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En el punto V del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se presenta la respuesta al Congreso del Estado sobre la iniciativa por la que se reforman varios ...
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EL SUSCRITO,

LICENCIADO

AYUNTAMIENTO EL ARTíCULO

FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ, SECRETARIO

DEL MUNICIPIO

128 FRACCION

DE GUANAJUATO

DE LEÓN"GUANAJUATO,

VI DE LA LEY ORGÁNICA

Y CON BASE EN EL ACUERDO

DEL H,

CON FUNDAMENTO

MUNICIPAL

APROBADO

EN

PARA EL ESTADO

EL 12 DE NOVIEMBRE

DE 2009, C E R T I F I C O: Que en sesión ordinaria celebrada

por el Honorable Ayuntamiento

el día 6 de abril de 2017,

se acordó: "". En el punto V del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se presenta la respuesta al Congreso del Estado sobre la iniciativa por la que se reforman varios artículos de la Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus familias del Estado de Guanajuato; por lo que solicita al Presidente de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito se sirva dar lectura al dictamen respectivo. En uso de la voz, el Síndico Luis Ernesto Ayala Torres da lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene lo siguiente: ÚNICO.-

Para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, envíese la respuesta correspondiente a la petición de la Comisión de Atención al Migrante de la Sexagésima Tercera Legislatura, referente a la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley para la Protección del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato Lo anterior, a fin de manifestar las observaciones y aportaciones que se señalan en el anexo que forma parte del presente acuerdo, para que las mismas, en su caso, sean tomadas en consideración al momento de la dictaminación de la iniciativa de referencia y que' a continuación se insertan: "OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURíDICAS A LA INICIA TlVA POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTíCULOS DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL MIGRANTE Y SU FAMILIAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO: El artículo primero de la Constitución Federal reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscrito por este. Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, por supuesto, extranjeros. Ante esto la población migran te, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serIes respetados, Dicho artículo también dispone, en su tercer párrafo, que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la ,obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, Plaza P, incipal sin ZOlla Centro de Leon, CID",

c.r. :17000

Tel.,(477) 788 0000 Ext. 1110 y 111-1' www.leon.gob.mx

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La presente foja forma parte del dictamen mediante el cual se envía la respuesta a la petición del de la Comisión de Atención al Migrante de la Sexagésima Tercera Legislatura, referente a la iniciativa por la que se reforma, adicionan y derogan diversos artículos a la Ley para la Protección y Atención al Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato. JMJMICLNIMARV

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1. Respecto del artículo único: Se sugiere, que, en caso de aprobarse la iniciativa propuesta, se revise la conformación del artículo único en virtud a que se advierten discrepancias del mismo, con el texto normativo, siendo que, el artículo 19 no es una adición sino una reforma y la fracción VII del artículo 14 no es una derogación sino una reforma, 2. Relativo al artículo 9 párrafo segundo: La Constitución, confiere al municipio libertad en el manejo de su hacienda, por lo que al establecer una disposición que obligue a los Ayuntamientos a destinar parte de su recurso a una partida o acción en específico, como es la atención a migrantes, pudiera vulnerar dicha autonomía, por lo cual se sugiere establecer la palabra "podrán" y no "deberán", 3. Relativo al artículo 16 fracción IV: Se sugiere suprimir el texto que a la letra dice: "el/o, conforme manifiesten su intención de residir en el territorio de este último", lo anterior, toda vez que el municipio cuenta con políticas sociales que no están condicionadas a la residencia en el municipio como lo es la atención médica, entre otras, ,

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4. Respecto al artículo 17 Ter: . Se propone colocar dentro de las fracciones del artículo 14 toda vez que el ámbito de competencia a que se refiere la adición corresponde al Ejecutivo del Estado, 5. Respecto al texto en general. Se advierte homologar en todo el texto la palabra "migrante" como se contempla en el glosario, toda vez que también se encuentra en uso dentro de la iniciativa la expresión "migrante guanajuatense" en diversos artículos,

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De igual manera, se propone precisar la expresión "migrante en retorno" '../ específicamente en la fracción VI del artículo 14, y fracción V del artículo 16 homologando así su definición de conformidad con el glosario, ,-- ----...:c' . ',-~--_},-jr '------------

La presente foja forma parte del dictamen mediante el cual se envía la respuesta a la petición del de la Comisión de Atención al Migrante de la Sexagésima Tercera Legislatura, referente a la iniciativa por la que se reforma, adicionan y derogan diversos artículos a la Ley para la Protección y Atención al Migrante y sus Familiasdel Estado de Guanajuato. JMJMICLN/MARV

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