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En Madrid, a 31 de marzo de 2010. REUNIDOS ... ACUERDAN. Primero.—Don León Pardo Castro se compromete a no realizar, durante el plazo de 2 años,.
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En Madrid, a 31 de marzo de 2010 REUNIDOS De una parte, don Miguel Vela Cuadra, en la condición de director de la empresa EDITORIAL SANTOS, S.A., y de la otra, don León Pardo Castro, trabajador de la referida empresa con la categoría de director técnico. MANIFIESTAN 1.º Que la empresa EDITORIAL SANTOS, S.A. tiene un efectivo interés comercial en que una vez extinguido el contrato de trabajo, don León Pardo Castro no realice igual o similar actividad a la propia de esta entidad mercantil que pueda suponerle una efectiva competencia; y que, en consecuencia, está dispuesta a satisfacer al trabajador una compensación económica adecuada. 2.º Que el trabajador don León Pardo Castro está dispuesto a adquirir el referido compromiso, y en consecuencia ACUERDAN Primero.—Don León Pardo Castro se compromete a no realizar, durante el plazo de 2 años, actividades editoriales por cuenta propia o ajena que puedan suponer competencia para esta entidad mercantil. Segundo.—En compensación por el referido compromiso el trabajador percibirá la suma de 12.000 euros. Tercero.—El incumplimiento por don León Pardo Castro de su compromiso, antes de finalizar el período de duración convenido, le obligaría a indemnizar los daños y perjuicios causados así como a devolver la compensación económica recibida. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento, por duplicado, en la fecha y lugar arriba indicados. Fdo.: León Pardo Castro Fdo.: Miguel Vela Cuadra, Director