presidente del poder judicial y de cortes superiores del

es, los titulares de las cortes supe- riores de justicia y los pobladores de los Uros, la cual forma parte del. II Encuentro Internacional de Po- deres Judiciales que se realizó en. Puno. En esta jornada desarrollada en las islas flotantes, los jueces orientaron a los lugareños sobre temas como derecho alimentario, violencia fa-.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Jueves, 03 de Diciembre del 2015

PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y DE CORTES SUPERIORES DEL PAÍS INTERACTUARON CON CIUDADANOS DE LA ISLA DE LOS UROS DEL LAGO TITICACA

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esde la Isla de los Uros, en el lago Titicaca, el presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, junto a los presidentes de cortes de justicia interactuaron con ciudadanos de dicha comunidad. Señalando que el PJ trabaja arduamente para armonizar las justicias formal y comunal, en beneficio de la población. Las declaraciones del presidente del Poder Judicial se realizaron en el marco de la interacción sostenida

entre los magistrados de seis países, los titulares de las cortes superiores de justicia y los pobladores de los Uros, la cual forma parte del II Encuentro Internacional de Poderes Judiciales que se realizó en Puno. En esta jornada desarrollada en las islas flotantes, los jueces orientaron a los lugareños sobre temas como derecho alimentario, violencia familiar, filiación de niños, trata de menores, violación sexual, entre

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 03 de diciembre de 2015

otros, utilizando sociodramas, títeres como medios didácticos para su mejor asimilación. A su turno la alcaldesa de los Uros, Rita Suaña Coila, aseguró que por primera vez sentía que la justicia se acerca a esta comunidad ancestral, al reconocer la asistencia de magistrados de Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Ecuador, así como del presidente del Poder Judicial del Perú y del titular de la Corte de Puno.

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL MEDIENTE ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO ORAL.- de fecha dieciocho de agosto del presente año. SE RESUELVE notificar por edicto al acusado VILLY JOEL TELLO SAAVEDRA para que concurra a la audiencia programada para el día 15 de diciembre del presente año a horas 4 de la tarde que se llevara a cabo en juzgado penal unipersonal de Contumaza, a fin de que comparezca al proceso a ejecutar su defensa bajo apercibimiento de declarase reo contumaz el presente proceso seguido contra RONY RUIZ MOLTALVO Y OTROS por el delito Contra La Libertad Personal, en la modalidad de trata de personas en agravio de los menores de iniciales A.J.T.P, L.L.C.A.F Y J.P.T.A, disponiendo su emplazamiento por edictos a través del diario OFICIAL LA “REPUBLICA”, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos. Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.- Juez.- Fdo. Cesar Alfonso Plasencia veras tegui testigo actuario.PEDRO ALEJANDRO OSORIO MONTOYA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA F.P. 01-02-03 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONTUMAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: ROXANA ALVAN ZAMORA EXP. N° 049-2014-0 RESOLUCION N° TRES de fecha veinticinco de mayo del 2015; SE RESUELVE: 1.- REQUIERASE para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificado designe un abogado defensor de su libre elección y señale domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad. RESOLUCION N° ONCE de fecha diez de noviembre del 2015: SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO la resolución número diez de fecha veintiuno de octubre del presente año en el extremo que se confiere traslado a todas las partes y una vez cumplida programase nuevamente fecha para audiencia. 2.- NOTIFICAR VIA EDICTO al investigado JULIO CESAR HIGUERA DE LA FUENTE, en los seguidos en su contra por el delito de falsedad genérica y estafa. Edictos que serán publicados en el diario Oficial “La República” de Cajamarca por el pazo de TRES DIAS. ,- Suscribe la Señora Juez María Jesús Amaya Valderrama y Especialista Judicial Roxana Alvan Zamora. MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA

Jueves, 03 de Diciembre del 2015 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

ROXANA ALVAN ZAMORA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA F.P. 01-02-03 Diciembre

EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: DAIME RAFAEL ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 172-2015-45-0610-JR-PE-1°JPU-CH, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Donatila Ruiz Vásquez y Dayme Alexander Rafael Ruiz. RES. 03: De fecha 16-11-2015, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 22 de diciembre del año 2015 a horas 12:00 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 16 de noviembre del 2015. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 02-03-04 Diciembre

EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: HERNÁN NUÑEZ ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 251-2014-39-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de José Daniel Núñez Chachapoyas. RES. 07: De fecha 17-11-2015, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 29 de diciembre del año 2015 a horas 9:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 30 de noviembre del 2015. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 02-03-04 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial de Audio: Lucieg Flores Mejía. Se pone de conocimiento a la agraviada DE INICIALES R.B.U.M Representada por su madre MANUELA ISABEL MENDOZA SIFUENTES, que con resolución N° seis de fecha primero

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de diciembre del presente año, se ha resuelto DECLARA INFUNDADA LA SOLICITUD DE CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DE PRISIÓN PREVENTIVA, dictada contra REINALDO URIARTE BRIONES, por el delito de Violación Sexual, en agravio de las de LAS INICIALES R.B.U.M; dentro del proceso N° 16-2015-10, y continuar con la secuela procesal. Celendín, 01 de Diciembre del 2015 EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 10 de Marzo del año 2016, a horas 10.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N°083- 2014-61-060301-JPU, contra: JOSÉ ROBERTO CHAVEZ MACHUCA y LELIZ FERNANDO CHÁVEZ DÍAZ, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado, y contra: VILMER ALEXANDER VALDIVIA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en su figura de Receptación, en agravio de la Municipalidad Provincial de Celendín.Celendín, 30 de Noviembre del 2015. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-124-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra GILMER COTRINA VÁSQUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ AURORA VALLEJOS MEJÍA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: SE DEBERÁ NOTIFICAR al demandado con un extracto de la presente resolución y la resolución número diez que declara consentida la Sentencia, MEDIANTES EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: que SE RESUELVE: declarar CONSENTIDA la resolución número ocho y una vez ejecutada; ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIÉRASE a la parte demandada señor GILMER COTRINA VÁSQUEA; CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medida de protección definitivas a favor de la

parte agraviada y CANCELE LA REPARACIÓN CIVIL, ascendente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 N UEVO SOLES (S/.300.00); en el plazo perentorio de SESENTA DIAS, de notificado con la presente resolución, en la proporción de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVO SOLES (S/.15.00), cada treinta días; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de REMITIR copias certificadas al Ministerio Público, para ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad. NOTIFÍQUESE Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-210-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra PEDRO OSWALDO DÍAZ DÍAZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de YOLANDA DÍAZ ORTIZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: que RESUELVE: UNO.- INTEGRAR en la resolución número ocho, de fecha 25 de agosto del 2015, en el sentido de que se CORRE TRASLADO al demandado señor PEDRO OSWALDO DÍAZ DÍAZ, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos

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dispuestos; para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en caso de incumplimiento; quedando subsistente lo demás que contiene; por tal motivo DEJÉSE sin efecto los edictos de folio 71 y 72, y PUBLÍQUESE nuevo edicto, el mismo que deberá ser redactado con parte de las resoluciones números uno (admisorio), ocho y la presente resolución; debiendo publicarse en el diario oficial La República por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: que RESUELVE: ANTE LO INFORMADO por el señor Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chumuch, mediante el Oficio N° 446-2015, acerca de que el señor Pedro Oswaldo Díaz Díaz no vive en el Distrito de Chumuch desde el mes de diciembre del año dos mil catorce, SE DEBERÁ NOTIFICAR al demandado PEDRO OSWALDO DÍAZ DÍAZ, con un extracto de la presente resolución, resolución número uno y demanda, MEDIANTE EDICTOS, los mismo que se publicarán en el diario oficial La República. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra PEDRO OSWALDO DÍAZ DÍAZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de su esposa YOLANDA DÍAZ ORTIZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas dictadas por el Representante del Ministerio Público y el pago de UN MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que comparezca al proceso y con-

teste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento; habiendo dictado medidas de protección el representante del Ministerio Público, mediante Resolución Fiscal número uno CONFÍRMESE las mismas. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 03-04-07 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1232-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado ENRIQUE YORDANO BARRIOS CEDANO RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cajamarca, treinta de noviembre del 2015.- DADO CUENTA: Con la presente resolución éste Despacho DISPONE: OFICIAR a la Dirección de la Defensoría Pública de Cajamarca con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público con el fin de que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado BARRIOS CEDANO, ENRIQUE YORDANO. Asimismo, dispone CITAR a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las QUINCE HORAS Y TREINTA MI-

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NUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO UNO del establecimiento penitenciario, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, para el abogado defensor público de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones y para el abogado privado de ser subrogado y designar defensor público; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado BARRIOS CEDANO, ENRIQUE YORDANO también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Diciembre

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ueves, 03 de Diciembre del 2015  DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 03Jde Diciembre del 2015 

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COMUNICADO ASOCIACIÓN DISTRITAL DE MAGISTRADOS DE CAJAMARCA RESPALDA A JUECES ZAVALAGA VARGAS Y BAZÁN CERDÁN La Asociación de Magistrados de Cajamarca – ADMC, ante la difusión de versiones calumniosas y difamatorias del Sr. Gustavo Alejandro Rosell Cacho, que aluden a supuestos e improbados actos de corrupción y/o de conflicto de intereses que habrían sido cometidos por los honorables magistrados superiores don Elard Fernando Zavalaga Vargas y don Jorge Fernando Bazán Cerdán, en el ejercicio de sus legítimas funciones como integrantes del máximo órgano de gobierno de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Sala Plena), publicadas en los diarios locales “El Mercurio” y “El Clarín” en sus ediciones del día 30 de noviembre y 02 de diciembre del 2015, expresa a la institucionalidad del país y a la opinión pública cajamarquina lo siguiente: PRIMERO: El papel de la prensa es importante para conocer la verdad más allá de la verdad oficial y, en consecuencia, cumple una función trascendente en el sistema democrático y en su consolidación, por lo que, el ordenamiento jurídico reconoce las libertades de expresión, de opinión y de información, sin embargo, estos derechos y libertades no son absolutos y están sujetos a límites que se contemplan en la Constitución y en los tratados internacionales, así como, en las sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República, que son las más altas instancias del sistema jurídico nacional. SEGUNDO: Cuando no se realiza un ejercicio prudente de estas libertades y se efectúan juicios paralelos, afirmaciones tendenciosas o informaciones sin haber buscado un contraste mínimo y objetivo, así como sin calificar la calidad de las fuentes de información, se afecta irreversiblemente el sistema de justicia y la imagen y dignidad de las personas, generándose, además, una relación conflictiva. Así como el Poder Judicial puede excederse en sus funciones, la prensa puede incurrir en abuso de poder. Se requiere por lo tanto de un ejercicio objetivo y responsable de las facultades constitucionales en ambos escenarios. TERCERO: Es por eso que debe informarse a la ciudadanía con objetividad e imparcialidad, sin pretender interferir con la justicia, ni sumarse a la causa de una de las partes del proceso judicial y menos aún presionar a los jueces para la solución del conflicto a favor de uno de ellos, así como tampoco es lícito cuestionar sin elementos probatorios corroborativos válidos a los magistrados por el ejercicio legítimo de sus decisiones en su calidad de integrantes del máximo órgano de gobierno judicial en Cajamarca, como es el caso de los honorables e independientes magistrados superiores don Elard Fernando Zavalaga Vargas y don Jorge Fernando Bazán Cerdán. La objetividad e imparcialidad de los medios de comunicación implica que previamente se brinde la oportunidad para las aclaraciones a los presuntos involucrados, así como, la necesidad de contrastar las denuncias y /o versiones sobre hechos que podrían afectar el honor y el prestigio de cualquier ciudadano, incluidos a los Jueces del país. CUARTO: Los supuestos e improbados actos de corrupción y/o de conflicto de intereses atribuidos por el Sr. Gustavo Alejandro Rosell Cacho a los distinguidos magistrados superiores don Elard Fernando Zavalaga Vargas y don Jorge Fernando Bazán Cerdán no son tales, toda vez que los referidos magistrados -cuando eran jueces especializados y no jueces superiores-, como cualquier ciudadano, el año 2010 ,aplicaron para participar en calidad de usuarios, ante la convocatoria pública de los servicios de esparcimiento promocionados por la persona jurídica “Country Club Cajamarca”; derecho expectaticio que no tiene ninguna relación directa –temporal y material- con su participación como jueces superiores, el año 2013, en el debate y la votación legítima realizada en la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para elegir el diario oficial que ganó la persona jurídica “Panorama Cajamarquino”. De esta manera, resulta irresponsable –por decir lo menos- sostener que dichos magistrados hayan aceptado o recibido una dadiva, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, de alguna de las personas jurídicas antes indicadas o de sus representantes, con el fin de influir o decidir en algún asunto sometido a su conocimiento o competencia. QUINTO: La Asociación de Magistrados de Cajamarca – ADMC LAMENTA Y EXPRESA SU RECHAZO a la mala práctica de algunos medios de comunicación -como en el presente caso-, de difundir la versión unilateral de alguna de las partes en conflicto (persona natural o jurídica), sin el debido contraste objetivo e imparcial, de los actos de quienes están juzgando o ejerciendo sus competencias no jurisdiccionales de gestión y, en consecuencia, causando perjuicio irreversible al honor de magistrados de reconocida trayectoria y, sobre todo, a la propia institucionalidad de la justicia. Cajamarca, 02 de diciembre del 2015.

HASTA 4 DE DICIEMBRE