segundaparte - San Miguel de Allende

18 ene. 2018 - De acuerdo a la constancia de factibilidad con número de control DGDU/DF/33-. 54691 /2017, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano, la superficie que se encuentra dentro del inmueble materia de esta asignación y que corresponde al trazo del Blvd. Calcopirita y Blvd. Cloto, se les otorga ...
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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CV TOMO CLVI

GUANAJUATO, GTO., A 18 DE ENERO DEL 2018

NUMERO 14

SEGUNDA PARTE SUMARIO: SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN RELACIÓN de cuentas bancarias productivas específicas en las que se depositarán los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios durante el Ejercicio Fiscal 2018.

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SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FELIPE, GTO. CONVENIO de Colaboración que celebran por una parte la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en su carácter de autoridad certificadora del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y por la otra el municipio de San Felipe, Guanajuato; cuyo objeto es establecer las bases y mecanismos de colaboración para que la autoridad certificadora ejerza las facultades que le confiere la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como su Reglamento, de fecha 08 de noviembre de 2017.

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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE ANEXOS 1, 2, 3 y 4 correspondientes a las Reglas de Operación del Programa para la Generación de Infraestructura Industrial y Naves Impulsoras de Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2018, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 233, Séptima Parte, de fecha 31 de diciembre del 2017.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO. ACUERDO del H. Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Guanajuato, mediante el cual se desafecta del dominio público una fracción del predio rústico denominado "Rancho de Alonso", así como su donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de ese municipio, para la construcción de la cancha de cachibol;

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO. PRONÓSTICO de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2018 del Municipio de Coroneo, Guanajuato.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEÓN, GTO. ACUERDO del H. Ayuntamiento de León, Gto., mediante el cual se aprueba la asignación de uso de suelo para la fracción de terreno del predio denominado el "Saucillo de la Joya", que se desprende de una superficie mayor, para el asentamiento humano "Villa Real", de ese Municipio, de ser una Zona de Consolidación Urbana (ZCU) a ser Habitacional de Densidad Alta con Usos Mixtos de Comercio y Servicio de Intensidad Media e Industria Ligera y Mediana (H8).

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO. PERMISO de Venta que otorga la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano del Municipio de Salamanca, Guanajuato, para la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio Habitacional Horizontal denominado "Residencial Alterra", ubicado en el predio conocido como Los Bordos y/o San Pedro del Monte de ese Municipio, a favor de la asociación mercantil denominada Desarrollos Casive, S.A. de C.V.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. ACUERDO del H. Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Código Territorial del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato.

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REGLAMENTO de Transporte Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - URIANGATO, GTO. REGLAMENTO de Anuncios y Toldos para el Municipio de Uriangato, Guanajuato.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO. GUÍA de Actuación y Código de Ética del Gobierno Municipal de Valle de Santiago, Guanajuato.

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TRIBUNAL UNITARIOA AGRARIO - DÉCIMO PRIMER DISTRITO GUANAJUATO, GTO. EDICTO

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SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FELIPE, GTO. CONVENIO DE COLABORACIÓN que celebran por una parte la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, representada por su titular el C.P. Juan Ignacio Martín Solís, asistido por el C.P. Ángel Isidro Modas Barrón, Subsecretario de Administración, así como por el lng. Víctor Rodolfo Vázquez Adame, Director General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y por la Lic. Ma. del Rocío Hernández Álvarez, titular de la Unidad de Medios Electrónicos y Firma Electrónica, a quien en lo subsecuente se le denominará «La Autoridad Certificadormi; y por la otra, el municipio de San Felipe, Guanajuato, representado por su Presidente el C. Mauro Javier Gutiérrez, asistido en este acto por el C. Cándido Solazar Solazar, Síndico del Ayuntamiento, el Lic. Miguel Gerardo Jaramillo Ortiz, Secretario del Ayuntamiento, así como la C.P María Guadalupe Cano Ortega, /. Tesorera Municipal, a quienes en lo sucesivo se les denominará «El Municipio»---mismdl / ·;/\ 1 ! : 1¡ que se sujetan al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones --r¡¡/7 -1'1liV" subsecuentes cláusulas. »

A NTECEDE NTES l. El 01 de noviembre de 2004, entró en vigor la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual establece en su artículo 22, fracción 1, que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la autoridad certificadora del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; lo que se reitera con la disposición contenida en el artículo 19 del Reglamento sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica en el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. A fin de lograr la suma de esfuerzos para impulsor el uso de medios electrónicos y firma electrónica, tendientes a simplificar los trámites y procedimientos administrativos, «La Autoridad Certificadora» sustituirá a «El Municipio» en las funciones y atribuciones de este último que prevé la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y su Reglamento respectivo, es por ello que se requiere la suscripción del presente convenio; ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley sobre el Uso_ de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y .·· sus Municipios. ' 2.

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3. Con fecha Certificadora»

16 de mayo de 2017, «El Municipio» realizó formal petición a «La Autoridad para la suscripción de un Convenio de Colaboración, a fin de que ésta ejerza las atribuciones que a dicha instancia de gobierno le confiere la referida Ley.

DECLA R A C I O NES l. Declara «La Autoridad Certificadora»:

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1, 1. Que es una dependencia de la Adminislración Pública Estatal, de conformidad con¡Íg 1

tablecido por los artículos 80 de la Cons1itución Política para el Estado de Guanajua11: � , fracción 11, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajunto.

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1.2. Que su representante y quienes le asisten acuden a la celebración del presente convenio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción 11 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 22, fracción 1, 23, 24, 25 y 27 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios: 2, fracciones V y VI, 19, 20 y 21 del Reglamento Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica en el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; y 1, 2, fracciones I y 111, inciso c), numeral 3, 4, 5, 6, fracción V, 8, 9 fracción VI, 90, fracción 111, 91, fracción VI, 106, fracción 111, 107 fracción XII, y 11O, fracciones 1, 11, 111 y V, del Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. 1.3. Que el C. P. Juan Ignacio Martín Salís, acredita su carácter de titular de la Secretaría Finanzas, Inversión y Administración, con el nombramiento emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, de fecha 26 de septiembre de 2012.

1.4. Que el C.P. Ángel Isidro Modas Barrón, acredita su carácter de Subsecretario de Administración, con el nombramiento emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, de fecha 08 de enero de 2014.

1.5. Que el lng. Víctor Rodolfo Vázquez Adame, acredita su carácter de Director General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, mediante nombramiento emitido por el Subsecretario de Administración de fecha 02 de octubre de 2017. 1.6. Que la Lic. Ma. del Rocío Hernández Álvarez acredita su carácter como titular de la Unidad de Medios Electrónicos y Firma Electrónica, mediante nombramiento emitido en su momento por el Subsecretario de Administración de fecha 14 de julio de 2006. 1.7. Que tiene la capacidad técnica, jurídica y operativa para cumplir con las obligaciones que adquiere con motivo de la suscripción del presente convenio. 1.8. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Paseo de la Presa número 172, de la ciudad de Guanajuato, Gto. 11.- Declara "EL MUNICIPIO":

11.1. Que es una institución de orden público, base de la división territorial del Estado y de SU,' \r •/ organización política y administrativa, constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, · . · autónomo en su gobierno interior y con libre administración de su hacienda, en términos de lo dispuesto por el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos ( Mexicanos; 106 y 117 fracción XI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2 · y 76, fracción 1, incisos k) y n), fracción 111, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el / Estado de Guanajuato. Tiene facultades para suscribir convenios con el Estado de · � · Guanajuato que favorezcan a instrumentar mecanismos necesarios para ampliar la � \/ . cobertura y mejorar la prestación de los servicios públicos.

0. ·. '.

Que el Presidente Municipal acude a la celebración del presente convenio en ejercicio de sus facultades que le reserva el artículo 77, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y que cuenta con la autorización del Ayuntamien1o en sesión ordinaria de fecha 1O de octubre de 2015 en el acta número 1; el Síndico del Ayuntamiento acude a la firma de este convenio de conformidad al artículo 78, fracción I de la Ley cita99; ; \ el Secretario del Ayuntamiento acude a la firma del presente convenio con fund:,nto ( \ 11.2.

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lo previsto en el artículo 128, fracciones IX y XI del mismo ordenamiento; el Tesorero con fundamento en el artículo 130, fracción XX de la Ley mencionada. Señalan como su domicilio para los efectos del presente instrumento el ubicado en Plaza Principal número l 00, colonia centro, en San Felipe, Guanajuato, código postal 37 600.

11.3.

111. Ambas partes declaran: 111.1. Reconocerse recíprocamente el carácter y las facultades con los que comparecen a firma del presente convenio.

El presente acto lo suscriben libre toda violencia, error, lesión, dolo o mala fe, por lo que desde ahora renuncian en su perjuicio a invocar algún vicio del consentimiento.

111.2.

111.3. De acuerdo con las declaraciones que anteceden, las partes expresan su voluntad al tenor de las siguientes:

PRIMERA. Del Objeto. El presente :o��e�i: �i:n: S por objeto establecer las bases y-� mecanismos de colaboración para que «La Autoridad Certificadora» ejerza las facultades " � que le confiere a «El Municipio» la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y su Reglamento respectivo.

SEGUNDA. De /os responsables. Para llevar a cabo todo lo relativo a los serv1c1os de certificación, trámites administrativos y de logística, y en general todas las obligaciones que deriven del presente convenio, ambas partes deberán estar constantemente en coordinación, por lo cual designan a los siguientes funcionarios:

Por «La Autoridad Certificadora»: se designa a la Lic. Ma. del Rocío Hernández Álvarez, titular de la Unidad de Medios Electrónicos y Firma Electrónica. Por «El Municipio»: se designa a la C.P. María Guadalupe Cano Ortega, Tesorera Municipal. TERCERA. De las Obligaciones de «El Municipio»:

l. Transferir en favor de «La Autoridad Certificadora» todas las atribuciones que le confiere la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato sus Municipios y su Reglamento respectivo. Observar y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; en el Reglamento sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica en el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y en las políticas y prácticas de certificación que emita «La Autoridad

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Certificadora».

Cumplir con la obligación de pago a «La Autoridad Certificadora», por el costo anual pe 1 licencias de certificados de firma electrónica, su mantenimiento y por los servicios/dre ¡J " f,v\ rna electrónica, determinado en la cláusula cuarta del presente instrumento. � 111.

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CUARTA. De fas obligaciones de "La Autoridad Certificadora":

l. Ejercer las atribuciones que la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios así como su Reglamento, le confieren a «El Municipio» como autoridad certificadora. 11. Expedir uno licencia de certificado de firmo electrónica a «El Municipio», debidamente identificada.

En caso de que «El Municipio» requiera Certificados de Firmo Electrónica adicionales, le expedidos a juicio de «La Autoridad Certificadora», cuando se estimen justificados. 111. Notificar en su momento o «El Municipio» el inicio y desahogo de los procedimientos suspensión, revocación y cancelación, establecidos en el Reglamento sobre el Uso Medios Electrónicos y Firmo Electrónica en el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. QUINTA. De los costos por licencias de certificados, mantenimiento y servicios de firma electrónica. Las partes acuerdan que el costo unitario por licencia de certificados,

mantenimiento y servicios de firma electrónico, será el determinado en la Ley de ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente. El pago previsto en el párrafo que antecede se efectuará en el mes de agosto de cada año, en lo cuenta bancario que al efecto indique «La Autoridad Certificadora» o «El Municipio». SEXTA. De fa Vigencia. El presente convenio, entrará en vigencia desde el momento de su suscripción hasta el 24 de septiembre de 2018, o hasta en tonto «El Municipio» cuente con la infraestructura necesario paro dar cumplimiento por sí mismo como autoridad certificadora, en términos de lo ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica paro el Estado de Guonajuato y sus Municipios y su Reglamento respectivo.

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El presente instrumento deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, dentro de los 90 días siguientes o su firma.

SÉPTIMA. De fa Publicación.

OCTAVA. De fa terminación. Las partes podrán dar por terminado el convenio de manera unilateral, previo notificación por escrito o lo otra parte, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación, previéndose las medidas necesarias para concluir las actividades ya iniciados y así evitar perjuicios a las partes y resguardar los derechos de terceros. NOVENA. De fa naturaleza del convenio. Las partes acuerdan que la naturaleza del presente convenio es de carácter administrativo paro los efectos de lo cláusula primera y el mismo no interfiere, ni menoscabo, la autonomía que la Constitución Político para el Estado de Guonajuoto confiere a «El Municipio»; de igual forma, manifiestan que cada uno de ellas cuenta con el personal necesario paro realizar las actividades objeto de este instrumento, en consecuencia, el personal que llegase a contratar alguna de los partes por motivo de la ejecución del mismo, no tendrá relación de carácter laboral, ni de ninguna otro índole con la contraparte y únicamente estará vinculado con la parte que lo contrató, por lo que _f1'p 'f,odrá considerársele como patrón sustituto o solidario y cado una de ellas asumirá (Id,�\ \. .'.(sponsabilidades que de tal relación les corresponda.

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DÉCIMA. De /as modificaciones. El presente instrumento podrá ser modificado de común acuerdo por las partes en cualquier tiempo de su vigencia, pero dicha modificación deberá constar por escrito en su respectivo convenio modificatorio. DÉCIMA PRIMERA. De la interpretación y conflicto. En caso de conflicto derivado de la interpretación, cumplimiento y aplicación del presente instrumento, las partes convienen en resolverlo de común acuerdo, con lo finalidad de no afectar el objeto del presente instrumento; y de no ser posible ello, convienen en someterse o lo establecido en el artículo 89, fracción XV, apartado A, inciso b), de lo Constitución Política para el Estado de Guanajuato. � Enterados las partes del alcance y consecuencias legales, suscriben el presente instrumento, por duplicado en la ciudad de Guanajuato. Gto., el día 08 de noviembre de 2017. ' �

Lic.

Ma.

Titular de

Roc'o Hernández Álvarez

Unidad de Medios Electrónicos y Firma Electrónica

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