AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY

2 ago. 2017 - Realizar funciones de auxiliar de cocina si fuese requerido por el servicio. ... del centro como de los utensilios necesarios para la alimentación.
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Miércoles 2 de agosto de 2017

Núm. 89 NúM. 2054

ayuntamientO de Quintanar del rey anunCIO

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2017 aprobó las siguientes bases: BASES GENERALES DE BOLSA DE EMPLEO DE MONITORES/AS COMEDOR ESCOLAR PRIMERO. Normas Generales. Es objeto de las presentes bases la creación de la Bolsa de Empleo para la contratación en régimen laboral con carácter temporal y mediante concurso de méritos de Monitores/as para el Comedor Escolar para los Cursos Escolares 2017/2018 prorrogable un año más si así se decidiese en Junta de Gobierno. Un contrato de Monitor de Comedor Escolar en calidad de responsable de comedor, de Monitores de Comedor Escolar en función de la demanda de los alumnos. SEGUNDO. Modalidad del Contrato. La modalidad del contrato es la de obra y servicio. El carácter de los contratos es temporal y su duración será de 1 curso escolar a partir de su formalización (cursos 2017/2018), y en régimen de dedicación parcial, con una dedicación de 4 horas diarias para el Monitor de Comedor Escolar responsable del servicio de comedor, y de 4 horas diarias para el resto de contratos como monitores de Comedor Escolar, los días lectivos y días de servicio de la Escuela Infantil, fijándose el horario en función de las necesidades del servicio. Funciones a desarrollar por el responsable del servicio de comedor:  Revisar y verificar el estado de la comida, comprobar que se recibe lo que se solicita.  Realizar el pedido diario de los diferentes menús.  Realizar los pedidos necesarios para el buen funcionamiento del Comedor Escolar.  Realizar el control diario de la asistencia al servicio de los niños y niñas.  Transmitir la información sobre alergias e intolerancias al centro asociado donde se prepare la comida.  Realizar funciones de auxiliar de cocina si fuese requerido por el servicio. Funciones generales de todo el personal del comedor (incluido el responsable):  Realizar el servicio y atención a las mesas de los niños y niñas.  Es imprescindible la presencia física durante todo momento de la jornada de trabajo.  Realizar diariamente el registro de comida de cada niño y niña.  Organizar tareas de ocio y lúdicas posteriores a la alimentación.  Velar por la limpieza e higiene tanto del centro como de los utensilios necesarios para la alimentación.  Realizar funciones de auxiliar de cocina si fuese requerido por el servicio. TERCERO. Requisitos de Admisión de Aspirantes. Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, será necesario: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de dicha Ley. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e). No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

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f) Formación: Graduado Escolar o equivalente y Certificado de manipulador de alimentos. CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o bien por cualquiera de los medios previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y sede electrónica del Ayuntamiento. La solicitud se presentará en el modelo establecido como Anexo I en las presentes bases, debiendo acompañarse de la siguiente documentación.  Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.  Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.  Fotocopia del Certificado de Manipulador de Alimentos. -Justificante de haber ingresado los derechos de examen 20 Euros, en cualquier banco o caja en la cuenta del Ayuntamiento de Quintanar del Rey o mediante ingreso en Caja Castilla-La Mancha, Cta: 2105 2014 53 34500004958. QUINTO. Admisión de Aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de dos días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la sede electrónica del ayuntamiento cuya dirección es http://quintanardelrey.sedelectronica.es , se concederá un plazo de tres días naturales para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y la sede electrónica del ayuntamiento. Si no hubiera excluidos la lista provisional se elevará a definitiva. SEXTO. Tribunal Calificador. El número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros del tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros: -

Presidente. Un trabajador del Ayuntamiento.

-

Tres Vocales. Trabajadores del Ayuntamiento.

-

Un Secretario. El de la Corporación o persona que lo sustituya.

Para su válida constitución y actuación se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Presidente y el Secretario. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados, así como de resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse relacionadas con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria. SÉPTIMO. Desarrollo del proceso selectivo. Se establece como sistema selectivo el de concurso, más una entrevista personal cuyo objetivo será valorar los conocimientos y capacidades de los aspirantes. En primer lugar se realizará la entrevista y en segundo lugar la valoración del concurso. 1) VALORACIÓN FASE DE ENTREVISTA: El Tribunal realizará una entrevista personal a los aspirantes para valorar sus conocimientos y capacidades requeridas para el puesto a ocupar, con una puntuación máxima de 5 puntos. La fase concurso supondrá un 50% de la nota final, y la fase entrevista un 50%.

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2) VALORACIÓN CRITERIOS FASE DE CONCURSO: Una vez realizadas las entrevistas, el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos señalados en las presentes bases. Formación (Puntuación máxima formación 3): • Por poseer el título de Magisterio en la especialidad de educación infantil o educación primaria o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1,5 puntos. • Por poseer la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1,0 puntos. • Participación en cursos o seminarios organizados por Organismos Oficiales relacionados con la plaza a cubrir (Puntuación máxima 1,5 puntos). Se valorará con arreglo al siguiente baremo: Hasta 20 horas

0,05 puntos

De 21 horas a 50 horas

0,10 puntos

De 51 horas a 100 horas

0,25 puntos

De 101 horas en adelante

0,50 puntos

En los cursos en los que no figure en número de horas se puntuará con el mínimo. Deberá acreditarse con fotocopia compulsada del certificado del centro o entidad responsable de los cursos. Experiencia (Puntuación máxima por experiencia 2): • Por cada mes de servicio en plazas similares a la ofertada: 0,10 puntos en cualquier Administración Pública, o con un máximo de 2 puntos. • Por cada mes de servicio en plazas similares a la ofertada: 0,05 puntos en cualquier Empresa Privada, con un máximo de 2 puntos. Se consideran plazas similares a la ofertada las de monitor o auxiliar de comedor escolar, cuidador de Escuela Infantil o monitor en escuela de verano. El criterio experiencia podrá alcanzar como máximo 2 puntos dentro de la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración o centros privados bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio. Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada. La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación de servicios prestados expedida por organismos oficiales, o mediante vida laboral, debiendo adjuntar a la misma contrato o certificación que acredite el puesto de trabajo que ha ocupado. No se tendrán en cuenta los contratos o certificaciones presentadas que no adjunten vida laboral o certificación de servicios prestados, en caso de organismos oficiales. Para la valoración de la experiencia profesional, el aspirante deberá aportar la documentación necesaria, para que de forma indubitada quede acreditado, el puesto de trabajo desempeñado, la categoría profesional, la du¬ración de la contratación, tipo de jornada y funciones/cometidos. En caso de empate en la fase de concurso se estará a la mayor puntuación por la formación. Si persiste el empate se estará a la mayor puntuación por experiencia profesional. El aspirante que obtenga la mayor puntuación será propuesta por el Tribunal para responsable del Comedor Escolar. OCTAVO. Relación de Seleccionados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del ayuntamiento cuya dirección es http://quintanardelrey.sedelectronica.es Los aspirantes propuestos por parte del Tribunal aportarán ante la Administración, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publique la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica, los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria para su verificación y compulsa por parte del Secretario de la Corporación en orden a su incorporación al expediente.

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La constitución de la Bolsa de Empleo para posibles contrataciones por parte del Ayuntamiento de Quintanar del Rey se constituirá por riguroso orden de puntuación al objeto de futuras contrataciones por incidencias en el servicio. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Si se produjera el llamamiento para la contratación y se renunciase al mismo se pasaría al último puesto de dicha lista. Transcurrido dicho plazo, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación distará resolución definitiva. NOVENO. Incidencias. La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR/A DEL COMEDOR ESCOLAR 1.- DATOS PERSONALES: PRIMER APELLIDO:

SEGUNDO APELLIDO:

NOMBRE: D.N.I.:

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO: LOCALIDAD:

CP:

TFNO.1:

TFNO. 2:

TITULACIÓN:

2.-DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (márquese con una X, lo que proceda): c

Qué reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases para poder participar en las pruebas selectivas.

c

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos.

c

Que no padece enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el normal desempleo de las correspondientes funciones.

c

Que no se halla incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Que no ha sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.

3.-ADAPTACIONES SOLICITADAS EN CASO DE MINUSVALÍA O DISCAPACIDAD

4.-DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA PRESENTE SOLICITUD (márquese con una X, lo que proceda): - Copia compulsada del DNI - Copia compulsada del Título académico exigido en la convocatoria - Acreditación de los méritos alegados, en su caso - Justificante del ingreso.

El interesado SOLICITA que se tenga por presentada la solicitud dentro del plazo concedido al efecto, y sea admitido para tomar parte en las pruebas selectivas para el acceso a la Bolsa de empleo en la categoría de técnico/a de educación infantil.

En…………………………………………………….………, a ….... de …………………………… 2017.

Fdo.:………………………………………………………………………

Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quintanar del Rey.

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Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Quintanar del Rey a 28 de julio de 2017 El Alcalde: Miguel José García Cebrián.