Reglamento de Propiedad Intelectual Universidad ...

exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y ... Indicación geográfica: Una indicación que identifica un producto como originario ...
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Reglamento de Propiedad Intelectual Universidad Veritas

Mayo 2013

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Reglamento de Propiedad Intelectual Universidad Veritas

CONTENIDO

PRESENTACIÓN La Universidad Veritas se caracteriza por especializarse en la enseñanza y aprendizaje de carreras profesionales relacionadas con el arte, el diseño y la arquitectura, por desarrollar un proceso de aprendizaje amplio que estimula el pensamiento y con un enfoque investigativo que se orienta a lograr que el estudiante desarrolle al máximo sus aptitudes, intereses y potencial creativo e innovador. Como resultado de esta filosofía académica, la actividad creativa, la información y la investigación son ampliamente desarrolladas y se traducen en la generación de una serie de bienes con contenido de carácter intelectual susceptibles de protección por Propiedad Intelectual, razón por la cual Universidad Veritas expide el presente Reglamento.

CAPÍTULO I- Disposiciones generales Artículo 1- Objeto del reglamento La finalidad del presente Reglamento de Propiedad Intelectual es promover el respeto de estos derechos de propiedad intelectual, así como identificarlos y darles un adecuado tratamiento desde el ámbito universitario. Este reglamento tiene como fundamento jurídico las normas constitucionales, internacionales y legales que regulan la materia, por lo que la interpretación

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de las normas aquí establecidas debe ser conforme a las normas que lo fundamentan. Artículo 2- Campo de aplicación El presente reglamento se aplica a todas las creaciones intelectuales de las personas vinculadas a la Universidad Veritas por una relación contractual, convenio o acuerdo y cuyo objeto sea protegido por los derechos de autor, derechos conexos y derechos a la propiedad industrial, sin perjuicio de lo que se dirá respecto a las obras y producciones de los estudiantes. Artículo 3- Principios Rectores 1. Buena fe: La Universidad parte del supuesto y reconoce la autoría de la producción intelectual presentada como suya en la forma usual por sus colaboradores y estudiantes, y presume que con ella no se han quebrantado derechos de propiedad intelectual de terceras personas. 2. Subordinación: En todo caso de conflicto entre las disposiciones de este reglamento y las normas constitucionales o legales, prevalecerán éstas últimas de acuerdo con las reglas generales de interpretación del Derecho. Igual criterio se aplicará en caso de que se presente una situación que no esté contemplada en este reglamento. 3. Favorabilidad: En caso de conflicto o de duda en la interpretación o en la aplicación del presente reglamento, se aplicará la norma más favorable para el autor y/o titular de los derechos de propiedad intelectual. 4. Independencia de los usos: De conformidad con la legislación vigente, se tiene por establecido que cualquier forma de utilización comercial de una obra requiere de la autorización del autor, salvo las excepciones establecidas legalmente. Las diversas formas de utilización son

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independientes entre ellas, y la autorización concedida por el autor para hacer uso de una de ellas no se extiende a las demás. 5. Acceso abierto: La Universidad se une a los principios de acceso abierto

y conocimiento compartido establecidos por las Declaraciones de Berlín, Budapest y Bethesda (BBB). Por "acceso abierto" nos referimos a la disponibilidad gratuita en Internet de obras y publicaciones científicas y de investigación, permitiendo a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de estos artículos, recorrerlos para indexación, pasarlos como datos para software, o utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin barreras financieras, legales o técnicas distintas de las fundamentales de la conexión a la propia Internet. La única limitación de la reproducción y la distribución, y la única función de los derechos de autor en este ámbito, debe ser dar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. CAPÍTULO II- Propiedad Intelectual en el ámbito académico Titularidad de los derechos de propiedad intelectual Artículo 5- De los derechos de propiedad intelectual de los estudiantes 1. Los estudiantes serán considerados como autores y titulares de los derechos morales y patrimoniales de la creación intelectual realizada como fruto de su esfuerzo propio y que realicen dentro del marco de sus actividades curriculares y académicas, incluyendo los trabajos de clase, trabajos de campo, monografías, trabajos finales de graduación, etc. 2. Cuando se trate de actividades curriculares realizadas por los estudiantes en colaboración con profesores u otros colaboradores de la Universidad, donde su participación sea directa y efectiva en la

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concreción y materialización de las ideas, estamos en presencia de obras con coautoría, por lo que los derechos morales corresponderán a todos los autores, y los derechos patrimoniales corresponderán al estudiante y a la Universidad como ente. 3. En aquellos casos en los que los estudiantes participen en actividades extracurriculares de cualquier tipo, en la labor investigativa de la Universidad o en otras labores donde medie una relación contractual y por encargo de la Universidad, los derechos de orden patrimonial serán de la Universidad, conservando, siempre, el estudiante el derecho irrenunciable y personalísimo de autoría. 4. Las anteriores disposiciones se aplicarán, en lo procedente, a los trabajos finales de graduación, monografías e investigaciones que realicen los estudiantes siempre que sean parte de un proyecto de investigación conformado y financiado por iniciativa de la Universidad. 5. Cuando la producción intelectual del estudiante sea producto del trabajo comunal universitario o práctica profesional en una empresa o en una institución pública o privada, el estudiante ostentará los derechos morales. En cuanto a los derechos patrimoniales, y considerando que la producción intelectual surge en virtud de una relacion de prestacion de servicios o por encargo, los derechos patrimoniales pertenecerán a la empresa o institucion donde se lleva a cabo el trabajo comunal o la práctica profesional, a menos que se acuerde cosa distinta por las partes, y conste en documento convenido al entre partes. 6. En términos generales, las anteriores disposiciones se aplican a los bienes intelectuales protegidos por Propiedad Industrial que surjan de la actividad académica y extracurricular de los estudiantes, en atención a la producción con contenido científico o industrial.

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Artículo 6- De los derechos de propiedad intelectual de los funcionarios administrativos, profesores e investigadores vinculados a la Universidad y de la Universidad: 1. Los derechos patrimoniales sobre la creación intelectual de los funcionarios administrativos, profesores e investigadores vinculados a la Universidad y resultado de las obligaciones establecidas en el contrato laboral, pertenecen a la Universidad, sin perjuicio del reconocimiento del derecho moral de autoría. 2. Los derechos intelectuales sobre la creación intelectual de funcionarios administrativos, profesores e investigadores vinculados a la Universidad que sea producto de su propia iniciativa, fuera de las obligaciones del contrato laboral y con sus propios recursos pertenecerán por completo a sus autores y creadores. 3. Los derechos patrimoniales de la producción intelectual de funcionarios administrativos, profesores e investigadores vinculados a la Universidad que no es resultado de las obligaciones estipuladas en el contrato laboral, pero con utilización de los recursos de la Universidad, como infraestructura,

equipos,

talleres,

laboratorios,

apoyo

logístico,

materiales, o como fruto de una comisión de estudios auspiciada por la Universidad, serán tanto de sus autores y creadores como de la Universidad, con excepción

de que el uso de estos recursos para

proyectos personales del autor

sean debidamente

pagados por el mismo , según los acuerdos

de

autorizados y aprobación

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correspondientes y las tarifas establecidas por la Universidad para este uso. 4. La Universidad también podrá ser titular de los derechos patrimoniales de una obra o producción intelectual: -

Cuando la vinculación a la Universidad se celebre expresamente para la realización de una obra, previo plan señalado sobre un tema específico y la fijación de la contraprestación correspondiente.

-

Cuando la vinculación a la Universidad se celebre expresamente para participar en la realización de una obra colectiva que ha sido de iniciativa institucional, y que la coordinación, divulgación y publicación se realice bajo el nombre de la Universidad, sin perjuicio del reconocimiento que se debe hacer de los autores.

-

Cuando medie un acto de manifestación de la voluntad del autor en instrumento público o privado, ante dos testigos que declaren la disposición de transferir la titularidad total o parcial de tales derechos a la Universidad.

-

Cuando hayan sido adquiridos por medio de sucesión o legado.

Artículo 7- De las conferencias y lecciones dictadas por los profesores de la Universidad. Los derechos intelectuales sobre las conferencias y lecciones dictadas son del profesor y/o de quien las pronuncia, y los estudiantes tendrán solamente el derecho a realizar las anotaciones que consideren necesarias. Para su publicación, exhibición o reproducción total o parcial por cualquier medio, se requiere la autorización previa y escrita del profesor y/o quien las pronuncia.

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Artículo 8- De las conferencias que dicten docentes externos Se presume que los docentes externos que dicten conferencias en la Universidad y entreguen o envíen material a ésta o a los estudiantes, son los autores de las mismas y de tal material, o bien han obtenido la correspondiente autorización para su utilización con fines académicos. Artículo 9- De la mención del tutor, director o coordinador y de la universidad en los trabajos finales de graduación. El tutor, director o coordinador de los trabajos finales de graduación tiene el derecho a ser mencionado por el estudiante en el trabajo respectivo, sin que ello implique el reconocimiento de derechos morales o patrimoniales en su favor sobre la creación. En iguales condiciones, la Universidad, como institución de educación superior en la que cursa la carrera, deberá ser mencionada por el estudiante en el trabajo final de graduación. CAPÍTULO III- Biblioteca y Archivo Artículo 10- Será objetivo de la Universidad el crear un Archivo Institucional en el cual se depositarán todos los trabajos finales de graduación. Asimismo el Archivo servirá para recibir trabajos realizados por los docentes, incluyendo artículos publicados, borradores, trabajos en preparación, bases de datos, diseños, materiales didácticos, presentaciones, y cualquier otro material electrónico susceptible a ser archivado. Mientras el Archivo no exista, le corresponde a la Biblioteca de la Universidad el recibir y almacenar los trabajos depositados por los estudiantes y los docentes.

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Artículo 11 – Disposiciones generales sobre el Archivo 1. Los trabajos finales de graduación serán depositados en el Archivo Institucional con el fin de que sean accesibles a los usuarios como herramientas para el desarrollo de la actividad investigadora y la formación en general. 2. Los docentes e investigadores no tendrán la obligación de depositar artículos publicados, u otros trabajos de investigación. Cada unidad docente tomará las medidas del adecuadas para ayudar a los docentes a depositar sus trabajos si estos así lo prefieren. 3. Cada unidad docente pondrá a disposición recursos para facilitar el depósito de materiales didácticos. 4. El archivo Institucional será puesto a disosición del público, y las obras contenidas se encontrarán publicadas bajo una licencia abierta de contenidos que no permite el uso comercial y que permita la reciprocidad.

Esta

licencia

no

implica

la

cesión

de

derechos

patrimoniales del estudiante. 5. La licencia de uso será la Creative Commons Atribución-NoComercialCompartirIgual Costa Rica.1 CAPÍTULO IV- Excepciones y limitaciones al derecho de autor Artículo 12 – Usos estrictamente académicos, para la ilustración y la enseñanza.

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http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/cr/.

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La Universidad podrá utilizar las obras y producciones intelectuales sin autorización del autor, en el ámbito estrictamente académico, para la ilustración y la enseñanza, en los términos en que la ley lo permite. Artículo 13- Se podrá citar a un autor en otras obras transcribiendo pasajes, siempre que éstos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial y se indique la fuente y el nombre del autor, todo conforme a los usos honrados. Artículo 14- Se podrá reproducir las noticias con carácter de prensa informativo siempre que se consigne la fuente original de donde se tomó la información. Artículo 15- Se podrán reproducir los artículos de actualidad, publicados en revistas o periódicos, siempre que ello no haya sido expresamente prohibido, debiendo en todos los casos citarse la fuente de origen. CAPITULO V- Directrices para los proyectos de

investigación

de la

Universidad Artículo 16- En aquellos casos en que la Universidad, y cualquiera de sus dependencias, participe de forma conjunta con una entidad externa pública o privada con el fin de desarrollar un proyecto de investigación con contenido intelectual protegido, se deberá suscribir previamente un acuerdo, contrato o convenio en el cual se consignen las condiciones generales que regirán la investigación. Artículo 17- Estipulaciones del acuerdo, contrato o convenio. El acuerdo, contrato o convenio deberá establecer detalladamente cláusulas que regulen lo siguiente: a. Unidad académica o administrativa a cargo del proyecto o investigación.

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b. Nombre del proyecto o investigación. c. Objetivo y descripción del proyecto o investigación. d. Director o Coordinador del proyecto o investigación. e. Integrantes del equipo de trabajo. f. Actividades y responsabilidades de los integrantes del equipo de trabajo. g. Entes externos vinculados, en caso de existir. h. Entes financiadores, si los hay, con mención de su aporte. i.

Cronograma de trabajo.

j.

Duración del proyecto o investigación.

k. Pago de regalías y criterios para fijarlas. l.

Información que indique si la participación de algún integrante del equipo o grupo de trabajo, constituye cumplimiento de requisito académico.

m. Los titulares de los derechos morales y patrimoniales del resultado del proyecto o investigación y sus porcentajes de participación en la titularidad de Derechos de Propiedad Intelectual que se generen o generarán sobre el mismo. n. Causales de retiro y/o exclusión. o. Responsabilidad del registro de la creación o producción intelectual, en caso de que proceda. p. Pago de las tasas administrativas y gastos de registro q. Confidencialidad.

CAPITULO VI- Registros de todas las creaciones amparadas por propiedad intelectual

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Artículo 16- La Universidad establece que todas sus dependencias académicas y administrativas realicen el registro de las creaciones y producciones protegidas propiedad intelectual que se generen en su interior, Para ello la Universidad otorgará el apoyo y asesoría legal que se requiera. De igual manera en los casos en que la Universidad tenga interés de publicar, difundir o explotar la creación o producción de un estudiante, previo consentimiento de éste, deberá procurar el registro del mismo, en cuyo caso la Universidad correrá con todo el trámite establecido así como con las tasas administrativas y otros gastos que ello pueda generar. Artículo 17- La Universidad recomienda a todas las dependencias académicas y administrativas, para que realicen el registro de sus logos, emblemas, marcas, expresiones o señales de propaganda y demás signos distintivos de la Universidad. En tal caso la solicitud deberá ser presentada a nombre de la Universidad. Para ello la Universidad otorgará el apoyo y asesoría que se requiera. CAPITULO VII- Uso de logos, marcas y signos distintivos de la Universidad Artículo 18- El uso del logo o imagen institucional de la Universidad, así como los elementos figurativos propios y representativos de la Universidad se regirá por una serie de condiciones y reglas que fije el Departamento de Mercadeo de la Universidad. De igual forma se regirán los avisos o anuncios publicitarios. Artículo 19-

Los profesores de la Universidad podrán utilizar el logo o su

nombre en la presentación de sus producciones intelectuales desarrolladas para los cursos que imparten. Los estudiantes podrán usarlo en sus trabajos estrictamente curriculares, en especial en los trabajos finales de graduación.

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CAPITULO VIII- Uso de los equipos de cómputo de la Universidad Artículo 20- El uso de los equipos de cómputo propiedad de la Universidad y puestos a disposición de los estudiantes es exclusivamente para la realización de sus trabajos académicos, incluyendo aquellos realizados en virtud del trabajo comunal, práctica profesional o trabajo final de graduación, por lo tanto quedan prohibidos otros usos, especialmente los comerciales.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS -

Autor: Persona natural o física que realiza de manera efectiva una creación intelectual y que ende es el titular originario de todos los derechos patrimoniales y morales sobre creación.

-

Denominación de origen: Denominación geográfica, designación, expresión, imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos.

-

Derecho de Autor: disciplina jurídica que regula la especial relación del autor con su creación intelectual (obra), protegiendo el trabajo original y concediendo al autor un derecho exclusivo, con facultades de orden moral y patrimonial que impide a otros la utilización libre de la obra. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, los métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí, de conformidad con el artículo 1 de la Ley No.6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.

-

Derechos morales: son los derechos de carácter personalísimo de que gozan los autores respecto de sus obras, o bien, sus herederos en caso de muerte del autor,

incluso si éste ha cedido sus derechos

patrimoniales. Estos incluyen: o Mantener la obra inédita pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta años posteriores a su muerte.

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o Exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella o Impedir toda reproducción o comunicación al público de su obra, si se ha deformado, mutilado o alterado de cualquier manera. o Introducir modificaciones sucesivas a su obra. o Defender su honor y reputación como autor de sus producciones. o Retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público, previa indemnización a los perjudicados con su acción. -

Derechos patrimoniales: hacen alusión al contenido económico manifestado en

la libre y exclusiva utilización del autor sobre su

creación. Estos derechos competen en primera instancia al autor pudiendo ser transferidos en propiedad a otras personas naturales o jurídicas, en virtud de la titularidad derivada que obtenga sobre tales derechos conforme a las disposiciones legales y/o a lo establecido en el presente reglamento. -

Derechos conexos: son derechos reconocidos jurídicamente a una categoría de personas distintas al autor en virtud de la comunicación y divulgación de las obras artísticas o literarias. Su fundamento es la utilización la obra protegida por el derecho de autor, gozan de naturaleza y contenido intelectual en virtud de las aportaciones personales e intelectuales de sus titulares. Son titulares de esta clase de derechos, los Artistas Intérpretes y Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión.

-

Diseños industriales (dibujos y modelos industriales): formas o aspectos incorporados o aplicados a un objeto, de manera que le otorga una nueva

apariencia

o

particularidad

en

su

aspecto

exterior

-

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independientemente del destino del objeto o producto industrial- que contribuye a hacerlo más agradable y por lo tanto más atractivo para el consumidor. Se trata del aspecto ornamental o estético de las cosas. Los diseños industriales se refieren concretamente a:  Modelo industrial: es un objeto espacial tridimensional que ocupa un lugar en el espacio  Dibujo industrial: objeto que se ubica en una superficie plana y consiste en una combinación de colores líneas, que carece de existencia autónoma ya que se trata de una creación inseparable del producto al que se aplica. -

Emblema: Signo figurativo que identifica y distingue una empresa o un establecimiento

-

Expresión o señal de publicidad comercial: Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.

-

Indicación geográfica: Una indicación que identifica un producto como originario del territorio de un país, o de una región o una localidad de ese

territorio,

cuando

determinada

calidad,

reputación

u

otra

característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica. -

Invención es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad previstas en la ley. Podrá ser un producto, una máquina, una herramienta o un

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procedimiento de fabricación y estará protegida por la patente de invención -

Marca: cualquier signo o combinación de signos que permite distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma clase. Es la unión de un signo con el producto o el servicio que identifica.

-

Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

-

Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma o medio conocido o por conocer.

-

Patente de Invención: Todo producto o procedimiento en el campo de la tecnología será susceptible de obtener esta protección, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos legales: o Novedad: Que la invención no haya existido antes en el estado del arte de la técnica y que o no forme parte de la información que sobre el tema ya ha sido publicado. o Nivel inventivo: Requiere que la invención sea resultado de un esfuerzo creativo que implique la intervención obligada del hombre para su obtención, es decir, que el producto o procedimiento no resulta obvio para una persona versada en la materia. o Aplicación industrial: Significa que la invención debe ser efectivamente realizable, capaz de ser fabricada, es decir, que tenga una clara aplicación industrial.

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-

Productor: Es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, en la cinematográfica y demás obras audiovisuales, o en los programas de cómputo.

-

Regalías: Son los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas u otro derecho o propiedad similar.

-

Programa de cómputo: Es un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o en cualquier forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar

informaciones-,

ejecute

determinada

tarea

u

obtenga

determinado resultado. El programa de cómputo comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. -

Propiedad Industrial: conjunto de bienes, cuya característica común consiste en ser el objeto sobre el cual recae el derecho sobre un bien inmaterial relacionado con la actividad industrial o comercial; se relaciona principalmente con las marcas, las patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales y el derecho de la competencia.

-

Propiedad Intelectual: conjunto de derechos y prerrogativas sobre las creaciones o invenciones del ingenio humano, de carácter intelectual y con contenido creativo, además de las actividades afines o conexas; que incluye bienes de distinto orden: artístico, literario y científico, industriales, comerciales y técnicos, respecto de los cuales el Estado y

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la legislación vigente ofrecen especial protección. La Propiedad Intelectual abarca las dos esferas usuales: Derecho de Autor y Derechos Conexos y Propiedad Industrial, pero además comprende todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual, en los campos industrial, científico, literario y artístico, v.gr.: las variedades vegetales, los secretos industriales, las denominaciones de origen, los circuitos integrados, la biodiversidad biológica, entre muchas otras. -

Publicación: Es la producción de copias o ejemplares puestos a disposición del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho.

-

Radiodifusión: Es la comunicación pública de sonidos, de imágenes sincronizadas con sonidos, o de la representación de estos por medio de una emisión o transmisión inalámbrica o por satélite, incluidas las transmisiones codificadas cuando los medios de decodificación sean ofrecidos por el organismo de radiodifusión, o con su consentimiento, para posibilitar la comunicación pública a cambio de una suscripción o ventaja económica.

-

Titularidad: Es la calidad de titular de derechos de autor o de derechos conexos.

-

Uso personal: Es la reproducción, u otra forma de utilización expresamente permitida por la Ley, de la obra o producción intelectual de otra persona, en un sólo ejemplar, exclusivamente para el propio uso individual, y sin que haya ningún ánimo de lucro, directo o indirecto, en casos como la investigación y el esparcimiento personal.

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Usos honrados: Son los que no interfieren, dentro de los legales con la explotación normal de una obra, ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos de su autor.

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Aprobado por Consejo Académico el día.__________________________

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