En lo principal: Denuncia delito que indica

12 feb. 2015 - PABLO ENRIQUE TERRAZAS LAGOS, abogado, Prosecretario General de ... Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins ...
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En lo principal: Denuncia delito que indica. Primer otrosí: Sugiere diligencias de investigación al Ministerio Público. Segundo otrosí: Forma de notificación. Tercer otrosí: Acompaña documentos para carpeta de investigación. Cuarto otrosí: Se tenga presente por el Señor Fiscal Nacional del Ministerio Público.

Señor Juez de Garantía de Santiago (4°)

PABLO ENRIQUE TERRAZAS LAGOS, abogado, Prosecretario General de la Unión Democrática Independiente, cédula nacional de identidad N° 9.587.229-8, domiciliado para estos efectos en calle Suecia N°286, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a S.S. respetuosamente digo:

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 172 y siguientes del Código Procesal Penal, vengo en formular denuncia por el Delito de tráfico de influencias, previsto y sancionado en el artículo 240 bis, en relación con el artículo 240, ambos del Código Penal, en grado de tentado, así como por el Delito de uso de información privilegiada, establecido en el artículo 247 bis del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado¸ en contra de todos quienes resulten responsables, sea como autores, cómplices o encubridores, en conformidad a los hechos y al Derecho que a continuación se pasan a exponer:

I.

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LOS HECHOS.

1- De acuerdo a la información que comenzó a ser difundida durante los primeros días

del mes de Febrero y hasta la fecha en diversos medios de comunicación masivos, en el mes de mayo de 2013, la sociedad denominada Exportadora y Gestión Caval Limitada (en adelante “Caval”), representada por sus socios doña Natalia Compagnon Soto y don Mauricio Velero Illanes supuestamente habría contactado a don Sergio Bustos para que realizase las gestiones necesarias destinadas a la obtención de un crédito bancario, el que, luego de múltiples gestiones fallidas en distintas instituciones bancarias, terminó siendo otorgado, como se verá más adelante, por el Banco de Chile y que tendría como fin la adquisición de tres predios agrícolas en la comuna de Machalí, las parcelas Santa Elena, Santa Cecilia y San Diego.

Cabe aquí hacer presente que Exportadora y Gestión Caval Limitada es una sociedad que fue constituida mediante escritura pública otorgada el 3 de febrero de 2012, ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha. Esta sociedad, de acuerdo con este documento, cuenta con un capital social de CL$6.000.000.- (seis millones de pesos), sus socios son doña Natalia Catalina Compagnon Soto y don Mauricio Guillermo Valero Illanes, quienes tienen una participación del 50% en la misma, su domicilio es calle Pucará N° 4185, comuna de Ñuñoa, Santiago y su objeto social es, entre otros, “la representación de empresas nacionales o extranjeras, la intermediación, asesorías y consultoría de negocios así como la inversión de toda clase de bienes raíces o muebles”. Respecto de doña Natalia Compagnon Soto, puede agregarse, como ya es bien conocido, que actualmente es la esposa de don Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet, hijo de la Presidente de la República doña Michelle Bachelet Jeria y quién hasta el día 13 de febrero de 2014, desempeñaba el cargo de presidente del directorio de las Fundaciones del Gabinete Sociocultural de la Moneda.

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2- El sector en el que se ubican las parcelas Santa Cecilia, Santa Elena y San Diego, de

acuerdo al Plan Regulador Comunal de Machalí y Coya, aprobado con fecha 23 de agosto de 2007, se encontraría fuera de los límites de áreas urbanas de dichas comunas, siendo considerados además, de acuerdo con los certificados de avalúo fiscal emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, como predios agrícolas.

En relación con la hipotética modificación del plano regulador que, según ha sido comentado en la prensa, habría motivado la adquisición de los predios ya indicados por parte de Caval, a mediados del año 2013 un equipo de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins propuso un nuevo plan regulador que convertiría en urbanos entre otros los terrenos agrícolas que pretendía adquirir Caval, plan que en definitiva fue rechazado por los seis municipios involucrados, como habría quedado establecido en el Acta Municipal de fecha 29 de agosto de 2013, la cual indicaba explícitamente que se debía suspender la modificación al plan regulador intercomunal de las comunas de Rancagua y Machalí, en lo referente al sector “Carretera del Cobre”, lugar donde se ubican los predios que a esa fecha pretendían ser adquiridos por Caval, hasta que no se resolviera la trama urbana entre las dos comunas indicadas precedentemente.

3- Sin perjuicio de lo anterior, el día 6 de noviembre de 2013, y mientras la campaña

política para elegir al Presidente de Chile por el período comprendido entre los años 2014 y 2018 llegaba a su fin, los representantes de Caval se habrían reunido con don Andrónico Luksic Craig, uno de los dueños del Banco de Chile, a fin de supuestamente negociar el otorgamiento del crédito necesario para llevar a cabo la adquisición de las parcelas en cuestión, reunión a la que también habría asistido el hijo de la, a esa fecha, candidata a la presidencia Michelle Bachelet Jeria, don Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet y quien a esa fecha se desempeñaba como gerente de Proyectos de Caval, y cuya presencia en aquella cita sería luego confirmada por el propio Banco de Chile. 3

4- Un mes después de dicha cita, el día 6 de diciembre de 2013 y sin que

aparentemente el crédito solicitado al Banco de Chile hubiese sido aprobado aún, se habría celebrado entre Caval y Sociedad Aguas Sustentables Chile S.A. un acuerdo de negocio que ofrecía celebrar una compraventa relativa al predio Santa Elena y además establecía una opción preferente de compra de ciertas extensiones de los predios Santa Cecilia, y San Diego, acuerdo que incluía entre sus cláusulas una condición suspensiva en virtud de la cual los predios ya indicados debían tener completamente concluido los estudios de impacto vial y restantes autorizaciones o instrumentos requeridos a nivel regional o municipal requeridos para la aprobación de un proyecto inmobiliario que se habría tenido la intención de realizar en dichos terreno. Más relevante para este negocio, sin embargo y como se verá más adelante, era el requisito de haberse concluido el trámite de cambio de uso de suelo, gestión que debía realizarse ante y ser aprobada por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de O’Higgins, pese a que como ya se indicó, la modificación al Plan Regulador Intercomunal entre Machalí y Rancagua habría sido rechazado en Agosto de ese año, lo que hacía imposible obtener dicha modificación.

Este acuerdo, además, establecía que Caval, se comprometía a mantener y respetar el acuerdo de opción preferente relativo a los predios Santa Cecilia y San Diego por un plazo de 90 días a contar de la firma del mismo (6 de diciembre de 2013), agregando que la Sociedad Aguas Sustentables Chile S.A. tendría el mismo plazo de 90 días desde la firma del documento, para suscribir la promesa de compraventa relativa al predio Santa Elena, siempre y cuando se cumpliesen los requisitos de la condición suspensiva indicada previamente.

El valor a pagar por los terrenos, según se indica en el acuerdo habría sido de 6,2 UF/mt2 por el Predio Santa Elena, 2,64 UF/mt 2 por una extensión de 19,22 hectáreas

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del Predio Santa Cecilia y de 1,7 UF/mt 2 por una extensión de 21,1 hectáreas del Predio San Diego.

5- Además, previamente, con fechas 6 y 8 de octubre de 2013, Caval habría recibido

otras ofertas de parte de las empresas Pixels SpA e Inmobiliaria Sinergia a fin de adquirir un número determinado de hectáreas pertenecientes a los predios antedichos.

6- Casi un mes después, el 16 de diciembre de 2013, un día después de la elección de

Michelle Bachelet Jeria como Presidente de la República, el Banco de Chile habría remitido un documento a los representantes legales de Caval informándoles acerca de la aprobación de un crédito que ascendía a UF.265.980.- monto que equivaldría aproximadamente a CL$6.500.000.000.- (seis mil quinientos millones de pesos) según el valor actual de la Unidad de Fomento.

Este crédito estaba destinado, según indica el propio documento a la adquisición de los predios agrícolas denominados Parcela Santa Elena, Parcela San Diego, Parcela Santa Cecilia, una Merced de agua del rio Cachapoal equivalente a 1,18 acciones o regadores del canal Común San Joaquin, para el riego de 22,3 hectáreas correspondientes a la Parcela Santa Cecilia y Derechos de Aprovechamiento de aguas consistentes en 1,85 acciones de agua del canal San Joaquín, destinados a la Parcela San Diego. En virtud de la aprobación de este crédito y según consta en los contratos de compraventa firmados en la notaría de don Patricio Raby Benavente con fecha el 17 de enero de 2014 y protocolizados de acuerdo con los repertorios N° 864-2014 y 865-2014, Caval, representada en esta ocasión por Mauricio Valero Illanes, habría adquirido las 44 hectáreas que abarcan los tres fundos individualizados previamente a la sociedad Wiesner S.A., representada por el síndico de quiebras Herman Chadwick Larraín y a la señora Helga Riffart Richards. 5

Los montos desembolsados por Caval, ascendieron a UF.76.545.- lo que equivalía en esa fecha a CL$1.814.723.314.- (mil ochocientos catorce millones setecientos veintitrés mil trescientos catorce pesos) por la parcela San Diego; a UF.73.038.- lo que equivalía a CL$1.706.103.406.- (mil setecientos seis millones ciento tres mil cuatrocientos seis pesos) por la parcela Santa Elena y a UF. 109.554.- equivalentes a esa fecha a CL$2.699.253.213.- (dos mil seiscientos noventa y nueve millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos trece pesos) por la parcela Santa Cecilia.

En definitiva, la operación realizada por Caval, alcanzó un monto total aproximado de CL$6.220.079.933.- (seis mil doscientos veinte millones setenta y nueve mil novecientos treinta y tres pesos).

Cabe hacer presente a este respecto que al 12 de febrero de 2015 las parcelas Santa Elena, San Diego y Santa Cecilia están avaluadas por el Servicio de Impuestos Internos en CL$184.167.436.-, (ciento ochenta y cuatro millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis pesos), CL$126.174.619 (ciento veintiséis millones

ciento

setenta

y

cuatro

mil

seiscientos

diecinueve

pesos)

y

CL$107.983.085.- (ciento siete millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y cinco pesos) respectivamente, lo que suma un valor total de tasación fiscal de CL$418.325.140.- (cuatrocientos dieciocho millones trescientos veinticinco mil ciento cuarenta pesos). Finalmente, estas compraventas fueron inscritas con fechas 11 de marzo de 2014 las dos primeras y 14 de marzo de 2014 la última a nombre de Caval en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

7-

Algunos días después de la inscripción, el 17 de marzo de 2014, don Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet, asumía su cargo como presidente del directorio de las

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Fundaciones del Gabinete Sociocultural, cargo público que desempeñó hasta el día 13 de febrero de 2014.

8- Cinco meses después de la inscripción de los terrenos a nombre de Caval, durante

el mes de agosto de 2014, el nuevo Secretario Regional Ministerial de Vivienda de la Región de O’Higgins, Wilfredo Valdés Ávila, habría llamado a una licitación destinada a la elaboración de un nuevo plan regulador para la zona, estudio que se habría adjudicado la consultora Habiterra S.A., empresa que, de acuerdo a lo indicado por el diario la Tercera, quien cita la sentencia del caso denominado MOPGate dictada en julio de 2010, habría realizado pagos de sobresueldos a Patricio Estay Poblete, quien se desempeñaba como funcionario del Ministerio de Obras Públicas durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar.

9- Por su parte, y en línea con la decisión de la Secretaria Regional Ministerial de

Vivienda y Urbanismo, la Intendencia de la Región de O’Higgins, representada por la Intendente Morín Contreras Concha, habría reactivado a fines de 2014 la mesa de trabajo denominada “Ciudad y Transportes” la que incluiría representantes de las municipalidades de Rancagua y Machalí junto a funcionarios de los ministerios de Obras Públicas, Interior, Vivienda, Agricultura, Transportes y Desarrollo Social y que estaría destinada a buscar una solución a los problemas de conectividad y de trama urbana intercomunal entre Rancagua y Machalí, a fin de poder realizar la modificación del plan regulador intercomunal.

10- Aparentemente, la intención de Caval, habría sido adquirir los predios ya citados

para luego revenderlos inmediatamente, como podría desprenderse del acuerdo celebrado entre esta y Sociedad Aguas Sustentables Chile S.A. y de las condiciones de pago del crédito otorgado por el Banco de Chile, el cual establecía que el mismo debía ser cancelado en un plazo de 180 días. Sin embargo, al no haberse llevado a cabo el trámite de cambio de uso del suelo dentro del plazo de 90 días indicado en 7

el acuerdo celebrado entre Caval y la sociedad Aguas Sustentables Chile S.A., el mismo quedó sin efecto.

De esta forma y según ha indicado la prensa, durante el año 2014 y presumiblemente por no ser factible destinar los terrenos adquiridos a usos no agrícolas, Caval no habría logrado vender los terrenos, lo que habría generado la necesidad de solicitar una prórroga al Banco de Chile para el pago del crédito otorgado, ya que los 180 días originalmente establecidos para el pago del mismo de acuerdo con las condiciones pactadas ya habría vencido.

Pese a todo lo anterior, a pocos días del vencimiento de la prórroga, el día 21 de enero de 2015, a poco más de un año desde la compra de los terrenos, Caval habría celebrado ante María Virginia Wielandt Covarrubias, Notaria Suplente de don Patricio Raby Benavente, en la Quinta Notaría de Santiago, ubicada en calle Gertrudis Echeñique N°30, oficina 44, comuna de las Condes, Santiago, una promesa de compraventa con la Inmobiliaria Ruta 86, SILCA Servicios Limitada e Inversiones San Luis Limitada, todas ellas de propiedad de don Hugo Silva Martinez, un conocido empresario de Rancagua, promesa en virtud de la cual estas sociedades se comprometían a adquirir las parcelas en cuestión, por las cuales pagarían a Caval, la suma de CL$9.500.000.000.- (nueve mil quinientos millones de pesos).

En definitiva, en aproximadamente un año, los predios habrían aumentado su valor en CL$3.000.000.000.- (tres mil millones de pesos), pese a que los mismos se mantendrían en el mismo estado en el cual habrían sido adquiridos y a que aún estarían calificados como predios agrícolas.

II. EL DERECHO

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1- Delito de tráfico de influencias contemplado en el artículo 240 bis, en relación

con el artículo 240 del Código Penal.

Los hechos denunciados en esta presentación, en el caso de que existiese alguna presión ilegitima por parte de alguna autoridad o funcionario público destinada a obtener la modificación o a retomar las discusiones respecto a la modificación del Plan Regulador Intercomunal de Machalí, podrían corresponder, en el caso de verificarse la existencia de la misma, al delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 240 bis en concordancia con el artículo 240, todos del Código Penal, el cual se encontraría, por el momento, en grado de desarrollo tentado. En efecto, el artículo 240 establece que “El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.

Esta disposición es aplicable a los peritos, árbitros y liquidadores comerciales respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, adjudicación, partición o administración intervinieren, y a los guardadores y albaceas tenedores de bienes respecto de los pertenecientes a sus pupilos y testamentarias.

Las mismas penas se impondrán a las personas relacionadas en este artículo, si en el negocio u operación confiados a su cargo dieren interés a su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos por consanguinidad o afinidad, a sus colaterales legítimos, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo también inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, o a personas ligadas a él por adopción.

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Asimismo, se sancionará con iguales penas al empleado público que en el negocio u operación en que deba intervenir por razón de su cargo diere interés a terceros asociados con él o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que dichos terceros o esas personas tengan interés social, superior al diez por ciento si la sociedad es anónima, o ejerzan su administración en cualquiera forma.

El articulo previamente citado debe ser entendido en relación con el Artículo 240 bis, el que establece que “Las penas establecidas en el artículo precedente serán también aplicadas al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses.

Las mismas penas se impondrán al empleado público que, para dar interés a cualquiera de las personas expresadas en los incisos tercero y final del artículo precedente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en él para obtener una decisión favorable a esos intereses.

En los casos a que se refiere este artículo el juez podrá imponer la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.

2- Delito de uso de información privilegiada, establecido en el artículo 247 bis del

Codigo Penal.

Asimismo, los hechos denunciados en esta presentación, podrían corresponder, en el caso hipotético de que existiese por parte de alguna autoridad gubernamental una comunicación a terceros de información aún no divulgada al público respecto a las modificaciones del plan regulador intercomunal de Machalí y Rancagua, al delito de uso de información

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privilegiada, previsto y sancionado en el artículo 247 bis del Código Penal, el que establece que “El empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con la pena privativa de libertad del artículo anterior y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido”.

Cabe, por último, al o los involucrados en los hechos aquí denunciados, participación en calidad de autores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa.

POR TANTO,

RUEGO A S.S.: tener por interpuesta la presente denuncia en contra de quienes resulten responsables por los hechos denunciados, en calidad de autores, cómplices o encubridores, y remitir esta denuncia al Ministerio Público con el propósito de investigar, formalizar la investigación, y proceder a efectuar todos las gestiones y solicitudes necesarias ante Vuestro Tribunal, acusando a quienes resulten responsables, e instando porque éstos sean condenados al máximo de las penas legales a que sean acreedores en su calidad de autores, cómplices y encubridores de los mencionados delitos y de aquellos que sean pertinentes.

Primer otrosí: Sírvase S.S., tener presente, que en este acto, se le sugiere al Fiscal a cargo de la investigación, que si lo tiene a bien, practique las siguientes diligencias, a fin de acreditar los hechos ilícitos que motivan la presente acción:

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a) Se ordene incautar los computadores de los funcionarios que el Fiscal a cargo de la

investigación estime pertinentes desde las siguientes reparticiones publicas, a fin de que realicen en los mismos las pericias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados:

- Ministerio de Agricultura. - Servicio Agricola y Ganadero, tanto la Dirección Nacional como la Dirección Regional O'Higgins. - Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins. - Servicio de Vivienda y Urbanismo, tanto la Dirección Nacional como la Dirección Regional O’Higgins. - Intendencia de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

b) Se cite a declarar en la calidad que el Ministerio Público estime pertinente a don

Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet¸ cédula nacional de identidad N° 9.609.945-2, quién a las fecha de los hechos se desempeñaba en el cargo público de presidente del directorio de las Fundaciones del Gabinete Sociocultural de la Moneda, y quien es conyuge de doña Natalia Compagnon Soto, socia de la sociedad Exportadora y de Gestion Caval Limitada.

c) Se cite a declarar en la calidad que el Ministerio Público estime pertinente a doña

Natalia Compagnon Soto, cédula nacional de identidad N° 15.332.440-9, socia de la sociedad denominada Exportadora y de Gestion Caval Limitada y conyuge de don Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet.

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d) Se cite a declarar en la calidad que el Ministerio Público estime pertinente a don Mauricio Valero Illanes, cédula nacional de identidad N° 10.399.793-3, socio de la sociedad Exportadora y de Gestion Caval Limitada.

Segundo otrosí: Sírvase S.S., según lo previsto en los artículos 24 y siguientes del Código Procesal Penal y en particular en el artículo 31 de dicho cuerpo normativo, acceder a la notificación de las resoluciones judiciales que en su oportunidad se dicten en el presente proceso, a través de las siguientes casillas de correo electrónico: [email protected] y [email protected], solicitud que hago extensiva al Ministerio Público. Tercer otrosí: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos y remitir los mismos, junto con esta denuncia, al Ministerio Público. 1) Copia simple de Escritura Pública de Promesa de Compraventa de fecha 21 de

enero de 2015, Repertorio N°911-2015, entre SILCA Servicios Limitada y Exportadora y de Gestión Caval Limitada y Otras otorgada ante María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público de Santiago, suplente de don Patricio Raby Benavente.

2) Copia simple de Escritura Pública de Compraventa, Hipoteca, Prohibición y

Alzamiento de fecha 17 de enero de 2014, Repertorio N°865-2014, entre Exportadora y de Gestión Caval Limitada, Wiesner S.A., Banco de Chile y Rabobank Chile otorgada ante Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente.

3) Copia simple de Escritura Pública de Compraventa, Hipoteca, Prohibición y

Alzamiento de fecha 17 de enero de 2014, Repertorio N°864-2014, entre Exportadora y de Gestión Caval Limitada, Wiesner S.A., Banco de Chile y

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Rabobank Chile otorgada ante Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente.

4) Copia simple de Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad

Limitada Exportadora y de Gestión Caval Limitada de fecha 3 de febrero de 2012, Repertorio N°2770-2012, otorgada ante Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha.

5) Copia simple de términos y condiciones del Banco de Chile para otorgar el

préstamo de UF.265.980.- a Exportadora y de Gestión Caval Limitada para la compra de los predios que indica.

6) Copia simple de Acuerdo de Negocio Oferta de Compra Predio Santa Elena y

Opción preferente de Compra Predios Santa Cecilia y San Diego del Proyecto Machalí, de fecha 6 de diciembre de 2013, celebrada entre Exportadora y de Gestión Caval Limitada y Sociedad Aguas Sustentables Chile S.A.

7) Copia simple de carta de intención de compra de la empresa Pixels SpA, de fecha 6

de octubre de 2013.

8) Copia simple de carta de intención de compra de la empresa Inmobiliaria Sinergia

de fecha 8 de octubre de 2013.

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9) Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de fecha 12 de febrero de 2015, obtenido

desde la página web del Servicio de Impuestos Internos relativo a la propiedad denominada Santa Elena ubicada en la comuna de Machalí.

10) Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de fecha 12 de febrero de 2015, obtenido

desde la página web del Servicio de Impuestos Internos relativo a la propiedad denominada San Diego ubicada en la comuna de Machalí.

11) Copia de Certificado de Avalúo Fiscal de fecha 12 de febrero de 2015, obtenido

desde la página web del Servicio de Impuestos Internos relativo a la propiedad denominada Santa Cecilia ubicada en la comuna de Machalí.

12) Copia simple de inscripción de fojas 1641 número 3000 de fecha 11 de marzo de

2014, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2014 relativa a la Parcela Santa Elena otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

13) Copia simple de inscripción de fojas 1641 vuelta número 3001 de fecha 11 de

marzo de 2014, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2014 relativa a la Parcela San Diego otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

14) Copia simple de inscripción de fojas 1790 número 3265 de fecha 19 de marzo de

2014, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2014, relativa a la Parcela Santa Cecilia otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

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15) Copia simple de inscripción de fojas 32 vuelta número 59 correspondiente al

Registro de Propiedad de Aguas del año 2014, relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas, consistentes en 1,85 acciones de aguas del canal San Joaquín destinadas a la parcela San Diego otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

16) Copia simple de inscripción de fojas 38 vuelta número 69 correspondiente al

Registro de Propiedad de Aguas del año 2014, relativa a una merced de agua del Rio Cachapoal, con un caudal equivalente a 1,78 acciones o regadores del canal común San Joaquín para el riego de 22,3 hectáreas correspondientes a la Parcela Santa Cecilia otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

Cuarto otrosí: Sírvase el Señor Fiscal Nacional del Ministerio Público tener presente que, en el caso de ser admitida a tramitación la presente denuncia, por la naturaleza de los delitos denunciados, así como por la investidura y calidad de las personas que podrían eventualmente estar involucradas en la misma, se cumplen los requisitos señalados en el artículos número 18 y 19 de la ley 19.640 que establece la ley orgánica del Constitucional del Ministerio Público.

En efecto, indica la primera de estas normas que “El Fiscal Nacional podrá asumir, de oficio y de manera excepcional, la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos respecto de determinados hechos que se estimaren constitutivos de delitos, cuando la investidura de las personas involucradas como imputados o víctimas lo hiciere necesario para garantizar que dichas tareas se cumplirán con absoluta independencia y autonomía”.

Asimismo, el artículo 19 de la norma en cuestión indica que “El Fiscal Nacional podrá disponer, de oficio y de manera excepcional, que un Fiscal Regional determinado

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asuma la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos en relación con hechos delictivos que lo hicieren necesario por su gravedad o por la complejidad de su investigación.

Se entenderá, especialmente, que resulta necesaria dicha designación, tratándose de investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio. En los mismos términos, podrá disponer que un Fiscal Regional distinto de aquél en cuyo territorio se hubieren perpetrado los hechos tome a su cargo las tareas aludidas en el inciso primero cuando la necesidad de operar en varias regiones así lo exigiere.

POR TANTO, Solicito a Ud. Tenerlo presente para los fines que sean pertinentes.

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