D.S. 001 2016 TR


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El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Viceministerial N.° 02702015-RE, se nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Merardo Gutiérrez Pizarro, Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes, a partir del 1 de octubre de 2015; Que, por necesidad del Servicio, se requiere dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático, como Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF; Resolución Ministerial N° 0902-2004/ RE; y la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar término al nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Merardo Gutiérrez Pizarro, Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, departamento de Tumbes, el 8 de marzo de 2016. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO RAÚL PATIÑO ALVISTUR Viceministro de Relaciones Exteriores 1348902-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite, en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la precitada Ley, disponen que en caso la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA implique la creación de nuevos procedimientos e incremento de requisitos, corresponde que sea aprobado por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y

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servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 26 del Decreto Ley Nº 19990, modificado por Ley Nº 27023, establece que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite una pensión de invalidez presentará, junto con su solicitud de pensión, un Certificado Médico de Invalidez emitido por el ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley N° 26790, de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades; Que, el literal f) del numeral 15.2, del artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley Nº 29414, reconoce, entre otros, el derecho de las personas usuarias de los servicios de salud de recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren. Tiene derecho a recibir información de sus necesidades de atención y tratamiento al ser dado de alta; Que, es necesario adecuar e incluir determinados servicios exclusivos y requisitos establecidos en el TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD para brindar una mejor atención al ciudadano y dar cumplimiento a las normas precitadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, cuyo artículo 11, referido a la revisión del TUPA, prescribe en el numeral 11.2 que en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, con Informe Técnico Nº 119-2015-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización contenido en el Oficio Nº 407-2015-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite opinión favorable al proyecto de modificación del TUPA de ESSALUD, el mismo que cuenta con la documentación sustentatoria establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1.- De la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-TR, a fin de incorporar los servicios prestados en exclusividad: “Certificado Médico para el trámite de pensión de invalidez” e “Informe Médico”, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formulario Apruébese el Formulario de Gestión Múltiple señalado en los servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud – ESSALUD, el mismo que se encuentra disponible, de manera gratuita, en el Portal Institucional de ESSALUD (www.essalud.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 3.- De la Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a que se refiere

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NORMAS LEGALES

el artículo 1 del presente Decreto Supremo, incluyendo su anexo, deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de ESSALUD (www.essalud.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1349643-1

Ratifican designación y designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2016-TR Lima, 25 de febrero de 2016 VISTOS: La carta N° OR) 2.105.2016.CN del Presidente del Consejo Nacional SENATI y el Informe N° 765-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 6 y 7 de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, establecen que, el Consejo Nacional del SENATI está conformado, entre otros, por uno designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional durará dos años, pudiendo ser ratificados en su cargo por un número indeterminado de períodos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2015-TR se designa al señor RICARDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; Que, mediante documento de vistos, el Presidente del Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, comunica al Titular del Sector que dicha institución realizará la renovación del Consejo Nacional para el periodo marzo 2016 – marzo 2018, siendo necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo designe a un Consejero Titular y a un Consejero Suplente para integrar el Consejo Nacional del SENATI; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario ratificar la designación del Consejero Titular y designar al Consejero Suplente para integrar el referido Consejo Nacional; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la designación del señor RICARDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción

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del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. Artículo 2.- Designar al señor JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ, Asesor II del Despacho Ministerial, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1349496-1

Dejan sin efecto designación de verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS N° 09-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 16 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización; Que, con Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 15-GCASEG-ESSALUD-2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2009, entre otros, se designó a LUIS ALBERTO AYALA CEGARRA para que realice las funciones de verificador en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal; Que, al respecto, se hace necesario dar por concluida la designación del citado empleado público como verificador; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD),aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de funciones de LUIS ALBERTO AYALA CEGARRA como verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Sabogal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1348772-1