IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCIONES SOBRE ...

Otros datos: Documento de Identidad: tachar lo que no corresponda. Apellido y Nombres. Domicilio. • PARTE A: Rubro 1: a – detalle de “ Cargas de Familia”;.
124KB Größe 13 Downloads 70 vistas
Rectorado y Consejo Superior

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCIONES SOBRE REMUNERACIONES REFERENCIAS PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 572 •

ENCABEZADO:

N° de C.U.I.T.: se consignará el numero de C.U.I.L -

Carácter de la presentación:

“Original”: en caso de ser la primera vez que se complete el formulario. “Rectificativa”: en caso de existir posteriores modificaciones en los datos declarados en el “Original”, el formulario se debe presentar dentro de los 10 días de producidas las mismas. -

Otros datos:

Documento de Identidad: tachar lo que no corresponda. Apellido y Nombres. Domicilio. •

PARTE A:

Rubro 1: a – detalle de “ Cargas de Familia”; Comprende ( a efectos impositivos) a aquellas personas que sean residentes en el país, con ingresos anuales inferiores a $ 4.800 ($400 por mes) y estén efectivamente a cargo del declarante. Comprende entre otros conceptos: - Cónyugue; - Hijos, hijastros: menores de 24 años, o cualquier edad si fueren incapacitados para el trabajo; - Hermanos: con requisitos similares al punto anterior; - Otros descendientes en línea recta, con iguales requisitos ( nieto/a bisnieto/a); - Otros ascendientes (padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro, madrastra); - Suegro; - Yernos, nuera: menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. Queda excluídos del concepto ”Cargas de Familia”, por ejemplo Tíos, Sobrinos. b – Modificaciones posteriores operadas en el año: Es obligatoria informar modificaciones que se produzcan en los datos declarados en el inciso a); por ejemplo, cuando en cierto mes se alcancen los 24 años de edad ( para quienes están sujetos a ese límite) o se produzcan nacimientos, incapacidades, casamientos, etc. Rubro 2: Se refiere a remuneraciones de otros empleadores ( que fuera la UBA) y siempre que la UBA fuera designada como “ Agente de retención”; para una correcta exposición de la información se derá completar el Anexo II. Rubro 3: Se informan los importes abonados por cada período de pago, por cuotas médico asistenciales ( que no sean las de D.O.S.U.B.A. u otras obras sociales de descuento obligatorio en recibos de haberes de otros empleadores (primas de seguro) que no

Rectorado y Consejo Superior

fueren, asimismo, los descontados obligatoriamente en recibos de haberes de otros empleadores u otros conceptos deducibles que se hayan pagado. •

PARTE B:

En caso de obtener ganancias de mas de un empleador, el trabajador debe designar como agente de retención a aquella entidad que le haya pagado en el año anterior el mayor importe en concepto de remuneraciones ( no se puede optar). Si la UBA es designada como agente de retención, el trabajador tiene la obligación de presentar mensualmente una copia del recibo/s de haberes, del otro u otros empleadores. El Formulario 572 tiene carácter de Declaración Jurada, por lo tanto, en caso de probarse inexactitud o falsedad en la información suministrada, recaerá en el declarante y no en el agente de retención la responsabilidad de la posible diferencia del impuesto resultante, quedando sujeto a las sanciones pertinentes establecidas por la Dirección General Impositiva.