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Martes, 9 de agosto del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 9 de agosto del 2016

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO POR ANTE PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, CON INTERVENCIÓN SECRETARIO JUDICIAL Dra. KARINA PANTOS LINARES, EN EL EXPEDIENTE 00209-2016-0-2801-JM-CO-01, NINA FERNANDEZ, HILARIA, solicita el cambio de su nombre “HILARIA” por el de ROCIO, así como la adición de un segundo nombre de KAREN en su Partida de Nacimiento, debiendo figurar en lo sucesivo como Rocio Karen Nina Fernández se señala fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO del año en curso a las DIEZ horas, en el local del Juzgado. Moquegua 08 de Agosto del 2016. Ubaldo Cuayla T. Abogado. CAM 189; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09 Agosto) EDICTO Por ante el 1er. Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, donde despacha el Juez Dr. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, con intervención de la especialista DRA. KARINA PANTOS LINARES en el expediente N° 0455-2015-0-2801-JM-CI-01, se ha dictado Auto Final: SE RESUELVE: 1. Declarando FUNDADA la solicitud de Rectificación de datos del difunto, Bernabé Mamani Sonco, interpuesta por doña AGRIPINA NATIVIDAD MAMANI JANAMPA. 2. ORDENO que el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL “RENIEC”, a cargo del REGISTRO ELECTORAL DEL PERU, específicamente del lugar de inscripción DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, RECTIFIQUE la PARTIDA de INSCRIPCION N°04402509, DEL LIBRO N° 022013, inscrita en fecha 01.Agosto.1984, de hojas 5, que constituye el documento fuente o matriz que dio origen al DNI N° 04402509, perteneciente a BERNABE MAMANI SONCO, con relación al APELLIDO MATERNO DE ESTE, QUE APARECE COMO SONCO PARA QUE EN LO SUCESIVO FIGURE COMO SONCCO, DEBIENDO FIGURAR EL NOMBRE COMPLETO DE DICHO TITULAR COMO BERNABE MAMANI SONCCO EN LUGAR DE BERNABE MAMANI SONCO. 3. DISPONGO: Una vez efectuada La Publicación Correspondiente en el diario “La Republica” y “El Peruano”, y consentida que quede la presente Resolución, se i nscriba el Cambio de Apellido dispuesto en los puntos precedentes en: 1) La Partida de Inscripción Electoral N° 04402509, registrada en fecha 01.Agosto.1984, en el Registro Electoral Ubicado en el Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, del Departamento de Moquegua. Moquegua, 2016-08.05. Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua; Rosalia A. Flores Calizaya – Abogado. Reg. N° C.A.A. 7183. (09 Agosto) EDICTO Expediente 802-2013, Juez Fernández Sánchez Fredy especialista Gaby Nina Escobar del 2do Juzgado Mixto Resolución N° 17 de 27/07/2016 1) Resuelve suspender la ejecución de la sentencia hasta que comparezcan los sucesores la demandada Mercedes Julia Saira de Caso 2) Dispone notificar a la demandada para que acredite la sucesión de Mercedes Julia Saira de Caso en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de nombrase curador procesal 3) Dejar sin efecto el llamado de autos para aprobar el proyecto de minuta y una vez se subsane lo indicado, ingrese el expediente a despacho para emitir Resolución. Moquegua 5 de Agosto de 2016. Abogado CAM N°355; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (08-09-10 Agosto)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Especialista Marco Cáceres Ninaja, Expediente N° 236-2016, por Resolución N° 01, del 22 de Junio del 2016, se admitió a trámite la demanda, en vía de proceso no contencioso, sobre CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE, interpuesto por don JUAN ANTONIO FRANCIA CANDIOTTI en representación de don ROYER EDUARDO HUANCA MENDOZA, con el objeto que se autorice el cambio de su apellido paterno de “HUANCA” por el de “RODRIGUEZ”, debiendo llamársele en adelante con el nombre de ROYER EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA, para lo cual se ha dispuesto la publicación en el diario oficial de avisos judiciales “La Republica”. Tómese Razón y hágase saber. Ilo, 03 de agosto de 2016. Juan Antonio Francia Candiotti – Abogado CAM 246. Abog. Marco Cáceres Ninaja – Primera Secretaria del Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia e Moquegua. (09 Agosto). AVISO JUDICIAL Por ante el 1° Juzgado Mixto de esta ciudad, que despacha el Dr. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, mediante expediente N° 0009-2016-0-2801-JM-CI-01, especialista Legal Abogada KARINA PANTOS LINARES, demandante ANDREZ PILCO VILCA, está solicitando la RECTIFICACION DE SU ESTADO CIVIL POR DECLARACION INDEBIDA EN LA RENIEC que según el DNI aparece como casado debiendo de figurar en lo sucesivo como soltero, para ser continuada en fecha SEIS DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ de la mañana, y que tendráá lugar en la sala de audiencias de este Juzgado. Quedando notificada la parte demandante en este Acto. Lo que notifico a los interesados para que hagan valer su derecho conforme a ley. Moquegua, 2016-07-25. Wilfredo Martín Zegarra Zeballos – Abogado – Matricula 956 – CAT; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09 Agosto) EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00341 -201 6-41 -2802-JR-PE-01. JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. YESSICA LOURDES GOMEZ OLIVARES. DIRECCION: CALLE JUNIN N° 300. Se emplaza, notifica y cita al acusado CESAR MIGUEL MEDRANO VASQUEZ con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en Ia Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cedula de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de acusación dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del Abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una

multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. llo, 08 de agosto del 2016. (09, 10, 11 Agosto). EDICTO PENAL Expediente Nº 00499-2016-10-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don GUMERCINDO CASTRO HUALLPA, identificado con DNI Nº 44873811, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 13 de enero de 1983, de estado civil casado, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Pichacani, Puno, Puno, nombre de los padres Jaime y Aurelia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 27 de julio del 2016 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez hecho deberá poner a disposición de este Juzgado al acusado contumaz; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Arturo Walter Flores Estuco, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 27 de julio de 2016. (0910-11 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Tom Ricardo Palao Villasante. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: REQUERIR a los referidos acusados: Cindy Marilia Mamani Ramos, Manuel Daniel Flores Tala, Froylan Leonardo Centeno Marca, Praynelf Pelagio Flores Quispe, Wilber Coaguila Mamani y Jorge Rolando Luque Puma, a efecto de que dentro de las 48 HORAS de notificado con la presente, cumplan con designar un abogado defensor que ejerza su derecho de defensa, bajo apercibimiento que el Juzgado les asigne un abogado defensor público. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. DISPONE la notificación de: Edwin Jesús Cuayla Mamani, Justo Jilver Vizcarra Cuevas, Cyndi Marilia Mamani Ramos, Pedro Pablo Ramos Calizaya, Manuel Daniel Flores Tala, Pedro Eloy Capa Ramos, Alberto Alfonso Huanca Causa, Miriam Lupe Mamani Choque, Rogelio Hernaldo Ventura Zapata, Elvis Quispe Mestas, Vidal Quispe Mestas, Froylan Leonardo Centeno Marca, Praynelf Pelagio Flores Quispe, Juan Lucas Flores Mamani, Jorge Rolando Luque Puma, Omar Kenedy Mamani Sosa, Wilber

Coaguila Mamani, Darwin Guerra Gutiérrez; quedando además las partes asistentes notificadas en el presente acto, disponiendo se curse oficio a la Defensoría Pública a efecto de que proporcione abogado defensor que pueda asumir la defensa de los acusados cuya defensa técnica no ha asistido a la presente audiencia..- FDO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. TOM PALAO VILLASANTE, ESPECIALISTA LEGAL.- Moquegua, 02 de Agosto de 2016. . (09-10-11 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00513-2016-98-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don RUBEN MAMANI RAMOS, identificado con DNI Nº 80214405, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 04 de octubre de 1976, natural de Chucuito - Puno, estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Mariano y Margarita; debido a que se ha dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello la autoridad policial deberá informar cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Jaime Henrry Chirinos miembro de la defensoría pública, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de juicio inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 05 de agosto de 2016. . (09-10-11 Agosto) EDICTO PENAL EXP: 00345-2015-70-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica y cita a ARMANDO HUANCA JARITA, con la RESOLUCION N° O3 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar reo contumaz al acusado Armando Huanca Jarita, identificado con DNI N° 43101412, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, natural de Arequipa, nacido el 24 de noviembre de 1984, de 33 años de edad, hijo de Valeriano y Natividad, con domicilio real en Nueva Victoria Mz. 15 Lt. 19, en contra de quien se ordena su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú, debiendo de cursarse los oficios correspondientes para su ubicación, captura y puesta a disposición de este Despacho, en hora y día hábil, sin perjuicio de notificársele vía edictos en el diario oficial de esta localidad. SEGUNDO: Se le nombra como su abogada defensora a la abogada Miriam Mendoza Pacori, a efecto de que asuma su defensa en dicha calidad. TERCERO: Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, hasta la puesta a disposición de este Juzgado del acusado para el inicio del juicio. Tómese Razón y Hágase Saber.- (08, 09, 10 Agosto). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00120-2016-33-2802-JRPE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE ILO. JUEZ: Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO ESPECIALISTA: Abog. ADA PAULA CHECALLA VENTURA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de investigación Preparatoria Permanente de Ilo, que suscribe, ha dispuesto, NOTIFICAR A MANUEL EDUARDO MATEO PECHO: SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO el pedido de

revocación del régimen de prueba efectuado por el representante del Ministerio Público; 2) Se impone al sentenciado MANUEL EDUARDO MATEO PECHO ONCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO; 3) imponer al sentenciado MANUEL EDUARDO MATEO PECHO las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside, sin la autorización del Juzgado; b) Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades. c) Reparar el daño ocasionado por el delito; d) Prohibición de cometer nuevo delito de la misma naturaleza especialmente de Omisión a la Asistencia Familiar, bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley contenidos en el artículo 59 del código penal, en caso de incumplimiento. Se deja constancia de que la imposición de reglas de conducta bajo el Principio de Legalidad se encuentran sujetas al Artículo 58 del Código Penal, razón por la cual el Juzgado desestima la regla de conducta impuesta por el juez de juzgamiento en el que precisan que al comparecían debe ser cada sesenta días, máxime si se tiene en cuenta de que la misma no se encuentra regulada en la Ley ni tampoco el contenido dela sentencia se ha verificado la motivación del Juez de juzgamiento por la cual se aparta de la norma penal de obligatorio cumplimiento. 4) DISPONGO que consentida o ejecutoriada que sea la presente se remitan los testimonios y boletín de condenas para su inscripción en el registro respectivo y se cursen las comunicaciones a las entidades pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber.- , Ilo 25 de julio de 2016. (05, 08, 09 Agosto).

EDICTO EDICTO POR ANTE PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, CON INTERVENCIÓN SECRETARIO JUDICIAL Dra. KARINA PANTOS LINARES, EN EL EXPEDIENTE 00209-2016-0-2801-JM-CO-01, NINA FERNANDEZ, HILARIA, solicita el cambio de su nombre “HILARIA” por el de ROCIO, así como la adición de un segundo nombre de KAREN en su Partida de Nacimiento, debiendo figurar en lo sucesivo como Rocio Karen Nina Fernández se señala fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO del año en curso a las DIEZ horas, en el local del Juzgado. Moquegua 08 de Agosto del 2016. Ubaldo Cuayla T. Abogado. CAM 189; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09 Agosto) EDICTO Por ante el 1er. Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, donde despacha el Juez Dr. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, con intervención de la especialista DRA. KARINA PANTOS LINARES en el expediente N° 0455-2015-0-2801-JM-CI-01, se ha dictado Auto Final: SE RESUELVE: 1. Declarando FUNDADA la solicitud de Rectificación de datos del difunto, Bernabé Mamani Sonco, interpuesta por doña AGRIPINA NATIVIDAD MAMANI JANAMPA. 2. ORDENO que el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL “RENIEC”, a cargo del REGISTRO ELECTORAL DEL PERU, específicamente del lugar de inscripción DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, RECTIFIQUE la PARTIDA de INSCRIPCION N°04402509, DEL LIBRO N° 022013, inscrita en fecha 01.Agosto.1984, de hojas 5, que constituye el documento fuente o matriz que dio origen al DNI N° 04402509, perteneciente a BERNABE MAMANI SONCO, con relación al APELLIDO MATERNO DE ESTE, QUE APARECE COMO SONCO PARA

Martes, 9 de agosto del 2016

QUE EN LO SUCESIVO FIGURE COMO SONCCO, DEBIENDO FIGURAR EL NOMBRE COMPLETO DE DICHO TITULAR COMO BERNABE MAMANI SONCCO EN LUGAR DE BERNABE MAMANI SONCO. 3. DISPONGO: Una vez efectuada La Publicación Correspondiente en el diario “La Republica” y “El Peruano”, y consentida que quede la presente Resolución, se i nscriba el Cambio de Apellido dispuesto en los puntos precedentes en: 1) La Partida de Inscripción Electoral N° 04402509, registrada en fecha 01.Agosto.1984, en el Registro Electoral Ubicado en el Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, del Departamento de Moquegua. Moquegua, 2016-08.05. Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua; Rosalia A. Flores Calizaya – Abogado. Reg. N° C.A.A. 7183. (09 Agosto) EDICTO Expediente 802-2013, Juez Fernández Sánchez Fredy especialista Gaby Nina Escobar del 2do Juzgado Mixto Resolución N° 17 de 27/07/2016 1) Resuelve suspender la ejecución de la sentencia hasta que comparezcan los sucesores la demandada Mercedes Julia Saira de Caso 2) Dispone notificar a la demandada para que acredite la sucesión de Mercedes Julia Saira de Caso en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de nombrase curador procesal 3) Dejar sin efecto el llamado de autos para aprobar el proyecto de minuta y una vez se subsane lo indicado, ingrese el expediente a despacho para emitir Resolución. Moquegua 5 de Agosto de 2016. Abogado CAM N°355; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (08-09-10 Agosto) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Especialista Marco Cáceres Ninaja, Expediente N° 236-2016, por Resolución N° 01, del 22 de Junio del 2016, se admitió a trámite la demanda, en vía de proceso no contencioso, sobre CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE, interpuesto por don JUAN ANTONIO FRANCIA CANDIOTTI en representación de don ROYER EDUARDO HUANCA MENDOZA, con el objeto que se autorice el cambio de su apellido paterno de “HUANCA” por el de “RODRIGUEZ”, debiendo llamársele en adelante con el nombre de ROYER EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA, para lo cual se ha dispuesto la publicación en el diario oficial de avisos judiciales “La Republica”. Tómese Razón y hágase saber. Ilo, 03 de agosto de 2016. Juan Antonio Francia Candiotti – Abogado CAM 246. Abog. Marco Cáceres Ninaja – Primera Secretaria del Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia e Moquegua. (09 Agosto). AVISO JUDICIAL Por ante el 1° Juzgado Mixto de esta ciudad, que despacha el Dr. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, mediante expediente N° 0009-2016-0-2801-JM-CI-01, especialista Legal Abogada KARINA PANTOS LINARES, demandante ANDREZ PILCO VILCA, está solicitando la RECTIFICACION DE SU ESTADO CIVIL POR DECLARACION INDEBIDA EN LA RENIEC que según el DNI aparece como casado debiendo de figurar en lo sucesivo como soltero, para ser continuada en fecha SEIS DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ de la mañana, y que tendráá lugar en la sala de audiencias de este Juzgado. Quedando notificada la parte demandante en este Acto. Lo que notifico a los interesados para que hagan valer su derecho conforme a ley. Moquegua, 2016-07-25. Wilfredo Martín Zegarra Zeballos – Abogado – Matricula 956 – CAT; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09 Agosto) EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00341 -201 6-41 -2802-JR-PE-01. JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. YESSICA LOURDES GOMEZ OLIVARES.

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

DIRECCION: CALLE JUNIN N° 300. Se emplaza, notifica y cita al acusado CESAR MIGUEL MEDRANO VASQUEZ con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en Ia Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cedula de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de acusación dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del Abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. llo, 08 de agosto del 2016. (09, 10, 11 Agosto). EDICTO PENAL Expediente Nº 00499-2016-10-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don GUMERCINDO CASTRO HUALLPA, identificado con DNI Nº 44873811, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 13 de enero de 1983, de estado civil casado, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Pichacani, Puno, Puno, nombre de los padres Jaime y Aurelia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 27 de julio del 2016 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez hecho deberá poner a disposición de este Juzgado al acusado contumaz; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Arturo Walter Flores Estuco, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 27 de julio de 2016. (0910-11 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Tom Ricardo Palao Villasante. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación

Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: REQUERIR a los referidos acusados: Cindy Marilia Mamani Ramos, Manuel Daniel Flores Tala, Froylan Leonardo Centeno Marca, Praynelf Pelagio Flores Quispe, Wilber Coaguila Mamani y Jorge Rolando Luque Puma, a efecto de que dentro de las 48 HORAS de notificado con la presente, cumplan con designar un abogado defensor que ejerza su derecho de defensa, bajo apercibimiento que el Juzgado les asigne un abogado defensor público. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. DISPONE la notificación de: Edwin Jesús Cuayla Mamani, Justo Jilver Vizcarra Cuevas, Cyndi Marilia Mamani Ramos, Pedro Pablo Ramos Calizaya, Manuel Daniel Flores Tala, Pedro Eloy Capa Ramos, Alberto Alfonso Huanca Causa, Miriam Lupe Mamani Choque, Rogelio Hernaldo Ventura Zapata, Elvis Quispe Mestas, Vidal Quispe Mestas, Froylan Leonardo Centeno Marca, Praynelf Pelagio Flores Quispe, Juan Lucas Flores Mamani, Jorge Rolando Luque Puma, Omar Kenedy Mamani Sosa, Wilber Coaguila Mamani, Darwin Guerra Gutiérrez; quedando además las partes asistentes notificadas en el presente acto, disponiendo se curse oficio a la Defensoría Pública a efecto de que proporcione abogado defensor que pueda asumir la defensa de los acusados cuya defensa técnica no ha asistido a la presente audiencia..- FDO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. TOM PALAO VILLASANTE, ESPECIALISTA LEGAL.- Moquegua, 02 de Agosto de 2016. . (09-10-11 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00513-2016-98-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don RUBEN MAMANI RAMOS, identificado con DNI Nº 80214405, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 04 de octubre de 1976, natural de Chucuito - Puno, estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Mariano y Margarita; debido a que se ha dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello la autoridad policial deberá informar cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Jaime Henrry Chirinos miembro de la defensoría pública, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de juicio inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 05 de agosto de 2016. . (09-10-11 Agosto) EDICTO PENAL EXP: 00345-2015-70-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica y cita a ARMANDO HUANCA JARITA, con la RESOLUCION N° O3 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar reo contumaz al acusado Armando Huanca Jarita, identificado con DNI N° 43101412, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, natural de Arequipa, nacido el 24 de noviembre de 1984, de 33 años de edad, hijo de Valeriano y Natividad, con domicilio real en Nueva Victoria Mz. 15 Lt. 19, en contra de quien se ordena su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú, debiendo de cursarse los oficios correspondientes para su ubicación, captura y puesta a disposición de este Despacho, en

hora y día hábil, sin perjuicio de notificársele vía edictos en el diario oficial de esta localidad. SEGUNDO: Se le nombra como su abogada defensora a la abogada Miriam Mendoza Pacori, a efecto de que asuma su defensa en dicha calidad. TERCERO: Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, hasta la puesta a disposición de este Juzgado del acusado para el inicio del juicio. Tómese Razón y Hágase Saber.- (08, 09, 10 Agosto). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00120-2016-33-2802-JRPE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE ILO. JUEZ: Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO ESPECIALISTA: Abog. ADA PAULA CHECALLA VENTURA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de investigación Preparatoria Permanente de Ilo, que suscribe, ha dispuesto, NOTIFICAR A MANUEL EDUARDO MATEO PECHO: SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO el pedido de revocación del régimen de prueba efectuado por el representante del Ministerio Público; 2) Se impone al sentenciado MANUEL EDUARDO MATEO PECHO ONCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO; 3) imponer al sentenciado MANUEL EDUARDO MATEO PECHO las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside, sin la autorización del Juzgado; b) Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades. c) Reparar el daño ocasionado por el delito; d) Prohibición de cometer nuevo delito de la misma naturaleza especialmente de Omisión a la Asistencia Familiar, bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley contenidos en el artículo 59 del código penal, en caso de incumplimiento. Se deja constancia de que la imposición de reglas de conducta bajo el Principio de Legalidad se encuentran sujetas al Artículo 58 del Código Penal, razón por la cual el Juzgado desestima la regla de conducta impuesta por el juez de juzgamiento en el que precisan que al comparecían debe ser cada sesenta días, máxime si se tiene en cuenta de que la misma no se encuentra regulada en la Ley ni tampoco el contenido dela sentencia se ha verificado la motivación del Juez de juzgamiento por la cual se aparta de la norma penal de obligatorio cumplimiento. 4) DISPONGO que consentida o ejecutoriada que sea la presente se remitan los testimonios y boletín de condenas para su inscripción en el registro respectivo y se cursen las comunicaciones a las entidades pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber.- , Ilo 25 de julio de 2016. (05, 08, 09 Agosto).

EDICTO EDICTO POR ANTE PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, CON INTERVENCIÓN SECRETARIO JUDICIAL Dra. KARINA PANTOS LINARES, EN EL EXPEDIENTE 00209-2016-0-2801-JM-CO-01, NINA FERNANDEZ, HILARIA, solicita el cambio de su nombre “HILARIA” por el de ROCIO, así como la adición de un segundo nombre de KAREN en su Partida de Nacimiento, debiendo figurar en lo sucesivo como Rocio Karen Nina Fernández se señala fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO del año en curso a las DIEZ horas, en el local del Juzgado. Moquegua 08 de Agosto del 2016. Ubaldo Cuayla T. Abogado. CAM 189; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09 Agosto) EDICTO Por ante el 1er. Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, donde despacha el Juez Dr. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, con intervención de la especialista DRA. KARINA PANTOS LINARES en el expediente N° 0455-2015-0-2801-JM-CI-01, se ha dictado Auto Final: SE RESUELVE: 1. Declarando FUNDADA la solicitud de Rectificación de datos

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del difunto, Bernabé Mamani Sonco, interpuesta por doña AGRIPINA NATIVIDAD MAMANI JANAMPA. 2. ORDENO que el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL “RENIEC”, a cargo del REGISTRO ELECTORAL DEL PERU, específicamente del lugar de inscripción DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, RECTIFIQUE la PARTIDA de INSCRIPCION N°04402509, DEL LIBRO N° 022013, inscrita en fecha 01.Agosto.1984, de hojas 5, que constituye el documento fuente o matriz que dio origen al DNI N° 04402509, perteneciente a BERNABE MAMANI SONCO, con relación al APELLIDO MATERNO DE ESTE, QUE APARECE COMO SONCO PARA QUE EN LO SUCESIVO FIGURE COMO SONCCO, DEBIENDO FIGURAR EL NOMBRE COMPLETO DE DICHO TITULAR COMO BERNABE MAMANI SONCCO EN LUGAR DE BERNABE MAMANI SONCO. 3. DISPONGO: Una vez efectuada La Publicación Correspondiente en el diario “La Republica” y “El Peruano”, y consentida que quede la presente Resolución, se i nscriba el Cambio de Apellido dispuesto en los puntos precedentes en: 1) La Partida de Inscripción Electoral N° 04402509, registrada en fecha 01.Agosto.1984, en el Registro Electoral Ubicado en el Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, del Departamento de Moquegua. Moquegua, 2016-08.05. Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua; Rosalia A. Flores Calizaya – Abogado. Reg. N° C.A.A. 7183. (09 Agosto) EDICTO Expediente 802-2013, Juez Fernández Sánchez Fredy especialista Gaby Nina Escobar del 2do Juzgado Mixto Resolución N° 17 de 27/07/2016 1) Resuelve suspender la ejecución de la sentencia hasta que comparezcan los sucesores la demandada Mercedes Julia Saira de Caso 2) Dispone notificar a la demandada para que acredite la sucesión de Mercedes Julia Saira de Caso en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de nombrase curador procesal 3) Dejar sin efecto el llamado de autos para aprobar el proyecto de minuta y una vez se subsane lo indicado, ingrese el expediente a despacho para emitir Resolución. Moquegua 5 de Agosto de 2016. Abogado CAM N°355; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (08-09-10 Agosto) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Especialista Marco Cáceres Ninaja, Expediente N° 236-2016, por Resolución N° 01, del 22 de Junio del 2016, se admitió a trámite la demanda, en vía de proceso no contencioso, sobre CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE, interpuesto por don JUAN ANTONIO FRANCIA CANDIOTTI en representación de don ROYER EDUARDO HUANCA MENDOZA, con el objeto que se autorice el cambio de su apellido paterno de “HUANCA” por el de “RODRIGUEZ”, debiendo llamársele en adelante con el nombre de ROYER EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA, para lo cual se ha dispuesto la publicación en el diario oficial de avisos judiciales “La Republica”. Tómese Razón y hágase saber. Ilo, 03 de agosto de 2016. Juan Antonio Francia Candiotti – Abogado CAM 246. Abog. Marco Cáceres Ninaja – Primera Secretaria del Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia e Moquegua. (09 Agosto). AVISO JUDICIAL Por ante el 1° Juzgado Mixto de esta ciudad, que despacha el Dr. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, mediante expediente N° 0009-2016-0-2801-JM-CI-01, especialista Legal Abogada KARINA PANTOS LINARES, demandante ANDREZ PILCO VILCA, está solicitando la RECTIFICACION DE SU ESTADO CIVIL POR DECLARACION INDEBIDA EN LA RENIEC que según el DNI aparece como casado debiendo de figurar en lo sucesivo como soltero, para ser continuada en fecha SEIS DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ de la mañana, y que tendráá lugar en la sala de audiencias de este Juzgado. Quedando notificada la parte demandante en este Acto. Lo

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La República

que notifico a los interesados para que hagan valer su derecho conforme a ley. Moquegua, 2016-07-25. Wilfredo Martín Zegarra Zeballos – Abogado – Matricula 956 – CAT; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09 Agosto) EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00341 -201 6-41 -2802-JR-PE-01. JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. YESSICA LOURDES GOMEZ OLIVARES. DIRECCION: CALLE JUNIN N° 300. Se emplaza, notifica y cita al acusado CESAR MIGUEL MEDRANO VASQUEZ con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en Ia Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cedula de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de acusación dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del Abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. llo, 08 de agosto del 2016. (09, 10, 11 Agosto). EDICTO PENAL Expediente Nº 00499-2016-10-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don GUMERCINDO CASTRO HUALLPA, identificado con DNI Nº 44873811, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 13 de enero de 1983, de estado civil casado, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Pichacani, Puno, Puno, nombre de los padres Jaime y Aurelia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 27 de julio del 2016 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez hecho deberá poner a disposición de este Juzgado al acusado contumaz; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Arturo Walter Flores Estuco, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 27 de julio de 2016. (0910-11 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Tom Ricardo Palao Villasante. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: REQUERIR a los referidos acusados: Cindy Marilia Mamani Ramos, Manuel Daniel Flores Tala, Froylan Leonardo Centeno Marca, Praynelf Pelagio Flores Quispe, Wilber Coaguila Mamani y Jorge Rolando Luque Puma, a efecto de que dentro de las 48 HORAS de notificado con la presente, cumplan con designar un abogado defensor que ejerza su derecho de defensa, bajo apercibimiento que el Juzgado les asigne un abogado defensor público. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. DISPONE la notificación de: Edwin Jesús Cuayla Mamani, Justo Jilver Vizcarra Cuevas, Cyndi Marilia Mamani Ramos, Pedro Pablo Ramos Calizaya, Manuel Daniel Flores Tala, Pedro Eloy Capa Ramos, Alberto Alfonso Huanca Causa, Miriam Lupe Mamani Choque, Rogelio Hernaldo Ventura Zapata, Elvis Quispe Mestas, Vidal Quispe Mestas, Froylan Leonardo Centeno Marca, Praynelf Pelagio Flores Quispe, Juan Lucas Flores Mamani, Jorge Rolando Luque Puma, Omar Kenedy Mamani Sosa, Wilber Coaguila Mamani, Darwin Guerra Gutiérrez; quedando además las partes asistentes notificadas en el presente acto, disponiendo se curse oficio a la Defensoría Pública a efecto de que proporcione abogado defensor que pueda asumir la defensa de los acusados cuya defensa técnica no ha asistido a la presente audiencia..- FDO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. TOM PALAO VILLASANTE, ESPECIALISTA LEGAL.- Moquegua, 02 de Agosto de 2016. . (09-10-11 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00513-2016-98-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don RUBEN MAMANI RAMOS, identificado con DNI Nº 80214405, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 04 de octubre de 1976, natural de Chucuito - Puno, estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Mariano y Margarita; debido a que se ha dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello la autoridad policial deberá informar cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Jaime Henrry Chirinos miembro de la defensoría pública, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de juicio inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 05 de agosto de 2016. . (09-10-11 Agosto)

EDICTO PENAL EXP: 00345-2015-70-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica y cita a ARMANDO HUANCA JARITA, con la RESOLUCION N° O3 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar reo contumaz al acusado Armando Huanca Jarita, identificado con DNI N° 43101412, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, natural de Arequipa, nacido el 24 de noviembre de 1984, de 33 años de edad, hijo de Valeriano y Natividad, con domicilio real en Nueva Victoria Mz. 15 Lt. 19, en contra de quien se ordena su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú, debiendo de cursarse los oficios correspondientes para su ubicación, captura y puesta a disposición de este Despacho, en hora y día hábil, sin perjuicio de notificársele vía edictos en el diario oficial de esta localidad. SEGUNDO: Se le nombra como su abogada defensora a la abogada Miriam Mendoza Pacori, a efecto de que asuma su defensa en dicha calidad. TERCERO: Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, hasta la puesta a disposición de este Juzgado del acusado para el inicio del juicio. Tómese Razón y Hágase Saber.- (08, 09, 10 Agosto). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00120-2016-33-2802-JRPE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE ILO. JUEZ: Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO ESPECIALISTA: Abog. ADA PAULA CHECALLA VENTURA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de investigación Preparatoria Permanente de Ilo, que suscribe, ha dispuesto, NOTIFICAR A MANUEL EDUARDO MATEO PECHO: SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO el pedido de revocación del régimen de prueba efectuado por el representante del Ministerio Público; 2) Se impone al sentenciado MANUEL EDUARDO MATEO PECHO ONCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO; 3) imponer al sentenciado MANUEL EDUARDO MATEO PECHO las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside, sin la autorización del Juzgado; b) Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades. c) Reparar el daño ocasionado por el delito; d) Prohibición de cometer nuevo delito de la misma naturaleza especialmente de Omisión a la Asistencia Familiar, bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley contenidos en el artículo 59 del código penal, en caso de incumplimiento. Se deja constancia de que la imposición de reglas de conducta bajo el Principio de Legalidad se encuentran sujetas al Artículo 58 del Código Penal, razón por la cual el Juzgado desestima la regla de conducta impuesta por el juez de juzgamiento en el que precisan que al comparecían debe ser cada sesenta días, máxime si se tiene en cuenta de que la misma no se encuentra regulada en la Ley ni tampoco el contenido dela sentencia se ha verificado la motivación del Juez de juzgamiento por la cual se aparta de la norma penal de obligatorio cumplimiento. 4) DISPONGO que consentida o ejecutoriada que sea la presente se remitan los testimonios y boletín de condenas para su inscripción en el registro respectivo y se cursen las comunicaciones a las entidades pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber.- , Ilo 25 de julio de 2016. (05, 08, 09 Agosto).

EDICTO EDICTO POR ANTE PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA DONDE DESPACHA EL JUEZ DR. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, CON INTERVENCIÓN SECRETARIO JUDICIAL Dra. KARINA PANTOS LINARES, EN EL EXPEDIENTE 00209-2016-0-2801-JM-CO-01, NINA FERNANDEZ, HILARIA, solicita el cambio de su nombre “HILARIA” por el de ROCIO, así como la adición de un segundo nombre de KAREN en su Partida de Nacimiento, debiendo figurar en lo sucesivo como Rocio Karen Nina Fernández se señala fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO del año

Martes, 9 de agosto del 2016

en curso a las DIEZ horas, en el local del Juzgado. Moquegua 08 de Agosto del 2016. Ubaldo Cuayla T. Abogado. CAM 189; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09 Agosto) EDICTO Por ante el 1er. Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, donde despacha el Juez Dr. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, con intervención de la especialista DRA. KARINA PANTOS LINARES en el expediente N° 0455-2015-0-2801-JM-CI-01, se ha dictado Auto Final: SE RESUELVE: 1. Declarando FUNDADA la solicitud de Rectificación de datos del difunto, Bernabé Mamani Sonco, interpuesta por doña AGRIPINA NATIVIDAD MAMANI JANAMPA. 2. ORDENO que el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL “RENIEC”, a cargo del REGISTRO ELECTORAL DEL PERU, específicamente del lugar de inscripción DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, RECTIFIQUE la PARTIDA de INSCRIPCION N°04402509, DEL LIBRO N° 022013, inscrita en fecha 01.Agosto.1984, de hojas 5, que constituye el documento fuente o matriz que dio origen al DNI N° 04402509, perteneciente a BERNABE MAMANI SONCO, con relación al APELLIDO MATERNO DE ESTE, QUE APARECE COMO SONCO PARA QUE EN LO SUCESIVO FIGURE COMO SONCCO, DEBIENDO FIGURAR EL NOMBRE COMPLETO DE DICHO TITULAR COMO BERNABE MAMANI SONCCO EN LUGAR DE BERNABE MAMANI SONCO. 3. DISPONGO: Una vez efectuada La Publicación Correspondiente en el diario “La Republica” y “El Peruano”, y consentida que quede la presente Resolución, se i nscriba el Cambio de Apellido dispuesto en los puntos precedentes en: 1) La Partida de Inscripción Electoral N° 04402509, registrada en fecha 01.Agosto.1984, en el Registro Electoral Ubicado en el Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, del Departamento de Moquegua. Moquegua, 2016-08.05. Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua; Rosalia A. Flores Calizaya – Abogado. Reg. N° C.A.A. 7183. (09 Agosto) EDICTO Expediente 802-2013, Juez Fernández Sánchez Fredy especialista Gaby Nina Escobar del 2do Juzgado Mixto Resolución N° 17 de 27/07/2016 1) Resuelve suspender la ejecución de la sentencia hasta que comparezcan los sucesores la demandada Mercedes Julia Saira de Caso 2) Dispone notificar a la demandada para que acredite la sucesión de Mercedes Julia Saira de Caso en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de nombrase curador procesal 3) Dejar sin efecto el llamado de autos para aprobar el proyecto de minuta y una vez se subsane lo indicado, ingrese el expediente a despacho para emitir Resolución. Moquegua 5 de Agosto de 2016. Abogado CAM N°355; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (08-09-10 Agosto) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Especialista Marco Cáceres Ninaja, Expediente N° 236-2016, por Resolución N° 01, del 22 de Junio del 2016, se admitió a trámite la demanda, en vía de proceso no contencioso, sobre CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE, interpuesto por don JUAN ANTONIO FRANCIA CANDIOTTI en representación de don ROYER EDUARDO HUANCA MENDOZA, con el objeto que se autorice el cambio de su apellido paterno de “HUANCA” por el de “RODRIGUEZ”, debiendo llamársele en adelante con el nombre de ROYER EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA, para lo cual se ha dispuesto la publicación en el diario oficial de avisos judiciales “La Republica”. Tómese Razón y hágase saber. Ilo, 03 de agosto de 2016. Juan Antonio Francia Candiotti – Abogado CAM 246. Abog. Marco Cáceres Ninaja – Primera Secretaria del Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia e Moquegua. (09 Agosto).

AVISO JUDICIAL Por ante el 1° Juzgado Mixto de esta ciudad, que despacha el Dr. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, mediante expediente N° 0009-2016-0-2801-JM-CI-01, especialista Legal Abogada KARINA PANTOS LINARES, demandante ANDREZ PILCO VILCA, está solicitando la RECTIFICACION DE SU ESTADO CIVIL POR DECLARACION INDEBIDA EN LA RENIEC que según el DNI aparece como casado debiendo de figurar en lo sucesivo como soltero, para ser continuada en fecha SEIS DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ de la mañana, y que tendráá lugar en la sala de audiencias de este Juzgado. Quedando notificada la parte demandante en este Acto. Lo que notifico a los interesados para que hagan valer su derecho conforme a ley. Moquegua, 2016-07-25. Wilfredo Martín Zegarra Zeballos – Abogado – Matricula 956 – CAT; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09 Agosto) EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00341 -201 6-41 -2802-JR-PE-01. JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. YESSICA LOURDES GOMEZ OLIVARES. DIRECCION: CALLE JUNIN N° 300. Se emplaza, notifica y cita al acusado CESAR MIGUEL MEDRANO VASQUEZ con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en Ia Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cedula de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de acusación dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del Abogado Héctor Acuña Robles se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. llo, 08 de agosto del 2016. (09, 10, 11 Agosto). EDICTO PENAL Expediente Nº 00499-2016-10-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don GUMERCINDO CASTRO HUALLPA, identificado con DNI Nº 44873811, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 13 de enero de 1983, de estado civil casado, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Pichacani, Puno, Puno, nombre de los padres Jaime y Aurelia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 27 de julio del 2016 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a

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su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez hecho deberá poner a disposición de este Juzgado al acusado contumaz; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Arturo Walter Flores Estuco, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.Moquegua, 27 de julio de 2016. (09-10-11 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Tom Ricardo Palao Villasante. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: REQUERIR a los referidos acusados: Cindy Marilia Mamani Ramos, Manuel Daniel Flores Tala, Froylan Leonardo Centeno Marca, Praynelf Pelagio Flores Quispe, Wilber Coaguila Mamani y Jorge Rolando Luque Puma, a efecto de que dentro de las 48 HORAS de notificado con la presente, cumplan con designar un abogado defensor que ejerza su derecho de defensa, bajo apercibimiento que el Juzgado les asigne un abogado defensor público. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. DISPONE la notificación de: Edwin Jesús Cuayla Mamani, Justo Jilver Vizcarra Cuevas, Cyndi Marilia Mamani Ramos, Pedro Pablo Ramos Calizaya, Manuel Daniel Flores Tala, Pedro Eloy Capa Ramos, Alberto Alfonso Huanca Causa, Miriam Lupe Mamani Choque, Rogelio Hernaldo Ventura Zapata, Elvis Quispe Mestas, Vidal Quispe Mestas, Froylan Leonardo Centeno Marca, Praynelf Pelagio Flores Quispe, Juan Lucas Flores Mamani, Jorge Rolando Luque Puma, Omar Kenedy Mamani Sosa, Wilber Coaguila Mamani, Darwin Guerra Gutiérrez; quedando además las partes asistentes notificadas en el presente acto, disponiendo se curse oficio a la Defensoría Pública a efecto de que proporcione abogado defensor que pueda asumir la defensa de los acusados cuya defensa técnica no ha asistido a la presente audiencia..- FDO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. TOM PALAO VILLASANTE, ESPECIALISTA LEGAL.- Moquegua, 02 de Agosto de 2016. . (09-10-11 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00513-2016-98-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don RUBEN MAMANI RAMOS, identificado con DNI Nº 80214405, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 04 de octubre de 1976, natural de Chucuito - Puno, estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Mariano y Margarita; debido a que se ha dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de ello la autoridad policial deberá informar cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al

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cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Jaime Henrry Chirinos miembro de la defensoría pública, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de juicio inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 05 de agosto de 2016. . (09-10-11 Agosto) EDICTO PENAL EXP: 00345-2015-70-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica y cita a ARMANDO HUANCA JARITA, con la RESOLUCION N° O3 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar reo contumaz al acusado Armando Huanca Jarita, identificado con DNI N° 43101412, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, natural de Arequipa, nacido el 24 de noviembre de 1984, de 33 años de edad, hijo de Valeriano y Natividad, con domicilio real en Nueva Victoria Mz. 15 Lt. 19, en contra de quien se ordena su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú, debiendo de cursarse los oficios correspondientes para su ubicación, captura y puesta a disposición de este Despacho, en hora y día hábil, sin perjuicio de notificársele vía edictos en el diario oficial de esta localidad. SEGUNDO: Se le nombra como su abogada defensora a la abogada Miriam Mendoza Pacori, a efecto de que asuma su defensa en dicha calidad. TERCERO: Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, hasta la puesta a disposición de este Juzgado del acusado para el inicio del juicio. Tómese Razón y Hágase Saber.- (08, 09, 10 Agosto). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00120-2016-33-2802-JRPE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE ILO. JUEZ: Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO ESPECIALISTA: Abog. ADA PAULA CHECALLA VENTURA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de investigación Preparatoria Permanente de Ilo, que suscribe, ha dispuesto, NOTIFICAR A MANUEL EDUARDO MATEO PECHO: SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO el pedido de revocación del régimen de prueba efectuado por el representante del Ministerio Público; 2) Se impone al sentenciado MANUEL EDUARDO MATEO PECHO ONCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO; 3) imponer al sentenciado MANUEL EDUARDO MATEO PECHO las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside, sin la autorización del Juzgado; b) Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades. c) Reparar el daño ocasionado por el delito; d) Prohibición de cometer nuevo delito de la misma naturaleza especialmente de Omisión a la Asistencia Familiar, bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley contenidos en el artículo 59 del código penal, en caso de incumplimiento. Se deja constancia de que la imposición de reglas de conducta bajo el Principio de Legalidad se encuentran sujetas al Artículo 58 del Código Penal, razón por la cual el Juzgado desestima la regla de conducta impuesta por el juez de juzgamiento en el que precisan que al comparecían debe ser cada sesenta días, máxime si se tiene en cuenta de que la misma no se encuentra regulada en la Ley ni tampoco el contenido dela sentencia se ha verificado la motivación del Juez de juzgamiento por la cual se aparta de la norma penal de obligatorio cumplimiento. 4) DISPONGO que consentida o ejecutoriada que sea la presente se remitan los testimonios y boletín de condenas para su inscripción en el registro respectivo y se cursen las comunicaciones a las entidades pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber., Ilo 25 de julio de 2016. (05, 08, 09 Agosto).

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA Moquegua, 21 de julio de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

SUB ADMINISTRACION DEL MODULO

Viernes 19 de agosto

9:00

PENAL DE ILO

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

RUTH DAYSI COHAILA QUISPE Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA Moquegua, 21 de julio de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

PRIMER JUZGADO PENAL

Viernes 05 de agosto

08:00

UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectiva directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

JOSE ANTONIO ACHOMA TITO Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA CONCESION DEL SERVICIO TERCERIZADO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCATORIA CONVOCATORIA

1.

ENTIDAD

Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua. Teléfonos 053-463468 y 053-463403 2.

OBJETO DE LA ADJUDICACION

El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS, con el objeto de que se instalen los equipos requeridos en un ambiente que para tal efecto se designe en la Sede de Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a abogados, litigantes y público en general, para el servicio de fotocopiado que requieran en la Provincia de Ilo. 3.

CALENDARIO DEL PROCESO

Nombre de la Entidad Descripción Convocatoria Entrega de Bases Lugar

Absolución de Consultas Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Adjudicación de Concesión

:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA :CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCTORIA : 04 al 08 de Agosto de 2016 : 09, 10 y 11 de Agosto de 2016 : Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo. : 12 y 15 de Agosto de 2016 : 16 y 17 de Agosto de 2016 : 18 de Agosto de 2016 : 22 de Agosto de 2016

Moquegua, 22 de Julio de 2016.

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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BASES

CONCESIÓN DE SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO 1° CONVOCATORIA

2016 MOQUEGUA

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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"CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV."

BASES

1. ENTIDAD CONVOCANTE Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo Moquegua.

2. OBJETO DE LA ADJUDICACIÓN El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS DE LA SEDE ILO, con el objeto de que se instalen los equipos requeridos en un ambiente que para tal efecto se designe en el Local de los Juzgados ubicado en la Calle Matará N° 325 - Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a abogados, litigantes y público en general, para el servicio de fotocopiado que requieran. 3. BASE LEGAL Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

4. FORMA DE PAGO El Adjudicatario realizará un pago mensual por concepto de la Concesión (dentro de los cinco primeros días útiles de cada mes por el servicio concedido el mes anterior) mediante depósito en la cuenta bancaria de ingresos propios del Poder Judicial del Banco de la Nación. Asimismo si por alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor (huelgas, inundaciones, terremotos, etc); ajena a la voluntad de las partes, se llegara a suspender el servicio de Fotocopias, el concesionario se obliga a cubrir únicamente el monto o importe de la contraprestación que corresponda a los días laborados.

5. PLAZO DE EJECUCION DOS años (veinticuatro meses) a partir de la suscripción del contrato.

6. CALENDARIO DEL PROCESO Nombre de la Entidad Descripción Convocatoria Entrega de Bases Lugar

:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA :CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCTORIA : 04 al 08 de Agosto de 2016 : 09, 10 y 11 de Agosto de 2016 : Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo.

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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Absolución de Consultas Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Adjudicación de Concesión

: 12 y 15 de Agosto de 2016 : 16 y 17 de Agosto de 2016 : 18 de Agosto de 2016 : 22 de Agosto de 2016

7. ALCANCE DEL SERVICIO La concesión del servicio de fotocopias comprende la atención a abogados, litigantes y público en general y se desarrollará en la sede Ilo ubicada en la Calle Matará N° 325 de la Provincia de Ilo.

8. REQUISITOS PARA SER POSTOR 

Haber solicitado por escrito las Bases Administrativas para el proceso de selección, como condición ineludible para intervenir en el proceso, según el Anexo 05.



Ser Persona Natural o Jurídica y a condición de que se someta al cumplimiento de las Bases Administrativas.



Presentar la constancia del Registro Nacional de Proveedores emitida por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE.

9. IMPEDIDOS DE SER POSTORES Quedan impedidos de ser postores quienes se encuentren bajo las causales establecidas en el artículo N° 11 de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225

10. DE LAS MAQUINAS 10.1. La cantidad de máquinas requeridas para el servicio objeto de concesión y los lugares a ser instalados se detallan a continuación: Dependencia

Cantidad

Provincia Ilo Sede Juzgados Calle Matara N° 325 - Ilo…………………………………….............................................. 01 10.2. Las máquinas fotocopiadoras a instalarse deberán ser de marcas establecidas en el mercado, con las siguientes características mínimas: 

Capacidad de ampliación y reducción de copias.



Velocidad de fotocopiado de 30 ppm. (como mínimo)



Plano de exposición hasta 11" x 17" (A3)

10.3. El postor presentará en forma documentada una propuesta técnica por cada máquina fotocopiadora que proponga instalar, en la cual describirá las características técnicas propias de cada máquina, innovación tecnológica y soporte técnico del servicio. ___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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11. CONDICIONES DEL SERVICIO 11.1. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, supervisará la prestación de un servicio eficiente, acorde a lo estipulado en las bases y el contrato que se suscriba como resultado del presente proceso, función que estará a cargo de personal designado por la Oficina de Administración. 11.2. El postor deberá garantizar que el servicio de fotocopias se realice con papel bond de 75 gr. alizado como mínimo, así como la calidad de la copia fotostática. 11.3. El Postor deberá garantizar el abastecimiento permanente de los suministros requeridos para el servicio de fotocopiado (papel, toner, etc.) de excelente calidad. 11.4. El postor deberá garantizar un servicio técnico permanente, así como realizar mantenimiento preventivo a fin de mantener operativas las máquinas fotocopiadoras. 11.5. De presentarse inoperativa alguna máquina fotocopiadora, el Postor deberá reemplazarla con una máquina de "respaldo" a fin de garantizar un servicio ininterrumpido. 11.6. El postor, adicionalmente, podrá realizar servicios de anillado y otros directamente relacionados con el servicio de fotocopias. Para todos los casos deberá expedir comprobantes de pago por el servicio realizado. 11.7. El postor deberá garantizar el funcionamiento ininterrumpido del servicio de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 16:45 horas. Asimismo, en casos excepcionales y cuando la Entidad lo crea necesario se extenderá el horario de atención. 11.8. El postor deberá garantizar la correcta presentación personal y trato cordial por parte del personal operador de las máquinas fotocopiadoras. 11.9. El postor deberá cobrar por el servicio de fotocopiado no más del precio existente en el mercado (incluido IGV). El Postor podrá consignar en su propuesta, precios menores para el servicio de copias, lo cual será motivo de asignación de puntaje en la evaluación técnica (Anexo 4). 11.10. Para brindar el servicio de fotocopiado, el postor instalará a su costo, un módulo interno de atención del servicio de fotocopiado, el mismo que deberá estar confeccionado en armonía con la estética del local de la Corte Superior de Justicia, para cuyo efecto deberán contar con la aprobación previa de la Oficina de Administración. Al finalizar el contrato, el postor procederá a retirar el referido módulo. 12. DEL PERSONAL 12.1. El Postor deberá presentar el Anexo N° 02, consignando la nómina de personal involucrado en el servicio de fotocopiado, indicando en cada caso la función que cumplirán. Dicha relación deberá incluir un (01) Técnico especializado en mantenimiento de máquinas fotocopiadoras. 12.2. Los gastos de personal estarán incluidos en el costo del servicio por máquina instalada, por tanto los aspectos laborales del personal estarán a cargo del Postor que obtenga la Buena Pro. 12.3. El Postor que obtenga la Buena Pro, deberá documentar la relación de personal con lo siguiente:  

Fotocopia del DNI Certificado de Antecedentes Policiales

13. EVALUACIÓN ___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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La evaluación para determinar el puntaje total de cada propuesta será la sumatoria de la evaluación técnica y la evaluación económica. La oferta económica que tenga el mayor monto mensual del servicio de concesión tendrá un puntaje máximo de 100 puntos, al resto de propuestas económicas se le asignara un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente formula: P = Oi x PMC Om

P = Puntaje de la propuesta de concesión mensual Oi = Propuesta de la concesión mensual Om = Propuesta de la concesión mensual de monto mas alto PMC = Puntaje máximo de la concesión mensual Dicho puntaje esta referido a la propuesta que deberá efectuar el postor por concepto de la "Concesión Mensual" por cada máquina instalada para el servicio de fotocopias (Anexo N° 03). Para la evaluación técnica de las propuestas, se tomará en cuenta el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos mínimos solicitados; aquellas propuestas que no cumplan, serán descalificadas, en consecuencia serán excluidas de la evaluación de la propuesta económica. Asimismo, el postor deberá adjuntar a su Propuesta Técnica, en forma documentada, información detallada en el Anexo N° 04, lo cual será objeto de calificación, con respecto al ítem 1.2, 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 se asignará el máximo puntaje al postor que presente en mayor número o valor lo solicitado, al resto de las propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional. Adjuntar Declaración Jurada según modelo - Anexo N° 01

14. DE LOS NIVELES DE SUPERVISION 14.1. El Postor deberá permitir al Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, a través de la Oficina de Administración, efectuar la supervisión y control del Servicio de Fotocopiado en los siguientes aspectos:   

Excelente calidad de las copias Excelente atención y presentación del personal Excelente condición técnica de la máquina fotocopiadora

14.2. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua ejercerá control sobre el servicio mediante supervisiones diarias, evaluaciones semanales y encuestas bimensuales en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas y propuestas.

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” DECLARACION JURADA ANEXO N° 01 YO,..................................................................................................................... DOMICILIADO EN .............................................................................................................................. IDENTIFICADO CON DNI/RUC ………………....................................................... DECLARO BAJO JURAMENTO, QUE LA EMPRESA…………...............................................................................................QUE REPRESENTO: 1. 2. 3. 4. 5.

No tiene impedimento para participar en el proceso de selección que se convoca ni para contratar con el estado, conforme al artículo N° 11 de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225. Conozco, acepto y me someto a las bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del proceso. Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. Conozco las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. Moquegua,

de

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…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." RELACION DEL PERSONAL PARA OPERAR EL SERVICIO

ANEXO N° 02

No.

Nombres y Apellidos

Experiencia

Cargo Años

Meses

PROMEDIO Y EXPERIENCIA EN AÑOS:

NOTA:

La presente relación tiene carácter de DECLARACION JURADA Moquegua,

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_____________________ (Postor) DNI Nº................................

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." PROPUESTA ECONOMICA

ANEXO N° 03 Nº de Máquinas Fotocopiadoras (1) …………………………

Monto Mensual x Maquina S/. (2) .........................

Monto Mensual (1) x (2) .........................

Total S/.

.........................

Moquegua,

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______________________ (Postor) DNI Nº................................

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." FACTORES DE EVALUACION DE PROPUESTAS TECNICAS

ANEXO N° 4

ITEM 1.

2.

3.

DESCRIPCION Sobre el Postor 1.1 Relación de principales clientes (Anexo 06, se otorgará 4 puntos por cada constancia, máximo 5) 1.2 Experiencia del personal para operar el servicio (Anexo 02) 1.3 Tiempo experiencia en la actividad (Anexo 07) 1.4 Trabajos similares (Adjuntar copia simple de Contratos o comprobantes de pago) Sobre el objeto de la concesión 2.1 Características técnicas de las máquinas 2.2 Soporte técnico Precio al público de cada copia fotostática Propuestas menores a s/. 0.10 Propuestas de s/. 0.10 Propuestas mayores a s/. 0.10

PUNTAJE 45 20 puntos 10 puntos 10 puntos 05 puntos 25 15 puntos 10 puntos 30 30 puntos 20 puntos 10 puntos 100

PUNTAJE TOTAL MAXIMO

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." CARTA DE SOLICITUD DE BASES ANEXO N° 05

(Lugar..........................fecha .............................) Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.Por intermedio de la presente tenemos el agrado de presentarnos al proceso de selección para el servicio de fotocopiado, por lo que solicitamos las bases para participar, para cuyo efecto brindamos la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5.

Nombre, Razón Social o denominación del Postor. Nombre completo, domicilio y número del Documento de Identidad del Representante Legal o Apoderado común del Postor que cuente con los poderes y facultades de representación suficientes. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica postora. Domicilio Legal, número de teléfono y fax de la empresa postora (de ser el caso). E-mail, donde válidamente podrá notificárseme los actos del proceso de la referencia.

Atentamente,

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." CONSTANCIA DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN ANEXO N° 06 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.-

Por medio del presente comunico a usted, que (nombre del postor), ha brindado la prestación de (indicar tipo de prestación), a nuestra Entidad (indicar nombre de la entidad), cuya dirección es (dirección completa) desde el…………………….hasta el…………………………….. Dicha prestación consistió en: 1.___________________________________________________________ 2.___________________________________________________________ Calidad de la Prestación:1 Muy Bueno o Excelente ( )

Bueno o Satisfactorio ( )

Atentamente,

________________________ Firma y sello del cliente usuario NOMBRE:____________________________________________________ CARGO: ____________________________________________________ TELEFONO:__________________RUC DEL CLIENTE________________

1

Información sujeta a verificación posterior

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DECLARACION JURADA – EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD ANEXO N° 07 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., declaro bajo juramento que en el período comprendido desde el ……… hasta ………, hemos prestado los siguientes servicios, dentro del territorio nacional, de acuerdo al desagregado siguiente:

FACTURA/ CONTRATO

FECHA DE FACTURA INICIO/TERMINO

DESCRIPCION DEL SERVICIO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Moquegua,

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______________________ (Postor) DNI Nº................................

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA " CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” DECLARACION JURADA – SERVICIO TECNICO ANEXO N° 08 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., declaro bajo juramento garantizar el servicio técnico por el periodo de un año por los servicios prestados en la concesión de Servicio de Fotocopiado, en el local de los Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en …….., con máquinas de las siguientes características: (describir las características técnicas propias de cada máquina, innovación tecnológica), en caso de mal funcionamiento, se reemplazará con máquinas de las mismas o mejores características, de igual forma se contará con el asesoramiento técnico para el normal funcionamiento.

Moquegua,

de

del 2016

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA " CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” PROPUESTA ECONÓMICA SOBRE COSTO AL PUBLICO DE FOTOCOPIAS ANEXO N° 09 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., presentamos la siguiente propuesta económica de precio al público de fotocopias: -

Propuesta fotocopia simple papel 0.75 gr A-4 Propuesta fotocopia ampliación. Propuesta fotocopia reducción.

S/. ……….. S/. ……….. S/. ………..

Moquegua,

de

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…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

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