Lima, 24 DIC. 2014

24 dic. 2014 - el Informe N° 043-2014-VIVIENDANMCS-DNS; de la empresa Servicio de Agua Potable y. Alcantarillado de Arequipa S.A. (SEDAPAR S.A.) y ...
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-2014-VIVIENDA

Lima, 24 DIC. 2014 VISTO, la solicitud de imposición de servidumbre, el Oficio N° 156-2014/S-30000 y el Informe N° 043-2014-VIVIENDANMCS-DNS; de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. (SEDAPAR S.A.) y de la Dirección Nacional de Saneamiento (actualmente Dirección de Saneamiento), respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud de fecha 12 de diciembre de 2013, SEDAPAR S.A. solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) la imposición forzosa de servidumbre de paso y tránsito en el predio rústico denominado "La Beneficencia", identificado con Unidad Catastral N° 09090, ubicado en el Distrito de Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, al amparo del artículo 51 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en concordancia con el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005VIVIENDA; Que, con Oficio N° 156-2014/S-30000, SEDAPAR S.A. solicitó a la Dirección Nacional de Saneamiento (actualmente Dirección de Saneamiento) el desistimiento del procedimiento de imposición forzosa de servidumbre de paso y tránsito en el predio rústico denominado "La Beneficencia", identificado con Unidad Catastral N° 09090, ubicado en el Distrito de Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, con la finalidad que se declare la culminación del mismo; Que, el numeral 186.1 del artículo 186 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian; entre otros, sobre el desistimiento; Que, asimismo, el numeral 189.1 del artículo 189 de la citada Ley, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; precisándose en el numeral 189.5 que el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes que se notifique la resolución final en la instancia; Que, por Informe N° 043-2014-VIVIENDANMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento (actualmente Dirección de Saneamiento) emitió opinión favorable, aceptando el desistimiento del procedimiento de imposición forzosa de servidumbres de

paso y tránsito solicitado por la empresa SEDAPAR S.A. y recomendó emitir la resolución ministerial correspondiente declarando concluido el procedimiento administrativo; Que, en virtud de lo antes señalado en los considerandos precedentes, y teniendo en cuenta que la empresa SEDAPAR S.A. ha solicitado el desistimiento del procedimiento de imposición forzosa de servidumbre de paso y tránsito en el predio rústico denominado "La Beneficencia", corresponde emitir el acto administrativo que apruebe el desistimiento de dicho procedimiento; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar el desistimiento del procedimiento de imposición de servidumbres de paso y tránsito, iniciado mediante solicitud de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A., y en consecuencia declarar culminado el referido procedimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2.- Notificar la presente Resolución al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. SEDAPAR S.A., para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese'

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