No 4 S C. - Minsa

Visto, los Expedientes N°s 13-060221-001, 13-06221-002, 13-060221-003, que contienen el escrito de fecha 12 de junio de 2013, presentado por la Médico ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, los Expedientes N°s 13-060221-001, 13-06221-002, 13-060221-003, que contienen el escrito de fecha 12 de junio de 2013, presentado por la Médico Cirujano Zarela Solís Vásquez; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 12 de junio de 2013, la Médico Cirujano Zarela Solís Vásquez, Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza formula queja por defecto de tramitación contra el Médico Cirujano Gelberth John Revilla Stamp, Presidente de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud; Que, a través del Memorándum N° 142-2013-DM/MINSA, de fecha 24 de junio de 2013, la señora Ministra de Salud solicita al Médico Cirujano Gelberth John Revilla Stamp, Presidente de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, formule sus descargos con relación a las imputaciones efectuadas por la citada funcionaria, en el marco del proceso de evaluación de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud; Que, mediante Oficio N° 071-2013-CEDIH/MINSA, de fecha 25 de junio de 2013, el e ,iabich Médico Cirujano Gelberth John Revilla Stamp, Presidente de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, presentó los descargos con relación a la queja presentada por la Médico Cirujano Zarela Solís Vásquez; Que, el numeral 158.1 del artículo 158° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en cualquier momento los administrados pueden formular D.CESPEDESMqUeja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. Asimismo, el citado artículo señala que la queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, siendo irrecurrible el acto que la resuelve; Que, según lo establecido, la queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de la tramitación del expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos del administrado y el debido proceso, buscando la subsanación de dicha conducta. En ese sentido, siendo el objetivo de la queja alcanzar la corrección del

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procedimiento, tal obstrucción debe ser susceptible de subsanación, por ende la queja es procedente cuando el defecto que la motiva requiere aún ser subsanado o el estado del procedimiento lo permita; Que, en el presente caso, la Médico Cirujano Zarela Solís Vásquez, Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza cuestiona que el Médico Cirujano Gelberth John Revilla Stamp, Presidente de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, habría omitido sus funciones al expedir el Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA de fecha 10 de junio de 2013, a través del cual se determinó que resultaba inviable emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado en su escrito de fecha 6 de junio de 2013, denominado recurso de apelación contra los Oficios N°s 047 y 054-2013-CEDIH/MINSA, que comunicaron la fecha y cronograma de su evaluación, toda vez que a su criterio debió elevarlo al superior jerárquico; Que, el Médico Cirujano Gelberth John Revilla Stamp, Presidente de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, señala que siendo los Oficios N°s: 047 y 054CEDIH/MINSA, actos de mero trámite y no conteniendo los resultados de la evaluación a la Médico Cirujano Zarela Esther Solís Vásquez, Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, el Colegiado concluyó que dichos documentos son inimpugnables, de conformidad con lo establecido en la Directiva Administrativa N° 184-MINSA-V.01, Directiva Administrativa para la Evaluación del Desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial N° 581-2011/MINSA; Que, finalmente, refiere que el escrito de fecha 6 de junio de 2013, presentado por la Médico Cirujano Zarela Esther Solís Vásquez, ha sido atendido con arreglo a ley y según al acuerdo arribado por los miembros de la Comisión Evaluadora; Que, sobre los hechos expuestos y para esclarecer qué actos son materia de impugnación, recurrimos, de manera supletoria, al artículo 206° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que advierte que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los siguientes recursos administrativos: a)recurso de reconsideración; b) recurso de apelación y c) recurso de revisión; Que, artículo 209° de la acotada norma establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, de los mencionados Oficios N°s 047 y 054-2013-CEDIH/MINSA, documentos que comunicaron el inicio de su evaluación, no se desprende de manera expresa un pronunciamiento que lesione los derechos o intereses legítimos de la administrada, por tratarse de actos de administración interna previstos en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 27444; Que, conforme lo establecen los sub numerales 6.3.1 y 6.3.2 del numeral 6.3 de la Directiva Administrativa N° 184-MINSA-V.01, Directiva Administrativa para la Evaluación del Desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial N° 581-2011/MINSA, mediante los recursos de reconsideración y apelación se cuestiona únicamente los resultados de la evaluación; Que, conforme se aprecia de lo expuesto, el Médico Cirujanb Gelberth John Revilla Stamp, Presidente de la Comisión Evaluadora no ha tenido una conducta omisiva que constituya un defecto de tramitación, como tampoco habría contravenido la normativa que rige el Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al emitir el mencionado Oficio N° 0612013-CEDIH/MINSA, como infiere la administrada; sino muy por el contrario, al amparo y en aplicación de la citada norma es que, con dicho documento advirtió a la administrada que los

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Oficios N°s 047 y 054-2013-CEDIH/MINSA, que comunicaron la fecha del inicio de su evaluación no son impugnables, por no constituir actos administrativos; Que, por las consideraciones expuestas, la queja por defecto de tramitación interpuesta en contra del Médico Cirujano Gelberth John Revilla Stamp, Presidente de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud debe ser declarada infundada; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADA la queja por defecto de tramitación formulada por la Médico Cirujano Zarela Solís Vásquez, Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, contra el Médico Cirujano Gelberth John Revilla Stamp, Presidente de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la administrada, conforme a

Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud