midis

23 abr. 2019 - CPC. J ANA MUÑØ RIVERA. Jefa de/a Unidad de Mministración. grama Necio I de Apoyo. Diredto a los Más Pbbres "JUNTOS". UE 009.
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Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN N° 041-2019/MIDIS-PNADP-UA Lima,

2 $ 41

VISTOS: El Memorando N° 000404-2019-MIDIS/PNADP-UTI del 24 de abril de 2019 de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Informe N° 000166-2019-MIDIS/PNADP-UTI-CTI del Coordinador de Tecnologías de la Información, el Informe Técnico para la Estandarización del Soporte Técnico para las Licencias del Software Gestor de Base de Datos ORACLE ENTERPRISE, el Informe N° 000492-2019-MIDS/PNADP-UA-LOG del 08 de mayo de 2019, emitido por el Coordinador de Logística de la Unidad de Administración y el Memorando N° 12852019-MIDS/PNADP-UA del 17 de mayo de 2019 emitido por la Unidad de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 062-2005-PCM y el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2018-MIDIS del 31 de diciembre de 2018, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 009: "Progresa", en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-MIDIS del 08 de enero de 2019, se dispuso que la gestión y ejecución de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social "JUNTOS", "CONTIGO" y "Pensión 65", se encuentren a cargo de la referida Unidad Ejecutora; Que, la Directiva N° 004-2016-0SCE/CD 'Lineamientos para la Contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo en particular', aprobada por Resolución N° 011-2016OSCE/PRE, establece en su numeral 6.1 que la estandarización es el proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; Que, el numeral 7.2 de la citada Directiva establece los presupuestos que deben verificarse para que proceda la estandarización, siendo estos: a) La Entidad posee determinado equipamiento infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; y, b) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, e imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura; Que, la Directiva en mención, dispone en su numeral 7.3 que el área usuaria deberá elaborar un informe técnico de estandarización debidamente sustentado, el cual contendrá como mínimo: a) La descripción del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad; b) De ser el caso, la descripción del bien o servicio requerido, indicándose la marca o tipo de producto; asi como

las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda; c) El uso o aplicación que se le dará al bien o servicio requerido; d) La justificación de la estandarización, donde se describa objetivamente los aspectos técnicos, la verificación de los presupuestos para la estandarización antes señalados y la incidencia económica de la contratación; e) Nombre, cargo y firma de la persona responsable de la evaluación que sustenta la estandarización del bien o servicio, y del jefe del área usuaria; f) La fecha de elaboración del informe técnico; Que, mediante Memorando N° 000404-2019- MIDIS/PNADP-UTI del 24 de abril de 2019, la Unidad de Tecnologías de la Información remitió a la Unidad de Administración el Informe Técnico para la Estandarización del Soporte Técnico para las Licencias del Software Gestor de Base de Datos ORACLE ENTERPRISE, para el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", sustentando la estandarización de conformidad con la Directiva N° 004-2016-0SCE/CD; Que, mediante Memorando N° 1285-2019-MIDS/PNADP-UA del 17 de mayo de 2019 la Unidad de Administración adjunta el Informe N° 000492-2019-MIDS/PNADP-UA-LOG del Coordinador de Logística, señalando que se considera factible la estandarización solicitada por los fundamentos expuestos en el informe técnico de estandarización elaborado por la Unidad de Tecnologías de la Información, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como los presupuestos establecidos en la Directiva N° 0042016-0SCE/CD. Que, en mérito a la delegación de facultades efectuada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 010-2019-MIDIS/PNADP-DE del 11 de enero de 2019, corresponde a la Jefa de la Unidad de Administración, entre otras, la aprobación de estandarizaciones de bienes y servicios del Programa; Con el visado de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Coordinador de Logística de la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, la Directiva N° 004-2016-0SCE/CD, aprobada por Resolución N° 011-2016OSCE/PRE; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección Ejecutiva, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 010-2019-MIDIS/PNADP-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la estandarización del servicio, según lo establecido en el Informe Técnico para la Estandarización del Soporte Técnico para las Licencias del Software Gestor de Base de Datos ORACLE ENTERPRISE, para el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres*JUNTOS", que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Precisar que la aprobación de la estandarización a que se refiere el artículo precedente, no implica exoneración del cumplimiento de los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la realización de los actos del procedimiento de selección que corresponda y la ejecución contractual respectiva. Artículo 3.- Precisar que el período de vigencia de la presente estandarización es de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la presente Resolución. En caso de variar las condiciones que determinaron la estandarización, esta quedará sin efecto. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Juntos. Regístrese y comuníquese.

CPC. J ANA MUÑØ RIVERA Jefa de/a Unidad de Mministración PØ grama Necio I de Apoyo Diredto a los Más Pbbres "JUNTOS" UE 009. PROGRESA

Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Año de/Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO PARA LA ESTANDARIZACIÓN DEL SOPORTE TÉCNICO PARA LAS LICENCIAS DE SOFTWARE GESTOR DE BASE DE DATOS ORACLE ENTERPRISE. FINALIDAD Estandarización del Soporte Técnico para las licencias de Software Gestor de Base de Datos Oracle Enterprise el cual permite gestionar la base de datos de Producción del Programa Juntos. OBJETIVOS El objetivo del presente informe es contar con el sustento técnico para solicitar a la Unidad de Administración del Programa JUNTOS, la aprobación de la estandarización del Soporte Técnico para las licencias del Software Gestor de Base de Datos Oracle Enterprise, garantizando el soporte y mantenimiento de las licencias del Gestor de Base de Datos Oracle, el cual permite cautelar la operatividad del trabajo de la Base de Datos del Producción del Programa Juntos. ANTECEDENTES El Programa Juntos, cuenta con licencias de software Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetua], la cual fue adquirida el 23 de mayo del 2013. MARCO LEGAL El numeral 8.4 del Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que: "En la definición de/requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben ni-echarse las palabras "o equivalente" a continuación de dicha referencia." En el Anexo único del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se define Estandarización como "Proceso de racionalización consistente en aiustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes.". En tal sentido, la Directiva N° 004-2016-0SCE/CD que refiere a los lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto, indicando: "El área usuaria — aquella de la cual proviene el requerimiento de contratar o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias — considere que resulte inevitable solicitar determinada marca o tipo particular en los bienes o servicios a ser contratados, deberá elaborar un informe técnico de estandarización debidamente sustentado, el cual contendrá como mínimo:

PERÚ Ministerio de Desarrolla e Inclusión Social

FIL PERÚ PRIMERO 1

Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres

- La descripción del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad. La descripción del bien o servicio requerido, indicándose la marca o tipo de producto, así como las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda. - El uso o aplicación que se le dará al bien o servicio requerido. La justificación de la estandarización, donde se describa objetivamente los aspectos técnicos la verificación de los presupuestos para la estandarización antes señalados y la incidencia económica de la contratación. - Nombre cargo y firma de la persona responsable de la evaluación que sustenta la estandarización del bien o servicio, y del jefe del área usuaria. La fecha de elaboración del Informe Técnico. DESCRIPCION DEL EQUIPAMIENTO PRE EXISTENTE Componente Software SOFTWARE Oracle Database Enterprise Edition - Processor Perpetual

Cantidad 04

DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO REQUERIDO PARA ESTANDARIZACION El bien que se requiere estandarizar en el Programa JUNTOS, es el software de Oracle Database Enterprise Edition. El uso de una herramienta estandarizada de software, deberá estar respaldada a futuro con un servicio de soporte y mantenimiento que permita a la Entidad contar con las últimas versiones liberadas por el fabricante. CSI Ítem F. Compra 01 23/05/2013 19075937

Descripción Cantidad Oracle Database Enterprise 04 Edition — Processor Perpetual

tio e 1 ; v•kmar414m.

MION,5

El servicio por contratar deberá contar con lo siguiente: Asistencia técnica 24 x 7. Sistema de soporte al cliente sobre plataforma web 24 x 7. Actualizaciones de programas, correcciones, alertas de seguridad y actualizaciones de mantenimiento críticas. Versiones de productos, que incluyan versiones de mantenimiento de productos y actualizaciones de documentación. Acceso a recursos técnicos a través de internet. Servicio no técnico de atención al cliente durante horario de oficina normal.

PERO Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

PERÚ PRIMERO

Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres Versiones principales y tecnologías, lo que podrá incluir versiones generales de mantenimiento, versiones de funcionalidad específica y actualización de documentación.

USO O APLICACIÓN DEL BIEN REQUERIDO La estandarización que se requiere para el uso de la herramienta de Software de gestión de base de datos ORACLE Enterprise Edition en el Programa Juntos, permite tener un mejor aprovechamiento de los recursos preexistentes, que permitan alcanzar un alto nivel de confiabilidad, seguridad, integridad y disponibilidad de la información requerida de forma oportuna, siendo necesario el soporte y mantenimiento de dichas licencias para mantener la operatividad de la base de datos de Producción, teniendo en consideración que dicho Gestor apoya en todo el proceso de negocio de Juntos. JUSTIFICACION DE LA ESTANDARIZACION 8.1. ASPECTOS TECNICOS El Programa Juntos, estima necesaria la adquisición de soporte y mantenimiento del Software Sistema Gestor de Base de Datos Oracle Enterprise Edition que permite al Administrador de base de Datos contar con las respectivas actualizaciones y el soporte ante incidencias del producto. 8.2. VERIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS PARA ESTANDARIZACION El informe técnico se ha realizado teniendo en cuenta lo establecido en el marco legal, considerando los presupuestos señalados para la estandarización que forman parte de una solución integral preexistente en el Programa Juntos. De acuerdo al numerar 7.2 de la directiva N° 004-2016-0SCE/CD, los presupuestos son: a. La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados.

411.$

d• mos'

Al respecto, el Programa Juntos posee licencias descritos en el numeral 5 del presente informe, siendo necesario la contratación del soporte y mantenimiento de dichas licencias para mantener la operatividad de la base de datos del Sistema de Gestión Documental. Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente e imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura. El soporte técnico de las licencias a estandarizar son complementarios, manteniendo la integridad y funcionamiento de las mismas, asimismo, mantiene la operatividad de la Base de Datos del Sistema Integrado de Transferencias Condicionadas, el cual se encuentra funcionando bajo la plataforma de Oracle (remitirse al numeral 7 donde se detalla el uso del producto a estandarizar).

PERU Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

FÉL PERÚ PRIMERO 1

Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres 8.3. INCIDENCIA ECONOMICA DE LA CONTRATACIÓN En forma adicional a la dependencia de la operatividad del aplicativo, estas licencias no estarían sujetas a una depreciación lineal del costo del producto, toda vez que el soporte y mantenimiento involucra un up grade de manera automática a la última versión del mercado. PERIODO DE VIGENCIA Se requiere que la resolución de estandarización tenga vigencia durante el periodo de dos años desde la emisión de la respectiva resolución de estandarización. CONCLUSIONES Sobre la base de las consideraciones técnicas expuestas en presente informe, se hace necesario la estandarización del Software Gestor de Base de Datos Oracle Enterprise, toda vez que permitirá contar con la asistencia de fábrica para los productos en mención y por consiguiente asegurar la operatividad de la base de datos del Sistema Integrado de Transferencias Condicionadas (SITO) del Programa Juntos, que apoya a controlar de un modo eficiente y sistemático todo el proceso del negocio de la entidad. RESPONSABLES DE LA EVALUACION

Zavaleta Gutierrez lng. Césa A perador de Base de Datos JEFE DEL AREA USUARIA '' ''''''''''''''' . ":41:94 11u"a b": re gls" ; K:003 Ing. Alexander Velasquez Jefe(s) de la Unidad de Tecnología de la Información

FECHA DE ELABORACIÓN DEL INFORME 23 de abril del 2019.

PERÚ Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

[IL PERÚ PRIMERO