familia. Los procesos siguen siendo lentos y formalistas, por lo que

es recomendable que en el menor tiempo posible se introduzca en estas ramas el modelo del nuevo despacho judicial y se sustituya el proceso escrito

por el proceso por audiencias. Para este propósito, la Unidad de Capacitación lnstitucional deberá estar preparada para que en

el

menor

tiempo posible pueda capacitar a los operadores de justicia en el manejo de una nueva legislación procesal, 3. El Servicio Público de Defensa Penal, si bien se ha fortalecido, es necesario

que en cumplimiento de su misión, el cuerpo de defensores se desempeñe

con más profesionalismo, con más preocupación en la investigación y decidida actividad en el proceso, pues de acuerdo con el informe de la Misión

de Verificación de las Naciones Unidad para Guatemala, el servicio prestado

por los defensores muestra grandes debilidades en perjuicio de aquellas personas para quienes el servicio de defensa pública penal es indispensable. 4. El Ministerio Público presenta fuertes debilidades sobre todo en el manejo de

la investigación, en la formulación de las acusaciones, el manejo de la prueba y su aportación al proceso. Todo lo anterior hace indispensable una

36

t..

mayor capacitación

a

los fiscales, además de una supervisión en

el

desempeño de sus labores. Es aconsejable una continua evaluación del desempeño de cada uno

de los fiscales para conocer sus fortalezas

y

debilidades y reforzar sus conocimientos en las áreas débiles. 5. La Policía Nacional l

Civil. Si bien se le dotó de una nueva organización

los

procedimientos utilizados para dar seguridad a Ia población siguen el mismo

patrón anterior; por lo que es recomendable un estudio profundo paru determinar sus necesidades de capacitación y que este cuerpo de seguridad tenga una actividad preventiva.

A los investigadores de la Policía Nacional Civil es necesario darles una mayor capacitación técnica para que colaboren en forma más determinante con los fiscales en la averiguación de los hechos delictivos, la recolección de la evidencia y el descubrimiento de los responsables. 6. El Sistema Penitenciario debe ser reorganizado y dotado de los instrumentos

legales correspondientes así como de un adecuado presupuesto que le permita el desempeño de misión. La reorganización debe tener entre sus propósitos fundamentales

el desarrollo legislativo de lo estipulado en

el

artículo 19 de la Constitución Política de la República. 7. Justicia

Juvenil. Especialmente se le requiere a la Comisión su apoyo en

este tema con el objeto de lograr a corto plazo la aprobación por parte del

Congreso

de la República de por lo menos normas procesales que

garanticen a la justicia juvenil el debido proceso.

37

VII.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Comisión de Fortalecimiento de la Justicia. Una nueva justicia para lnforme Final. Guatemala, abril 1998

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lnforme de la lnstancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia de Guatemala. presentado al Doctor Param Cumarasguamy (Relator de Justicia de oNU).

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Vásquez Smerilli, Gabriela Judith. lndependencia

y

carrera judicial en

Guatemala. Guatemala: lmprenta CromoGráfica Entrevistas realizadas Dr. Carlos Esteban Larios Ochaita. Magistrado Vocal lX de la Corte Suprema de Justicia

Licda. Carmen López de Cáceres. Secretaria Eiecutiva de la Comisión Nacional para el seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia

38

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Licda. Gladys Girón. Jueza Quinta de Primera Instancia Civil

Lic. Otto Marroquín Guerra. Magistrado Vocal lll de Ia Corte Suprema de Justicia Lic. Jorge Valvert. Director del lnstituto de la Defensa Pública Penal

También se entrevistaron varios jueces tanto de primera instancia como de paz, V cuyos nombres se omiten a su solicitud. En el Ministerio de Gobernación no se concedió la entrevista con el Ministro, ni se pudieron obtener mayores datos.

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