DVPA LIMA, 20 DE agosto

es "BRIRELL SAC") en el literal A del articulo 2 del Estatuto Social se puede ... administrativa, a través de cualquier media que permita su canstancia y señalando .... Portal Institucional del Ministerio de Ia Producciôn (www.produce.gob.pe).
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION j3SLICA D

I No 079-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS: El escrito de registro No 00041438-2018 presentado por BRIRELL S.A.C.; y el Informe N°798-2018-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciôn Directoral N° 272-2018-PRODUCE/DGPA, de fecha 23 de marzo de 2018, Ia Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA) resolvió: "ArtIculo 1.- Declarar IMPROCEDENTE Ia solicitud presentada por Ia empresa

BRIRELL S.A.C. con escrito de registro N° 00014279-2018, sobre permiso de pesca para pescadores no embarcados dedicados a ía actividad de captura de recursos hidrobiolOgicos para fines comerciales, ornamentales y10 difusión cultural, exceptuando larvas de concha de abanico, correspondiente a! procedimiento N° 15 del Texto Cinico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de ía ProducciOn, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2015PRODUCE y modificado con ResoluciOn Ministerial N° 010-2018-PRODUCE". Que, mediante escrito de registro N000041438-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, BRIRELL S.A.C. representada por René Fabian Peñaloza Motta, en adelante el recurrente, interpuso recurso de apelación contra Ia ResoluciOn Directoral No 272-2018PRODUCE/DGPA; Que, el Texto Cinico Ordenado de Ia Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley, en su artIculo 215 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicciOn en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes y que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensiOn;

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Que, asimismo, en su articulo 218 el mismo TUO de Ia Ley señala que el recurso de apelaciOn se interpondrá cuando Ia impugnacion se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas a cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidiô el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; y de conformidad con el articulo 216 numeral 216.2 del mismo TUO de Ia Ley, el término para Ia interposiciOn de los recursos es de quince dias perentorios; Que, los articulos 142 y 144 del TUO de Ia Ley establecen que el plazo expresado en dias es contado a partir del dia hábil siguiente de aquel en que se practique Ia notificaciOn y, que al cOmputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de Ia distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de Ia unidad de recepcion mãs cercana a aquel facultado para Ilevar a cabo Ia respectiva actuaciOn; el cuadro de términos de Ia distancia es aprobado por la autoridad competente; en caso que el titular de Ia entidad no haya aprobado el cuadro de términos de Ia distancia correspondiente, se debe aplicar el regimen establecido en el Cuadro General de Términos de Ia Distancia aprobado por el Poder Judicial; Que, el domicilio del recurrente se encuentra ubicado en Jirôn Maximiliano Carranza No 698 - San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; Ia ResoluciOn Directoral No 272-2018-PRQDI.JCE/DGPA fue notificada con fecha 11 de abril de 2018, segün cargo del Oficio No 352-2018-PRODUCEIDGPA-digpa que obra a fojas 114 del expediente administrativo del caso, a mérito de lo cual el recurrente interpuso recurso de apelaciôn con fecha 03 de mayo de 2018, es decir, dentro del término de ley, siendo los principales argumentos del recurso de apelación los siguientes: - 2.1 "INDEBIDA VALORACION DE MIS MEDIOS PROBATORIOS: NO SE LEYO ATENTAMENTE LOS TESTIMONIOS NOTARIALES 5309 Y 7217 -

En cuanto en el párrafo 9 del folio 2 de Ia resolución impugnada se afirma:

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"De lo expuesto se advierte que Ia administrada no tiene por objeto dedicarse a Ia actividad artesanal por Ia cual no cumple con una de las condiciones establecidas en el Reglamento de Ia Ley General de Pesca"

- Es evidente QUE NO HAN MERITUADO EL LITERAL A DEL ART1CULO 2 DE NUESTRO ESTATUTO SOCIAL: -

"EL OBJETO DE LA SOCIEDAD ES LA ACT! VIDAD PESQUERA ARTESANAL DEST1NADA AL CONSUMO HUMANO"

- En exceso de prueba, adjuntamos copia a color de parte pertinente de los testimonios notariales 5309 y 7217. - 2.2. VULNERACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO

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Al igual que el derecho al debido procedimiento que regula el proceso judicial, Ia AdrninistraciOn PUblica ésta sujeta al deber de respetar el derecho al Debido Procedimiento. En el procedirniento instruido por Oficio N° 198-2018PRODUCE/DGPA-Digpa se nos formuló una serie de observaciones y en ía resolución impugnada se nos formula otras observaciones no mencionadas en dicho oficio (y se nos imputa otras faltas) por tanto resultaba materialmente imposible que subsanernos observaciones que no se nos forrnulO.

- Sin perjuicio de ello, en cuanto a Ia observación contenida en el párrafo final del folio 2 de Ia resoluciOn impugnada en el sentido que los socios de Ia empresa BRIRELL SAC no figuran como pescadores artesanales DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE RENÉ FABIAN PE!ALOZA MOTTA, CARLOS ALBERTO MOGROVEJO MOTTA y MARIA DEL PILAR PEfiALOZA MOTTA SON PESCADORES ARTESANALES. - Por tanto si cumplimos las condiciones establecidas en el Reglamento de ía Ley General de Pesca para realizar actividad pesquera artesanal.

(I d 2.3 OTRA VULNERACION AL DERECHO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO: INCORRECTA INTERPRETACION DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS -

En cuanto a Ia afirmaciOn contenida en el folio 3 (especialmente en el parrafo final) de Ia resoluciOn apelada donde afirma que los gobiernos regionales "tienen competencias exclusivas" esto no es cierto respecto de Ia Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ia misma que en sus literales C (PromociOn, gestiOn y regulacion de actividades econOmicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquerIa, industrial, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, cornunicaciones y medio ambiente) y D (Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramienfo de Ia calidad ambiental) esfablece competencias corn partidas, 10 que debe entenderse corno competencias afines o concurrentes, jamás exciusivas, interpretaciOn contraria a derecho que constituirla además abuso de Autoridad.

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Por tanto pedirnos merit uar con estricto arreglo a ley.

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2.4 DES VIACION DEL TRAMITE DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO: EXIGENCIA DE REQUISITOS QUE LA LEY NO EXIGE En cuanto a Ia supuesta "fa/ta" contenida en el Segundo párrafo del folio 4 de Ia resoluciOn recurrida, de consignar RUC esto no es cierto: PARA ELLO ADJUNTAMOS COPIA LEGIBLE DE NUESTRA SOLICITUD 14279-2018 (ver parte resaltada).

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2.5 PRECISION ACORDE A NUESTRO DERECHO DE PET/C/ON:

- En cuento a las especies contenidas en los Cuadros 2 y 3 de Ia resoluciOn impugnada pedimos tenernos por desistido de so/ic/tar autorizaciOn de pesca de estos recursos hidrobiolOgicos: - 1.- Tiburón mantequero, cazón o sedoso; 2.- Tiburón zorro (Supercilius, Vu/pin/s y Pelagicus); 3.- Paiche; 4.- Tucunaré; 5.- Gamitanas; 6.- Mota pintada; 7.- Palometas; 8.- ZUngaro tigre y; 9.- Züngaro doncella. -

( ... ) Toda reso/uciOn Uudicia/ o administrativa) debe estar debidamente motivada o fundamentada, aspecto no adven'ido en Ia Resoluciôn Directoral N 272-20 18PROD UCE/DGPA"

Que, de Ia revisián de los antecedentes se aprecia que mediante Registro No 00014279-2018, Ia empresa BRIRELL S.A.C. representada por el señor René Fabian Peñaloza Motta - en adelante el recurrente solicitó mediante Formulario N° DGPA-005, permiso de pesca para capturar, cazar (saca), segar, o colectar recurso hidrobiologicos con fines ornamentales, de acuicultura, comerciales, industriales o de difusiôn cultural con o sin uso de embarcaciOn, exceptuando larvas de concha de abanico, contemplado en el Procedimiento No 15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; ..

Que, Ia DirecciOn General de Pesca Artesanal, Mediante Oficio N° 198-2018PRODUCE/DGPA-Digpa, de fecha 19 de febrero de 2018, informO al recurrente, que de Ia (i; ') revisián de Ia documentaciOn presentada para el permiso de pesca se hablan efectuado .•' observaciones otorgándole un plazo de diez (10) dias hábiles para su subsanaciOn; Ide observaciones que fueron absueltas por Ia empresa administrada, mediante adjunto N° : 00014279-2018-1, de fecha 26 de febrero de 2018, en los siguientes términos:

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"Conforme a! testimonio 5309 de Ia Notaria RAMIRO QUINTANILLA SALINAS, mediante Testimonio 7217 de Ia misma notaria (razOn social dec/a "INKARR/ SAC" es "BRIRELL SAC") en el literal A del articulo 2 del Estatuto Social se puede apreciar que EL OBJETO DE LA SOCIEDAD PESQUERA ARTESANAL DESTINADA AL CONSUMO HUMANO. Para mejor resolver adjuntamos cop/a a color de los testimonios 5309 y 7217 que corresponden a ía part/cia 12894385 de SUNARP.

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Respecfo a las observaciones 2 y 3 contendidas en el Oficio 198-2018PROD UCE/DGPA-Digpa precisamos que en el literal c y d del numeral 2 del articulo 10 de Ia Ley 27867, Ley Organ/ca de Gobiernos Regionales, se establecen las competencias compartidas por tanto también es posible que su Dirección nos conceda permi.so en los departamentos de Tumbes, Piura, Talara y Ia cuenca de Ia Amazonia y sus rIos. Finalmente, respecto de Ia observaciOn 4 donde menciona el Decreto Supremo 030-2005-AG, aprueba "Reglamento para Ia implementaciOn de Ia ConvenciOn Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Peru" declaramos baja juramento que las especies marItimas n/las continentales respecto de las cuales solicitamos autorizaciones no se encuentran dentro de los Apendices I y II elaborados por Ia CITES. Para mayor abundamiento acompanamos impreso (Base de datos SPIJ) del Decreto Supremo N 030-2005AG

Que, se advierte del recurso de apelaciôn presentado mediante registro No 00041438-2018, que en el punto 2.5 del mencionado recurso, Ia empresa administrada solicita se tenga por desistido su solicitud de autorizaciôn de permiso de pesca en el ! extremo referido a las especies contenidas en los Cuadros 2 y 3 de la resoluciOn _.' impugnada con relacian a Ia autorizacion de pesca de los siguientes recursos hidrobiolôgicos: 1.- Tiburôn mantequero cazón a sedoso; 2.- TiburOn zarra (supercilius, Vulpinis y Pelagicus); 3.- Paiche; 4.- Tucunaré; 5.- Gamitanas; 6.- Mata pintada; 7.Palametas; 8.- Züngaro tigre; y, 9.- ZUngara doncella;

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Que, el Texto Linico Ordenado de Ia Ley NO 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprabada por Decreto Supremo NO 006-2017-JUS, en adelante TUO de Ia Ley NO 27444, en su artIculo 198, establece que el desistimiento del procedimiento importa Ia culminaciôn del mismo, pera no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse iguat pretension en atra procedimiento, pudiendo ser efectuado en cualquier momenta antes de que se notifique Ia resoluciOn final que agote Ia via administrativa, a través de cualquier media que permita su canstancia y señalando su cantenida y alcance, correspandienda a Ia autaridad aceptar de pIano el desistimienta y declarar Ia conclusiOn del pracedimiento; .

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Que, en el presente caso, al verificarse el cumplimiento de las disposiciones normativas señaladas en el párrafo precedente, corresponde aceptar el desistimiento presentado por Ia administrada en el extremo señalado, en atenciôn a lo dispuesto por los articulos 197 y 198 del TUO de Ia Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido corresponde efectuar Ia evaluaciOn sobre los otros extremos del recurso de apelaciOn presentado; al respecto, el articulo 59 del Decreto Supremo No 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ia Ley General de Pesca, establece que en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 36 de Ia Ley, se considera actividad artesanal extractiva o procesadora, a Ia realizada por personas naturales, grupos familiares a empresas artesanales que utilicen embarcaciones artesanales a instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual, siempre que el producto de su actividad se destine preferentemente al consumo humano directo; que, de la revisiOn de Ia copia de la Partida Registral No 12894385 de Ia Superintendencia Nacional de los Registros Püblicos - SUNARP - Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima, presentada por Ia empresa administrada mediante Adjunto No 00014279-2018-1, se advierte que el objeto de Ia sociedad, entre otros, es dedicarse a Ia "( ... ) elaboraciOn, distribuciOn de alimentos para consumo humano y animal (peces, reptiles y afines)"; es decir, no se ha podido acreditar que Ia empresa BRIRELL S.A.C. se dedique a Ia actividad pesquera artesanal, destinada preferentemente al consumo humano directo;

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Que, con relaciôn a Ia "supuesta desviaciOn del trámite del debido procedimiento: exigencias de requisitos que ía ley no exige", referencia hecha por Ia administrada de que no habia consignado el nUmero de RUC en su solicitud; cabe señalar, que dicha exigencia no fue materia de observaciôn en el Oficio No 198-2018-PRODUCEIDGPA-Digpa, de fecha 19 de febrero de 2018, ni materia de pranunciamiento en Ia resoluciOn apelada; sin embargo, Ia administraciOn no se encuentra impedida de evaluar Ia idoneidad de Ia informaciOn proporcionada para efectos del otorgamiento del permiso de pesca solicitada, \ el cual se encuentra sustentado por el articulo 2 de Ia Ley del Registro Cinico del ) Contribuyente - Decreto Legislativo No 943, referido a Ia inscripcion del Registro Unico del Contribuyente, más aUn si nos referimos a una persona juridica coma es el caso de Ia administrada; Que, el literal b) del articulo 58 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE, establece que una empresa pesquera artesanal es aquella constituida baja cualquier forma a modalidad cuya actividad sea artesanal, integrada por pescadores, armadores a procesadores artesanales, apreciándose en el preSente caso que los socios de Ia empresa BRIRELL S.A.C. no tienen Ia condiciOn de pescadores, armadores o procesadores artesanales, pues no figuran en el Registro de las Organizaciones Sociales de Pescadares, Procesadores y Armadores Artesanales asi coma en el Registro de Embarcaciones y Plantas Pesqueras

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Artesanales a cargo de Ia DirecciOn General de Pesca Artesanal; información que se ha contrastado at momento de resolverse el presente recurso, con Ia obtenida de Ia base de datos del Sistema lnformático de Pesca Artesanal - SIPA a cargo de Ia Dirección General de Pesca Artesanal; Que, de Ia revisiOn del expediente administrativo se advierte que Ia empresa BRIRELL S.A.C. anexo at Formulario N° DGPA-005 de su solicitud adjunta, una lista de 460 especies del ámbito maritimo y continental, indicando las cantidades, asI como las zonas de extracciOn dentro de las 5 millas marItimas, entre los que se encuentran comprendidos los departamentos de Tumbes, Piura, Arequipa y Tacna en lugares como playas, caletas, penas, arrecifes, puntas y también zonas de extraccián en toda Ia cuenca del Amazonla y sus rios (Amazonas, Ucayali, MarañOn, Huallaga, ApurImac, Mantaro, Napo, Putumayo, Aguaytia, etc.) entre los departamentos de San Martin, Loreto, Amazonas, Madre de Dios, en lugares como playas, cochas, rIos, aguajales, quebradas, brazos, etc.; Que en relacion al permiso de pesca solicitado para las zonas de extraccion en Tumbes, Piura Arequipa y Tacna, asi como toda Ia cuenca de Ia Amazonia, es preciso señalar que el Ministerio de Ia ProducciOn tiene corn petencia compartida con los Gobiernos Regionales en temas de pesqueria conforme to establece el artIculo 36 de Ia Ley No 27783 - Ley de Bases de Ia DescentralizaciOn, las cuales se refieren a Ia promocion, gestión y regulaciOn de actividades econOmicas y productivas en su âmbito correspondiente a los sectores de pesqueria entre otros, rnás no a Ia administraciOn, supervision y fiscalizaciOn de los recursos pesqueros, las cuales se encuentran reguladas en el articulo 52 de Ia Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales que establece que los Gobiernos Regionales tienen como funciones especIficas en materia pesquera, administrar, supervisar y fiscalizar Ia gestiOn de las actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicciOn;

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Que, en el marco del anãlisis legal efectuado, es preciso señalar que Ia ResoluciOn Ministerial No 175-2011-PRODUCE, declarô la conclusion del proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de pesqueria e industria contenidas en el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del

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año 2004", entre los cuales se encuentran comprendidas los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura Arequipa y Tacna, zonas en donde se ha solicitado el permiso de pesca por Ia administrada, correspondléndole a dichos Gobiernos Regionales pronunciarse por las solicitudes de pesca que pudieran efectuarse dentro de su ámbito competencial; Que, de otro lado, el permiso de pesca regulado en el procedimiento No 15 denominado "Permisos de pesca para pescadores no embarcados dedicados a Ia actividad de captura de recursos hidrobiolOgicos para fines comerciales, ornamentales yb difusión", es un procedimiento que se encuentra transitoriamente a cargo del Ministerio de Ia ProducciOn y ünicamente para aquellos Gobiernos Regionales en donde todavia no se ha concluido el proceso de transferencia, tal es el caso de Lima Metropolitana, por Ia que al Ministerio de Ia ProducciOn le corresponderla atender ünicamente las solicitudes del permiso de pesca para pescadores no embarcados en el ámbito de Ia circunscripciOn territorial de Lima Metropolitana, más no por solicitudes de permisos de pesca que ya se encuentran reguladas por los Gobiernos Regionales y a quienes corresponderla pronunciarse por ser de su competencia y jurisdiccion; Que, siendo ello asI, del análisis efectuado en Ia presente resoluciôn viceministerial corresponde declarar fundado en pane el recurso de apelaciOn presentado en el extremo que solicita el desistimiento de su solicitud de autorizaciOn de permiso de pesca referido a las especies contenidas en los Cuadros 2 y 3 de Ia resoluciOn impugnada con relación a Ia autorización de pesca de los siguientes recursos hidrobiolôgicos: 1.Tibur6n mantequero cazOn o sedoso; 2.- TiburOn zorro (supercilius, Vulpinis y Pelagicus); 3.- Paiche; 4.- Tucunaré; 5.- Gamitanas; 6.- Mota pintada; 7.- Palometas; 8.- Züngaro tigre; y, 9.- Züngaro doncella; e infundado en todos sus otros extremos el recurso de apelacian interpuesto por BRIRELL S.A.C. contra Ia Resolución Directoral N° 272-2018PRODUCE/DGPA, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resoluciôn Viceministerial; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el Texto Linico Ordenado de Ia Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo No 0062017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Ia Produccion y modificatorias y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo No 002-2017-PRODUCE modificado por Decreto Supremo No 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar fundado en pane el recurso de apelaciôn presentado por BRIRELL S.A.C. y aceptar el desistimiento farmulado en el extremo referido a Ia solicitud \ 7 del permiso de pesca en cuanto a las especies contenidas en los Cuadros 2 y 3 de Ia resolución impugnada con relaciôn a la autorizacián de pesca de los siguientes recursos J.ATI(JNS

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hidrobiolOgicos: 1.- Tiburôn mantequero cazôn o sedoso; 2.- Tiburón zorro (supercilius, Vulpinis y Pelagicus); 3.- Paiche; 4.- Tucunare; 5.- Gamitanas; 6.- Mota pintada; 7.Palometas; 8.- ZUngaro tigre; y, 9.- Züngaro doncella. I,..

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ArtIculo 2.- Declarar infundado en todos sus otros extremos el recurso de apelación interpuesto por BRIRELL S.A.C. contra Pa Resolución Directoral N° 272-2018PRODUCE/DGPA de Pa Direcciôn General de Pesca Artesanal, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Pa presente ResoluciOn Viceministerial. ArtIculo 3.- Disponer Ia publicacion de Pa presente ResoluciOn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Producciôn (www.produce.gob.pe).

RegIstrese y comlJnIquese

I R ATKINS LERGGIOS emii4istro de Pesca y Acuicultura

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