DVPA LIMA, 19 DE setiembre DE 20 18

DE 20. 18. VISTOS: El escrito de registro No 00052319-2018 interpuesto por. AMERICA ... año 2006 (RD N° 035-2006-REGION ANCASH/DIREPRO-CE)". [sic].
6MB Größe 3 Downloads 1 vistas
MINJSTERIO DE LA PRODUCCION

N° 094-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

19

DE

setiembre

DE 20

VISTOS: El escrito de registro No 00052319-2018 interpuesto por AMERICA GLOBAL S.A. C.; y el Informe N° 1019-2018-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CON SIDE RAN DO: 496-2018mediante ResaluciOn Directoral No Que, PRODUCE/DGPCHDI, de fecha 11 de mayo de 2018, Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en adelante Ia DGPCHDI, resolvió: "ArtIculo 1.- Declarar IMPROCEDENTE Ia solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera ERIJESS I de matrIcula CO-2 1834-CM para Ia extracciOn del recurso Anchoveta para consumo humano directo, en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatona, presentada por ía empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. mediante escrito de registro N° 00123822-2017". Que, con escrito de registro No 00052319-2018, de fecha 06 dejunio de 2018, Ia empresa AMERICA GLOBAL S.A.C., en adelante Ia recurrente, interpuso recurso de apelaciOn contra Ia Resolucián Directoral N° 496-2018PRODUCE/DGPCHDI; Que, el Texto Linico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, en adelante el TUO de Ia Ley, en su articulo 215 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho a interés legItimo, procede su contradicción en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo y, que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan i ndefensiOn; DE L~A

PeO J. ATIJ

Que, en su articulo 218 del TUO de Ia Ley señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando Ia impugnacián se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas a cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidiO el acto que se impugna para que eleve Ia actuado al superior jerárquico; de conformidad con el numeral 216.2

18

del artIculo 216 del TUO de Ia Ley, el término para Ia interposiciOn de los recursos es de quince (15) dIas perentorios; Que, Ia ResoluciOn Directoral No 496-2018-PRODUCE/DGPCHDI fue notificada con fecha 24 de mayo de 2018, a mérito de la cual Ia recurrente mediante escrito de registro No 00052319-2018, interpuso recurso de apelaciOn con fecha 06 de junio de 2018, es decir, dentro del término de ley; Que, los principales argumentos del recurso de apelación interpuesto por Ia recurrente son: .) Ia embarcaciOn ERIJESS I originalmente perteneciO a Ia empresa PESQUERA ERIJESS SAC quien el año 2013 Ia traspasO a JESSICA MARTINEZ BLANCAS. A su vez, esta persona ía traspasO a Ia empresa INVERSIONES INJO SAC ese mismo año (2013). Posteriormente la embarcaciOn fue transfenda a CESAR ALBERTO GIUSTI LOPEZ en febrero del año 2016 y es recién en junio del 2016 que nuestra empresa AMERICA GLOBAL SAC Ia adguiere. Todo ello resulta ser relevante en tanto a! adquinr Ia embarcaciOn no se nos entregO Ia documentaciOn completa de Ia misma pues el anterior propietario manifestO también ha be na recibido incompleta al adquirirla en su oportunidad". [sic] "En este orden de ideas, y con re!ación a Ia primera observación que se nos ha formulado ( ... ), debernos señalar que al habemos convert/do en propietarios de Ia embarcaciOn recién en año 2016, no tenemos cOmo saber qué trámite pueden haber iniciado los anteriores pro pietarios, siendo ésta una situaciOn que escapa totalmente de nuestro control y por Ia que no se nos puede hacer responsables. Sin embargo, al presen tar nuestra solicitud en el presente expediente, hemos sido claros en manifestar de modo expreso que nos desistimos de cualquier trámite que se hubiera iniciado con Ia finalidad de obtener un permiso de pesca con acceso al recurso anchoveta ( ... )". [sic] — " Con

PRO ,

( \c

451

relaciOn a Ia segunda observaciOn (...), precisamos nuevamente que nuestra empresa adquiriO Ia embarcaciOn ERIJESS I el año 2016 y no se nos pro porcionO ía documentación completa. Sin embargo, el pro pietario primigenio en su oporlunidad cumpliO con realizar Ia solicitud en cuestiOn antes del 11 de julio de 2009, considerando ademâs que goza de permiso de pesca con acceso al recurso anchoveta desde el año 2006 (RD N° 035-2006-REGION ANCASH/DIREPRO-CE)". [sic]

Que, de los argumentos expuestos, corresponde aludir a Ia verdad material que se encuentra definida coma principio en el acápite 1 .11 del numeral 1 del articulo IV de su TItulo Preliminar del TUO de Ia Ley, Ia misma que estipula que en el procedimiento, Ia autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por Ia ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados a hayan acordado eximirse de ellas; Que, en los considerandos 4 y 6 de Ia ResoluciOn Directoral N° 4962018-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 11 de mayo de 2018, se consigná: J.Ams

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

E7aeoLáii2,

ya/

N° 094-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

\\

)

/1 J.

ti

19

DE setiembre

DE 20

- "4. Respecto at requisito I) referido at desistimiento de procedimientos administrativos en trámite, de Ia revisiOn del expediente; se advierte que el señor Luis Mauricio Murillo Carreño ha manifestado su desistimiento at procedimiento administrativo iniciado con registro N° 00085666-20 12 Al respecto de Ia revisiOn del citado registro se advierte que mediante ResoluciOn Directoral N° 141-2013-PRODUCE/DGCHD se declarO, entre otros, improcedente Ia solicitud de permiso de pesca de menor escala para operar ía EmbarcaciOn Pesquera ERIJESS I de matrIcula CO-2 1834-CM notificada el 20 de setiembre de 2013 segUn Ia cédula de notificaciOn N° 00000377-2013-PRODUCE/DGCHD (folio 26), sin perJuicio de ello, con Oficio N° 891-2018-PRODUCE/DECHDI se comunicO a ía administrada que no ha presentado informaciOn precisa respecto del desistimiento de un procedimiento administrativo en trámite referido a Ia obtenciOn del permiso de pesca de menor escala para ía citada embarcaciOn pesquera; observaciOn que a Ia fecha no ha sido subsanada, por to que no se ha dado cumplimiento at requisito en menciOn". - "6. En cuanto at requisito iii) relacionado a Ia exigencia del registro o solicitud de registro de Ia embarcación pesquera, en el respectivo gobierno regional con anterior/dad at 11 de Julio de 2009; debe señalarse que mediante Oficio N° 891-2018-PRODUCEIDECHDI se comunicO a Ia administrada acreditar el registro de Ia embarcaciOn pesquera ERIJESS I de matrIcula CO-21834-Crv1 ante el gobierno regional correspondiente en el marco de Ia ResoluciOn Ministerial N° 100-2017-PRODUCE y su modificatoria, observaciOn que a Ia fecha no ha s/do subsanada pese at plazo transcurrido, por to que no ha dado cumplimiento at presente requisito".

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Cansumo Humano Directo aprobado por Decreto Suprerno N° 005-2017PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE, en su Tercera DispostciOn Camplementaria Transitoria establece que: 'Tercera.- Los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso at recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a to dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, deben manifestar por escrito su desistimiento a! procedimiento

18

administrativo que hubieren iniciado con anterioridad; y cumplir las siguientes condiciones: (...) La embarcaciOri debe haber s/do registrada o solicitado su registro en el Gobierno Regional dentro del plazo previsto en Ia ResoluciOn Ministerial NO 100-2009-PRODUCE; modificado por ResoluciOn Ministerial NO 2192009-PRODUCE, esto es con anterioridad a/il de Julio de 2009. No se encuentra comprendida aquella embarcaciOn pesquera cuyo permiso de pesca hubiere s/do otorgado con posterior/dad a dicho plazo. (...)". Que, con relaciOn a los "procedimientos administrativos" referidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del ROP del recurso Anchoveta, cabe precisar Ia siguiente: Mediante Decreto Supremo NO 010-2010-PRODUCE, se aprobá el entonces Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, con el objetivo de establecer normas para una explotaciOn racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo; asi como también, para contribuir al desarrollo de Ia industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentaciôn, empleo e ingresos. Por Decreto Supremo NO 005-2012-PRODUCE, se modificO el reglamento antes referido, estableciéndose entre otros aspectos, zonas de reserva para el consumo humano directo. Adicionalmente, mediante Ia Primera Disposición Complementaria Final de dicho decreto supremo, se facultO al Ministerio de Ia Producción a dictar medidas complementarias riecesarias para el adecuado cumplimiento de Ia referida norma. Mediante Resoluciôn Ministerial No 433-2012-PRODUCE, se aprobaron normas complementarias en cumplimiento de Ia Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo NO 0052012-PRODUCE. A través del articulo 3 de Ia citada resolución, se dispuso que los titulares de permisos de pesca otorgados con anterioridad por el Gobierno Regional, obtendrán su permiso de pesca de menor escala del recurso Anchoveta a ser emitido por el Ministerio de Ia Producción, siempre que sus embarcaciones cuenten con más de 10 metros cUbicos de capacidad de bodega y cumplan con determinados requisitos. 10 DELA

J.ATKINS

El articulo 4 de Ia Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, estableciO las responsabilidades y etapas del procedimiento para obtener el permiso de pesca de menor escala, el cual se inicia con Ia presentaciOn de Ia solicitud para obtener el citado permiso ante el Gobierno Regional conforme a Ia señalado en el literal a) inciso 1 del numeral 4.1 de dicho articulo. Cabe indicar que el articulo 5 de Ia mencionada resoluciôn dispuso que los titulares de embarcaciones de más de 10 metros cübicos de capacidad referidos en su articulo 3,

MINISTERIO DE LAPRODUCCION jyBUCA DEL p

e6c%/cã N° 094-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

19 DE

setiembre

DE 20

deberán presentar sus solicitudes para iniciar el aludido procedimiento dentro del plazo de quince (15) dias calendarios contado desde Ia entrada en vigencia de dicha norma. La resoluciOn ministerial en mención entrô en vigencia el 11 de octubre de 2012, por consiguiente, el plazo para presentar las solicitudes antes referidas venciO el 25 de octubre del 2012. Debe tenerse presente que por Decreto Supremo N° 006-2015PRODUCE, se derogo el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE; y, con Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, se aprobó el vigente ROP del recurso Anchoveta, derogando el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y Ia Resolución Ministerial No 433-2012PRODUCE.

7.. ft

'

Que, de las normas citadas precedentemente, se colige que el desistimiento a que se refiere el primer párrafo de Ia Tercera Disposición Complementaria Transitoria del ROP del recurso Anchoveta, es respecto a los procedimientos administrativos en trámite para Ia obterición del permiso de pesca de menor escala para Ia extracción del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo, que se conducian bajo el marco de Ia dispuesto en los Decretos Supremos N° 010-2010 y N° 005-2012-PRODUCE y en Ia ResoluciOn Ministerial No 433-2012 PRODUCE debiendose tener presente que el plazo para solicitar dichos procedimientos vencia el 25 de octubre de 2012 conforme a Ia dispuesto en el articulo 5 de dicha Resoluciôn Ministerial; Que, es precisa señalar que, con Oficia N° 891-2018PRODUCE/DECHDI, Ia DGPCHDI comunicó a Ia recurrente, las siguientes observaciones:

LA

J.AT)UNS

No ha presentado documentaciOn alguna que acredite haber sido registrada o solicitado el registro de Ia embarcaciOn pesquera ERIJESS / de matrIcula CO-21834-CM en el listado para Ia extracciOri del recurso Anchoveta en el Gobierno Regional correspondiente con anterioridad al .. 11 de julio de 2009 en el marco de Ia Resolucion Ministerial 100-2017PRODUCE y su modificatoria". [sic] No ha presentado información precisa respecto al desistimiento del procedimiento administrativo en trámite ante este Ministeno sobre el

18

otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia rnencionada embarcaciOn pesquera ER/JESS / Como /0 establece Ia Tercera DisposiciOn Comp/ementaria Transitoria de Ia Resolución Ministerial 005-2017-PRODUCE y su modificatoria, referente a otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera". [sic] Que, al respecto, el citado Oficio concedió a Ia recurrente "( ... ) un plaza de diez (10) dIas hábiles, a efectos que presente Ia informaciOn y10 documentaciOn destinada a subsanar Ia ( ... ) observaciOn antes descrita, bajo apercibimiento de Ley". Asimismo, se observa que el referido Oficio fue notificado el 17 de abril de 2018, segUn cargo que obra a folios (34) del presente expediente administrativo; Que, en ese sentido, de los documentos que obran en autos, se advierte que Ia recurrente: - No ha cumplido con acreditar que su embarcaciôn pesquera haya sido registrada o solicitado su registro en el Gobierno Regional dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial N° 100-2009PRODUCE; modificado por ResoluciOn Ministerial N° 219-2009PRODUCE, esto es con anterioridad al 11 de julio de 2009. No ha demostrado fehacientemente Ia existencia de un procedimiento administrativo en trámite a! cual pueda desistirse, esto, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Supremos No 010-2010 y N° 005-2012-PRODUCE y en Ia Resolución Ministerial N° 4332012-PRODUCE, normas actualmente derogadas. Que, por ello, el desistimiento presentado por Ia recurrente con escrito registro adjunto No 00123822-2017-3 de fecha 12 de setiembre de 2017, no produciria efecto alguno; entendiéndose que el mismo, busca desistirse de un procedimiento iniciado, en su oportunidad, por el señor Luis Mauricio Murillo Carreño con escrito de registro No 00085666-2012 de fecha 25 de octubre de 2012, solicitud que a Ia fecha no se encuentra vigente, ya que habria concluido con Ia emisión de Ia Resolucián Directoral No 141-2013-PRODUCE/DGCHD de fecha 29 de agosto de 2013 Que, en aplicación del principio de legalidad y debido procedimiento administrativo establecidos en los literales 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artIculo IV del TItulo Preliminar del TUO de la Ley, y de Ia revision al presente expediente administrativo, se colige que Ia ResoluciOn Directoral N° 496-2018PRODUCE/DGPCHDI de fecha 11 de mayo de 2018, ha sido emitida conforme a Ley y de acuerdo a Ia normatividad pesquera vigente; por lo que no se llegO advertir vicio alguno que amerite revisar, analizar o pronunciarse al respecto, de conformidad con lo previsto en el articulo 10 del TUO de Ia Ley; en consecuencia, el recurso de apelaciOn deviene en infundado; Que, el inciso b) del numeral 226.2 del artIculo 226 del TUO de Ia Ley, establece que el acto expedido con motivo de Ia interposición de un recurso de ppelaciOn agota Ia via administrativa; Con Ia visaciOn de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y,

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

7

YthI2

?66,Cã12,

N° 094-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

19 DE setiembre

DE 20

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaciôn y Funciones del Ministerio de Ia Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo No 009-201 7-PRODUCE; SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar infundado el recurso de apelaciOn interpuesto por AMERICA GLOBAL S.A.C., contra a Resolución Directoral N° 496-2018PRODUCE/DGPCHDI de fecha 11 de mayo de 2018, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resolución Viceministerial, dándose por agotada Ia via administrativa. ArtIculo 2.- Disponer Ia publicación de Ia preserite ResoluciOn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Producción (www.produce.gob. pe).

r

RegIstrese

JAVIE

quese

DO MIGUEL ATKINS LERGGIOS Vicëñiinistro de Pesca y Acuicultura

18