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de la Declaración de Isla de Esteves, que estableció un esquema de trabajo dividido en cuatro ejes temáticos, entre ellos, el Desarrollo Económico, Políticas ...
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NORMAS LEGALES

de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29°-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0232016-EF/50.01, se dispone que el plazo para aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016, para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es hasta el 04 de noviembre 2016. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 272-2016EF, y modificatorias, se establecen límites para la autorización de compromiso en sectores del Poder Ejecutivo; asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, aprobará la PCA considerando los montos aprobados por el Sector mediante Resolución Ministerial y desagregados por Pliegos; Que, en el citado Decreto Supremo se señala que los límites para la autorización de compromisos establecidos no se aplican a los gastos que se efectúen con cargo a los recursos de los Fondos creados mediante los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, facultándose a la Dirección General de Presupuesto Público a modificar la PCA en dichos casos; Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos Nº 293-2016-EF y Nº 294-2016-EF, se faculta a la Dirección General de Presupuesto Público a actualizar la PCA de los Pliegos Ministerio de Defensa e Interior, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente, teniendo en cuenta los montos de transferencias de partidas autorizadas en los citados dispositivos; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 0302010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la

El Peruano

Martes 1 de noviembre de 2016 /

revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO 00/100 SOLES (S/ 145 774 623 818,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias. Artículo 3º.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el año 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público ANEXO LEY N° 30372 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2016-EF/50.01 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES TOTAL GENERAL

PCA 89,302,191,784 27,776,415,323 28,696,016,711 145,774,623,818

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EDUCACION Autorizan viaje de profesional del Ministerio de Educación a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2016-MINEDU Lima, 31 de octubre de 2016

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DGA) N° 22-6-BB/152 c/a, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Educación, la realización del Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Bolivia, así como de las reuniones preparatorias técnicas y a nivel de Vicecancilleres para el referido Gabinete Binacional, eventos que se desarrollarán del 02 al 04 de noviembre de 2016, en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Bolivia, constituye la máxima instancia de diálogo político bilateral que permite fortalecer la cooperación y el desarrollo de los proyectos conjuntos en beneficio de las poblaciones de ambos países, principalmente de aquellas ubicadas en la región fronteriza; Que, en las reuniones preparatorias técnicas y a nivel de Vicecancilleres para el referido Gabinete Binacional, se evaluará el cumplimiento de los acuerdos de la Declaración de Isla de Esteves, que estableció un esquema de trabajo dividido en cuatro ejes temáticos, entre ellos, el Desarrollo Económico, Políticas Sociales y Fortalecimiento Institucional, que promueve la aplicación, de manera inmediata, de la tabla de equivalencia Perú – Bolivia para la convalidación de estudios de inicial, primaria y secundaria, y el mecanismo de implementación para la inserción de estudiantes en el país receptor; así como, las negociaciones de un convenio de reconocimiento mutuo de estudios, grados académicos y títulos universitarios; Que, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 182-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación de una representante de la referida Oficina General en los citados eventos, a fin de continuar con el fortalecimiento de las iniciativas presentadas por las áreas técnicas del Ministerio de Educación, en el marco de la cooperación con el Ministerio de Educación de Bolivia, en materia de reconocimientos de grados y título, educación intercultural bilingüe y educación básica alternativa; Que, por lo expuesto y siendo de interés para la institución, resulta necesario autorizar el viaje de la señora CECILIA MIÑANO BARREDA, Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cuyo traslado será realizado en avión de la Fuerza Aérea del Perú; mientras que los gastos por conceptos de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 024; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo

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de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora CECILIA MIÑANO BARREDA, Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, del 01 al 04 de noviembre de 2016, a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: CECILIA MIÑANO BARREDA Viáticos  (03 días de evento y 01 día de instalación – US$ 370.00 x día)

: US$ 1480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional citada en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1448563-12

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de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29°-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0232016-EF/50.01, se dispone que el plazo para aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016, para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es hasta el 04 de noviembre 2016. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 272-2016EF, y modificatorias, se establecen límites para la autorización de compromiso en sectores del Poder Ejecutivo; asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, aprobará la PCA considerando los montos aprobados por el Sector mediante Resolución Ministerial y desagregados por Pliegos; Que, en el citado Decreto Supremo se señala que los límites para la autorización de compromisos establecidos no se aplican a los gastos que se efectúen con cargo a los recursos de los Fondos creados mediante los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, facultándose a la Dirección General de Presupuesto Público a modificar la PCA en dichos casos; Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos Nº 293-2016-EF y Nº 294-2016-EF, se faculta a la Dirección General de Presupuesto Público a actualizar la PCA de los Pliegos Ministerio de Defensa e Interior, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente, teniendo en cuenta los montos de transferencias de partidas autorizadas en los citados dispositivos; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 0302010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la

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revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO 00/100 SOLES (S/ 145 774 623 818,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias. Artículo 3º.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el año 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público ANEXO LEY N° 30372 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2016-EF/50.01 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES TOTAL GENERAL

PCA 89,302,191,784 27,776,415,323 28,696,016,711 145,774,623,818

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CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DGA) N° 22-6-BB/152 c/a, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Educación, la realización del Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Bolivia, así como de las reuniones preparatorias técnicas y a nivel de Vicecancilleres para el referido Gabinete Binacional, eventos que se desarrollarán del 02 al 04 de noviembre de 2016, en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Bolivia, constituye la máxima instancia de diálogo político bilateral que permite fortalecer la cooperación y el desarrollo de los proyectos conjuntos en beneficio de las poblaciones de ambos países, principalmente de aquellas ubicadas en la región fronteriza; Que, en las reuniones preparatorias técnicas y a nivel de Vicecancilleres para el referido Gabinete Binacional, se evaluará el cumplimiento de los acuerdos de la Declaración de Isla de Esteves, que estableció un esquema de trabajo dividido en cuatro ejes temáticos, entre ellos, el Desarrollo Económico, Políticas Sociales y Fortalecimiento Institucional, que promueve la aplicación, de manera inmediata, de la tabla de equivalencia Perú – Bolivia para la convalidación de estudios de inicial, primaria y secundaria, y el mecanismo de implementación para la inserción de estudiantes en el país receptor; así como, las negociaciones de un convenio de reconocimiento mutuo de estudios, grados académicos y títulos universitarios; Que, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 182-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación de una representante de la referida Oficina General en los citados eventos, a fin de continuar con el fortalecimiento de las iniciativas presentadas por las áreas técnicas del Ministerio de Educación, en el marco de la cooperación con el Ministerio de Educación de Bolivia, en materia de reconocimientos de grados y título, educación intercultural bilingüe y educación básica alternativa; Que, por lo expuesto y siendo de interés para la institución, resulta necesario autorizar el viaje de la señora CECILIA MIÑANO BARREDA, Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cuyo traslado será realizado en avión de la Fuerza Aérea del Perú; mientras que los gastos por conceptos de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 024; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo

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de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora CECILIA MIÑANO BARREDA, Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, del 01 al 04 de noviembre de 2016, a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: CECILIA MIÑANO BARREDA Viáticos  (03 días de evento y 01 día de instalación – US$ 370.00 x día)

: US$ 1480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional citada en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1448563-12