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H. CONGRESO

DEL ESTADO

CTO/LXI-LE

DE GUANAJUArO

G/N P L/C IE-06 7'/20 1:?/02-12

SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN, POIR UNA PARTE EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANIAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO SALVADOR MÁRIClUEZ LOZ:ORNIO EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL Y APODERADO LEGAL DEL MISMO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONGRESO" Y POR LA OTRA, EL INGENIERO LEÓN FRANCISCO PlI¡DRÓ BORJA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONTRATISTA", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANlTECEDENTES

1. Que con fecha 7 cuatro de junio de 2012 dos mil doce, el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato celebró Contrato de Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado con el Ingeniero León Francisco Padró Borja en donde se obligaba a prestar sus servicios profesionales para la total terminación de la obra consistente! en la FABRICACiÓN y COLOCACiÓN DE CANCELARíA INTERIOR Y EXTERIOR DEL SALÓN DEL PLENO DEL NUEVO PALACIO LEGISLATIVO (NPL) que se localizará en el predio rústico denominado "Fracción A", del "Establo", en Puentecillas, Guanajuato, específicamente sobre el "Túnel Enredaderas", dentro del área conocida como "Cañada de la Iglesia", en adelante "EL PROYECTO".

2. La vigencia de EL CONTRATO en cuanto a los trabajos, inició a partir del día 11 once de junio de 2012, para concluir el día 9 nueve de agosto de este mismo año; siendo un periodo de ejecución die 60 sesenta días naturales contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos. El importe de EL CONTRATO, fue $10,411,935.29 (Diez millones cuatrocientos once mil novecientos treinta y cinco pesos, veintinueve centavos Moneda Nacional) más la cantidad de $1,665,909.65 (Un millón seiscientos sesenta y cinco mil novecientos nueve pesos, sesenta y cinco centavos, Moneda Nacional), que corresponde al 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), 'lo que hace un importe total de $12,077,844.94 (Doce millones setenta y si4~tIE~ mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos, noventa y cuatro centavos, Moneda

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Nacional).

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3. Posteriormente, el día 6 de agosto de 2012, las partes celebraron el primer convenio modificatorio EL CONVENIO, en el que se pactó modificar los alcances, montos y ampliación de plazo hasta el12 de septiembre de 2012, de EL CONTRATO.

4. En fecha 12 de septiembre de 2012, la Comisión de Administración del Congreso del Estado aprobó delegar al Comité de Construcción del Nuevo Palacio Legislat va la facultad para determinar sobre las solicitudes de las empresas contratistas relativas a la ampliación en cuanto a plazo y monto de los contratos adjudicados.

DECLARACIONES

1.Declara "EL CONGRESO"

que:

A. Que por acuerdo de fecha 12 doce de septiembre de 2012 dos mil doce, el Comité de Construcción del Nuevo Palacio Legislativo ha determinado la necesidad de modificar "EL CONTRATO" Y "E:L CONVENIO" en cuanto al plazo y monto de ejecución de los trabajos, por lo que se requiere la celebración del presente instrumento, en atención al análisis de las razones que fueron expuestas con tal fin al citado órgano colegiado.

B. Que a la firma del presente contrato, comparece el licenciado Salvador Márquez Lozornio, en su carácter de Apoderado Legal del Congreso del Estado, personalidad que acredita con la copia certificada del instrumento notarial número 4,787 cuatro mil setecientos ochenta y siete, de fecha 30 treinta de agosto de 2011 dos mil once, pasada ante la fe del licenciado Jesús César Santos del Muro Amador, Titular de la Notaría Pública número 15 quince del Partido Judicial de León, Guanajuato.

11.Declara "EL CONTRATISTA"

que:

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A. Que conoce el alcance de las modificaciones materia de este convenio, y cuenta con la capacidad jurídica de conformidad con lo declarado en "EL CONTHATO", disponiendo de la organización y elementos suficientes para cumplir con ellas. 1/1.Declaran

las partes:

ÚNICO. Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Las partes acuerdan modificar el plazo de "EL CONTRATO" Y "EL CONVENIO", de conformidad con la información expuesta en los documentos que en anexos fueron agregados al acuerelo de fecha 12 doce de septiembre de 2012 dos mil doce tomado por el Comité de Construcción del Nuevo Palacio Legislativo y que se tienen por aquí reproducido como a la letra se insertase para evitar repeticiones .

.

rnnecesanas.

SEGUNDA. Las partes pactan, que para la continuación de los trabajos encomendados a "EL CONTRATISTA", es necesario ampliar la vigencia de "EL CONTRATO" por un plazo de 72 setenta y dos días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha establecida en "EL CONVENIO" para su conclusión, por lo que' ésta será finalmente, para el día 23 veintitrés de noviembre de 2012 dos mil doce.

I

TERCERA. "EL CONTRATISTA" otorga su consentimiento para que las pólizas de fianza otorgadas en "EL CONTRATO" continúen vigentes hasta el plazo ampliado señalado en la cláusula anterior; así como otorga su consentimiento para que las sanciones y penalizaciones pactadas, sigan surtiendo los efectos legales hasta la terminación del plazo que en este convenio se determina.

tO

CUARTA. Ambas partes convienen en que con excepción de lo que expresamente se estipula en los términos de este convenio modificatorio, rigen todas y cada una ele las cláusulas de "EL CONTRATO", por lo que no es deseo de éstas, el novar las obligaciones contraídas originalmente. 3/4

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Leído que fue el presente Segundo Convenio Modificatorio en 4 cuatro páginas útiles por su frente y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, declaran expresamente que en el mismo no existe error, dolo, lesión o vicio del consentimiento alguno, por lo que lo suscriben por triplicado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 12 doce días de septiembre de 2012 dos mil doce.

"EL CONGRESO"

"EL CONTRATISTA"

~

LIC. SALVADO,R. MÁRQUEZ ILOZORNIO

ING. LEÓN FRANCISCO PADR(~) BORJA

SECRETARIO GENERAL DEL

CONGRESO DEL ESTADO

TESTIGOS

"E

:7

C. P. OMA

ARQ. MANUEL G. STEIN VELASCO

A TONIO MARES

GSRENTE DE PROYECTO

CRESPO

NUEVb PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACiÓN

(NPL)

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