D.S. 042 2015 SA


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El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

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Exteriores, siendo presidido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la Dirección General de Promoción Económica, a través de la Dirección de Promoción del Turismo, es el órgano de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado en organizar, apoyar y participar en seminarios y exposiciones sobre la promoción de los valores turísticos del Perú a nivel nacional e internacional; Que, conforme al artículo 5 de la referida Resolución Suprema indica que las entidades a que se refiere el Artículo N.° 3 de dicha norma, designarán a sus representes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la entidad, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 6773, del Despacho Viceministerial, de 23 de diciembre de 2015; y el Memorando (DPE) N.° DPE0934/2015, de la Dirección General de Promoción Económica, de 23 de diciembre de 2015; De conformidad con la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al Director General de Promoción Económica como representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo encargado del “II FOMTG 2016”. Artículo 2. Designar al Director de Promoción del Turismo, de la Dirección General de Promoción Económica, como representante alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo encargado del “II FOMTG 2016”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

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por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, con el objeto de adecuar su contenido a la incorporación introducida por la Ley N° 30032; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 28189 Modifíquese el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, el cual queda redactado en los siguiente términos: “Artículo 33.- Compatibilidad en el trasplante renal En aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley, en el caso de trasplante renal, deberá existir entre el donante y el receptor 3 compatibilidades concurrentes entre sí, de las cuales una debe ser un DR, previa opinión favorable de la ONDT. Están exceptuados de lo mencionado anteriormente, los cónyuges o concubinos con reconocimiento judicial de unión de hecho o ante Notario Público, conforme a la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificada por la Ley Nº 29560, y parientes hasta el 4to. grado de consanguinidad. Los casos que no cumplan el requisito de compatibilidad deberán contar con la autorización previa de la ONDT” Artículo 2.- Incorporación del Título XI: Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, al Reglamento de la Ley N° 28189 Incorpórese el Título XI: Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, al Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005SA, que queda redactado de la siguiente manera: “TÍTULO XI DEL REGISTRO NACIONAL DE DONACIÓN RENAL CRUZADA

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SALUD Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, para adecuar su contenido a la Ley N° 30032, Ley que adiciona el Capítulo VIII a la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, y crea el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada DECRETO SUPREMO Nº 042-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, reglamentada por Decreto Supremo N° 014-2005-SA; ha sido modificada por la Ley N° 30032, Ley que adiciona el Capítulo VIII a la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, y crea el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado

Artículo 65.- Del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada. El Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, contiene información de las parejas donante-receptor incompatibles entre sí, respecto a sus generales de ley y resultados de análisis de compatibilidad con las cuales se acredita que son incompatibles entre sí, como mínimo. Dicha información debe ser recogida, tratada y custodiada con la más estricta confidencialidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento. La finalidad del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, es la de brindar a los pacientes con insuficiencia renal crónica con indicación de trasplante renal, la posibilidad de participar en los procesos de donación y trasplante renal con donante vivo, cuando el donante y el receptor resulten ser incompatibles entre sí, para reducir los tiempos de espera. La ONDT realiza el procesamiento de los datos contenidos en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, conforme a los requisitos establecidos por Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, en concordancia con Ley N° 28189. Toda pareja donante-receptor incompatible, interesada en la donación renal cruzada, debe estar inscrita en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada a fin de que pueda acceder a un trasplante en esa modalidad. Se entiende como pareja donante-receptor incompatible, al grupo formado por dos personas: el enfermo renal crónico, con indicación de terapia sustitutiva renal (receptor) y una persona que está dispuesta a donar (donante), y que no sean compatibles entre sí. Artículo 66.- De la Donación Renal Cruzada La donación renal cruzada es un procedimiento mediante el cual los donantes de dos parejas donantereceptor incompatibles, donan en forma cruzada, uno de sus riñones a los receptores de dichas parejas, en

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virtud a la existencia de compatibilidad cruzada entre los integrantes de dichas parejas. Antes del inicio del procedimiento de trasplante, se deben cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 29, 31 y 33 del presente Reglamento. Artículo 67.- De los requisitos para la inscripción de las parejas donante - receptor en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada La inscripción en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada se realiza en base a los requisitos siguientes: a. Requisitos para la inclusión Una pareja donante-receptor podrá ser incluida en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada por cualquiera de los motivos que se detallan a continuación: 1. Incompatibilidad de grupo sanguíneo ABO, con su pareja donante. 2. Prueba cruzada tisular positiva convencional por citotoxicidad dependiente de complemento (CDC) para anticuerpos específicos contra el donante. b. Causales para la exclusión No podrán incluirse en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada las parejas en las que se dé al menos uno de los siguientes supuestos: 1. Contraindicaciones médico quirúrgicas del receptor y/o donante previstas en las guías de procedimiento de trasplante renal correspondiente, de los establecimientos de salud acreditados. 2. Ausencia de firma en el Acta de Otorgamiento del Consentimiento Informado para la Donación Renal Cruzada por cualquier integrante de las parejas donantereceptor. Artículo 68.- Del procedimiento de inscripción al Registro Nacional de Donación Renal Cruzada El Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador Renal acreditado por el Ministerio de Salud, que solicite la inscripción de una pareja donante-receptor en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, debe acreditar experiencia de haber realizado trasplante renal con donante vivo adulto y/o pediátrico, en los últimos tres (3) años. El Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador Renal acreditado presenta ante la ONDT a aquellas parejas donante-receptor que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 29 y 67 del presente Reglamento. Asimismo, debe remitir a la ONDT la información contenida en los Anexos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. La ONDT asignará a cada miembro de la pareja donante – receptor un código alfanumérico identificativo, el que será utilizado para preservar el anonimato de las personas inscritas en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada. La ONDT es la única encargada de introducir la información requerida en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada para la valoración clínica e inmunológica de las parejas donante – receptor. Artículo 69.- De la búsqueda y selección de las parejas donante-receptor compatibles para el trasplante renal cruzado La búsqueda de las parejas donante-receptor compatibles en forma cruzada, se realizará mediante el cruce de información de las parejas inscritas previamente en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada. Las búsquedas se realizan cada vez que se inscriba una nueva pareja en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada. El Consejo Directivo de la ONDT, con la asistencia técnica y opinión favorable de su Comité de Trasplante Renal, realiza la evaluación de las combinaciones de compatibilidad de parejas, y la priorización en caso que una pareja tenga más de una posibilidad de intercambio, siguiendo los criterios de selección y priorización establecidos en el Anexo N° 8 del presente Reglamento. Una vez identificadas las dos parejas donantereceptor, por existir posibilidades de intercambio, se realizarán las pruebas cruzadas tisulares, entre el posible

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donante de una pareja con el receptor de la pareja alterna; en el caso que dichas pruebas resulten favorables, se continuará con el procedimiento del trasplante renal. Los receptores seleccionados serán retirados temporalmente de la Lista de Espera de Donante Cadavérico desde la realización de la ablación renal de los donantes, convirtiéndose en definitivo dicho retiro, una vez realizado el trasplante renal. De no llevarse a cabo el trasplante renal cruzado, retornarán inmediatamente a la Lista de Espera de Donante Cadavérico en las mismas condiciones previas al retiro temporal. Artículo 70.- De la ablación y el trasplante renal cruzado La ablación renal del donante y el trasplante de riñón en el receptor podrá realizarse en el mismo establecimiento de salud acreditado; o podrá realizarse la ablación en uno y el trasplante en otro establecimiento de salud, ambos acreditados. En este último caso el riñón será enviado al establecimiento de salud donde se hará el implante, en las mismas condiciones como si fuera un riñón procedente de cadáver. En ambos casos no debe exceder un tiempo de isquemia de 8 horas. Asimismo, el equipo quirúrgico que extrae el riñón puede ser el mismo que lo implante en el receptor; o puede ser que el equipo quirúrgico que extrae el riñón lo remita a otro equipo quirúrgico para que sea el que lo implante, y a su vez, recepciona el riñón que extrajo el otro equipo quirúrgico para implantarlo en el receptor correspondiente. Cada equipo quirúrgico puede realizar la ablación y el implante en el mismo establecimiento de salud acreditado, o puede trasladarse al otro establecimiento de salud acreditado para el implante correspondiente. En este caso debe asegurarse, previo al inicio del acto quirúrgico de ablación renal, las autorizaciones necesarias para que los equipos quirúrgicos puedan estar habilitados para realizar la cirugía en el otro establecimiento de salud. Asimismo, deben tomarse las previsiones para que los aspectos administrativos, logísticos y de equipamiento necesarios se encuentren asegurados y en niveles óptimos de funcionamiento, bajo responsabilidad del establecimiento de salud, sus autoridades y de los profesionales médicos que realicen el mencionado acto. Los procedimientos de la ablación renal de los donantes de ambas parejas donantes – receptor, deberán realizarse en la misma fecha y hora, que hubieren sido programados. Artículo 71.- Atención del donante Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento, el seguimiento del donante implica los controles rutinarios, así como la atención de las complicaciones derivadas de la ablación, según lo establecido en las guías de procedimientos de trasplante de cada establecimiento de salud donadortrasplantador; y cuyo costo deberá ser asumido por el receptor o la institución aseguradora que cubra los costos del procedimiento, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 10° de la Ley N° 28189. Artículo 72.- Acciones de supervisión y control del Registro Nacional de la Donación Renal Cruzada La ONDT realizará acciones de evaluación que garanticen el buen funcionamiento del Registro Nacional de la Donación Renal Cruzada, para ello, realizará evaluaciones del estado del registro de las parejas, de los procedimientos de inscripción, de la inclusión de parejas donante-receptor para el cruce, del procedimiento del trasplante renal cruzado y del seguimiento de los donantes. Asimismo, se revisarán semestralmente los resultados del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, implementando las acciones de mejora que sean pertinentes. Los resultados de esta evaluación serán reportados a la Autoridad Nacional de Salud. Artículo 3.- Incorporación de los Anexos 4, 5, 6, 7 y 8 al Reglamento de la Ley N° 28189 Inclúyanse los Anexos 4, 5, 6, 7 y 8 al Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por D.S. N° 014-2005-SA, que en documentos adjuntos, forman parte del presente Decreto Supremo.

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Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Educación, Defensa, Interior, Trabajo y Promoción del Empleo y Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO N° 4 DATOS PARA EL REGISTRO NACIONAL DE DONACIÓN RENAL CRUZADA1 Se remitirán para su registro; en primer lugar los datos del receptor y seguidamente los datos del donante.

encuentren monosensibilizados u oligosensibilizados suelen presentar las especificaciones HLA prohibidas. Los pacientes polisensibilizados suelen presentar especificaciones HLA permitidas. Las técnicas de determinación de las especificaciones HLA prohibidas pueden ser realizadas por Microlinfocitotoxicidad, Anticuerpo anti HLA por citometría de flujo, entre otros. 4. Datos clínicos (receptor): a. Situación: Pre-diálisis, hemodiálisis, diálisis peritoneal. b. Tiempo acumulado en diálisis, incluyendo todos los períodos de tratamiento (meses). 5. Causas de inclusión en el Registro. a. Incompatibilidad de grupo sanguíneo ABO: Se refiere a la incompatibilidad entre la pareja donante y receptor, relacionado con el sistema de grupo sanguíneo ABO y/o factor Rh. a. Prueba cruzada tisular positiva: Consiste en identificar la presencia de Anticuerpo Donante Específico (DSA) en el paciente receptor. b. Otros (especificar). Otros supuestos en los que, sin existir una imposibilidad real para trasplante entre la pareja, existe un beneficio real asociado a un procedimiento de trasplante renal cruzado (por ejemplo: Posibilidad de ganar años en la expectativa de vida, entre otros). 6. Fecha de inclusión en el registro.

Los datos son: 1. Datos personales y de filiación del receptor y del donante: a. Nombres y apellidos. b. Establecimiento de salud. c. DNI. d. Correo electrónico.

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e. Teléfono. f. Edad. g. Sexo. h. Relación con la pareja donante o receptor.

2. Grupo sanguíneo ABO y factor RH del donante y receptor: Sistema de grupo sanguíneo ABO, en el cual existe cuatro grupos sanguíneos: A, B, O y AB, nos permite identificar el grupo sanguíneo tanto del donante como del receptor. El sistema Rh, incluye el antígeno “D”, que puede ser D positivo y D negativo. 3. Datos inmunológicos relacionados al sistema HLA (Antígeno de histocompatibilidad linfocitario) del donante y receptor: a) Tipaje HLA: HLA A, B, Cw, DR y DQ genéricos. Para la donación directa de riñón se requiere el tipaje de HLA: A, B, y el DR como mínimo. En la donación renal cruzada se amplía el estudio para realizar mejor la selección cruzada de la pareja donante. b) Tasa de anticuerpos anti HLA citotóxicos en receptor: Máximo Porcentaje de Reactividad contra Panel (PRA) en el último año (con fecha de realización). Se refiere al porcentaje de sensibilización que puede tener el receptor frente al donante. Se entiende por sensibilización a situaciones de embarazos, transfusiones previas o trasplantes previos que pudiera haber presentado el paciente receptor. A mayor PRA mayor sensibilización y menor supervivencia del injerto renal. c) Especificidades HLA prohibidas, fecha de determinación de las mismas y técnica utilizada. Se entiende por especificaciones HLA prohibidas cuándo en el PRA se encuentran anticuerpos anti HLA del paciente receptor que son específicos al antígeno HLA del donante. Por ejemplo, en una situación donde se observe anticuerpos HLA A2 (donante) y antígeno HLA A2 (receptor), son especificaciones HLA prohibidas porque producirían rechazo renal agudo en caso de realizar el trasplante renal. Los pacientes receptores que se

7. Estado del receptor y del donante (activo, exclusión temporal, exclusión definitiva, trasplante dentro de Registro y trasplante fuera de Registro) y fecha para cada cambio de estado. - Activo: Se refiere al estado clínico óptimo del donante y el receptor para el procedimiento del trasplante. - Exclusión temporal: Se refiere que el donante no está en condiciones óptimas para ser considerado un potencial donante. Ello podría pasar a la condición de activo si es que mejora en su salud. La exclusión temporal se puede dar por ejemplo en caso de: enfermedades infecciosas, riesgos sexuales, promiscuidad, gestación, entre otros.) - Exclusión definitiva: Se refiere a que el donante ha devenido en una situación de salud que no le permite ser considerado apto para el trasplante en forma definitiva, en casos como: VIH, hepatitis B, hepatitis C, Virus linfotrópico de células T del humano 1 (HTLV-1), enfermedades de transmisión sexual, enfermedades crónicas (cirrosis hepática, enfermedad renal crónica, entre otros). 8. Resultados de pruebas cruzadas efectuadas con parejas del Registro: Se refiere en consignar el resultado de las pruebas de compatibilidad cruzadas realizadas entre parejas con otras inscritas en el registro, con la finalidad de seleccionar parejas para la donación renal cruzada.

ANEXO N° 5 ESTUDIO BÁSICO DE LA PAREJA DONANTERECEPTOR PARA LA DONACIÓN RENAL CRUZADA2 DONANTE

RECEPTOR

Datos de filiación: nombres y apellidos, establecimiento de salud, Nº de Historia Clínica y DNI. Datos demográficos: edad (fecha de nacimiento), sexo. Historia clínica: Antecedentes familiares y personales, hábitos tóxicos, anamnesis por aparatos y sistemas y exploración física completa, incluyendo tensión arterial, peso y talla.

Datos de filiación: Nombres y apellidos, establecimiento de salud, Nº de Historia Clínica y DNI. Datos demográficos: Edad (fecha de nacimiento), sexo. Historia clínica: Antecedentes familiares y personales, hábitos tóxicos, anamnesis por aparatos y sistemas y exploración física completa, incluyendo peso y talla.

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NORMAS LEGALES DONANTE

RECEPTOR Historia específica de enfermedad renal: Etiología de la enfermedad crónica, tratamiento sustitutivo renal actual o situación pre-diálisis, tiempo de diálisis (acumulado, en meses), tipo de acceso vascular para hemodiálisis, trasplantes previos, embarazos previos si aplica, trasfusiones previas, injertos previos, localización de injertos previos, tiempo de trasplante y causa de pérdida Hemograma completo.

Hemograma completo.

Perfil bioquímico, perfil hepático y lipídico Perfil bioquímico, perfil hepático y lipídico completo. completo. Estudio de coagulación. Estudio de coagulación. Electrocardiograma (ECG).

Electrocardiograma (ECG).

Radiografía de tórax.

Radiografía de tórax.

Prueba de Mantoux.

Prueba de Mantoux.

BK de esputo.

BK de esputo.

Antígeno Prostático Específico (PSA) en > de 40 años. Serología VHC, VHB y VIH y Prueba de TORCH3. Grupo sanguíneo y factor RH.

Antígeno Prostático Específico (PSA) en > de 40 años. Serología VHC, VHB y VIH y Prueba de TORCH. Grupo sanguíneo y factor RH.

Si el donante procede de zonas endémicas, descartar enfermedad de Chagas, Paludismo e infección por HTLV. Ecografía renal bilateral y de vías urinarias.

Si el receptor procede de zonas endémicas, descartar Chagas, Paludismo e infección por HTLV. Ecografía renal bilateral de vías urinarias

Ecografía abdominal completa.

Ecografía abdominal completa

Ecografía prostática.

Ecografía doppler arterial aorto-iliaca.

Tipaje HLA: A, B, Cw y DR genéricos

Tipaje HLA: A, B, Cw y DR genéricos.

Examen completo de orina.

Estudio parasitológico: exámenes de heces negativos por tres. Máximo PRA del último año (fecha)

Urocultivo y baciloscopía en orina.

Orina de 24horas: Proteinuria, aclaramiento Presencia de especificidades HLA permitidas de creatinina. o prohibidas en función del grado de sensibilización del receptor, mediante el uso de citometría con antígenos recombinantes adheridos a microesferas y fecha de determinación. Evaluación y exámenes ginecológicos y/o Angiografía o angioTEM4 renal. oncoginecológicos de ser necesarios. Urografia excretoria o uroTEM. Evaluación gastroenterología y exámenes especializados de ser necesarios. Evaluación psicológica, psiquiátrica y Estudios cardiovasculares específicos en servicio social. caso de ser requeridos. Test de embarazo, si aplica. Estudios neumológicos específicos en caso de ser requeridos. Estudios urológicos específicos en caso de ser requeridos. Evaluación psicológica, psiquiátrica y servicio social. Se incluirán otras evaluaciones o exámenes especializados según lo requieran los estudios iniciales del paciente.

ANEXO N° 6 ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA DONACIÓN RENAL CRUZADA - (DONANTE) Establecimiento de salud: Número de Historia Clínica: Fecha: Nombre y apellidos:

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Domicilio: Teléfono: LEA la siguiente información para estar seguro/a que comprende perfectamente el objetivo de esta donación, y firme en caso de que esté de acuerdo con ella. Siéntase libre de pedirnos la información que requiera. La participación en este procedimiento es voluntaria. Usted o su ser querido pueden optar por abandonarlo en cualquier momento. Si decide no participar o retirarse del mismo, la posición en la lista de espera de donante fallecido de su ser querido no va a modificarse: Se me ha informado que, luego de los estudios realizados para donar voluntariamente uno de mis riñones a mi ser querido: Sr.(a) ……………………… ……………………………….…………………., he sido considerado no compatible, pero se me ha brindado la opción de DONARLO a un receptor compatible, a condición de que mi ser querido reciba otro riñón procedente de un donante vivo, a través del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, y de esta manera, tener la posibilidad de reducir considerablemente el tiempo de espera para recibir un trasplante renal. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El establecimiento de salud ingresará la información requerida en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, a cargo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT). Esta información será tratada confidencialmente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como en la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos. En todo momento, se preservará mi anonimato y el de la persona a la que done el riñón. Se me ha informado de que mi seguimiento clínico después de la extracción del riñón hasta el alta definitiva, estará a cargo del establecimiento de salud donde se realice la extracción renal. Tengo conocimiento que NO obtendré ningún beneficio, ni recibiré ninguna compensación económica por la donación de mi órgano, salvo la satisfacción de haber ayudado, tanto a mi ser querido, como a otra persona desconocida. Riesgos derivados del procedimiento cruzado Se me ha informado que existe, aunque remota, la posibilidad de que una vez extraído el riñón extraído, este no pueda ser implantado al receptor al que iba destinado por causa de alguna incidencia, complicación o por imposibilidad técnica. En caso que esto sucediera, el riñón extraído no se reimplantará en el donante, ya que el riesgo que supondría volver a implantar ese órgano en el donante supera los riesgos esperados de dejarlo con un único riñón. Con el fin de evitar que un órgano viable para trasplante se pierda, este órgano podrá ser implantado en otro receptor, siguiendo los criterios de selección de la lista de espera que habitualmente se usan en donación de donante cadavérico. En este caso, recibiré un trato preferente en la lista de espera de donante fallecido. DECLARO; Que he sido informado por el médico tratante y de manera suficiente y oportuna, sobre el procedimiento que se me va a realizar, así como de sus riesgos, complicaciones, beneficios esperables y alternativas. Estoy satisfecho con la información recibida, he podido formular todas las preguntas que he creído conveniente, y me han aclarado todas las dudas planteadas. También comprendo que, en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación, puedo revocar el consentimiento que ahora presto. AUTORIZO:

Sexo:

1. La DONACIÓN de uno de mis riñones y de esta manera participar en el procedimiento de donación renal

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cruzada a través del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada. 2. A que mis datos personales, tanto de filiación como médicos, sean incluidos en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, custodiada y gestionada por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), que deberá facilitar la búsqueda y emparejamiento de donantes y receptores compatibles. Estos datos serán tratados de acuerdo a lo contemplado en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, y podré ejercer el derecho a acceder a los datos y, en caso necesario, el derecho a la modificación o supresión de los datos o el derecho a la oposición al tratamiento de los mismos. 3. Que, luego de realizada la extracción del riñón, y no fuera posible trasplantar al receptor al que el órgano iba destinado. En ese caso, el riñón extraído se utilizará para trasplantar a un paciente en lista de espera de donante fallecido, y que mi ser querido recibirá un trato preferente en la lista de espera de donante fallecido. En señal de conformidad con los términos arriba referidos firmo e imprimo mi huella digital.

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Teléfono:

LEA la siguiente información para estar seguro/a que comprende perfectamente el objetivo de esta donación. Siéntase libre de pedirnos la información que requiera. La participación en este procedimiento es voluntaria. Usted puede optar por abandonarlo en cualquier momento. Si decide no participar, su posición en la lista de espera de donante fallecido no va a cambiar. Se me ha informado acerca del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada en el que puedo participar junto a mí ser querido, quien ésta interesado en donarme un riñón y que desafortunadamente no es compatible conmigo. También se me ha informado que el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada ha sido concebido para realizar la búsqueda de una pareja donante – receptor incompatible entre sí, y que son compatibles de forma cruzada con la pareja donante receptor que conformo junto a mi donante, con la finalidad de que mi donante pueda donar un riñón al receptor de dicha pareja y al mismo tiempo yo pueda recibir un riñón del donante de esa pareja. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

…………………….…………………… Firma del donante o representante

Huella digital

Nombres y apellidos: .................................................. DNI N°: …………………………………………………... Fecha: ………………………………………………….....

REVOCATORIA DE CONSENTIMIENTO Anulo el consentimiento firmado en este documento. Me han sido explicadas las consecuencias que, sobre la evolución de la enfermedad que padezco pudiera derivar, y en consecuencia, las entiendo y asumo.

…………………….……………………… Firma del paciente o representante Nombres y apellidos: .................. DNI N°: …………………………… Fecha: …………………………..…

Riesgos derivados del procedimiento cruzado

Huella digital

ANEXO N° 7 ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA DONACIÓN RENAL CRUZADA - (RECEPTOR) Establecimiento salud:

de

Número de Historia Clínica: Fecha: Nombre y apellidos: Sexo: Domicilio:

El establecimiento de salud ingresará mis datos requeridos en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, a cargo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT). Esta información será tratada confidencialmente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como en la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos . Tengo conocimiento que el tiempo de espera hasta encontrar una pareja compatible mediante este procedimiento no puede ser establecido con fecha fija porque depende encontrar a otra pareja donante-receptor compatible para la donación cruzada. En todo momento, se preservará mi anonimato y el de la persona que me done el riñón. Se me ha informado de que mi seguimiento clínico después del trasplante renal estará a cargo del establecimiento de salud donde se realice dicho procedimiento.

Se me ha informado que existe, aunque remota, la posibilidad de que una vez extraído el riñón extraído, este no pueda ser implantado al receptor al que iba destinado por causa de alguna incidencia, complicación o por imposibilidad técnica. En caso que esto sucediera, el riñón extraído no se reimplantará en el donante, ya que el riesgo que supondría volver a implantar ese órgano en el donante supera los riesgos esperados de dejarlo con un único riñón. Con el fin de evitar que un órgano viable para trasplante se pierda, este órgano podrá ser implantado en otro receptor, siguiendo los criterios de selección de la lista de espera que habitualmente se usan en donación de donante cadavérico. En este caso, recibiré un trato preferente en la lista de espera de donante fallecido. DECLARO; Que he sido informado suficientemente y con antelación por mi médico tratante, del procedimiento que se me va a realizar, así como de sus riesgos, complicaciones, beneficios esperables y alternativas. Que conozco y asumo los riesgos y/o secuelas que pudieran derivarse o producirse por el procedimiento propiamente dicho, por la localización de la lesión o por complicaciones de la intervención. Estoy satisfecho con la información recibida, he podido formular todas las preguntas que he creído conveniente, y me han aclarado todas las dudas planteadas. También comprendo que, en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación, puedo revocar el consentimiento que ahora presto.

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NORMAS LEGALES

AUTORIZO: 1. A que se me trasplante un riñón proveniente del donante de una pareja donante-receptor que es compatible de manera cruzada con la pareja que yo conformo y de esta manera participar en el procedimiento de donación renal cruzada a través del Registro Nacional de Donación Renal Cruzada. 2. A que mis datos personales, tanto de filiación como médicos, sean incluidos en el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, custodiada y gestionada por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), que deberá facilitar la búsqueda y emparejamiento de donantes y receptores compatibles. Estos datos serán tratados de acuerdo a lo contemplado en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, y podré ejercer el derecho a acceder a los datos y, en caso necesario, el derecho a la modificación o supresión de los datos o el derecho a la oposición al tratamiento de los mismos. 3. Al equipo médico-quirúrgico de trasplante renal a la utilización del injerto renal extraído para el trasplante a un receptor de la lista de espera de trasplante renal en caso que dicho órgano no me pudiera ser implantado. En señal de conformidad con los términos arriba referidos firmo e imprimo mi huella digital.

…………………….…………………… Firma del paciente o representante

Huella digital

Nombres y apellidos: .................................................. DNI N°: …………………………………………………... Fecha: ………………………………………………….....

REVOCATORIA DE CONSENTIMIENTO Anulo el consentimiento firmado en este documento. Me han sido explicadas las consecuencias que, sobre la evolución de la enfermedad que padezco pudiera derivar, y en consecuencia, las entiendo y asumo.

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como no inmunológicas. Los criterios de priorización que se tendrán en consideración serán los siguientes: 1. Compatibilidad de grupo sanguíneo: prioridad a combinaciones isogrupo (30 puntos) versus grupo sanguíneo compatible (0 puntos). 2. Probabilidad de “Matching” (PM): la probabilidad de “matching” tiene en cuenta el grado de sensibilización del receptor y la incidencia de donantes ABO compatibles y sin especificidades prohibidas del total de donantes ABO compatibles presentes en el pool en el cruce correspondiente. PM= (1-%PRA) x (% de donantes ABO incompatibles en el pool sin especificidades prohibidas) x 100 0-25 %= 30 puntos 25-50%=20 puntos 50-75%=10 puntos 75%-100%=0 puntos La probabilidad de “matching” (PM) que resulta de esta fórmula se refiere al riesgo de prendimiento del injerto luego de haber realizado el trasplante renal. A menor riesgo más puntaje para la priorización de la selección del donante cruzado. 3. Diferencia de edad donante-receptor: 30 puntos: si la diferencia de edad es ≤ 10 años en las dos parejas. 15 puntos si la diferencia de edad es ≤ 10 años solo en una de las parejas 0 puntos si la diferencia es mayor de 10 años en ambas parejas. En el caso de receptores sensibilizados (que reaccionen frente a más del 50% de las especificidades HLA de nuestra población en el último año) o de grupo O, o si el donante es de grupo AB, se aceptará diferencia de edad > 10 años y se dará 30 puntos. 4. Tiempo en diálisis: Prioridad a la pareja cuyo receptor tenga mayor tiempo acumulado en diálisis (0,05 puntos por cada mes en diálisis). Se tendrá en consideración a aquellos pacientes con indicación de terapia sustitutiva renal y que aun no hayan iniciado diálisis (10 puntos). 5. En caso de empate, se podrá considerar preferencia cuando las parejas se encuentren en el mismo lugar geográfico. Prueba cruzada

…………………….……………………… Firma del paciente o representante Nombres y apellidos: .................. DNI N°: …………………………… Fecha: …………………………..…

Huella digital

ANEXO N° 8 CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS PAREJAS DONANTE-RECEPTOR INCLUIDAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE DONACIÓN RENAL CRUZADA5 Criterios de selección: Se valorarán dos criterios a la hora de plantear los intercambios. 1. Compatibilidad de grupo sanguíneo. 2. Criterios inmunológicos: Ausencia de especificidades HLA prohibidas. Criterios de priorización En el caso de localizar más de una pareja compatible, se establecerán una serie de prioridades, tanto inmunológicas,

La prueba cruzada se realizará por CDC y PRA que detecte anticuerpos donante específico con suero actual (en caso de pacientes sensibilizados además con el suero del último año y suero pico) entre aquellas parejas susceptibles de cruce en base a los criterios de selección y priorización anteriores. La decisión, en función de resultados de la prueba cruzada (PC) incluirá: - PC positiva el pico histórico, con suero último año y actual negativo: trasplante. - PC positiva suero último año y negativa suero actual: decisión individualizada valorando el riesgo-beneficio del trasplante. - PC positiva suero actual: no trasplante. La persona responsable de la coordinación de la donación cruzada en cada establecimiento de salud se encargará de localizar al donante seleccionado y en un plazo máximo de 15 días enviará al establecimiento de salud del receptor una muestra de 10 ml. de sangre completa en EDTA no refrigerada para la realización de la prueba cruzada. El laboratorio de inmunología del establecimiento de salud del receptor realizará la/las prueba/pruebas cruzadas mediante CDC y PRA que detecte anticuerpo donante específico y notificará a la ONDT en un plazo máximo de 10 días hábiles el/los resultado/resultados de la misma. En el caso de que alguna de las pruebas cruzadas efectuadas a continuación del cruce sea positiva, se aplicarán nuevamente los criterios de selección y priorización anteriormente descritos censurando los

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NORMAS LEGALES

intercambios entre parejas cuya prueba cruzada haya sido positiva.

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Programa de Donación Renal Cruzada en España. Versión 5. Página 9: http://www.ont.es/infesp/DocumentosDeConsenso/Programa%20 Donaci%C3%B3n%20Renal%20Cruzada_marzo2014.pdf Programa de Donación Renal Cruzada en España. Versión 5. Página 13: http://www.ont.es/infesp/DocumentosDeConsenso/Programa%20 Donaci%C3%B3n%20Renal%20Cruzada_marzo2014.pdf TORCH: Toxoplasma, rubéola, citomegalovirus y herpes Tomografía Espiral Multicorte. Programa de Donación Renal Cruzada en España. Versión 5. Página 15-17: http://www.ont.es/infesp/DocumentosDeConsenso/Programa%20 Donaci%C3%B3n%20Renal%20Cruzada_marzo2014.pdf

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Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2015-SA Lima, 30 de diciembre del 2015 Vistos, el Oficio N° 1848-2015-SERVIR/PE y el Informe N° 070-2015-SERVIR/GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada en el considerando precedente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la aludida Directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada, establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal; Que, mediante el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8

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de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se exceptuó de la prohibición de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de la Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, disponiendo que mediante decreto supremo se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo dicho proceso; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2015-SA se aprobó los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, los numerales 4.1. y 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, establecen que la aprobación del CAP Provisional, en el caso de organismos públicos, se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable que emita SERVIR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 681-2014/ MINSA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, reordenado mediante Resolución Jefatural Nº 311-2015/ IGSS; Que, mediante los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, que contiene un total de treinta y seis mil setecientos cuarenta y dos (36,742) cargos clasificados, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Suprema y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional que aprueba serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP del Instituto de Gestión de Servicios de Salud aprobado en el artículo precedente, será publicado, además, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (www.igss.gob,pe), dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1329293-21