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12 nov. 2016 - SPE-OPEP-UPI, el Informe N° 358-2016-MINEDU/. PEJP-2019-DE y el Informe N° 993-2015-MINEDU/SG-. OGAJ, y;. CONSIDERANDO:.
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NORMAS LEGALES

ha establecido que FONAFE es la entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado; Que, conforme se señala en el Artículo 2 de la Ley Nº 27170, FONAFE cuenta con un Directorio y una Dirección Ejecutiva; Que, conforme se señala en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el Directorio es el máximo órgano de FONAFE y está conformado por: i) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, ii) el Presidente del Consejo de Ministros, iii) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, iv) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, v) El Ministro de Energía y Minas, vi) El Ministro a cuyo Sector esté adscrito PROINVERSIÓN; Que, conforme señala el Artículo 11 del citado Reglamento, el Directorio de FONAFE se reúne por lo menos una vez al mes, asimismo, la convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa del Director Ejecutivo, cuando lo estimen necesario. En caso de ausencia del Presidente del Directorio, el Ministro a cuyo sector se encuentre adscrita la COPRI, lo reemplazará en dicha función, o en su defecto, el Ministro con más tiempo en el cargo de Director; Que, se propone la modificación del acotado Artículo 11, incorporando la posibilidad de que se realicen sesiones del Directorio de FONAFE no presenciales mediante el uso de cualquier medio tecnológico que permita a los intervinientes, a través de una comunicación fluida, la deliberación, intercambio de ideas y votación respectiva, en virtud de cumplir con la frecuencia, eficiencia y eficacia para la toma de decisiones estratégicas en el marco de la Actividad Empresarial del Estado, teniendo en consideración la agenda de los ministerios conformantes del Directorio; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Sesiones de Directorio y Convocatoria  El Directorio se reúne por lo menos una vez al mes. Las sesiones de Directorio pueden ser presenciales y no presenciales, y la convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio. Por excepción puede ser convocada una sesión de Directorio a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa de la Dirección Ejecutiva, cuando lo estimen necesario. En caso de ausencia del Presidente del Directorio, lo reemplazará el Ministro con más tiempo en el cargo de Director.” Artículo 2.- Vigencia.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1453085-1

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

EDUCACION Autorizan viaje de Administrador de la Villa Deportiva Nacional a Ecuador, en comisión de servicios resolución suprema nº 047-2016-minedu Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° MD-DM-2016-0849 el Ministro del Deporte de la República del Ecuador, cursa invitación al Presidente del Instituto Peruano del Deporte para participar en un intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento, en el marco del Calendario de Cooperación Deportiva entre el Instituto Peruano del Deporte de la república del Perú y el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador para el año 2016 el mismo que se desarrollará del 15 al 18 de noviembre de 2016, en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador; Que, el 25 de octubre de 2008 se suscribe el Acuerdo de Cooperación Deportiva entre el Instituto Peruano del Deporte de la República del Perú y el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador con el fin de constituir un pilar para el fortalecimiento de las relaciones de amistad y entendimiento mutuo entre el Perú y Ecuador; por lo expuesto, en la III Reunión de Altas Autoridades del Eje Social Perú Ecuador, celebrada en noviembre de 2015 y en la Declaración Presidencial de Jaén, suscrita en diciembre de 2015, se presentó el Calendario de Cooperación Deportiva al que se hace referencia en el considerando precedente, siendo una de las actividades previstas a desarrollarse la acogida en Ecuador de un (01) Experto Peruano para participar en el intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento; Que, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 192-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la Villa Deportiva Nacional – VIDENA, en el intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento, porque permitirá el fortalecimiento de la cooperación deportiva con el Ecuador y facilitará el compartir experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centros de Alto Rendimiento, lo que redundará en favor del Instituto Peruano del Deporte; Que, por lo expuesto y siendo de interés para la institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la VIDENA, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte – Unidad Ejecutora: 001. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la Villa Deportiva Nacional – VIDENA del Instituto Peruano del Deporte, del 14 al 18 de noviembre de 2016, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al 342: Instituto Peruano del Deporte – Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle: EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 171,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1453081-7

Modifican la R.M. N° 006-2016-MINEDU mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2016-minedu Lima, 11 de noviembre de 2016 Vistos, el Oficio N° 2575-2016-MINEDU/VMGIDIGEIE, el Informe N° 01-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIEDIPLAN-VMTG, el Oficio N° 00699-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el Informe N° 358-2016-MINEDU/ PEJP-2019-DE y el Informe N° 993-2015-MINEDU/SGOGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne

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la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016EF/68.01, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF aprueba “los documentos estandarizados establecidos en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 4092015-EF”, en cuyo Anexo N° 4 se encuentra el “MODELO DE BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230 Y LEY N° 30264”; Que, de acuerdo al numeral 1.9 de la Sección General del referido modelo de bases, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Monto Total de Inversión Referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), debe contarse con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el Postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su Propuesta Económica a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial. En ese contexto, el referido numeral precisa que en el caso de los Gobiernos Nacionales deberá considerarse que dicho monto se encuentre dentro de la disponibilidad presupuestal otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el monto certificado por la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública; debiéndose tener en cuenta cuando el proceso es convocado para el financiamiento y/o ejecución de proyectos propuestos por el Sector Privado en el marco del Título II del Reglamento “propuestas de proyectos del sector privado”, las Propuestas Económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como Monto Total de Inversión Referencial; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, dispone que el Titular de la Entidad Pública puede desconcentrar, mediante resolución, las facultades que la referida norma le otorga, excepto la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada y otros supuestos que establezca el Reglamento; y en ese sentido, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU a fin que se delegue en el Viceministro de Gestión Institucional, la facultad vinculada a la aprobación de importes mayores al monto total de inversión referencial hasta el límite del ciento diez por ciento (110%) para que se otorgue la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante la Ley, señala que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada sector, constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión, siendo el principal responsable por el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, en adelante el Reglamento, establece que cada uno de los sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP se encuentra bajo responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo, o un órgano representativo de un conjunto de éstos; Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento señala que el Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, y que a él le corresponde autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; precisando que dichas competencias pueden ser objeto de delegación

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NORMAS LEGALES

ha establecido que FONAFE es la entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado; Que, conforme se señala en el Artículo 2 de la Ley Nº 27170, FONAFE cuenta con un Directorio y una Dirección Ejecutiva; Que, conforme se señala en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el Directorio es el máximo órgano de FONAFE y está conformado por: i) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, ii) el Presidente del Consejo de Ministros, iii) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, iv) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, v) El Ministro de Energía y Minas, vi) El Ministro a cuyo Sector esté adscrito PROINVERSIÓN; Que, conforme señala el Artículo 11 del citado Reglamento, el Directorio de FONAFE se reúne por lo menos una vez al mes, asimismo, la convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa del Director Ejecutivo, cuando lo estimen necesario. En caso de ausencia del Presidente del Directorio, el Ministro a cuyo sector se encuentre adscrita la COPRI, lo reemplazará en dicha función, o en su defecto, el Ministro con más tiempo en el cargo de Director; Que, se propone la modificación del acotado Artículo 11, incorporando la posibilidad de que se realicen sesiones del Directorio de FONAFE no presenciales mediante el uso de cualquier medio tecnológico que permita a los intervinientes, a través de una comunicación fluida, la deliberación, intercambio de ideas y votación respectiva, en virtud de cumplir con la frecuencia, eficiencia y eficacia para la toma de decisiones estratégicas en el marco de la Actividad Empresarial del Estado, teniendo en consideración la agenda de los ministerios conformantes del Directorio; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Sesiones de Directorio y Convocatoria  El Directorio se reúne por lo menos una vez al mes. Las sesiones de Directorio pueden ser presenciales y no presenciales, y la convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio. Por excepción puede ser convocada una sesión de Directorio a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa de la Dirección Ejecutiva, cuando lo estimen necesario. En caso de ausencia del Presidente del Directorio, lo reemplazará el Ministro con más tiempo en el cargo de Director.” Artículo 2.- Vigencia.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1453085-1

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EDUCACION Autorizan viaje de Administrador de la Villa Deportiva Nacional a Ecuador, en comisión de servicios resolución suprema nº 047-2016-minedu Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° MD-DM-2016-0849 el Ministro del Deporte de la República del Ecuador, cursa invitación al Presidente del Instituto Peruano del Deporte para participar en un intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento, en el marco del Calendario de Cooperación Deportiva entre el Instituto Peruano del Deporte de la república del Perú y el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador para el año 2016 el mismo que se desarrollará del 15 al 18 de noviembre de 2016, en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador; Que, el 25 de octubre de 2008 se suscribe el Acuerdo de Cooperación Deportiva entre el Instituto Peruano del Deporte de la República del Perú y el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador con el fin de constituir un pilar para el fortalecimiento de las relaciones de amistad y entendimiento mutuo entre el Perú y Ecuador; por lo expuesto, en la III Reunión de Altas Autoridades del Eje Social Perú Ecuador, celebrada en noviembre de 2015 y en la Declaración Presidencial de Jaén, suscrita en diciembre de 2015, se presentó el Calendario de Cooperación Deportiva al que se hace referencia en el considerando precedente, siendo una de las actividades previstas a desarrollarse la acogida en Ecuador de un (01) Experto Peruano para participar en el intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento; Que, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 192-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la Villa Deportiva Nacional – VIDENA, en el intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento, porque permitirá el fortalecimiento de la cooperación deportiva con el Ecuador y facilitará el compartir experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centros de Alto Rendimiento, lo que redundará en favor del Instituto Peruano del Deporte; Que, por lo expuesto y siendo de interés para la institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la VIDENA, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte – Unidad Ejecutora: 001. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba

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NORMAS LEGALES

normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la Villa Deportiva Nacional – VIDENA del Instituto Peruano del Deporte, del 14 al 18 de noviembre de 2016, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al 342: Instituto Peruano del Deporte – Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle: EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 171,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1453081-7

Modifican la R.M. N° 006-2016-MINEDU mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2016-minedu Lima, 11 de noviembre de 2016 Vistos, el Oficio N° 2575-2016-MINEDU/VMGIDIGEIE, el Informe N° 01-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIEDIPLAN-VMTG, el Oficio N° 00699-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el Informe N° 358-2016-MINEDU/ PEJP-2019-DE y el Informe N° 993-2015-MINEDU/SGOGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne

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la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016EF/68.01, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF aprueba “los documentos estandarizados establecidos en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 4092015-EF”, en cuyo Anexo N° 4 se encuentra el “MODELO DE BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230 Y LEY N° 30264”; Que, de acuerdo al numeral 1.9 de la Sección General del referido modelo de bases, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Monto Total de Inversión Referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), debe contarse con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el Postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su Propuesta Económica a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial. En ese contexto, el referido numeral precisa que en el caso de los Gobiernos Nacionales deberá considerarse que dicho monto se encuentre dentro de la disponibilidad presupuestal otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el monto certificado por la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública; debiéndose tener en cuenta cuando el proceso es convocado para el financiamiento y/o ejecución de proyectos propuestos por el Sector Privado en el marco del Título II del Reglamento “propuestas de proyectos del sector privado”, las Propuestas Económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como Monto Total de Inversión Referencial; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, dispone que el Titular de la Entidad Pública puede desconcentrar, mediante resolución, las facultades que la referida norma le otorga, excepto la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada y otros supuestos que establezca el Reglamento; y en ese sentido, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU a fin que se delegue en el Viceministro de Gestión Institucional, la facultad vinculada a la aprobación de importes mayores al monto total de inversión referencial hasta el límite del ciento diez por ciento (110%) para que se otorgue la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante la Ley, señala que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada sector, constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión, siendo el principal responsable por el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, en adelante el Reglamento, establece que cada uno de los sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP se encuentra bajo responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo, o un órgano representativo de un conjunto de éstos; Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento señala que el Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, y que a él le corresponde autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; precisando que dichas competencias pueden ser objeto de delegación