AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE PEDRO NAHARRO

24 oct. 2016 - disposiciones legales de aplicación. Fuente de Pedro Naharro, en fecha al margen. El Alcalde. Cándido Yunta Morales. ANEXO I.- TEMARIO.
92KB Größe 7 Downloads 83 vistas
B O l e t í n O f i C i a l d e l a P rOv i n C i a d e C u e n C a

Pág. 12

Lunes 24 de octubre de 2016

Núm. 122 NúM. 3085

ayuntamientO de fuente de PedrO naHarrO ANUNCIO

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA QUE HAN DE REGIR PARA LA SELECCIÓN DE UN TRABAJADOR/A EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE AUXILIAR DE LA VIVIENDA DE MAYORES EN EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE PEDRO NAHARRO. Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de un puesto de trabajo de Auxiliar de Vivienda de Mayores, mediante contrato temporal por obra o servicio, sujeto a la legislación laboral, por el procedimiento de oposición libre, para atender dicho servicio, así como la formación de bolsa de trabajo para la sustitución, en caso de necesidad, del trabajador/a que resulte seleccionado/a. Se justifica la temporalidad del contrato por encontrarse vinculado el desarrollo del servicio a la percepción de subvención anual a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el sostenimiento de la Vivienda, sin cuyo importe resultaría inviable su prestación. La Jornada de trabajo será de 37,50 horas semanales de lunes a domingo, estableciéndose el horario mediante turnos, según las necesidades del Servicio. La duración del contrato será hasta la finalización del servicio. En cualquier caso, el contrato finalizará, como máximo, transcurridos tres años desde su formalización. Se establecerá un período de prueba de 20 días. La retribución bruta será de 11.046,00 euros brutos anuales, distribuidos en doce pagas mensuales de 789,00 euros y dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se percibirán en los meses de junio y diciembre. Las principales funciones que deberá realizar la persona que resulte seleccionada, a título enunciativo, serán las siguientes: Realizar las funciones y tareas que determina la gobernanta, tanto de cuidado e higiene de los ancianos, como del hogar, entre las que se encuentran las de cocina, conservación y manipulación de alimentos, limpieza, lavado y plancha. Respetar y hacer cumplir las normas de convivencia establecidas. Poner en conocimiento de la Gobernanta todos aquellos incidentes que ocurran en la vivienda cuando ésta no esté presente. Otras que se estimen necesarias para el buen funcionamiento de la vivienda Segunda.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes deberán reunir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias los siguientes requisitos: a) Ser español/a, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad al día de la finalización del plazo de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o, de forma especial, para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo. e) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica, conforme a la normativa vigente. f) Estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos o certificados: a) Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia, de atención socio sanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería. b) Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio. c) Otros Títulos o certificados equivalentes. Los indicados requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y en el de formalización del contrato.

B O l e t í n O f i C i a l d e l a P rOv i n C i a d e C u e n C a

Pág. 13

Lunes 24 de octubre de 2016

Núm. 122

Tercera.- PUBLICIDAD.Las presentes Bases y Convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro (acceso: http://fuentedepedronaharro.sedelectronica.es). Los anuncios sucesivos se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica de la Corporación. Cuarta.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro dentro del plazo 20 días naturales siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de instancias se realizará en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto sábados, domingos y festivos. En las instancias deberá de manifestarse que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para el puesto de trabajo que se convoca. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto con la instancia, se acompañarán los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad/NIE o Pasaporte. b) Fotocopia compulsada del Título o Certificado exigido en la convocatoria. Quinta.- ADMITIDOS, EXCLUIDOS Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando, en su caso, las causas de exclusión y concediendo un plazo de tres días para la subsanación de errores, contado a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro. (acceso: http://fuentedepedronaharro.sedelectronica.es). Finalizado el plazo para subsanar, se dictará resolución por la Alcaldía aprobando la lista definitiva, la composición nominal del Tribunal Calificador y el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas. La publicación de la lista definitiva se realizará por los mismos medios que la Lista Provisional. Sexta.- PROCESO SELECTIVO. El proceso selectivo se desarrollará mediante oposición libre, que constará de un solo ejercicio, valorado con un máximo de 10 puntos El ejercicio consistirá en responder, en tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, a 50 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, de las que solo una será válida. Tales preguntas versarán sobre el temario que figura como Anexo I a las presentes bases. Las respuestas correctas se valorarán en 0,2 puntos, y las erróneas restarán 0,1 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no alcancen un total de cinco puntos. Séptima.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL. En la misma Resolución aprobatoria de la Lista Definitiva de Admitidos y Excluidos, por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente de Pedro Naharro, será nombrado el Tribunal Calificador, que estará formado por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, cuyo nivel de titulación académica será igual o superior al exigido para tomar parte en las pruebas selectivas. Igualmente podrán designarse suplentes para cada uno de los miembros del tribunal, que, simultáneamente con los respectivos titulares, integrarán el Órgano de Selección en caso de ausencia de alguno de ellos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, con presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas a que se refieren las bases de la presente convocatoria. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992.

B O l e t í n O f i C i a l d e l a P rOv i n C i a d e C u e n C a

Pág. 14

Lunes 24 de octubre de 2016

Núm. 122

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, quienes se limitarán a informar sobre aspectos relacionados con sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto. Octava.- INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y, para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente. Los aspirantes sólo podrán plantear al Tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación sólo podrán presentarse en forma de recurso, una vez concluidas las actuaciones del Tribunal. Novena.- RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL Terminada la valoración del ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador confeccionará una lista de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación, y se publicará en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica Municipal. En caso de empate, se resolverá a favor de quien tenga la condición de discapacitado y si el empate continuase se decidirá a favor de quien haya incurrido en menos penalizaciones por respuestas erróneas. Si persistiese el empate resultará seleccionado el aspirante de mayor edad. El Tribunal propondrá a la Alcaldía para su contratación al opositor/a que resulte seleccionado/a. La propuesta del Tribunal Calificador será vinculante para la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión en los supuestos y en la forma legalmente prevista. El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Décima.- CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA Y BOLSA DE TRABAJO. Con aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de cinco puntos en el ejercicio, se constituirá, por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder utilizarla en el supuesto de renuncia del opositor propuesto antes de su nombramiento. Dicha lista servirá asimismo para conformar una bolsa de trabajo, por orden de puntuación de los aspirantes, a efectos de futuras renuncias, bajas temporales, suplencias de vacaciones, etc. y será también utilizada para satisfacer cualquier necesidad de personal de apoyo que pudiera manifestarse. Decimoprimera.- CONTRATACIÓN DEL ASPIRANTE SELECCIONADO/A El/la aspirante seleccionado/a presentará en las Oficinas Municipales, en el plazo de seis días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en las presentes bases: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente. d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño del trabajo. e) En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad. Si en el plazo concedido, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones con respecto a dicho candidato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En tal supuesto, corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la lista de reserva que cumpla con los requisitos exigidos. Presentada la documentación, por la Alcaldía se dictará resolución acordando la contratación del/a aspirante seleccionado/a como personal laboral temporal, para la plaza de Auxiliar de Vivienda de Mayores en las condiciones indicadas en la Base Primera. Decimosegunda.- INDEMNIZACIONES. Los miembros del Tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en los artículos 29 y 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

B O l e t í n O f i C i a l d e l a P rOv i n C i a d e C u e n C a

Pág. 15

Lunes 24 de octubre de 2016

Núm. 122

Decimotercera.- RECURSOS La presente convocatoria y bases y los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los interesados legítimos en la forma y plazo previstas en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Decimocuarta.- NORMAS APLICABLES. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, Ley 30/1984 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local , y, supletoriamente y en el Real Decreto 364/1995 del Reglamento General de Ingreso del Personal de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales de aplicación. Fuente de Pedro Naharro, en fecha al margen. El Alcalde Cándido Yunta Morales.

ANEXO I.- TEMARIO Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales y estructura. Garantías jurídicas, derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2. El municipio: Concepto. Principios básicos y elementos. La autonomía municipal. Tema 3.- Organización y competencias municipales. Tema 4.- Trabajos generales de limpieza. Prevención de riesgos laborales. Materiales y herramienta de trabajo. Tema 5.- Limpieza de los servicios higiénicos. Tema 6.- Lavado y encerado de pisos, limpieza de equipos de oficina, limpieza de cristales y espejos. Tema 7.- Limpieza y tratamiento de muebles de madera, de cuero y tapizados. Tema 8.- Lavado de paredes (Cerámica, granito, pintura plástica, etc.). Tema 9.- Limpieza y mantenimiento de comedores y cocinas. Servicio de comedor.. Tema 10.- Lavandería, plancha y mantenimiento de ropa. Tema 11.- Nociones elementales sobre alimentos y su conservación. Los alimentos. Clases: hidratos de carbono, grasas y proteínas. Formas de conservación: medios físicos, químicos y biológicos. Tema 12.- Nociones elementales sobre cocinado de alimentos. Terminología culinaria: concepto y términos (abrillantar, acaramelar, adobar, aromatizar, brasear, cocer al vapor, empanar, etc. Tema 13.- Técnicas para tratamiento y preparación inicial de los alimentos (lavado, corte, descongelación, etc.). Tema 14.- Clasificación de las técnicas de cocinado. Procedimientos por vía húmeda: cocción, guisado y frituras. Procedimientos por vía seca: asados. Tema 15.- Nociones elementales sobre seguridad e higiene en el trabajo. La manipulación de alimentos. Aseo personal, higiene en el trabajo y vestuario. Higienización de dependencias y del menaje y útiles de cocina. Tema 16.- Herramientas de cocina: concepto, clases y utilidades. Tema 17.- Técnicas básicas para organización del comedor, preparación de las mesas y presentación de los alimentos.