El escrito de registro NO 00124327-2017, de fecha 19

Que, mediante Resoluciôn Directoral N° 068-2014-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de enero de 2014, Ia ex Dirección General de Extracción y Producción.
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

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N° 063-2017-PRODUCE/DVPA LIMA, 17 DE

Agosto

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VISTOS: El escrito de registro NO 00124327-2017, de fecha 19 de julio de 2017, presentado por Martin Marino Pazo Nunura, el Oficio N° 386-2017PRODUCE/DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe N° 11 18-201 7-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciôn Directoral N° 068-2014-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de enero de 2014, Ia ex Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo declaró improcedente, entre otras, Ia solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciôn pesquera JOSE GUADALUPE Ill, de matricula PT-02548-BM, presentada par Martin Marino Pazo Nunura (en adelante el administrado); Que, con escrito de registro No 1799, de fecha 18 de febrero de 2014, el administrado interpuso recurso de reconsideraciôn contra Ia ResoluciOn Directoral N° 068-2014-PRODUCE/DGCHD ante Ia Direcciôn Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, y con Oficio NO 1713-2014-GRP-420020-100-400 signado con registro No 00021774-2014 de fecha 17 de marzo de 2014, el referido Gobierno Regional remitiO el mencionado escrito al Ministerio de Ia Producciôn; Que, mediante Resolución Directoral N° 335-2014-PRODUCE/DGCHD de fecha 09 de mayo de 2014 se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto par el administrado;

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Que, par escrito de registro No 00021774-2014-1 de fecha 04 de junio de 2014, el administrado interpusa recurso de reconsideraciôn contra Ia Resolución Directoral N° 335-2014-PRODUCE/DGCHD; Que, con Oficio No 103-2015-PRODUCEIDVP, de fecha 03 de febrero de 2015 se comunicô al administrado Ia imposibilidad de pronunciarse sobre el recurso de apelacián, en cumplimiento de Ia medida cautelar dictada en el Expediente N° 6782012-46-1801-SP-Cl-07 sabre Acción Popular seguido par Ia Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de Ia Ley N° 26920 contra el Ministeria de Ia Praducciôn, Ia cual dispuso Ia suspension de los efectos del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE hasta que el citado proceso se resuelva en definitiva; Que, con Oficio N° 386-2017-PRODUCE/DVPA, de fecha 01 de junio de 2017 se comunicO al administrado que han cesado los efectos de Ia medida cautelar que ordenaba al Ministeria de Ia Producción abstenerse de dictar cualquier acto

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administrativo relacionado con el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE, por to que procederla a continuar con Ia tramitación de su procedimiento administrativo de acuerdo a su estado y Ia normatividad vigente de Ia materia; Que, con fecha 19 de julio de 2017, mediante escrito de registro NO 001243282017, el administrado formula desistimiento at procedimiento administrativo, a fin de acogerse at Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE y at Decreto Supremo No 0082017-PRODUCE; Que, el Texto Linico Ordenado de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de Ia Ley No 27444, en el numeral 3, del articulo 84, señala que es un deber de las autoridades en los procedimientos encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisiOn de los administrados, sin perjuicio de Ia actuación que les corresponda a ellos; Que, de Ia revision del escrito presentado por el administrado con registro N° 00021774-2014-1, se advierte que contiene un error en Ia denominaciôn de su recurso impugnativo, motivo por el cual de conformidad con to previsto en el TUO de Ia Ley No 27444, corresponde encausar su recurso de reconsideración como un recurso de apetación; Que, por otro lado, el artIcuto 195 del TUO de Ia Ley N° 27444, establece que, entre otros, el desistimiento pone fin at procedimiento administrativo; Que, de Ia solicitud presentada por el administrado, se aprecia que este tiene por objeto obtener, at amparo de lo establecido en el Decreto Supremo No 005-2012PRODUCE y Ia ResoluciOn Ministerial No 433-2012-PRODUCE, el permiso de pesca de menor escala del recurso anchoveta para Ia embarcaciOn pesquera JOSE GUADALUPE III, de matricula PT-02548-BM; Que, tanto el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE asI coma Ia Resoluciôn Ministerial No 433-2012-PRODUCE han sido derogados de manera expresa por el Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE que establece medidas para fortatecer el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo y por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, respectivamente; Que, asimismo, Ia Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto kJJ Supremo N° 005-2017-PRODUCE, ha sido modificada por el Decreto Supremo No 008-2017-PRODUCE, el cual dispone que los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trâmite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso at recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a to dispuesto en el presente Reglamento. Para tat efecto, deben manifestar por escrito su desistimiento at procedimiento administrativo que hubieren iniciado con anterioridad y cumplir una serie de condiciones; Que, del escrito de registro NO 00124328-2017, se aprecia Ia voluntad del administrado para adecuarse a las disposiciones establecidas en Ia Tercera \ Disposicián Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017PRODUCE, modificada por el Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE;

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Que, Ia anterior se condice con lo establecido en el articulo 198 del TUO de Ia Ley N° 27444, el cual establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento; pudiendo ser efectuado el desistimiento en cualquier momento antes de que se notifique la resolucián final que agote Ia via administrativa, a través de cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, correspondiendo a Ia autoridad aceptar de pIano el desistimiento y declarar Ia conclusion del procedimiento; Que, de Ia revisiOn del expediente no se advierte Ia participaciOn de terceros interesados que se hayan adherido al procedimiento administrativo, por lo que el desistimiento promovido por el administrado, no afecta intereses de terceros; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de las disposiciones normativas señaladas en los párrafos precedentes, corresponde aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo formulado por Martin Marino Pazo Nunura mediante escrito de registro NO 00124328-2017, y declarar Ia conclusiOn del referido procedimiento administrativo de otorgamienta de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera JOSE GUADALUPE Ill, de matricula PT-02548BM, promovido por dicho administrado; Con el visado de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; estando a lo informado en los documentos de vistos; y, 7

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De conformidad con Ia dispuesto por el TUO de Ia Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, el Decreto Legislativo NO 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn y en uso de las atribuciones conferidas por el literal n) del articulo 14 del Reglamento de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, aprobado por Decreto Supremo NO 002-2017-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo formulado por Martin Marina Pazo Nunura mediante escrito de registro NO 001243282017, de fecha 19 de julio de 2017, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn.

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ArtIculo 2- Declarar Ia conclusiOn del procedimiento administrativo de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn

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pesquera JOSÉ GUADALUPE III, de matricula PT-02548-13M, promovido por Martin Marino Pazo Nunura, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn. Articulo 3.- Disponer la notificaciôn de Ia presente resolución al administrado Martin Marfrio Pazo Nunura. ArtIculo 4.- Disponer Ia publicacián de Ia presente Resolución Viceministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. produce. gob. pe). A

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inistro de Pesca y Acuicultura