Lima, 24 DIC. 2014

24 dic. 2014 - Que, el señor Yoni Rubén Oré Huauya es posesionario del terreno de 420 m2 ubicado en el ... Supremo N° 023-2005-VIVIENDA; ... de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA,.
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-2014-VIVIENDA

Lima, 24 DIC. 2014 VISTOS, las Cartas N°s. 210 y 950-2014-GG y el Informe N° 068-2014VIVIENDANMCS-DNS; de la Gerencia General de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.) y de la Dirección Nacional de Saneamiento (actualmente Dirección de Saneamiento), respectivamente; y, CONSIDERANDO: tons vs. Que con fecha 25 de junio de 2010, SEDAPAL S.A. suscribió el Contrato de Obra minguez N° 14-2010-CW-32930/JICA-SEDAPAL para la ejecución de las obras del "Lote 6- Obras aria Ge,Complementarias al Lote 1, 2 y 3"; Que, el señor Yoni Rubén Oré Huauya es posesionario del terreno de 420 m2 ubicado en el Lote 2 de la Parcela Alta, Fundo Huachipa, en el distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Carta N° 210-2014-GG, SEDAPAL S.A. solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el establecimiento de servidumbres de paso y tránsito del predio indicado en el considerando precedente, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA; Que, con Carta N° 950-2014-GG, SEDAPAL S.A. solicitó al MVCS dejar sin efecto la solicitud de establecimiento de servidumbres de paso y tránsito; Que, el numeral 186.1 del artículo 186 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian; entre otros, sobre el desistimiento; Que, asimismo, el numeral 189.1 del artículo 189 de la citada Ley, establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; precisándose en el numeral 189.5 que el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes que se notifique la resolución final en la instancia; Que, por Informe N° 068-2014-VIVIENDANMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento (actualmente Dirección de Saneamiento) recomendó iniciar el trámite

correspondiente por el cual se apruebe el desistimiento del procedimiento de establecimiento de servidumbres de paso y tránsito solicitado por SEDAPAL S.A.; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, y advirtiendo que SEDAPAL S.A., no pretende continuar con el procedimiento de establecimiento de servidumbres de paso y tránsito antes referido, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe el desistimiento de dicho procedimiento; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el desistimiento del procedimiento de imposición de servidumbres de paso y tránsito, iniciado mediante solicitud de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., y en consecuencia declarar culminado el referido procedimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. SEDAPAL S.A. Regístrese y comuníquese

...— ilton von Hesse La Sama Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento