D.S. 016 2016 EF


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El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

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Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

38 941 148,00 -------------------38 941 148,00 ===========

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

: Gobierno Central 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores En Soles

UNIDAD EJECUTORA

001 : Secretaría General

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior PRODUCTO

3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el Exterior

ACTIVIDAD

5004339 : Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

37 371 819,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5001123 : Protocolo y Ceremonial del Estado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

1 569 329,00 -------------------38 941 148,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores se estableció la exoneración del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2018, para las rentas obtenidas por la enajenación de acciones y valores representativos de acciones realizadas a través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30341 conteniendo, entre otros, disposiciones que regulan la información mínima que debe tener la comunicación que se debe realizar a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares a que hace referencia el artículo 3º de la citada ley; Que, resulta necesario modificar la información mínima requerida a fin de facilitar la aplicación de la exoneración; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente norma es modificar el inciso a. del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 382-2015EF, e incorporar un inciso d. al referido artículo. Artículo 2º.- Información de la comunicación que debe remitirse a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores Modifíquese el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF. “Artículo 7.- Comunicación a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (…) a. La comunicación será realizada de forma independiente por cada enajenación que se considere exonerada, no podrá rectificarse y se presentará únicamente haciendo uso de las plataformas electrónicas

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NORMAS LEGALES

que habiliten las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares. La comunicación deberá ser presentada en forma previa a la liquidación en efectivo de la operación, y en esta se deberá indicar la identificación del contribuyente. Cuando la comunicación la realice un tercero autorizado este deberá contar con el documento que acredite su representación para tal efecto. (…)”

Jueves 4 de febrero de 2016 /

SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Oscar Antonio Basso Winffel, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 3º.- Conservación de documentación Incorpórese el inciso d) en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

“Artículo 7.- Comunicación a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores

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(…) d. La presentación de la comunicación no exime al contribuyente de la obligación de conservar toda la documentación y/o libros que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el goce de la exoneración.” Artículo 4º.- Del Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

El Peruano

ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2016-EF/15 Lima, 3 de febrero de 2016

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mi dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1341827-2

Designan Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2016-EF Lima, 3 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, modificó los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial, estableciendo que el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial está integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 13 del Decreto Ley Nº 21021 establece que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes; Que, considerando que se encuentra vacante uno de los cargos de Director del citado Consejo Directivo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario efectuar la designación correspondiente; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021 y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas