DM Lima, 26 de

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1753-2002-SAI DM, se aprobó la ... 11 a destinar el excedente financiero del fondo rotatorio del SISMED, para cubrir ...
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1206-2003-SA/DM Lima, 26 de noviembre del 2003 VISTOS: Los Oficios N° 2237-2003-DIGEMID-DG-MINSA y N° 2296-2003-DG-DIGEMID, el Oficio N° 2424-2003-OGPE-OEP/MINSA; el Memorándum N° 1227-2003-OGPE-OEP/ MINSA; el Informe N° 1595-2003-0GAJ; los Oficios N° 2943-2003-OGAJ y N° 3000-2003-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1753-2002-SAI DM, se aprobó la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos (SISMED), con la finalid ad de garantizar el acceso de la población de menores recursos a los medicamentos esenciales, a. través de su abastecimiento adecuado, oportuno y permanente; Que, el numeral 7.5.14. de la Directiva del SISMED, establece los gastos que pueden ser financ iados con los recursos del Fondo Rotatorio del SISMED; Que, conforme a la Norma IX de la Ley de Gestión Presupuestaria, Ley N° 27209, el proceso presup uestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspect ivas de los ejercicios futuros; Que, es necesario en el presente ejercicio presupuestal maximizar el uso eficiente de los recurso s públicos; y en particular los excedentes financieros del Fondo Rotatorio del SISMED; Con la visación de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la Oficina General de Planeamiento Estratégico y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 8° literal l) de la Ley N° 276557, Ley del Minist erio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Definir como ""excedente financiero del fondo rotatorio del SISMED"" al saldo f avorable resultante luego de haber cubierto al1 00% las necesidades de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos de los establecimientos asistenciales así como de mantener un stock óptim o en los almacenes especializados de medicamentos, de haber cubierto los gastos administrativ os del SISMED, de contar con el presupuesto comprometido para las compras programadas de medi camentos e insumos médico-quirúrgicos y demás criterios y prioridades del SISMED. El cálculo del excedente financiero será determinado conforme al procedimiento técnico que para dicho ef ecto elaborará la DIGEMID. Artículo 2°- Autorizar en el presente ejercici6 presupuestal a las Unidades Ejecutaras del Pliego 11 a destinar el excedente financiero del fondo rotatorio del SISMED, para cubrir otros gastos d evengados o por devengarse, conforme a la normatividad vigente previa opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento Estratégico y la DIGEMID, debiendo la unidad ejecutara generar ante dichos órganos simultáneamente una solicitud en la que sustente las necesidades prioritarias de s u jurisdicción, las acciones que se requieran para mejorar la gestión administrativa, en el marco de una utilización eficiente y racional de los recursos públicos, y el destino de los fondos. Es te gasto debe preferentemente servir para fortalecer la infraestructura, equipamiento y funcionam iento de los establecimientos asistenciales, que redunde en el mejor servicio de la población. Artículo 3°.- Precisar que las opiniones favorables mencionadas en el artículo precedente deberá n ser expedidas dentro de los cinco días posteriores a la presentación de la solicitud de la Uni dad Ejecutora. La DIGEMID velará porque el cumplimiento de las demás disposiciones de la Directi va del SISMED concilien con la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud"