ECONOMIA SOCIAL Y EMPLEO Ley General de

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DOCUME NTACIÓN SOCIAL

R E V IS T A DE E STU D IO S SO C IA LE S Y DE S O C IO LO G IA APLIC AD A

DOCUMENTACION SOCIAL REVISTA DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE SOCIOLOGIA APLICADA N.“ 68

Julio-Septiembre 1987

Consejero Delegado: Fernando Carrasco del Río Director: Francisco Salinas Ramos Consejo de Redacción: Javier Alonso Enrique del Río Carlos Giner José Navarro Miguel Roiz María Salas José Sánchez Jiménez Colectivo lOE EDITA:

CARITAS ESPAÑOLA San Bernardo, 99 bis, 7° 28015 MADRID CONDICIONES DE SUSCRIPCION Y VENTA 1987 España: Suscripción a cuatro números: 1.900 ptas. Precio de este número: 1.000 ptas. Extranjero: Suscripción 40 dólares. Número suelto: 12 dólares.

DOCUMENTACION SOCIAL no se identifica necesa­ riamente con los juicios expresados en los trabajos firmados.

ECONOMIA SOCIAL Y EMPLEO Ley General de Cooperativas (Texto y Comentarios) CON LA COLABORACION DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

DOCUMENTACION SOCIAL REVISTA DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE SOCIOLOGIA APLICADA

Depósito legal: M. 4.389-1971 Gráficas Arias Montano, S. A. - MOSTOLES (Madrid) Diseño de portada: Ponce

FE DE ERRATAS

En la página 104 se han omitido, por error, cuatro aparta­ dos dentro del párrafo «Las características o rasgos de la posición d el socio cooperador...», quedando éste redactado de la siguiente forma: Las características o rasgos de la posición de socio cooperador son las siguientes: 1) Se trata del elemento subjetivo necesario, en un número no inferior al mínimo legal, para la existencia de toda cooperativa; hasta el punto de que una reducción de aquel mínimo numérico, durante cierto tiempo, puede ser causa de disolución de la entidad (cfr. los arts. 7 y 103.6 de la Ley vigente). Son, por tanto, miem­ bros de obligada e inexcusable presencia en toda cooperativa. 2) La función dominante y específica del socio es la actividad cooperante o cooperadora; es decir, la colaboración expresada y medida en actos de un determinado tipo, cuyo contenido no es uniforme y común para toda la fenomenología cooperativa, sino heterogéneo y variable, por estar ligado al concreto objeto de cada empresa cooperativizada. Pero, en cualquier caso, de todo socio lo que importa es su aptitud para colaborar activamente con los de­ más y su acción efectivamente colaborante. 3) La posición de socio tiene en la Ley una tipología o mani­ festación dual, puesto que nuestra legislación, junto a los socios convencionales o socios usuarios, admite la figura de los llamados «socios de trabajo» (cfr. el art. 30 de la nueva Ley). 4) Además al socio —y sólo a él— se le aplican casi todos los principios cooperativos. En efecto, excluida la regla de intercoope­ ración —cuyos destinatarios son las Cooperativas— al socio de una entidad de esta clase han de aplicarse los siguientes postula­ dos: el de puerta abierta en ciertos momentos (a saber: cuando decidió ingresar y a partir del momento en que pretende separarse de la Cooperativa) y los de igualdad democrática de derechos, interés limitado al capital, retorno a la actividad y educación, en tanto permanezca vinculado a la Sociedad. 5) Finalmente, en este breve recorrido introductorio por la figura del miembro esencial a las Cooperativas, podemos decir que el socio es aquel miembro constitutivo de la entidad que ostenta la titularidad de todos los derechos y obligaciones necesarios para alcanzar la plena participación en la vida social y para asumir la responsabilidad estatutariamente prevista ante los resultados de la

SUMARIO

Presentación. I PARTE: Economía social y empleo. 1

Empleo y empresas de economía social en Es­ paña.

Isabel Vidal Martínez 2

Reflexiones, constataciones y propuestas sobre la política de fomento de empleo.

Eduardo Rojo Torrecilla 3

Análisis jurídico y económico de la Ley de Socie­ dades Anónimas Laborales.

José M/ Montolio Hernández y Miguel Angel Bonet Granizo 4

Datos para la historia de las iniciativas juveniles de empleo.

Javier Martín de la Rosa 5

Municipios y empleo.

Daniel Jover Torregrosa

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Reflexiones en torno al empleo.

Francisco Salinas Ramos 7

Requisitos básicos a tener en cuenta para poner en marcha cualquier proyecto.

Colectivo Pro-Empleo

n.° 68

Julio-Septiembre 1987

II PARTE: Comentarios a la Ley General de Cooperativas 8

Innovaciones principales de la nueva Ley General de Cooperativas.

Sebastián Reyna Fernández 9

Naturaleza y contenido institucional de la nueva Ley General de Cooperativas.

Juan José Sanz Jarque 10

Los socios y los asociados.

Narciso Paz Canalejo 11

Estructura y organización de las entidades coope­ rativas.

José María Montolio Hernández 12

Aspectos económicos.

Fernando Elena Díaz 13

Las clases de cooperativas. Especial referencia a las cooperativas sanitarias.

Francisco Alonso Soto 14

Las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

Enedina Calatayud Piñero y José Luis Sainz Vélez 15

Algunas consideraciones a la Ley General de Coo­ perativas y su tratamiento a las Cooperativas de Trabajo Asociado.

Santos Ortega Marcos 16

El Asociacionismo Cooperativo.

Francisco Salinas Ramos 17

Notas sobre la futura Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas.

José Manuel de Luis Esteban

III PARTE: Textos legales 18

Ley General de Cooperativas.

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Indice sistemático.

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Indice alfabético.

Francisco Salinas Ramos 21

Ley de Sociedades Anónimas Laborales.

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Bibliografía.

Francisco Salinas Ramos

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Presentación

Hoy, el derecho al trabajo sigue siendo un derecho irrenunciable, por el que miles de personas siguen anhelando; pero hay que tomar conciencia de que el pleno empleo, tal com o ha venido entendiéndose hasta ahora, ha llegado a su fin. ■ Estamos ante un futuro, más o m enos próximo, en el que gran parte d el trabajo humano, sobre todo el más penoso e ingrato, va a ser reemplazado por las máquinas. En este contexto se im pone la búsqueda de soluciones para que los avances tecnológicos no signifi­ quen más paro sino mejora de vida, acortamiento de la jornada labo­ ral y el «tiempo liberado» sea em pleado en ocupaciones creativas, de utilidad social, m ucho más gratificantes, y que respondan a necesida­ des sociales, culturales, educativas, sanitarias, ecológicas, hoy insufi­ cientem ente atendidas y que cada vez deben serlo más. Son muchas las experiencias de autoempleo, algunas que todavía están centradas en la «econom ía sumergida» com o instrumentos es­ tabilizadores y hasta dinamizadores (indirectos) d el sistema capitalis­ ta y otras com o empresas no sólo «defensivas» d el puesto de trabajo sino también «ofensivas» en tecnología y mercado. Estas empresas son las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Laborales, que son dos de los «agentes económ icos» cualificados de la denom i­ nada «Economía Social». La «Economía Social» debidam ente analizada, estructurada y coordinada organizativamente, puede configurar un importante espa­ cio «económ ico-político». Es urgente que las distintas administracio­ nes, partidos políticos, centrales sindicales y organizaciones sociales, que buscan e l m ejor reparto de la riqueza y la humanización y dem o­ cratización de las relaciones de la producción, tom en conciencia de la fuerza económ ica y social que suponen hoy en día los distintos agen­

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tes que com ponen la aún poco conocida «Economía Social» o «Sector de Economía Social». En la primera parte d el presente número de DOCUMENTA­ CION SOCIAL se aborda el tema de la Economía Social en relación con el errmleo. Se dedican seis artículos a analizar cóm o entre las distintas fórm ulas jurídicas que proponen para fom entar el em pleo (Municipios, iniciativas sociales, etc.) están las «empresas de econ o­ mía social». Una de éstas son las Sociedades Anónimas Laborales que después de cerca de un cuarto de siglo de realidad socio-económ i­ ca han sido reguladas por la Ley 13/1986, de 23 de abril, a cuyo análisis jurídico y económ ico se dedica el artículo de J. M. M ontolio y M. A. Bonet. La otra form a jurídica son las «Cooperativas», cuyo régim en vie­ ne determinado por el Mandato Constitucional (art. 129, 2) que ordena a los Poderes Públicos el fom ento, m ediante una legislación adecuada. La Ley de Cooperativas tiene presente la nueva estructura del Estado que ha dado origen a que determinadas Comunidades Autónomas tengan atribuida com petencia legislativa en materia de Cooperativas. En éstas la nueva Ley tiene carácter de D erecho suple­ torio respecto al D erecho de las Comunidades, siendo sustantivo en las demás. El mandato Constitucional es com pletado por el marco legal de tipo general o sectorial, que conviene recordar. Es el caso de las Cooperativas de Consumo y de Enseñanza, en las leyes de Consumo y en la LODE o el reconocim iento de las Cooperativas de Seguros y Sanitarias en las Leyes de Ordenación y Tomento d el Seguro Privado y de Sanidad, respectivam ente, o el Cooperativismo de Transporte, en la Ley d el Transporte. Pero con la Ley de Cooperativas no se agota el marco jurídico, aún m ed a pendiente la Ley de Crédito Cooperativo o Cooperativis­ mo de Crédito y la Ley sobre R égim en Fiscal de las Cooperativas (plazo de 6 meses), así com o las normas para la adaptación de Esta­ tutos, etc. La Exposición de M otivos de la Ley es amplia y resum e lo esen­ cial de la Ley, podem os sintetizar en tres puntos lo más importante de la misma: a) Increm entar las posibilidades de participación de los socios en el m om ento de la constitución de la Sociedad y después en e l gobierno y control de la misma. b) Consolidar las garantías jurídicas de la Sociedad Cooperativa (Escritura Pública, Registro General, Letrado Asesor).

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c) Fortalecer a la Cooperativa en su vertiente empresarial, esto mediante: • buscar una mayor eficacia en la gestión, • increm entar los recursos financieros propios, • defender la solvencia y credibilidad económica, • la realización de operaciones con terceros. A com entar la Ley General de Cooperativas (Ley 3/1987, de 2 de abril, «B.O.E.» de 8 de abril de 1987) se dedica la Segunda Parte d el libro que tiene en sus manos. Aquí se recogen las ponencias que se presentaron en las «Prime­ ras Jornadas sobre la Ley General de Cooperativas» organizadas por los Centros de Formación «León XIII» y «EDACO», y celebra­ das en la Facultad de Ciencias Eolíticas y Sociología «León XIII» (Madrid) del 23 al 28 de mayo de 1987. La Ley es extensa en sí misma, difícilm ente se puede hacer un com entario de todas sus partes, siem pre se corre el riesgo de que algo no es posible. Así pasó en las jornadas y pasa en estas páginas. Las once ponencias que se presentaron en las jornadas dieron una visión de conjunto, aquí se recogen sólo diez, la única que falta hem os lamentado enorm em ente el que no nos hayan enviado su texto. Confiamos que en futuras jornadas o Encuentros se analicen m o­ nográficam ente temas concretos de la Ley y se hagan publicaciones específicas. He aquí dos botones de muestra: El Registro General y la Adaptación de los Estatutos. En este número se ha quedado un trabajo sin publicar: «Lo que los Estatutos ''deben' y "pueden" con te­ ner», Cáritas Española lo publicará en un fo lleto que esperamos sea de ayuda, tanto para las Cooperativas de nueva creación com o para las que tienen que adaptar sus Estatutos. Finalmente, en la tercera parte se recogen los dos textos legales hoy en vigor para las empresas de Economía Social más conocidas: Las Cooperativas y las Sociedades Laborales. DOCUMENTACION SOCIAL, publicando este número 68 bajo el título «ECONOMIA SOCIAL Y EMPLEO», quiere contribuir al mayor conocim iento y difusión de la «Economía Social»; asimismo pretende dar a conocer no sólo el texto de la Ley General de Coope­ rativas sino que asume la publicación de los com entarios que sus autores presentaron en las jornadas antes mencionadas. Con ello quiere contribuir con la Dirección General de Cooperativas y Socie­ dades Laborales y con el M ovimiento Cooperativo y Laboral en la difusión y fom en to de este tipo de empresas. wD índice

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DOCUMENTACION SOCIAL agradece a los autores que han colaborado en este número y han hecho posible su contenido, de lo cual son responsables. Agradece también a los Centros de Formación «León XIII» y «EDACO» por haber accedido a publicar aquí las ponencias de dichas jornadas. En fin, tanto Caritas Española com o el director de DOCUMEN­ TACION SOCIAL quieren dejar constancia, y a la vez agradecer, la colaboración de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales {Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) en la edición de este número. Francisco SALINAS RAMOS Director de DOCUMENTACION SOCIAL

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Empleo y empresas de economía social en España Isabel Vidal Martínez Profesora del Departamento de Técnicas Empresariales Universidad de Barcelona

EMPLEO Y EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL EN ESPAÑA

En el transcurso de los años cincuenta y sesenta el comporta­ miento de las principales macromagnitudes en los distintos países de industrialización avanzada fue satisfactorio. Simultáneamente, el peso del sector público aumentó considerablemente. El objetivo de este crecimiento de la intervención pública fue el desarrollo de una política de plena ocupación y programas sociales que se exten­ dieron más allá de la seguridad social y permitió que la política de distribución llegara a campos tan distintos como son el mercado de trabajo, la vivienda, la sanidad y la enseñanza. La economía española demostró ser capaz de aprovecharse de este fuerte crecimiento económico externo y desde principios de los años sesenta hasta 1974 registró una tasa de crecimiento del PIB del 7 por 100 de media anual acumulativa. Sin embargo, esta coyuntura económica favorable no permitió generar toda la ocupa­ ción que demandaba la población activa española. Bien es verdad que las estadísticas señalan que en aquel período de tiempo Espa­ ña tenía una tasa de paro del 1,6 por 100; sin embargo, no debe olvidarse que en el transcurso de estos años una parte de la socie­ dad española tuvo la necesidad de emigrar con el objetivo de en­ contrar una ocupación que el tejido productivo de su país no al­ canzaba a proporcionarle.

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Asimismo, es cierto que en estos años España no fue lo sufi­ cientemente afortunada como para gozar de los derechos que pro­ porciona al individuo la existencia de una democracia política. Por consiguiente, es difícil hablar de la existencia de un Estado que aplicara una verdadera política social en nuestro país. Ahora bien, el hecho de que el Gobierno español no tuviera experiencias ni iniciativas políticas en este ámbito no impidió que aplicara toda una política intervencionista. El Gobierno español fue un Estado comprometido en el proceso de acumulación de aquellos años. Desempeñó un papel de mediador en el conflicto capital/trabajo y fue un importante instrumento de socialización de costes. Por con­ siguiente, ya en los años sesenta el Gobierno español desarrolló una política asistencialista en materia de ocupación, seguridad so­ cial, previsión y sistema sanitario y educación. Política asistencialista que garantizó al trabajador tener cubier­ tas sus necesidades básicas y, por lo tanto, fomentó el comporta­ miento pasivo de este trabajador; es decir, su no compromiso acti­ vo en la actividad productiva y en el diseño del modelo de desarro­ llo económico que dominó en el transcurso de este período de tiempo. Una excepción importante a esta carencia de compromiso acti­ vo en el tejido productivo y empresarial por parte del trabajador es la experiencia cooperativa de Mondragón. Como ya es bien conocido por todos, ésta se concretó empresarialmente en 1957 con la creación de ía empresa Ulgor, coincidiendo en el tiempo con el inicio de una coyuntura caracterizada por el fuerte ritmo de crecimiento económico. Además, y fundamentalmente, el grupo originario de hombres que iniciaron dicha experiencia tuvieron suficiente perspectiva empresarial como para organizarse conjunta­ mente en estructuras de segundo grado y, en concreto, crear su propia institución financiera y, de este modo, ser capaces de cana­ lizar en un grado óptimo las prebendas que el modelo de desarro­ llo del país estaba ofreciendo, pudiendo hoy ejercer un rol prota­ gonista dentro de su tejido industrial y, lo que es más importante, un papel social. En el transcurso de estos diez años largos de crisis y recesión económica el grupo de cooperativas que configuran la experiencia Mondragón ha sabido aplicar una política industrial fundamentada en la defensa de los puestos de trabajo. Es cierto que en este período de tiempo no ha creado nueva ocupación, pero también iO índice

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es verdad que no la ha destruido como el resto de las empresas privadas que operan en los mismos sectores industriales. Se nos ha acostumbrado a aceptar pasivamente que la recon­ versión industrial, tan necesaria para el país, pasa irremediable­ mente por la destrucción masiva del empleo. Sin embargo, el gru­ po de empresas cooperativas de Mondragón nos ha demostrado magistralmente que la reacomodación de sus procesos productivos a las nuevas exigencias competitivas del mercado se ha realizado sin verdaderos costes sociales. Y no sólo esto, sino que de nuevo el grupo de cooperativas de Mondragón reemprende su marcha de constitución de nuevas empresas cooperativas, como se deriva del hecho que la Caja Laboral Popular va a invertir 15.935 millo­ nes de pesetas en el año 1987 con el objetivo de crear nuevos empleos y aumentar su volumen de ventas (1). Tendencia que, de mantenerse las actuales coordenadas económicas, no sólo se estabi­ lizará, sino que también se incrementará en los próximos años (2). CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMPORTAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA

Desde los inicios de los años setenta España se introduce en un nuevo modelo de crecimiento económico que significa un cam­ bio radical en el comportamiento de las principales macromagnitudes económicas. Del análisis del cuadro número 1 se observa que si en el período 1961-1974 la economía española registra una tasa anual de crecimiento promedio acumulativo del 7 por 100, en los años 1975-1978 este promedio fue sólo del 2,3 por 100, para con­ tinuar en una pendiente negativa en los próximos años y alcanzar un mínimo del 0,75 por 100, para remontar en el siguiente cuatrie­ nio 1983-1986 y alcanzar un promedio del 2,2 por 100 de creci­ miento del PIB. Este despertar económico conjuntamente con el control de la inflación y el cambio de signo negativo a signo posi­ tivo de la inversión son razones que permiten a nuestros políticos hablar con optimismo de las perspectivas futuras de la economía española. (1) Ver «Boletín de Estudios y Documentación, Cooperativismo y Economía Social», Ed. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enero-febrero 1987, pág. 111. ^ (2) Información obtenida de Javier Erdozia, secretario general técnico de la Caja Laboral Popular en Barcelona, el día 20 de mayo de 1987.

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Ahora bien, son razones necesarias pero no suficientes, puesto que los comportamientos del déficit público y de la tasa de paro se responsabilizan de ensombrecer este optimismo que se funda­ menta en variables excesivamente cuantitativas. El análisis del cua­ dro número 1 permite comprobar que el déficit público ha entrado en una espiral creciente y en 1986 su monto se aproximaba a los 1.500 miles de millones de pesetas, que representaba el 6 por 100 del PIB. C uadro 1

EVOLUCION DEL PIB, LA INELACION, LA INVERSION EN CAPITAL FIJO, TASA DE PARO Y DEFICIT PUBLICO (Tasa promedio) PERIODO

1961-1974 1975-1978 1979-1982 1983-1986

...... ...... ...... ......

Crecimiento del PIB

7,0 2,3 0,75 2,2

Inflación

Inversión en capital fijo

1,3 19,2 14,8 8,5

11,3 - 2 ,1 - 1 ,1 2 1,75

Tasa de paro

1,61 3,3 13,0 20,33

Déficit público % PIB

0,38 0,78 3,0 5,26

Fuente: Elaboración propia a partir de Papeles de Economía Española, 1986, número 27.

En esta misma tendencia alcista aparece la tasa de paro que desde 1975 no ha cesado de crecer. Además debe ser subrayado que este desempleo alcanza niveles superiores al 30 por 100 en la comunidad autónoma de Andalucía y en las zonas industriales es­ pecialmente afectadas por la crisis del modelo de desarrollo que predominó en España en los años sesenta. Ahora bien, lo más importante es que esta fuerte carencia de empleo va a ser otra de las constantes estructurales en el nuevo modelo de desarrollo sur­ gido de la crisis económica. En definitiva, podríamos considerar que el resultado de las transformaciones registradas en el tejido productivo en estos últi­ mos diez años es un nuevo modelo de desarrollo caracterizado por un débil crecimiento del PIB que debe compatibilizar bajas tasas de inflación con elevados niveles de desempleo. Es decir, como si se tratara de una fatalidad, parece ser que la sociedad civil debe aceptar esta relación inversa que se establece entre inflación y paro y optar por el control de una baja tasa de inflación en detrimento de la ocupación.

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Desde un enfoque más analítico, podríamos suponer que exis­ ten distintas alternativas para producir un mismo bien. Estas alter­ nativas tecnológicas componen la tecnología disponible por una sociedad en un momento determinado. A efectos microeconómicos, cada alternativa tecnológica consiste en una determinada for­ ma de combinar algunos factores productivos o «inputs» para ob­ tener un cierto producto o «output». La relación entre la cantidad de producto obtenido y las cantidades aplicadas de los distintos «inputs» se denomina función de producción. Suponiendo que en la producción de un bien se utilizan sólo dos factores productivos, por ejemplo horas-trabajo (L) y horas de algún tipo técnicamente uniforme de máquinas (K), la correspondiente función de produc­ ción puede expresarse del siguiente modo: Q = F (K, L) donde Q es la cantidad de producto y F es una relación funcional de naturaleza tecnológica que expresa en qué medida las combina­ ciones de K y L pueden transformarse en unas u otras cantidades de producto Q. La relación entre los distintos pares de valores (K, L) y las cantidades resultantes Q de producto puede expresarse en un grá­ fico de dos ejes cartesianos, midiéndose en ellos las cantidades de uno y otro factor productivo y haciendo corresponder a cada pun­ to o par de valores (K, L) el valor Q resultante según la transfor­ mación indicada por F. En el gráfico número 1, el punto represen­ tado indica que, por ejemplo, para simplificar, la tecnología dispo­ nible en los años sesenta permitía obtener Qq unidades de «out­ put» aplicando L^ de trabajo y Kqde capital. G r á fic o 1

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Sin embargo, ahora vamos a suponer que las innovaciones tec­ nológicas habidas en el curso de los sesenta y de los setenta permi­ ten ampliar la gama de alternativas tecnológicas de modo que nuestros empresarios tienen la posibilidad de obtener Q unidaaes de producto ahora con un proceso productivo utilizando con ma­ yor intensidad el «input» capital. Gráficamente significaría: G r á f ic o 2

Qi, (proceso productivo usado años ochenta)

Q,, (proceso productivo usado años sesenta)

Es decir, en los años sesenta para producir un nivel Qq de «output» se utilizaba Lqunidades de factor trabajo y Kqunidades de factor capital. Ahora nuestros empresarios para producir el mis­ mo nivel Qp de producción emplean unidades de factor trabajo y Kj unidaaes de factor capital, siendo Lq> Lj y Kq< K^. El paso de un proceso de producción a otro es lo que en España se conoce con el eufemismo de reconversión industrial. En términos de desocupación, significa que España para aco­ modarse a las nuevas exigencias competitivas de los mercados ha debido y debe utilizar procesos de producción que demandan me­ nos factor trabajo. Esta tendencia es generalizable al resto de paí­ ses y, por consiguiente, podríamos considerar que el sistema capi­ talista difícilmente es compatible con la plena ocupación. En defi­ nitiva, la racionalización industrial capitalista implica utilizar con mayor intensidad el «input» más barato. En el presente todos los indicios de dicha racionalidad económica demuestran que el factor

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capital es más barato que el factor trabajo y, por consiguiente, el actual modelo de desarrollo económico se caracteriza por la susti­ tución implacable del capital por el trabajo con el resultado obvio de unas elevadas tasas de paro que la sociedad soporta sin, por el momeñto, un planteamiento colectivo y serio de intentar suavizar o minorar los efectos perversos que conlleva la reconversión indus­ trial. Crisis fiscal del Estado intervencionista y elevadas tasas de paro van a ser dos de las constantes que van a ensombrecer el nuevo modelo de desarrollo económico. En esta nueva coyuntura, ni el sector empresarial tradicional ni el Estado van a poder resolver por separado y con acciones individuales los efectos perversos que conlleva en su seno este nuevo modelo de desarrollo económico. Esto significa que no es posible ya en el presente mantener un modelo de relaciones sociales que desarrolló una política funda­ mentada en el impulso de las relaciones paternalistas del Estado hacia el individuo y de los patronos hacia los trabajadores. Si en los años sesenta la política paternalista del Estado hacia los trabajadores tomó diferentes formas, como las que se concreta­ ron en el desarrollo de una normativa laboral que garantizaba un empleo para todos, a finales de los años setenta los trabajadores fueron los primeros en comprender que difícilmente podían conti­ nuar confiando en el Estado para resolver sus problemas en el ámbito concreto de la ocupación. Y, como consecuencia, de un modo progresivo, ciertos colectivos de trabajadores abandonan sus comportamientos pasivos y redescubren el asociacionismo econó­ mico como instrumento con el cual intentar crear o mantener unos puestos de trabajo. EL REDESCUBRIMIENTO DEL ASOCIACIONISMO ECONOMICO ENTRE LOS TRABAJADORES

Este objetivo de creación y mantenimiento colectivo de puestos de trabajo se concreta en la constitución de empresas de trabajo asociado bajo la fórmula jurídica de Sociedad Cooperativa de Tra­ bajo Asociado (SCTA) y Sociedad Anónima Laboral (SAL). En la actualidad, con aproximadamente 10.000 SCTA y 150.000 socios de trabajo, España es el país de la Europa Occiden­ tal que, después de Italia, registra un mayor número de SCTA. Desde 1974 el peso del cooperativismo industrial sobre el total de

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entidades cooperativas registradas anualmente en este período no cesa de incrementarse y experimentó un importante salto cuantita­ tivo entre 1979 y 1980: de representar un 58 por 100 aproximada­ mente, pasó a un 74 por 100 del total de sociedades cooperativas registradas el año 1980, llegando a un máximo del 82 por 100 en el año 1983. Por consiguiente, y como en los demás países de la Europa Occidental, a partir de mediados de los años setenta, Es­ paña conoce una fuerte dinámica de constitución de SCTA en el interior de su tejido productivo (3). Las SCTA se localizan en todo el Estado español, v principal­ mente en aquellas zonas que, por tradición, disponen de una orga­ nización industrial apoyada en la pequeña y mediana empresa como Andalucía, Cataluña, Valencia v Madrid, que registraban conjuntamente el 67 por 100 del total del cooperativismo indus­ trial en 1984 (4).El cómputo total en diciembre de 1984 operaba preferentemente en el sector industrial con el 39 por 100 del total de unidades cooperativas y el 45 por 100 de los socios de trabajo. En segundo lugar aparecen las SCTA pertenecientes al sector ter­ ciario, con un 31 por 100 de unidades productivas y el 27 por 100 de socios trabajadores. En tercer lugar, el sector de la construc­ ción, con el 19 por 100 de empresas y el 13 por 100 de puestos de trabajo (5). En octubre de 1985 la mayoría de SCTA y de socios trabajado­ res del sector industrial correspondía al subsector de calzado, ves­ tido y confección, con el 32 por 100 de unidades productivas y el 34 por 100 del total del sector industrial para el año 1984. En segundo lugar, a cierta distancia, las sociedades cooperativas del subsector de la madera y del corcho, con el 14 por 100 de las unidades productivas y el 13 por 100 del total de socios trabajado­ res; en tercero y cuarto lugar, las empresas cooperativas de trans­ formaciones metálicas y de alimentación, respectivamente (6). En general, estas SCTA se caracterizan por su reducida dimen­ sión empresarial. En diciembre de 1981, la media total de socios trabajadores era de 18 respecto del total de las SCTA en funciona(3) Véase Vidal Martínez, I. Crisis económica y transformaciones en el mercado de trabajo. El asociacionismo de trabajo en Cataluña. Ed. Diputación de Barcelona, Barcelona, 1987, pp. 67 y 92. (4) Vidal Martínez, I, op. cit., pp. 67 y 93. (3) Vidal Martínez,I, op. cit., pp. 68 y 94-95. (6) Vidal Martínez,I, op. cit., pp. 68 y 94-95.

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miento. Observamos, asimismo, una relativa mayor dimensión en las empresas relacionadas con actividades industriales, dimensión que llega a un máximo de 32 socios trabajadores como media en las unidades empresariales correspondientes al subsector de la in­ dustria transformadora metálica, registrando los mínimos en activi­ dades terciarias. Esta reducida dimensión empresarial se acentúa si tomamos como referencia las SCTA terminadas de constituir, donde se observa que la media es de nueve socios trabajadores por cooperativa, registrándose un promedio máximo de once so­ cios de trabajo (6). Otra forma jurídica muy utilizada desde 1978-1979 por los tra­ bajadores que optan por el mantenimiento de sus puestos de traba­ jo mediante previa adquisición de una empresa tradicional en difi­ cultades, es la Sociedad Anónima Laboral (SAL). La Dirección General de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales tenía registradas, con fecha del 2 de marzo de 1987, un total de 965 empresas en todo el Estado español, destacando Madrid con 201, Barcelona con 116, Murcia con 73, Valencia con 63 y Vizcaya con 46 empresas, respectivamente. Son cifras que no terminan de refle­ jar la realidad, puesto que el movimiento de empresas SAL bata muy recientemente no dispuso de su propio registro oficial, y en la actualidad aún se encuentran en un proceso de normalización. A nivel de empresas SAL federadas se dispone de la siguiente información: C uad ro 2

DISTRIBUCION DE LAS SAL POR LEDERACIONES FEDERACIONES

Federación de Sociedades Anónimas Labora­ les de Cataluña.......................................... Asociación de Sociedades Laborales de Eusk a d i............................................................. Asociación Navarra de Empresas Laborales. Agrupación Sociedades Asturianas de Traba­ jo Asociado ............................................... Asociación Murciana de Sociedades Labo­ rales ............................................................ Asociación de Sociedades Laborales de Cas­ tilla y L eó n ................................................ TOTAL

Volumen N.° empresas N.° trabajadores fact. (millones)

141

7.363

42.230

106 30

7.366 2.300

37.060 13.600

18

1.391

3.000

46

338

14 373

_

_

19.360

99.910

Fuente: Elaboración propia a partir de Novagestió, núm. 19, abril-mayo, 1987, pág. 13.

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Las federaciones de Cataluña, País Vasco y Navarra aparecen en los primeros lugares tanto en número de SAL y trabajadores asociados como volumen de facturación de estas empresas. Fuen­ tes del sector señalan que en la actualidad existen más de 1.300 empresas, con alrededor de 50.000 trabajadores y con una factura­ ción superior a los 220.000 millones en 1985 (8). La información que se dispone más reciente señala que, de una muestra de 311 SAL y 16.860 trabajadores, el 89 por 100 de las empresas y el 95 por 100 de los trabajadores trabajan en el sector industrial, y en concreto en actividades productivas relacio­ nadas con el metal —145 empresas y 9.320 trabajadores— y con el textil —30 empresas y 1.813 trabajadores—. En el modelo de industrialización de los años sesenta, estas ramas de actividad eco­ nómica proporcionaron prácticamente la mitad de puestos de tra­ bajo generados por la industria. Por el contrario, desde 1977-1978 estas ramas de actividad económica están perdiendo importancia dentro del total de valor añadido y son expulsadoras netas de mano de obra. Asimismo, del cuadro número 3 se observa una cierta especialización de las SAL por Comunidades Autónomas; en el País Vas­ co predominan las SAL dedicadas a actividades fabriles relaciona­ das con la máquina-herramienta y el metal en general, mientras que en Cataluña se evidencia un importante desarrollo de SAL en el textil, en concreto en el ramo de tintes y acabados. Otro ra^go característico de la mayor parte de las actuales SAL consecuencia de su origen —una empresa anterior en dificulta­ des— es el hecho de ser unidades fabriles que proporcionan cierto volumen de ocupación: del análisis del cuadro número 3 se deduce que la dimensión media de las SAL es de 54 trabajadores; sin embargo, pueden llegar a alcanzar máximos de 400 trabajadores por empresa. Este rasgo se puede usar como indicador para dife­ renciar las empresas de trabajo asociado cuyo origen radica en la adquisición previa de una empresa en dificultades de las de nueva creación, que, a menudo, han usado la forma jurídica de sociedad cooperativa de trabajo asociado y son empresas de una dimensión empresarial inferior, como se ha indicado anteriormente.

(8) En el Registro oficial hay 1,000 SAL inscritas, «Novagestió», abril-mayo 1987, p. 13.

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21 C u ad ro 4

NUMERO DE TRABAJADORES DE SCTA Y SAL QUE SE ACOGIERON A LA CAPITALIZACION DE LAS PRESTACIONES POR DESOCUPACION. SEPTIEMBRE 1985-OCTUBRE 1986 NUMERO DE TRABAJADORES COMUNIDADES-------------------AUTONOMAS SCTA

Cataluña .................. País Vasco .............. País Valenciano...... Andalucía ................ M ad rid ..................... Conjunto de las otras CC.AA................ TOTAL ..........

1.193 516 618 859 358

SAL

3.597 1.508 811 440 943

Total

4.761 2.024 1.429 1.229 1.301

% s/total

33,86 14,41 10,16 9.25 9.25

1.284

1.957

3.241

23,07

4.828

9.226

14.054

100,00

Puente: INEM: Subdirección General de Prestaciones, obtenida del Boletín de Estudios y docum entación. C ooperativismo y Economía Social. Dirección General de Cooperativas. Ministerio de Trabajo, octubre-noviembre, 1986.

Una aproximación indirecta de la continuidad actual de la práctica constitución de empresas por parte de los trabajadores de SCTA y SAL la facilita el número de trabajadores de SCTA y SAL que se acogieron a la capitalización de prestaciones por desocupa­ ción en el período septiembre 1985-octubre 1986. Como puede observarse del cuadro número 4, Cataluña, con 4.761 (33,86 por 100) es la comunidad autónoma líder respecto al resto de las otras comunidades autónomas. En relación a la capita­ lización del desempleo por parte de trabajadores que optan en crear colectivamente una empresa bajo las fórmulas jurídicas de SCTA y SAL. En segundo lugar, y a bastante distancia, aparece el País Vasco, con 2.024 trabajadores (14,41 por 100); en tercer y cuarto lugares. País Valenciano, Andalucía y Madrid, respectiva­ mente (9). Lo que interesa subrayar del tema objeto de nuestro análisis es que, aunque 1985 y 1986 han sido años en que las magnitudes macroagregadas tuvieron un comportamiento menos negativo respecto a los años inmediatamente precedentes, como ha (9) Para un mayor análisis de esta experiencia de capitalización del desempleo, ver Cachón, L., y Prieto, A., «Las prestaciones por desempleo en pago único, un apoyo a la creación de empresas», en Boletín de Estudios y docum entación. C oope­ rativismo y Economía Social, Ed. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enero-fe­ brero 1987, pp. 19-24.

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C uad ro 3

DISTRIBUCION DE LAS SAL FEDERADAS POR ACTIVIDADES ECONOMICAS Federación Sociedades Asociación de Socieda- Agrupación Sociedades Asociación Murciana Anónimas Laborales de Sociedades des Laborales de Asturianas de Trabajo Cataluña Euskadi Asociado Laborales

SECTORES

Metal ..... Naval ..... Servicios Autom ó vil. T e x til..... Química ............. M adera................ Papel y AA.G G . . Alimentación ..... Vidrio y Cerámica Varios ................. Total Sector In­ dustria ........... Construcción ..... Servicios ............. Minería ............... Pesca y Agricultu ra ................ Total Sector Primario ............ TOTAL .....

Empresas

Trabajadores

58

2.570

23 12 9 7 4 — 8

1.756 393 244 358 312

Empresas

70

Trabajadores

Empresas

5.788

Trabajadores

Empresas

825 114

8 —

137 —

145 1

9.320 114

64 114

33 33

_

_

6 3 5 3 2

24 39 36 190 10

33 1.813 432 819 784 322 422 1.951

16 60 29 39 46 54 141 51

42

1.437

34

478

278

16.010



— 57 _

5 26 1

440

58 88

154

— 11 _

253 154

10 154





1

3

1

3

3

1

154 1.591

1

3 538

2 311

157 16.860

79 54



10 —

422 813

6.729 440

106

7.366

17





-

196 _



— _

1









— 141

— 7.365

— 106

— 7.366

18

-







46

Fuente: Elaboración propia a partir Novagestió, núm. 19, abril-mayo, 1987, pág. 13. 1 5

Trabajadores

7



539 226 23

5 15 _

Dimensión media empresarial

Empresas

Trabajadores

2 30 15 21 17 6 3 38

1.096

121

TOTAL

23

sido analizado a partir del cuadro número 1, los trabajadores han comprendido que el nuevo modelo de desarrollo económico no les va a resolver el problema de la ocupación y, por consiguiente, continúan con su comportamiento activo de intentar resolver este efecto perverso que comporta la actual racionalización económica del tejido productivo en España. PERSPECTIVAS

En términos generales, debe considerarse que el redescubri­ miento del asociacionismo económico en España es un movimien­ to defensivo, hijo de la crisis económica. Sin embargo, es también verdad que, gracias a la crisis económica el trabajador ha descu­ bierto su capacidad empresarial. Además, la consideración de la crisis fiscal del Estado social y las elevadas tasas de paro como caracteres constantes del actual modelo de desarrollo permiten su­ poner que no nos encontramos frente a un movimiento coyuntural de asociacionismo económico; todo lo contrario, el actual movi­ miento de trabajo asociado tiene unas raíces muy estructurales. Ahora bien, ¿cómo deben organizarse estas iniciativas empre­ sariales para alcanzar el objetivo de constituir un verdadero siste­ ma de empresas de trabajo asociado con una incidencia creciente en el tejido productivo del país? El proceso de nacimiento de todas estas iniciativas empresaria­ les se ha realizado mediante el modelo clásico de un grupo de personas que se organizan y ensayan tirar hacia delante una activi­ dad económica. Sin embargo, es un modelo que comporta un ele­ vado coste personal, puesto que en épocas de recesión económica es difícil realizar el salto en solitario y crearse un espacio en el mercado. Suponiendo una consolidación de una de estas experiencias de asociacionismo de trabajo en el mercado, no debe olvidarse que una gestión en solitario limita las posibilidades de crecimiento em­ presarial, ya que no permite realizar economías de escala, y difícil­ mente el excedente económico va a ser suficiente para poder afrontar las actuales exigencias inversoras que requiere cualquier iniciativa empresarial que quiere nacer. Es por todo ello que se considera necesario realizar esfuerzos serios hacia la concepción de un movimiento de trabajo asociado iO

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fundamentado en el concepto de sistema de empresa. El objetivo sería facilitar el crecimiento empresarial del asociacionismo de tra­ bajo asociado respetando el espíritu de dirección y gestión demo­ crática en el interior de las empresas de base. Un ejemplo es el modelo cooperativo de Mondragón desde 1980. Este modelo distingue dos tipos de estructuras de segundo grado: «los grupos comarcales» y «los convenios sectoriales». Las funciones básicas de los grupos comarcales son las de pro­ veer los servicios personales, económico-financieros, de organiza­ ción administrativa, de promoción comarcal, de asesoramiento ju­ rídico y de servicios en general a las cooperativas de primer grado que se encuentren en un mismo ámbito geográfico. Por el contra­ rio, las funciones atribuidas a los convenios sectoriales responden a criterios de convergencia comercial y técnica y sus funciones son las de proveer de los servicios de investigación de productos, co­ mercial, de exportación, de aprovisionamiento y control de calidad a las cooperativas asociadas. A ello hay que añadir el papel de eje vertebrador que la Caja Laboral Popular desempeña dentro del grupo desde 1959. Es cierto que las empresas de trabajo asociado han realizado un esfuerzo para estructurarse en federaciones, pero paralelamente deben también diseñar estrategias empresariales dirigidas a la con­ secución de un «sistema abierto de empresas» en el sentido que las relaciones empresariales pueden concretarse de maneras distin­ tas sin necesariamente pasar por la creación de estructuras de se­ gundo grado. El objetivo sería diseñar una estrategia conjunta de diseño de un verdadero sector de Economía Social fundamentado en el aso­ ciacionismo económico en base: a) potenciar los recursos humanos 1 económicos de cada empresa; b) incrementar la interacción entre Ia empresa y su entorno, creando ciertas sinergias y permitiendo la existencia de economías de escala, y c) facilitar y promover todas aquellas posibilidades de integración tanto horizontal como verti­ cal que permitan a la empresa de trabajo asociado salir de su marginalidad y minorar sus límites para el crecimiento empresarial. Debe subrayarse que la base empresarial nacida en este perío­ do de crisis económica en España constituye una enorme riqueza. Ahora bien, el tejido productivo conjuntamente con las fuerzas económico-sociales y las instituciones han de demostrar que dispo­ nen de la capacidad suficiente para emprender nuevas iniciativas y

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crear nuevas condiciones que permitan desarrollar la potencialidad de estas iniciativas empresariales. En realidad, más que nunca el futuro se encuentra en las ma­ nos de estas iniciativas empresariales, pero para ello es necesario que este movimiento refleje: a) su capacidaa, posibilidad para de­ sarrollar una estrategia empresarial fundamentada en el «recurso hombre» y, más en concreto, en el recurso «capital humano», y b) una política industrial diseñada para este movimiento de empre­ sa de trabajo asociado que potencie los nuevos servicios horizonta­ les que requieren estas empresas y que inciden en aquellos facto­ res, como son la innovación tecnológica, los medios financieros, el marketing y la formación, instrumentos que conjuntamente han de permitir el éxito empresarial. El movimiento de empresas de trabajo asociado y en general la Economía Social no debe contentarse con saber que cada día na­ cen nuevas experiencias de asociacionismo económico, tiene que comprometerse en la construcción de un futuro donde la riqueza ya acumulada más la potencial y latente, pero aún no expresada, confluyan generando la fuerza necesaria para construir un nuevo y cualitativamente superior sector de Economía Social.

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Reflexiones, constataciones y propuestas sobre la política de fomento de empleo Eduardo Rojo Torrecilla Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona

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LA POLITICA DE EMPLEO EN ESPAÑA Y SU INCIDENCIA SOBRE EL MERCADO DE TRABAJO

1. Más allá de la política normativa de reconversión industrial y la de protección al desempleo —que por su importancia requeri­ rían un tratamiento específico—, voy a centrar mi atención al ana­ lizar la política de empleo socialista en los aspectos referentes a contratación laboral y política de formación. Tal análisis cabe rea­ lizarlo diferenciando tres etapas: a) La primera abarcaría desde la subida al poder del PSOE en diciembre de 1982 hasta la reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en agosto de 1984. Se caracterizaría por la conti­ nuación de la política de empleo ucedista, si bien con el añadido de alguna modificación legislativa importante como la reducción de la semana laboral a 40 horas, que tenía el objetivo principal de repartir el trabajo existente como medida de fomento del empleo. b) La segunda etapa se abre con la Ley 32/1984, de 2 de agosto, de reforma de la LET de 1980, que incide en la flexibilización de la contratación laboral y trata de adaptar, según su Expo­ sición de Motivos, «el marco institucional que regula el mercado de trabajo a las nuevas circunstancias de la economía española tras la crisis del último decenio..., a fin de lograr la mayor creación posible de empleos». El desarrollo reglamentario de la Ley 32/

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1984 daría carta de naturaleza a esta flexibilidad, e incluso algún Real Decreto, como el regulador de los contratos por lanzamiento de nueva actividad, iría más allá de lo previsto en el texto legal. En definitiva, crisis económica, necesidad de flexibilización del merca­ do de trabajo en general e incentivación de la contratación tempo­ ral en particular, se dan la mano en la nueva política de empleo gubernamental, con olvido de las tesis defendidas con anteriori­ dad, que hacían de la contratación temporal algo excepcional (1). No cabe desconocer la realidad actual de nuestro país, en el que se da a partir de 1985 un incesante incremento del número de trabajadores contratados temporalmente a través de las diversas posibilidades que ofrece la normativa vigente. El volumen de con­ trataciones tramitadas por el INEM en 1986 ha sido de 3.020.377, más de medio millón con respecto al año anterior, y de las mismas un 46,5 por 100 —1.403.470— se han acogido a los programas de fomento del empleo, y destacan en particular las contrataciones en prácticas y para la formación dirigidas a los jóvenes; también resal­ ta el incremento de los contratos a tiempo parcial, que suponen ya cerca del 6 por 100 de las colocaciones registradas, pero que aún están lejos del 13-15 por 100 de promedio en los países comunita­ rios. En cualquier caso, cabe indicar que en círculos económicos solventes —como la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) — se argumenta que las condiciones más flexibles de con­ tratación y el establecimiento del IVA, que propicia un mayor con­ trol de las actividades empresariales, «parecen haber dado lugar a un afloramiento del empleo sumergido», y se cita como ejemplo el sector de papel y artes gráficas, en el que se ha producido un aumento del 16,3 por 100 y al mismo tiempo un fuerte incremento en el número de despidos (2). Más allá de las cifras, y el conocimiento empírico de la realidad lo demuestra, muchas modalidades contractuales de duración de­ terminada carecen del control necesario para que sean eficaces, y no suponen creación de empleo estable, sino que sólo permiten la rotación de distintos trabajadores en un mismo puesto de trabajo (1) Para un detallado análisis jurídico de las diversas modalidades contractua­ les de duración determinada, vid. PÉREZ A m o r ÓS, F ., y R o jO TORRECILLA, E .: «Po­ lítica de empleo y contratación temporal». Crónica de Información Laboral, núme­ ro 33, marzo-abrü 1985. (2) «La evolución del empleo y el paro en 1986», Coyuntura Económica, febre­ ro de 1987, págs. 15 a 26.

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con sucesivos contratos temporales. Y es evidente que la prolifera­ ción de las diversas modalidades de contratación temporal ayudan a ello; así, el 90,64 por 100 de las colocaciones registradas en el INEM desde 1984 a octubre de 1986 fueron temporales, y sólo un 9,35 por 100 fijas, si bien no debe desconocerse que un volumen relativamente importante de contratos indefinidos no son registra­ dos en las oficinas, por no tener la parte empresarial ningún incen­ tivo para ello. De otra parte, y según datos del propio MTSS, el 73,5 por 100 de los contratos de formación estipulados en 1985 se concentraron en empresas de menos de 25 trabajadores. Cabe dudar —a menos que haya una actuación decidida del INEM en materia formativa— que las mismas dispongan de los medios necesarios para ga­ rantizar esa formación requerida. No cuestiono esta modalidad contractual, que considero en teoría perfectamente válida, sino la utilización que se hace en muchas ocasiones de la misma. Las dudas que surgen sobre la correcta utilización de muchas modalidades contractuales hace necesario a mi parecer que los po­ deres públicos realicen un estudio riguroso sobre el grado de cum­ plimiento de lo dispuesto en las normas reguladoras de fomento del empleo, a fin y efecto de comprobar si el cada vez más ingente montante presupuestario destinado a financiar tales programas res­ ponde a los fines originariamente perseguidos, y a partir de los resultados obtenidos actuar de forma consecuente: es decir, incen­ tivando aquellas modalidades que generen empleo estable y res­ tringiendo a supuestos tasados y concretos los que sólo posibilitan la rotación de trabajadores, pero sin garantías de continuidad. c) La tercera etapa se inicia a mediados de 1985, y se caracte­ riza por lo siguiente: — La flexibilidad en la contratación se atenúa algo en benefi­ cio de los contratos de duración indefinida para determinados co­ lectivos, con el señuelo para la parte empresarial de la reducción de un 50 por 100 del tipo de cotización a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. El Real Decreto 799/1985, de 25 de junio —con un período de vigencia de tres años— permi­ te aplicar esa reducción a las empresas —y a las cooperativas que incorporen socios trabajadores— que contraten a jornada comple­ ta y por tiempo indefinido a jóvenes desempleados menores de 26 años; trabajadores contratados en prácticas o en formación, cuan­ do se produzca la reconversión de sus contratos; trabajadores con­ tratados temporalmente con anterioridad a dicha norma y que al

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finalizar su contrato se reconvierta en indefinido; trabajadores con­ tratados al amparo del contrato de relevo, si el mismo al finalizar se convierte en indefinido. — Se pone especial énfasis en la formación profesional, en línea con fas orientaciones existentes en otros países europeos y con las líneas rectoras emanadas de la propia Comunidad Europea. A tal efecto, el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesio­ nal (PNFIP), puesto en marcha en agosto de 1985 —y sucesiva­ mente modificado en los dos años posteriores para su adecuación a las orientaciones del Fondo Social Europeo—, trata de incidir sobre todos aquellos colectivos que se encuentran en posición des­ ventajosa en el mercado de trabajo con respecto a sus conocimien­ tos para poder acceder, o’mantenerse en el mismo: jóvenes y para­ dos de larga duración; incentivación de la formación profesional a través de contratos en prácticas; fomento de la formación ocupacional en el ámbito rural y en sectores o empresas en reestructura­ ción; potenciación de la enseñanza en alternancia de los alumnos de formación profesional de segundo grado, etc. Según datos oficiales, en 1986 fueron formados 409.908 alum­ nos; de ellos, 335.227 correspondieron a proyectos presentados al FSE y 74.681 a otras acciones no cofinanciadas por el mismo, mientras que en 1985 sólo se formaron 59.370 alumnos. En ello ha influido, a juicio del actual Director General del INEM, don Pedro de Ensebio, el hecho de que se haya incrementado la oferta privada de formación, de forma que de octubre de 1985 a diciem­ bre de 1986 se inscribieron más de 2.500 centros en el censo de centros colaboradores del INEM, y se calcula que en un 50 por 100 de las acciones presentadas al FSE en 1987 el proceso formativo se realizará de forma total o parcial en las propias empre­ sas (3). Con todo, lo cierto es que el PNFIP ha sido muy fuerte­ mente criticado en medios sindicales —más allá de la tradicional lentitud de la Administración en el pago de las cantidades que debe abonar a los centros y a los trabajadores en formación—, y así el secretario confederal de formación de la UGT, J. Mazarrasa, ha podido afirmar que el dinero conseguido de Bruselas sólo ha servido para que una considerable cantidad de recursos pasen a centros privados, «sin haberse diseñado previamente un modelo (3) «La formación profesional en España: Fondo Social Europeo y Plan Na­ cional de Formación e Inserción Profesional», en Formación Profesional y Fondo Social Europeo, II Jornadas CEOE, Madrid, enero de 1987, págs. 25 a 38.

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de contenidos, una preparación de su profesorado, una evaluación y un control de los recursos» (4). Es de destacar, por último, y por lo que afecta a España, que en las orientaciones del ESE aprobadas para el período 1988-1990 se modifica la normativa actual, de forma que se aplicarán a los jóvenes menores de 25 años las ayudas relativas a la formación profesional en favor de los parados de larga duración (12 meses), de las que sólo se benefician en la actualidad los adultos. Es decir, se sitúan en un mismo nivel los parados de larga duración, tengan más o menos de 25 años, que en la Comunidad suponen un total de siete millones, cerca de un 40 por 100 del número total de parados. II.

LAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA LAS EMPRESAS DE TRABAJO ASOCIADO (5)

La crisis económica iniciada en la década de los setenta permi­ tió el redescubrimiento del fenómeno cooperativo como posible instrumento adecuado para dar respuesta a la misma; como ha escrito correctamente el profesor italiano U. Romagnoli, «el coope­ rativismo parece capaz de hacerse apreciar más, justo cuando las otras instituciones de la economía van peor» (6). Junto al mismo proliferan las sociedades laborales, nueva fórmula societaria participativa y solidaria, al hilo de la situación de crisis de muchas empresas y las más de las ocasiones como fórmula viable para sacar a flote las mismas (7). Hace pocos meses, el Ministro de Trabajo, señor Chaves, calificaba a las cooperativas y sociedades laborales como «fórmula de economía societaria que en los últimos años han mostrado un excepcional dinamismo como pauta para la (4) «La formación profesional a debate», Unión (CEC de la UGT), núme­ ro 92, 2.® quincena de abril de 1987, págs. 12-Í3. (5) Vid. Rojo T orrecilla, E., y V idal M artínez, L: Estudio de las medidas de apoyo a las em presas de trabajo asociado, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid (en prensa). (6) «Cooperativismo y ocupación», en Prim eros encuentros cooperativos de la Universidad d el País Vasco, Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Bilbao, 1987, págs. 125 a 134. ^ (7) Vid. Salinas Ram os , F.: «Economía social y crisis económica», Cáritas, número 205, enero de 1986 (Suplemento número 106); ViDAL MARTÍNEZ, L: Crisis

económ ica y transform aciones en el m ercado de trabajo. El asociacionism o de trabajo en Cataluña, Diputación de Barcelona, 1987.

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conservación de puestos de trabajo de empresas en situación de crisis, y como iniciativas protagonizadas... por jóvenes demandan­ tes de primer empleo, y por trabajadores que... capitalizan sus prestaciones por clesempleo para poner en marcha nuevas empre­ sas» (8). Las medidas de apoyo a este tipo de empresas se instrumentan preferentemente a partir de 1983, y se inscriben en el marco global de la política de empleo, entendida ésta de forma genérica como el conjunto de instrumentos y medidas utilizadas por los poderes públicos para enfrentarse con el tema, no únicamente de corte laboral, sino también fiscales, crediticias, etc. El bloque normativo estatal y de las Comunidades Autónomas puede ser clasificado en cuatro grandes grupos —de los que cen­ traré mi atención en los dos primeros—: medidas estrictas de fo­ mento del empleo, en las que se potencia bien la incorporación de socios (por ejemplo, a través de la capitalización de las prestacio­ nes por desempleo, cuando ello fuere posible (9), bien la contrata­ ción de trabajadores asalariados; las medidas de apoyo a la forma­ ción cooperativa, bien que en el último período las normas se refieren a toda fórmula jurídica encuadrada dentro de la economía social; la creación de Institutos de Desarrollo Regional como ins­ trumentos de planificación socio-económica en el marco de sus competencias constitucionales y estatutarias, que incentivan las empresas de economía social como fórmulas generadoras de em­ pleo; por fin, medidas de apoyo a la promoción comercial. Debe hacerse, con todo, una observación importante: la mayor parte de las normas van ligadas a las partidas presupuestarias anua­ les fijadas en los respectivos presupuestos generales, por lo que su duración suele tener dicha periodicidad, y los condicionamientos socio-políticos de cada momento pueden hacer variar la cuantía de las partidas asignadas. 2. Una síntesis lo más ajustada posible, a mi parecer, de las medidas estrictas de fomento del empleo puede ser la siguiente: (8) Intervención en la Comisión de Política Social y de Empleo. Vid. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, año 1986, III Legislatura, núm. 40, 2 de diciembre de 1986, pág, 1728. (9) Vid. C achón , L., y P rieto, A.: «Las prestaciones por desempleo en pago único. Un apoyo a la creación de empresas». Cuadernos IMPI, número 27, noviem­ bre de 1986 (reproducido en Cooperativismo y Economía Social, Boletín de Estudios y Documentación, Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, ene­ ro-febrero 1987, págs. 19 a 24).

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a) Medidas genéricas de promoción a sociedades laborales y cooperativas. Las mismas hacen referencia a las ayudas económicas que se conceden para racionalizar y mejorar la gestión de la empre­ sa, así como también para facilitar asesoramiento técnico. b) Subvenciones económicas a instituciones sin finalidad de lucro para ayudar al cooperativismo. c) Subvenciones económicas para sociedades laborales y coo­ perativas que se formen a partir de la transformación de empresas comerciales, industriales o de servicios. La filosofía de la norma, como puede observarse con claridad, es lograr el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes, o cuando menos de una parte de los mismos. d) Ayudas económicas a fin de potenciar la integración en la economía social de colectivos especialmente desfavorecidos en el momento de buscar empleo. Tales serían los jóvenes sin experien­ cia profesional y las mujeres con responsabilidades familiares. e) Participación de los poderes públicos, a través de la apor­ tación de capital, en la constitución de empresas que tengan como fin la creación de puestos de trabajo dentro del ámbito de la Co­ munidad Autónoma respectiva. f) Concesión de subvenciones económicas para llevar a buen puerto proyectos de creación y desarrollo de nuevas empresas y/o mantenimiento de las ya existentes, con ayudas concretas y parti­ cularizadas para la generación de empleo a través de cooperativas y sociedades laborales. g) Tanto en la normativa estatal como en las distintas de las Comunidades Autónomas se encuentran recogidas las subvencio­ nes a los tipos de interés que deben abonarse a las entidades de crédito que conceden los préstamos. h) Además de las ayudas económicas en forma de incentivos a la contratación ordinaria, se potencia también la inserción .de trabajadores marginales en la economía social y se incentiva econó­ micamente su contratación. i) Destaca especialmente la relevancia que se concede en nu­ merosas Comunidades a los proyectos generadores de empleo para jóvenes trabajadores en paro y a los proyectos cooperativistas for­ mulados a través de las Corporaciones Locales. j) Por fin, cabe subrayar que la mayor parte de las normas refuerzan las ayudas económicas cuando los contratos de duración determinada se convierten en indefinidos, y tales ayudas se conce­ iO

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den cuando se produce una inversión neta en la empresa y la sub­ siguiente creación real de empleo. 3. Entre las medidas de apoyo a la formación cooperati­ va (10) cabe destacar las siguientes: ^ a) Creación de Institutos para la Promoción y Formación Cooperativa, a fin y efecto de prestar soporte financiero a proyec­ tos interesantes, y realizar estudios de investigación en el campo del cooperativismo y de otras formas de la economía social. b) Concesión de subvenciones a entidades o instituciones no integradas en las Administraciones Públicas, con independencia de su personalidad jurídica, y que realicen actividades formativas directamente relacionadas con el cooperativismo. c) Financiación directa de la formación y promoción coopera­ tiva y comunitaria de los socios de las cooperativas y de las socie­ dades laborales. d) Financiación de jornadas, cursos, coloquios, etc., vincula­ dos al fomento y desarrollo de la economía social. e) Ayudas económicas para la realización de estudios sobre el grado de desarrollo de la economía social y de las fórmulas posibles para lograr una real incidencia de la misma. III.

PROPUESTAS PARA LA CREACION DE EMPLEO (11)

He aquí un pequeño elenco de algunas de las medidas que pueden instrumentarse, ya fuere por los poderes públicos, ya fuere por la sociedad civil —y que de hecho varias ya están en funciona­ miento— para generar empleo en un país como España, que no tiene cubiertas, ni de largo, todas sus necesidades, pero que para­ dójicamente infrautiliza las potencialidades creativas de un impor­ tante porcentaje de su población (12). (10) Vid. La reciente Orden Ministerial de 6 de abril de 1987 («BOE» 10), por la que se aprueba el Plan para este año de formación, difusión y fomento del cooperativismo y de la economía social. (11) Las prepuestas que formulo se refieren a la creación de empleo con inde­ pendencia de la formula jurídica que adopte la empresa; considero que la genera­ ción del mismo no debe atribuirse única y exclusivamente a las empresas de econo­ mía social. . (12) Rojo T orrecilla, E.: «La problemática de desempleo y las alternativas existentes». Revista de Fomento Social, julio-septiembre 1987.

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1. Deben potenciarse los planes de ocupación juvenil, mejo­ rando la relación entre los jóvenes y el mundo del trabajo, al tiem­ po que se sensibiliza a los agentes económicos y sociales. La activi­ dad desarrollada desde hace varios años por el Servicio de Ocupa­ ción Juvenil del Ayuntamiento de Barcelona, con el que me honro en colaborar, es suficientemente ilustrativa: se han conseguido ani­ mar proyectos socio-económicos y dinamizar procesos de autoocupación juvenil. Se han multiplicado las iniciativas ciudadanas que buscan la inserción por lo económico. Se han generado proyectos de autoocupación y la creación de nuevos sujetos empresariales con capacidad emprendedora; igualmente, se ha reforzado el teji­ do asociativo y la autoorganización de núcleos de participación juvenil y de colectivos de lucha contra el paro. 2. En línea con lo anterior, la incentivación del auto-empleo, a través de ayudas técnicas, económicas y formativas —y aun sien­ do consciente de que alcanzará a un porcentaje relativamente pe­ queño de la población trabajadora—, debe potenciarse por los poderes públicos, tratando de generar una nueva cultura empresa­ rial participativa y solidaria que ponga en marcha proyectos que tengan un real interés social. Dos experiencias puestas en práctica or la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Empleo en faa provincia de Barcelona pienso que puede ser muy interesante su conocimiento: a) La creación del Servicio de Apoyo a la Creación de Em­ presas (SACE), que desde su creación en julio de 1986 y hasta el mes de abril de 1987 ha realizado el asesoramiento de 1.572 inicia­ tivas; el 48,4 por 100 encontraban su origen en la capitalización de las prestaciones por desempleo, pero no así el 51,6 por 100 restante. El SACE pretende favorecer la puesta en marcha y la posterior consolidación de proyectos empresariales. Realiza funciones de in­ formación sobre las diversas posibilidades y los requisitos necesa­ rios para la elaboración del proyecto empresarial; orienta en la elaboración de los aspectos técnicos de la «memoria-proyecto» de actividad; asesora en los distintos ámbitos de actuación de la em­ presa (jurídico, fiscal...); busca ser un lugar de encuentro entre iniciativas comunes o complementarias y favorecer su desarrollo (13) Políticas de fomento a la ocupación: ¡os planes del INEM, Barcelona, no­ viembre de 1986.

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conjunto, al tiempo que ser punto de confluencia entre iniciativas empresariales y recursos. b) La potenciación de la fórmula del «salario-riesgo», una forma dinámica de entender la normativa legal y realizar una lectu­ ra inteligente y flexible de la misma, de forma que permita la gene­ ración de alternativas empresariales viables, por colectivos que tie­ nen ideas y proyectos, pero que encuentran dificultades de acceso a otras vías de capitalización. Durante el período que va desde 1982 a octubre de 1986 se han puesto en marcha 211 proyectos de autoocupación mediante esta fórmula, con una participación de 1.416 personas. Según sus propios promotores, el «salario-riesgo» consistiría en lo siguiente: «A través de un plan de colaboración entre el INEM y la Administración Local, un grupo de jóvenes desemplea­ dos puede conseguir un período de salario capitalizable para com­ probar la viabilidad de una iniciativa que pueda acabar en el mar­ co de la economía social, y que se desarrolle de modo que una parte del trabajo realizado por el grupo, mientras se percibió el salario riesgo, sea el propio conocimiento y formación como gru­ po, otra parte suponga la conformación de una estructura produc­ tiva de continuidad y, finalmente, otra parte sea de utilidad social directa» (M. Rojo y P. Acebillo) (13). c) Potenciar la creación de asociaciones que incentiven e im­ pulsen todo tipo de iniciativas socio-económicas surgidas en dife­ rentes sectores, y en particular entre los jóvenes, que tengan un fuerte contenido social; se trataría de apoyar todo tipo de iniciati­ vas y experiencias económicas, si bien primando las de los colecti­ vos que tengan más dificultades de inserción en el mundo laboral, al tiempo que se da una capacitación profesional a todos aquellos impulsores de tales proyectos; al mismo tiempo, son puntos de encuentro de todas las inquietudes e iniciativas relacionadas con el mercado de trabajo y las políticas de ocupación. d) Desarrollar la formación ocupacional, de forma que los trabajadores puedan obtener unos conocimientos que les permitan ocupar puestos de trabajo en sectores en los que se prevé una expansión en un futuro inmediato.

(13) Políticas de fomento a la ocupación: los planes del INEM, Barcelona, no­ viembre de 1986.

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De otra parte, parece oportuno incentivar las prácticas profe­ sionales en empresas de los estudiantes de Formación Profesional de Segundo Grado. Como dato significativo, merece destacarse que en las 28 provincias que dependen del Ministerio de Educa­ ción y Ciencia, de 1984 a 1986 más de 16.000 alumnos han realiza­ do las mismas, con un promedio de permanencia en la empresa por alumno de 144 horas anuales. a) Se debería potenciar la incentivación de la contratación indefinida tanto para los menores de 26 años como para los que finalizan sus contratos temporales, en sintonía con la vía abierta, correctamente a mi parecer, por el Real Decreto 799/1985, de 25 de junio. Igualmente, la vía de los contratos en formación y la de los contratos en prácticas pueden —y deberían— ser vías adecua­ das para la inserción de los jóvenes y de los que obtengan una titulación en el mundo empresarial, garantizándoles eso que es la misma razón de ser de tales contratos: la formación y las prácticas. Un adecuado control administrativo y sindical debería garantizar que tales contratos respondan a su originaria finalidad y no se conviertan en la disponibilidad para la empresa de una mano de obra a más bajo coste, pura y simplemente. fi Animar la «economía social», a través de una normativa que incentive la generación y nacimiento de unas empresas que, si en sus orígenes muchas de ellas fueron hijas de la crisis, llevan en sí mismas los gérmenes de un modelo empresarial participativo y no discriminatorio entre sus miembros que les permite llevar ade­ lante proyectos empresariales altamente interesantes. La Ley de Sociedades Anónimas Laborales de 25 de abril de 1986 y la nueva Ley de Cooperativas estatal de 3 de abril de 1987 apoyan este modelo económico desde un planteamiento «ofensivo» y no de mera respuesta o subsistencia ante la crisis, como venía ocurriendo con anterioridad (14). No se agotan, como pueden comprender, el catálogo de pro­ puestas, pero quede aquí constancia de algunas que considero rele­ vantes.

(14) Vid. la II parte del presente número, dedicada al análisis y estudio de la Ley estatal de cooperativas.

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Análisis jurídico y económico de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales^ José M/ Montolío Hernández Abogado

Miguel Angel Bonet Granizo Asesor económico de Fundescoop

Si bien el fenómeno de la sociedad laboral, como alternativa societaria real en el entramado económico-empresarial, cuenta en nuestro país con una implantación asentada, es lo cierto que desde el punto de vista de su regulación jurídica ha sido muy reciente­ mente cuando se ha venido a establecer un estatuto jurídico pro­ pio (1) de la institución, configurada ya como Sociedad Anónima Laboral (en lo sucesivo, SAL), con un criterio único frente a la diversidad precedente. De esta manera, desde hace aproximadamente un año (2) las sociedades laborales, configuradas en la opción única SAL (3), disponen de un reconocimiento legal bastante que las sitúa en pie * Nota de la Redacción.—El presente trabajo corre a cargo de dos de los coautores, junto con P, Cercas Domínguez, L. García Pedraza y E. Garrido Polo, de la obra Sociedades Anónimas Laborales: Análisis jurídico-económico de la Ley, Ed, Fundación para el Desarrollo del Cooperativismo y de la Economía Social (FUNDESCOOP), Madrid, 1986. El específico y doble contenido del presente ha aconsejado su realización por los autores, teniendo en cuenta, además, que el pri­ mero de ellos dirigió la obra mencionada. (1) Este estatuto propio viene hoy constituido por la Ley 15/1986, de 25 de abril («BOE» del día 30 siguiente). Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre, sobre el Registro administrativo de estas sociedades («BOE» del día 29) y Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre régimen tributario («BOE» de 3 de enero de 1987). (2) La Ley 15/1986 entró en vigor el día 1 de junio de 1986. (3) Con anterioridad bien pudieron constituirse sociedades laborales dentro de otro estatuto societario (vg.: Sociedad de Responsabilidad Limitada) si bien hoy no caben más que las SAL aunque sólo fuera por directa aplicación del artícu­ lo 35.2 del Código Civil en relación con la específica Ley reguladora.

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de igualdad con el resto de instituciones societarias a las que el Ordenamiento jurídico dispensa la correspondiente cobertura. Nuestro propósito en la presente ocasión es suministrar la in­ formación base sobre esta realidad societaria, desde el punto de vista de su normativa reguladora. 1.

INTRODUCCION

Para situar debidamente el vigente estatuto de las SAL resulta conveniente, aunque en muchos casos debamos acudir a lugares comunes (4), referirnos sintéticamente al marco en que se origina la sociedad laboral. De esta manera se logrará un mejor encaje de la regulación vigente, puesto que la misma resulta netamente tributaria de los precedentes de distinta naturaleza que han configurado la realidad a que da respuesta. 1.1.

La sociedad laboral, los programas del FNPT

y el origen de las Sociedades Anónimas Laborales

Las sociedades laborales se originan, más que a raíz de unos presupuestos conceptuales (5), con ocasión de la concurrencia de unas circunstancias de hecho que impulsan a los trabajadores a asumir el riesgo empresarial con la declarada y urgente finalidad de asegurar en lo posible su concreto puesto de trabajo. En la segunda mitad de los años sesenta, ante los avatares de la crisis económica general, especialmente agudizada en el sector industrial, muchas empresas —dentro de la oicotomía empresario/ trabajador— se ven abocadas al cierre. Los trabajadores suceden al empresario en un intento, a veces desesperado, de mantener el puesto de trabajo y acceden a la doble condición de empresario (4) Por todos, V idal M artínez, I. en Novagestió número 14 y S alabert P a RRAMÓN, R. «Las sociedades laborales en el marco del desarrollo económico y socie­ dad español». Ministerio de Trabajo, 1987, además de nuestro ya citado trabajo al respecto. (3) A diferencia en muchos casos de lo que sucede a la hora de elegir la cooperativa como fórmula societaria.

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(titular de acciones o participaciones u otra forma de representa­ ción del capital de la empresa) y de trabajador. Sin demérito de las sociedades laborales de nueva creación, aquél y no otro ha sido el proceso histórico de estas sociedades. Nacido de la Ley 45/1960, de 21 de julio, para la aplicación social del impuesto y del ahorro, el Fondo Nacional de Protección al Trabajo (FNPT) programa unas dotaciones, especialmente a partir de 1964 (6), con la finalidad de atender a la financiación de aquellos «...trabajadores que deseen constituirse en empresa de régimen asociativo», línea ésta que no debe confundirse con los préstamos para cooperativas o para el autoempleo como trabajado­ res autónomos que ya venían puestas en marcha. En este contexto ve la luz la Sociedad Anónima Laboral de los Transportes Urbanos de Valencia (SALTUV), primera realización de sociedad laboral en nuestro país y que luego tuvo sus repercu­ siones en otras empresas del sector del transporte urbano. El caso de SALTUV es del todo ejemplificador: la compañía concesionaria de los transportes urbanos de Valencia, cuyo capital pertenecía a un grupo bancario, veía próximo el final de la concesión y pasaba, por otra parte, por determinadas dificultades financieras; ante el riesgo de pérdicia de los empleos, los trabajadores «rescataron» la empresa y se convirtieron en accionistas-trabajadores, configuran­ do una fundación paralela (FULTUV) que canalizara los resulta­ dos positivos de la empresa. Para el mantenimiento del carácter laboral de la nueva sociedad se establecieron, dentro del marco de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, limitaciones estatutarias a la libre transmisibilidad de acciones y otros mecanismos que confi­ guran esta experiencia como primera realización de sociedad labo­ ral en nuestro país. Por su parte, los sucesivos programas del FNPT van decantan­ do la conceptuación de sociedad laboral, marcando pautas en rela­ ción con el control a la libre transmisión de acciones, a la reserva de mayoría de la participación de los trabajadores en el capital social, etc..., de tal manera que a partir de los años ochenta se perfila administrativa y realmente un concepto de sociedad laboral (6) Orden ministerial de 24 de enero de 1964 («BOE» del día siguiente). Con detalle, nos remitimos a nuestro trabajo ya citado y en concreto al epígra­ fe 4.° del Capítulo II. En el mismo se expone la evolución de los sucesivos planes y programas del FNPT y de los Organismos que han continuado de alguna manera su cometido.

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prácticamente coincidente con el que luego hará suyo la Ley regu­ ladora (7). De esta manera surgen y se consolidan las sociedades laborales en nuestro país, restando solamente por decir en este punto que la caracterización de las mismas como anónimas —es claro que pu­ diera haberse exigido, además de o en lugar de, otra tipología societaria— no encuentra más explicación que el asentamiento predominante de esta figura, derivado en buena medida del hecho de que la gran mayoría de las sociedades «rescatadas» por los tra­ bajadores tenían, precisamente, la condición de anónimas. 1.2.

La Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales

De los antecedentes se deduce que, sin perjuicio de la repercu­ sión de futuro que cabe esperar —y la más reciente estadística lo confirma ante el incremento de nuevas sociedades de esta naturale­ za— de la Ley, lo que ésta significa ante todo es la normalización y otorgamiento de un estatuto jurídico propio y bastante a las sociedades laborales (8), que sólo a raíz de la misma adquieren plena carta de naturaleza como SAL. No es necesario insistir en que, antes de la Ley 15/86, las socie­ dades laborales vivían de una legislación prestada —en su práctica totalidad, de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, a cuyo prin­ cipio de libertad estatutaria de pactos se acogían las sociedades laborales para establecer su propia normativa interna— y en el hecho de que su expansión y demanda, con el designio específico del artículo 129.2 de la Constitución, provocan en buena medida la disposición. De la Ley 15/86 conviene destacar ahora su carácter de no encerrar una regulación completa de las SAL sino tan sólo de esta­ blecer el especínco régimen jurídico que conviene a su naturaleza. (7) En concreto desde el XVIII Plan de Inversiones del FNPT aprobado por Orden Ministerial de 12 de enero de 1979 («BOE» del día 22 siguiente). Para mayor detalle, véase nota 6 precedente. (8) La precariedad anterior se ve confirmada cuando la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resolución de 21 de junio de 1983, «BOE» del día 21 de julio siguiente) con base en el artículo 102 del vigente Reglamento del Regis­ tro Mercantil acuerda que no es lícita, con arreglo a la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, la mención siquiera de Laboral para identificar a estas sociedades.

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remitiéndose en lo demás a la legislación común y muy en especial (art. 2) a la Ley de Sociedades Anónimas de 1951. Este sistema de fuentes nos conducirá a que en todo momento hayamos de tener muy presente, salvo las especialidades de la Ley 15/86, la legisla­ ción general de las Sociedades Anónimas. A estas especialidades, o más bien a aspectos relevantes de las mismas, dedicaremos el resto del presente artículo, primero desde el punto de vista jurídico-societario, y segundo desde la perspecti­ va económica. 2.

REGIMEN JURIDICO VIGENTE

En esencia y desde esta óptica vamos a tratar, sucesivamente, del concepto legal de SAL, de las peculiaridades relativas a socios y capital social y de las líneas maestras del funcionamiento de la sociedad. 2.1.

Concepto y caracteres de la SAL

La SAL responde en esencia al concepto matriz de sociedad anónima: ésta es una sociedad eminentemente de capital, éste se divide en acciones y la responsabilidad de los socios queda limita­ da a sus aportaciones al capital; ahora bien, la SAL, aun incorpo­ rando la práctica totalidad de las características de la sociedad anónima, ve su concepto propio dibujado por el peso de lo labo­ ral: el 51 por 100 del capital, como mínimo, ha de estar en manos de los trabajadores, ninguno de ellos (9) puede ostentar más del 25 por 100 de dicho capital, y además ve contingentada la posibi­ lidad de servirse de trabajadores asalariados. Por lo demás, operará en el tráfico con carácter mercantil, habrá de constituirse necesa­ riamente en escritura pública e inscribirse en el Registro de aquella naturaleza (10) y su capital vendrá dividido en acciones (11). (9) Reserva hecha aquí a lo prevenido en el artículo 5 en cuanto a la aporta­ ción de entes públicos o sociedades por los mismos participadas. (10) Además de la inscripción en el Registro Administrativo Especial. (11) Acciones que en el caso de las SAL han de ser siempre nominativas, a diferencia de la posibilidad de acciones al portador de que pueden servirse las Sociedades Anónimas ordinarias.

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De esta manera, el artículo I."" de su Ley reguladora dispone: «Las Sociedades Anónimas en las que al menos el 51% del capital social pertenezca a los trabajadores que presten en eUas sus servicios retribuidos en forma directa, personal, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y en jornada completa, po­ drán tener el carácter de Sociedades Anónimas Laborales en las condiciones reguladas por esta Ley.»

El régimen o condiciones reguladas en dicha Ley se referirán al conjunto de requisitos que aquellas sociedades, así participadas por los trabajadores (denominación, constitución, constancia registral, acciones nominativas, limitación a la libre transmisibilidad de acciones, fondos de reserva, etc...), han de cumplir para tener y mantener su naturaleza de SAL. En cualquier caso, es este predominio de la participación de los trabajadores en el capital la característica primera que otorga carta de naturaleza a la SAL y la diferencia de la sociedad anónima ordinaria. 2.2.

Los socios y el capital social

En la tramitación parlamentaria del provecto que desembocó en la vigente Ley, se perfiló con sumo detalle cuanto se refiere a los socios de una SAL. No sería exacto referirnos, por ejemplo, a trabajadores sin otra mención en cuanto hace a la mayoría del capital social. Estos trabajadores lo han de ser personalmente, go­ zando de una contratación por tiempo indefinido y prestando una jornada de trabajo completa. De no reunirse estas circunstancias, nada obsta a que se tuviera la condición de trabajador (por ejem­ plo, a tiempo parcial o mediante contratación a tiempo determina­ do, etc...), pero, desde luego, a los efectos de la Ley, estos trabaja­ dores no computarían al objeto de la participación laboral en el capital. Socios en las SAL pueden serlo personas físicas o jurídicas, y dentro de éstas tanto las públicas como las privadas, pero socio determinante de la «laboralidad» de la sociedad no podrá serlo quien no reúna las características del artículo 1."^ de la Ley al que antes se hizo referencia. En cuanto al capital, dos son las menciones especiales de la Ley en relación con el régimen de las sociedades anónimas ordina-

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rías (12): de un lado, que ningún socio podrá ser titular de más de un 25 por 100 del mismo —excepción hecha de los entes públicos o de sus sociedades participadas a que antes nos hemos referido y que pueden ser titulares hasta del 49 por 100—, y de otro que, además de que el capital social debe estar en el momento constitu­ tivo totalmente suscrito y desembolsado, al menos en su cuarta parte, deberá procederse al total desembolso del resto en el plazo máximo de un año desde que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil. 2.3.

Funcionamiento de la sociedad

Las reglas de funcionamientp de la sociedad en poco difieren de las propias de las sociedades anónimas ordinarias. Es preciso su constitución mediante escritura pública (13) y la inscripción en el Registro Mercantil —momento en que adquirirá personalidad jurídica— previa acreditación de haberlo hecho en el Registro ad­ ministrativo especial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La dirección y gobierno de la SAL corresponde a la Junta ge­ neral de accionistas, integrada y de funcionamiento análogo al esta­ blecido en la Ley de Sociedades Anónimas, mientras que la gestión y control se atribuye paralelamente a los administradores y a los censores de cuentas. Quizá la única mención especial al respecto sea la derivada del artículo 14, que dispone que si la SAL tiene dos clases de acciones (socios-trabajadores y meros accionistas) ambas deberán estar representadas proporcionalmente en los órga­ nos de administración de la sociedad. Por lo demás, pocas son las especialidades en estas sociedades con relación a las anónimas comunes. Llamamos la atención, no obstante, de quienes estén en ello interesados, en la específica sis­ temática de transmisibilidad de acciones (arts. 1 y ss.) y en la limitación de que las SAL puedan servirse de personal asalariado por tiempo indefinido que no reúna la condición de accionista (art. 16) con la contingentación de que su número no será superior (12) Hacemos aquí excepción del carácter nominativo de las acciones, antes apuntado, y de la peculiaridad de las acciones en cartera que serán tratadas más adelante. (13) Aunque la Ley no lo manifieste, pensamos que cabe tanto el sistema fundación simultáneo como sucesivo. Con detalle nos remitimos a nuestro ya citado trabajo.

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al 15 por 100 en relación con los socios-trabajadores, o del 25 por 100 si el número de éstos es inferior a 25. Incumplir esta limitación, así como la distribución de capital y demás reglas imperativas de la Ley conllevaría la descalificación como SAL, si bien pudiera continuar la sociedad como una socie­ dad anónima común más. 3.

ACOTACIONES AL REGIMEN ECONOMICO

De conformidad con nuestro propósito se efectúan seguida­ mente acotaciones puntuales a aspectos que se consideran especial­ mente relevantes en el régimen económico previsto por la vigente legislación de las SAL. 3.1.

Configuración básica

Hasta con una superficial lectura de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, se descubre que este tipo de sociedad entronca perfectamente dentro del sistema econó­ mico que se ha nombrado como de economía mixta. En este siste­ ma, la toma de decisiones en la producción de bienes y servicios es acometida tanto por los agentes privados como por el sector público. En la SAL se refleja esta pauta, pudiendo ser múltiple el colectivo de titulares que se dan cabida como propietarios de los medios de producción. En ella puede participar, desde el sector público hasta los agentes privados meramente prestadores de fondos financieros sin plazo explícito de reembolso. Y en ella, obligatoriamente, han de participar con la mayoría en el capital social, agentes prestadores de trabajo. Se limita, en última instancia, la participación de los agentes no implicados en la producción directa; hasta en un 49 por 100, en el supuesto de participación en la sociedad por el sector público, rednciéndose hasta el 25 por 100 para agentes pri­ vados individuales. Por todo ello, no ha de extrañar que las normas legales que regulan la vida de la sociedad son, por una parte, la Ley de Socie­ dades Anónimas Laborales, y por otra, la Ley marco del sistema económico de libre empresa: la Ley de Sociedades Anónimas.

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La simbiosis entre sistema de Economía mixta y Sociedad Anó­ nima laboral no justifica la pervivencia de dos normas reguladoras para esta sociedad, pero sí su inclusión en este sistema. Esta característica, más macroeconómica que microeconómica, se posibilita en el artículo 2 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales. Al ser regulada la sociedad bajo el prisma de dos Leyes se puede producir una heterogénea, y no siempre salvable, calidad en su regulación. Así, en el artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas se establece que el activo del balance ha de contener los bienes afectos a la reserva legal. Lógicamente, si un bien es propie­ dad de la empresa, ha de figurar en el activo del balance, esté o no esté afecto; se ha de referir el artículo 103, por tanto, a la obligato­ ria calificación de los bienes afectos a esta reserva. Pero, al confec­ cionar un estado de origen y aplicación de fondos, comprobamos que la aplicación de fondos queda difuminada por toda una masa patrimonial del activo, sin posibilidad de vincular directamente orígenes de fondos a aplicaciones de éstos. La práctica contable ha desoído al artículo 103 en este punto. En otros casos, es el transcurrir del tiempo la causa de que determinadas disposiciones hayan quedado en desuso. El párrafo segundo del número 2 del artículo 104 está dentro de este supues­ to. El Decreto 530/1973, de 22 de febrero de 1973, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, dispone que para aque­ llos valores de renta variable, con precio de adquisición superior a la cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio, se dotará una provisión por depreciación de inversiones financieras con cargo a resultados de la cartera de valores. Por ello, para tal fin, no se destina un 5 por 100, como mínimo, del beneficio líqui­ do, aunque así lo establece la Ley de Sociedades Anónimas. Por otra parte, algunas de las disposiciones de la Ley de Socie­ dades Anónimas se ajustan perfectamente a las necesidades que la experiencia ha emergido en este tipo de sociedades. No son ajenas a la SAL las aportaciones no dinerarias, siendo en muchos casos el tipo de aportación más cuantiosa. La Ley de Sociedades Anóni­ mas, en sus artículos 13, 17, 21, 22, 29, 31 y 32 establece un procedimiento especial para este tipo de aportación, marcando responsabilidades, valoración, saneamiento y entrega. Hay, por otra parte, otras disposiciones que han sido alteradas al entrar en vigor la Ley 15/86.

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De esta manera, en las SAL se requiere la suscripción de la totalidad del capital social en el momento de la constitución y un desembolso mínimo del 25 por 100; fijándose el plazo de un año, a partir de la inscripción como Sociedad Anónima Laboral en el Registro Mercantil, para desembolsar el resto del capital suscrito pero no desembolsado. También se ha modificado en parte la Ley de Sociedades Anó­ nimas al regularse un supuesto especial de transmisión de accio­ nes: la transmisión de acciones de los socios-trabajadores. Se ade­ cúa esta especial transmisión a las necesidades de este tipo de so­ ciedades. En definitiva, este peculiar tipo de empresa es regulado por dos Leyes que se complementan. Surgiendo de esta simbiosis, nue­ vas disposiciones, que se ha intentado se adecúen más a esta socie­ dad, consiguiéndolo en la mayor parte de los casos, y antiguas disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas, reguladoras de aspectos generales de las sociedades de responsabilidad limitada, que no se ha creído necesario modificar, a pesar de que algunas de ellas estén en pleno desuso. Desde estas breves líneas es imposible abordar todos y cada uno de los temas que conforman el conjunto de disposiciones que hacen mención a los aspectos económicos de estas sociedades. Por ello comentaremos, y brevemente, las acciones en cartera, los fon­ dos de reserva, el régimen tributario y algunos aspectos muy inte­ resantes de la financiación de la empresa. 3.2. Tres aspectos clave: las acciones en cartera, los fondos de reserva y el régimen tributario

A)

Las acciones en cartera

Las acciones en cartera son reguladas en el artículo 6 de la Ley 15/1986. No pudiendo exceder su importe del 25 por 100 del capital social reservado a los socios-trabajadores; teniendo su ori­ gen bien en aumento de capital social, bien en la especial transmi­ sión de acciones de los socios-trabajadores; no atribuyendo ningún derecho, ni pudiéndose insertar en el pasivo del balance. La Ley 17/1951, en su artículo 47, establece un cauce para la adquisición por la sociedad de sus propias acciones sin necesidad de amorti­

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zarlas, cuando se haga para evitar daño grave y haya sido autoriza­ da por acuerdo de la Junta, debiendo estar totalmente desembolsa­ das y vendiéndolas en el más breve plazo. La comparación de ambos artículos nos pone de manifiesto que no son incompatibles, prevaleciendo el número 6 de la Ley 15/1986 para el supuesto de transmisión de acciones de socios-tra­ bajadores y el número 47 de la Ley 17/1951, para la posesión de acciones propias que no conlleve a una amortización de las mismas y no sean las reservadas a los socios-trabajadores. Visto el tratamiento jurídico con que la Ley de Sociedades Anónimas Laborales afronta las acciones en cartera, no es menos importante entender su sentido económico. Las acciones en carte­ ra son un activo ficticio de la sociedad —su valor no contribuye en nada al patrimonio neto de la empresa—; por ello, deben figu­ rar en el activo del balance, como así establece la Ley 15/1986, o en el pasivo como signo menos. En ambos casos se comporta como sustraendo del total del capital social; una parte del capital social no tiene afecta una inversión real como aplicación de fondos en el activo; por ello, las acciones en cartera son un activo ficticio. Como tal serán tratadas en cualquier análisis al que se someta a la empresa, no perjudicando por ello el estudio abordado. La gran ventaja que supone la existencia de este tipo de accio­ nes es que constituyen una reserva, de rápida utilización, que per­ mite la adquisición de éstas en muy breve espacio de tiempo. Las acciones en cartera es un mecanismo rápido de colocación de ac­ ciones, que puede ser combinado, o al menos estudiado, como alternativa del capital autorizado, que es regulado en el artículo 96 de la Ley de Sociedades Anónimas. B)

Los fon dos de reserva

El segundo tema a desarrollar son los fondos de reserva. Dos son los regulados para este tipo de sociedad; uno en la Ley 15/ 1986 y el otro en la 17/1951. La Ley de Sociedades Anónimas Laborales, en su artículo 17, establece que se constituirá un Fondo Especial de Reserva de carácter irrepartible, excepto en el caso de liquidación, dotado con el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio, que hemos de entender como beneficio después del Impuesto sobre Sociedades. Este Fondo Especial de Reserva se dotará, no con el 10 por 100, sino con el 50 por 100, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible del Impuesto

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sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta­ dos, si se quiere acoger la sociedad al Régimen Tributario Especial que establece la Ley de Sociedades Anónimas Laborales. El rondo aquí comentado es garantía de terceros, al tener el carácter de irrepartible, excepto en el caso de liquidación, y su no dotación en el porcentaje del 10 por 100, en los ejercicios con beneficio, dará lugar a la aescalificación de la sociedad como de laboral. Quizá pueda considerarse la dotación del 50 por 100 como excesivamente gravosa para la sociedad. La Hacienda Pública la ha considerado como contraprestación de la reducción de ingre­ sos que se le va a producir por la bonificación que el Régimen Tributario Especial establece. La obligación de dotar hasta el 50 por 100 no es otra cosa que capitalizar la empresa mediante autofinanciación. En los primeros años de vida de la sociedad, esta medida es, en todo caso, de lógica empresarial. En la Ley de Sociedades Anónimas, en su artículo 106, se esta­ blece que cuando los beneficios líquidos sean superiores al 6 por 100 del importe nominal del capital, se dotará un fondo de reserva denominado Reserva Legal, con un mínimo del 10 por 100 del beneficio líquido, hasta constituir una dotación al menos igual a la quinta parte del capital desembolsado. Este fondo es garantía de terceros, al tener como finalidad el compensar pérdidas. La obligatoria dotación a los fondos de reserva comentados viene justificada en la Ley de Sociedades Anónimas Laborales en su artículo 17: «Las Sociedades Anónimas Laborales, además de las reservas legales o estatutarias y con los mismos fines, vendrán obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva.» C)

El régim en tributario

En cuanto al régimen tributario, se establece una bonificación del 99 por 100 en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las operaciones societarias de constitución y aumento de capital, transformación o adaptación de sociedades ya existentes en Sociedades Anónimas Laborales, constitución de préstamos —incluso los representados por obliga­ ciones— cuando su importe se destine a la realización de inversio­ nes en activos fijos, y la adquisición de bienes provenientes de la empresa de que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Anónima Laboral. Para acogerse a este beneficio tribu­ tario será necesaria la dotación del 50 por 100 en el Fondo Espe­

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cial de Reserva; teniendo 5 años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, de transformación o de adaptación, como período del tiempo durante el cual se pue­ den acoger estas sociedades a este especial régimen tributario, prorrogable por igual plazo. Asimismo, gozarán de libertad de amortización referida a los elementos del activo fijo, durante los primeros cinco años, impro­ rrogables, a partir del primer ejercicio económico de las mismas. En el caso de que la sociedad desarrolle su actividad en sec­ tores declarados de interés preferente o en reconversión indus­ trial, se requerirá informe favorable del Ministerio de Industria y Energía. 3.3.

Apostilla final

Para finalizar, es interesante comentar algunos aspectos que se enmarcan dentro de la financiación empresarial de este tipo de sociedades. La Ley 15/1986 posibilita la participación de los Ayun­ tamientos en el capital social de las SAL hasta en un 49 por 100. Puede convertirse, si así lo utilizaran las entidades locales, la figura de esta sociedad como garante del empleo. Para ello habrá que esperar a una regulación más racional en las finanzas de las entida­ des locales. Por otra parte, no es desechable la participación de una Socie­ dad Anónima Laboral, del movimiento asociativo, lo que crearía un círculo más compacto y sobre el que se podría crear grupos empresariales amplios, con las ventajas que de por sí ello aporta. Lógicamente, el movimiento asociativo laboral se ha de consolidar para que ello sea posible. La participación extranjera en el capital es un tema a tratar dentro del movimiento, que requiere un saneamiento del sector y una consolidación de aquél, pero que puede aportar algo más pre­ ciado que un flujo financiero: tecnología. Cuestión interesante es la posibilidad de atraer fondos externos al sector, a través de la fórmula «obligaciones convertibles en ac­ ciones», ello también requiere una consolidación del movimiento. Tenemos aquí por concluida nuestra aportación, sin perjuicio de la multitud de aspectos concretos y temas (reducción de capital, fusión, disolución, etc...), que, a todas luces, han de quedar pos­ puestos.

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Datos para la historia de las iniciativas juveniles de empleo Javier Martín de la Rosa Juventud Obrera Cristiana de España (JOC-E)

INTRODUCCION

Está fuera de toda discusión y es de todos conocido que el paro juvenil constituye el miedo de toda la problemática juvenil y está condicionando otros aspectos de la vida de los jóvenes. Los datos son conocidos y no entramos ahora en ellos. La revolución de las nuevas tecnologías, microelectrónica, tele­ mática e informática, y su impacto en el mercado de trabajo y sistema productivo, está en la base de la crisis económica, social y cultural que estamos viviendo. Por tanto, estamos ante una crisis estructural del sistema. Es grave la pasividad con que la sociedad en su conjunto con­ templa esta realidad. Una conciencia mágica y poco crítica espera de brazos cruzados que desde el poder arreglen la situación o que las cosas se arreglen por sí mismas. No hay reacción social, organi­ zada colectivamente, a esta situación de marginación y de pobreza que vive la clase obrera y con mayor dureza el colectivo juvenil. LA INICIATIVA ES DE LOS JOVENES

La experiencia de años atrás nos dice que una acción sólo reivindicativa no es suficiente para atraer a los jóvenes, ni posibilita organización estable en acción continuada. Es preciso también su

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perar una mentalidad y una educación por la cual los que tienen iniciativas creadoras de empleo no son los empresarios y los que tienen que trabajar y aceptar el trabajo que les den son los obreros. Se trata de creernos que los jóvenes en paro tenemos capacidad para poner en marcha iniciativas generadoras de empleo. Dicho de otra manera, los jóvenes de la clase obrera, educados para ser mandados, podemos ser gestores de actividades social­ mente útiles que permitan vivir económicamente independiente de la familia y que sean satisfactorias personalmente. Por otro lado, una organización juvenil como la JOC-E, con un proyecto utópico de sociedad, constantemente desafiado por la injusta e insolidaria realidad, siente la urgencia de no ceder al pragmatismo ni al desencanto y estar en permanente acción, en lucha y en actitud de movilización social contra este estado de cosas que privilegia a una minoría, marginando y empobreciendo a la mayoría de la sociedad. De esta manera, la acción contra el paro en la JOC-E tiene estos dos ejes: el fomento e iniciativas juveniles generadoras de empleo, socialmente útiles, personalmente gratificantes, de trabajo cooperativo, y la potenciación de plataformas reivindicativas y de lucha, donde estén coordinadas las asociaciones juveniles contra el paro y todos los colectivos sociales sensibles a esta situación, con proyectos de cambio social. Las iniciativas ya puestas en marcha de distintos puntos geo­ gráficos donde actúa la JOC-E van desde cooperativas de recogida de vidrio (REMIN), cooperativas de limpieza, cooperativas de jar­ dinería (Jóvenes Jardineros), talleres de juguetes eclucativos de ma­ dera, cooperativa de productos agrículas de invernaderos (PROYCO), hasta cooperativas de artesanía. Otras iniciativas todavía es­ tán en el momento de su diseño, tal como Jóvenes Traperos, que tienen como objetivo reciclar y recuperar todo tipo de material ue la opulenta sociedad de consumo hoy desecha en un estado e utilidad y rentabilidad. ¡QUE DIFICIL NOS LO PONEN!

No se fían de lo que los jóvenes pueden hacer. Ni la Adminis­ tración, en sus diferentes ámbitos local, autonómico y central, ni la sociedad en general.

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Y esto dificulta la credibilidad y el apoyo que las iniciativas juveniles merecen. Una política pragmática y poco audaz del INEM, basada en «entretener» a los jóvenes un máximo de seis meses con cursos ocupacionales a cambio de un subsidio de 500 pesetas/día no es capaz de afrontar la raíz de la situación ni de fomentar soluciones viables y reales para los jóvenes. Además, los recursos públicos se están canalizando fundamen­ talmente a través de empresas privadas y centros privados que colaboran en organizar estos cursos ocupacionales que para tan poco están sirviendo. El INEM y los demás instrumentos de la política de empleo no están favoreciendo que las organizaciones y colectivos juveniles que sufren en sus propias carnes el desempleo puedan protagoni­ zar alternativas viables y reales, primero con la organización de cursos de capacitación profesional, en lo que ha fracasado la F.P., y que sean generadores de empleo, una vez terminado el período de formación. Los inicios de cualquier actividad cooperativa necesitan de un capital inicial para la compra de útiles de trabajo, locales o maqui­ naria, que los jóvenes y sus familias, muchas veces viviendo en precariedad económica, no tienen. Estas iniciativas juveniles de empleo difícilmente pueden sub­ sistir si no se les proporciona créditos sociales sin interés y a devol­ ver una vez consolidada la experiencia, apoyando en sus primeros pasos con un salario social para la subsistencia. Aquí la coordina­ ción de las políticas locales, autonómicas y del INEM, es impres­ cindible para que favorezcan las iniciativas de los jóvenes. Un asesoramiento legal, fiscal, laboral y contable, y una infor­ mación cercana y adecuada a las necesidades de estos sectores, tanto recursos económicos como de viabilidad técnica de los pro­ yectos, son otras de las dificultades con que tropiezan estos jóvenes con iniciativas generadoras de empleo. La burocratización de los pocos centros de asesoramiento que las distintas administraciones organizan y la lejanía del «mundillo» juvenil y de sus preocupacio­ nes, necesidades e intereses, no favorecen la viabilidad, continui­ dad y futuro de tantos esfuerzos e ilusiones de colectivos juveniles. Sería de gran utilidad estudiar y confrontar el destino de los dineros del Fondo Social Europeo. Seguramente se constataría la sospecha de que los colectivos juveniles, que quieren montarse su propio curro, no reciben un duro y que todo se canaliza a través de empresas privadas y de instituciones estatales cuyas acciones iO

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no destacan por su rentabilidad en orden a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los más desfavorecidos y marginados. ¡PERO MERECE LA PENA!

Una valoración de estas iniciativas que tienen como protagonis­ tas a colectivos de jóvenes sitúa en positivo dichas experiencias, por lo que suponen de alternativo para las personas concretas que las llevan a cabo y por el efecto activo y movilizador en la lucha contra el paro. Son colectivos juveniles que no se paran ante el paro, que no quedan de brazos cruzados ante las desigualdades e injusticias que sufren. Toda esta situación generada por las iniciativas juveniles de empleo, provocan un nuevo reto: su coordinación en torno a obje­ tivos comunes de mejora de la calidad del trabajo, del reconoci­ miento de su utilidad social y la configuración de una alternativa social que contenga una nueva ética del trabajo en función de la realización de la persona y de las necesidades sociales. La JOC-E ya se ha sentido desafiada por esta nueva situación y tiene previsto organizar, entre otros medios de coordinación y de difusión de estas iniciativas, una I Feria de Iniciativas Juveniles de Empleo, a celebrar en Avila el 25, 26 v 27 de septiembre de 1987, para mostrar públicamente la fiabilidad de lo que hacen los jóvenes ante el desempleo y para reflexionar todos juntos los avan­ ces que se necesitan ir dando para que sea posible la configuración de la alternativa social, que antes decíamos. También se ha puesto en marcha, a nivel de Castilla y León y a modo de experiencia nueva, un FONDO DE SOLIDARIDAD ECONOMICA para financiar los inicios de distintas cooperativas. Es una forma de paliar las dificultades derivadas de lo tarde que llegan las pequeñas subvenciones de la Administración, ¡cuando llegan!, y por otro lado es una manera de hacer efectiva la solidari­ dad obrera en la lucha contra el paro. Sería una forma de inversión social, donde puede recuperarse el dinero invertido, pero sin inte­ reses, que es lo que revierte en favor de las iniciativas juveniles de empleo. Así los pequeños ahorros de los trabajadores se canalizan al fomento de iniciativas de interés social, en vez de fondos meti­ dos en un banco, inactivos socialmente y favoreciendo las estrate­ gias del gran capital.

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La creación, o potenciación en su caso, de plataformas amplias socialmente donde trabajen juntos las asociaciones juveniles contra el paro, las cooperativas, sociedades laborales, las comisiones de empleo de los Consejos de Juventud, los sindicatos y todas las asociaciones sensibles a esta problemática, sería indispensable para dar cambios estructurales a una sociedad radicalmente injusta, con grandes desigualdades y grandes bolsas de pobreza, haciendo posi­ ble el nacimiento de una nueva sociedad donde el bien trabajo esté repartido entre todos y esté en función del hombre y no del dinero.

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Municipios y empleo Daniel Jover Torregrosa (*) Ex Coordinador de Formación y Programación del Servicio de Ocupación Juvenil del Ayuntamiento cíe Barcelona

INTRODUCCION

Con la incorporación de España a la CEE se inicia una nueva etapa de los Ayuntamientos en la lucha contra el paro y la promo­ ción del empleo. El Fondo Social Europeo, el Programa de Iniciativas Locales de Empleo (ILE) y otras líneas de ayuda permiten que muchos Ayuntamientos puedan acceder a programas-marco impulsados por la CEE con una nueva actitud y mejores recursos. Anteriormente, algunas Corporaciones locales ya habían em­ prendido acciones. Estas tenían como finalidades inmediatas paliar los efectos del desempleo en colectivos especialmente desfavoreci­ dos y parados de larga duración, con cargas familiares. Básicamente, estas acciones consistían en contrataciones por obra o servicio a cargo del Ayuntamiento para realizar trabajos de utilidad pública en el municipio, generalmente relacionados con Obras y Urbanismo. Pero también posibilitaron el desarrollo de Planes de Promoción de Empleo Juvenil, así como otros planes integrados para el fomento de cooperativas y autoempleo. Hay que destacar que estas actuaciones se llevaron a cabo a través de los convenios de colaboración INEM-Corporaciones Lo­ (*) Miembro de APRISE (Promoción de Iniciativas Socio-Económicas) y del Centro de Estudios Cristianismo y Justicia».

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cales. Estos convenios encuentran su punto de partida en la Reso­ lución de 19 de agosto de 1982, que permitía el desarrollo del capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, regulador de los trabajos temporales de colaboración social. Resoluciones posteriores ampliarían el campo de actuación de estos acuerdos a las Comunidades autónomas para la realización de obras y servi­ cios por trabajadores desempleados. Un uso flexible y original de este instrumento permitió prefigurar las líneas generales de desa­ rrollo local y empleo que más tarde se formalizarían. Pero es digno de precisar que las iniciativas pioneras surgieron a raíz de las negociaciones llevadas a cabo ante la Administración Central por sindicatos y municipios en aquellas zonas donde la tasa de desempleo eran elevadas y sus consecuencias sociales más graves (Baix Llobregat, Vallés Occidental, Barcelonés, en Catalu­ ña, y Andalucía y Extremadura especialmente). Es decir, parten de una voluntad política a nivel municipal, ya que, en principio, los Ayuntamientos no están obligados por leyes ni tienen entre sus competencias directas este tema. LA ADMINISTRACION MAS PROXIMA A LOS CIUDADANOS ES LA QUE MEJOR PUEDE CONOCER EL DESEMPLEO A NIVEL LOCAL Y SUS POSIBILIDADES DE ANIMACION SOCIOECONOMICA

Los sectores sociales más afectados por el paro reclamaron a los Ayuntamientos como Administración más próxima a los ciuda­ danos que asumieran las responsabilidad de dar algún tipo de res­ puesta, dada su privilegiada situación para conocer el mercado de trabajo local y sus posibilidades de creación de empleo en sectores concretos. Como hemos señalado anteriormente, éstos carecían de compe­ tencias en políticas de fomento de empleo. No obstante, se articu­ laron líneas de colaboración con las respectivas Administraciones estatales y autonómicas basadas en el principio de complementariedad y urgidos por una situación de paro cada vez más dramá­ tico. Actualmente, y siguiendo las recomendaciones tanto de la CEE como de la OCDE, gracias al considerable esfuerzo financiero que

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se está destinando —especialmente el FSE—, los municipios ad­ quieren un importante papel no sólo en la lucha contra el paro sino también como animaciores socio-económicos y promotores de iniciativas que contribuyan al desarrollo local. Asimismo, están lle­ vando a cabo acciones concertadas con los diferentes agentes eco­ nómicos y sociales de la ciudad (sindicatos, empresarios, centros de formación, etc.). DIFERENTES MODELOS DE ORGANOS DE GESTION MUNICIPAL PARA LA PROMOCION DE EMPLEO

Las características y peculiaridades de cada municipio van a determinar que se adopte un modelo propio y con diferentes gra­ dos de estructuración para planificar y gestionar programas de promoción de empleo (1). Por otra parte, los diferentes programas y convenios de colabo­ ración con otros organismos a los cuales se acogen los Ayunta­ mientos para la obtención de recursos regulan y limitan con sus criterios y condiciones las actuaciones municipales. Pero cierta­ mente existe un margen amplio para innovar y organizar el orga­ nismo más adecuado. Bajo diferentes nombres (Unidades de Pro­ moción de Empleo, Agencias de Desarrollo Económico y Social, Departamentos de Trabajo Comunitario, Oficinas de Animación Económica, Desarrollo Local, etc.). Agilidad, funcionalidad, capacidad de concertación, sensibili­ dad y voluntad política para dar respuesta eficaz a la demanda social, serían algunos de los elementos fundamentales que deben tener. En buena medida, podemos afirmar, va a depender el éxito de la intervención municipal en la lucha contra el paro y la promoción del empleo en que se dote de un organismo de gestión capaz de coordinar todos los recursos municipales, optimizándolos al máxi­ mo, e implemente las medidas más correctas sin generar otros me­ canismos burocráticos. Prácticamente en todo el Estado los Ayuntamientos han adop­ tado diferentes modelos para organizar y gestionar. Presentamos una breve clasificación: (1)

Dossier revista guía «Empleo Juvenil». Monográfico dedicado a Municipio

' Empleo. Instituto de la Juventud, Ministerio de Cultura.

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1. Vinculados directamente a l municipio a través de una conce­ ja lía tradicional y ya dotada de recursos propios:

— La promoción de empleo está incorporada en alguna con­ cejalía: en Trabajo, Obras Públicas y Urbanismo, o bien dependiendo de alguna Area de Servicios Personales, en Juventud, Servicios Sociales, etc. — Creación de un organismo municipal propio de Desarrollo Económico y Social o de Promoción Industrial y Empleo. 2. Vinculados indirectamente con el Ayuntam iento a través de contratos de prestación de servicios con gabinetes técnicos de ges­ tión, asociaciones socio-económicas privadas. Centros de Promo­ ción de Empleo Juvenil, etc. 3. Creación de sociedades o entidades de carácter mixto: Inicia­ tiva privada de interés público con participación municipal. Con personalidad jurídica propia para fomentar e impulsar iniciativas socio-económicas. MEDIDAS Y RECURSOS MAS FRECUENTES QUE UTILIZAN LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO-SOCIAL Y EL EMPLEO Conviene recordar cuál es el marco legal de la política de empleo de carácter general. Las corporaciones locales que han tomado la iniciativa de intervenir en la ani­ mación socio-económica y el desarrollo local se han tenido que adecuar a las líneas y medidas de fomento de empleo. El marco legal de la política de empleo lo constituye la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo («BOE» de 17-10-80), y la Ley 8/1980, de marzo, del Estatuto de los Trabajadores («BOE» de 14-3-80), algunos de cuyos preceptos fueron modificados por la Ley 32/1984, de 2 de agosto («BOE» de 4-8-84). A partir de este marco se desarrollan diversas medidas cuyo objetivo fundamen­ tal es reducir el paro de los sectores más castigados por la crisis, especialmente mayores de 45 años y jóvenes, mediante medidas que favorezcan la contratación de estos colectivos a cargo de terceros (contrato en «formación» y en «prácticas»), así como impulsando el autoempleo de los parados mediante la creación o ampliación de cooperativas y sociedades laborales a partir de la promoción de empleo autóno­ mo y de la capitalización básica de prestaciones por desempleo. Asimismo, es un eje fundamental para la política de empleo juvenil el favorecer la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo a partir de la formación ocupacional que les permite acercarse al mercado de trabajo al mismo tiempo que ele­ van su cualificación profesional, especialmente a partir de la puesta en marcha del Plan FIP.

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63 Mención aparte merece el importante papel que asume el INEM y la Unidad Administradora del FSE. Escuelas-Taller Las Escuelas-Taller tienen como soporte y principal impulsor los Ayuntamien­ tos. Presentan cuatro objetivos básicos: 1. Promover la restauración y conservación de los entornos artísticos, monu­ mentales y naturales, contribuyendo además a la difusión de nuestro patrimonio cultural. 2. Facilitar la integración de los jóvenes en paro, proporcionándoles una for­ mación y unas prácticas laborales. 3. Formar especialistas en diversos oficios artesanales casi en extinción, pero de los que existe demanda, así como especialistas titulados, a fin de que puedan tener una salida laboral como asalariados, autónomos o cooperativas. 4. Servir como elemento impulsor y dinamizador de actividades diversas en los órdenes artístico, cultural y social, acercando su conocimiento y creando una mayor conciencia sobre el tema. Las Escuelas-Taller, pues, a la vez que imparten a los jóvenes una formación relacionada con los temas de restauración y conservación, participan activamente en la rehabilitación de nuestro patrimonio cultural. Programa de Iniciativas Locales de Empleo (ILE) La aparición en nuestro país del programa ILE, promovido por la OCDE en julio de 1982, abrió un nuevo marco para desarrollar experiencias y proyectos de creación de empleo y desarrollo local. Los Ayuntamientos que a partir de ese momento se incorporaron a la dinámica de potenciar programas de empleo y de animación económica local encontraron en este programa un punto de referencia. El fin del programa ILE era «promover, impulsar y financiar aquellas iniciativas que generen empleo estable a través de pequeñas y medianas empresas, que utilicen recursos ociosos de la localidad o comarca y supongan una iniciativa innovadora». La unidad administradora de este programa ha ido modificándose desde su originaria dependencia de FNPT. Actualmente, el programa prevé unas líneas de apoyo similares a las del Programa de Creación de Empleo en cooperativas en el tipo de subvenciones a percibir por renta de subsistencia, subvención de interés de crédito hasta seis puntos y asistencia técnica. Se prevé asimismo la posibilidad de que se financie con un 50 por 100 el coste salarial de los Agentes de Desarrollo Locales durante un año. Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (O.M. de 9 de febrero, «BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1987) Tiene como objetivo el facüitar formación profesional ocupacional prioritaria­ mente a los colectivos con mayores dificultades para encontrar empleo, impulsar la introducción de nuevas tecnologías técnicas de gestión empresarial y potenciar la

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64 formación dirigida al reciclaje y cualificación profesional, de acuerdo con las orien­ taciones que establece el Fondo Social Europeo. Para el año 1987 se instrumentan los siguientes programas: 1. Programa de Formación Profesional para jóvenes y parados de larga dura­ ción. 2. Programas de inserción profesional a través de contratos en prácticas. 3. Programas de recuperación de la escolaridad de los jóvenes que no han completado la EGB, de enseñanza, en alternancia de los alumnos de FP-2 y de formación de los jóvenes que cumplen el servicio militar. 4. Programas de Formación Ocupacional en el ámbito rural y en sectores o empresas en reconversión. 5. Programas de Formación Profesional para personas ocupadas, autónomos, minusválidos, emigrantes y otros colectivos no contemplados en programas ante­ riores. Los cursos pueden ser organizados directamente por el INEM, o a través de empresas o centros colaboradores. En este sentido, los Ayuntamientos han articula­ do diferentes sistemas flexibles para constituirse en centros colaboradores del INEM para llevar a cabo acciones de formación financiadas por el INEM a cargo del Plan FIP. Contrataciones en base a convenios entre el INEM y las Administraciones Públicas Ya hemos hecho referencia a este recurso como uno de los que posibilitan iniciar dinámicas imaginativas. El Instituto Nacional de Empleo puede establecer diversos convenios con las corporaciones locales para realizar obras o servicios de interés general y social, con trabajadores inscritos en el INEM y contratados con fondos procedentes del mismo con cantidades que oscilan entre el 40 por 100 y el 100 por 100 del coste de la mano de obra desocupada, debiendo hacerse cargo la Corporación local del resto del coste salarial en su caso, así como del coste de los materiales precisos para su ejecución. Las obras y servicios que pueden realizarse dentro de estos convenios pueden cubrir las más diversas actividades de interés social: — Apoyo a proyectos empresariales, de autoempleo, mediante sistema de sala­ rio-riesgo. — Mejora del medio ambiente. — Equipamientos colectivos. — Fomento de la animación económica. — Inserción profesional de colectivos con especiales dificultades. — Recuperación de oficios artesanos. Centros de creación de empresas Con este nombre u otros similares («hoteles», «viveros») se refiere a una inicia­ tiva extendida en muchos Ayuntamientos, que consiste en habilitar algún equipa­

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65 miento público para que realice las funciones de acogida, formación y asesoramiento para nuevas empresas. — Forman parte de los programas municipales para estimular la creación de nuevas unidades de producción —generalmente pequeñas y medianas em­ presas— más allá de los sistemas empresariales convencionales. — Estos programas se basan en la aportación de determinadas subvenciones para apoyar los gastos del primer establecimiento, financiar una parte de las inversiones y en algunos casos se acompañan con otras ayudas complementa­ rias en materia de asesoría o formación para la gestión empresarial. Fomento del cooperativismo y de la economía social Una de las tareas que están impulsando los Ayuntamientos es la difusión de medidas y apoyo a las estructuras y organizaciones de la economía social, movi­ miento cooperativo y SAL. Otra línea de fomentar este campo es mediante la subvención y apoyo a las asociaciones y entidades socio-económicas sin ánimo de lucro, que desde sus espe­ cificidades trabajan en la promoción del empleo de colectivos determinados. En esta perspectiva, y siguiendo las orientaciones de la OCDE y la CEE, tam­ bién se está estimulando la aparición de nuevos perfiles profesionales. Desde los municipios se potencia la figura de «expertos», gestores de empleo o agentes de desarrollo, que tienen como misión detectar, asesorar y acompañar las iniciativas sociales generadoras de empleo, así como analizar y estudiar nuevas actividades económicas en el ámbito local. Conocimiento de la economía social y observatorio social del mercado de trabajo En la medida que los municipios han ido incorporando a sus quehaceres la animación económica y la creación de empleo a nivel local se ha convertido en una necesidad de primera magnitud el conocimiento del mercado de trabajo y de las posibilidades de generar nueva actividad económica a nivel local. Se ha de reconocer que los Ayuntamientos constituyen una de las unidades económicas más importantes de los municipios. Tanto por la contratación de obras públicas como por la prestación de servicios, por el volumen de personas contratadas y el volumen de sus presupuestos, constitu­ yen una de las primeras grandes «empresas en cada municipio». Esta enorme capacidad de «gestión» también se puede relacionar y equiparar a su privilegiada posición para conocer y estudiar cuáles son sus recursos propios o susceptibles de ser utilizados, cuáles son sus necesidades no satisfechas. Muchos Ayuntamientos han creado «Observatorios del mercado local de traba­ jo». Este conocimiento no se limita únicamente a tener actualizadas y ajustadas a sus realidades municipales estadísticas sobre la población y estructura ocupacional, sino que también le permite investigar en profundidad nuevos sectores de produc­ ción y estudios de mercado. La dimensión territorial (zonas, barrios, distritos municipales) va a permitirle disponer de una serie de datos e información de primer orden para planificar una

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66 intervención adecuada y pueda asegurar los objetivos de tipo social y cultural en la acción económica. Programas integrales para la inserción y ocupación juvenil Dada la especificidad de las características del paro juvenil, muchos Ayunta­ mientos tomaron la decisión de impulsar proyectos propios, independientemente de otras actuaciones de desarrollo económico o industrial en el municipio. Veamos algunas razones: — Se parte de la necesidad de promover intervenciones globales, ya que en el paro juvenil se interrelacionan aspectos socio-educativos y culturales junto a los económicos y profesionales. La formación es un instrumento para la creación de empleo y para mejorar la posición de los jóvenes ante su entor­ no, aumentando asimismo los recursos propios para acceder a un trabajo digno y facilitarles su transición a la vida activa. — Por otra parte, en todos los programas integrales de inserción y empleo juvenil se han implementado planes de formación basados en la alternancia formación-trabajo-orientación, estimulando la autonomía social. — Otra de las razones fundamentales ha sido el reconocimiento de la diversi­ dad de realidades que se hallan tras el concepto «juventud». Es importante atender las diferentes tipologías de jóvenes y recoger la heterogeneidad y pluralidad del mundo juvenil, conectando, al mismo tiempo, con sus códigos y lenguajes. — Finalmente, también se ha reconocido la importancia de la auto-ocupación y la promoción de proyectos empresariales impulsados por los mismos jó­ venes. Se observa entre los jóvenes una tendencia creciente a revalorar el trabajo autó­ nomo, organizándose en pequeñas unidades de producción descentralizadas. Este fenómeno expansivo de creación de nuevos sujetos empresariales bajo fórmula aso­ ciada dinamiza los recursos locales y hace emerger las potencialidades emprendedo­ ras y creativas de los jóvenes. Todo ello se está convirtiendo en un factor importante y original de regenera­ ción del tejido productivo y sienta las bases de una nueva «cultura empresarial», de base solidaria, que pretende lograr por sí misma el empleo y el trabajo. De ahí que se creen estructuras de apoyo y fomento del empleo juvenil y en sus diferentes fórmulas de auto-ocupación. Parques tecnológicos Es otro instrumento que han puesto en marcha Corporaciones locales en directa colaboración con organismos de la Administración autonómica o central para la promoción industrial y el desarrollo de nuevas empresas relacionadas con las nuevas tecnologías. Se pretende la conexión entre centros de investigación y universidades con las empresas más competitivas en diferentes sectores. Hay una serie de estímulos, boni­ ficaciones y exenciones de impuestos para los proyectos que se instalen en esas zonas y reciben una serie de servicios comunes.

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67 Se viene a coincidir que la reactivación económica y la promoción industrial (2) exigen que las nuevas empresas que surjan en el municipio han de estar dotadas de centros de investigación que faciliten la incorporación de tecnologías avanzadas, para mejorar su competitividad y penetración en mercados especializados.

ALGUNAS REFLEXIONES Y CONCLUSIONES SOBRE EL PAPEL DE LOS MUNICIPIOS EN LA CREACION DE EMPLEO

Una primera reflexión que habría que hacer sería reconocer la sustancial «diferencia de escala» entre las fuerzas que dirigen el proceso de reestructuración (3) industrial, la aplicación de nuevas tecnologías y las nuevas formas de división del trabajo, con su enorme capacidad de destrucción de puestos de trabajo a escala continental, que son cifrados en millones de personas..., y las fuer­ zas reales que se pueden movilizar a nivel local para crear formas diferentes de producir y trabajar, que son limitadas cuantitativa­ mente. Existe la hipótesis de que «la importancia progresiva que han ido adquiriendo las políticas de desarrollo local supone una acep­ tación implícita de la incapacidad para abordar el núcleo del pro­ blema del empleo. Tras reconocer el carácter estructural del fenó­ meno del paro en el marco de la reestructuración global del siste­ ma capitalista, se cuenta al menos con el desarrollo local como una política que permite diversificar los apoyos al sector privado más allá de los ámbitos empresariales tradicionales, al tiempo que se facilita cara a la opinión pública una presencia en los frentes de la lucha contra el paro» (4). Está muy extendida la creencia de que la creación de nuevas empresas y la generación de riqueza comporta necesariamente nue­ vas ocupaciones. Que hay una relación automática entre desarrollo económico y empleo. Esta certeza indiscutida tiende a soslayar cuidadosamente un aspecto clave que está operando con la actual mutación cultural y tecnológica en curso: con la reestructuración (2) «La Administración en la dinámica económica social», números 89-90 de la revista CEUMT. (3) E steban, A.: «La experiencia europea en materia de producción y empleo alternativo», en revista Alfoz, núm. 38. (4) Esteban, A., Idem, op. cit.

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del capital a nivel mundial y sus tendencias a la concentración en centros oligopólicos de poder y los profundos cambios que se es­ tán produciendo en el proceso de trabajo de la mano de la acelera­ da innovación tecnológica, asistimos a un proceso creciente de sus­ titución de empleo por capital en todos los sectores. La educación: más inversión = más empleo ha dejado de ser cierta como una correspondencia absoluta. La actual crisis del em­ pleo no puede ser resuelta en términos de mero crecimiento eco­ nómico, ni tampoco con estímulos a la inversión y subvenciones para la creación de empresas esclusivamente. La empresa privada no tiene como finalidad luchar contra el paro; en principio, no está preocupada por este tema porque no es su problema (5). No obstante, también observamos que el movimiento por la producción y el trabajo alternativos se ha desarrollado extraordina­ riamente en Europa, y sus iniciativas son muy fecundas. Aportacio­ nes procedentes del movimiento cooperativo, del eco-desarrollo; experiencias de la economía local británica, especialmente las pro­ cedentes del desparecido Greater London Council o el Area Me­ tropolitana Schefrield y otros proyectos basados en las Redes de Auto-ayuda de Netzwerk y Stettwerk de la REA, o incluso el «Mo­ vimiento para la generación del Trabajo y la Comunidad» de Ho­ landa, ha extendido el debate y la discusión sobre los criterios y planteamientos que subyacen en sus propuestas: — El control de la producción por los propios trabajadores mediante estructuras democráticas y capacidad colectiva de decisión. — La utilidad social de la producción. — La no discriminación por razones de sexo, edad o raza. — El respeto al medio ambiente, la incorporación de tecnolo­ gías apropiadas y el uso de energías blandas. — La integración y complementación del carácter económico y social que debe guiar la lucha contra el paro. Todas estas iniciativas locales demuestran que, efectivamente, existen formas distintas de enfrentarse al trabajo, de organizar la producción y de seleccionar los bienes y servicios que han de ser producidos. Simultáneamente a la acción económica se deben promover la acción socio-cultural y comunitaria, la extensión y calidad de la (5) H oms , o .: «El papel de los Ayuntamientos en la economía local». «Los Ayuntamientos y el paro. Políticas locales de ocupación». Sant Pere de Ribas.

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educación permanente, compensatoria, y el fomento del asociacionismo. Finalmente, y sin ánimo de agotar las reflexiones que suscita este tema, estaría la necesidad imperiosa en los municipios que han emprendido iniciativas de promoción de empleo y desarrollo local de articular un dispositivo operativo de concertación y parti­ cipación de todos los agentes que intervienen —sindicatos, organi­ zaciones empresariales, sistemas de formación, responsables del bienestar social, etc. —. Nos estamos refiriendo a la constitución de los Consejos Económicos y Sociales a nivel local como instru­ mentos de planificación y evaluación de las intervenciones y garan­ tías de la democratización que requiere este tipo de programas.

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Reflexiones en torno al empleo Francisco Salinas Ramos Técnico de Caritas Española

El presente artículo quiere dar a conocer lo que Cáritas hace ante el dramático problema del paro, situación que ha sido califica­ da por muchos como estructural e histórica. Aunque el compromiso de Cáritas de forma sistemática y pro­ gramada con el problema del paro o la falta de trabajo es de hace una década, haremos referencia a los distintos programas que se vienen desarrollando en los últimos seis años. L

DESIGUALDAD, PARO Y PROYECTO UTOPICO

El crecimiento económico que se ha observado en los países desarrollados en los últimos años no ha conseguido atenuar la des­ igualdad social, ésta parece ser inherente a las sociedades capitalis­ tas; asimismo, se constata que el sistema imperante en nuestra so­ ciedad (en los países de la OCDE) genera desarrollo pero también grandes desequilibrios tanto sociales como regionales, en definitiva generan marginación y desigualdad. La mayoría de los estudios sobre estructura social, con leves diferencias, muestran que España es una sociedad con una estruc­ tura social desigual, así se dice que: el 10 % de las familias más ricas de España disfrutan del 40 % de la renta nacional, mientras que en el polo opuesto estarían el 10 % de las familias más pobres que tan sólo disponen del 2,3 % de dicha renta. Sobra cualquier comentario. iO índice

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Todas las investigaciones sobre la situación social de España destacan el paro como principal problema. Se ha pasado en menos de dos décadas del 1 % de parados sobre la población activa al 22 % (1970: 1 %, 1980: 11,5 %, 1986: 22 %). El aumento del paro se explica no tanto por la crisis económica mundial (crisis del petróleo) y la reconversión de la estructura productiva española, ambas causas coyunturales, sino por el funcionamiento de la eco­ nomía de mercado que genera parados para funcionar adecuada­ mente. Esta es la causa fundamental y estructural. Es de todos conocido que el número de parados en España e s, el más elevado de la CEE, casi dos millones de personas que han sido expulsadas de su puesto de trabajo, algo más de un millón de jóvenes en busca de su primer empleo. Existen colectivos especial­ mente afectados por el paro: las mujeres, cuya tasa de desempleo es cinco veces superior al de los hombres; los jóven es, con una tasa tres veces mayor que los adultos; los trabajadores de edad madura expulsados de su puesto de trabajo, que ya han perdido toda esperanza de encontrar empleo iniciando el camino de la «marginación sin retorno». El paro determina un descenso en el nivel de vida de muchas familias, lo que se traduce en subalimentación, menos nivel de educación, infravivienda, alcoholismo, diversas formas de margina­ ción y conductas asociales. El aumento del paro está suponiendo un mayor deterioro de la salud, aumento de enfermedades psicosomáticas (frustración, irritabilidad, ansiedad, estados depresivos, neurosis, etc.) y alteraciones en la convivencia familiar. Las conse­ cuencias personales, familiares y sociales son múltiples. La superviviencia del amplio colectivo de parados, es decir, de aquellos dos tercios que no reciben el subsiciio de desempleo, se explica, en primer lugar, por el recurso a la economía sumergida, con todas las consecuencias que ello tiene de precariedad e inde­ fensión social; en segundo lugar, por las redes de solidaridad fami­ liar e institucional y, en tercer lugar, un sector difícil de cuantificar, se ve empujado a formas de vida de total marginación (inclui­ da las soluciones extremas de mendicidad, prostitución, etc.) Junto a todo ello se observa la creciente consolidación de un m ercado de trabajo disgregado y segm entado: el trabajo eventual y temporal está sustituyendo al trabajo fijo, rompiendo así una de las conq^uistas más importantes del movimiento obrero. Estas nue­ vas modalidades de contratación, con suponer alivio a una situa-

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don permanente de paro, coloca a los trabajadores en una situa­ ción de inseguridad y dependencia, similar y en algunos casos peor que las situaciones más duras del capitalismo de la primera revolu­ ción industrial. Aparece, además, la cara oculta del paro, el rostro humano de las situaciones a las que afecta. De la pobreza y marginalidad que el paro produce nacen el hambre, la desnutrición, enferm edades físicas, psíquicas, incultura, desintegración personal y familiar. Miles de niños nacidos en esas condiciones endémicas están siendo vícti­ mas del círculo vicioso del fatalismo y de la pobreza. Junto a esa pobreza crecen también las más duras lacras de nuestra sociedad: la delincuencia, el alcoholismo, las toxicomanías... Las situaciones de paro y pobreza aludidas configuran un tipo de sociedad «dual» en la que un número reducido de personas disfrutan de un trabajo estaole, bien remunerado y con una cualificación profesional elevada, mientras que el resto se ve arrojado a la precariedad, a la inseguridad. Y lo que es más grave, se perfilan e incluso se defienden unos presupuestos de convivencia social en los que se da por supuesto que el paro es algo inevitable, que nos debemos acostumbrar a él, que es algo propio de una economía de mercado en la que se impone la ley del más fuerte. Desde este supuesto la respuesta al paro se reduce a medidas de alcance asistencial para amortiguarlo en sus consecuencias o a medidas de contratación eventual para paliarlo. Ciertamente, el pleno em pleo tal y como ha venido entendién­ dose hasta ahora, ha llegado a su fin, pero ello nos implica necesa­ riamente una regresión y un forzado drama. El derecho al trabajo continúa siendo un derecho irrenunciable, y ante ese futuro más o menos próximo en el que gran parte del trabajo humano, sobre todo el trabajo más penoso e ingrato, va a ser reemplazado por las máquinas, se impone la búsqueda de soluciones para que estos avances tecnológicos no signinquen más paro sino mejora de vida, acortamiento de la jornada laboral y el «tiempo liberado» sea em­ pleado en ocupaciones creativas, de utilidad social, mucho más gratificantes, y que respondan a las necesidades sociales, cultura­ les, educativas, sanitarias, ecológicas, hoy suficientemente atendi­ das y que cada vez deben serlo más. En este contexto se constata el absurdo inexplicable de una sociedad que, produciendo cada vez más riqueza, produce también más pobres y marginados. Y el escándalo de una sociedad, la nues­ iO índice

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tra, que dedica cifras astronómicas a la carrera armamentista y a gastos suntuarios. Esto no es ni puede ser demagogia. Creemos que falta una voluntad política, un cambio de valores, una cultura solidaria que sustituya a un mundo de intereses. El miedo al paro está generando en amplios sectores de los trabajadores, cotas exageradas de individualismo e insolidaridad. Así va apareciendo el grito unánime: ¡Sálvese quien pueda! Esta sociedad no puede seguir así, tiene que cambiar a medio o largo plazo, para lo cual es necesario que se pongan las bases. Mientras que los gobiernos, y los que tienen el poder y recursos para ello, lo hacen, conviene que el tejido social tome conciencia y opere en ellos un cambio o transformación radical para recons­ truir una nueva sociedad. El proyecto utópico que se propone es para tomarlo en su conjunto, no elementos o aspectos aislados, aunque en estos últimos con tácticas y estrategias distintas pero siempre con el objetivo de lograr una sociedad menos desigual, donde todos tengan un «trabajo». Seguidamente enunciamos los objetivos a largo plazo que Cáritas se propone inculcar, apoyar y hacer que se asuman y se practi­ quen. No son reflexiones acabadas sino propuestas, tal vez utópi­ cas, que se lanzan para el debate: 1. Afirmar la posibilidad de ofrecer ocupaciones a todos, pla­ nificando, proyectando ocupaciones socialmente útiles, creativas, de auto-producción y en régimen de auto-organización social. Y es propuesta utópica porque nuestros esquemas culturales no están preparados para esto, y la lógica de la rentabilidad capitalista no permitirá que se invierta una sola peseta en este tipo de proyectos. 2. Exigir nuevos contenidos educacionales, orientados no tanto a los trabajos clásicos que desaparecen, a la informática a la que sólo algunos tendrán acceso, sino a esas nuevas ocupaciones, fo­ mentando, al mismo tiempo nuevas necesidades y exigencias cultu­ rales. Estas a su vez crearían nuevos puestos de trabajo. Es propuesta utópica porque los valores culturales prevalentes que pide el pragmatismo capitalista se refieren a la rentabilidad, a la competitividad, a la eficacia. Y esto es lo que se pide que trans­ mitan noy las escuelas. La ceguera de este planteamiento es tanto más dramática cuanto que sabemos por estudios serios que dentro de quince años el noventa por ciento de lo que se está hoy ense­ ñando no servirá absolutamente para nada, ni en el campo de los conocimientos técnicos, ni en el campo de los valores culturales.

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¿Para qué tipo de sociedad estamos preparando a los niños de hoy, que dentro de quince años se encontrarán en un mundo que se les cierra? 3. Luchar por una política eficaz de reparto de trabajo, me­ diante una reducción drástica de la jornada laboral. El objetivo de las treinta y cinco horas puede ser bueno, pero en ningún caso servirá para crear más puestos de trabajo. La reducción de cinco horas queda hoy absorbida automáticamente por la mayor produc­ tividad que aportan las nuevas tecnologías. Y es propuesta utópica, porque ¿cuántos están dispuestos a compartir su trabajo, incluso su dinero? ¿Cuántos están prepara­ dos para ocupar el tiempo «liberado» en otro tipo de ocupaciones de utilidad social, creativas, culturales..? 4. Lomentar y crear cooperativas y otras form as de trabajo aso­ ciado, capaces de reflotar la economía sumergida y la subocupa­ ción, o de potenciar recursos locales ociosos, y no solamente coo­ perativas de producción, de distribución de servicios, sino coope­ rativas de servicio social, de educación permanente, de defensa de la naturaleza, de trabajo artesanal, etc. Y, es propuesta de horizonte utópico, porque el espíritu coo­ perativo necesario, está hoy totalmente ausente entre los valores que transmiten la sociedad y los medios de comunicación. Los pocos casos confirman la regla, sobre todo si caemos en la cuenta de que muchas cooperativas no son sino una trampa más de explo­ tación (autoexplotación) y de trabajo precario. 5. Proclamar el derecho de todo ciudadano a disponer de una asignación básica universal para financiar ocupaciones libremente escogidas, de utilidad social que no son rentables en el sentido capitalista. Y es propuesta de horizonte utópico, porque proclamar que la remuneración de cada ciudadano no tiene porqué ser en función de las horas trabajadas sino en función de la riqueza social produ­ cida y de acuerdo con las necesidades básicas de cada ciudadano es romper los esquemas del sistema, supone cambiar las leyes fisca­ les para la redistribución de la renta nacional y cambiar el concep­ to liberal de propiedad privada. 6. D efender un nuevo concepto de trabajo, de la ética del tra­ bajo, hoy orientado a la rentabilidad productiva y no a la rentabi­ lidad social, a la realización personal, a la creatividad, al servicio y cooperación social. 7. Provocar la conversión personal y perm anente hacia los ni­

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veles éticos de igualdad y fraternidad. Y es propuesta utópica, porque una manera de pensar muy generalizada inculpa siempre a las estructuras de poder e instituciones, y les propone como los únicos causantes de todos los males. En las propuestas formuladas se trata de aleo que técnicam ente es viable, que no hay ninguna ley de la naturaleza que se oponga. Sólo es necesaria esa nueva voluntad política capaz de reorientar la asignación de recursos hacia el armamentismo, o hacía los gastos suntuarios o hacia la simple acumulación capitalista. Y, desde lue­ go, es menester un cambio de valores en todos nosotros y en el conjunto de la sociedad. ¿Vale o no vale la pena este reto utópico sabiendo como sabemos que es el único camino para erradicar las lacerantes realidades que noy contemplamos? II.

CARITAS Y CREACION DE EMPLEO

Mientras el tejido social asume el acto utópico, Cáritas desarro­ lla programas y proyectos que giran en torno a: a) Campañas de sensibilización y toma de conciencia de la problemática, con este fin organiza Jornadas, Conferencias, Semi­ narios, Simposios, Congresos, etc. Las Comisiones de Lucha con­ tra el Paro que tienen presupuestos propios dedican entre un 5 y un 10 % a este capítulo. b) Son miles las familias que como único ingreso tienen la «ayuda asistencial» que reciben de Cáritas. Estas ayudas oscilan entre las 15.000 y las 45.000 pesetas mensuales; esta en función de las necesidades y se les da por tres meses mínimo y un máximo de 18 meses. A cambio se les pide que realicen una actividad que sea para sí mismos, participar en cursos de formación y reciclaje o actividades socialmente útiles. Se suele destinar entre el 30 y el 35 % del presupuesto de la Comisión. c) Se procura servicios de información, asesoramiento, pro­ moción y fomento de toda iniciativa, sea para constituirse como autónomo o para asociarse con otros y formar una empresa de economía social. La asistencia técnica, jurídica, económica, empre­ sarial, etc., es básica, aunque se reconoce que aún se está lejos del ideal. d) Se tiene muy claro que la formación que se está dando en Formación Profesional y Formación Ocupacional no es la que la sociedad demanda. Urge una reforma profunda. Esta formación

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tiene que pasar por una experiencia teórico-práctica de una serie de conocimientos que les sean útiles y no sólo que sea para obtener un certificado y seguir desocupado. En esta línea se desenvuelven los Talleres Ocupacionales que sin marco jurídico que los reconozcan, con escasos recursos econó­ micos y con grandes problemas de relaciones con las administra­ ciones están desarrollando programas interesantes de formación ocupacional en la línea de alternancia. El proyecto pedagógico tie­ ne una fuerte carga humana, pues lo primero que hay que hacer es que las personas se reconozcan como tales y que los demás las consideren como agentes. Esto pasa por un engarce técnico-profe­ sional, es decir, por una preparación para enfrentarse a la vida y a una posible demanda u oferta de empleo. El proyecto lo que busca finalmente es que ese joven o conjunto de jóvenes se incorporen al mundo del trabajo. La duración de este proceso educativo es entre tres o cuatro años y está lejos de ser el clásico curso de 200 ó 400 u 800 horas que incluyan teoría y prácticas. Esta es una experiencia que se viene llevando en varios Talleres Ocupacionales que buscan una coordinación e incluso una plataforma para reivindicar unos dere­ chos que la sociedad les niega. Cáritas cuenta también con experiencias de formación y em­ pleo juvenil que se coordinan con varios países europeos. e) La mayor parte de los recursos de que dispone, tanto el programa estatal de empleo de Cáritas como los de fas Comisiones de Lucha contra el Paro, se dedican al fomento del asociacionismo económico, concretamente al fomento del empleo bajo las fórmu­ las Cooperativa y Sociedad Laboral. La intervención de Cáritas en este campo es en tres frentes: — La form ación de los socios, procurando crear auténticos cooperativistas. Las conferencias, los coloquios, los encuentros, cursillos y seminarios que se han celebrado con ellos no basta, se requiere un acompañamiento y una militancia. Es un proceso lento que exige constancia. — Asistencia técnica, es decir, que los proyectos sean válidos, que sean viables, no sólo porque se nace un buen estudio de viabi­ lidad sino porque éste ha sido contrastado. El asesoramiento en la dimensión empresarial: producción, comercialización, gestión, et­ cétera, es fundamental. — Apoyo financiero, los colectivos que se acercan a Cáritas carecen de recursos y hasta de garantías para obtener préstamos o

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subvenciones. Con los escasos recursos de que se dispone (aunque se dedica el 60 % de los ingresos) se suelen conceder préstamos (sin intereses y a devolver en dos o tres años) que oscilan entre el millón y los tres millones de pesetas, para fines concretos; otras veces se conceden créditos-puente, mientras les llega la subvención concedida por la Administración. Hay la experiencia también de la «Sociedad de Avales», con participación de ayuntamientos, fun­ daciones e instituciones. Las Cooperativas que en los últimos cinco años han sido, total o parcialmente, apoyadas por Cáritas ascienden a 360, que agru­ pan a un total de 5.619 socios. Están fundamentalmente en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y CastillaLeón y en las capitales de Barcelona, Madrid, Tarragona, Granada. La casi totalidad son de trabajo asociado. Hay muy pocas agroindustriales o agropecuarias. Las actividades fundamentales son: confección artesanía, marroquinería, artes gráficas, carpintería, fontanería, electricidad, ser­ vicios de limpieza, hostelería, jardinería, mensajería, servicio a do­ micilio, prensa, enseñanza. Las Sociedades Laborales y Agrarias de Transformación son muy escasas y no son relevantes en el cuadro general, aunque en el último año se ha visto un ligero incremento de personas que buscaban la fórmula jurídica de Sociedad Laboral. Aquí no se agota la intervención de la iniciativa social de Cári­ tas sino que es un botón de muestra para seguir en el compromiso de buscar una nueva sociedad basada en una mayor igualdad y cooperación. «Para ello se necesita que la acumulación de capital sea contro­ lada y gestionada de modo diferente, lo que debe implicar un más alto grado de socialización de la producción y de la distribución.»

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Requisitos básicos a tener en cuenta para poner en marcha cualquier proyecto Colectivo Pro-Empleo

INTRODUCCION

La rigidez del mercado, la dureza de la competitividad, las exigencias financieras y las innovaciones tecnológicas plantean un mínimo de requisitos que cualquier grupo debe tener en cuenta antes de empezar su aventura económica. La experiencia acumulada de grupos que se lanzan a un pro­ yecto empresarial bajo cualquier fórmula jurídica refleja, sobre todo en el caso de los jóvenes, unas dosis bastante grandes de falta de rigor que conviene tener en cuenta. Con el ánimo de colaborar a desbrozar ese camino, aportamos este elenco de requisitos a modo de primer paso para ser confron­ tado y perfeccionado por otras experiencias. 1.

RIGOR TECNICO DEL PROYECTO

El éxito o fracaso de la actividad, además de la solidez del grupo humano, depende del rigor con que esté hecho el proyecto empresarial (autónomo, cooperativas, S.A.L. o S.A.). Plan de via­ bilidad económico y financiero, previsión de producción y venta, fluctuaciones posibles del mercado, capacitación técnica, plan de gestión y organización de la empresa, etc. Hay varios puntos a tener en cuenta que son fundamentales:

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A)

Conocer y elegir bien la actividad productiva que tiene posibilidades de mercado

A pesar de lo difícil que resulta determinar exactamente y con garantías económicas viables y rentables, existen posibilidades de mercado si se acierta con ellas. Pensando en pequeñas empresas y con pocos medios, no se puede hablar de un sector o subsector en alza, sino de huecos al lado de las grandes empresas de cualquier sector. B)

Mecanismos de introducción en el mercado

No basta con saber lo que se va a producir o qué servicio se va a prestar, sino que hay que tener previsto y casi asegurado a quién se le va a vender ese producto o servicio. Este es el punto clave de una empresa. No se puede dejar al azar la posibilidad de que te compren o no. Dado que los proyectos en su mayoría se realizan dentro de zonas con unas características determinadas, es importante asegu­ rar una red de personas que van a demandar lo que se va a produ­ cir, aun en el caso de que el proyecto sea una panadería, bar, tienda al detalle, etc., donde la situación estratégica y presentación del local es factor determinante, no basta con tener una red de vecinos cercanos que compren el producto, hace falta tener una red más amplia y planificarla antes de empezar a producir. Si el cliente fuese la Administración, no es aconsejable depen­ der únicamente de ella; puede valer para empezar, pero inmediata­ mente hay que diversificar ríeseos y extender el producto o servi­ cio al público en general. Con la Administración, además del pro­ blema de pagos retrasados, se corre el riesgo de estar cada año con la duda de la continuidad: si lo aprueban o no, si cambia de parecer el concejal o delegado, si cambian las políticas, etc. C)

Plan de viabilidad económico y financiero

a)

La rentabilidad

Debe estar asegurada antes de empezar a funcionar el proyec­ to. No se debe iniciar ninguna actividad si se comprueba con los números que los ingresos estimados no cubrirán los gastos previs­

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tos, lo que en terminología económica se llama el cálculo o la determinación del umbral de rentabilidad. Este cálculo debe ha­ cerse para un período no inferior a dos años. Por principio, los cálculos deben hacerse sin contar con las ayudas. Sólo es viable una empresa si es económicamente rentable, si cuenta con recursos financieros disponibles y si tiene mercado. Las ayudas pueden dar de comer un año, pero al año siguiente habrá que cerrar si no hay beneficio suficiente. No decimos que no haya que acogerse y beneficiarse de las medidas de apoyo a la creación de empleo que contempla la Admi­ nistración, sino que decimos además que hay que forzar otras y hacer más racionales las existentes, pero salvando en todo momen­ to que encubran la inviabilidad de una empresa no productiva. Las ayudas deben servir para las dificultades financieras del co­ mienzo, para los costes de asistencia técnica, etc., pero no para compensar los beneficios negativos. No es por casualidad que un porcentaje muy elevado de coope­ rativas mueren a los dos años de haber nacido, inmediatamente después de consumir las subvenciones y créditos y tener que amor­ tizar éstos. La misma suerte han corrido muchos negocios de autónomos nacidos de la fórmula: capitalización del desempleo + préstamo + 500.000 pesetas de subvención. La falta de previsión sobre gastos e ingresos, unido a la relativa facilidad con que han reunido cuatro o cinco millones, han dado una imagen de facilidad ilusoria que ha llevado a plantear inade­ cuadamente su empresa. b)

La financiación

En toda actividad económica surge un problema esencial: en­ contrar medios financieros adecuados para materializarlos en las distintas inversiones necesarias para el desarrollo de la empresa. Ahora bien, el acceso a las fuentes tradicionales de financiación se hace cada vez más difícil y hasta imposible. Pensemos en deter­ minadas empresas de iniciativa juvenil, en las que ni los recursos propios (aportaciones de los socios, mínimas, y escasa capacidad de autofinanciación) ni los recursos ajenos (por el difícil acceso al crédito bancario y las rigideces del mercado de dinero y de capita­ les en general) constituyen la cobertura suficiente del riesgo econó­

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mico. Estas situaciones desembocan en una disminución de la ca­ pacidad productiva y, por consiguiente, en la sustitución del obje­ tivo de rentabilidad por el de supervivencia a corto plazo, sin con­ siderar las futuras necesidades de inversión. Además, en muchos casos estas empresas tienden a orientarse al sector público, en nombre de la creación de empleo, con riesgo de desvirtuar su finalidad original. Sería necesario para intentar paliar este problema, teniendo en cuenta las dificultades de puesta en marcha de las empresas, bus­ car estructuras específicas de financiación que garanticen ante todo disponer de fondos para el lanzamiento inicial y establecer a partir de aquí un plan escalonado de inversiones, que por un lado gradúe el equilibrio necesario entre naturaleza de la inversión y naturaleza de la fuente financiera, y por otro asegure la solvencia financiera de la empresa. De este modo se contribuiría a resolver el problema de credibi­ lidad de las pequeñas empresas de cara a obtener financiación externa. Este problema se concreta actualmente en la exigencia de una determinada proporción entre recursos propios y ajenos (ge­ neralmente con financiación externa, sólo se cubrirá en el mejor de los casos un 70% de la inversión total) y en la necesidad de disponer de avales suficientes. 2.

EL GRUPO HUMANO

A)

Su madurez, capacidad, motivación y cohesión

No se trata de confeccionar una lista de virtudes, y señalar una tras otra, sino que las experiencias evaluadas confirman con mucha fuerza que sólo los grupos que tienen capacidad y son humana­ mente maduros salen adelante. Dadas las dificultades que se van a encontrar para realizar su actividad productiva y llegar a consolidar una empresa, solamente un grupo suficientemente motivado aguantará en el empeño. Tra­ tándose de jóvenes, las experiencias señalan que cuando surgen los primeros obstáculos y no se gana suficiente dinero, los no mo­ tivados se retiran del proyecto en lugar de «arrimar el hombro» y empujar, dejando a los más responsables con todos los compromi­ sos adquiríaos.

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Para la estabilidad de la empresa, sea cooperativa o no, la base primordial depende del grado de cohesión del grupo. Es decir, que los unos compensen las carencias de los otros, aportando sus diversas capacidades, de forma que aseguren un equilibrio en el equipo. Por tanto, parece que debe excluirse prácticamente la posibili­ dad de cuajar proyectos económico-laborales rentables, con gru­ pos cuyos miembros: — Sean demasiado jóvenes y no tengan otros más mayores, que equilibren en número y preparación la falta de madu­ rez y realismo. — No tengan demasiado claro y decidido trabajar en esa acti­ vidad concreta. — No tengan ninguna experiencia o disciplina de esfuerzo y capacitación para llevar a cabo el trabajo. B)

Su preparación profesional y técnica

Otro requisido fundamental es que cada uno de los componen­ tes del grupo tenga la preparación profesional para la tarea que va a realizar. A veces basta con la actitud abierta de querer aprender a reali­ zar el trabajo, si es que se trata de algo simple o es sólo cuestión de cierta destreza, rutina u observación. Pero en cuestiones más técnicas, que necesitan la adquisición de conocimientos, no basta con buena actitud; hace falta la forma­ ción profesional. Se puede aprender de varias maneras, y no quere­ mos decir que primero vayan a sacar el título de FP-2 o ingeniería y luego hagan el proyecto, sino que hay que asegurar la calidad técnica de la gestión, la producción y el mercado, antes de empe­ zar una empresa y una vez empezada deben continuar un plan de formación permanente basado en la práctica diaria de su actividad. 3.

PLAN DE GESTION EMPRESARIAL

Si queremos que los proyectos sean estables y tengan futuro, deben tener un plan de gestión que asegure la realización de la actividad productiva de manera encaz. Esa es la mejor manera de abrir brechas positivas, que no sigan dando la impresión de planes asistenciales para «marginados»,

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donde los individuos no asumen su responsabilidad y las experien­ cias, en lugar de ser estimulantes para los demás se convierten en ejemplos fracasados que cierran caminos. Cuanto más envergadura tenga el proyecto, más riguroso debe ser el plan gerencial, la organización de la «empresa». Si el grupo humano no reúne los requisitos necesarios que veía­ mos anteriormente y las condiciones mínimas de funcionamiento empresarial no se dan, es fundamental no confundirse de objeti­ vos. Es decir, hay que pensar en proyectos educativos ocupacionales, que cubran las etapas previas para aquellos que aún no están maduros, pero no se debe plantear una cooperativa o cualquier otro tipo de empresa sin antes haber asegurado que se dan las condiciones para ello. 4.

RELACION CON LA ADMINISTRACION

Así como no se debe depender únicamente de la Administra­ ción para' poner en marcha una actividad productiva, sí debe con­ tarse con unos mínimos que la Administración debe poner a dispo­ sición de los posibles proyectos de autoempleo si quiere compro­ meterse en mitigar algo el grave problema del paro. A) Por tanto, se debe pedir y asegurar de la Administración competente una ¿?ue^a información sobre las posibilidades de mer­ cado, las ayudas que existen en las diversas circunstancias, asesoría jurídica fiscal, orientación técnica y fácil acceso a la formación-ca­ pacitación. Si bien todo eso lo pueden hacer los «gabinetes» privados que ya existen en el mercado, sus precios están fuera del alcance de las personas que empiezan con dificultad una empresa. Tratándose de jóvenes, el problema es aún mayor. B) Ayudas para los créditos.—Con respecto a las ayudas y a los préstamos, nosotros pensamos que la Administración tendría que plantearse un cambio en la valoración de los proyectos que se van a apoyar, de manera que sean el rigor técnico y la capacidad del grupo humano los factores determinantes, flexibilizando y compensando las exigencias en cuanto a recursos propios.

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Innovaciones principales de la nueva Ley General de Cooperativas Sebastián Reyna Fernández Director General de Cooperativas y Sociedades Laborales

INTRODUCCION

En el escaso tiempo de esta intervención difícilmente se puede hacer un resumen didáctico, a la vez que concreto, del conjunto de innovaciones que aporta el nuevo texto legal. Procuraré tratar el tema desde una óptica política, que me corresponde de una forma directa, para que los demás ponentes previstos en las Jorna­ das lo realicen desde una concepción más técnica, comparando la nueva norma con la que hasta el momento estaba en vigor o con otras legislaciones autonómicas o de los demás países de nuestro contexto internacional más cercano. La historia de esta nueva Ley General de Cooperativas, que entró en vigor el pasado día 29 de abril, es larga desde el punto de vista de su génesis y antecedentes. Prácticamente desde que se promulga la anterior Ley, en el año 1974, en este país se habla permanentemente de renovar la legislación cooperativa. Ya en el referido año había quien apostaba por una nueva legislación, posi­ ción que se generaliza en el momento en que se aprueba el Regla­ mento de 1978, y es casi una opinión unánime cuando nuestra reciente Constitución aporta un tratamiento específico del hecho cooperativo. Nuestra Constitución, en efecto, trata el cooperativismo de ma­ nera progresista y avanzada, quizá ía que más de entre las Consti­ iO índice

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tuciones de los países de nuestro entorno. Pero además el trata­ miento es claro, conciso y concreto. Define que la actitud de los poderes públicos hacia la empresa cooperativa ha de ser de fomento y promoción, y es importante señalar este aspecto, porque, a veces, confundimos regular con fomentar, y de poco vale lo primero si no se profundiza en una promoción adecuada. En concreto, en su artículo 129 mandata a los poderes del Estado a fomentar el cooperativismo a través de una legislación adecuada. Ello evidencia el campo de actuación y en concreto de­ fine la necesidad de una nueva legislación, aunque en su aspecto más genérico y pluridisciplinar, incluyendo tratamientos fiscales o jurídicos. Se debe resaltar que la definición constitucional se incluye en el capítulo económico de la norma, lo que sin duda implica una concepción empresarial y económica de la sociedad cooperativa, quedando ésta, por tanto, inmersa en el contexto de los factores que comprende nuestra economía nacional. Además, el artículo constitucional indicado no olvida institu­ cionalizar el hecho cooperativo en el contexto de las vías necesa­ rias que se deben promocionar para hacer realidad el acercamiento de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Nuestra Constitución es beligerante a favor de esta materia e inser­ ta el cooperativismo en esta finalidad general. LOS PROYECTOS DE LEY

Durante los gobiernos de UCD al menos llegaron a conocerse dos borradores. Uno de ellos llegó a ser proyecto, siendo aprobado por el Consejo de Ministros, pero su discusión parlamentaria que­ dó en el primer peldaño del Congreso de los Diputados, concreta­ mente en el trámite de Comisión. Posteriormente, tras las elecciones de 1982 el nuevo Gobierno socialista comienza a trabajar en la redacción de un nuevo proyec­ to de Ley, que durante 1984 fue consultado con las organizaciones cooperativas entonces existentes. Además, es recogida la opinión del mundo sindical, del patronal, de las organizaciones profesiona­ les agrarias y de otras directamente interesadas en los contenidos del que sería nuevo proyecto. Todo este proceso conforma el texto definitivo.

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Una vez aprobado por el Gobierno durante 1985 comienza su tramitación parlamentaria, pero una vez más la disolución de las Cámaras en 1986 impide que termine su tramitación cuando ya había sido informado por la Ponencia del Senado. El nuevo Gobierno que surge de las elecciones de 1986 se plantea una doble opción: retomar el texto, tal y como se encon­ traba en su tramitación, o bien abrir un nuevo proceso de discu­ sión y preparación de posibles textos alternativos. En agosto de 1986, en la primera reunión del nuevo Consejo de Ministros de carácter decisorio, se aprueba la segunda opción, y de esa forma nos encontramos con un nuevo Proyecto de Ley formal, pero que responde a la integridad del texto que se estaba discutiendo dos meses antes. Habían quedado incluidas todas las enmiendas que habían sido introducidas sobre el texto original. Así, en el otoño de 1986 comienza la nueva discusión parla­ mentaria, en este caso ya mucho más acelerada, que termina con la publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril de 1987. Sería muy interesante reproducir y reconstruir el doble proceso de discusión de los grupos parlamentarios, ya que ésta, pese a su interés, ha sido poco conocida. En total, han sido asumidas 116 enmiendas que modifican más de 80 artículos del que fuera pro­ yecto. Ha sido, pues, quizá la Ley que, en los últimos años, ha incluido más modificaciones provenientes de enmiendas parlamen­ tarias. CONTEXTO DE LA NUEVA LEY

La recientemente promulgada Ley viene a sustituir la anterior de 1974. Aquí haría un apunte breve para dejar constancia de que considero que la Ley General de 1974 podía considerarse técnica­ mente adecuada. Pese a sus vacíos y a que nace en un contexto sociopolítico diferente al actual, sin embargo ha servido para el desarrollo de nuestra realidad cooperativa. Prueba de ello es que hoy contamos con un importante sector cooperativo, al menos cuantitativamente hablando, ya que en cuanto a su calidad hay aún mucho que mejorar. Pero como no es conveniente mitificar el papel de las Leyes, hoy el hecho es que estamos con una Ley de 1987, y espero que iO índice

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ésta sea tan útil como lo fue la del 74 en su momento económico y político. La nueva Ley General se enmarca en el contexto de la actual estructura del Estado, teniendo en cuenta las atribuciones y com­ petencias que sobre esta materia tienen asumidas diversas Comuni­ dades Autónomas. En este momento convive, dentro del Estado español, con las Leyes de Cooperativas del País Vasco, Cataluña, Andalucía y Valencia, quedando pendiente por el momento la po­ sibilidad de hacer su propia Ley en Navarra. Asimismo contempla la capacidad de desarrollo legislativo en las Comunidades de Galicia y Baleares, exceptuando el carácter básico a gran parte de sus artículos. Por otra parte, contempla el hecho práctico de que otras Comunidades, como Canarias, tienen competencia de ejecución, aunque no legislativa ni de desarrollo. La existencia de otras Leyes retrasó la preparación del Proyec­ to durante la primera legislatura socialista. El anterior Gobierno de UCD había presentado un recurso de inconstitucionalidad a la Ley del País Vasco, que aún durante 1983 estaba pendiente de sentencia. Pareció prudente esperar a que se produjera ésta a fin de definir su ámbito de aplicación. Conocida la sentencia favorable a la tesis de la Administración Central, la nueva Ley intenta respe­ tar escrupulosamente su contenido, evitando hurtar al tiempo las competencias autonómicas. Testimonio de este respeto puede ser constatar el voto favora­ ble al texto por parte del Grupo Nacionalista Vasco, siempre celo­ so de la defensa de la competencia del Estatuto vasco. Si diversas eran las razones que avalaban la promulgación de una nueva Ley, resaltaría una en particular: la necesidad de afron­ tar una nueva regulación del Asociacionismo Cooperativo. Lo cierto es, y ello es opinión personal, que en el año 1977 se desaprovechó la oportunidad histórica, en el momento de desapa­ recer la Obra Sindical de Cooperación, de regular la libertad de asociación cooperativa sin ningún tipo de limitaciones. Sin embar­ go, continuó existiendo una Confederación Española de Coopera­ tivas, que, si bien no obligatoria, mantuvo un carácter unitario impuesto que poco tenía que ver can la nueva democracia que llegaba a nuestro país. En consecuencia, estaba pendiente desde 1977 la necesidad de regular un movimiento cooperativo libre y pluralista que pueda defender los intereses del sector en el marco de nuestra Constitu­ ción.

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En otro orden de cosas, se ha hablado mucho sobre el carácter homologable de esta nueva legislación al imperante en los países de la Comunidad Económica Europea. En este sentido diría que la nueva Ley intenta ante todo mantener la tradición del coopera­ tivismo español, tradición que proviene de la Ley de 1931, promul­ gada siendo Ministro de Trabajo y Previsión don Francisco Largo Caballero, y que en muchos de sus aspectos se ha mantenido en años posteriores, siendo asumida como tal por nuestras cooperati­ vas en general. No se trataba de regular una Ley-trauma, que representara un cambio sustancial en la vida diaria de nuestras cooperativas, sino aprovechar los aspectos positivos que lo cotidiano ha creado. En esta dirección, nuestra concepción cooperativa es diferente a la inglesa o alemana, o incluso a la italiana o portuguesa, pese a su proximidad y relaciones. Unido a lo anterior, sin embargo, fue siempre nuestra inten­ ción acercarnos al concepto de «legislación cooperativa europea», aunque este concepto es difícil de definir en cuanto no existe ho­ mogeneidad en el Derecho comparado, ni tampoco Directivas Co­ munitarias específicas de obligado cumplimiento. Se discute hoy en el ámbito de la CEE la posibilidad de un Estatuto Jurídico para todo el sector. Yo creo que empieza a ser una posición cada vez menos apoyada, porque el futuro del trata­ miento cooperativo en la Comunidad ha de medirse en términos de fomento y promoción, y en ningún caso con artificiales acerca­ mientos jurídicos que distorsionan más que unifican. Por supuesto que se han tenido en cuenta todos los aspectos de Directivas Comunitarias que fueran de aplicación en aspectos específicos, registrales, regulación de contabilidad, etc. CONTENIDO DEL TEXTO LEGAL

En cuanto al contenido del texto, éste se puede dividir en cua­ tro grandes apartados: 1. La regulación interna de la sociedad cooperativa, sus socios, funcionamiento, órganos de gobierno y régimen económico. 2. Las clases de cooperativas, reguladas en secciones propias. Esta regulación no tiene sólo una función didáctica, explicativa de las características de cada clase, ante todo tiene por finalidad regu­ lar los aspectos distintivos de cada clase de cooperativa en relación iO índice

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a las normas que les son comunes a todas y que se definen en el primero de los apartados. La relación no tiene una finalidad de cerrar la tipología; con la relación que se expone quedan contempladas todas las nnalidades económicas de los diferentes proyectos empresariales que pudieran iniciarse en forma cooperativa. 3. Las relaciones de la Administración Pública con el Coopera­ tivismo. En este apartado en primer lugar se define que es tarea de interés público el fomento, la promoción y el desarrollo del coope­ rativismo. Este principio general, si bien no se desarrolla en cuanto que la Ley tiene carácter de intemporalidad, define globalmente la ac­ tuación pública, que habrá de tenerlo en cuenta tanto en su regu­ lación presupuestaria como en normas de menor rango, pero no por ello de menor importancia. Asimismo se regulan las situaciones en que la Administración pudiera intervenir la vida interna de una sociedad cooperativa en casos muy excepcionales y para la defensa de los intereses de los socios o de los terceros, como las competencias en materia de inspección y sanción. 4. Por último, y como ya hemos indicado, se regulan las for­ mas de asociacionismo cooperativo, en un contexto de pluralismo y para la defensa de sus intereses. OTROS ASPECTOS

Esta Ley abre asimismo las puertas para la proposición de nue­ vos textos legales, si no sustantivos, al menos de especial interés específico para el sector. De una parte, el compromiso del Gobier­ no de presentar en un período de seis meses un Proyecto de Ley Fiscal de las Cooperativas, que vendría a sustituir al ya obsoleto de 1969, en cuanto que la realidad económica y social lo ha superado ampliamente. También queda pendiente la regulación en toda su dimensión de las cooperativas de crédito, y en particular aquellas más conoci­ das, las Cajas rurales. Se marcan normas transitorias en la Disposi­ ción Sexta que son de especial importancia, como las condiciones para la adquisición de socio en estas cooperativas, así como las posibilidades de efectuar operaciones crediticias con terceros no socios.

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No se reguló en su integridad estas sociedades, en primer lugar por razones de oportunidad, ya que la presentación del primer proyecto coincidió con la declaración de una situación general de inestabilidad financiera de estas empresas que aconsejó al Gobier­ no estudiar con mayor detenimiento su formulación futura. Por otra parte, por su propia naturaleza es el tipo de coopera­ tiva que sale más del campo estricto de este tipo de sociedades, que tiene características más diferenciadas, en parte por su propia actividad de recepción de depósitos y actuación crediticia, lo que les hace mantener una doble dependencia como cooperativa y como institución financiera. También la nueva Ley de Cooperativas de Crédito deberá en­ marcar debidamente el Grupo Asociado Banco de Crédito Agríco­ la-Cajas Rurales hoy existente, como pacto de asociación volun­ taria. Tras esta breve exposición, condicionada por razones de tiem­ po, resumiría algunos de los aspectos de la nueva normativa que me parecen de más interés. Por primera vez en nuestro Derecho se abre la posibilidad de que diversas clases de cooperativas y en determinados supuestos puedan actuar con terceros no socios, con ello se rompe una doc­ trina estrictamente mutualista hasta ahora imperante, a fin de afrontar en este terreno las necesidades comerciales y financieras de nuestras cooperativas, particularmente agrarias, estas últimas podrían actuar hasta un 40% del volumen total de su actividad con terceros si sus Estatutos lo prevén. En cuanto a las clases o tipología cooperativa destacaría el he­ cho de que también por primera vez, se regulan en profundidad las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. Asimismo se asume la regulación de un conjunto de normas que vienen a articular el conjunto de problemas provenientes de la relación de prestación de trabajo en las Cooperativas de Trabajo Asociado. Esta relación no se define en ningún caso como de ca­ rácter laboral, pero se aporta una normativa propia que aproxima la regulación societaria a los mínimos de la laboral, sin menoscabo de la autonomía de la sociedad cooperativa. Se crea el Consejo Superior del Cooperativismo. Este organis­ mo, de acuerdo con las normas de funcionamiento y composición que establezca el Gobierno, se constituye en máximo órgano de encuentro entre la Administración Pública, Central y Autonómica, y el Movimiento Cooperativo a través de sus asociaciones estatales. iO índice

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Tiene funciones de planificación, asesoramiento e informe, y siendo este aspecto el de mayor trascendencia, de arbitraje y conci­ liación voluntaria entre las cooperativas, o entre éstas y sus socios. Finalmente, mencionar que un conjunto de Disposiciones Fi­ nales, Transitorias y Adicionales regulan una serie de aspectos ge­ nerales de indudable importancia, como lo es el ámbito de compe­ tencia de la propia Ley, el período para adaptación de los Estatu­ tos a la nueva Ley, la transformación voluntaria de las Sociedades Agrarias de Transformación en Cooperativas Agrarias, el trata­ miento de seguridad social para los socios de Cooperativas de Tra­ bajo Asociado, o por fin la disolución de la Confederación Espa­ ñola de Cooperativas, que continuaba su existencia hasta el mo­ mento.

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Naturaleza y contenido institucional de la nueva Ley General de Cooperativas Juan José Sanz Jarque Catedrático y Director del Centro Permanente de Especialización Cooperativa «León XIII», Facultad de Ciencias Políticas y Sociología Universidad Pontificia de Salamanca en Madrid

La nueva Ley General de Cooperativas, Ley 3/1987, es una de las principales fuentes de nuestro Derecho cooperativo que regula, junto a las de Euskadi, Catalunya, Andalucía y Valencia, cuanto se refiere a la materia cooperativa en el ámbito del Estado español. a) Fue sancionada por el Jefe del Estado, S.M. Juan Carlos Rey, en el Palacio de la Zarzuela, el 2 de abril de 1987, y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.° 84, del día 8 siguiente. Como en ella «no se dispone otra cosa», conforme al artículo 2.1 del C. C., entró en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, el día 29 de abril de 1987. b) El ámbito de aplicación de la Ley General de Cooperativas se extiende a todo el territorio nacional, salvo en los territorios de las Comunidades Autónomas con leyes particulares de cooperati­ vas propias, en los que sólo rige con carácter supletorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución. Con más precisión, en este punto del ámbito de aplicación de la Ley, tiene especial importancia la Disposición Final primera de la misma, que rija dicho ámbito de acuerdo con las competencias que en materia de cooperativas tienen atribuidas las Comunidades Autónomas, según los Estatutos de Autonomía de cada Comuni­ dad, que son diferentes. Distingue esta Disposición Adicional primera entre las coopera­ tivas con dom icilio en las comunidades que «en uso de competen iO índice

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cia legislativa exclusiva» han regulado las sociedades cooperativas: Euskadi, Catalunya, Andalucía y Valencia, según hemos visto (Dis­ posición Adicional l.^ 1), y las de aquellas otras que sólo tienen atribuida «competencia de desarrollo legislativo» (Disposición Adicional 1/, 2). Respecto de las primeras, no es en principio de aplicación la Ley General de Cooperativas, con más precisión, no es aplicable, en las «relaciones de carácter cooperativo interno que resulten definitorias del objeto social cooperativizado». Respecto de las se­ gundas, y «a efectos de la competencia del desarrollo legislativo que tienen atribuido determinadas Comunidades Autónomas», es decir, las demás, las normas de la Ley General, tienen el carácter de «normas básicas», excepto las de los artículos, partes de artícu­ los y disposiciones que la repetida Disposición Adicional 1/, 2, enumera detalladamente. d) La nueva Ley deroga de modo expreso la Ley y el Regla­ mento anteriores de cooperativas (Ley 52/1974 y Real Decreto 2.710/78), y de modo tácito, cuantas normas se opongan a ella «salvo lo establecido respecto a las cooperativas de crédito en la Disposición Transitoria G.S> de la misma (Disposición Deroga­ toria). Sin embargo, y no obstante lo que acabamos de exponer, la derogación de la legislación anterior no es tan categórica como se lee en la Disposición Transitoria 2.^ Hasta que «se produzca la inscripción en el Registro de Cooperativas», la adaptación a la nueva Ley de los Estatutos de las Cooperativas que no hayan in­ cumplido las normas dictadas por el Ministerio de Trabajo y Segu­ ridad Social al efecto, seguirán siendo de aplicación a las mismas «las normas relativas a las Juntas Preparatorias establecidas en el artículo 26 de la Ley 52/1974, de 19 de diciembre. General de Cooperativas, y en el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre, así como las normas contenidas en sus Estatutos referentes a dichas Juntas. De otra parte, «los expedientes en materia de cooperativas ini­ ciados antes de la vigencia de esta Ley (la nueva Ley) se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor», es decir, a la legislación anterior ya citada (Disposición Transito­ ria 1.^). El contenido de los Estatutos de las Cooperativas existentes a la entrada en vigor de la nueva Ley no podrá ser aplicado en contradicción con lo dispuesto en la misma y se entenderá modifi­

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cado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en ésta (Disposición Transitoria 2.^ 1). La Disposición Transitoria 3/ establece las normas y el plazo de dos años, a contar del calendario que señalará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que las cooperativas adapten sus Estatutos a la nueva Ley. Las referidas cooperativas que en dicho plazo no hubieran solicitado del Registro de Cooperativas la adap­ tación de sus Estatutos a la nueva Ley quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación, sin perjuicio de su posible «reactivación» conforme al artículo 105 de la Ley vigente (Disposición Transitoria 3.^ 1). La Disposición Final 6/ declara disueltas las federaciones de cooperativas y la Confederación Española de Cooperativas a que se referían los artículos 55 y 56 de la Ley 52/74, redactados confor­ me al Real Decreto 2508/77. El patrimonio lo deja adscrito a fines de promoción y desarrollo del cooperativismo. En las Disposiciones Adicionales (1.'^ a 4.''), la nueva Ley con­ creta cuestiones relacionadas con las competencias que atribuye y extiende del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Segu­ ridad Social y del Director General de Cooperativas y Sociedades Laborales a los correspondientes órganos de las Comunidades Au­ tónomas; clarifica el cómputo de plazos y abre la posibilidad para la transformación en sociedades cooperativas de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y de las que han venido deno­ minándose sociedades laborales, a la vez que establece normas so­ bre la Seguridad Social de los socios trabajadores de las cooperati­ vas de trabajo asociado y de los socios de trabajo. La Disposición Adicional 5.^ crea, con carácter imperativo, la figura de Letrado-Asesor para las cooperativas que tengan un volu­ men normal de operaciones superior a 250 millones de pesetas y establece las reglas de su actuación. d) La nueva Ley General de Cooperativas que estudiamos contiene 163 artículos, que estructura en 3 títulos, divididos en capítulos y secciones, 5 Disposiciones Adicionales y 7 Disposicio­ nes Transitorias, 6 Disposiciones Finales y una Derogatoria, prece­ dido todo ello de un preámbulo, en el que sin pretender el carácter de una exposición de motivos, fundamenta las razones de su pro­ mulgación y expone o hace notar las novedades principales de la misma frente a la legislación anterior. Es la Ley, pensamos, como un verdadero Código del nuevo Derecho cooperativo general común, el cual, junto al Derecho iO índice

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cooperativo particular, contenido en las Leyes de Cooperativas de las cuatro Comunidades Autónomas ya citadas, constituyen el nue­ vo Derecho cooperativo español. En las Disposiciones Finales 2.^ a la la Ley faculta al Go­ bierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para «crear nuevas clases de cooperativas y establecer su regula­ ción»; lástima, porque esto supone un «numerus clausus», las enu­ meradas en el artículo 116, frente al sistema deseable de libertad o «numerus apertus»; le autoriza para modificar tipos de intereses a socios y asociados por aportaciones y a fijar el que se ha de recibir en caso de baja por cantidades pendientes de reembolso; le autoriza también para dictar normas de aplicación, desarrollo de la Ley, y al Ministro de Trabajo para aclarar e interpretar las nor­ mas, y señala un plazo de seis m eses a contar de la publicación de la Ley en el «BOE» para que el Gobierno remita a las Cortes el Proyecto de Ley sobre R égimen Fiscal de las cooperativas. e) En cuanto a los antecedentes inmediatos de la Ley, pues no es nuestro propósito rastrear aquí la historia del cooperativismo español, están en la Ley General de Cooperativas de 19 de diciem­ bre de 1974 y en su Reglamento de 1978. Ambos textos, al decir del Preámbulo de la nueva Ley, «constituyeron un perfecciona­ miento importante en la regulación de las sociedades coopera­ tivas». f) El fundam ento de la prom ulgación de la nueva Ley, no obs­ tante la bondad referida de los textos que ésta deroga, está, como se lee en el repetido preámbulo de la misma, en «el cambio expe­ rimentado, tanto en el sistema político español como en la estruc­ tura del Estado, con la atribución de distintas competencias en materia cooperativa a las Comunidades Autónomas, así como tam­ bién en «el mandato de la Constitución Española, que en el párra­ fo 2 de su artículo 129 ordena a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas. De igual modo se encuentra su fundamento en la necesidad ue se sentía «de perfeccionar los medios jurídicos a disposición e los socios para el principio de su participación en el gobierno y control de la sociedad», y en «la exigencia de potenciar cuanto favorezca el desarrollo de la actividad empresarial de las coopera­ tivas». De otra parte, el fundamento de la prom ulgación de esta nueva Ley de Cooperativas está también en la voluntad política de hacer­ lo, que ha sido unánime y persistente en todos los partidos políti-

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eos y en los sucesivos gobiernos que se han sucedido desde el cambio político, y en particular desde la promulgación de la Cons­ titución de 1978, habiendo sido numerosos los anteproyectos y proyectos de Ley, elaborados todos ellos y fallidos hasta la presen­ te. Es más, en algunos puntos, como en el de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, la misma Ley de 1974 manda­ ba ya adaptar sus preceptos a las referidas cooperativas, para lo cual se elaboraron desde entonces numerosos proyectos que no han podido ser realidad hasta la nueva Ley que las regula especial­ mente. g) Respecto a la naturaleza de la Ley, por la forma o método de su elaboración parlamentaria en las Cortes Generales, se trata de una Ley ordinaria, no orgánica; siquiera, por el contenido de la misma hubiera podido, y tal vez con más eficacia de futuro, haber­ le dado el trámite de Ley orgánica. Por su contenido, la Ley es, de una parte, de carácter sustanti­ vo, dada la naturaleza de los derechos que regula y de las normas que la integran: propiamente cooperativos y de orden civil, mer­ cantil, hipotecario, laboral, fiscal, administrativo, constitucional, interregional, etc., y, de otra parte, de carácter adjetivo, por las numerosas normas y trámites de orden procedimental que esta­ blece. Pretende la nueva Ley, al menos en las intenciones del legisla­ dor expresadas en su preámbulo, algo que es bueno pero que intuimos no se cumple en el articulado de la misma, cual es evitar una rígida regulación de las cooperativas con «el fin de posibilitar y respetar la facultad de autorregulación de los socios, de fijar, a través de los Estatutos, las normas por las que ha de regirse la sociedad». Es pronto para anticipar juicios, más será muy conve­ niente tener presente este temor, a fin de allanar las numerosas dificultades que encierra con una interpretación de las normas al hilo de las buenas intenciones referidas y con hechos positivos como pueden ser, por ejemplo, la elaboración y promulgación de un positivo, progresista y favorable Estatuto Fiscal de las Coopera­ tivas. Si no se aprovecha en tal sentido y a tal fin el plazo cíe los seis meses que tiene el Gobierno para hacer la propuesta, habrá ocurrido un grave fallo para el cooperativismo español. h) El contenido sustantivo de la Ley es múltiple, de modo que encontramos en su articulado todo el amplio contenido, con más o menos imperfecciones y defectos de estructura, que en sí iO índice

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encierra el nuevo Derecho cooperativo. Es, podemos afirmar y repetir, la fuente principal de éste. No es este momento la ocasión para hacer una exposición ex­ haustiva del contenido sustantivo de la Lev, y ni siquiera de siste­ matizar sus preceptos. Ello supone un arduo trabajo que hay que acometer y al que se habrán de dedicar muchas horas en profundi­ dad. Nos limitaremos a decir, al hilo del contenido sistemático que en nuestra opinión hay que dar al nuevo Derecho cooperativo, que la nueva Ley General de Cooperativas contiene o regula de modo sustantivo las siguientes materias: 1."^ Las normas generales que delimitan y definen las cooperati­ vas y la institución cooperativa: Título I y capítulo 1, artículos 1-6, con el concepto, la autonomía, el domicilio, la denominación y las posibles operaciones con terceros. Pero no enuncia expresamente los