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Ley del Instituto Cultural del Estado de Aguascalientes

En mérito de lo anterior, expido el siguiente

LEY QUE CREA EL INSTITUTO CULTURAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES

RODOLFO LANDEROS GALLEGOS, Gobernador Constitucional del Estado, con apoyo en el Artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esta Entidad Federativa, y

ARTICULO 1o.- Se crea el Instituto Cultural de Aguascalientes, como un Organismo de la Administración Pública del Estado.

CONSIDERANDO

ARTICULO 2o.- El Instituto Cultural de Aguascalientes gozará de autonomía en su organización interna, en su funcionamiento y en el manejo de los recursos que le sean asignados, sin más limitaciones que las que provengan de disposiciones legales.

PRIMERO.Que el crecimiento demográfico de Aguascalientes requiere que sean ampliados los servicios culturales que ofrece la Casa de la Cultura a través de sus distintas dependencias; SEGUNDO.- Que, además, cada día es mayor el interés de los particulares por participar en las distintas actividades culturales que atienden los organismos que se mencionan en el considerando anterior;

Para los efectos legales y reales conducentes, el Instituto Cultural de Aguascalientes también podrá ser denominado ICA.

TERCERO.- Que el Gobierno del Estado por su parte, tiene interés en ampliar y fortalecer los servicios culturales de que se viene hablando, para cumplir así con uno de sus deberes fundamentales;

ARTICULO 3o.- El ICA tendrá a su cargo las siguientes funciones:

CUARTO.- Que la Casa de la Cultura y los distintos organismos que a ella pertenecen tienen ahora, por virtud de la evolución que de hecho han experimentado, una fisonomía distinta de la de su origen, y que requiere, por tanto, de apoyo jurídico, y

II.- Coordinar las actividades culturales, artísticas y afines, de los diversos organismos del Estado;

I.- Promover el desarrollo de la cultura del Estado;

III.- Dentro de las políticas generales de la Administración Pública, participar en la fijación de los lineamientos que deberán cumplirse por los organismos culturales del Estado en las áreas de su competencia;

QUINTO.- Que para satisfacer estos nuevos requerimientos es necesario contar con un orden jurídico adecuado a las nuevas necesidades, que además establezca un nuevo armazón que abarque en forma homogénea a los organismos correspondientes, tenga movilidad expedita y facultades suficientes para actuar con autonomía, y cuente al mismo tiempo con el apoyo de las personas físicas, y morales que pertenecen a su entorno.

IV.- Coordinar sus actividades, cuando corresponda, con las dependencias federales, estatales, municipales y particulares que realicen actividades culturales del Estado en las áreas de su competencia; V.- Investigar, rescatar y fomentar los elementos de la cultura popular, 1

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las áreas y disciplinas relacionadas con la danza, el teatro, la música, la literatura y las artes visuales, para fines académicos y con reconocimiento de validez oficial legitimado a través de las instituciones competentes y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

preservando y apoyando fundamentalmente los de la región; VI.- Coadyuvar a la preservación del patrimonio cultural del Estado, vigilando la conservación de obras artísticas, documentales, históricas y monumentales.

XI.- Preparar por sí o en colaboración con otras instituciones, personal especializado en las tareas de enseñanza, investigación y promoción cultural, respecto de las áreas de su competencia y con relación a la formación de cuadros docentes que operen dentro del “Programa de Educación Artística en el Nivel Básico”;

VII.- Fomentar y difundir las artes en sus diversas manifestaciones. VIII.- Realizar programas docentes, de capacitación y de investigación en las áreas de su competencia. IX.- Impartir, previa autorización de las autoridades educativas competentes, en aquellos casos que se requiera, la enseñanza artística en todas sus áreas, disciplinas y afines para las siguientes modalidades:

XII.- Editar, administrar y distribuir publicaciones, grabaciones, filmaciones y en general, cualquier material de divulgación relacionado con sus objetivos; XIII.- Administrar los recursos que le sean asignados;

a) Talleres libres. b) Educación artística especializada en el Nivel Básico.

XIV.- Ejecutar y celebrar los actos, convenios y contratos relacionados con su objeto;

c) Capacitación para el trabajo en las artes y los oficios características de nuestro Estado.

XV.Ofrecer educación artística especializada dentro de las primarias del Sistema Educativo Estatal de manera permanente, bajo la firma de convenios con el Instituto de Educación de Aguascalientes que satisfagan las necesidades vigentes en relación con la formación integral del educando, a través del Programa de Educación Artística en el Nivel Básico regido pedagógica y administrativamente bajo la responsabilidad y políticas del mismo Instituto Cultural de Aguascalientes; y

d) Diplomados. e) Profesional medio. f) Nivel educativo medio y superior. X.- Expedir constancias, certificados y diplomas con reconocimiento de la enseñanza, que imparta a través de sus talleres libres en sus dependencias, así como para los estudios logrados en los niveles de Educación Media y Superior, bajo las modalidades de Técnico Medio, Técnico Superior, Superior y Postgrado, previa autorización de las autoridades educativas competentes, dependiendo de los estudios que ofrezcan de acuerdo a sus etapas del crecimiento infraestructural en

XVI.- Las demás que fijen disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 4o.- Serán fundamentales del ICA: 2

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las

objetivos

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II.- Ser órgano consultivo y de apoyo de la Dirección en las cuestiones que atañan al ICA;

I.- Fortalecer la vida cultural, en un marco democrático que tienda al mejoramiento integral del individuo y de la sociedad;

III.- Velar porque el ICA cumpla sus lineamientos y políticas generales y hacer las recomendaciones que estime necesarias respecto de las instancias correspondientes;

II.- Ampliar las oportunidades de acceso de la comunidad a los bienes y servicios educativos y culturales en el Estado;

IV.- Aprobar los proyectos del plan anual de actividades y presupuestos generales del ICA;

III.- Contribuir a la conservación del patrimonio cultural del Estado en todos sus rubros y formas;

V.- Examinar el informe anual actividades del Director General; y

IV.- Contribuir a la difusión del patrimonio cultural del Estado, buscando un equilibrio y adecuada integración de los aspectos de la cultura local y universal;

de

VI.- Las demás que las Leyes les señalen.

V.- Contribuir a la compilación y actualización del patrimonio cultural del Estado, propiciando las condiciones que faciliten la creación y producción artística; y

ARTICULO 7o.- El Consejo Directivo del ICA se integrará por: I.- El Gobernador Constitucional del Estado, quien será su Presidente, tendrá voto de calidad en caso de empate y será suplido en sus faltas temporales por el Secretario General de Gobierno.

VI.Las demás que le fijes las disposiciones legales aplicables. ARTICULO 5o.- El Gobierno del ICA, se ejercerá de manera jerárquica por:

II.- El Director General de Instituto de Educación de Aguascalientes, quien fungirá como Secretario del Consejo.

I.- Un Consejo Directivo;

III.- El representante en el Estado del Instituto Nacional de Bellas Artes o la persona que él designe.

II.- Un Director General; III.- Los Directores de Area que designe el Director General;

IV.- El representante en el Estado del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o la persona que él designe.

IV.- Un Consejo Técnico; y V .- Los demás funcionarios que designe el Director General.

V.- El Rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes; y

ARTICULO 6o.- El Consejo Directivo del ICA tendrá las siguientes funciones:

VI.- Cinco miembros más, designados por el propio Consejo, prefiriéndose para ello a personas que tengan una destacada trayectoria cultural.

I.- Designar al Director General del ICA;

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En los casos previstos en las fracciones III, IV y V se formulará invitación a las personas que en ellos se indican. Si no se pudiere conseguir su participación, el Gobernador del Estado nombrará, para que los suplan, a quienes estime conveniente.

II. Designar y remover al personal del ICA en los términos de las disposiciones legales aplicables;

Los miembros del Consejo que no lo sean ex-oficio durarán en su encargo diez años, sustituyéndose uno cada dos años.

IV. Elaborar el presupuesto anual del ICA, considerando los diversos ingresos;

III. Formular el plan general anual de actividades del ICA;

V. Fijar el plan de árbitros del ICA; Los cargos de miembros del Consejo, serán Honoríficos, por lo que no percibirán emolumento alguno los Consejeros que lo integran.

VI. Presentar al Consejo Directivo, con base en los ingresos que cada año le sean asignados, el programa de gastos para su aprobación;

ARTICULO 8o.General se requiere:

VII. Rendir el informa anual de las actividades del ICA ante el Consejo Directivo; y

Para

ser

Director

I.- Tener una trayectoria en actividades culturales, notoria y relevante;

VIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

II.- Tener cinco años, por lo menos de actividades académicas y culturales; ARTICULO 11.- Habrá un Director de Área Administrativa, que suplirá en sus faltas temporales al Director General y desempeñará, además, las actividades y comisiones que aquél le señale.

III.- Haber desarrollado una relevante actividad en las áreas de la competencia del ICA, a través de publicaciones o realización de obras de reconocido mérito académico.

ARTÍCULO 12.- Para ser Director de Área se requieren los mismos requisitos que para ser Director General.

IV.- Poseer experiencia en puestos de dirección; y

ARTICULO 13.- Se deja sin efecto por el Decreto No. 2, publicado en el P.O. No. 21 del 23 de Mayo de 1993.

V.- Ser de reconocida honorabilidad. ARTICULO 9o.- Se deja sin efecto por el Decreto No. 2, publicado en el P.O. No. 21 del 23 de Mayo de 1993.

ARTICULO 14.- Como órgano de apoyo y asesoría, los Directores de Área se integrarán en un Consejo Técnico, que será presidido por el Director General del ICA.

ARTICULO 10.- El Director General del ICA tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

ARTÍCULO 15.Consejo Técnico:

I. Representar legalmente al ICA y otorgar poderes especiales;

Son

funciones

del

I.- Ser órgano de consulta, así como de apoyo en las cuestiones que sean 4

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sometidas a su consideración por el Director General.

La Orquesta Sinfónica de Aguascalientes y el Coro de la Opera de Aguascalientes serán grupos de difusión dependientes directamente de la Dirección General del Instituto.

II.- Integrar el plan general anual de actividades, con base en las propuestas de los Directores de Area. III.- Se deroga.

ARTICULO 18.- Se crea el Centro Universitario de las Artes como una dependencia del Instituto Cultural de Aguascalientes para cumplir con los siguientes objetivos:

ARTICULO 16.- El personal del ICA, tanto administrativo como académico se regirá por las disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio de Los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, y quedarán integrados al régimen de pensiones civiles de éste. Los puestos de Directores de Area, Directores Particulares, Coordinadores y Jefes de Departamento, serán de confianza. El Consejo Directivo fijará para los trabajadores académicos los requisitos de selección y promoción así como las condiciones generales de su contratación, que no podrán ser inferiores a las que fije el Estatuto Jurídico mencionado.

I. Promover la profesionalización de creadores y artistas con trayectoria, con la finalidad de que gocen de un respaldo académico fundamentado en objetivos de aprendizaje sistematizados con el reconocimiento de validez oficial, de acuerdo con la creación paulatina de carreras de carácter artístico y cultural, dependiendo de las necesidades concretas que se vayan demandando en la región centro occidente. II. Fomentar la investigación, extensión, difusión y docencia profesional en el rubro de la creación artística, satisfaciendo necesidades de personal calificado y profesional en la gestión, administración y promoción del quehacer artístico en Aguascalientes y la región Centro Occidente.

ARTICULO 17.- Forman parte del Instituto Cultural de Aguascalientes los centros, escuelas, bibliotecas, museos, teatros, casas de la cultura y demás dependencias que le sean adscritas y todo bien inmueble que sea incorporado al patrimonio del Instituto Cultural de Aguascalientes.

III. Satisfacer las demandas de las generaciones que terminan su educación media superior en el Estado, al poseer como expectativa vocacional carreras cuyo perfil profesional se relacionan con el quehacer artístico, evitando su traslado a otros Estados de la República.

Cada una de las áreas señaladas en el párrafo anterior podrá constituir uno o más grupos artísticos de acuerdo a la naturaleza de las disciplinas que imparta, conformado por los alumnos que cubran los requisitos de selección estipulados y cumplan las condiciones establecidas para dichos grupos, los maestros asignados para la conducción o enriquecimiento de los mencionados grupos y de ser necesario el personal administrativo o de apoyo que se llegara a requerir en caso de grupos de difusión de alta complejidad.

IV. Elevar el nivel de desempeño de los artistas y creadores que laboran dentro del I. C. A. en los ámbitos de enseñanza artística, administración, gestión, promoción, difusión y políticas culturales.

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talleres extracurriculares donde participe la Comunidad Educativa.

V. Reforzar la promoción de valores humanistas dentro de la Comunidad de Aguascalientes, al ofertar carreras de carácter estético desde el estudio de las dimensiones históricas, sociales, antropológicas y filosóficas.

VII. Dar seguimiento a la aplicación de los exámenes de admisión de las Licenciaturas ofertadas, de acuerdo a los Planes de Estudio vigentes.

ARTICULO 19.- El Director del Centro Universitario de las Artes tendrá a su cargo las siguientes funciones:

VIII. Organizar y ofertar bolsas de trabajo de acuerdo a las necesidades del sector productivo.

I. Supervisar, orientar, evaluar y propiciar la legitimación del proceso académico de la población estudiantil matriculada en cualquiera de las carreras ofertadas; a través del respaldo administrativo y oficial del Instituto de Educación de Aguascalientes.

IX. Coordinarse con el Departamento de Control Escolar de la Dirección de Enseñanza del I.C.A., reportando oportunamente y en los formatos establecidos, el comportamiento académico de los alumnos inscritos. X. Aplicar los sistemas de evaluación del núcleo terminal de los alumnos, por medio de las políticas vigentes de la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

II. Apoyarse en el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección de Enseñanza, para definir los cuadros docentes que investigan en la impartición de cada una de las asignaturas de las carreras ofertadas; cuidando así, los perfiles y las exigencias profesionales de acuerdo a la misión, objetivos y planes de estudio.

XI. Reportar periódicamente sus actividades académicas y administrativas a la Dirección General, Dirección de Enseñanza y Comisión Consultiva, las actividades administrativas y académicas realizadas.

III. Dar seguimiento y cumplimiento a los servicios académicos curriculares y extracurriculares ofrecidos a la población estudiantil, apoyándose en los recursos autorizados por la dirección general del I.C.A.

XII. Coordinar las actividades administrativas, pedagógicas y académicas de los coordinadores de las Licenciaturas ofertadas.

IV. Promover proyectos de investigación artística que repercutan en la formación de los alumnos y en la comunidad de Aguascalientes.

ARTICULO 20.- El Director del Centro Universitario será designado por el Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes, en acuerdo con el Director de Enseñanza del mismo Instituto.

V. Organizar eventos de difusión artística y cultural para la comunidad de Aguascalientes en general, basados en los planes de estudio ofertados en los niveles de Licenciatura y Postgrado.

ARTICULO 21.- Se crea la Comisión Consultiva del Centro Universitario de las Artes con un número de integrantes mayor a cuatro, nombrados por el Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes con una duración en su encargo honorífico por

VI. Organizar jornadas de capacitación y actualización docente, así como cursos y 6

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dos años, pudiendo alguno o todos los miembros de el Consejo prorrogar su encargo en periodos posteriores aun siendo consecutivos.

ARTICULO 2o.- Se incorporarán al Instituto Cultural de Aguascalientes, las siguientes instituciones, con su personal: a).Casa Aguascalientes.

ARTICULO 22.La Comisión Consultiva del Centro Universitario de las Artes tendrá las siguientes atribuciones:

de

la

Cultura

de

b).- Centro de Artes Visuales. c).- Centro de Promoción y Difusión (Radio y T.V.).

I. Revisar las propuestas de promoción de estudios a nivel medio superior, superior y postgrado que se impartirán en el Centro Universitario de las Artes presentadas por los grupos de investigación.

d).- Centro de Diseño Artesanal. e).- Centro de Artes y Oficios.

II. Evaluar los Planes y Programas de Estudio tanto a nivel de introducción como de modificación de los mismos.

f).- Museo de Aguascalientes. g).- Museo José Guadalupe Posada.

III. Apoyar en la toma de decisiones para problemas de índole académico o administrativo, considerados como graves y que debido a sus características no puedas ser resueltos solamente por el personal responsable del área involucrada.

h).- Teatro Morelos. i).Biblioteca Ledezma.

Gabriel

Fernández

j).- Biblioteca Fray Servando Teresa de Mier.

IV. Dar seguimiento y supervisión de las decisiones tomadas por la propia Comisión.

k).- Centro de Manuel M. Ponce.

V. Coadyuvar en la revisión de los proyectos de construcción o modificación estructural del Centro Universitario de las Artes.

Estudios

Musicales

l).- Casa de la Cultura de Calvillo. m).- Casa de la Cultura de Jesús María.

VI. Promoción de reconocimientos o premios por diversos criterios, a alumnos o personal del Centro Universitario de las Artes, con la finalidad de fomentar el logro de los objetivos de dicho Centro.

n).- Casa de la Cultura de Rincón de Romos. ñ).- Casa de la Cultura de Pabellón de Arteaga. o).- Casa de la Cultura de San Francisco de los Romo.

TRANSITORIOS

p).- Casa de la Cultura de Pabellón de Hidalgo.

ARTICULO 1o.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

q).- Museo de la Insurgencia. 7

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ARTICULO 3o.- El Gobernador del Estado designará al primer Director General, cuyo periodo será irregular por esta única vez y terminará el 31 de diciembre de 1986. Asimismo, designará por esta única vez a los integrantes del Consejo Directivo del Instituto, que no sean ex-oficio, quienes serán reemplazados sorteando el orden en que habrán de sustituirse. Su periodo será irregular en los mismos términos del párrafo anterior. Aguascalientes, Ags., 1o. de marzo de 1985. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Rodolfo Landeros Gallegos. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Joaquín Cruz Ramírez.

EL ENCARGADO DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS COORDINADOS DE EDUCACION PUBLICA, Profr. José Santos Reyna Martínez.

REVISION: 28 de Septiembre de 2005 H. Congreso del Estado

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