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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 7 de noviembre del 2017

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 145-2017-II-CSJT-PJ LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2017 El próximo 16, 17 y 18 de noviembre JUECES DE PERÚ E IBEROAMÉRICA TRATARÁN EN CAJAMARCA SOBRE JUSTICIA INCLUSIVA En encuentro internacional intercambiarán experiencias sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Con el propósito de fortalecer los compromisos de cooperación interinstitucional, la justicia inclusiva y fomentar las buenas prácticas judiciales, los máximos representantes de poderes judiciales procedentes de países iberoamericanos participarán en la ciudad de Cajamarca del “IV Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica”. Este cónclave internacional –programado para el 16, 17 y 18 de noviembre--, tiene como objetivo fomentar una política de justicia inclusiva y presentar buenas prácticas judiciales. En Cajamarca, también, se realizará el “VI Encuentro Nacional de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables Distritales de Acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad”, que busca intercambiar experiencias de la gestión de las Comisiones Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del país. Las conclusiones de esta reunión serán llevadas a la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana-Ecuador 2018. En los dos encuentros, asimismo, serán validados los planes de actividades de acceso a la justicia 2018 de la Comisión Permanente Nacional y de las cortes superiores de justicia del país. Ambos cónclaves son organizados por el Poder Judicial a través de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, a cargo de la jueza Janet Tello Gilardi, y la Corte Superior de Cajamarca, que preside Gustavo Álvarez Trujillo. El encuentro internacional fortalecerá los compromisos de cooperación interinstitucional entre los Poderes Judiciales de Iberoamérica, fomentará la justicia inclusiva, y propiciará las buenas prácticas judiciales para el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Mientras que el encuentro nacional tiene como objetivo intercambiar experiencias de la gestión de las Comisiones Distritales de las 33 Cortes Superiores en la ejecución del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021. Participarán en ambas jornadas los integrantes de la Comisión de Seguimiento de las 100 Reglas de Brasilia 2016-2018 de Costa Rica, Ecuador, Honduras y Panamá.

Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Martes, 7 de noviembre del 2017

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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Avisos Judiciales EDICTO JUDICIAL Expediente Nro. 01896-2017, Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Juez Manuel Vera Esquivel, Especialista Jennifer Hidalgo, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del inmueble sito en la Avenida Jorge Basadre Grohoman Norte número 327 del distrito, provincia y departamento de Tacna, área 450.39m2, perímetro 90,21 metros lineales, con las siguientes medidas y colindancias, LINDEROS MEDIDAS COLINDANCIAS FRENTE 15.22.M.L Av. Jorge Basadre G. DERECHA 38.63 M.L Buenaventura Rivera Condori IZQUIERDA 38.77 M.L. Mario Condori Jahuira FONDO 14.73 M.L. Elsa Roxana Cabrera Espinoiza Se expide la resolución número 02 de fecha once de octubre del 2017, SE RESUELVE: Admitir la demandas de EUSEBIO FLORES MAMAMNI Y OLGA MERCEDES CONDORI FLORES, vía proceso abreviado en contra de la ASOCIACION DE COMERCIANTES 7 DE AGOSTO, su presidente Víctor Silva Rojas, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos. Efectúese las publicaciones de los edictos por el plazo de ley en el Diario Oficial el peruano y el Diario la República. T.R y H.S. (3/ 02-06-08 Nov). REMATE PÚBLICO JUDICIAL El Proceso Único de ejecución de indemnización de daños y perjuicios que se tramita con Expediente judicial N° 2012-019 seguido por CRISTINA MINAMI CONDORI en contra de NICOLAS CONDORI POMA; el Juzgado de Paz de la Esperanza de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha el Juez DEYVIS ELVIS TORRES BENEGAS, ha dispuesto sacar a remate publico judicial en PRIMERA convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO de propiedad del demandado, con un área de 119,94 m2 (metros cuadrados) , ubicado en ASOCIACION ALTO BELLA VISTA MZ E LT 06 DEL DISTRITO ALTO ALIANZA, PROVINCIA Y REGION DE TACNA El Inmueble se encuentra inscrito en los registros públicosSUNARP y esta valorizado en la cantidad de S/.14,737.80 soles (catorce mil setecientos treinta y siete con 80/100 soles), y será rematado sobre la base de S/.9,825,20 (nueve mil ochocientos veinticinco con 20/100 soles) cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN- Únicamente la recaída en el presente proceso. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo Sr. Juan pablo Kong Eyzaguirre -Martillero Publico con registro N° 227 el día 14 de Noviembre del 2017 a las 12:00 p.m. en las instalaciones del JUZGADO DE LA ESPERANZA -DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, SITO EN PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA, CALLE RUSIA N° 1213 DISTRITO ALTO ALIANZA. POSTORES: Las personas que deseen participar en el remate deberán constituir deposito en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor de 10% del valor de tasación del inmueble (S/. 1,473.78) soles, presentado este depósito ante martillero Publico. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en el remate, suscribiéndolo con indicación del Juzgado y número de expediente, adjuntando copia Xerografía del mismo de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero serán de cargo del Adjudicatario y están afectos al IGV. (6v/ 02-0306-07-08-09 Nov). EDICTO JUDICIAL ANTE EL 1o JUZGADO CIVIL DE TACNA, JUEZ DRA. NALVARTE ESTRADA, CARMEN, ESPEC.LEGAL CUEVA OJEDA, MIRIAN YESSENIA; EN EL EXPED. N° 02104-2014,-0-2301-JR-CI-01, RESOLUCION N° 01, DE FECHA 05 OCTUBRE 2017, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA INTERPUESTA POR GEORGINA ELIZABETH VELANDO SAAVEDRA EN CONTRA DE ALBERTO ARTURO FERRER RIVERA, CON DOMICILIO EN AV. PINTO N° 1720, MAURICIO MOISES FERRER RIVERA CON DOMICILIO EN AV. PINTO N° 1720 Y MARIA ISABEL MELENDEZ FERRER, CON DOMICILIO N° 1740 SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FIN QUE SE ME DECLARE PROPIETARIA DEL BIEN INMUEBLE, UBICADO EN LA AVENIDA PINTO CONSIDERADO R-4 Y COMERCIO C-3, HOY NUMERADO COMO CALLE PROLONGACION VIDAL N° 517 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, CON UN AREA DE 1,548 M2 Y UN PERIMETRO DE 157.57 ML DE LA FICHA N° 26534 HOY PARTIDA N° 05012917 DE UNA MAYOR EXTENSION DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE TACNA POR POSEER EL INDICADO BIEN INMUEBLE COMO PROPIETARIA EN FORMA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. Y EN CONSECUENCIA SE DISPONE NOTIFICARSE A LOS DEMANDADOS PARA QUE EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS DE NOTIFICADO CONTESTEN LA MISMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUARSE EL TRAMITE EN SU REBELDIA; ASI COMO TAMBIEN A LOS COLINDANTES DEL PREDIO MATERIA DE LITIS EN LOS LUGARES QUE SE INDICAN, GLADYS CALEDONIA MIRANDA MAMANI, CON DOMILIO EN EL LOTE N° 525 DE LA CALLE CORONEL VIDAL, ATONIEL SILVA DELGADO, CON DOMICILIO EN EL LOTE N° 1637 DE LA CALLE CORONEL VIDAL, MARIA ISABEL MELENDEZ FERRER CON DOMICILIO EN EL LOTE N° 1480 DE LA AVENIDA PINTO. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS INDICADOS, A SUS ANTECEDENTES LOS DOCUMENTOS ANEXADOS. Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE DISPONE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE EN LOS DIARIOS EL PERUANO Y EN LA REPUBLICA. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. TACNA, 31 DE OCTUBRE DEL 2017. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 03, 09, 15 NOV). EDICTO PENAL Expediente N° 1105-2015-47-2301 -JR-PE-04 En el proceso N° 1105-2015-47-2301-JR-PE-04, seguido en contra de PABLO BASILIO MACO TIPIANI, por el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO en agravio del Estado y del VICTORIANO HUICHI RIVA, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a PABLO BASILIO MACO TIPIANI y a VICTORIANO HUICHI RIVA con la resolución número 07 de fecha 18 de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual SE DECRETA: señalar fecha el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (15:00 pm) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, el mismo que según el artículo 85.1 del

CPP es de carácter inaplazable, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la presencia- obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de su institución, y en caso del abogado defensor, de reemplazarlo por defensa publica sin perjuicio de imponérsele multa de 02 URP. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESUS VALDEZ MOSTAJO-ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 24 DE OCTUBRE DEL 2017. (3V/ 06, 07, 08 NOV). EDICTO PENAL TRASLADO DEL ESCRITO DE FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION POR EL PLAZO DE CINCO DIAS En el proceso Nro 00013-2017-63-2301-SP-PE-01, seguido en contra de RAYMAR PECEO PAQUERA ÁLVAREZ por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO en agravio del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES; el Presidente de la Sala Penal Superior ha dispuesto, SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a RAYMAR PECEO PAQUERA ÁLVAREZ la RESOLUCION Nro 12 de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete en la que se tiene por recibido el expediente de primera instancia y de conformidad con el apartado 1) del artículo 420 del Código Procesal Penal vigente, confiérase traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación a los sujeto procesales por el plazo de cinco días. FIRMADO RAMIRO BERMEJO RIOS- PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA FIRMADO MARIA CAQUI COHAILA. SECRETARIA DE SALA. (3V/ 06, 07, 08 NOV). TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., en contra de JUAN HERNAN BERROCAL PONCE, en el presente proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 123-2012-0-2301 -JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez, Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal, Margot Nadia Liendo Moscoso, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: - EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en MZ. F, LOTE 05, ASOCIACION DE VIVIENDA PRIMERO DE MAYO, EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 160.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 05008854 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede - Tacna, SUNARP. - VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 197,630.00 (Ciento Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Soles). - BASE DEL REMATE: S/ 95,191.78 (Noventa y Cinco Mil Ciento Noventa y Uno con 78/100 Soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos dos veces un 15%, por tratarse de tercera convocatoria. - GRAVAMENES Y CARGAS: Partida N° 11067765 de la Zona Registral N° XIII – SEDE TACNA-SUNARP HIPOTECA.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de US$. 25,000.00 Dólares Americanos. Inscrito en el Asiento D00001. Fecha de Inscripción 26/01/2010. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Según Expediente Judicial N° 1255-2012-83- 2301-JP-CI-02, hasta por la suma de SI. 5,500.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00002. Fecha de Inscripción 15/01/2013. INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de SI. 50,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00003. Fecha de Inscripción 23/01/2013. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Según Expediente Judicial N° 120-2012-54-2301- JR-CO-03, hasta por la suma de SI. 60,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00004. Fecha de Inscripción 31/01/2013. DIA Y HORA DEL REMATE: 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS 09:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las Calles Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Celular 998706190. Tacna, 26 de Setiembre del 2017. FDO. MARGOT LIENDO MOSCOSO. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL. (3V/06, 07, 08 NOV). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2012-058-01-JIP-JB-CSJT/Req. Mixto/Caso N°2011-349-0 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE: Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra MANUEL ORTEGA MAMANI Y OTROS, por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos mediante Res. N° 17 a MANUEL ORTEGA MAMANI, El requerimiento Fiscal Mixto de fecha 10.01.2017; Especialista Judicial de Juzgado Gian Carlos Ponce Huanacuni. LOCUMBA, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. FDO. OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA. JUEZA DEL JUZGADO MIXTO DE JORGE BASADRE. (3V/06, 07, 08 NOV). JUZ. DE INVESTIGACION PREPARATORIA JORGE BASADRE – TACNA EXPEDIENTE N°: 2012-058-01-JIP-JB-CSJT/REQUERIMIENTO MIXTO/CASO N° 2011-349-0 ESP. LEGAL: GIAN CARLOS PONCE HUANACUNI IMPUTADOS: YOEL CHIPA SOLIS - CHRISTIAN ANTONY TAPIA PEREZ DELITO: CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR MODALIDAD: ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO IMPUTADOS: ELOY GONZALES AQUINO - MANUEL ORTEGA MAMANI

DELITO : CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR MODALIDAD: ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO AGRAVIADO: ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES JUEZ : OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA ESP. JUD. AUD.: JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE JUZ. DE INVESTIGACION PREPARATORIA JORGE BASADRE – TACNA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO En Locumba, siendo las diez horas de la mañana del día veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, en la sala de audiencias del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre que despacha la señora Juez Olga Rosa Cortez Valencia e interviniendo el Especialista Judicial de Audiencias Juan Carlos Huanacuni Quispe, a fin de llevar a cabo la continuación de Audiencia de Control de Acusación en el expediente N° 2012-058-01- JIP-JB-CSJT, dentro del marco del proceso seguido en contra de Yoel Chipa Solis y otros por la presunta comisión del delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de Elecciones. CONSTANCIA: Se hace saber a las partes que la presente Audiencia será registrada mediante audio, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 361 del Código Procesal Penal concordante con el artículo 26 del Reglamento General de Audiencia, pudiendo las partes al finalizar la misma solicitar copia del acta y audio. I. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES: Defensa Técnica de los imputados Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Mamani, Defensora Pública Sara Maritza Paz Vargas, con registro CAP N° 3108 y con domicilio procesal en la calle Bolognesi Mz. D, lote 3 - Locumba. Imputado: Christian Antony Tapia Perez, identificado con DNI N° 46576331. Imputado: Yoel Chipa Solis, NO asistió. Imputado: Eloy Gonzales Aquino, NO asistió. Imputado: Manuel Ortega Mamani, NO asistió. Agraviado: Jurado Nacional de Elecciones: NO asistió. SE DEJA CONSTANCIA: Que no asistió el agraviado Jurado Nacional de Elecciones, pese a estar debidamente notificado con la Resolución N° 15 de 02 de agosto de 2017 que señala audiencia el día de hoy, recepcionado con fecha 15 de agosto de 2017. LA JUEZ: Solicita al Especialista Legal a cargo del presente expediente, informe sobre la notificación de la resolución N° 15 dirigida al imputado Manuel Ortega Mamani, la misma que ha sido devuelta por la Central de Notificaciones por el motivo de difícil ubicación. ESP. LEGAL: Da cuenta que en fecha 15 de agosto del 2017 se remite la cédula al imputado Manuel Ortega Mamani en el domicilio real Asoc. Vivienda Quinta San Felipe J-113 — Tacna, la misma que ha sido devuelta por el notificador de la Central de Notificaciones indicando que es difícil ubicación y requieren croquis, además refiere que la presente dirección fue otorgada mediante escrito de fecha 23 de junio del 2017 por parte del Ministerio Público en el cual proporcionó la dirección domiciliaria de cada uno de los imputados a través de ficha RENIEC siendo el imputado su dirección Asoc. Vivienda Quinta San Felipe J-113 - Tacna, queda registrado en audio. JUEZ: Solicita al Ministerio Público que proporcione el domicilio correspondiente del Imputado Manuel Ortega Mamani, a efectos de verificar si se ha agotado la ubicación de su domicilio. Fiscal: Señala que se ha proporcionado con otorgar la dirección domiciliaria del imputado Manuel Ortega Mamani a la judicatura, las mismas que han sido extraídas de la ficha RENIEC y solicita se notifique por Edicto, queda registrado en audio. La judicatura señala que para poder continuar con el presente proceso y al estar presente la defensora pública, en cuanto a la notificación de esta parte al requerimiento de acusación vamos a dejarlo pendiente y vamos a continuar con el sobreseimiento solicitado por el Ministerio público. II. CON RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO JUEZ: Le concede el uso de la palabra al Fiscal, a efectos que sustente su requerimiento de sobreseimiento a favor de Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez. Fiscal: Oraliza su requerimiento de sobreseimiento y solicita que se declare fundado el requerimiento de sobreseimiento a favor de los imputados Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez, cuyos fundamentos se encuentran debidamente registrados en audio. Imputado Christian Antony Tapia Perez: Señala que es de Tacna pero luego fue a servir al fuerte Arica en el periodo 2010 y 2011, quien su comandante les dijo que como pertenece a Ite tenían que hacer la votación ahí y tenían que realizar el cambio de domicilio; cuyo detalle queda registrado en audio. Resolución N° 16 Locumba, veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Requerimiento de Sobreseimiento postulado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, a favor de los investigados YOEL CHIPA SOLIS y CHRISTIAN ANTONY TAPIA PÉREZ por el presunto delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, ilícito penal tipificado en el artículo 359 inciso 8 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de Elecciones, por lo argumentos que quedan registrados en audio y en concreto señala que de la valoración de los hechos y las diligencias de investigación no existen elementos de juicio suficientes que demuestren las responsabilidad penal de los investigados Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez en la comisión del citado delito, conforme a su escrito de requerimiento de fecha 07 de enero del 2013. SEGUNDO: La judicatura al momento de resolver tiene presente lo establecido en el artículo 352 numeral 4 que establece: “El sobreseimiento en etapa intermedia procede de oficio o a pedido del imputado o su abogado, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 344 del Código Procesal Penal y estos resulten evidentes, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Aplicamos en contrario sensu este artículo ya que el sobreseimiento es solicitado por el Ministerio Público. TERCERO: Mediante Oficio N° 14237-2011-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, remite el Oficio N° 001452-2011/SGEN/RENIEC, cursado por la Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, comunicando la presunta comisión del delito contra la Voluntad Popular, en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio; desprendiéndose del contenido de la documentación, que la RENIEC a través de su jefatura Nacional, dispuso la creación de una

comisión especial que se encarga de determinar los factores que sustentan los cambios de domicilio relacionados a los procesos electorales del año 2009 y 2010, a fin de detectar comportamientos irregulares por la cual se llevó a cabo las indagaciones correspondientes conforme a las resoluciones emitidas por la RENIEC y el informe N° 2576- 2010/GRI/SGDi/LHYC/RENIEC, que luego de haberse requerido los descargos por el cambio de domicilio efectuados entre otros por Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez, señala el Ministerio Público que debido a ello la RENIEC realizó las constataciones domiciliarias que aparecían en los DNI de los procesados mencionados en los cuales figuraba como Fuerte Arica Villa el Edén s/n, debido a que no levantaron las observaciones o no hubo descargo de los mismos, se presentó la denuncia correspondiente por lo que la fiscalía comenzó las investigaciones del caso señalando que de acuerdo a la verificación domiciliaria en una primera oportunidad realizada por el Juez de Paz de Ite se verificó que Yoel Chipa Solis quien señalaba que domiciliaba en Fuerte Arica Villa Edén s/n al 18 de mayo de 2010, se constató que en el domicilio que no reside, asimismo conforme a la verificación efectuada por el Juez de Paz conforme obra a fojas 17, se verificó con fecha 19 de mayo de 2010 que Christian Antony Tapia Pérez no reside en Fuerte Arica Villa Edén s/n, también señala el Ministerio Público que luego de esta verificación se procedió a las verificaciones con posterioridad en atención a los descargos efectuados por Yoel Chipa Solis realizado ante RENIEC con fecha 16 de junio del 2010 y se realizó el acta de constatación domiciliaria de Yoel Chipa Solis por el Juez de Paz de Ite, señalando que se constituyó en la calle los Geranios N° 03 Villa Militar el Edén, Técnico y Suboficiales para la constatación respectiva, señala en el segundo considerando la existencia de una vivienda construida en base de material noble de un piso de tres habitaciones y dos baños y dispone de servicios de agua, luz y desagüe donde habita el solicitante habiendo sido suscrito por el procesado, asimismo se ubica la constatación domiciliaria que fuera solicitado mediante descargo por Christian Antony Tapia Pérez ante el Juez de Paz de Ite realizados con fecha 14 de junio del 2010, conforme al acta que obra a fojas 106 de la carpeta fiscal donde menciona que domicilia en los Geranios N° 01 Villa Militar el Edén constatándose la construcción de una vivienda en base a material noble de un piso con tres habitaciones y dos baños, conforme a lo señalado por el Juez de Paz de Ite que también está debidamente suscrito por el recurrente, dicha constatación se señala que fue realizada en atención a los descargos que efectuó ante la RENIEC ante la verificación de una primera oportunidad en cuanto no se verificó la residencia habitual de los procesados en las anteriores constataciones domiciliarias por el Juez de Paz Ite y que correspondería a que los mismos no habían sido ubicados por cuanto se encontraba dañada por el sismo y que estaban en proceso de reconstrucción conforme a los descargos efectuados por los procesados conforme obra a fojas 95 y 104 de la carpeta fiscal, además que el Coronel del Ejército Peruano Luis Aguilar Alva (fs. 109 de la carpeta fiscal) señala expresamente: “...que según se ha tomado conocimiento se habría constatado que varias personas supuestamente no viven o no se les encontró en su domicilio, por lo que me permito hacer algunas aclaraciones:... 2. Como corresponde al personal militar se les ha asignado sus viviendas en la Villa Militar, durante el tiempo que estén destacados..., pero es preciso señalar que muchas viviendas han sido dañadas con el sismo del año 2001, sin embargo debido a la demora del proceso de reconstrucción se tuvo que ocupar dichas viviendas, las mismas que con el último sismo de grado 6 ocurrido el 5 de mayo del presente año han colapsado, motivo por el cual el personal ha sido reubicado en forma temporal a las instalaciones del Fuerte Arica... El personal militar reubicado por esta circunstancia es el siguiente: 1. TAPIA PEREZ. Christian Antony, 2. CHIPA SOLIS. Yori (Yoel)... ”, ello en concordancia con los nombre señalados en las constataciones domiciliarias que obra a fojas 197 y 198 de la carpeta fiscal. El Ministerio Público ha señalado que a fojas 113 de la carpeta fiscal obra la Resolución N° 2010 de fecha 21 junio del 2010, de las cuales verificó la RENIEC que no domiciliaban en los lugares señalados de sus documentos de identidad, esto se debió a los cambios de domicilios por cuanto se encontraban dañados los domicilios que figuraban en sus respectivos DNI siendo estas observaciones advertidas por la RENIEC, determinaron que los citados procesados estuviesen en la imposibilidad de realizar su derecho de sufragio en atención a las observaciones realizadas y las determinaciones concluidas por la RENIEC por lo tanto no realizaron su derecho de votación en este periodo 2010, como señala el procesado Christian Antony Tapia Pérez, por cuanto no le permitieron hacer uso del derecho de sufragio y de acuerdo a la denuncia señalaba como acción por parte de los denunciados el haber realizado el cambio de domicilio o inducido a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral, sin embargo se ha verificado de la carpeta fiscal y conforme lo ha señalado el representante del Ministerio Público el cambio de domicilio se debió a que los procesados estaban sirviendo al ejército peruano y por ello domiciliaba en Villa el Edén cuya circunscripción estaba dentro del distrito de Ite por los cuales debieron realizar su derecho de votación en dicha circunscripción sin embargo conforme se ha verificado de la carpeta fiscal y los informes realizados por la RENIEC mediante resoluciones correspondientes no se le permitió su derecho de sufragio en atención a que existía observaciones pendientes del cambio del domicilio al no haberse ubicado el domicilio señalado en su DNI, todo ello se ha debido a que conforme ya se ha verificado del descargo efectuado por los procesados que se reubicaron de domicilio que se señalaba en su DNI por cuanto existió en dicho momento la imposibilidad de seguir habitando en las casas proporcionadas por el Ejército Peruano porque se encontraban deterioradas producto de los sismos del año 2001 y mayo del 2010, por lo que, éste cambio de domicilio no ha sido con el interés de los procesados de causar un perjuicio o de favorecer a un candidato u organización política que en dicho momento estaba postulando a las elecciones municipales del distrito de Ite, en atención a ello no podría tipificarse su conducta como delito dentro del articulo 359 numeral 8 del Código Penal y conforme al artículo 344 numeral 2 literal b del Código Procesal Penal el hecho imputado no resulta ser típico en cuanto no se ha corroborado que tenían un interés de perjudicar o de favorecer a un candidato que en dicho momento se tuvo presentando a las elecciones de Ite. SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento, solicitado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, a favor de Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pérez, en la investigación seguida en su contra por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad

de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, ilícito penal tipificado en el artículo 359 inciso 8 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO: RECHAZAR la oposición al requerimiento de sobreseimiento formulada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, en razón que no ha concurrido a la presente audiencia a efectos de oralizar la mencionada oposición, el mismo que se encuentra debidamente notificado. Las partes Intervinientes quedan notificados en este acto con la presente resolución OBSERVACIÓN: Fiscal: Ninguna observación y solicita copia del acta, queda registrado en audio. Defensora Pública: Ninguna observación, queda registrado en audio. III. CON RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN La judicatura señala que el requerimiento de acusación no ha sido debidamente notificado al procesado Manuel Ortega Mamani, por cuanto no se ha podido ubicar su domicilio habiéndose realizado todas las diligencias necesarias para tal fin, en virtud de ello conforme el artículo 165 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, se está emitiendo la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 17 Locumba, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Estando a que el representante del Ministerio Público señala haber agotado todos los medios necesarios para ubicar el domicilio del acusado Manuel Ortega Mamani y pueda ser notificado, SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO al acusado MANUEL ORTEGA MAMANI, respecto del requerimiento mixto formulado por el representante del Ministerio Público, el mismo que deberá ser publicado en el diario oficial de esta ciudad durante tres días hábiles consecutivos. IV. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas y veinte minutos de la mañana, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación, procediendo a firmar la Señora Juez y el Especialista Judicial de Audiencia encargado de la redacción del acta como lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Penal, en señal de conformidad. FDO. JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS. JUZGADO MIXTO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE JORGE BASADRE. LOCUMBA, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. (3V/ 06, 07, 08 NOV). EXPEDIENTE JUDICIAL: 2012-058-JIP-JB-CSJ-PJ. CARPETA FISCAL: 2906010614-2011-349-0 ACUSADO: YOEL CHIPA SOLIS Y OTROS DELITO: ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO AGRAVIADO: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES FISCAL A CARGO: ABOG. WILDER FERNANDO LLORCA SERRANO ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. OSCAR CAHUANA CAHUANA REQUERIMIENTO FISCAL MIXTO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JORGE BASADRE WILDER FERNANDO LLORCA SERRANO, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, con domicilio procesal en la Calle Bolognesi S/N del distrito de Locumba, en los seguidos contra Yoel Chipa Solis y otros, por la presunta comisión del delito contra la Voluntad Popular en su modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones; ante Ud., con el debido respeto digo: I.- PETITORIO: Que, habiendo concluido el plazo de la etapa de investigación preparatoria, procedo al amparo de lo establecido en el numeral 3 del 1 | §’artículo 348 del Código Procesal Penal, a Formular Requerimiento Fiscal Mixto, debiendo SOBRESEER parcialmente respecto al delito Contra la Voluntad Popular en su modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, tipificado en el Artículo 359 Inciso 8 del Código Penal, en agravio del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE. Delito seguidos en contra de YOEL CHIPA SOLIS Y CHRISTIAN ANTONY TAPIA PEREZ. Y al amparo de lo establecido numeral 1 del Artículo 349 y siguientes del Código Procesal Penal, procedo a ACUSAR por el delito Contra la. Voluntad Popular en su modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio tipificado en el Artículo 359 Inciso 8 del Código Penal, en agravio del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE. Delito seguidos en contra de ELOY GONZALES AQUINO Y MANUEL ORTEGA MAMANI En atención a los fundamentos del requerimiento de SOBRESEIMIENTO y de ACUSACIÓN, bajo los términos siguientes: HECHOS QUE SE IMPUTA A LOS PROCESADOS YOEL CHIPA SOLIS Y CHRISTIAN ANTONY TAPIA PEREZ POR EL DELITO DE ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO: Que mediante Oficio N° 14237-2011-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, remite el Oficio N° 0014522011/SGEN/RENIEC, cursado por la Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, comunicando la presunta comisión del delito contra la Voluntad Popular, en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio; desprendiéndose del contenido de la documentación, que la RENIEC a través de su jefatura Nacional, dispuso la creación de una comisión especial que se encarga de determinar los factores que sustentan los cambios de domicilio relacionados a los procesos electorales del año 2009 y 2010, a fin de detectar comportamientos irregulares por parte de los denunciados. Así, la Sub Gerencia de actividades electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales, realizo una fiscalización a nivel nacional, realizando actas de verificación domiciliaria, suscrita por un servidor del RENIEC y el Juez de Paz o autoridades competentes; por ello, luego de la fiscalización indicada, se determinó que cuatro ciudadanos debidamente identificados en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) del RENIEC, entre ellos los imputados Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Perez, habrían efectuado el cambio irregular de sus domicilios en sus Documentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral, presuntamente con la intención de participar en el mismo. Estos hechos se traducirían en las verificaciones llevadas a cabo mediante las Actas de Constatación Domiciliaria realizadas por el personal del RENIEC, con la presencia y suscripción del Juez de Paz del distrito de Ite; motivo por el cual recurren ante el Ministerio Publico, a fin de determinar la comisión o no del ilícito. III.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE SOBRESEIMIENTO: El hecho objeto de la causa no es típico. Cabe precisar que en los delitos Contra la Voluntad Popular en su

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La República

modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio, tipificado en el Artículo 359 Inciso 8 del Código Penal, el delito se consuma cuando el sujeto activo realiza un cambio de domicilio a un lugar distinto al de su residencia habitual, con el propósito de favorecer a un candidato, a una organización política, perjudicando a otros candidatos, partidos o movimientos políticos y alterando así el registro de electores, que aparecen en el padrón electoral publicado previamente a cada elección. Siendo ello así en el caso materia de litis se colige que de la valoración de los hechos y las diligencias de investigación no existen elementos de juicio suficientes que demuestren la responsabilidad penal de los justiciables Yoel Chipa Solis v Christian Antony Tapia Perez, en la comisión del citado delito; puesto que si bien de autos se tiene el Acta de Verificación Domiciliaria de Yoel Chipa Solis (folio 14) de fecha 18 de mayo de 2010 y el Acta de Verificación Domiciliaria de Christian Antony Tapia Pérez (folio 17) de fecha 19 de mayo de 2010, realizado por verificadores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, conjuntamente con el Juez de Paz de Ite, las cuales señalan que los citados no residen en los domicilios verificados, siendo que el domicilio de los imputados se ubica en el Fuerte Arica - Villa El Edén S/N; razón por la cual se emitió la Resolución N° 2009-2010/GRI/SGDI/RENIEC (folios 21/22), de fecha 21 de junio de 2010, que resuelve disponer la observación en el extremo del domicilio, en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, al haberse configurado la causal de “Domicilio No Actualizado”. También es de advertir que mediante el Oficio N° 004331- 2012/GRI/SGARF/RENIEC (folio 88) se remiten las Actas de Verificación Domiciliaria de los referidos imputados, así como sus descargos correspondientes sobre las observaciones de sus domicilios por parte del RENIEC (folios 95 y 104). En los señalados descargos los imputados Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Perez, han adjuntado para tal efecto, las Actas de Constatación domiciliaria y Constataciones Domiciliarias (folios 97/98 y 106/107), de fechas 14 de junio de 2010, realizadas por el Juez de Paz de Ite; las Constancias de Residencia (folios 99 y 108), de fechas 15 de junio de 2010, realizadas por el Gobernador del Distrito de Ite; en las que se señala como domicilios de los referidos en la Calle Los Geranios números 03 y 01 Villa Militar El Edén (Técnicos y Suboficiales). Asimismo se advierte los Oficios Nos. 050 y 051-2010-SEPER/6°BRIG.BLIN (folios 100 y 109), de fecha 25 de mayo de 2010, procedente de la Comandancia de la Sexta Brigada Blindada del Fuerte Arica, que señalan expresamente: “que según se ha tomado conocimiento se habría constatado que varias personas supuestamente no viven o no se les encontró en su domicilio, por lo que me permito hacer algunas aclaraciones: 2. Como corresponde al personal militar se les ha asignado sus viviendas en la Villa Militar, durante el tiempo que estén destacados..., pero es preciso señalar que muchas viviendas han sido dañadas con el sismo del año 2001, sin embargo debido a la demora del proceso de reconstrucción se tuvo que ocupar dichas viviendas, las mismas que con el último sismo de grado 6 ocurrido el 5 de mayo del presente año han colapsado, motivo por el cual el personal ha sido reubicado en forma temporal a las instalaciones del Fuerte Arica El personal militar reubicado por esta circunstancia es el siguiente: 1. TAPIA PEREZ, Christian Antony. 2. CHIPA SOLIS, Yori (Yoel) ’’ En consecuencia se concluye que los hechos no se subsumen dentro del tipo penal señalado, ya que como establece el principio de legalidad, se exige que para el juicio de tipicidad deben concurrir necesariamente los elementos subjetivos y objetivos del tipo; que en los del análisis no concurren ninguno ni otro, pues como se ha advertido los denunciados no habrían efectuado el cambio irregular de sus domicilios a portas de un proceso electoral con el objeto de participar en el mismo. Nuestro ordenamiento punitivo exige la concurrencia de determinados elementos del tipo para que una conducta sea calificada como delito, de manera que todo hecho que conlleve una acción u omisión necesariamente deberá ajustarse a los presupuestos detallada y previamente establecidos como delito y/o falta dentro de un cuerpo legal; de allí que la Constitución Política del Perú, en su Artículo segundo, inciso veinte, párrafo “d”, establezca que nadie puede ser procesado ni sancionado por acto que no se encuentre calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible. IV.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN CONTRA DE ELOY GONZALES AQUINO Y MANUEL ORTEGA MAMANI, COMO AUTORES DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO. EN AGRAVIO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES -JNE1. DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: ELOY GONZALES AQUINO, acorde con la hoja de consultas a RENIEC, de fojas 36, está identificado con DNI. N° 45089448, de sexo masculino, nacido el 28 de abril de 1988, natural del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, de 24 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, hijo de Agustín y Rosa; con domicilio real en la Junta vecinal Las Vilcas Mz. I Lt. 11, del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, del Departamento de Tacna. MANUEL ORTEGA MAMANI, acorde con la hoja de consultas a RENIEC, de fojas 37, está identificado con DNI. N° 43538393, de sexo masculino, nacido el 27 de enero de 1985, natural del distrito de Juli, provincia de Chucuito, del departamento de Puno, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, hijo de Miguel y Dionisia; con domicilio real en Pampa Baja Km. 32, del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, del Departamento de Tacna. 2. AGRAVIADOS: EL JURADO NACIONAL DE ELCCIONES - JNE, representado por El Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones; y con domicilio real en la Av. Nicolás de Piérola N° 1070 - Cercado de Lima. 3. DESCRIPCION DE HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES CONCOMITANTES Y POSTERIORES A LOS IMPUTADOS: A.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES Y CONCOMITANTES: Que mediante Oficio N° 14237-2011-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, remite el Oficio N° 0014522011/SGEN/RENIEC, cursado por la Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, comunicando la presunta comisión del delito contra la Voluntad Popular, en la modalidad de Atentado Contra el Derecho de Sufragio; desprendiéndose del contenido de la documentación, que la RENIEC a través de su jefatura Nacional, dispuso la creación de una comisión especial que se encarga de determinar los factores que sustentan los cambios de domicilio relacionados a los procesos electorales del año 2009 y 2010, a fin de detectar comportamientos irregulares por parte de los denunciados. Así, la Sub Gerencia de actividades electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales, realizo una fiscalización a nivel nacional, realizando actas de verificación domiciliaria, suscrita por un servidor del RENIEC y el Juez de Paz o autoridades competentes; por ello, luego de la fiscalización indicada, se determinó que cuatro ciudadanos debidamente identificados en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) del RENIEC, entre ellos los imputados Yoel Chipa Solis y Christian Antony Tapia Pe-

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

rez, habrían efectuado el cambio irregular de sus domicilios en sus documentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral, presuntamente con la intención de participar en el mismo. Estos hechos se traducirían en las verificaciones llevadas a cabo mediante las Actas de Constatación Domiciliaria realizadas por el personal del RENIEC, con la presencia y suscripción del Juez de Paz del distrito de Ite; motivo por el cual recurren ante el Ministerio Publico, a fin de determinar la comisión o no del ilícito. B.- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Con la conducta típica y antijurídica, desplegada por los acusados, consistente en haber realizado el cambio irregular de sus domicilios, generando el señalado cambio en sus Documentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral, se ha ocasionado un perjuicio al agraviado, representado por el Jurado Nacional de Elecciones - JNE; determinándose que en los domicilios declarados, no residen o no existen; En consecuencia se configura el delito de Atentado Contra el Derecho de Sufragio. Cabe precisar que este mecanismo es conocido como “voto golondrino”, el cual consiste en realizar un cambio domiciliario no real ante el RENIEC, con el objeto de poder ejercer el derecho al voto en una jurisdicción electoral distinta a aquella en la que realmente reside el sujeto. Siendo su objeto el de perjudicar el normal desenvolvimiento de un proceso electoral, ya que su comportamiento induce a error a la conformación del padrón electoral el cual comprende la relación de los ciudadanos hábiles para votar pues se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las personas; y consecuentemente distorsiona la manifestación de la voluntad popular de las personas que tiene el derecho a elegir a las autoridades de la jurisdicción donde tiene su verdadera residencia habitual.4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: En el séquito de la presente investigación se ha obtenido los siguientes elementos de convicción Copia certificada del Informe N° 002180-2011/GAJ/RENIEC, que concluye que los ciudadanos Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Mamani, habrían realizado el cambio irregular de sus domicilios, generando el señalado cambio en sus Documentos Nacionales de Identidad, a portas de un proceso electoral (folios 3/4). Copia del Informe N° 000761-2011/GRI/SGDI/RENIEC, que señala que los imputados Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Mamani, habrían realizado el cambio irregular de sus domicilios, a portas de un proceso electoral (folios 5/6). Copia certificada del Informe N° 2576-2010/GRI/SGDI/LHYC/RENIEC, que concluye que los ciudadanos Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Mamani, no han cumplido con efectuar sus descargos en el plazo establecido, ni han promovido tramite de actualización de domicilio (folios 8/10). Copia certificada del Acta de Verificación Domiciliaria de Eloy Gonzales Aquino, realizada por un verificador del RENIEC y el Juez de Paz del distrito de Ite, en la que se señala que “No reside en el domicilio verificado” (folio15). Copia certificada del Acta de Verificación Domiciliaria de Manuel Ortega Mamani, realizada por un verificador del RENIEC y el Juez de Paz del distrito de Ite, en la que se señala que “No reside en el domicilio verificado” (folio 16). Copia certificada de la Resolución N° 2009-2010/GRI/SGDI/RENIEC, que resuelve disponer la observación en el extremo del domicilio de los imputados, en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, al haberse configurado la causal de “Domicilio No Actualizado”, (folios 21/22). El Oficio N° 004331-2012/GRI/SGARF/RENIEC, que remite copias autenticadas y simples de un expediente unificado de los imputados, Eloy Gonzales Aquino y Manuel Ortega Mamani (folios 89/119). El Oficio N° 004165-2012/GRI/SGARF/RENIEC y anexos, que informa las inscripciones realizadas por los imputados en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (folios 121/126). La declaración indagatoria de Víctor Mario Arestegui Espino - Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones - JNE (folios 165/166). 5. LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE A LOS ACUSADOS: GRADO DE INTERVENCIÓN: ELOY GONZALES AQUINO, Conforme se ha establecido en la imputación que se ha hecho precedentemente, al acusado ELOY GONZALES AQUINO se le atribuye la condición de AUTOR en la comisión del delito Contra la Voluntad Popular, en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO. MANUEL ORTEGA MAMANI, Conforme se ha establecido en la imputación que se ha hecho precedentemente, al acusado MANUEL ORTEGA MAMANI se le atribuye la condición de AUTOR en la comisión del delito Contra la Voluntad Popular, en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO. 6. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Que analizados los artículos 20° al 22° del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, esto es no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida. 7. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN. PENA. REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: A.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS: La conducta de los acusados ELOY GONZALES AQUINO y MANUEL ORTEGA MAMANI, se subsume en el tipo penal que prevé el Inciso 8o del Artículo 359° del Código Penal que versa sobre el delito Contra la Voluntad Popular, en la modalidad de ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en su calidad de AUTORES, cometido en agravio de EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES- JNE. PENA QUE SE SOLICITA: La graduación de la pena debe ser el resultado del análisis lógico jurídico de los medios de prueba incorporadas al proceso penal, en función de la gravedad de los hechos perpetrados, de la responsabilidad del agente y de sus condiciones personales, de conformidad con el artículo 45 y 46 del Código Penal. Por lo que, en función de la gravedad del hecho punible perpetrado, de la responsabilidad de los agentes y de sus condiciones personales, el Ministerio Público SOLICITA: SE IMPONGA a los acusados ELOY GONZALES AQUINO y MANUEL ORTEGA MAMANI, por la comisión del delito Contra la Voluntad Popular, en la modalidad de ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO: CINCO (05) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD a cada acusado. C. REPARACIÓN CIVIL: La reparación civil debe fijarse en atención al grado de afectación de los bienes jurídicos protegidos, a los daños ocasionados a los agraviados, así como a las posibilidades de los acusados, sus condiciones sociales y económicas. Que conforme al artículo 92 del Código Penal, establece que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena. La doctrina ha establecido que nuestro código admite la unidad procesal de la acción civil y penal, derivados de la comisión de un delito y que la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente responsables. La reparación com-

prende: la restitución del bien si no es posible, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios. Asimismo, al no haberse constituido en actor civil los agraviados, es también necesario imponer al acusado conforme a la normatividad acotada, al pago de una reparación civil a favor de los agraviados, la que debe ser fijada prudencialmente. Por lo que El Ministerio Público: SOLICITA: Que los acusados abonen en forma solidaria por reparación civil a favor del agraviado, la suma de SI. 3,000.00 nuevo soles (Tres mil con 00/100 nuevos soles); en aplicación del artículo 93 del Código Penal. 8. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA: A.- DOCUMENTALES: 1. La copia certificada del Informe N° 002180-2011/GAJ/RENIEC (folios 3/4). 2. La copia del Informe N° 000761-2011/GRI/SGDI/RENIEC (folios 5/6). 3. La copia certificada del Informe N° 2576-2010/GRI/SGDI/LHYC/ RENIEC (folios 8/10). 4. La copia certificada del Acta de Verificación Domiciliaria de Yoel Chipa Solis (folio 14). 5. La copia certificada del Acta de Verificación Domiciliaria de Eloy Gonzales Aquino (folio 15). 6. La copia certificada del Acta de Verificación Domiciliaria de Manuel Ortega Mamani (folio 16). 7. La copia certificada del Acta de Verificación Domiciliaria de Christian Antony Tapia Peréz (folio 17). 8. La copia certificada de la Resolución N° 2009-2010/GRI/SGDI/ RENIEC (folios 21/22). 9. El Oficio N° 022/6° Brig. Blind/K-PREB/29,00 (folio 62). 10. El Oficio N° 004331-2012/GRI/SGARF/RENIEC, que remite copias autenticadas y simples de un expediente unificado de los ciudadanos Yoel Chipa Solis, Eloy Gonzales Aquino, Manuel Ortega Mamani y Christian Antony Tapia Perez (folios 89/119). 11. El Oficio N° 004165-2012/GRI/SGARF/RENIEC y anexos (folios 121/126). 12. El Oficio N° 008151-2012/GRI/SGARF/RENIEC y anexos (folios 136/140). 9. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: Contra los acusados no pesa ninguna medida de coerción procesal ni real, por lo que se encuentran con comparecencia simple. PRIMER OTROSÍ DIGO: Conforme a lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal, adjunto al presente la carpeta fiscal original del Tomo I a folios 178, para los fines consiguientes de ley. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal, adjunto al presente los ejemplares del presente requerimiento acusatorio, suficientes para que se notifique oportunamente a los sujetos procesales distintos al Ministerio Público. TACNA, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. FDO. GIAN CARLOS PONCE HUANACUNI. ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JORGE BASADRE. (3V/06, 07, 08 NOV). CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente No 01294 – 2016-0-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL, en contra de Yamilee Violeta Abad Quenaya, con interés de terceros : Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. y Banco Financiero del Perú ; el Juez del Juzgado Civil Transitorio – Sede Central Tacna, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la Especialista Legal Dra. Zenaida Choque Choqueña, mediante Resolución Nº 18 han ordenado y encargado al Martillero Publico Angel Rubén Arias Gallegos, convocar a SEGUNDO REMATE Público, el inmueble que se detalla : BIEN INMUEBLE: Predio Urbano, Lote Nº 11 de la Manzana “A” Urbanización Monte Verde II Etapa, Distrito, Provincia y Departamento de TACNA, con inscripción registral en la Partida Nº 11031900 del Registro de Predios de TACNA, propiedad de la ejecutada Yamilee Violeta Abad Quenaya, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas, corren inscritas en la Partida P11031900 del Registro de la Propiedad Inmueble, de los Registros Públicos de Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00003 : HIPOTECA.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral, Yamilee Violeta Abad Quenaya, estado Civil soltera con D.N.I. 42272775 se constituye en deudor y otorga HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL con RUC Nº 20100130204, representada por su funcionarios: José Miguel Fernández Loaiza y Shirley Catherine Gutierrez Moran, hasta por la suma de US$. 135,495.00 Dólares Americanos, a fìn de garantizar el pago de un préstamo por S/. 285,352.47 Nuevos Soles. Asiento D00004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de la demandada Yamilee Violeta Abad Quenaya, hasta por la suma de S/. 38,000.00 Nuevos Soles, a favor de la Demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., en merito a la Resolución Judicial Nº 01 de fecha 03/12/2015 expedida por el Juez Nazario Ernesto Turpo Coapaza, con intervención del Secretario Judicial, Jennifer Hidalgo Benavides del 2do. Juzgado de Paz Letrado de Tacna por motivo del Expediente Nº 01720-2015-23-2301-JP-CI-02 Asiento D00005 : MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.- Por Resolución Nº 02 del 21/12/2015 inscrita por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Kati V. Antonio Damian, con auxilio juridiccional de la Secretaria Judicial Jennifer Hidalgo Benavides, se resuelve conceder Medida Cautelar Fuera de Proceso de Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 22,000.00 (Veintidós Mil 00/100 Nuevos Soles), a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU que afecta el predio inscrito de propiedad de la demandada Yamilee Violeta Abad Quenaya en el Expediente 01796-2015-59-23012-JP-CI-02. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Valor de Tasación Comercial es S/ 502,487.38 (Quinientos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 38/100 Soles) Precio Base del Remate es S/ 284,742.85 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Dos con 85/100 Soles), que corresponde a los 2/3 de la Tasación más la deducción del 15% del primer Remate. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: 15 de NOVIEMBRE del 2017 a Horas: 15.00 p.m., en el frontis del Despacho Judicial del Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, UBICADO en: el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, SITO en la Av. Municipal s/n. Distrito de Gregorio ALBARRACÌN Lanchipa TACNA. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento

Martes, 7 de noviembre del 2017

de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. Tacna 20 Octubre 2017. FDO. ZENAIDA CRUZ CHOQUE CHOQUEÑA. SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO. (3V/ 06, 07, 08 NOV). EDICTO PENAL Exp. N° 1629-2003-76-2301-JR-PE-1.- INCIDENTE DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI. En el proceso N° 1629-2013-76-2301-JR-PE-01, seguido contra MARCELINO CHAMBI MULLUNI; sentenciado por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 122 del código Penal; en agravio de CARLOS VILCA VALERIANO; el señor Juez del Juzgado de Investigador Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al sentenciado MARCELINO CHAMBI MULLUNI, con el extracto del requerimiento de revocación de la suspensión de la pena, mediante el cual la representante del Ministerio Público “Formula requerimiento de revocación de la suspensión de la pena”, del sentenciado Marcelino Chambi Mulluni, solicitando se convierta en pena efectiva, ello por incumplimiento de las reglas de conducta, referido a pago de la reparación civil. Asimismo, con el contenido de la resolución 05 de fecha dos de noviembre del dos mil diecisiete, mediante el cual se dispone: 1. Reprogramar la audiencia de revocación de la suspensión de la pena, para el día 13 de Noviembre del presente año a las 10:00 horas, la que se realizará en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín (...), 2. Requerir al sentenciado Marcelino Chambi Mulluni, con la finalidad que en el plazo de 24 horas de notificado cumpla con cancelar el íntegro de la reparación civil, bajo apercibimiento de realizarse a audiencia de revocación de la suspensión de la pena y resolver conforme a ley (...); en consecuencia, se dispone la notificación de la presente resolución mediante edictos, NOTIFIQUESE”.-FDO. DR. ROLANDO SEVINCHA JURO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN. FDO. ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI, ESPECIALISTA LEGAL DE AUDIENCIA. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/07, 08, 09 NOV). EDICTO PENAL Expediente N° 00198-2014-38-2301-JR-PE-01 REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN En el proceso N° 00198-2014-38-2301-JR-PE-01, seguido contra BRUNO FERNANDO BUTILIER REYNOSO, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y APROPIACIÓN ILÍCITA en agravio de DISTRIBUIDORA CARTY SA RPDO GOEFFREY CARTY JUSTO, MINISTERIO DEL INTERIOR, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE mediante Edictos a: BRUNO FERNANDO BUTILIER REYNOSO con la Resolución N° ll de fecha 02/11/2017, mediante la cual SE DECRETA: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales de la acusación fiscal, por el plazo de diez días hábiles, a efectos de que las partes procesales puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Al cargo de ingreso N° 47897-2017: Téngase presente los medios probatorios remitidos por el Ministerio Publico. Se hace presente a los sujetos procesales, que a la fecha no ha vencido el plazo para absolver el traslado de la acusación sin embargo, a fin de brindar a los litigantes mayor celeridad al proceso, considerado la huelga indefinida convocada por los trabajadores del Poder Judicial, se señala fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. PARA EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2017. A HORAS 04:00PM. se comunica a las partes que es posible ingresar a esa hora a las instalaciones de la Corte, a fin de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del señor fiscal de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control del Ministerio Público si por su causa se frustra la audiencia y en caso de la defensa del acusado, de ser subrogado por defensa pública. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO HILDA CHAMBE COLQUE ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV). RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. Vladimir Salazar Diaz, con intervención del Especialista Legal Dra. JENNIFER E. HIDALGO BENAVIDES, la solicitante Marivel Anatolia Mendoza Valdivia peticiona cambio de apellido de sus menores hijos HENRY YOSEPH CATARE HUAMAN y BERENIZ MAGDIEL CATARE HUAMAN a fin de que se autorice el cambio del apellido materno “HUAMAN “, de los dos menores en mención en sus actas de nacimiento por “MENDOZA “ para que en el futuro figuren como HENRY YOSEPH CATARE MENDOZA y BERENIZ MAGDIEL CATARE MENDOZA, asimismo en las actas de nacimiento de los dos menores nombrados se rectifique como MADRE y DECLARANTE para que figure en el futuro MARIVEL ANATOLIA MENDOZA VALDIVIA: audiencia de ley,21 de noviembre del 2017 a horas 09.30 a.m.Exp-2192-2017. FDO. JENNIFER HIDALGO BENAVIDES. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL. TACNA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (1V/ 07 NOV). EDICTO PENAL Expediente N° 02337-2017-95-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIATO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PÉREZ CIPRIANO En el proceso N° 02337-2017-95-2301-JR-PE-03, seguido contra RICHARD JULIO CUTIPA CCASO, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANTUANETH NOEMI CUTIPA AÑAMURO, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a RICHARD JULIO CUTIPA CCASO, con la resolución número 01 de fecha tres de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1. Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las TRES DE LA TARDE, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Romero Cabrera) y al señor Fiscal; a fin de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en co-

nocimiento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Oficina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 4.- Se notifique vía EDICTO al acusado RICHARD JULIO CUTIPA CCASO. FIIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPRIANO. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV). EDICTO PENAL Expediente N° 2535-2017-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 2535-2017-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MAXIMILIANO HANCCO HUAMAN por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija Saira Liseth Hancco Ninaja; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a PERCY CORDOVA CANDIA TURPO con la resolución Nro. 02 de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)DISPONER la notificación por edictos ai procesado MAXIMILIANO HANCCO HUAMAN 2)REQUERIR al procesado MAXIMILIANO HANCCO HUAMAN que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. NOTIFIQUESE. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV). EDICTO PENAL Expediente N° 2682-2017*0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 2682-2017-0-2301-JR-PE-2, seguido contra EDILBERTO MUÑUICO TORRES, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus hijas MM.G.M.CH. y P.M.CH. representadas por su madre Giovanna Lucía Choque Velásquez; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a PERCY CORDOVA CANDIA TURPO con la resolución Nro. 02 de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado EDILBERTO MUÑUICO TORRES 2)REQUERIR al procesado EDILBERTO MUÑUICO TORRES que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. NOTIFIQUESE. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORIESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. (3V/ 07, 08, 09 NOV). EDICTO EXPEDIENTE 01539-2017-0-2301-JP-CI-01 ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA, QUE DESPACHA LA JUEZ DRA. GRUSHENKA GUTIERREZ CUTIPA, CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. BEATRIZ ELVIRA LIMACHE AROCUTIPA, EN EL EXPEDIENTE 01539-2017-0-2301-JP-CI-01, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION 01 DE FECHA 13-10-2017, QUE RESUELVE ADMITIR EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA PRESENTADA POR SANTUSA GARCIA DE MAMANI, DEL CAUSANTE PEDRO FLAVIO MAMANI LIMACHE, FALLECIDO EN TACNA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS; CUMPLASE CON NOTIFICAR A LOS PRESUNTOS HEREDEROS, A LA BENEFICICENCIA PUBLICA Y AL MINISTERIO PUBLICO, DEBIENDO DE EFECTUARSE LA NOTIFICACION EDICTAL EN EL DIARIO LA REPUBLICA Y DIARIO OFICIAL EL PERUANO, POR EL TERMINO DE UN DIA HABIL. FDO. BEATRIZ ELVIRA LIMACHE AROCUTIPA. SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA. TACNA, 17 DE OCTUBRE DEL 2017. (1V/ 07 NOV). RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO El Segundo Juzgado de Paz Letrado - Tacna, Exp. N°1754-2017, que despacha la juez Dra. María Soledad Anco Rejas, Esp. Legal Luz Sara Aguilar Chambi, se ha presentado LEONARDO JULIAN ASCENCIO VILCA solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento de quien en vida fue su señora madre Carmen Vilca de Ascencio, respecto de su apellido materno que aparece como “CHANINE” siendo lo correcto “CHANINI”, debiendo figurar en lo sucesivo CARMEN VILCA CHANINI. FDO. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI. SECRETARIA JUDICIAL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO. TACNA, 06 DE NOBIEMBRE DEL 2017. (1V/ 07 NOV).

Martes, 7 de noviembre del 2017

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: MARTES 07 de NOVIEMBRE del 2017 Nro. Expediente 1 2017-00320-18 2 2016-01736-33 3 2015-00962-42 4 2016-01527-35 5 2016-01461-7 6 2016-01792-27 7 2016-02733-61 8 2012-00572-47 9 2011-01546-23 10 2014-02278-62 11 2014-00986-86 12 2012-02059-89 13 2016-00975-24 14 2014-00590-91 15 2015-00666-89 16 2015-02939-67 17 2014-02007-92 18 2014-02346-68 19 2010-00667-53 20 2016-02338-0 21 2014-01129-12 22 2015-01448-14 23 2014-01753-31 24 2016-00826-55 25 2016-01899-90 26 2015-02956-3 27 2012-02141-10 28 2017-00387-8 29 2017-02563-0 30 2013-01058-4 31 2017-02486-81 32 2015-01630-37 33 2015-01671-16 34 2016-01129-20 35 2015-02832-76 36 2014-01355-57 37 2011-01400-2 38 2015-01342-98 39 2016-02362-11 40 2016-00336-19 41 2013-01297-23 42 2016-01438-0 43 2015-02774-79 44 2016-00629-35 45 2014-02192-72 46 2016-00649-31 47 2011-01365-98 48 2017-01163-0 49 2012-02084-52 50 2010-01661-44 51 2013-00733-16 52 2016-02057-44 53 2017-00146-50 54 2010-01458-39 55 2017-00819-28 56 2016-00936-51 57 2015-01075-80 58 2013-01783-71 59 2015-02215-21 60 2017-01965-0 61 2017-02427-0 62 2016-02425-31 63 2014-00428-83 64 2016-00288-46 65 2014-01286-78

Organo Jurisdiccional 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL 2° JUZG. UNIPERSONAL 2° JUZG. UNIPERSONAL 2° JUZG. UNIPERSONAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA 6 JIP- LOCAL UNANUE SALA 6 JIP- LOCAL UNANUE SALA INV. PREP. - G ALBARRACIN SALA INV. PREP. - G ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora 12:00 15:00 09:00 10:00 10:31 11:01 11:41 12:00 12:45 13:00 15:00 15:30 16:00 16:31 15:00 16:00 09:00 10:00 10:30 11:10 11:50 12:20 15:00 15:40 16:20 17:00 17:15 09:00 15:00 08:10 08:30 15:00 16:00 15:00 08:00 08:30 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00 11:30 12:00 12:30 13:00 15:00 15:30 16:00 17:00 17:30 18:00 15:00 16:00 10:00 11:00 10:00 11:00 10:00 11:30 09:00 10:00 09:00 10:30 12:00 15:30

Delito Trata de personas Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de Menor Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo. Actos contra el pudor en menores Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Lavado de Activos Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Actos contra el pudor en menores } Violación sexual de menor de edad Asesinato Apropiación ilícita. Omisión de asistencia familiar Posesión indebida de Teléfonos celulares EN PENAL Usurpación Falsedad genérica. Injuria Usurpación Lesiones culposas Contrabando Hurto simple. Falsedad genérica. Hurto agravado. Contaminación del medio ambiente. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Uso de documentos falsos. Omisión de asistencia familiar Estafa genérica Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco. Uso de documentos falsos. Usurpación Falsificación de documentos. Agrupación ilícita. Incumplimiento de deberes funcionales. Lesiones culposas Abuso de autoridad. Usurpación Difamación Lesiòn dolosa y culposa. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Comercialización o tráfico de productos nocivos. Lesiones culposas Falsificación de documentos. Falsedad ideológica. Uso de documentos falsos. Peculado Usurpación Usurpación Violación sexual de menor de edad Lavado de Activos Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco. Responsabilidad de funcionario Publico Contrabando Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Peculado doloso Lesiones leves Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lavado de Activos Omisión de asistencia familiar Contrabando

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 7 de noviembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 06 AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017 N° HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA

1

09:00

1352-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2

09:15

1521-2013-CI

INTERDICTO

Sentencia-Auto

3

09:20

2245-2014-CI

PRESC.ADQUISIT.

Sentencia

INFORME

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017 N° HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA

1

09:00

57-2017-CI

P.AMPARO

Sentencia-Auto

2

09:15

407-2012-CI

NULIDAD ACT JUR

Sentencia

INFORME

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017 N° HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA

1

09:30

973-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2

09:32

1288-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORME

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2017 N° HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA

1

09:15

2034-2016-75-CI

O.D.S.D

Auto

2

09:20

2133-2016-CI

CONV. ASAMBL GNR

Sentencia

INFORME

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 N° HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA

1

09:00

1411-2017-CI

DIVORCIO CAUSAL

Sentencia

2

09:05

1241-2017-CI

O.D.S.D

Auto

INFORME

Martes, 7 de noviembre del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE SEMANA DEL 06 AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:30

701-2016-CI

Nul. Acto Juridico

Sentencia

I/O

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

1227-2015-FC

Divorcio por Causal

Cons./Sent.

S/I

2

09:25

759-2008-FC

Divorcio por Causal

Cons./Sent.

S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

2375-2016-FC

Reconoc Union de Hecho

Sentencia



2

09:15

876-2017-CI

Pago de Mejoras

Auto

S/I

3

09:25

1180-2017-FC

Tenencia

Sentencia



4

09:30

53-2017-CI

Sucesión Intestada

Auto

S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:04

932-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

S/I

2

09:08

815-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

S/I

3

09:12

1326-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

S/I

4 5 6

09:16

1285-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

09:20

2031-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

09:24

981-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

S/I S/I S/I

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 7 de noviembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 06 DE NOVIEMBRE AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

08:30

2890-2013

Reconocimiento de categoria y otros

Sentencia

NLPT

2

08:40

1069-2015

Reconocimiento de contrato a plazo indeterminado y otros

Sentencia

NLPT

3

08:50

1525-2015

Pago de horas extras

Sentencia

NLPT

4

09:00

1049-2015

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT

5

09:10

2114-2014

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT

6

09:20

608-2016

Reposición

Sentencia

NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

1

08:30

1646-2014

2

08:40

3

08:50

4

10:50

1766-2015-50

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT

1610-2014

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT

1643-2014

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT

Apelación de Res 14 deja sin efecto Medida Cautelar

Auto

NLPT

Sentencia

NLPT NLPT

5

11:00

279-2015

Reconocimiento de relación laboral a plazo indeterminado y pago de beneficios sociales

6

11:10

1170-2016

Reposición

Sentencia

7

11:20

163-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

8

11:30

1112-2016

Incremento de remuneración por acuerdo de convenio colectivo

Sentencia

NLPT

9

11:40

178-2017

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT

10

11:50

687-2016

Indemnización por despido arbitrario

Sentencia

NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

1

10:00

351-2017 PCA

2

10:05

49-2017 PCA

3

10:10

1127-2014 PCA Bonificación por preparación de clases

4

10:15

635-2017 PCA

5

10:20

6

10:25

7

10:30

8

10:35

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

Subsidio por luto y sepelio

Sentencia

S/I

Subsidio por gastos de sepelio

Sentencia

S/I

Sentencia

S/I

Auto

C/I

Auto

C/I

Auto

C/I

Improcedencia de demanda

Improcedencia de pedido de nulidad de resolución que concluye el 1497-2011 PCA proceso Improcedencia de pedido de nulidad de resolución que concluye el 1498-2011 PCA proceso 2213-2015 PCA D.U. 037-94

Sentencia

S/I

58-2012 PCA

Bonificación por cargo directivo

Sentencia

S/I

Pago de intereses devengados pensión de jubilación

9

10:40

724-2015 PCA

Sentencia

C/I

10

10:45

2010-2012 PCA Reubicación de profesor

Sentencia

S/I

11

10:50

1536-2011 PCA Bonificación por estudios de maestria

Sentencia

S/I

12

10:55

633-2017 PCA

Improcedencia de demanda

Auto

C/I

13

11:00

173-2017 PCA

Improcedencia de solicitud de medida cautelar

Auto

C/I

14

11:05

650-2017 PCA

Remisión de actuados al Juzgado Laboral de Lima

Auto

C/I

Martes, 7 de noviembre del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

10:30

1322-2015 PCA Reposición

Sentencia

S/I

2

10:35

1056-2015 PCA Reposición

Sentencia

C/I

3

10:40

872-2015 PCA

Designación en el cargo de director

Sentencia

C/I

4

10:45

785-2016 PCA

Reposición

Sentencia

S/I

5

10:50

1492-2016 PCA Improcedencia de demanda

Auto

S/I

6

10:55

1469-2016 PCA Improcedencia de demanda

Auto

S/I

7

11:00

1083-2016 PCA Improcedencia de demanda

Auto

S/I

9

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 7 de noviembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES SEMANA DEL 06 AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017

Nro.

Expediente

Hora

1

2011-01432-0

10:00

2

2016-01247-37 11:00

3

2017-00012-38 12:00

4

2007-02465-0

15:00

Nro.

Expediente

Hora

1

2016-02425-31 09:00

2

2014-00428-83 10:30

3

2016-00288-46 12:00

4

2014-01286-78 15:30

Nro.

Expediente

Hora

1

2004-05004-0

09:00

2

2006-01691-0

10:00

3

2012-00420-36 12:00

4

2011-00233-89 16:00

Nro. 1 2 3

Nro.

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR- FUNDADA CONSTITUCION EN Sede Central 3ER PISO ACTOR CIVIL SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. SALA PENAL SUPERIORINICIO DE JUICIO ORAL FUNC. SALA PENAL 3ER PISO APELAC.) TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORSENTENCIA CONDENATORIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORCONTINUAOICN DE Sede Central 3ER PISO APELACION DE SENTENCIA

Expediente

Hora

Hora

1

2017-00254-40 09:00

2

2015-01623-53 10:00

3

2015-02677-34 11:00

4

2016-01256-67 12:00

5

2001-05074-0

15:00

Omisión de asistencia familiar Contrabando Falsedad ideológica.

Secuestro

Delito Omisión de asistencia familiar Lavado de Activos Omisión de asistencia familiar Contrabando

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. SALA 01 PENAL DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Peculado doloso FUNC. SALA PENAL POCOLLAY APELAC.) SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. SALA 01 PENAL DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS AUDIENCIA DE JUICIO ORAL FUNC. SALA PENAL POCOLLAY AGRAVADO APELAC.) SALA DE APELACIONES SALA 01 PENAL DE LECTURA DE SENTENCIA Estafa genérica Sede Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES SALA 01 PENAL DE AUDIENCIA DE LECTURA DE Hurto agravado. Sede Central POCOLLAY SENTENCIA

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR2015-01693-58 09:00 APELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR2015-00849-38 10:30 APELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTENCIA DE 2014-00260-79 13:00 Sede Central 3ER PISO VISTA Expediente

Delito

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. SALA PENAL SUPERIORCONTINUACION DE JUICIO FUNC. SALA PENAL 3ER PISO ORAL APELAC.)

Delito Estafa genérica Daño agravado Concusión

Delito Contrabando Ursurpación Agravada Contrabando Contrabando

Falsificación de documentos.

Martes, 7 de noviembre del 2017

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

11

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 7 de noviembre del 2017

Martes, 7 de noviembre del 2017

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

13

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 7 de noviembre del 2017

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