estatutos sindicato de empresa supervisores minera los

protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. ... No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar el directorio, sin perjuicio de .... El Sindicato entregará a cada socio una copia de los estatutos autenticada por el Directorio.
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ESTATUTOS SINDICATO

DE

EMPRESA

SUPERVISORES

MINERA

LOS

PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS. TITULO I. TITULO II. TITULO III. TITULO IV . TITULO V . TITULO VI. TITULO VII. TITULO VIII. TITULO IX. TITULO X. TITULO XI. FINALIDADES Y PRINCIPIOS. DE LA ASAMBLEA. DEL DIRECTORIO. DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. LOS SOCIOS. DE LAS COMISIONES. DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO. DE LAS CENSURAS. DE LAS SANCIONES. GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. FUSIÓN.

TITULO I. FINALIDADES Y PRINCIPIOS. ARTICULO 1. Se funda en la ciudad de Illapel, el 17 de Abril de 2015, una organización que se denomina “SINDICATO DE EMPRESA DE SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS, con domicilio en la comuna de Santiago. Con fecha 24 de Junio de 2016, en asamblea extraordinaria, la organización procedió a reformar parcialmente sus estatutos, manteniendo su nombre, domicilio y su jurisdicción. Con fecha __ de diciembre de 2017 procede a reformar sus estatutos, manteniendo su denominación, domicilio y jurisdicción.

ARTICULO 2. Esta organización está concebida y se legitima en el ejercicio y en el desarrollo de los derechos colectivos de los trabajadores, incorporados al patrimonio cultural de la humanidad con los Convenios 87 y 98 de la OIT, sobre Libertad Sindical y, y otros ratificados por Chile, con ello vigentes en el actual ordenamiento jurídico nacional. Conforme a lo anterior, la dignidad del trabajo en los procesos productivos es un bien jurídico inalienable. La economía está al servicio de las personas. Las relaciones laborales

están presididas por los principios ético sociales que inspiran el Derecho del Trabajo. El Sindicato de Supervisores Minera Los Pelambres, Antofagasta Minerals, declara la Solidaridad como su causa fundacional y como el horizonte de toda su gestión, en este grado, y en todo el Movimiento Sindical.

ARTICULO 3o. El Sindicato declara como objetivos principales y permanentes los que se señalan a continuación: a) Representar a los trabajadores afiliados, en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que correspondan, velar por su cumplimiento, y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. b) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de sus contratos individuales de trabajo, a requerimiento de los asociados. No será necesario tal requerimiento cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. c) Canalizar las inquietudes y las propuestas de los socios, dentro de la organización y en su proyección social. d) Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de la seguridad social. Denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda. Actuar como parte en los juicios y reclamaciones que resulten de esta acción fiscalizadora. e) Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. f) Promover la solidaridad entre los asociados, estimulando su convivencia humana integral. g) Promover la formación de sus asociados en los planos técnico, sindical y cultural, en los diversos grados de la organización. h) Promover la constitución de Comités Bipartitos de Capacitación, en el marco de la Ley No 19.518. i) Constituir organizaciones intermedias, sin fines de lucro, en beneficio de sus asociados.

j) Canalizar las inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados, respecto de las responsabilidades en el trabajo. k) Constituir, concurrir a la conclusión o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas. l) Promover el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo. m) Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, directamente o a través de la participación en sociedades. n) Hacer respetar las horas de trabajo establecidas. o) Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento. p) Desarrollar los derechos fundamentales no específicos de los trabajadores, enunciados en el artículo quinto del Código del Trabajo y que constituyen garantías constitucionales, como el respeto a la intimidad, a la vida privada, a la honra, todos los cuales configuran el concepto de ciudadanía laboral. q) Desarrollar la autonomía de la organización y la libertad sindical, reduciendo la tutela del Estado a los ámbitos estrictamente necesarios. r) El Sindicato no tendrá fines de lucro, sin perjuicio de los actos debidamente aprobados por la Asamblea que puedan generar excedentes en beneficio de la organización.

ARTICULO 4o. La afiliación y desafiliación al Sindicato será libre decisión de cada trabajador, dentro de los requisitos estipulados en estos estatutos.

ARTICULO 5o. Este Sindicato, tendrá una duración ilimitada, salvo que lo afecte alguna de las causales de disolución previstas en la ley.

ARTICULO 6o. La disolución del Sindicato no afecta las obligaciones y derechos emanados del contrato o convenio colectivo, que corresponda a sus asociados. Para los efectos de su liquidación, el Sindicato se reputará existente, y sus fondos, bienes y útiles, pasarán a poder de la Organización Superior a la que pertenezca el Sindicato de

Empresa de Supervisores Minera Los Pelambres, Antofagasta Minerals. El liquidador de los bienes será designado por la Dirección Del Trabajo.

TITULO II. DE LA ASAMBLEA. ARTICULO 7o. La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios y socias, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante. Para sesionar será necesario un quórum del 25% de los socios en primera citación; en otra citación, se sesionará con el número de socios que asista, en todo caso deberá dirigir la asamblea el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al Art. 29 de estos estatutos. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórums especiales contemplados en otras Normas y Artículos. En todo caso, siempre se podrán realizar asambleas parciales, de acuerdo al sistema de turnos que exista en la empresa, contabilizándose los porcentajes anteriormente mencionado en atención al número de socios y socias presentes en el turno respectivo. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

ARTICULO 8. Las citaciones a Asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medios de difusión que permitan la máxima cobertura de los socios, tales como carteles, correos electrónicos, whatsapp o los medios electrónicos que de acuerdo a los avances tecnológicos, reemplacen a los nombrados, con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sede social, con indicación del día, hora, materias a tratar y local de la reunión; como asimismo, sí la convocatoria es en primera y/u otra citación, No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar el directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva a través de medios que permitan la máxima cobertura de los socios con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

En este caso de situaciones de emergencia o imprevistos, el directorio queda facultado para convocar a la asamblea sin sujetarse a los plazos mencionados en el primer inciso, pero si deberá sujetarse a las formalidades indicadas en el inciso citado.

ARTICULO 9. La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez al mes, para estudiar y resolver los asuntos que estime convenientes para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTICULO 10. Son asambleas extraordinarias las convocadas por el acuerdo mayoritario del Directorio, o a solicitud de a lo menos el 20% de los asociados. En estas sesiones no se podrán tratar otras materias que las estrictamente enunciadas en la convocatoria. Tratándose de los pactos de adaptabilidad que contemplan los artículos 374 y siguientes del código del trabajo, y sin perjuicio de las negociaciones directas que se puedan llevar a cabo entre la directiva sindical y la empresa sobre dichos pactos, su aprobación deberá realizarse en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto, con a lo menos 15 días de antelación entre la fecha de la convocatoria y la fecha de su realización. Los pactos de adaptabilidad se aprobarán con los 6/7 de los miembros que asistan a dicha asamblea, la cual se llevará a cabo en presencia de un ministro de fe.

ARTICULO 11. Cuando el Sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, el Directorio resolverá el procedimiento para generar asambleas parciales. Las asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

ARTICULO 12. Tratándose de Asamblea para discutir las reformas de los estatutos, actuará como ministro de fe el Secretario del Sindicato, quién levantará el acta respectiva dejando constancia de los acuerdos adoptados. En la citación a asamblea se darán a conocer en forma resumida las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. La Comisión Electoral llamará a votación de las reformas de acuerdo a los plazos definidos

por la Ley. La aprobación de las reformas deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal, ante ministro de fe, conforme a lo previsto en los artículos 221, 222 y 223 del Código del Trabajo.

ARTICULO 13. El Sindicato, en Asamblea extraordinaria, citada para este solo efecto, conforme al Artículo 8 de este Estatuto, en la que actuará como ministro de fe uno de aquellos establecido en la ley, podrá decidir su participación en la constitución, afiliación o desafiliación a federaciones o confederaciones y centrales sindicales, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y con personalidad jurídica vigente. En esta misma asamblea se dará a conocer el contenido de los estatutos de la organización a la que se propone afiliarse o las razones de la desafiliación, el monto de la cotización que el Sindicato deberá aportar a ella, y si se encuentra afiliada a otra de mayor grado y su individualización. La Comisión Electoral llamará a votación para decidir la afiliación o desafiliación a organizaciones. La aprobación deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal. Cuando para el efecto señalado no se pueda practicar la votación en un solo acto, podrán efectuarse votaciones parciales, ciñéndose en todo caso a lo que se dispondrá más adelante.

ARTICULO 14. El acuerdo de la asamblea obligará a todos los socios, y surtirá efecto desde la fecha en que el presidente o el secretario del Sindicato lo comunique al empleador, acompañando el acta de asamblea autorizada por el ministro de fe, y la nómina de afiliados al Sindicato.

ARTICULO 15°. La revocación de un acuerdo tomado en una Asamblea, sólo procederá si se propone en otra posterior, a la que asista por lo menos igual porcentaje de socios que aquella en que se tomó.

TITULO III DEL DIRECTORIO. ARTICULO 16°. El Directorio del Sindicato estará compuesto por tres directores y durarán cuatro años en sus funciones.

ARTICULO 17°. Podrán ser candidatos a directores todos los socios de la organización que reúnan los siguientes requisitos: 1. Saber leer y escribir; 2. Estar al día en las cuotas sociales; 3. Poseer una antigüedad igual o superior a 6 meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviera una existencia menor. Practicada la votación serán elegidos directores las más altas mayorías relativas que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo precedente, completen el número de cargos a llenar. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al socio que resulte elegido mediante un sorteo efectuado ante la Comisión Electoral. Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 30 días ni después de 5 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 45 días anteriores a la fecha de la elección. El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado. En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 5 socios, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo. Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude la Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes. En el evento que la población femenina afiliada al sindicato sea de un 33% en el directorio electo con derecho a fuero, horas de trabajo sindical o licencia, deberá haber, a lo menos, el siguiente número de directoras, que gocen de dichas prerrogativas:

Total de socios más socias

N° de mujeres

integrantes

del

directorio con derecho a fuero y permisos 25 a 249

1

250 a 999

2

1000 a 2999

2

3000 o más

3

3000 o más con presencia del

4

sindicato en más de una región

Si el factor de participación femenina es menor que 33%, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total de directores que corresponderían a dicha organización por aplicación de lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 235, cuyo resultado se aproximará al entero superior solo en caso que el dígito correspondiente a las décimas (siguiente de la coma), sea superior o igual a 5.

ARTICULO 18 .Tendrán derecho a voto para designar al directorio, todos los trabajadores que se encuentren afiliados al Sindicato con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha de la elección. En el acto de renovación de Directorio cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 2 preferencias, siendo electos como Directores las tres primeras mayorías. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a ocupar, se elegirá al socio que tenga la mayor antigüedad dentro de la empresa de persistir el empate se efectuara un sorteo ante el Ministro de fe actuante. En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 18 del presente estatuto, y se produzcan los siguientes empates se dirimirá de la forma en que se indica: a) Empate entre un hombre y una mujer para el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata. b) Empate entre dos o más mujeres por el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata que cumpla con el requisito definido por la organización en el inciso primero de este artículo. c) Empate entre un hombre y una mujer en el cargo anterior a aquel o aquellos que deba ser ocupado por una mujer, la candidata accederá por derecho propio a uno de los cargos que conforme al número de socios le corresponde a una mujer, siempre y cuando tenga más votos que las otras candidatas.

ARTICULO 19. Dentro de los diez días siguientes a la elección o asignación de la directiva, ésta se constituirá y se designarán, entre sus miembros, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado. Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato, por lo cual deberá convocarse, por lo menos, con 15 días de anticipación a una elección complementaria ante la Comisión Electoral, teniendo cada

trabajador derecho a tantos votos como directores haya que reemplazar. En todo caso el reemplazo es sólo por el tiempo que falte para completar el período. En el evento que esta organización, tenga el porcentaje afiliación femenina definido en el artículo 18 del presente estatuto, y que la vacante haya sido dejada por una mujer, cualquiera sea la causa, se procederá a su reemplazo por la socia que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, en la cual cada socio tendrá derecho a un voto. Debiendo, en el caso que la organización tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 18 del presente estatuto, participar en el proceso complementario solo candidatas. En ausencia de aquellas, se procederá a elegir entre candidatos El Sindicato comunicará a la Empresa y la Inspección del Trabajo la elección de su directorio, al día hábil siguiente de su nominación.

ARTICULO 20. En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de reestructuración de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la empresa.

ARTICULO 21°. El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada Director, a lo menos, con dos días hábiles de anticipación. El quórum de sesión será la mayoría de sus componentes, y los acuerdos del Directorio requerirán de la mayoría absoluta de los mismos.

ARTICULO 22°. El Directorio cumplirá las finalidades que la ley, su reglamento y estos estatutos le encomiendan a la organización, y administrará su patrimonio. El Sindicato entregará a cada socio una copia de los estatutos autenticada por el Directorio.

De la misma forma se procederá respecto de los nuevos asociados.

ARTICULO 23°. Los directores tendrán el tiempo de permiso establecido en la ley. Sin embargo, estas horas podrán acumularse en el mes calendario, o cederse total o parcialmente de unos a otros Directores.

ARTICULO 24°. También, para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el Artículo 21° de estos Estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 120 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas: a)

gastos administrativos;

b)

viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;

c)

servicios y pagos directos a socios;

d)

capacitación sindical;

e)

Muebles, bienes inmuebles y útiles;

f)

Gastos de representación;

g)

inversiones, e

h)

imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización. La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder de 30% del total de ingreso de la organización sindical. La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de un ingreso mínimo, en cada presupuesto anual. Los directores sindicales podrán también hacer uso de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, las cuales serán definidas por la directiva sindical y se dará cuenta de ellas en la asamblea ordinaria más próxima. El directorio dentro del plazo señalado en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 5 días ni después de 10 días

siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.

ARTICULO 25°. El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el Sindicato tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero obrando conjuntamente, Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del Sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.

ARTICULO 26°. El Directorio confeccionará un Balance al 31 de Diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un Contador colegiado, el que será sometido a la aprobación de la Asamblea en la oportunidad señalada en el artículo 24o. Para este efecto, dicho Balance será previamente publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical o bien será conocido por los socios mediante correo electrónico enviado previamente.

ARTICULO 27°. El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al Sindicato, y a su presidencia le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil. Además, al directorio le corresponderá: a) Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en el evento que la empresa no haga entrega de la información periódica a que alude el Título II del Libro IV del Código del Trabajo. b) Solicitar la información específica necesaria por la negociación colectiva dentro del plazo de 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo, encontrándose autorizado para requerir la planilla de remuneraciones de sus afiliados involucrados en un proceso de negociación colectiva. En caso que el sindicato no tuviese instrumento vigente esta solicitud podrá hacerse en cualquier momento.

c) Comunicar al empleador las nuevas afiliaciones efectuadas dentro de los primeros cinco días de haber presentado el proyecto de contrato colectivo, para lo cual tiene un plazo de dos días de realizada la respectiva incorporación, de conformidad a lo señalado en el Título IV del Libro IV.

TITULO IV. DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO. ARTICULO 28°. Son facultades y deberes del Presidente: a) Solicitar al Secretario que convoque a la asamblea o al Directorio; b) Presidir las sesiones de asambleas y de Directorio; c) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción, y d) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.

ARTICULO 29°. En caso de ausencia del Presidente, el Directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros.

ARTICULO 30°. Son funciones del Secretario: a) Redactar las actas de sesiones de asamblea y de Directorio, a las que dará lectura, para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria; b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en Secretaría de los documentos enviados y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el Directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos, c) Llevar al día los libros de actas y de Registros de Socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada. El registro de Socios, se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: Nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al Sindicato, firma, cédula de Identidad, R.U.T y demás datos que se estimen necesario, asignándosele un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud. Cada hoja de

los libros deberá estar timbrada por la Inspección del Trabajo; d) Hacer las citaciones a sesión que solicite el Presidente, el Directorio o la Asamblea, y e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría. f) Actuar como Ministro de fe en las situaciones que la Ley, reglamentos internos y este Estatuto lo faculten.

ARTICULO 31°. Corresponde al Tesorero: a) Mantener bajo su custodia y, responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización; b) Ocuparse que las cotizaciones sindicales se cancelen debidamente; c) Llevar al día el Libro de ingresos y egresos y el inventario que el Directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto; d) Confeccionar mensualmente un estado de Caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijará en lugar visibles del salón social y sitios de trabajos. Estos Estados de Caja deben ser fijados por el Presidente y Tesorero; e) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta bancaria, no pudiendo mantener en caja una suma superior a dos ingresos mínimos; f) Recibir del Directorio saliente la Tesorería del Sindicato, dejando constancia escrita, mediante su firma y la del Presidente entrante, de la conformidad con que recibe la documentación y fondos disponibles. g) Al término de su mandato hará entrega de la Tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación, y h) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, así mismo, que hará los pagos contra presentación de factura, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partidas e ítem presupuestario, en orden cronológico.

TITULO V. DE LOS SOCIOS y SOCIAS.

ARTICULO 32°. Podrán afiliarse a este Sindicato los trabajadores y trabajadoras que pertenezcan al Estamento Profesional (Supervisor) de Minera Los Pelambres, de la Empresa Antofagasta Minerals. Para ingresar al sindicato, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito en la secretaría de la organización declarando aceptar el presente estatuto, la que será considerada y resuelta por el Directorio en la próxima reunión ordinaria de éste. Si no fuere considerada en la reunión próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada. Si no se aceptase el ingreso del postulante, se indicará en acta las razones del rechazo. El acuerdo a que llegue el Directorio respecto de la postulación, se comunicará, por escrito al interesado dentro de los 5 días siguientes al acuerdo En el evento que el directorio no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar por escrito a la asamblea, la que deberá resolver en la próxima reunión, sea ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si ella no fuere considerada en la señalada reunión o asamblea, se entenderá automáticamente aprobada. En dicha reunión, la decisión que rechace la apelación del postulante a socio del sindicato, deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, entendiéndose acogida en cualquier otro caso. En el acta correspondiente, se dejará constancia, tanto del acuerdo alcanzado por los socios reunidos en asamblea como del número de votos de mayoría y de minoría que se contabilizaron. Si no se aceptare el ingreso del postulante, deberá indicarse las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, señalando el fundamento que la motiva. Si el candidato estimare que el rechazo no se encuentra debidamente fundado, podrá reclamar ante el Tribunal del Trabajo correspondiente. En todo caso, siempre el rechazo debe fundarse en causa o motivo objetivo. Para todos los efectos, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.

ARTICULO 33°. Son obligaciones y deberes de los socios y socias:

a) Conocer estos estatutos, respetar sus disposiciones y cumplirlas; b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar en las labores del Sindicato interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden; c) Pagar una cuota de incorporación de $25.000, y una cuota mensual ordinaria de $60.000 (sesenta mil pesos), ambas se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC), o el indicador que lo reemplace, realizándose el primer reajuste una vez cumplido el primer año desde la constitución de la organización sindical. d) Además, deberán pagar las cuotas que establezcan los reglamentos internos del Sindicato, aprobados por la asamblea y e) Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro. Serán derechos de los socios y socias del Sindicato: a) A voto, en todos y cada uno de los procedimientos, actuaciones, elecciones y otros que tuviere lugar en el Sindicato, de acuerdo con la ley y estos estatutos. b) Ser candidato para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos estatutos. c) Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación Colectiva. d) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva; e) Ser representado por el Sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios, f) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas; g) Acceder a la información y documentación de la organización sindical, según la modalidad que establezcan estos estatutos. h) A defenderse y efectuar descargos en aquellos procedimientos disciplinarios del que sea parte.

ARTICULO 34°. Los socios, en asamblea extraordinaria, podrán aprobar, mediante voto

secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ello, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas. ARTICULO 35°. Los socios perderán su calidad de tales por haber dejado de prestar servicios en la Minera Los Pelambres, de Antofagasta Minerals. Dejará también de pertenecer al Sindicato, perdiendo su calidad de socio del mismo, aquellos a quienes se apliquen la sanción de expulsión conforme al procedimiento señalado en este estatuto. También dejará de pertenecer al sindicato, el socio que presente su renuncia de manera voluntaria, personal e indelegable, de manera escrita, dirigida a la organización sindical y presentada al Secretario o a la persona que lo reemplace.

TITULO VI. DE LAS COMISIONES ARTICULO 36°. En la primera asamblea ordinaria posterior a la elección de Directorio, se procederá a elegir una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos, no directores, para que la integren con las siguientes facultades: a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto; b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales, y c) Velar que los libros de ingresos y egresos, y el inventario, sean llevados en orden y al día. La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio, durará cuatro años en su cargo, debiendo rendir anualmente cuentas de su cometido ante la asamblea. Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito la situación al Directorio, En caso de no haber acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.

ARTICULO 37°. En la primera asamblea de socios y posterior a la elección de Directorio, se procederá a elegir una Comisión Electoral. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros, además del Secretario del Sindicato, quienes constituirán las mesas receptoras de sufragio, harán los escrutinios y declararán oficialmente sus resultados. Esta comisión durará en su ejercicio 4 años.

ARTICULO 38°. Las reclamaciones al respectivo acto electoral serán conocidas y resueltas por la Comisión Electoral en Pleno.

ARTICULO 39°. El directorio podrá nombrar comisiones para los trabajos o estudios que estime conveniente, las que se regirán de conformidad a un reglamento que el propio Directorio dictará, promoviendo la participación femenina en las mismas.

TITULO VII. DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO ARTICULO 40°. El patrimonio del Sindicato se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización y su financiamiento se obtendrá de: a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto. b) Con el producto de los bienes del Sindicato; c) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto; d) Por producto de la venta de sus activos; y e) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente. f) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte; g) por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias. h) por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex-afiliado que se mantenga afecto al instrumento colectivo negociado por la organización, en los términos del inciso segundo del artículo 323; i) por la cuota sindical ordinaria de los no afiliados que hayan aceptado que se les aplique la extensión de beneficios de conformidad al inciso segundo del artículo 322, en caso que así se haya decidido por la organización sindical; j) los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

ARTICULO 41°. El Sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las

deudas contraídas por sus asociados u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización. ARTICULO 42°. Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el patrimonio del Sindicato, su uso, goce o disposición de inmuebles requerirá la aprobación previa de la asamblea. El quórum de ésta será del 50% más uno del total de los socios.

TITULO VIII. DE LAS CENSURAS ARTICULO 43°. El Directorio podrá ser censurado. Para estos efectos los socios interesados deberán solicitar por escrito a la Comisión Electoral la convocatoria para votar la censura.

ARTICULO 44°. La petición de censura contra el Directorio se formulará a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización, y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles en la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrá los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el Directorio inculpado.

ARTICULO 45°. La votación de censura deberá efectuarse ante un ministro de fe, de los señalados por la ley. La Comisión Electoral, en un plazo no superior a 20 días hábiles, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios y socias mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y a través de las vías de comunicación habituales del Sindicato, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación. La votación se efectuará siempre en un mismo día, y en caso de estar los socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, resolverá la Comisión Electoral la votación en Asambleas parciales para que los asociados puedan pronunciarse sobre la censura. Estas votaciones parciales deberán efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la ley, y

concentrará todos los votos en un mismo escrutinio.

ARTICULO 46°. En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días, salvo que el Sindicato tenga una existencia menor. No podrá votar en la censura el socio que tenga menos de un año de antigüedad en la organización, cuando hubiere estado afiliado a otro Sindicato de la empresa inmediatamente antes de su incorporación a esta asociación.

ARTICULO 47°. Los votantes manifestarán su voluntad en cédula secreta, no transparente o traslúcida, y de igual color y tamaño, en que señalarán su decisión de aceptación o rechazo de la censura con los vocablos "SI" o "NO", como afirmativo o negativo respectivamente.

ARTICULO 48°. La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta del total de los socios del Sindicato, con derecho a voto.

ARTICULO 49°. La aprobación de la censura significa que el directorio completo debe hacer inmediata dejación de los cargos, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio, la que será organizada por la Comisión Electoral.

ARTICULO 50°. Ninguna determinación que se tome sobre censura será válida, si no se ha cumplido previamente con las disposiciones de la ley y este Título.

TITULO IX. DE LAS SANCIONES ARTICULO 51°. El Directorio podrá multar a los socios que resulten culpables de las siguientes faltas u omisiones: a) No concurrir, sin causa justificada a las sesiones a que convoquen, especialmente a aquéllas en que se reformen los estatutos, se aprueben los presupuestos o balances, se designen comisiones, o, a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura;

b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamentos y estos estatutos; c) Por actos que, a juicio de la Asamblea, constituyen faltas merecedoras de sanción; y d) Actuar en contravención a los acuerdos tomados en Asamblea legalmente citada. A proposición del Directorio, la Asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponderá aplicar las sanciones de que trata este Titulo,

ARTICULO 52°. Cada multa no podrá ser superior a dos cuotas ordinarias por primera vez, ni mayor a cuatro cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a seis meses,

ARTICULO 53°. La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales sin pérdida del derecho a voto, por un período máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaren.

ARTICULO 54°. Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la Asamblea, como medida extrema, podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del Sindicato. El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.

ARTICULO 55°. Las sanciones contempladas en este Titulo también son aplicables a los Directores en la forma y condiciones señaladas anteriormente.

ARTICULO 56°. En sus relaciones con el Sindicato, los socios están sometidos a la jurisdicción disciplinaría del Directorio y de la Asamblea, que resolverá en última instancia.

TITULO X.- GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: ARTÍCULO 57°. El Directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún

aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, lo socios podrán convocar a la cesura del directorio en conformidad a la ley.

TITULO XI.- FUSION ARTÍCULO 58°. La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los 10 días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizada ante ministro de fe, servirá de título para el traspaso de los bienes.

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CERTIFICADO El Ministro de Fe que suscribe certifica, que el presente estatuto fue el leído y aprobado en la asamblea de constitución del “SINDICATO DE EMPRESA SUPERVISORES MINERA LOS PELAMBRES, ANTOFAGASTA MINERALS” de fecha 17 de abril de 2015.