periodico oficial

5 dic. 2013 - C E R T I F I CA: QUE LA PRESENTE. RESOLUCION .... CA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ...... Por telón en el Auditorio por evento. $. $. $.
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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Fundado el14 de enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos e110. de Marzo de 1924 AÑO LXXXIX TOMOCXL

GUANAJUATO, GTO.,A 14 DE JUNIO DEL2002

NUMERO 71

SEGUNDA PARTE SUMARIO: GOBIERNO DEL ESTADO· PODER LEGISLATNO DECRETO número 116, de la H. Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado, mediante el cual, se reforman los Articulos 21 y 23 de la Ley de Expropiación de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.

3

DECRETO número 117, de la H. Ouincuaqésima Octava Legislatura Constitucional del Estado, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., para que gestione y contrate financiamiento público, con la Institución de la Banca Múltiple. . .

5

i

GOBIERNO DEL ESTADO· PODER EJECUTNO RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número (20)-789-FI94, en donde

se tramitó el permiso para la venta de los lotes que integran la Tercera Sección del Fraccionamiento denominado "JARDINES DE LA PRADERA 11", ubicado en la Ciudad de León, Gto.

8

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número (17)-271-FI94, en donde se tramitó la autorización para la venta de los lotes que integran la Tercera y Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado "EL CORTIJO", ubicado en la Ciudad de Irapuato, Gto.

16

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 02412002, relativo a la exproplacion del predio que ocupa la Colonia denominada "EL MIRADOR", del Municipio de Acámbaro, Gto.

27

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 02512002, relativo a la expropiación del predio que ocupa la Colonia denominada "LOS PRESIDENTES", del Municipio de Jerécuaro, Gte. ......... . .

36

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 02612002, relativo a la expropiación del predio que ocupa la Colonia denominada "DOCTORES II ETAPA", del M"nicipio de San Luis de la Paz, Gto.

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RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 027/2002, relativo a la expropiación del predio que ocupa la Comunidad denominada "LOZA DE LOS PADRES", del Municipio de León, Gto. .................. ..................

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PRESIDENCIAMUNICIPAL• SILAO, GTO. RESOLUCiON Municipal correspondiente al expediente en donde se tramitó la autorización del Fraccionamiento denominado "LA NORIA", ubicado en el predio rústico denominado FRACCION NORIA DE SOPEÑA, perteneciente al Municipio de Silao, Gto.

62

PRESIDENCIAMUNICIPAL• SAN FELIPE,GTO. RESOLUCION Municipal correspondiente a la autorización del Fraccionamiento "LA JOYA 11", ubicado en la reserva territorial denominada "LA JOYA 11", en el Municipio de San Felipe, Gto.

66

PRESIDENCIAMUNICIPAL• SANTIAGO MARAVATIO, GTO. ACUERDO mediánte el cual, se aprueba la donación de un inmueble ubicado en Calle La Ladrillera número 4, a favor del Gobierno del Estado, a través del DIF Estatal, para la construcción de! Centro Regional de Atención a Drogadictos, Alcohólicos y Mujeres Maltratadas, para el Municipio de Santiago Maravatio, Gto.. . . . .

69

PRESIDENCIAMUNICIPAL· CELAYA, GTO. DISPOSICIONES Administrativas para el Municipio de Celaya, Gto..

71

PRESIDENCIAMUNICIPAL· SALAMANCA, GTO. RESOLUCION Municipal correspondiente al expediente en donde se tramitó el permiso para la preventa de los lotes que integran el Fraccionamiento denominado ''VILLAS DEL PARQUE", ubicado en el predio denominado SAN ANTONIO ABAD FRACCION 11, de la Ciudad de Salamanca, Gto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................

76

PRESIDENCIAMUNICIPAL· LEON, GTO. RESOLUCION Municipal correspondiente al expediente formado con motivo de la solicitud relativa a la autorización del proyecto de Fraccionamiento denominado "VILLAS BUGAMBILlAS", ubicado sobre la Prolongación de la Calle Españita, a un costado de la Colonia Barrio de Guadalupe, localizado al Oriente de la Ciudad de León, Gto. . . . . . . .

79

PRESIDENCIAMUNICIPAL• TIERRA BLANCA, GTO. ACUERDO mediante el cual, se autoriza a la Tesoreria Municipal de Tierra Blanca, Gto., por medio de la Oficina Recaudadora de Ingresos a cobrar por concepto de uso de la vía pública, que regirán en el Municipio de Tierra Blanca, Gto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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GOBIERNODEL ESTADO· PODEREJECUTIVO CONVOCATORIA a diferentes sectores de la sociedad de varios Municipios del Estado, para presentar propuestas de ciudadanos para integrar el Consejo Estatal de Seguridad Pública.

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PERIODICO OFICIAL

,

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NUMERO 116. LAH. QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo Único.- Se reforman los artículos 21 y 23 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: "Artículo 21.- La Declaratoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad en donde se encuentre el bien afectado o, en su caso, en el tablero de avisos de la Presidencia Municipal. Se deberá notificar en forma personal al propietario o poseedor de la cosa afectada en su domicilio, por conducto del personal que para tal efecto designe el Secretario de Gobierno. En caso de que la persona a notificar no se encuentre, se le dejará citatorio para que espere en hora y día determinados. Si no espera, la notificación podrá practicarse con la persona jurídicamente capaz que atienda la diligencia. Si no se encontrare persona alguna en el dia y hora señalado en el citatorlo, se procederá a fijar la notificación correspondiente en la puerta del domicilio por parte del empleado que practique la diligencia. En CaSO de que el domicilio se ubique en zonas rurales, o bien sea imposible dejar citatorio, la notificación podrá efectuarse can el vecino más próximo. En los supuestos contemplados en el párrafo que antecede, el notificador deberá cerciorarse por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada vive en el domicilio designado y, después de ello, practicará la diligencia, asentando razón de io anterior en el acta que al efecto se levante. En caso de no poder cerciorarse el notificador de que la persona que debe ser notificada vive en el domicilio indicado, se abstendrá de practicar la notificación y lo hará constar para dar cuenta al Secretario de Gobierno.

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Cuando se ignore el domicilio del afectado y sea Imposible para la autoridad precisarlo, se realizará una segunda publicación de la Declaratoria en los mismos términos de la primera, la cual surtirá efectos de notificación personal. Artículo 23.- El Recurso de Revocación deberá interponerse ante el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Gobierno, dentro de los diez dias hábiles siguientes al en que se haya practicado la notificación personal al propietario o poseedor de la cosa afectada."

TRANSITORIO Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al cuarto dia siguiente al dé su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRA QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLlMIENTO.GUANAJUATO, GTO., 5 DE JUNIO DEL AÑO 2002.- ANTONIO GUERRERO HORTA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ANA FAVIOLA RIONDA ORNELAS.DIPUTADA SECRETARIA.- MAYRA ANGÉLICA ENRíQUEZ VANDERKAM.DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a los 13 trece dias del mes de junio del2DD2 dos mil dos.

JUAN CARLOS ROrY'lÉ

DIEZ

CENTIAREAS, CON UN VALOR FISCAL DE $25.00 VEINTICINCO PESOS 001100 M.N. POR METRO CUADRADO. _. - - - ,- - - - - _•. - - - - - - - - - _. - - - - _. - - - _. _.. - _. - - - - _. - - _•.

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CONSiDERANDO

QUE

LA PRESENTE ADMiNISTRACION PUBliCA, ACORDE AL PLAN

NACIONAL DE DESARROLLO Y AL PLAN BASICO DE GOBIERNO EST.ATAL 2000-2.006, VIENE

REALIZANDO

ACCIONES

TENDIENTES

ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES,

A

LA

REGULARIZACION

DE

PARA INCORPORAR A LA LEGAL'DAD

INMOBILIARIA A UN GRAN NUMERO DE FAMiliAS GUANAJUATENSES, POSEEDORAS DE . LOTES DESTINADOS A. ViVIENDA Y ~UE DEMANDAN SU JUSTA TITUl.ACiON. - - - - .. - - --

~UE

ES INDECLINABLE ACELERAR LA REGULARiZACION DEL SUELO

URBANO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, CON OBJETO DE EXTINGUIR LOS PROBLEMAS DE INSEGURIDAD JURIDICA SOBRE LA TIERRA EN ~UE VIVEN LOS COLONOS OUE HAN VENIDO POSEYENDO. EN FORMA PUBLICA, PACIFICA. CONTINUA Y DE BUENA FE, A FIN DE INCORPORARLOS PLENA.MENTE AL DESARROLLO URBANO MEDIANTE LA COPARTICiPACION CIUDADANA EN LOS PROGRAMAS DE OBRA Y SERVICIOS PUBLlCOS.- .... - - - - - - - - - - - - ........ - - .... - - - - - - - - - - ..- - - ..- .. - - .. - - - - - - .. - -

QUE

PARA

MEJORAR

LAS

CONDICIONES

DE

VIDA

DE

LOS

GUANA.IUATENSES DE ESC/ISOS RECURSOS ECONOMICOS y PARA GARANTIZAR SU DERECHO

A

UNA VIVIENDA

DIGNA

Y DECOROSA,

SE HACE

INDISPENSABLE

INTEGRARLOS AL ORDEN JURIDICO INMOBILIARIO EN LA ESQUEMATIZACION DE SUS RESPECTIVOS CENTROS DE POBLACION, ERRADICANDO CON ELLO LA MARGINACION SOCIAL DE LOS ASENTAMIENTOS

HUMANOS IRREGULARES Y AMPLIANDO LOS

ESPACIOS DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD... - - - - - - _..- - - - - - - - - - - - - .. - - - --

QUE PARII TAL EFECTO, RESULTA IMPRESCINDIBLE DIIR CURSO A LA SOLICITUD MUNICIPAL DE EXPROPIACION DEL PREDIO QUE OCUPA EL ASENTAMIENTO

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"DOCTORES II ETAPA" DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, TANTO EN LAS SUPERFICIES DE LOTIFICACION, VIALIDADES y AREAS DE EQUIPAMIENTO URBANO, POR LO QUE ES DE PRECISAR QUE LAS MISMAS ESTAN INTEGRADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: SUPERFICIE DE LOTIFICACION 3-89-02.10 TRES HECTAREAS, OCHENTA y NUEVE AREAS, CERO DOS PUNTO DIEZ CENTIAREAS; 1-15-91.78 UNA HECTAREA, QUINCE AREAS, NOVENTA y UNO PUNTO SETENTA Y OCHO CENTIAREAS A VIALIDADES, Y 0-16-72.64 CERO HECTAREAS, DIECISEIS AREAS, SETENTA y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS A EQUIPAMIENTO URBANO, ESTAS DOS ULTIMAS DESTINADAS AL USO COMUN EN FAVOR DEL MUNICIPIO. - - - - --

QUE SE DEBERAN DE EXCEPTUAR DE LA EXPROPIACION DE ESTE PREDIO, LOS LOTES DE TERRENO CUYAS ESCRITURAS OBREN INSCRITAS EN EL REGiSTRO

PUBLICO DE LA PROPIEDAD CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE

DECLARATORIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -'- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

QUE PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION SE OBSERVARA LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY DE EXPROPIACION, DE OCUPACION TEMPORAL

Y DE L1MITACION DE DOMINIO VIGENTE EN LA ENTIDAD, Y DADA L A

NATURALEZA QUE MEDIO PARA OBTENER LA POSESION QUE SE OSTENTA EN CADA CASO, ES DE CONCLUIR, CONFORME A LA PRETENSION QUE MOTIVA ESTA DETERMINACION, TENER POR CUBIERTA LA INDEMNIZACION CON LOS PAGOS QUE EFECTUARON LOS POSEEDORES DE LOS LOTES A LOS ENAJENANTES O SE CONSIDERARA DE ACUERDO A LA FORMA Y TERMINaS EN QUE SE LLEGARA A CONVENIR, EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ESTOS POSESIONARlOS RECIBEN CON LA REGULARIZACION LA POSIBILIDAD DE QUE SE ESCRITUREN LOS LOTES DE TEBRENO QUE CONSTITUYEN LA SUPERFICIE LOTIFICADA Y A SU VEZ EL MUNICIPIO RECIBE LOS ESPACIOS DE SUELO DESTINADOS A VIALIDADES Y EQUIPAMIENTO URBANO PARA

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USO COMUN, EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES EN GENERAL Y EN ESPECIAL A LOS COLONOS ASENTADOS EN LA MENCIONADA COLONiA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

QUE EN VIRTUD DE QUE SE TRATA DE UN ASENTAMIENTO HUMANO YA CONSTITUIDO, RESULTA INNECESARIO DETERMINAR LA APLICABILIDAD AL PRESENTE CASO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVERSION, TODA VEZ QUE ESTE YA ESTA FORMADO DESDE HACE 11 ONCE AÑOS .APROXIMADAMENTE Y CON ESTA ACCION SOLO SE INTEGRA PLENAMENTE AL ORDEN JURIDICO, AL OTORGAR LA SEGURIDAD EN LA TENENCIA DE LA TIERRA A LOS COLONOS HABITANTES DE ESTE DESARROLLO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -" - - -''''-

QUE EN CASO DE EXISTIR LOTES BALOlOS SIN RECLAMAR, DEBERAN QUEDAR EN ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO, EN TANTO SE RESUELVE POR EL ESTADO Y EL PROPIO MUNICIPIO, EL PROCEDIMIENTO PARA DESTINARLOS A ATENDER PROBLEMAS SOCIALES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO EN LOS ARTICULOS 4 PARRAFO QUINTO, 27 PARRAFO SEGUNDO Y FRACCION VI, PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2 FRACCION 11, 3, 5 FRACCION IV, 33 FRACCIONES VII Y VIII, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 12 DE LA CONSTITUCION POLlTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 23 FRACCION 11, INCISOS D Y E, Y FRACCION IV INCISO N

DE LA LEY ORGANICA DEL

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; 1, 2, 3, 4 FRACCION V, 6, 20, 21 Y 29 DE LA LEY DE EXPROPIACION, DE OCUPACION TEMPORAL Y DE 1 "~IT ESTADO; Y 4 FRACCION IV, 13 FRACCION II Y 119 DE LA LEY

,ION DE DOMINIO DEL DESARROLLO URBANO

PARA EL ESTADO, SE RESUELVE: - - - - - - - -" - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

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PRIMERO.- SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA, DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL, LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES COLECTIVAS ORIGINADAS POR LA CREACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS AL MARGEN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS

APLICABLES,

REALIZANDO

LAS

ACCIONES

NECESARIAS

PARA

REENCAUZAR TALES DESARROLLOS AL ORDEN Y LA LEGALIDAD. - - - - - - - - - - - - - - - --

SEGUNDO,- SE EXPROPIA EN FAVOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A PETICION DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, EL TERRENO DESCRITO EN EL RESULTANDO CUARTO, INCISO 2), CUYA SUPERFICIE ES 3-8902.10 TRES HECTAREAS, OCHENTA Y NUEVE AREAS, DOS PUNTO DIEZ CENTIAREAS, CON LA FINALIDAD DE QUE ESA ACCION LEGALlZADORA SEA EN BENEFICIO DE CADA UNO DE LOS POSEEDORES DE LOS LOTES QUE CONFORMAN EL REFERIDO ASENTAMIENTO Y LAS AREAS DE VIALIDADES Y EQUIPAMIENTO URBANO A FAVOR DEL MUNICIPIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

TERCERO.- LOS LOTES QUE SE REGULARIZAN, DE CONFORMIDAD AL PLANO QUE SIRVIO DE BASE A LOS TRABAJOS TECNICOS EFECTUADOS EN LA PRESENTE CAUSA SON LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

MANZANA 1.-

LOTES:

1 Y 2.

MANZANA 2.-

LOTES:

1 AL 6 INCLUSIVE.

MANZANA 3.-

LOTES:

1 AL 8 INCLUSIVE,

PAGINA SO

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MANZANA 4.·

LOTES:

1 AL 13 INCLUSIVE.

13

MANZANA5.··

LOTES:

1 AL 20 INCLUSIVE.

20

MANZANA 6.-

LOTE:

3.

MANZANA 7.-

LOTES:

1 AL 17 INCLUSIVE.

MANZANA 8.-

LOTES:

1 AL 4 INCLUSIVE.

4

MANZ~NA

LOTES:

1 Y 2.

2

LOTES:

1.

9.-

MANZANA 10.-

17

TOTAL

74

CUARTO.- PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION SE CONSIDERARA COMO TAL, LOS PAGOS HECHOS POR LOS POSEEDORES DE LOS LOTES A LOS ENAJENANTES O DE ACUERDO A LA FORMA Y TERMINaS EN QUE LO LLEGARAN A CONVENIR, POR LO QUE SE REFIERE A LA SUPERFICIE LOTIFICADA, ASI COMO LA QUE CORRESPONDE A VIALIDADES Y EQUIPAMIETO URBANO.- - - - - - - _. - - - - - - - - - - - - _. --

QUINTO.- SE EXCEPTUAN DE LA EXPROPIACION DE ESTE PREDIO, LOS LOTES DE TERRENO CUYAS ESCRITURAS OBREN INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE DECLARATORIA. - - --

SEXTO.- NO SE ESCRITUREN LOTES CON USO INCOMPATIBLE CON EL HABITACIONAL.. - - - - _. - - - - _. - - - - _.. - - - - _. - - - - -- _. - - - - - - _. - - - - --. - - - - - - ---

SEPTIMO.-

SE

DEBERAN

ESTABLECER

CONVENIOS

ENTRE

LAS

AUTORIDADES MUNICIPALES Y COLONOS PARA QUE CONJUNTAMENTE LLEVEN A CABO LA INTRODUCCION DE LOS SERVICIOS PUBLICaS FALTANTES. - -. - - - - - - - - - - - -

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OCTAVO.NECESARIO,

EJERCERA

EL LAS

EJECUTIVO

DEL

ACCIONES

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ESTADO

PERTINENTES

EN

CASO

PARA

DE

LA

SER

EXll.CTA

CUMPLlMENTACION DE LA PRESENTE DECLARATORIA DE EXPROPIACION. - - - - - - - - --

NOVENO.- LOS LOTES BALDIOS NO RECLAMADOS EN UN TERMINO DE 6 SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE CONTRATACION PARA SU TITULACION QUEDARAN EN ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO

EN TANTO SE

RESUELVE POR EL ESTADO Y EL PROPIO MUNICIPIO EL PROCEDIMIENTO PARA DESTINARLOS A ATENDER PROBLEMAS SOCIALES; EN CASO DE SU ASIGNACION, EL IMPORTE DE LOS MISMOS SE DESTINARA A OBRAS PARA BENEFICIO DE LA COLONIA. -

DECIMO.-

PUBLIQUESE

ESTA

RESOLUCION

POR

DOS

VECES

CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y POR UNA OCASION

EN

EL

TABLERO

DE

AVISOS

DE

LA

PRESIDENCIA

MUNICIPAL

CORRESPONDIENTE. LA SEGUNDA PUBLlCACION DE LA PRESENTE DECLARATORIA SURTIRA EFECTOS DE NOTIFICACION PERSONAL AL PROPIETARIO DEL PREDIO EXPROPIADO- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --

DECIMO PRIMERO.- INSCRIBASE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PARTIDO JUDICIAL RESPECTIVO LA PRESENTE RESOLUCION, POR LA QUE SE EXPROPIA UNA SUPERFICIE DE 3-89-02.10 TRES HECTAREAS, OCHENTA y NUEVE AREAS, DOS PUNTO DIEZ CENTIAREAS, PARA QUE SURTA SUS ,EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. - - -- - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -- - - - -- - - -

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14 DE JUNIO· 2002

PERIODICO OFICIAL

ASI LO DECLARA Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTIT DE GUANAJUATO, A lOS 23 VEINTITRE

10NAl DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

O M YO DEL 2002 DOS Mil DOS. - - - - - - - - - --

14 DE JUNIO - 2002

PERIODICO OFICIAL

VISTO

EL

EXPEDIENTE

NUMERO

PAGINA 53

027/2002

TRAMITADO

POR

LA

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, RELATIVO A LA EXPROPIACION DEL PREDIO QUE OCUPA LA COMUNIDAD DENOMINADA "LOZA DE LOS PADRES", DEL MUNICIPIO DE LEON, GUANAJUATO, Y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

RESUL TANDO

PRIMERO .- EN FECHA 25 VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL 2001 DOS MIL UNO, EL CIUDADANO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE

LEON,

GUANAJUATO

SOLICITO

AL

C.

GOBERNADOR

DEL

ESTADO,

LA

EXPROPIACION DEL PREDIO QUE OCUPA ACTUALMENTE EL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR DE REFERENCIA ACOMPAÑANDO LOS ESTUDIOS TECNICOS NECESARIOS.-

SEGUNDO.-

QUE MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 15 QUINCE DE

NOVIEMBRE DEL 2001 DOS MIL UNO, EL EJECUTIVO DEL ESTADO, ORDENO LA INSTAURACION DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO, CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LA LEGALlZACION DEL SUELO URBANO FISICAMENTE DIVIDIDO EN LOTES EN FAVOR DE LOS COLONOS POSEEDORES Y DEL MUNICIPIO DE LEON, GUANAJUATO, EN AQUELLAS SUPERFICIES DESTINADAS A VIALIDADES EN BASE A QUE LA ORDENACION Y REGULARIZACION DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ADEMAS DE SER FUNCIONES DE COORDINACION CON LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES FEDERATIVAS Y FEDERACION. SON

DISPOSICIONES

LEGALES. DE

ORDEN

PUBLICO

CUYO

CUMPLIMIENTO

Y

EJECUCION SE SUSTENTAN EN CAUSAS DE BENEFICIO E INTERES SOCIAL, COMO LO ESTABLECEN LA CONSTITUCION POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA LEY DE DESARROLLO URBANO, LO QUE JUSTIFICA LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA

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SEÑALADA EN LA LEY DE EXPROPIACION, DE OCUPACION TEMPORAL Y DE L1MITACION DE DOMINIO VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

TERCERO.- EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CITADO, SE SOLICITO INFORMACION A LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION SOBRE EL VALOR FISCAL DEL INMUEBLE MATERIA DE LA EXPROPIACION; ADEMAS SE OBTUVO LA INFORMACION DOCUMENTAL Y CONSTANCIAS DE LA IDENTIDAD Y LOCALlZACION DEL DOMICILIO, APORTADAS POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LEON, GUANAJUATO, DE LOS PRESUNTOS AFECTADOS CON LA ACCION REGULARIZADORA DEL PREDIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- LAS ENTIDADES PUBLICAS MENCIONADAS RINDIERON SUS RESPECTIVOS INFORMES QUE EN LO GENERAL CONCUERDAN EN LOS DATOS SIGUIENTES DEL INMUEBLE: 1).- QUE ES PROPIEDAD DE FROYLAN SILVA TORRES, SEGUN CONSTA EN ESCRITURA PUBLICA NUMERO 11 ONCE, DE FECHA 11 ONCE DE MARZO DE 1953 MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, OTORGADA ANTE EL LICENCIADO JOSE M. LEAL, NOTARIO PUBLICO

INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO

DE LA PROPIEDAD, BAJO EL NUMERO 194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO, DEL TOMO 65 SESENTA Y CINCO DEL LIBRO DE PROPIEDAD, DE FECHA 22 VEINTIDOS DE MAYO DE

1953 MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - ---- - - - - - - --

2).- QUE EL ASENTAMIENTO HUMANO A REGULARIZAR OCUPA UNA SUPERFICIE DE

10-00-47.45 DIEZ HECTAREAS, CERO AREAS, CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO CENTIAREAS, CON UN VALOR FISCAL DE $30.00 TREINTA PESOS 00/1QO M.N. POR METRO CUADRADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

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CONSIDERANDO

QUE

LA PRESENTE ADMINISTRACION PUBLICA, ACORDE AL PLAN

NACIONAL DE DESARROLLO Y AL PLAN BASICO DE GOBIERNO ESTATAL 2000-2006, VIENE

REALIZANDO

ACCIONES

TENDIENTES

ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES,

A

LA

REGULARIZACION

DE

PARA INCORPORAR A LA LEGALIDAD

INMOBILIARIA A UN GRAN NUMERO DE FAMILIAS GUANAJUATENSES, POSEEDORAS DE LOTES DESTINADOS A VIVIENDA Y QUE DEMANDAN SU JUSTA TITULACION. - - - - - - - --

QUE ES INDECLINABLE ACELERAR LA REGULARIZACION DEL SUELO URBANO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, CON OBJETO DE EXTINGUIR LOS PROBLEMAS DE INSEGURIDAD JURIDICA SOBRE LA TIERRA EN QUE VIVEN LOS COLONOS QUE HAN VENIDO POSEYENDO, EN FORMA PUBLICA" PACIFICA, CONT:NUA Y DE BUENA FE, A FIN DE INCORPORARLOS PLENAMENTE AL DESARROLLO UR8,I\NO MEDIANTE LA COPARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROGRAMAS DF, OBRA Y SERVICIOS PUBLlCOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUE

PARA

MEJORAR

LAS

CONDICIONES

DE

VIDA

DE

LOS

GUANAJUATENSES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS Y PARA GARANTIZAR SU DERECHO

A

UNA VIVIENDA

DIGNA

Y

DECOROSA,

SE HACE

INDISPENSABLE

INTEGRARLOS AL ORDEN JURIDICO INMOBILIARIO EN LA ESQUEMATIZACION DE SUS RESPECTIVOS CENTROS DE POBLACION, ERRADICANDO CON ELLO LA MARGINACION SOCIAL DE LOS ASENTAMIENTOS

HUMANOS IRREGULARES Y AMPLIANDO LOS

ESPACIOS DE CONViVENCIA DE LA COMUNIDAD. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

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QUE PARA TAL EFECTO, RESULTA IMPRESCINDIBLE DAR CURSO A LA SOLICITUD MUNICIPAL DE EXPROPIACION DEL PREDIO QUE OCUPA EL ASENTAMIENTO "LOZA DE LaS PADRES" DE LEON, GUANAJUATO, POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, TANTO EN LAS SUPERFICIES DE LOTIFICACION y VIALIDADES, POR LO QUE ES DE PRECISAR QUE LAS MISMAS ESTAN INTEGRADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: SUPERFICIE DE LOTIFICACION 7-50-11.13 SIETE HECTAREAS, CINCUENTA AREAS, ONCE PUNTO TRECE CENTIAREAS; 1-80-33.95 UNA HECTAREA, OCHENTA AREAS, TREINTA y TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO CENTIAREAS A VIALIDADES: y 00-70-02.37 CERO HECTAREAS, SETENTA AREAS, DOS PUNTO TREINTA Y SIETE CENTIAREAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO, ESTAS DOS ULTIMAS DESTINADA AL USO COMUN EN FAVOR DEL MUNICiPIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

QUE SE DEBERAN DE EXCEPTUAR DE LA EXPROPIACION DE ESTE PREDIO, LOS LOTES DE TERRENO CUYAS ESCRITURAS OBREN INSCRITAS EN EL REGISTRO

PUBLICO DE LA PROPIEDAD CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE

DECLARATORIA.- - - - - - - _- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

QUE PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION SE OBSERVARA LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY DE EXPROPIACION, DE OCUPACION TEMPORAL Y DE L1MITACION DE DOMINIO VIGENTE EN LA ENTIDAD, Y DADA LA NATURALEZA QUE MEDiO PARA OBTENER LA POSESION QUE SE OSTENTA EN CADA CASO, ES DE CONCLUIR,

CONFORME A LA PRETENSION QUE MOTIVA ESTA

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DETERMINACION, TENER POR CUBIERTA LA INDEMNIZACION CON LOS PAGOS QUE EFECTUARON

LOS POSEEDORES DE LOS LOTES A LOS ENAJENANTES O SE

CONSIDERARA DE ACUERDO A LA FORMA Y TERMINOS EN QUE SE LLEGARA A CONVENIR, EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ESTOS POSESIONARlOS RECIBEN CON LA REGULARIZACION LA POSIBiliDAD DE QUE SE ESCRITUREN LOS LOTES DE TERRENO QUE CONSTITUYEN LA SUPERFICIE LOTIFICADA Y A SU VEZ EL MUNICIPIO RECIBE LOS ESPACIOS DE SUELO DESTINADOS A VIAliDADES PARA USO COMUN, EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES EN GENERAL Y EN ESPECIAL A LOS COLONOS ASENTADOS EN LA MENCIONADA COLONIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUE EN VIRTUD DE QUE SE TRATA DE UN ASENTAMIENTO HUMANO YA CONSnTUIDO, RESULTA INNECESARIO DETERMINAR LA APliCABiliDAD AL PRESENTE CASO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVERSION, TODA VEZ QUE ESTE YA ESTA FORMADO DESDE HACE 61 SESENTA Y UN AÑOS APROXIMADAMENTE Y CON' ESTA ACCION SOLO SE INTEGRA PLENAMENTE AL ORDEN JURIDICO, AL OTORGAR LA SEGURIDAD EN LA TENENCIA DE LA TIERRA A LOS COLONOS HABITANTES DE ESTE DESARROLLO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _- - - - - -

---

_

QUE EN CASO DE EXISTIR LOTES BALDIOS SIN RECLAMAR, DEBERAN QUEDAR EN ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO, EN TANTO SE RESUELVE POR EL ESTADO Y EL PROPIO MUNICIPIO, EL PROCEDIMIENTO PARA DESTINARLOS A ATENDER PROBLEMAS SOCIALES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - --

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POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO EN LOS ARTICULOS 4 PARRAFO QUINTO,

27 PARRAFO SEGUNDO y

FRACCION VI, PARRAFO SEGUNDO DE LA

CONSTITUCION POllTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2 FRACCION 11, 3, 5 FRACCION IV, 33 FRACCIONES VII Y VIII, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 12 DE LA CONSTITUCION POllTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 23 FRACCION 11, INCISOS D Y E, Y FRACCION IV INCISO N DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO: 1,2,3,4 FRACCION V, 6, 20, 21 Y 29 DE LA LEY DE EXPROPIACION, DE OCUPACION TEMPORAL Y DE lIMITACION DE DOMINIO DEL ESTADO: Y 4 FRACCION IV, 13 FRACCION 1I Y 119 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO, SE RESUELVE: - - - - - - - - - _.•. - - - _. - - - - - - -- - -- - -. _. - - - _•• - --

PRIMERO.- SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA. DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL, LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES COLECTIVAS ORIGINADAS POR LA CREACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS AL MARGEN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS

APLICABLES,

REALIZANDO

LAS

ACCIONES

NECESARIAS

PARA

REENCAUZAR TALES DESARROLLOS AL ORDEN Y LA LEGALIDAD. - - - - - - - - - - - - - - - --

SEGUNDO.- SE EXPROPIA EN FAVOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A PETICION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LEON, GUANAJUATO, El TERRENO DESCRITO EN EL RESULTANDO CUARTO, INCISO 2), CUYA SUPERFICIE ES DE

10-00-47.45 DIEZ HECTÁREAS, CERO AREAS, CUARENTA Y SIETE PUNTO

CUARENTA

Y CINCO

CENTIÁP,EAS, CON LA FINALIDAD

DE QUE ESA ACCION

LEGAlIZADORA SEA EN BENEFICIO DE CADA UNO DE LOS POSEEDORES DE LOS LOTES QUE CONFORMAN EL REFERIDO ASENTAMIENTO Y LAS AREAS DE VIALIDADES A FAVOR DEL MUNICIPIO," - - - -- - - -- •• -- -- _. -- - - - -- - - - - _. - - - -- _. -- - - - - - - ---

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TERCERO.- LOS LOTES QUE SE REGULARIZAN, DE CONFORMIDAD AL PLANO QUE SIRVIO DE BASE A LOS TRABAJOS TECNICOS EFECTUADOS EN LA PRESENTE CAUSA SON LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

MANZANA 1

LOTES

1',2 AL 19, 21 AL 26, 28 AL 30, 32 AL 51, 53 AL 57, 62 AL 67, 69 AL 72, 75, 77 AL 79, 81 AL 89, 93 AL 100 INCLUSIVE

84

MANZANA 2

LOTES 1 Al 15, 17 AL 25 INCLUSIVE

MANZANA 4

LOTES 1 AL 5, 7, 8 Y 10 INCLUSIVE

8

MANZANA 5

LOTES 1 AL 3, 5 AL 10 INCLUSIVE

9

MANZANA 8

LOTES 1 AL 8 INCLUSIVE

8

MANZANA 10

LOTES

1 AL 15 INCLUSIVE

15

MANZANA 11

LOTES

1 AL 7 INCLUSIVE

7

MANZANA 12

LOTES

1 AL 10 INCLUSIVE

TOTAL

23

10. 164

CUARTO.- PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION SE CONSIDERARA COMO TAL, LOS PAGOS HECHOS POR LOS POSEEDORES DE LOS LOTES A LOS ENAJENANTES O DE ACUERDO A LA FORMA Y TERMINOS EN QUE LO LLEGARAN A CONVENIR, POR LO QUE SE REFIERE A LA SUPERFICIE LOTIFICADA, ASI COMO LA QUE CORRESPONDE A VIALlDADES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

QUINTO.- SE EXCEPTUAN DE LA EXPROPIACION DE ESTE PREDIO, LOS LOTES DE TERRENO CUYAS ESCRITURAS OBREN INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE DECLARATORIA. - - --

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SEXTO.- NO SE ESCRITUREN LOTES CON USO INCOMPATIBLE CON EL HABITACIONAL.- -- - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - ---

SEPTIMO.-

SE

DEBERAN

ESTABLECER

CONVENIOS

ENTRE

LAS

AUTORIDADES MUNICIPALES Y COLONOS PARA QUE CONJUNTAMENTE LLEVEN A CABO LA INTRODUCCION DE LOS SERVICIOS PUBLlCOS FALTANTES. - - - - - - - - - - - - - --

OCTAVO.NECESARIO,

EJERCERA

EL LAS

EJECUTIVO

DEL

ACCIONES

ESTADO

PERTINENTES

EN

CASO

PARA

DE

LA

SER

EXACTA

CUMPLlMENTACION DE LA PRESENTE DECLARATORIA DE EXPROPIACION. - - - - - - - - --

NOVENO.- LOS LOTES BALOlOS NO RECLAMADOS PARA SU TITULACION QUEDARAN EN ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO EN TANTO RESUELVEN EL ESTADO Y EL PROPIO MUNICIPIO EL PROCEDIMIENTO PARA DESTINARLOS A LA ATENCION DE PROBLEMAS SOCIALES; EN CASO DE SU ASIGNACION, EL IMPORTE DE LOS MISMOS SE DESTINARA A OBRAS PARA BENEFICIO DE LA COLONIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

DECIMO.-

PUBLlQUESE

ESTA

RESOLUCION

POR

DcJS

VECES

CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y POR UNA OCASION

EN

EL

TABLERO

DE

AVISOS

DE

LA

PRESIDENCIA

MUNICIPAL

CORRESPONDIENTE. LA SEGUNDA PUBLlCACION DE LA PRESENTE DECLARATORIA SURTIRA EFECTOS DE NOTIFICACION PERSONAL AL PROPIETARIO DEL PREDIO EXPROPIADO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

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DECIMO PRIMERO.- INSCRIBASE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PARTIDO JUDICIAL RESPECTIVO LA PRESENTE RESOLUCION, POR LA QUE SE EXPROPIA UNA SUPERFICIE DE 10-00-47.45 DIEZ HECTAREAS, CERO AREAS, CUARENTA y SIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO CENTIÁREAS, PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. - - - - - - - - - - - - - - - - __ •

_

ASI LO DECLARA Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS 23 VEINTITRES DOS. - - - - • - - - - - - - .. - - - - - - _________

DEL MES DE MAYO DEL 2002 DOS MIL _

C EL SECRETARIO DE GOBI RNO.

_

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,

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"

PRESIDENCIAMUNICIPAL- SILAO, GTO. VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENIE, EN DONDE SE TRAMITÓ LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMlli'NTO DENOMINADO "LA NORIA" UBICADO EN EL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO FRACCIÓN NORIA DE SOPEÑA, PERTENECll;NTE A ESTE MUNlCIPIO DE SILAO, GTO" PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ffiTADO DE GUANAJUATO.

RESULTANDO

PRIMERO.- QUE CON FECHA 7 DE DICIEMBRE DEL 2001, DOS MIL UNO. EL INSTITUTO DE VrvlENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SOLICITÓ ANTE EL H. AYUNTAMIENTO DE SI['AO, GTO., LA AUTORlZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO UBICADO EN EL PREDIO RÚSTICO DE LA FRACCIÓN NORIA DE SOPEÑA DE ESTE MUNICIPIO DE SILAO, GTO. PARA LLEVAR A CABO UN FRACCIONAMIENTO DE UlU3ANlZACIÓN PROGRESIVA, EN EL PREDIO PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO DENOMINADO "LA NORlA" UBICADO EN ESTE MUNlCIPIO DE SILAO, GTO., CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 53,954.916 CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS. NOVECIENTOS DIECISIETE MILlMETROS CUADRADOS. AMPARADO lv1EDlANTE ESCRITURA PÚBLICA NillAERO 3363, CON FECHA 29 DE

OCTUBRE DEL 2001 DOS MIL UNO, PASADA ANTE LA FE DEL CIUDADANO LICENCIADO ENRIQUE BENJAMIN SOLIS ARZüLA. NOTARIO PÚBLICO NúMERO 12 DE LA crm»,n DE SILAO. GTO., SEGUNDO,· QIIE UNA VEZ QUE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE

GUANAJUATO, CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28 VEINTIOCHO DE LA VIGENTE LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 'LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URlJANO y ECOLOGíA

DE

ESTE MUNICIPIO, RE1V1ITIü AL

H. AYUNTAMIENTO DICT.Nv1EN

FAVORABLE, MEDIANTE OFICIO SIN DE' REFERENCIA "DUE"

DE FECHA 07 DE

DICffiMBRE DEL 2001, RESPECTO A LO SOLICITADO POR EL mSTITUTü DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAWATO. TERCERO.- QUE EL HONORABLE AYUNrAMIENTO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA II DE DICIEMBRE DEL 2001. DOS MIL liNO, ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA

AlflORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO, LICENCIA DE OBRA Y TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO "LA NORIA"

CONSIDERANDO

L- QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SILAO, GUANAJUATO, ES COMPETENTE PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE FRACCiONAMIENTOS QUE SE DESARl