ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL INGENIERIA CIVIL

Subcontrato de Obra (Art. 1772). ➢ Obligación del comitente (Art. 1773). ➢ Obligación del contratista (Art. 1774). ➢ Prohibición de introducir variaciones (Art.
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SUPERVISION Y LIQUIDACION DE OBRAS DATOS GENERALES Escuela Académico Profesional Departamento Académico Semestre Académico Ciclo Créditos Condición Horas Semanales Pre Requisito Profesor Responsable Correo del Curso

: Ingeniería Civil : Ingeniería Civil : 2016 – II : Décimo :3 : Obligatorio : 04 2h (T) y 2 h(P) : Costos y Presupuestos : Ing. Jorge Humberto Sobrevilla Ricci : [email protected]

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INGENIERIA DE PROYECTOS SISTEMA DE EVALUACION: 2𝐸𝐸𝐸𝐸 + 3 𝐸𝐸𝐸𝐸 + 2𝑃𝑃𝑃𝑃 + 2𝑇𝑇𝑇𝑇 + 1 𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑃𝑃𝑃 = 10

Ponderación: Examen Parcial (EP) = 2 (Octava Semana) Examen Final (EF) = 3 (Décima Sexta Semana) Promedio de Prácticas (PP) = 2 (Cuatro Prácticas a partir de la 7ma. Semana) Trabajos de Investigación (TI) = 2 (Grupal con Exposición) Promedio Intervención (PI) = 1 (Continua y semanal)

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Definiciones Generales 

Introducción, conceptos generales



Marco Legal



El

Contrato,

Modalidades

de

Ejecución

Contractual

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 

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 

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Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, DS Nº 102-2007-EF y sus modificatorias Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento Ley Nº 27785 (22.07.2002), Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como sus normas ampliatorias y modificatorias. Ley Nº 27815 (13.08.2002), Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado con D.S. Nº 033-2005-PCM. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como sus normas ampliatorias y modificatorias. Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. Marco legal de Seguridad y salud en el Trabajo. Ley y Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo Nº 29783. D.S. Nº 005-2012-TR. Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Escuela Académico Profesional Ingeniería Civil JHSR-2016









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Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (27.07.1988), Normas que Regulan la Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa. Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG (03.11.2006), Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. Resolución de Contraloría Nº 181-2007-CG, Guía de Auditoría de Obras Públicas por Contrata. Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG, (23.07.2010). Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra.



Código Civil



Manual de Carreteras: Diseño Geométrico (DG-2014)



Manual de Carreteras: Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos



Manual de Carreteras: Manual de Inventarios Viales



Manual de Carreteras: Mantenimiento o Conservación Vial Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Escuela Académico Profesional Ingeniería Civil JHSR-2016



Manual de Carreteras: Especificaciones Técnicas Generales para Construcción (EG2013)



Manual de Carreteras: Hidrología, Hidráulica y Drenaje



Manual de Carreteras: Diseño de Puentes



Clasificador de Rutas, DS Nº 012-2013-MTC





Glosario de Términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial, RM Nº 660-2008-MTC/02 Reglamento Nacional de Edificaciones  Título I GENERALIDADES  Título II HABILITACIONES URBANAS  Título III EDIFICACIONES  ARQUITECTURA  ESTRUCTURAS  E.010 Madera  E.020 Cargas

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Reglamento Nacional de Edificaciones  Título III EDIFICACIONES  ESTRUCTURAS (Continuación ……  E.030 Diseño Sismo resistente  E.040 Vidrio  E.050 Suelos y Cimentaciones  E.060 Concreto Armado  E.070 Albañilería  E.080 Adobe  E.090 Estructuras Metálicas  E.100 Bambú  INSTALACIONES SANITARIAS  INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECANICAS



Varios según especificidad del Sector correspondiente, por ejemplo:  

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Código Nacional de Electricidad Suministro 2001, RM Nº 366‐2001‐EM/VME Manual del ANA: Criterios de diseños de obras hidráulicas para la formulación de proyectos hidráulicos. ETC. Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Escuela Académico Profesional Ingeniería Civil JHSR-2016



Decreto Supremo Nº 016-2008-Vivienda que aprueba el Reglamento sobre el ejercicio de actividades inherentes a la ingeniería, en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual. Obligatorio para todos los ingenieros que ejerzan su labor en el ámbito nacional. Artículo 3º Requisitos para el Ejercicio Profesional de la Ingeniería a) Poseer Grado académico y Título Profesional de Ingeniero, otorgado por una universidad del territorio peruano o fuera del mismo, debidamente revalidado a efectos de su ejercicio en el Perú. b) Contar con Número de Registro en el Libro de Matrícula de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Perú, en adelante el CIP. c)

Estar habilitado por el CIP, según el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 5º.- Sobre la firma, el Refrendo y el Ejercicio de la Actividad Profesional 5.1 Las actividades profesionales descritas en la Ley y el presente Reglamento, pueden ser ejercidas válida y legalmente sólo por Ingenieros que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento. Para cuyo efecto el profesional Ingeniero, bajo la firma o refrendo que consigna en los documentos que elabore, deberá colocar el Sello que le proporcione el CIP, en el que deberán figurar sus nombres y apellidos, especialidad y el número de Registro del Colegio de Ingenieros del Perú que le corresponde. 8

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5.2 Sólo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional del Ingeniero, que cuenten con la respectiva firma y el Certificado de Habilidad expedido por el correspondiente Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú. 5.3 Los Ingenieros titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional, sólo podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, si se encuentran válidamente registrados en el CIP. 5.4 Los documentos suscritos por los profesionales Ingenieros que no cuenten con la inscripción en el CIP y con el Certificado de Habilidad correspondiente, no tendrán ningún efecto administrativo; asimismo, las personas que ejerzan la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos serán pasibles de la sanción penal prevista en el artículo 363 del Código Penal.

Artículo 7º.- Sobre el incumplimiento de la Ley y el Reglamento y las sanciones administrativas El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, serán consideradas como infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas con multas que van desde 0.5 UIT a 2 UIT, Amonestación y Suspensión. Reincidir en la comisión de una infracción en una cuarta vez añadirá en una Unidad Impositiva Tributaria la multa impuesta en la última sanción; en el caso que la última sanción impuesta fuera la suspensión se optará por la expulsión del CIP.

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Código Penal 

Título XVIII: Delitos contra la Administración Pública Capítulo I: Delitos cometidos por particulares (Artículo 361 al 375) Usurpación de función pública Artículo 361.- El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años."

Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce Artículo 362.- El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.

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Código Penal 

Título XVIII: Delitos contra la Administración Pública Capítulo I: Delitos cometidos por particulares (Artículo 361 al 375) Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual

Participación en ejercicio ilegal de la profesión Artículo 364.- El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Capítulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos (Artículo 376 al 401) 11

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Código Penal 

Libro Primero: Parte General Título III: De las Penas Capítulo I: Clases de pena (Artículo 45 al 51) Artículo 36.- Inhabilitación La inhabilitación produce, según disponga la sentencia: 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;

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Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. Ejemplo contrato de trabajo; contrato de alquiler, contrato de obra, etc.

Documento en que figura este acuerdo, firmado por todas las partes. "sometido a las condiciones que figuran en el contrato"

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De acuerdo al código civil se encuentra especificado en los artículos del 1771º al 1789º así tenemos su descomposición:  Definición (Art. 1771)  Subcontrato de Obra (Art. 1772)  Obligación del comitente (Art. 1773)  Obligación del contratista (Art. 1774)  Prohibición de introducir variaciones (Art. 1775 )  Obra por ajuste alzado (Art. 1776)  Inspección de la obra (Art. 1777)  Comprobación de la obra(Art. 1778)  Aceptación tácita de la obra (Art. 1779)  Obra a satisfacción del comitente (Art. 1780 )  Obra por pieza o medida (Art. 1781)  Responsabilidad por diversidad y vicios de la obra (Art. 1782)  Acciones del comitente por vicios de la obra (Art. 1783) 14

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     

Responsabilidad del contratista por destrucción, vicios o ruina (Art. 1784) Supuesto de ausencia de responsabilidad de contratista (Art. 1785) Facultad del comitente (Art. 1786) Obligación de pago a la muerte del contratista (Art. 1787) Pérdida de la obra sin culpa de las partes (Art. 1788) Deterioro sustancial de la obra (Art. 1789)

Y en lo vinculado los artículos del Título IX Prestación de Servicios:          15

Definición (Art. 1755) Modalidades de las prestación de servicios (Art. 1756) Contratos innominados de prestación de servicios (Art. 1757) Prestación de servicios entre ausentes (Art. 1758) Oportunidad de pago (Art. 1759) Límites de la prestación (Art. 1760) Aprobación tácita de excesos de la prestación (Art. 1761) Responsabilidad por prestación de servicios profesionales o técnicos (Art. 1762) Muerte o incapacidad del prestador de servicio (Art. 1763) Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Escuela Académico Profesional Ingeniería Civil JHSR-2016

Todos los contratos se enmarcan de manera general en lo establecido en el Código Civil en lo referente a Contratos en General, obligaciones y acto jurídico. El acto jurídico o negocio jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por las partes y sancionados por la ley. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

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1.

Identificación de los contratantes

2.

Objeto del contrato

3.

Monto Contractual

4.

Forma de Pago

5.

Plazo

6.

Vigencia del Contrato

7.

Partes Integrantes del Contrato

8.

Garantías

9.

Conformidad de la Obra

10.

Responsabilidades

11.

Penalidades

12.

Formalidad legal

13.

Solución de Controversias Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Escuela Académico Profesional Ingeniería Civil JHSR-2016

Artículo 32°.- El contrato El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo. Los contratos regulados por la presente norma incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Solución de controversias y c) Resolución de contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto en el reglamento. El reglamento establece el procedimiento, plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato, así como los casos en que el contrato puede perfeccionarse mediante una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas antes indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal.

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Artículo 33°.- Garantías Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento. Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. //……

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Artículo 34°.- Modificaciones al contrato Artículo 35°.- Subcontratación Artículo 36°.- Resolución de los contratos Artículo 37°.- Cesión de derechos y de posición contractual Artículo 38°.- Adelantos Artículo 39°.- Pago Artículo 40°.- Responsabilidad del contratista 20

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Artículo 14°.- Sistema de Contratación 1.

A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los, planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; debiendo presentar para la suscripción del contrato el desagregado de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra. No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en obras de saneamiento y viales.

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Artículo 14°.- Sistema de Contratación 2.

A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. ///… En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

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Artículo 14°.- Sistema de Contratación 3.

Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la contratación de servicios en general y obras. //…..

En el caso de obras, cuando en el expediente técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el expediente técnico, se contratan bajo el sistema de suma alzada. 4.

Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. ...// //.. Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.

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Artículo 15°.- Modalidades de Ejecución llave en mano El procedimiento se convoca bajo la modalidad de ejecución llave en mano cuando el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la operación asistida de la obra. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Décima Cuarta.- Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Esta facultad es indelegable. Mediante la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta el postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Ésta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras de edificaciones, que por su naturaleza correspondan utilizar el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial de la obra sea superior a los diez millones de Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00). En la contratación de obras bajo esta modalidad debe anexarse al expediente de contratación el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. Para el inicio de la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del expediente técnico por el íntegro de la obra. Se encuentra prohibida la aprobación de adicionales por errores o deficiencias en el expediente técnico. 25

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V1 Supervisión Vital para evitar fallas https://www.youtube.com/watch?v=a1_6voK-kZA

V2 Herramientas de un buen Supervisor https://www.youtube.com/watch?v=5qpyYwINFu0

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1. 2.

3. 4. 5.

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Presentar un contrato de Obra y otra de Consultoría e indicar sus partes fundamentales. Teniendo en cuenta el CODIGO CIVIL vigente, DL Nº 295, Libro VII: Fuentes de las Obligaciones, Sección Segunda: Contratos Nominados, Título IX: Prestación de servicios y Capítulo Tercero Contrato de Obra (Artículo 1771 al 1789) transcríbalos. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un Residente de Obras Públicas de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado que se encuentra vigente? ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un Inspector o Supervisor de Obras Públicas de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado que se encuentra vigente? Explique a que se refiere la Ley de Contrataciones con el Estado en los Artículos 34 al 40°.

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El conocimiento es el alimento del alma.

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Platón

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