Lima, 24 DIC. 2014

24 dic. 2014 - "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira", en adelante el PROYECTO de acuerdo con el Contrato de ...
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-2014-VIVIENDA

Lima, 24 DIC. 2014 • VISTOS, el Memorándum N° 421-2014NIVIENDA-VMCS del Despacho del Viceministro de Construcción y Saneamiento y el Informe N° 012-2014VIVIENDANMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Supremos N°s. 096-2011-EF y 187-2013-EF; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-VIVIENDA se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., para el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira", en adelante el PROYECTO de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de setiembre de 2012; Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema citada en el considerando precedente estableció, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CONCESIONARIA LA CHIRA S.A. asciende a la suma de US $ 76 591 189,31 (Setenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve y 31/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012; Que, con fecha 30 de octubre de 2014, CONCESIONARIA LA CHIRA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, una Adenda de Modificación al Contrato de Inversión antes mencionado; señalando que el mismo se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 79 683 466,00 (Setenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total

de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, bontado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad' con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, ha establecido que en el caso de expedientes de solicitudes de suscripción de adendas de Contrato de Inversión, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, la Resolución Suprema que aprobó al Beneficiario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos N's. 096-2011-EF y 187-2013-EF; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., suscrita con fecha 30 de octubre de 2014. Artículo 2.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 001-2013VIVIENDA, estableciéndose que parp efectos de la aplicación del Decreto Legislativo N° 973, el INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 79 683 466,00 (Setenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973. Regístrese, comuníquese y publíquese

................................. ....... Nesse La Se von Minittro de Vivienda., to Construcción y Sanearruen