No 640 - 20151n INsA Zna, t3 h

4 sept. 2018 - (no hay relevancia) por acuerdo de la mayoría de sus miembros, ... que su aprobación se realice de manera virtual, (vía correo electrónico).
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MINISTERIO DE SALUD

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VISTO, el Expediente N° 15-003639-001 que contiene el Informe N' 0222015-0GPP-OPI/MINSA de la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:

A. Veiásquez

P. GRILLO

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud, se establecen mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud; Que, asimismo, el Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, crea la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, compuesta por el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, EsSalud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y otros prestadores públicos; para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2014-PCM, se dictan las disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), siendo que el artículo 2° del referido dispositivo establece su conformación; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo indicado en el considerando precedente, señala que el Ministerio de Salud, a través de la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión. Sus funciones se especificarán y detallarán en el Reglamento Interno de la Comisión; Que, asimismo, el artículo r del precitado Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) presentará al Ministerio de Salud,

2015

la propuesta de su Reglamento Interno para su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los Sectores *involucrados; y, cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, a través de documento del visto, la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta de Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS); Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Vicemínistro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud; en el Decreto Supremo N° 032-2014-PCM, que dicta disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS); en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

r.-

Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo Artículo sean publicados en el portal electrónico del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica www.minsa.gob.peltransparencialdge_norrnas.asp. Regístrese y comuníquese.

S. RUIZ L

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Del objeto Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto definir la organización y el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), creada mediante Decreto Legislativo N° 1157, de fecha 06 de Diciembre del 2013, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud; encargada de la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en los que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macro regional o nacional. Artículo 2.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria, por parte de los integrantes de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud.

Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Comisión

Comisión Multisectorial Permanente, adscrita al Ministerio de Salud, denominada "Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)", creada mediante Decreto Legislativo N° 1157.

Miembros de la Comisión

Los miembros designados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 032-2014-PCM, que dicta disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS).

Secretaría Técnica

:

La Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN

Artículo 4.- De la Comisión La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) es una Comisión Multisectorial de Naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, que tiene por finalidad la

priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macro regional o nacional.

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Artículo 5.- De los integrantes de la Comisión 5.1. La Comisión está conformada por los siguientes miembros:

a) EVLa Viceministro(a) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien la preside; b) EVLa Viceministro(a) de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; c) EVLa Viceministro(a) de Gestión Institucional del Ministerio del Interior; d) EVLa Presidente(a) Ejecutivo(a) del Seguro Social de Salud (EsSALUD); e) EVLa Presidente(a) del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

Articulo 6.- Del domicilio de la Comisión

Para todos los efectos, el domicilio de la Comisión es la sede central del Ministerio de Salud.

Artículo 7.- De las funciones de la Comisión De conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 032-2014PCM, que dicta disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), la Comisión tiene las siguientes funciones:

a.

Concertar y proponer los criterios orientadores para la expansión y sostenibilidad de la oferta de los servicios de salud, a fin que se desarrolle de manera apropiada y efectiva.

b.

Proponer medidas para fortalecer y modernizar la gestión de las inversiones en salud, a fin de atender adecuada y efectivamente las necesidades de expansión y sostenibilidad de la oferta de los servicios de salud que requiera la intervención de distintas entidades sectoriales o en distintos niveles de gobierno.

c.

Proponer la conformación de una Plataforma Nacional de Información de Proyectos de Inversión en Salud, que registre los recursos disponibles de los diferentes sectores y niveles gubernamentales; así como realizar el seguimiento de su implementación.

d.

Formular la propuesta del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, a efecto de presentarlo, debidamente consensuado, para su aprobación por el Ministerio de Salud, en su calidad de órgano rector.

e.

Realizar el seguimiento a los pliegos involucrados, en el proceso de programación y priorización de los recursos necesarios para la ejecución de las inversiones contenidas en el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud; y, asimismo, procurar criterios de consenso para dicho fin.

f.

Proponer mecanismos de coordinación, de monitoreo y seguimiento para que los gobiernos regionales y locales, dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen los lineamientos y metas del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en sus políticas regionales y locales.

Artículo 8.- De la Secretaría Técnica de la Comisión 8.1 La Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud es la Secretaria Técnica de la Comisión.

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8.2 Las funciones a cargo de la Secretaria Técnica son las siguientes: cambiar a. Convocar, por encargo del/la Presidente(a) de la Comisión, a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b. Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión. c. Redactar las actas de las sesiones y servir de consignatario de ellas. d. Brindar apoyo administrativo y logístico a la Comisión. e. Presentar en cada reunión de la Comisión, informes sobre el avance de las labores encomendadas por ésta. f. Presentar a la Comisión, para su consideración, planes, programas, proyectos de dispositivos normativos y/u otros trabajos relacionados con el objetivo de la Comisión. g. Solicitar información y documentación a otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fin que contribuyan con el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. h. Gestionar la información recabada y administrar la base de datos correspondiente. i. Mantener y gestionar el aplicativo web de la Comisión Multisectorial. j. Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Comisión. k. Las demás que le encomiende el/la Presidente(a) de la Comisión.

TÍTULO TERCERO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Artículo 9.- De la Designación de Representantes Alternos

La designación de los representantes alternos de los miembros de la Comisión se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 032-2014-PCM, que dicta disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS).

Articulo 10.- Permanencia en el cargo de representantes alternos Los representantes alternos permanecen en el ejercicio de su cargo hasta que los miembros de la Comisión designen y formalicen el nombramiento de sus reemplazantes mediante oficio dirigido al titular del Ministerio de Salud.

Artículo 11.- Responsabilidades

Los miembros de la Comisión serán responsables de adoptar las acciones necesarias a efectos de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 12.- Participación de otras instituciones

Para cumplir con sus objetivos, la Comisión podrá solicitar la participación, opinión y/o apoyo de personas especializadas o de instituciones u órganos del sector público o privado, nacionales o internacionales que considere pertinente.

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TÍTULO CUARTO DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 13.- De las sesiones 13.1 La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, corno mínimo, cuatro (04) veces al año; y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera el/la Presidente(a) y/o sus miembros lo soliciten. 13.2 Las sesiones se realizarán en el domicilio de la Comisión; excepcionalmente y (no hay relevancia) por acuerdo de la mayoría de sus miembros, determinadas sesiones se podrán llevar a cabo en otra sede.

Artículo 14.- De las convocatorias 14.1 Las convocatorias a las sesiones ordinarias se harán mediante comunicación escrita y/o vía electrónica con una anticipación de cinco (05) días hábiles como mínimo. En la convocatoria, la Secretaría Técnica acompañará la agenda y los documentos pertinentes a tratar en dicha reunión. La Secretaría Técnica llevará un registro de las notificaciones efectuadas. 14.2 EI/La Presidente(a) de la Comisión convoca y preside las sesiones, así como también determina los asuntos a ser incorporados en la agenda; para tal efecto, coordina dicha labor con la Secretaría Técnica. Asimismo, supervisa la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión. 14.3 Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se efectuarán mediante comunicación escrita y/o vía electrónica con una anticipación de dos (02) días hábiles

Artículo 15.- Del quórum El quórum válido para la instalación y desarrollo de las reuniones de la Comisión, requiere la asistencia mínima de tres (03) de sus miembros, tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias. Para la validez de las reuniones ordinarias y extraordinarias se realizara con la asistencia mínima de tres (03) miembros de la Comisión Artículo 16.- De la asistencia Los miembros de la Comisión tienen la obligación de asistir a todas las sesiones de la Comisión debidamente convocadas y de permanecer en ellas durante todo el tiempo de su realización. En caso de impedimento para asistir, tanto del titular como de su representante alterno, deberán hacerlo de conocimiento de la Secretaría Técnica antes de la hora señalada para la sesión. La inasistencia, justificada o no, a más de tres (03) sesiones consecutivas o no, será comunicada a la institución que representa para los fines pertinentes. Los miembros de la Comisión firmarán la lista de asistencia en cada sesión.

Artículo 17.- De las votaciones 17.1 La Comisión adoptará sus decisiones mediante votación en mayoría simple de los miembros presentes. Cada miembro de la Comisión tiene un voto. La votación se expresa a viva voz, salvo que por unanimidad se resuelva hacerlo mediante votación secreta. Si existe empate, el/la Presidente(a) de la Comisión tendrá el voto dirimente. Página 4 de 6

17.2 Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse de votar en las sesiones, salvo que tengan un interés personal y directo, económico o moral en el asunto de que se trate, en cuyo caso deben también inhibirse de participar en el debate. 17.3 Los acuerdos deben contar con el debido sustento técnico, financiero, económico, legal o administrativo, según corresponda, cuyos aspectos sustanciales deben estar transcritas en el Acta de la sesión respectiva.(cualquiera de las formas , no hay relevancia)

Artículo 18.- Del Acta de las sesiones

18.1 La Secretaría Técnica será la encargada de redactar el Acta de cada S-sesión, la cual contendrá: Lugar, fecha y hora. Quórum. Agenda. Orden del día. Informes. Acuerdos adoptados. Firma de los asistentes. - Lista de asistentes. 18.2 El Acta se circulará por correo electrónico para la consideración de los miembros de la Comisión y se aprobará en la siguiente sesión, salvo que por acuerdo de la Comisión se disponga que su aprobación se realice de manera virtual, (vía correo electrónico) antes de la próxima sesión. No hay relevancia

Artículo 19.- Desarrollo de las sesiones Durante el desarrollo de las sesiones de la Comisión, éstas deberán observar el cumplimiento de las siguientes fases: a) Comprobación del quórum Antes que el/la Presidente(a) inicie la sesión, la Secretaria Técnica hará la

comprobación de asistencia respectiva, a fin de verificar si existe quórum para la instalación e inicio de la sesión. b) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

En esta fase se procederá a la lectura de los acuerdos del acta correspondiente a la(s) sesión(es) anterior(es), sobre la(s) cual(es) corresponde efectuarse precisiones y/u observaciones. En caso no hubiera ninguna observación o, levantadas las mismas, se da(n) por aprobada(s) y se procede a su suscripción. c)

Orden del día

En esta fase se debaten los temas que requieran aprobación. Para tal efecto, el miembro de la Comisión proponente expondrá el sustento respectivo y, según la complejidad o importancia del tema se requerirá además de un informe sustentatorio. d) Despacho

En esta fase se da cuenta de la documentación más importante, ingresada o cursada por el/la Presidente(a) o Secretaría Técnica, que deban conocer los miembros de la Comisión. e)

Informes

Los miembros de la Comisión y la Secretaría Técnica. pueden dar cuenta de los asuntos encomendados o de aquellos otros temas de interés relacionados con su función. Página 5 de 6

Cada informe debe ser breve y concreto. Los informes que por su naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasan a la orden del día para su tratamiento, previa fundamentación. f) Pedidos Serán formulados de manera precisa y con la motivación respectiva.

TÍTULO QUINTO TRANSPARENCIA Artículo 20.- De la transparencia en la información

20.1 La Secretaría Técnica pondrá a disposición del público en general los documentos aprobados por la Comisión, y todo aquello que sea de interés general, a través de su publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud. 20.2 Asimismo, en dicho portal se publicarán las direcciones electrónicas de contacto de la Secretaría Técnica de la Comisión, asi como de foros virtuales y listas de interés, entre otros. 20.3 Las páginas web de las instituciones a la cual pertenecen los miembros de la comisión deberán tener un enlace directo al portal de la Comisión, a efectos de coadyuvar a su difusión. 20.4 La Secretaría Técnica es la responsable de la actualización permanente del portal de la Comisión, en lo que corresponde.

Artículo 21.- Publicidad de acuerdos

Los acuerdos que por su relevancia sean considerados de interés público, serán difundidos mediante comunicados, notas o conferencias de prensa.

Artículo 22.- Publicación del Informe Anual

Al término de cada año, computado desde su fecha de instalación, la Comisión presentará al Ministerio de Salud, un informe de avance sobre el desempeño de sus funciones y tareas realizadas durante dicho periodo. Este documento será difundido a través de su página web.

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modificación

La modificación de cualquiera de las disposiciones de presente Reglamento Interno corresponderá a la Comisión y será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de los miembros integrantes de la misma. Toda propuesta de modificación será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modificación regirá desde el día siguiente de la emisión de la Resolución Ministerial que la aprueba.

Segunda.- Vigencia

El presente Reglamento Interno entra en vigencia al dia siguiente de su aprobación mediante Resolución Ministerial. Página 6 de 6