estatuto solidaridad uc

Universidad Católica de Chile (en adelante, “el movimiento” o “Solidaridad. UC”), de ..... una elección de Federación de estudiantes, se seguirá el siguiente.
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Solidaridad Movimiento de Participación Estudiantil Pontificia Universidad Católica de Chile

ESTATUTO SOLIDARIDAD UC

Capítulo 1 DEL MOVIMIENTO Artículo 1: Solidaridad es un Movimiento de Participación Estudiantil de la Pontificia Universidad Católica de Chile (en adelante, “el movimiento” o “Solidaridad UC”), de carácter autónomo, cuyo accionar se desarrolla en el ámbito político, social, cultural y académico desde la Pontificia Universidad Católica de Chile hacia la misma comunidad universitaria y hacia la sociedad. La estructura, normas y disposiciones de funcionamiento del movimiento están contenidas en el presente estatuto. Artículo 2: Son miembros de Solidaridad UC los estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ya sea en su condición de alumnos regulares o en vías de titulación, que comparten la inspiración fundacional del movimiento contenida en la Declaración de Principios y desarrollen un compromiso con la vida del movimiento. Artículo 3: Son áreas de Solidaridad UC: •

Un área política centrada en la representación y articulación de intereses e inquietudes de los alumnos de la Pontificia Universidad Católica en múltiples esferas de la representación estudiantil, como centros de alumnos/estudiantes, consejos de delegados/asambleas, consejos académicos, consejos ejecutivos y la federación de estudiantes (FEUC). Lo anterior no excluye que el área política y las demás áreas de Solidaridad UC puedan pronunciarse y tomar parte de asuntos políticos que tienen su origen más allá de las fronteras de la Universidad, en cuanto a alumnos de la UC, bajo la óptica del principio de solidaridad.

 

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El área política funciona mediante una comisión política, integrada por el coordinador político del movimiento -quien la dirige-, por un miembro de la directiva y los consejeros territoriales electos. Asimismo, el coordinador político podrá proponer la integración de otros miembros de Solidaridad UC, previa aprobación de la Directiva. El coordinador político es el responsable de las decisiones políticas de Solidaridad UC. •

Un área social que tiene como fin la materialización del compromiso social de los miembros de Solidaridad UC y de la comunidad universitaria con la realidad nacional.



Un área cultural centrada en la transmisión de una cultura auténticamente humana a disposición y acceso de todos los miembros de la sociedad desde el espacio universitario.



Un área académica que, basada en el rol social propio de las universidades, promueve de manera constante y rigurosa la discusión y reflexión respecto de los planes de formación, investigación y extensión de la Universidad.



Un área de formación que busca desarrollar las bases teóricas consagradas en la Declaración de Principios de Solidaridad UC, con el objeto de cultivar un espíritu de reflexión al interior del movimiento. El área de formación proyectará dicha reflexión en los aspectos programáticos de cada una de las demás áreas de Solidaridad UC.

 

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Capítulo 2 DE LA ORGÁNICA Artículo 4: Son órganos de Solidaridad UC: •

Directiva



Consejo



Coordinación de Áreas



Consejo Elector



Coordinación de Comunicaciones



Consejo Ampliado



Asamblea



Tribunal de disciplina

Capítulo 3 DE LA DIRECTIVA Artículo 5: La Directiva es el máximo órgano de Solidaridad UC. Ella adopta las decisiones que apuntan al cumplimiento de los principios y lineamientos programáticos del movimiento. Artículo 6: Son miembros de la Directiva:

 



Coordinador General



Coordinador Interno



Secretario General



Secretario Ejecutivo



Coordinador de Finanzas



Coordinador de Inserción

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La duración de estos cargos es de un año operativo, que se entiende desde su elección hasta la Asamblea Final del año en que se ejerce el cargo. Artículo 7: Son atribuciones y obligaciones de la Directiva: a. Elección de los Coordinadores de Área, del Coordinador de Comunicaciones, y del Secretario de la Coordinación de Áreas. b. Nombrar a uno de sus miembros para ser parte del Tribunal de Disciplina. c. Designar a un miembro del movimiento que no ocupen cargo alguno, para integrar el Tribunal de Disciplina. Misma obligación se aplica para nombrar a los tres integrantes del Tribunal del Disciplina. d. Convocar a Asambleas ordinarias o extraordinarias. e. Vetar a personas que asistan a una Asamblea, de oficio o a petición de algún miembro asistente, en virtud de una evidente contradicción en que se encuentren sus opiniones con la Declaración de Principios del movimiento, o cuando su presencia en la misma no sea transparente, lo cual queda a discresión de la Directiva. f. Convocar al Consejo Ampliado. g. Determinar, en caso de duda, si un miembro de Solidaridad UC que asista a la Asamblea cuenta con las condiciones descritas en el artículo 25 para ejercer su derecho a voto. h. Adoptar las decisiones que apunten al cumplimiento de los principios y lineamientos programáticos de Solidaridad UC. Artículo 8: Son disposiciones de funcionamiento de la Directiva: a. La Directiva sesionará una vez por semana. El orden de los temas a tratar en las sesiones será establecido previa elaboración de una tabla propuesta por el Secretario General a los demás miembros de la Directiva.

 

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b. Los miembros de la Directiva deberán dar cuenta a la Directiva de su agenda y los resultados de su gestión. Será función del Secretario General tomar acta de la discusión durante la sesión.

Capítulo 4 DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA Artículo 9: •

Coordinador General:

En el Coordinador General descansa la gestión, planificación y ejecución de la agenda del movimiento. El cargo tendrá una vigencia de un año operativo. Será elegido según lo establecido en el artículo 28. Es atribución exclusiva del Coordinador General el nombramiento de los miembros de la Directiva. El Coordinador General es responsable de la gestión de las relaciones políticas e

institucionales

del

movimiento,

y

podrá

convocar

a

Asambleas

extraordinarias previa consulta a la Directiva y al Consejo. Será labor del Coordinador General rendir cuenta de su gestión frente al pleno de la Asamblea y liderar el Consejo Ampliado. Asimismo, podrá convocar al Tribunal de Disciplina en cuanto se incurra en algunas de las causales establecidas en el artículo 38. •

Coordinador Interno

En el Coordinador Interno descansa la gestión de los asuntos internos del movimiento, y desempeña las labores del Coordinador General cuando éste se encuentre impedido de hacerlo por razones de fuerza mayor o en el evento de que incurra en alguna de las causales del artículo 38.

 

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Secretario General

El Secretario General deberá llevar las actas y la asistencia de las sesiones de la Directiva, en las Asambleas, en las Asambleas extraordinarias, y cuando se convoque a Consejo Ampliado. El Secretario General ejercerá como ministro de Fe en todas las sesiones de los órganos que integre. Asimismo, deberá realizar la convocatoria a las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, según corresponda. •

Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo es el responsable de la ejecución del programa de la Directiva. El cargo de Secretario Ejecutivo no es privativo de una persona, pudiendo ejercer un número máximo de dos personas el mismo cargo.



Coordinador de Finanzas

En el Coordinador de Finanzas descansa el registro contable del movimiento, y la toma de decisiones en materia financiera. Es el responsable de la consecución de fondos y deberá rendir cuentas a la Asamblea. •

Coordinador de Inserción

El Coordinador de Inserción tiene a su cargo llevar el proceso de integración de los nuevos miembros de Solidaridad UC, y es el vínculo entre la Directiva y las carreras de la UC.

Capítulo 5 DEL CONSEJO Artículo 10: El Consejo es un órgano consultivo que acompaña y orienta en la toma de decisiones estratégicas del movimiento.  

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Artículo 11: El Consejo será integrado por cinco miembros de Solidaridad UC. La elección de los miembros del Consejo será por votación directa en la Asamblea final, dentro de un máximo de diez candidatos presentados por el Consejo, elegidos por mayoría simple. Los miembros del movimiento propuestos pasarán a ser candidatos a la elección del Consejo, previa aceptación y comunicación de las atribuciones y obligaciones que implica el ejercicio del cargo de consejero. Asimismo, podrán presentarse candidaturas al Consejo de miembros de Solidaridad UC distintos a los propuestos por el Consejo. Dichas candidaturas deberán presentarse durante la Asamblea final, y los nuevos candidatos deberán aceptar públicamente, previa motivación del miembro que haya propuesto la candidatura, y señalamiento de las atribuciones y obligaciones que implica el ejercicio del cargo de consejero por parte del Secretario General. Artículo 12: Son obligaciones y atribuciones del Consejo: a. Sesionar ordinariamente una vez por semana y de manera quincenal con el Coordinador General, con el objeto de orientar en la toma de decisiones estratégicas del movimiento y en la generación de escenarios prospectivos de la agenda de Solidaridad UC. b. Proponer a la Asamblea un miembro de Solidaridad UC para desempeñar el cargo de Coordinador General, que cumpla con características idóneas para ejercer sus funciones. c. Si el miembro propuesto es parte del Consejo, será reemplazado de este órgano por la sexta mayoría de votación del Consejo en la Asamblea Final. En caso de que hubiere empate, dirimirá el Consejo en conjunto al candidato a Coordinador General propuesto. d. Designar a dos de sus miembros para integrar el Tribunal de Disciplina.  

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e. Dirimir en caso de existir empate en el Comité Eleccionario a que se refiere el artículo 30. f. Convocar al Tribunal de Disciplina en las situaciones en que se incurra en las causales señaladas en el artículo 38. El Consejo deberá levantar actas de todas las sesiones realizadas. En la primera sesión se designará a un Secretario Ejecutivo, que citará a las siguientes sesiones del Consejo, y tomará acta de ellas. Artículo 13: Son requisitos para el cargo de consejero: i. Que haya cursado tres años o más en la Pontificia Universidad Católica o se encuentre en vías de titulación al momento en que comience a desempeñar el ejercicio de su cargo. ii. Contar con experiencia en organizaciones estudiantiles. iii. Disponibilidad de tiempo para cumplir las obligaciones del cargo. iv. Conocimiento de las atribuciones y obligaciones del cargo. v. Compromiso público de desempeñar fielmente el cargo. Capítulo 6 DE LA COORDINACIÓN DE ÁREAS Artículo 14: La Coordinación de Áreas es el órgano que se encarga de la interrelación de las áreas. Artículo 15: Son miembros de la Coordinación de Áreas:

 



Secretario de la Coordinación de Áreas.



Un miembro de la Directiva.



Coordinadores de Área.



Coordinador de Comunicaciones. 9  

Artículo 16: Son funciones de la Coordinación de Áreas: a. Fiscalizar el cumplimiento de las agendas programáticas de las distintas áreas, procurando que el trabajo de las áreas sea coherente y compatible con la agenda programática del Movimiento. b. Evaluación y retroalimentación entre las distintas áreas de Solidaridad UC. c. Ser un espacio para impulsar nuevas ideas que permitan innovar en las formas de trabajo. d. Sesionar semanalmente. e. Mandatar a uno de los Coordinadores de Áreas para formar parte del Tribunal de Disciplina.

Capítulo 7 DEL CONSEJO AMPLIADO Artículo 17: El Consejo Ampliado es un órgano de participación de carácter transitorio, que sesiona de manera extraordinaria, por cuanto en él radica la adopción de decisiones contingentes sustanciales para el movimiento. Artículo 18: El Consejo Ampliado está formado por:

 



Directiva



Consejo



Consejeros Territoriales



Secretario de la Coordinación de Áreas



Coordinadores de Área



Coordinador de Comunicaciones

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Artículo 19: El Consejo Ampliado será convocado por la Directiva, a petición del Consejo, de la Asamblea o de la Coordinación de Áreas. Capítulo 8 DEL CONSEJO DE CAMPAÑA Artículo 20: El Consejo de Campaña es un órgano extraordinario, de carácter transitorio, que sesiona durante el período de elecciones FEUC, con el objeto de tomar decisiones contingentes de la postura del movimiento sobre asuntos eleccionarios que se susciten en este período. Integrarán el Consejo de Campaña los miembros del Consejo Ampliado, los candidatos de lista de la Directiva FEUC, el candidato a Consejero Superior, los candidatos a Consejeros Territoriales -sin perjuicio del resultados de sus respectivas elecciones-, y los jefes de campaña. Capítulo 10 DEL CONSEJO ELECTOR Artículo 21: El Consejo Elector es un órgano de carácter permanente, que sesiona exclusivamente para definir los cargos que ocuparán los candidatos que integran la lista de directiva FEUC y Consejero Superior, elegidos por el Comité Eleccionario. Capítulo 9 DE LA ASAMBLEA Artículo 22: La Asamblea es la máxima instancia de participación de Solidaridad UC.

 

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Artículo 23: Participan de la Asamblea los miembros de Solidaridad UC. La Directiva, en ejercicio de sus atribuciones, podrá expulsar de la Asamblea a los asistentes que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2. Artículo 24: Son materias de la Asamblea: a.

Rendición de cuenta por parte del Coordinador General, y generación de discusión respecto del estado general del movimiento.

b. Puntos que la Directiva estime conveniente agregar a la tabla por iniciativa propia o por aprobación de la Asamblea. c.

Votación de 3 miembros de candidatos de la lista de Directiva FEUC y Consejero Superior, siguiendo el método que se describe en el artículo 29.

Artículo 25: Tienen derecho a voto los miembros de Solidaridad UC que hayan asistido a las dos Asambleas inmediatamente anteriores a la que se ejerza el derecho, o a un mínimo del 50% -o 50% más una, en caso de que el número de asambleas anteriores sea impar- del total de las Asambleas del año operativo. Los miembros del Consejo Ampliado siempre tendrán derecho a voto, y por lo tanto, no se les aplica el criterio establecido en el inciso anterior. Si se ejerce el derecho a voto en la primera Asamblea del año operativo, se aplica el mismo criterio considerando las Asambleas del año operativo anterior. Artículo 26: La Asamblea sesionará de forma ordinaria de manera semestral. El Secretario General llevará registro de asistencia y tomará acta de la sesión, quedando el acta a disposición de todos los miembros participantes de la misma.

 

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Artículo 27: La Asamblea sesionará de manera extraordinaria, previa citación por parte de la Directiva, o a petición de al menos 15 miembros del movimiento, con un mínimo de tres días de anticipación. Artículo 28: Dentro de los quince últimos días del mes de noviembre se llevará a cabo la Asamblea Final, que tendrá por objeto la revisión del trabajo realizado a todo nivel dentro del movimiento durante el año que culmina, proyectando los desafíos y trazando las principales líneas de trabajo para el año venidero. Dentro de sus objetivos concretos están: a. Efectuar la elección del Consejo para el año siguiente, como señala el artículo 11. b. Tanto el Coordinador General como el Secretario Ejecutivo del Consejo darán cuenta del trabajo de sus órganos y abrirán la discusión acerca del funcionamiento de estos. El propósito fundamental es acoger opiniones respecto a la forma en que se ha dirigido al movimiento, y recibir sugerencias que sirvan de apoyo a quienes asuman para el año siguiente. c. Es atribución de los miembros asistentes a esta Asamblea la aprobación del nuevo Coordinador General, propuesto por el Consejo dentro de los 10 días siguientes a la realización de la Asamblea. La aprobación será efectiva con un 50% más uno de los votos. d. Si el candidato propuesto por el Consejo resultare rechazado, el Consejo propondrá un nuevo candidato para ejercer el cargo. De ser este rechazado nuevamente, se citará a una nueva Asamblea a fin de someter nuevamente el tema a discusión del pleno, de modo que el Consejo pueda proponer un tercer y último nombre. De ser este también rechazado, será el Consejo, en conjunto con la Directiva y el Consejo saliente, quienes definirán el nombre del Coordinador General para el año entrante.  

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Artículo 29: Para determinar la composición de una lista para presentar una candidatura a una elección de Federación de estudiantes, se seguirá el siguiente procedimiento: Se convocará a una Asamblea Extraordinaria que contendrá como único punto en tabla la discusión y composición de la lista. Dicha elección se realizará entre los miembros de Solidaridad UC que se propongan en la misma Asamblea, quienes públicamente deberán aceptar su nominación. Cada miembro de esta Asamblea Extraordinaria con derecho a voto, votará por tres de las personas propuestas. Las tres primeras mayorías, en conjunto con el Coordinador General, conformarán el Comité Eleccionario. Artículo 30: El Comité Eleccionario deberá conformar la lista de candidatos para las elecciones de la federación de estudiantes, y deberán integrarla los tres representantes electos en la Asamblea extraordinaria citada para el efecto, además de otros cuatro miembros de Solidaridad UC. En caso de no haber acuerdo dentro del Comité Eleccionario sobre la configuración de la lista candidata a la FEUC, dirimirá el Consejo. El Comité Eleccionario invitará a los cuatro miembros de Solidaridad UC elegidos para componer la lista a aceptar una candidatura a la Federación de Estudiantes, pero sin determinación de cargos a ocupar dentro de dicha candidatura. Artículo 31: En el caso de que el Coordinador General resultare electo dentro de las tres primeras mayorías, conformará parte del Comité Eleccionario el Coordinador Interno. En el evento de que el Coordinador Interno y el Coordinador General fueren dos de las primeras tres mayorías en comento, será parte del Comité Eleccionario el Secretario General. Si el Coordinador General, el Coordinador  

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Interno y el Secretario General son las tres primeras mayorías arriba descritas, será parte del Comité Eleccionario el Coordinador de Inserción de Solidaridad UC. Artículo 32: Una vez que se tenga el número de miembros de Solidaridad UC necesarios para presentar la candidatura, se convocará un Consejo Elector, que estará compuesto por los miembros del Consejo ampliado y los candidatos de la elección FEUC. El Consejo Elector procederá a determinar los cargos que desempeñarán los siete candidatos elegidos, previa exposición de todas las razones de estrategia política e idoneidad para los cargos, a través de una votación secreta por cada cargo. Será dirigido por el Coordinador General. El orden de las votaciones será el siguiente: Presidente, Consejero Superior, 1er. Vicepresidente, 2do. Vicepresidente, Secretario General, 1er. Secretario Ejecutivo, y 2do. Secretario Ejecutivo.

Capítulo 10 COORDINACIÓN DE COMUNICACIONES Artículo 33: La Coordinación de Comunicaciones contará con un Coordinador de Comunicaciones, que será nombrado por la Directiva. Tendrá a su cargo la difusión y publicación de las actividades y hechos del movimiento, tanto interna como externamente. Quedará a discreción del Coordinador de Comunicaciones la configuración de su equipo de trabajo, tanto en número de integrantes como en las funciones que desempeñen.

 

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Capítulo 11 DE LOS COORDINADORES DE ÁREAS Artículo 34: Los Coordinadores de Área son los responsables de planificar, gestionar y ejecutar los programas y proyectos de las áreas política, social, académica, cultural y formación respectivamente. Artículo 35: Los Coordinadores de Áreas serán designados por la Directiva, y tienen vigencia de un año operativo. Artículo 36: Son funciones de los Coordinadores de Áreas: a. La ejecución de los programas y proyectos sectoriales del movimiento. b. Formar parte del órgano de Coordinación de Áreas. c. Dar cuenta del estado de su gestión al pleno de la Asamblea. Capítulo 12 DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Artículo 37: El Tribunal de Disciplina (en adelante, Tribunal) es un órgano permanente, independiente y autónomo, cuyo fin es resolver acorde al derecho o en su defecto, a la equidad, las contiendas entre organismos que puedan darse, así como de los asuntos disciplinarios dentro de Solidaridad UC. Artículo 38: Son competencia del Tribunal: 1. Conocer de las Solicitudes de Interpretación de los Estatutos y Reglamentos a petición de cualquier miembro de Solidaridad UC.

 

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2. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u órganos de Solidaridad UC. 3. Conocer de Reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades de Solidaridad UC por estimarse contrarias a la Declaración de Principios del movimiento, para que éstos sean corregidos o bien eliminados. 4. Conocer de las acusaciones planteadas por y contra miembros del movimiento que eventualmente hayan cometido acciones, proferido palabras o realizado prácticas que contraríen la Declaración de Principios de Solidaridad UC. 5. Conocer de las acusaciones planteados por y contra miembros del movimiento por conductas inadecuadas que deshonren la imagen del movimiento, tanto al interior de la comunidad universitaria como en el exterior de ella. 6. Conocer, de oficio o a petición de cualquier miembro de Solidaridad UC, del notable abandono de deberes, y del desacato a las disposiciones contenidas en el presente estatuto en lo que concierne a las atribuciones, funciones y obligaciones de los representantes y autoridades del movimiento. 7. Designar, en los casos en que el Tribunal lo considere necesario, de entre alguno de los miembros del Consejo Ampliado, un Fiscal, con el objeto de que un tercero imparcial investigue los hechos de la acusación y reúna material de prueba para definir la inocencia o culpabilidad del acusado, y los antecedentes necesarios para juzgar el asunto entregado a la jurisdicción del Tribunal. Artículo 39: El Tribunal estará integrado por cinco miembros. Dos de ellos deberán provenir del Consejo, uno deberá provenir de la Directiva, no pudiendo ser el Coordinador General, uno de ellos deberá provenir de alguna de las Coordinaciones de Área y uno deberá ser un miembro, sin importar si detenta

 

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o no actualmente algún cargo en el movimiento. A lo menos uno de éstos deberá ser o haber sido estudiante de derecho. Serán también parte del Tribunal, tres miembros de Solidaridad UC, electos en calidad de Integrantes, con la función de reemplazar a alguno de los miembros que por hallarse inhabilitado, por haberse implicado o recusado por algún interviniente, o bien por no hallarse en condiciones de conocer de un asunto, no pueda ejercer como miembro del Tribunal.

Artículo 40: Tanto los cinco miembros del Tribunal como los tres integrantes serán electos por votación directa en cada órgano al cual pertenezca el miembro que le elige. El miembro externo, así como los tres integrantes, los designará la Directiva en la primera sesión del año operativo. Artículo 41: Los miembros del Tribunal deberán elegir de entre ellos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que será el Ministro de Fe. El quórum para sesionar será de a lo menos tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, dirimiendo el voto de quien presida en caso de empate. Toda resolución requerirá, para tener efecto, la firma de quienes la dictaron, además de la firma del miembro electo como Secretario. Será responsabilidad del Secretario la redacción, mantención y publicación de las actas y resoluciones del Tribunal. Toda resolución deberá ser fundada y deberá apreciar los aspectos de hecho y los de derecho en que está motivada la decisión. Deberá dejarse constancia por escrito y una fundamentación del voto disidente, de forma que se tenga claridad acerca de la decisión a la que llegó cada miembro del Tribunal.

 

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Artículo 42: Cualquier miembro del Tribunal que se halle en alguna de las siguientes situaciones deberá declararse inhábil para conocer del asunto, o bien, podrá ser implicado por alguna de los intervinientes. A saber: 1. Tener en el asunto interés personal. 2. Tener una relación amorosa o ser pariente consanguíneo, por afinidad o civil en cualquier grado de la línea recta y en la colateral hasta el tercer grado inclusive con cualquiera de los intervinientes. 3. Haber el miembro del Tribunal manifestado su parecer sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia. 4. Ser alguno de los intervinientes dependiente o parte de un equipo presidido o dirigido por el miembro del Tribunal. 5. Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación. 6. Ser el miembro del Tribunal socio de cualquier forma de alguna de las partes, serlo su novio o novia o alguno de sus parientes consanguíneos, por afinidad o civiles colaterales dentro del segundo grado; 7. Haber el miembro del Tribunal recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir exigida su gratitud; 8. Tener el miembro del Tribunal con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad; 9. Tener el miembro del Tribunal con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad; 10. Haber el miembro del Tribunal recibido, después de comenzado el pleito, dádivas o servicios de alguna de las partes, cualquiera que sea su valor o importancia. Artículo 43: Declarado inhábil, solicitada la implicancia, o no pudiendo desempeñar sus funciones uno de los miembros, el cargo de miembro del Tribunal que ha  

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quedado vacante de forma temporal, será ocupado por uno de los integrantes. La forma de determinar quién de los tres será quien lo ocupe, será acordada por los miembros en ejercicio. Artículo 44: Las resoluciones del Tribunal son vinculantes para todos los miembros de Solidaridad UC, y quien quiera que sea sorprendido desobedeciéndolas quedará de inmediato privado de su derecho a voto y asistencia a las Asambleas. Las resoluciones del Tribunal son inapelables, y no hay recurso alguno sobre ellas, salvo en las resoluciones que proveen las Solicitudes de Interpretación, que pueden volver a ser revisadas cuantas veces el Tribunal las estime necesarias. Artículo 45: Todas las resoluciones del Tribunal serán notificadas por correo electrónico a las partes el mismo día de su pronunciamiento. DE LAS ACUSACIONES Artículo 46: La presentación al Tribunal de un asunto disciplinario relativo a los actos, palabras o prácticas de un miembro de Solidaridad UC a que se refieren el artículo 38, que tengan por objeto una sanción a la persona responsable de la infracción, recibirá por nombre acusación. Éste procedimiento será el supletorio y norma común para otras acciones y recursos presentados al Tribunal. Ésta deberá presentarse por escrito al Tribunal, mediante el envío del texto mismo por correo electrónico al Presidente del Tribunal. Para que el Tribunal conozca de la Acusación, ésta requiere:

 

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1. Haberse presentado por escrito y en los medios antes señalados dentro de los 20 días corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos o dichos que motivan la acusación. 2. El nombre, apellido, correo electrónico y carrera del acusante; 3. El nombre, apellido, correo electrónico y carrera del acusado, o una designación clara de su persona, si el acusante las ignora. Siempre se podrá deducir acusación para que se proceda a la investigación de los hechos y al castigo del o de los que resulten culpables. 4. La relación de los hechos que susciten la intervención del Tribunal, expresando con la mayor claridad posible el lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutaron los hechos. 5. La justificación de la acusación en base a la Declaración de Principios del movimiento o bien en virtud de las razones que estime conveniente, según el artículo 38. Artículo 47: Presentada la Acusación, el Tribunal deberá pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción dentro de los próximos 5 días hábiles. Deberá declararla admisible si cumple con los requisitos del artículo precedente. Declarada inadmisible, el acusante puede volver a presentarla, corrigiendo los errores dentro de dos días hábiles desde notificada la resolución que la declara inadmisible. Declarada inadmisible y no corregida, no podrá el mismo acusante presentar acusación respecto del mismo acusado y por los mismos hechos.

Artículo 48: Admitida la Acusación, el Tribunal citará a una audiencia a las partes dentro de diez días hábiles desde notificada la resolución declara admitida la acusación. El día lugar y hora de la audiencia será notificada a las partes a través de sus correos electrónicos.  

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Si el Tribunal decide designar de entre alguno de los miembros del Consejo Ampliado a un Fiscal, esta decisión y la respectiva designación deberán informarse en la resolución a que se refiere el inciso precedente. Artículo 49: La audiencia. En ella las partes podrán exponer sus argumentos, y el Tribunal tener acceso a todos los elementos que estas aporten para fallar el asunto. A ella podrán asistir el acusante, el acusado y sus representantes si allí los designaren. La audiencia podrá ser abierta al público, si así lo acuerdan las partes y el Tribunal. El acusante, el acusado y sus representantes, si los designaren en la misma audiencia, deberán exponer de forma oral sus argumentos y exhibir las pruebas que tengan para fundamentar sus posiciones. Lo hará en primer lugar el acusante, y con posterioridad y finalmente, el acusado. El Tribunal podrá libremente formular preguntas sobre la causa a las partes en sus exposiciones, y éstas no podrán durar más de treinta minutos, salvo razones fundadas y aprobadas unánimemente por el Tribunal, con anterioridad a los alegatos. En caso de ser varios acusados y/o varios acusantes, podrán designar un representante en conjunto, o bien alegar por separado. En todos los casos, la audiencia no podrá durar más de dos horas en un solo día. De toda audiencia debe quedar un registro escrito a modo de acta, la cual quedará a cargo del Secretario del Tribunal.

Artículo 50: Si el Tribunal lo estimare necesario, podrá suspender la audiencia y ordenar que ésta vuelva a tener lugar en otro día, en hora y lugar expresamente señalados. Si el Tribunal decide que no es necesaria una nueva audiencia, podrá o bien pronunciarse resolutivamente en ésta misma, o bien dejar la decisión para ser  

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discutida y acordada con posterioridad. En éste último caso, deberá fallar dentro de cinco días hábiles, contados desde que tuvo lugar la audiencia.

DE LAS RECLAMACIONES Artículo 51: La presentación al Tribunal de un asunto relativo a un acto, determinación o decisión de un miembro de Solidaridad UC en representación del movimiento, que tenga por objeto obtener una sanción de nulidad o bien de enmienda, en caso de ser posible, sobre el acto recurrido, recibirá por nombre Reclamación. Para que el Tribunal conozca de la Reclamación, ésta requiere: 1. Haberse presentado por escrito y vía correo electrónico al Presidente del Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la publicación del documento que contiene el acto o decisión reclamada. 2. El nombre, apellido, correo electrónico y carrera del reclamante; 3. El nombre, apellido, correo electrónico y carrera de la autoridad del Movimiento responsable del Acto reclamado. 4.

La relación de los hechos, describiendo de forma clara las circunstancias que rodean el acto reclamado y las razones por las cuales éste se reclama.

5. La justificación de la acusación en base a la Declaración de Principios del movimiento o bien en virtud de las razones que estime conveniente, según el artículo presente. Artículo 52: Todo el procedimiento relativo al conocimiento y fallo por parte del Tribunal del recurso de Reclamación queda sujeto al procedimiento contemplado en el título anterior.

 

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DE LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN Artículo 53: La presentación al Tribunal de una consulta respecto de la acertada interpretación de los Estatutos, de cualquier norma que rija la vida del movimiento, o respecto de algún vacío o de pasajes oscuros o poco claros de ellas, recibirá por nombre Solicitud de Interpretación. Artículo 54: Cualquier miembro de Solidaridad UC puede interponer esta acción, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. El haberse presentado por escrito y por vía de correo electrónico al Presidente del Tribunal. 2. El nombre, apellido, correo electrónico y carrera del solicitante. 3. La designación clara y precisa de la norma que se solicita interpretar. 4. La descripción, expresada con la mayor claridad posible, de la situación que no quedaría subsumida en la norma, o de la pregunta que el solicitante espera que el Tribunal responda. Artículo 55: Presentada la solicitud, el Tribunal someterá la acción al procedimiento de admisibilidad descrito en el párrafo “De las Acusaciones”. Artículo 56: De ser declarada admisible por el Tribunal, pero careciendo éste de total claridad acerca del verdadero sentido de la pregunta, podrá citar al solicitante aclarar el significado la Solicitud, o bien a responder determinadas preguntas al Tribunal, para dar éste una acertada interpretación en su verdadero sentido y alcance. Artículo 57: El régimen de sanciones contempla:  

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Amonestación verbal.



Amonestación vía declaración pública.



Solicitud de disculpas públicas a los miembros del movimiento.



Suspensión de la participación en las actividades del movimiento por un periodo determinado.



Privación del derecho a voto y del acceso temporal a cargos en la Asamblea del movimiento.



Destitución de cargos de representación, ejecución o coordinación al interior del movimiento.



Expulsión del movimiento. DE LOS REGISTROS DEL TRIBUNAL

Artículo 58: El Secretario del Tribunal será responsable del Registro de todas las decisiones que adopte el Tribunal de Disciplina. Cada causa que le sea presentada al Tribunal deberá ser numerada según numero de ingreso y el año. Además, deberán llevar un registro digital de cada una, que sea de público acceso para los miembros de Solidaridad UC.

Capítulo 13 DE LA REFORMA DE ESTATUTO Artículo 59: Las disposiciones del presente estatuto estarán vigentes para todo efecto una vez aprobado. Sólo podrán ser modificadas mediante un proceso de reforma estatutaria propuesto por miembros de la Directiva, Consejo, o Coordinadores de Áreas en el pleno de la Asamblea, o bien por 15 miembros de la Asamblea. La moción de Reforma de Estatutos deberá ser aprobada por 2/3 del pleno de la Asamblea.

 

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Artículo 60: Una vez aprobada la moción, se dará forma a una comisión de Reforma de Estatutos. Artículo 61: Serán miembros de la comisión de Reforma de Estatutos cinco miembros del Movimiento, propuestos y votados por el pleno de la Asamblea. Artículo 62: El producto del trabajo de la comisión de Reforma de Estatutos deberá ser aprobado por 3/5 del pleno de la Asamblea posterior a la moción de reforma. Con esto se consagrará la reforma estatutaria. Artículo 63: El nuevo estatuto entrará en vigencia desde el día posterior a su aprobación por los 3/5 de la Asamblea. Articulo 64: El presente estatuto entrará en vigencia después de evacuado el informe elaborado por el Consejo Ampliado, por mandato de la Asamblea de fecha 17 de marzo de 2012.

Santiago, 12 de abril de 2012  

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