Portal de Transparencia

21 abr. 2015 - Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes le confieren .... El Defensor del Pueblo tiene acceso a la información en ...
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Proyecto Estado, Regiones y Municipios Transparentes

Programa de Capacitación para Funcionarios Públicos

Taller de Capacitación en Transparencia y Acceso a la Información en el Sector Energético Peruano

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Importancia 21 de abril, 2015

Transparencia y Acceso a la Información Pública

Aspectos preliminares

Transparencia Implica orden – sistematización manejo de archivos

Mejora la gestión Facilita la relación con el ciudadano y el reconocimiento del trabajo de la Administración Pública

Marco Legal

Marco Constitucional del Derecho de Acceso a la Información Pública Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Regla: Publicidad de la información Excepción:

Intimidad personal Excluidos por ley Seguridad nacional

Principales normas que regulan la Transparencia y el Acceso a la Información Pública • Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Decreto Supremo N° 063-2010-PCM que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública. • Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM que aprueban la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública“. • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Nueva Ley de Contrataciones Estatales. • Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo • Decreto Supremo N° 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008PCM/SD que aprueba la “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”. • Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo Positivo.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM •Título I •Título II •Título III •Título IV

Disposiciones Generales Portal de Transparencia Acceso a la información pública del Estado Transparencia sobre el manejo de las finanzas Públicas » Capítulo I Publicación de Información sobre finanzas públicas » Capítulo II De la Transparencia Fiscal en el presupuesto, el Marco Macroeconómico y la rendición de cuentas

Principio de Publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley 27808 están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia:

1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley N° 27806. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. 4. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.(Artículo 3 del TUO de la Ley N° 27806)

¿Qué entidades están obligadas a dar información? Todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. Los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Locales. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes le confieren autonomía.

¿Qué entidades están obligadas a dar información? 7.

Los demás organismos, proyectos, entidades y programas del Estado cuyas actividades cumplen funciones administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de Derecho Público, salvo excepciones de Ley.

8.

Empresas privadas que prestan servicio público o ejercen función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado están obligadas a informar sobre las características de sus servicios y sus tarifas. Entre ellas se cuenta Edelnor, Edelsur y Telefónica del Perú.

(Artículos 2° y 8° de la Ley N° 27806) Exp. Nº 02838-2009-PHD/TC Exp. Nº 01266-2010-PHD/TC Exp. Nº 1851-2002-HD/TC

Responsabilidades y Sanciones Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal. El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada. (Artículos 4° y 14° del TUO de la Ley 27806) • Exp. 04912-2008-PHD/TC

Portal de Transparencia El artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán la difusión de información a través de Internet.

Acceso a la Información Pública del Estado

Legitimación y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2° de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley.

Obligación de informar de las personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. •Exp. 01347-2010-PHD/TC •Exp. 04339-2008-PHD/TC

Información de Acceso Publico Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. También se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales



A criterio del Tribunal, no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. De ahí que si en su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar, en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa. (Exp. N° 01797-2002-HD/TC)



En la sentencia 1797-2002-HD/TC, hemos dicho que el contenido constitucionalmente garantizado por el derecho de acceso a la información pública no solo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada y la obligación de dispensarla por parte de los organismos públicos, sino que la misma debe ser completa, precisa, correcta, actualizada, oportuna y veraz. (Exp. 09592004-HD/TC )



Evaluando dicho extremo, en primer lugar, se observa que la emplazada no ha alegado que la información solicitada esté sujeta a reserva o secreto alguno. En esa medida, el problema no ha de escrutarse bajo los alcances del test de razonabilidad o proporcionalidad, sino, básicamente, determinando si el contenido constitucionalmente protegido del derecho incluye también que la información que una entidad pública proporcione deba ser cierta, actual, precisa y completa. (Exp. N° 01797-2002-HD/TC)

Solicitud de acceso a la información • Puede ser presentada : - Por el Portal de Transparencia -Forma personal - Dirección electrónica -Cualquier otro medio idóneo. Forma: - Por escrito, el uso del formato es opcional Contenido -Datos generales. En menores de edad no es necesario N° de DNI -Número de teléfono y correo electrónico, (opcional). - Firma o huella digital en caso que se presente a una unidad de recepción documentaria. -Expresión concreta y precisa del pedido, cualquier dato que facilite localizarla. -Dependencia del lugar donde se encuentra la solicitud, sólo en el caso que el solicitante lo conozca. -Forma en que quiere recibir la información(opcional) Tomar en cuenta que en el caso que no este el nombre del FREI o este mal escrito, igual debe tramitarse el pedido.

Procedimiento de acceso a la información Presentación de la solicitud de acceso a la información pública Plazo para que la entidad responda:

7 días útiles

En caso que la entidad necesite un plazo adicional para ubicar la información Puede solicitar

5 días adicionales(antes que culminen los 7 días)

La entidad debe entregar la información En un plazo máximo

12 días útiles

Apelación • Se puede presentar: En el caso que la entidad no responda. En el caso que la entidad niegue la entrega de información •La apelación se presenta ante el funcionario responsable de entregar información, quien es el encargado de tramitarlo. La segunda, por exigir un pago que resulta irrazonable (pago de tasa por concepto de interposición del recurso de apelación), supeditando la entrega de información a la satisfacción de aquel pago. ( Exp. 02845-2008-PHD/TC)

La entidad debe responder la apelación en un plazo máximo de diez días útiles

Agotamiento de la vía administrativa Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso de apelación, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.

Acceso directo las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público.

Tasa aplicable

El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes. La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley. Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada.

los costos de reproducción solamente deben incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada, por ende no deben ser excesivos, ya que pueden convertirse en obstáculos tangibles para el acceso a la información requerida. De allí que se entienda que estos deban de ser proporcionales y racionales ( Exp. 03351-2008-PHD/TC) En relación al pago solicitado por la Municipalidad no resulta posible a ésta cobrar monto alguno por concepto de movilidad, toda vez que el artículo 20º del TUO de la Ley N.º 25806 prohíbe el cobro de cualquier concepto distinto a los costos de reproducción. ( Exp. N.° 5812-2006HD/TC )

Excepciones al derecho de acceso a la información

Información secreta Ámbito militar

Inteligencia

Información reservada Información policial (prevenir y reprimir la criminalidad)

Información sobre relaciones internacionales

Información confidencial Información previa a la toma de una decisión. Secreto bancario, tributario, industrial, tecnológico y bursátil.

comercial,

Investigaciones- potestad sancionadora de la Administración. Información de estrategia de defensa en un proceso administrativo o judicial. Intimidad personal o familiar.

Otros establecidos por ley.

Regulación de las excepciones Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley. La información contenida en las excepciones señaladas en los artículos 15, 16 y 17 son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo. Para estos efectos, el Congreso de la República sólo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora formada de acuerdo al artículo 97 de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36 de la Ley Nº 27479. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo. El Contralor General de la República tiene acceso a la información contenida en este artículo solamente dentro de una acción de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos.

Regulación de las excepciones Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15, 16 y 17 tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. El ejercicio de estas entidades de la administración pública se enmarca dentro de las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú. Las excepciones señaladas en los puntos 15 y 16 incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones señaladas en este artículo pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú.

Información parcial En caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conforme a los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 27806, no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento.

Denegatoria de acceso a la información La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante. La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones de la Ley 27806, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento. La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla.

Conservación de la información Es responsabilidad del Estado crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea. La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo razonable durante el cual no se haya requerido dicha información y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional. Tener en cuenta que: •La conservación de información está a cargo del Órgano de Administración de Archivos o unidad orgánica que se le haya asignado las funciones. •Rigen las normas del Sistema Nacional de Archivos. •Obligatoriedad de digitalizar la información. •Gratuidad en la búsqueda de los archivos. •Obligación de búsqueda de información extraviada.

Informe Anual al Congreso de la República • La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos. • Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior.

Portal de Transparencia

Portal de Transparencia • El artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán la difusión de información a través de Internet. • El Decreto Supremo N° 063-2010-PCM aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública. • La Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM que aprueba la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública“

Ubicación del enlace del Portal de Transparencia Estándar De acuerdo al artículo 8 de los "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública“ todos los portales institucionales publicaran el enlace del Portal de Transparencia en el lado derecho superior como banner, identificándolo con la denominación PORTAL DE TRANSPARENCIA y el icono de una lupa.

Tipos de información

Información que Trimestralmente deben publicar todas las entidades de Administración Pública Información que debe actualizarse de manera permanente o una vez al mes

Información que Trimestralmente deben publicar todas las entidades de Administración Pública

1. Presupuesto Ejecutado 2. Proyectos de Inversión

Información que trimestralmente deben publicar todas las entidades de administración pública

3. Personal

4. Contrataciones y Adquisiciones 5. Progreso indicadores Plan Estratégico Institucional

Gastos

1. Presupuesto Ejecutado

Ingresos

Fuentes de Financiamiento La información debe publicarse de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes

Clasificadores Presupuestales Establecidos en el: •Inciso 1 del Artículo 11 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (ingresos) •Inciso 2 del Artículo 11 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (fuentes de financiamiento) •Artículo 1 de la Ley N° 30115 Ley del equilibrio financiero del sector público para el año fiscal 2014 (fuentes de financiamiento) •Artículo 13 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (gastos)

Presupuesto Ejecutado en Ingresos

Presupuesto Ejecutado en Gastos

Fuentes de Financiamiento

Nombre del Proyecto

Presupuesto Total

Presupuesto Acumulado Presupuesto del período

Nivel de Ejecución

Ejemplo de incumplimiento en el rubro Proyectos de Inversión- no se específica los montos de presupuesto total y del presupuesto acumulado

Información sobre Proyectos de Inversión

Nombre Cargo

Monto de remuneración

Rango salarial por categoría 3. Personal

Total del gasto en remuneraciones Beneficios de altos funcionarios

Ejemplo - incumplimiento en el rubro personal - no se específica el monto de las Remuneraciones de todo el Personal

Ejemplo Publicación de Información en el Rubro Personal

Información sobre Personal

Información sobre Personal La información de personal debe presentarse en un formato estándar que contemple de manera desagregada, las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos, beneficios u otros conceptos que puedan percibir los altos funcionarios y el personal de la entidad, permitiendo además colocar las notas explicativas que sean necesarias para una mejor comprensión de la información por parte de la ciudadanía. Esta información comprende todos los montos percibidos por las personas al servicio del Estado, identificando a las mismas, independientemente de la denominación que reciban aquellos o el régimen jurídico que los regule. (Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública“) El artículo 13 de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP establece que “la información de personal será actualizada mensualmente por los coordinares a más tardar dentro de los 15 días útiles del mes siguiente, siendo responsables por la información que actualicen”.

Información sobre Personal La información de personal debe presentarse en un formato estándar que contemple de manera desagregada, las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos, beneficios u otros conceptos que puedan percibir los altos funcionarios y el personal de la entidad, permitiendo además colocar las notas explicativas que sean necesarias para una mejor comprensión de la información por parte de la ciudadanía. Esta información comprende todos los montos percibidos por las personas al servicio del Estado, identificando a las mismas, independientemente de la denominación que reciban aquellos o el régimen jurídico que los regule. (Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública“) El artículo 13 de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP establece que “la información de personal será actualizada mensualmente por los coordinares a más tardar dentro de los 15 días útiles del mes siguiente, siendo responsables por la información que actualicen”.

Información de Contrataciones, .

a) Procesos de Selección para la contratación de bienes, servicios y obras. b) Exoneraciones aprobadas. c) Penalidades aplicadas. d) Órdenes de compra y servicio. e) Gastos de viáticos y pasajes (monto asignado). f) Gastos de telefonía (telefonía fija y móvil, la unidad orgánica de la entidad a la cual ha sido asignada la línea y el importe total del consumo). g) Uso de Vehículos operativos (clase de vehículo, número de placa, recorrido expresado en kilómetros, tipo de combustible que utiliza, gasto mensual en combustible, fecha de vencimiento del SOAT, nombre del chofer, unidad orgánica de la entidad a la cual ha sido asignado el vehículo). h) Gastos por publicidad (por parte del órgano o unidad orgánica que tiene dicha información). i) Plan Anual de Contrataciones, su norma de aprobación, modificatorias y su Evaluación. j) La unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los nombres de los miembros de los Comités de Contrataciones, así como de los funcionarios que realizan el requerimiento de bienes y servicios. k) La información sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto de adicionales de las obras, liquidación final de obra e informes de supervisión de contratos, según corresponda. l) Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas de conciliación y procesos de conciliación.

Nombre de los bienes

Valor referencial

Nombre de los contratistas 4. Contrataciones y Adquisiciones

Monto de los contratos Cantidad de bienes y servicios adquiridos Penalidades si los hubiera

Información de contrataciones objeto Procesos de selección para contratación de bienes servicios y obras

Valor referencial cantidad proveedor Monto del contrato Costo final si fuera el caso

Exoneraciones aprobadas

Penalidades aplicables

Gasto de viáticos y pasajes (monto asignado)

Gastos de telefonía

Órdenes de compra y de servicio

Gastos por publicidad

Plan Anual de Contrataciones Uso de vehículos operativos

Información de contrataciones

•montos por concepto de adicionales de obras, liquidación final de obra e informes de supervisión de contratos, según corresponda.

•Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas de conciliación y procesos de conciliación.

•Unidad orgánica u órgano encargado de contrataciones, •Nombres miembros de los Comités de Contrataciones, •Nombres de funcionarios que realizan el requerimiento de bienes y servicios

Información sobre Contrataciones

Información sobre Contrataciones

Publicación de Información sobre Contrataciones (Proceso de selección)

Ordenes de Servicio

Información sobre progreso realizados en los Planes Estratégicos institucionales

La entidad debe publicar: Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión.

Publicación de Información sobre Progresos realizados en los Indicadores de Desempeño en Plan Estratégico Institucional

Metodología La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información.

Plazo de publicación de la información Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores.

Información que debe actualizarse de manera permanente Fecha de actualización La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes. (Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

Datos Generales

Información que debe actualizarse de manera permanente o una vez al mes

Actividades oficiales

Información Adicional

Información que debe Actualizarse de manera permanente

Datos Generales de la Entidad • • • •

Directorio Marco Legal Nomas emitidas por la entidad Comunicados (Inciso 1 del artículo 5 de la Ley N° 27806.

Información que debe Actualizarse de manera permanente

Directorio Nombres de los principales funcionarios, cargos, teléfonos y correo electrónicos institucional.

Debe ser permanentemente actualizado

Información que debe actualizarse de manera permanente

Marco Legal

•Normas de creación de la entidad •Ley de Transparencia y Acceso información Pública •Normas a los cuales está sujeta institución (Inciso 1 del Artículo TUO Ley N° 27806) •Otras que crea conveniente entidad

la la 5 la

Información que debe Actualizarse de manera permanente Normas emitidas por la entidad Organizadas por la fecha de expedición a partir del 2009*, se deben publicar •Normatividad sectorial. • Precedentes administrativos. • Publicación del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y el Portal Institucional. • Cualquier norma que por disposición legal deba ser publicada en el Portal de la entidad. *las anteriores a dicha fecha debe estar enlazadas al archivo histórico registrado en la entidad.

Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas

Información que debe actualizarse de manera permanente

Planeamiento y Organización

• Instrumentos de gestión y la norma que lo aprueba. • Estructura de la entidad. • Planes y políticas. • Recomendaciones de los Informes de autoría.

Información que debe actualizarse de manera permanente Instrumentos de Gestión y norma que lo aprueba •Reglamento de organización y funciones •Manual de Organización y Funciones – MOF •Manual de Clasificación de Cargos •Cuadro de Asignación de Personal- CAP •Manual de Procedimientos Administrativos-MAPRO •Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, registrado en el Módulo TUPA de servicios al ciudadano •Indicadores de desempeño

Información que debe actualizarse de manera permanente Planes y Políticas •Políticas Nacionales (De ser aplicable a la entidad). •Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM. •Plan Estratégico Institucional- PEI. •Plan Operativo Institucional-POI. •Informe de la gestión anual. •Informe de seguimiento de los planes y políticas.

Información que debe actualizarse de manera permanente Informes de auditoría

Información que debe Actualizarse de manera permanente Actividades Oficiales Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. Debe ser permanentemente actualizada

Información que debe Actualizarse de Manera Permanente

• Registro de información sobre Obras públicas del Estado- INFOBRAS

Información que debe Actualizarse de Manera PermanenteRegistro de visitas en línea

Información que debe Actualizarse de Manera Permanente

Otra información relevante de la entidad a) Comunicados (Artículo10.11 “a” de los Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública). b) Formato de solicitudes de acceso a la información. c) Otra información que la entidad considere pertinente.

Tomar en cuenta:

Información Adicional en cada rubro

En cada módulo de registro por rubro temático, la entidad tendrá la opción de agregar información adicional que consideré difundir

Proyecto Estado, Regiones y Municipios Transparentes Kela León, Directora Ejecutiva, Consejo de la Prensa Peruana [email protected]

David Álamo, Coordinador Proyecto Estado, Regiones y Municipios Transparentes [email protected] Línea de consultas y denuncias de Acceso a la Información Pública:

0800-1-0945 Consejo de la Prensa Peruana Calle Ignacio Merino 616, Miraflores, Lima, Perú Telefax: 51 1 4215293/ 4215295